Orden de 4 de abril de 2006 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2006 las ayudas a la selvicultura en bosques en el medio rural.

Diario Oficial de Galicia, 12-04-2006, Núm. 72, Páx. 5810
Orden de 4 de abril de 2006 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2006 las ayudas a la selvicultura en bosques en el medio rural. La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, adaptando este texto a lo dispuesto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 aprueba los presupuestos para el presente año. El reglamento comunitario 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural establece en su artículo 30 que la ayuda a la selvicultura se destinará, entre otras acciones, a las inversiones efectuadas en bosques que tengan por objeto un aumento significativo del valor económico, ecológico o social de los mismos. La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.10º y 27.30º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales, así como para dictar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje. La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto (DOG nº 155, del 12 de agosto), por el que fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes: a) Mejorar selvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas caducifolias y alcornocales. b) Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios. c) Promocionar la selvicultura de forma que contribuya como fuente de generación de empleo de las personas que viven en el medio rural. Para la aplicación del reglamento comunitario citado y tras elaborarse el correspondiente Programa Operativo Integrado de Galicia en el que la selvicultura figura en el eje 3.9 es necesario publicar la presente orden. El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación de régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concurrente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto. Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases y convocar para el año 2006 las ayudas a la selvicultura en bosques en el medio rural, en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de: - Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica. - Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona. - Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas. Artículo 3º.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios los titulares de terrenos forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y agrupaciones de titulares formadas por un mínimo de 2 miembros. No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que non sean propietarias de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero. Artículo 4º.- Actuaciones objeto de ayuda e importes. Los importes de subvención se corresponderán, como máximo, en el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común, las agrupaciones y otros con el 75% del importe de inversión, y en el caso de propietarios particulares con el 50% del importe de inversión (ver anexo V). Importes de inversión por actuación: 1 apartado. Clareos en regenerados de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 1.1. Clareos en regenerados de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm alcanzando una densidad final máxima de 1.600 pies/ha: 1.008 A/ha. 1.2. Triturado de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 576 A/ha. No se podrá solicitar el triturado de los restos, el picado, ni la extracción para el aprovechamiento como biomasa, en el caso de que el clareo se realice de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa. 2º apartado. Desbroces de penetración previos a las podas y podas en masas de coníferas: 2.1. Desbroces de penetración previos a la realización de podas en masas de coníferas: 432 A/ha. 2.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 16 cm y con una densidad máxima de 1.600 pies/ha: 576 A/ha. 2.3. Podas altas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad máxima de 1.100 pies/ha, podándose como mínimo 400 pies/ha homogéneamente distribuidos, siempre y cuando se justifique debidamente en la memoria técnica que estos pies son para la tala final con destino a la sierra: 691 A/ha. 2.4. Triturado de los restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 576 A/ha. Dentro de este apartado, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (2.2 o 2.3) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces de penetración previos a la realización de podas (2.1). No se solicitará en la misma superficie la poda hasta 2 m (2.2) y la poda de 4 a 6 m (2.3). 3 apartado. Tratamientos selvícolas de consolidación en masas de frondosas caducifolias y alcornocales con diámetro normal medio de la masa inferior a 16 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias y alcornocales): 3.1. Desbroces: 691 A/ha. 3.2. Formación de guías y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 432 A/ha. 3.3. Selección de brotes: 691 A/ha. 3.4. Clareos: 518 A/ha. Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.900 A/ha. 4º apartado. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha: 4.1. Desbroces: 691 A/ha. 4.2. Podas: 648 A/ha. 4.3. Tratamiento fitosanitario: 100 A/ha. 4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta: 144 A/ha. Dentro de este punto, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.440 A/ha. 5º apartado. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta, según la Orden de 17 de marzo de 2005 por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de Alnus glutinosa (L) Gaertner, Betula pubescens Ehrh, Castanea sativa Mill, Fagus sylvatica L., Fraxinus angustifolia Vahl., Pinus pinaster Ait., Pinus radiata D. Don., Prunus avium L., Quercus ilex L., Quercus pyrenaica Wild, Quercus robur L., Quercus suber L., Sorbus aucuparia L. y Ulmus glabra Huds en el territorio de la Comunidad de Galicia (DOG nº 62, del 1 de abril de 2005): hasta 1.440 A/ha a justificar en memoria técnica, respetándose los topes establecidos en los puntos 2.1º, 2.3º, 2.4º, 3.1º, 3.2º y 3.4º de los apartados anteriores. Las actuaciones indicadas en los apartados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de este artículo no podrán solicitarse sobre una misma superficie. No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002, 2003 y 2004. El IVA no es subvencionable. Artículo 5º.- Distribución del crédito. 1. Clareos en regenerados de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 1.600.000 A. 2. Desbroces de penetración previos a las podas y podas en masas de coníferas: 3.2000.000 A. 3. Tratamientos selvícolas de consolidación de masas de frondosas caducifolias y alcornocales con diámetro normal medio de la masa inferior a 16 cm: 1.600.000 A. 4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños: 1.200.000 A. 5. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla: 400.000 A. Se reservarán los siguientes porcentajes de disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 16, según tipo de titular: - 35% para comunidades de montes vecinales en mano común: 2.800.000 A. - 30% para agrupaciones de propietarios particulares y otros: 2.400.000 A. - 35% para propietarios particulares de forma individual: 2.800.000 A. Se entiende por «otros» las entidades con personalidad jurídica que sean propietarias de los terrenos en los que solicita la ayuda (entidades locales, sociedad agrícola de transformación, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad cooperativa limitada,...). En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se cubra la totalidad del crédito especificado en los apartados, los importes sobrantes engrosarán los demás apartados para hacer frente a los expedientes solicitados, en su caso. Artículo 6º.- Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas. 1. La superficie mínima continua de actuación será de 1 hectárea para propietarios particulares y de 3 hectáreas para CMVMC y agrupaciones de propietarios particulares y otros, excepto para regeneración y/o mejora de sotos de castaños, que tendrán una superficie mínima continua de 0,5 hectáreas, y excepto para rodales declarados destinados a la producción de semilla en los que no se fija superficie mínima. La superficie máxima será de 3 hectáreas para cada solicitud de propietarios particulares y de 25 hectáreas para cada solicitud de CMVMC y agrupaciones de propietarios particulares y otros. Se admitirán solicitudes con más de una superficie de actuación, aunque no sea en coto redondo, siempre que cada uno de ellos supere la superficie mínima y estén en el mismo ayuntamiento, excepto agrupaciones de propietarios. 2. No se admitirán agrupaciones con más de un rodal. 3. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración sea firme. 4. Los terrenos con un proceso de expropiación iniciado no podrán beneficiarse de las presentes ayudas en la parte afectada. 5. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas, si bien aquellos montes para los que se solicitase la rescisión del consorcio o el paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden, si que podrán ser objeto de ayuda. Los montes que tengan un convenio o solicitasen el paso a convenio con la Xunta de Galicia, antes de proponerse la aprobación de la ayuda deberán tener un informe del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente. 6. Se hará constar en las memorias descriptivas de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza; en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios. Artículo 7º.- Criterios de prioridad. Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados 1, 2, 3, 4, y 5, en función del tipo de titular y según el baremo siguiente: 1. Según el tipo de trabajo solicitado: Apartado nº 1. Clareos en masas de coníferas: - Masa principal de Pinus pinaster o Pinus sylvestris: 1 punto por hectárea. - Masa principal de Pinus radiata: 0,5 puntos/hectárea. - Masa principal de otras especies: 0,25 puntos/hectárea. - Densidad inicial mayor de 6.000 pies/ha: 3 puntos/hectárea. - Densidad inicial entre 4.000 y 6.000 pies/ha: 2 puntos/hectárea. - Densidad inicial menor de 4.000 pies/ha: 1 punto/hectárea. Apartado nº 2. Desbroces de penetración previos a las podas y podas en masas de coníferas: 2.1. Desbroces de penetración previos a la realización de podas: 0 puntos/ hectárea. 2.2. Podas hasta 2 m: 1 punto por hectárea. 2.3. Podas de entre 4 y 6 m: 3 puntos por hectárea. Apartado nº 3. Tratamientos selvícolas de consolidación en masas de frondosas caducifolias y alcornocales (se consideran como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias y alcornocales): 3.1. Desbroces: 1 punto por hectárea. 3.2. Poda: 2 puntos por hectárea. 3.3. Selección de brotes: 2 puntos por hectárea. 3.4. Clareos: 1 punto por hectárea. Apartado nº 4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños: 4.1. Desbroces: 2 puntos por hectárea. 4.2. Podas: 4 puntos por hectárea. 4.3. Tratamiento fitosanitario: 1 punto por hectárea. 4.4. Aumento de la densidad de los sotos: 3 puntos por hectárea. Apartado nº 5. Rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta: 1 punto por hectárea. 2. Otras valoraciones en función del titular de los terrenos. - Si el propietario particular es agricultor a título principal se sumarán 5 puntos. - Agrupaciones, formadas por un mínimo de 2 personas físicas o jurídicas, se sumarán 2 puntos por cada persona que se agrupe al global de la puntuación obtenida en los apartados anteriores. Excepto en el caso de agrupaciones de comunidades de montes vecinales en mano común o de estas con propietarios particulares. - Montes vecinales en mano común o agrupaciones de más de 25 ha sin convenio con la Administración o en proceso de rescisión del convenio y todos ellos con plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes: 40 puntos. - Montes vecinales en mano común o agrupaciones de más de 25 ha sin convenio con la Administración o en proceso de rescisión del convenio y todos ellos con plan de gestión: 35 puntos. - Montes vecinales en mano común con convenio con la Administración con plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes o en proceso de inclusión: 30 puntos. - Montes vecinales en mano común con convenio con la Administración, montes particulares o agrupaciones de más de 25 ha con plan de gestión: 25 puntos. - Montes bajo sistema de certificación forestal sostenible, sin convenio: 10 puntos. - Montes vecinales en mano común que inviertan, como mínimo, el 15% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004) en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes: * Inversiones de un 15% a un 30% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 10 puntos. * Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 15 puntos. * Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 20 puntos. - Montes vecinales en mano común que hubiesen invertido en los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004) un mínimo del 15% de sus ingresos en otras inversiones, que no sean en el monte pero que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: 5 puntos. - Montes vecinales en mano común que no tengan ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004): 15 puntos. Para todos los casos, de existir el empate, se aplicará lo siguiente y por dicho orden: 1º Por fecha de registro de entrada de la solicitud de ayuda, tendrán más prioridad las solicitudes que antes se presenten. 2º En el caso de empate, prevalecerá el número más alto formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno. Artículo 8º.- Condiciones técnicas de las inversiones. 1. Las memorias técnicas de tratamientos culturales deberán ser redactadas por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visados por el correspondiente colegio oficial. 2. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo, con diámetro en punta gruesa superior a 6 cm, serán triturados in situ, picados a menos de 50 cm o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, debiéndose justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación de final de los trabajos. 3. Los desbroces de penetración previos a las podas en masas de coníferas (2.1) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. En ningún caso la altura de las podas (2.2 y 2.3) podrá superar la mitad de la altura del árbol. La poda alta (2.3) solamente podrá solicitarse en masas destinadas a obtener madera de sierra de calidad, justificándose debidamente en la memoria descriptiva. 4. La herramienta a emplear en los trabajos de regeneración y/o mejora de sotos de castaños deberá estar desinfectada o esterilizada para evitar la propagación de enfermedades o plagas. 5. En las superficies de actuación los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. 6. En las memorias descriptivas presentadas junto con la solicitud de ayuda, se hará constar si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia. Artículo 9º. - Solicitudes. 1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto (anexo I) y facilitados por los órganos de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural. 2. La presentación de la solicitud de ayuda, según lo indicado en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, comporta la autorización a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales para solicitar las certificaciones que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. 3. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos. 4. Cada titular podrá pedir ayuda en cada solicitud para un solo apartado del artículo 4º. De los apartados del artículo 4º un titular podrá presentar como máximo 2 solicitudes por ayuntamiento y para dos apartados distintos de dicho artículo. Excepto en el caso de agrupaciones de propietarios, en las que se admitirá más de una solicitud por ayuntamiento y para un mismo apartado del artículo 4º, siempre y cuando cada solicitud sea para un solo coto redondo o rodal. Artículo 10º.- Documentación. Los impresos debidamente cumplimentados, deberán ir acompañados de la siguiente documentación: 1. En general: a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular de los terrenos. b) Para cuidados culturales memoria descriptiva, junto con presupuesto y planos sobre planos con escala mínima 1:5.000, o en su defecto, 1:10.000, en el cual se indiquen las actuaciones a llevar a cabo. Excepto en el caso de propietarios particulares que presentaran el anexo IV, documento descriptivo de las actuaciones. c) Declaración del titular de los terrenos objeto de ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos. d) Anexo III de datos identificativos SIXPAC, en el caso de que los terrenos objeto de solicitud de ayuda tengan más de una referencia SIXPAC. En el caso de una sola, se cumplimentará en la carátula. En aquellos ayuntamientos que no tengan asignadas referencias SIXPAC se presentarán las referencias catastrales en vez de las referencias SIXPAC. 2. Para todo tipo de titulares de terrenos forestales, excepto comunidades de montes vecinales en mano común: 2.1. En el caso de ser propietario de los terrenos; fotocopia del título de propiedad o declaración jurada o bajo la responsabilidad del titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios, además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los codueños y la designación de un solicitante-representante, que tendrá que ser uno de ellos. 2.2. En el caso de ser arrendatario: fotocopia cotejada del documento acreditativo del arrendamiento. 3. Para comunidades de montes vecinales en mano común: 3.1. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad o, previa justificación, a un miembro de la junta rectora, a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. 4. Documentación complementaria. 4.1. Para otras entidades con personalidad jurídica que deberán ser propietarias de los terrenos en los que solicita la ayuda (sociedad agrícola de transformación, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad cooperativa limitada,...): 4.1.1. Documentación acreditativa de constitución. 4.2. Para agrupaciones forestales: 4.2.1. Modelo constitutivo según el anexo II; el representante de la agrupación deberá ser uno de los integrantes de la misma. Para que el beneficiario sea la propia agrupación forestal: la agrupación deberá estar legalmente constituida y presentar el CIF acreditativo de la misma. 4.3. Para propietarios particulares que sean agricultores a título principal: a) Documento justificativo de estar de alta en el régimen especial agrario. b) Fotocopia de la declaración da renta del año 2004 en la que conste que el 50% de su renta procede de la agricultura. 5. Documentación adicional. 5.1. Montes con proyecto de ordenación, plan técnico o plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes, documento indicativo de dicho caso. 5.2. Montes vecinales en mano común sin convenio o en proceso de rescisión, documentación acreditativa del. 5.3. Montes con proyecto de ordenación, plan técnico o plan de gestión, documentación acreditativa del. 5.4. Monte bajo sistema de certificación forestal sostenible, sin convenio: documentación justificativa. 5.5. Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15% de sus ingresos en mejoras del monte o en otras inversiones que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: facturas y modelo 347 de declaración anual de operaciones de más de 3.000 A de los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004), en el caso de operaciones de menos de 3.000 A con un mismo proveedor se presentará copia cotejada del mayor de la comunidad, de los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004) copia del impuesto de sociedades de dichos ejercicios fiscales. 5.6. Montes vecinales en mano común que no tengan ingresos: copia del impuesto de sociedades de los 3 últimos ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004). Artículo 11º.- Plazos. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden y finalizará transcurrido un mes desde dicha fecha. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda. Artículo 12º.- Tramitación. 1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y, en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite a los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales propondrán al órgano colegiado compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe del Servicio de Producción e Industrias Forestales y por el jefe de la sección de Fomento Forestal, que actuará como secretario, la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden. El órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 y formulará propuesta de concesión al director general de Montes e Industrias Forestales que, a su vez, la elevará al conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 3. La Consellería del Medio Rural comunicará en el plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud. 4. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo. 5. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o seis desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 13º.- Ejecución y justificación. 1. En la resolución se indicará el plazo para la realización de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a 2 meses. 2. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, agrupaciones de propietarios u otros, en un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación, se deberá presentar una memoria técnica firmada por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visada por el correspondiente colegio oficial y una copia de ésta, que tendrá exactamente los mismos datos que la memoria descriptiva de las actuaciones presentada con la solicitud de ayuda, y el nombramiento de un director de los trabajos, que obligatoriamente tendrá que ser ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, comunicándose en un plazo de 10 días cambios en dicho nombramiento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro del mencionado plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 A el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas con la memoria técnica. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3. La planimetría de la memoria técnica se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera: Elementos del plano // Nivel o capa // Color Límite de monte // 1 // Azul Límite de rodales de actuación // 2 // Rojo Pistas existentes // 3 // Verde Cortafuegos existentes // 4 // Amarillo Puntos de agua existentes // 5 // Negro especies existentes en el rodal (texto) // 6 // Negro 4. Se realizará una inspección en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección podrá realizarse antes de la resolución de aprobación. 5. La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. 6. La ayuda definitiva será la resultante de la certificación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo. Con la certificación se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 A. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales al director general de Montes e Industrias Forestales, quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural, que resolverá. 7. Junto con la notificación de remate de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación: - Facturas por el importe total de la inversión más IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En el caso de los propietarios particulares de forma individual que realizaron los trabajos por sus propios medios será suficiente la presentación de una declaración bajo su responsabilidad de que los trabajos fueron realizados de esta forma. - Certificación bancaria a nombre del titular del terreno, en el caso de las agrupaciones en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación. Excepto en el caso de agrupaciones legalmente constituidas. - Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines. - Aval bancario en el caso de pago parcial en el caso de ayudas totales aprobadas mayores de 30.050,61 A, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas. Artículo 14º.- Comprobaciones. 1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen general y presupuestario de Galicia, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición. 3. El órgano colegiado, compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe del Servicio de Producción e Industrias Forestales y por el jefe de la Sección de Fomento Forestal que actuará como secretario, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; en las agrupaciones de propietarios todos los miembros cumplirán dichas obligaciones. En el caso de concesión de la ayuda, dicha comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago. Artículo 15º.- Reintegros. 1. La ayuda podrá revocarse total o parcialmente si se da alguno de los siguientes supuestos: a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor. b) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o en su caso de la prórroga concedida. c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud. e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. f) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario. g) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública. i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 7/2005. j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro. l) No presentar en un plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación la memoria técnica visada y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 12º. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar. 3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido. 4. El régimen sancionador aplicable a la presente orden es el dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 16º.- Financiación. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de manera bianualizada por parte de la Consellería del Medio Rural con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.614C.770.0, en el año 2006 con una dotación inicial de 3.697.914 A y en el año 2007 con una dotación inicial de 4.302.086 A, lo que hace una dotación total de 8.000.000 de A, dotación que podrá ser ampliada con fondos propios, del Estado o comunitarios. Artículo 17º.- Alteración de condiciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 18º.- Compromisos. El titular de los terrenos se compromete a mantener la inversión realizada durante un mínimo de 5 años según lo especificado en la letra d) de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000 y hasta el turno de la masa. Artículo 19º.- Limitaciones. 1. Las actuaciones indicadas en los apartados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 4º de la presente orden no podrán solicitarse sobre una misma superficie. 2. No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002, 2003 y 2004. 3. El IVA no es subvencionable. 4. No se admitirán agrupaciones con más de un rodal. 5. Los desbroces de penetración previos a las podas en masas de coníferas (2.1) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. En ningún caso la altura de las podas (2.2 y 2.3) podrá superar la mitad de la altura del árbol. 6. Cada titular podrá pedir ayuda en cada solicitud para un solo apartado del artículo 4º. De los apartados del artículo 4º un titular podrá presentar como máximo 2 solicitudes por ayuntamiento y para dos apartados distintos de dicho artículo. Se admitirán solicitudes con más de una superficie de actuación, aunque no sea en coto redondo, siempre que cada uno de ellos supere la superficie mínima y estén en el mismo ayuntamiento, excepto agrupaciones de propietarios. 7. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda. 8. Se recomienda hacer los trabajos de poda de coníferas entre los meses de junio y septiembre y las podas de frondosas entre marzo y mediados de julio. Disposiciones adicionales Primera.- En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo señalado en los artículos 78 y 79 de la Ley 1/1999 y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segunda.- Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquiera Administración pública y con cualquiera otro régimen de ayudas comunitarias. Tercera.- En el supuesto de que las acciones previstas en la presente orden non precisen para ser cubiertas en su totalidad el importe total máximo consignado inicialmente para las mismas, los remanentes de crédito podrán ser utilizados en atender otros proyectos. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias al objeto de desarrollar la presente orden. Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 4 de abril de 2006. Alfredo Suárez Canal Conselleiro del Medio Rural
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 4 de abril de 2006 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2006 las ayudas a la selvicultura en bosques en el medio rural. La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, adaptando este texto a lo dispuesto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 aprueba los presupuestos para el presente año. El reglamento comunitario 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural establece en su artículo 30 que la ayuda a la selvicultura se destinará, entre otras acciones, a las inversiones efectuadas en bosques que tengan por objeto un aumento significativo del valor económico, ecológico o social de los mismos. La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.10º y 27.30º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales, así como para dictar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje. La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto (DOG nº 155, del 12 de agosto), por el que fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes: a) Mejorar selvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas caducifolias y alcornocales. b) Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios. c) Promocionar la selvicultura de forma que contribuya como fuente de generación de empleo de las personas que viven en el medio rural. Para la aplicación del reglamento comunitario citado y tras elaborarse el correspondiente Programa Operativo Integrado de Galicia en el que la selvicultura figura en el eje 3.9 es necesario publicar la presente orden. El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación de régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concurrente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto. Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases y convocar para el año 2006 las ayudas a la selvicultura en bosques en el medio rural, en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de: - Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica. - Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona. - Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas. Artículo 3º.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios los titulares de terrenos forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y agrupaciones de titulares formadas por un mínimo de 2 miembros. No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que non sean propietarias de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero. Artículo 4º.- Actuaciones objeto de ayuda e importes. Los importes de subvención se corresponderán, como máximo, en el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común, las agrupaciones y otros con el 75% del importe de inversión, y en el caso de propietarios particulares con el 50% del importe de inversión (ver anexo V). Importes de inversión por actuación: 1 apartado. Clareos en regenerados de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 1.1. Clareos en regenerados de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm alcanzando una densidad final máxima de 1.600 pies/ha: 1.008 A/ha. 1.2. Triturado de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 576 A/ha. No se podrá solicitar el triturado de los restos, el picado, ni la extracción para el aprovechamiento como biomasa, en el caso de que el clareo se realice de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa. 2º apartado. Desbroces de penetración previos a las podas y podas en masas de coníferas: 2.1. Desbroces de penetración previos a la realización de podas en masas de coníferas: 432 A/ha. 2.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 16 cm y con una densidad máxima de 1.600 pies/ha: 576 A/ha. 2.3. Podas altas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad máxima de 1.100 pies/ha, podándose como mínimo 400 pies/ha homogéneamente distribuidos, siempre y cuando se justifique debidamente en la memoria técnica que estos pies son para la tala final con destino a la sierra: 691 A/ha. 2.4. Triturado de los restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 576 A/ha. Dentro de este apartado, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (2.2 o 2.3) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces de penetración previos a la realización de podas (2.1). No se solicitará en la misma superficie la poda hasta 2 m (2.2) y la poda de 4 a 6 m (2.3). 3 apartado. Tratamientos selvícolas de consolidación en masas de frondosas caducifolias y alcornocales con diámetro normal medio de la masa inferior a 16 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias y alcornocales): 3.1. Desbroces: 691 A/ha. 3.2. Formación de guías y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 432 A/ha. 3.3. Selección de brotes: 691 A/ha. 3.4. Clareos: 518 A/ha. Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.900 A/ha. 4º apartado. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha: 4.1. Desbroces: 691 A/ha. 4.2. Podas: 648 A/ha. 4.3. Tratamiento fitosanitario: 100 A/ha. 4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta: 144 A/ha. Dentro de este punto, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.440 A/ha. 5º apartado. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta, según la Orden de 17 de marzo de 2005 por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de Alnus glutinosa (L) Gaertner, Betula pubescens Ehrh, Castanea sativa Mill, Fagus sylvatica L., Fraxinus angustifolia Vahl., Pinus pinaster Ait., Pinus radiata D. Don., Prunus avium L., Quercus ilex L., Quercus pyrenaica Wild, Quercus robur L., Quercus suber L., Sorbus aucuparia L. y Ulmus glabra Huds en el territorio de la Comunidad de Galicia (DOG nº 62, del 1 de abril de 2005): hasta 1.440 A/ha a justificar en memoria técnica, respetándose los topes establecidos en los puntos 2.1º, 2.3º, 2.4º, 3.1º, 3.2º y 3.4º de los apartados anteriores. Las actuaciones indicadas en los apartados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de este artículo no podrán solicitarse sobre una misma superficie. No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002, 2003 y 2004. El IVA no es subvencionable. Artículo 5º.- Distribución del crédito. 1. Clareos en regenerados de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 1.600.000 A. 2. Desbroces de penetración previos a las podas y podas en masas de coníferas: 3.2000.000 A. 3. Tratamientos selvícolas de consolidación de masas de frondosas caducifolias y alcornocales con diámetro normal medio de la masa inferior a 16 cm: 1.600.000 A. 4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños: 1.200.000 A. 5. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla: 400.000 A. Se reservarán los siguientes porcentajes de disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 16, según tipo de titular: - 35% para comunidades de montes vecinales en mano común: 2.800.000 A. - 30% para agrupaciones de propietarios particulares y otros: 2.400.000 A. - 35% para propietarios particulares de forma individual: 2.800.000 A. Se entiende por «otros» las entidades con personalidad jurídica que sean propietarias de los terrenos en los que solicita la ayuda (entidades locales, sociedad agrícola de transformación, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad cooperativa limitada,...). En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se cubra la totalidad del crédito especificado en los apartados, los importes sobrantes engrosarán los demás apartados para hacer frente a los expedientes solicitados, en su caso. Artículo 6º.- Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas. 1. La superficie mínima continua de actuación será de 1 hectárea para propietarios particulares y de 3 hectáreas para CMVMC y agrupaciones de propietarios particulares y otros, excepto para regeneración y/o mejora de sotos de castaños, que tendrán una superficie mínima continua de 0,5 hectáreas, y excepto para rodales declarados destinados a la producción de semilla en los que no se fija superficie mínima. La superficie máxima será de 3 hectáreas para cada solicitud de propietarios particulares y de 25 hectáreas para cada solicitud de CMVMC y agrupaciones de propietarios particulares y otros. Se admitirán solicitudes con más de una superficie de actuación, aunque no sea en coto redondo, siempre que cada uno de ellos supere la superficie mínima y estén en el mismo ayuntamiento, excepto agrupaciones de propietarios. 2. No se admitirán agrupaciones con más de un rodal. 3. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración sea firme. 4. Los terrenos con un proceso de expropiación iniciado no podrán beneficiarse de las presentes ayudas en la parte afectada. 5. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas, si bien aquellos montes para los que se solicitase la rescisión del consorcio o el paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden, si que podrán ser objeto de ayuda. Los montes que tengan un convenio o solicitasen el paso a convenio con la Xunta de Galicia, antes de proponerse la aprobación de la ayuda deberán tener un informe del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente. 6. Se hará constar en las memorias descriptivas de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza; en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios. Artículo 7º.- Criterios de prioridad. Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados 1, 2, 3, 4, y 5, en función del tipo de titular y según el baremo siguiente: 1. Según el tipo de trabajo solicitado: Apartado nº 1. Clareos en masas de coníferas: - Masa principal de Pinus pinaster o Pinus sylvestris: 1 punto por hectárea. - Masa principal de Pinus radiata: 0,5 puntos/hectárea. - Masa principal de otras especies: 0,25 puntos/hectárea. - Densidad inicial mayor de 6.000 pies/ha: 3 puntos/hectárea. - Densidad inicial entre 4.000 y 6.000 pies/ha: 2 puntos/hectárea. - Densidad inicial menor de 4.000 pies/ha: 1 punto/hectárea. Apartado nº 2. Desbroces de penetración previos a las podas y podas en masas de coníferas: 2.1. Desbroces de penetración previos a la realización de podas: 0 puntos/ hectárea. 2.2. Podas hasta 2 m: 1 punto por hectárea. 2.3. Podas de entre 4 y 6 m: 3 puntos por hectárea. Apartado nº 3. Tratamientos selvícolas de consolidación en masas de frondosas caducifolias y alcornocales (se consideran como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias y alcornocales): 3.1. Desbroces: 1 punto por hectárea. 3.2. Poda: 2 puntos por hectárea. 3.3. Selección de brotes: 2 puntos por hectárea. 3.4. Clareos: 1 punto por hectárea. Apartado nº 4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños: 4.1. Desbroces: 2 puntos por hectárea. 4.2. Podas: 4 puntos por hectárea. 4.3. Tratamiento fitosanitario: 1 punto por hectárea. 4.4. Aumento de la densidad de los sotos: 3 puntos por hectárea. Apartado nº 5. Rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta: 1 punto por hectárea. 2. Otras valoraciones en función del titular de los terrenos. - Si el propietario particular es agricultor a título principal se sumarán 5 puntos. - Agrupaciones, formadas por un mínimo de 2 personas físicas o jurídicas, se sumarán 2 puntos por cada persona que se agrupe al global de la puntuación obtenida en los apartados anteriores. Excepto en el caso de agrupaciones de comunidades de montes vecinales en mano común o de estas con propietarios particulares. - Montes vecinales en mano común o agrupaciones de más de 25 ha sin convenio con la Administración o en proceso de rescisión del convenio y todos ellos con plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes: 40 puntos. - Montes vecinales en mano común o agrupaciones de más de 25 ha sin convenio con la Administración o en proceso de rescisión del convenio y todos ellos con plan de gestión: 35 puntos. - Montes vecinales en mano común con convenio con la Administración con plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes o en proceso de inclusión: 30 puntos. - Montes vecinales en mano común con convenio con la Administración, montes particulares o agrupaciones de más de 25 ha con plan de gestión: 25 puntos. - Montes bajo sistema de certificación forestal sostenible, sin convenio: 10 puntos. - Montes vecinales en mano común que inviertan, como mínimo, el 15% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004) en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes: * Inversiones de un 15% a un 30% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 10 puntos. * Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 15 puntos. * Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 20 puntos. - Montes vecinales en mano común que hubiesen invertido en los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004) un mínimo del 15% de sus ingresos en otras inversiones, que no sean en el monte pero que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: 5 puntos. - Montes vecinales en mano común que no tengan ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004): 15 puntos. Para todos los casos, de existir el empate, se aplicará lo siguiente y por dicho orden: 1º Por fecha de registro de entrada de la solicitud de ayuda, tendrán más prioridad las solicitudes que antes se presenten. 2º En el caso de empate, prevalecerá el número más alto formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno. Artículo 8º.- Condiciones técnicas de las inversiones. 1. Las memorias técnicas de tratamientos culturales deberán ser redactadas por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visados por el correspondiente colegio oficial. 2. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo, con diámetro en punta gruesa superior a 6 cm, serán triturados in situ, picados a menos de 50 cm o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, debiéndose justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación de final de los trabajos. 3. Los desbroces de penetración previos a las podas en masas de coníferas (2.1) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. En ningún caso la altura de las podas (2.2 y 2.3) podrá superar la mitad de la altura del árbol. La poda alta (2.3) solamente podrá solicitarse en masas destinadas a obtener madera de sierra de calidad, justificándose debidamente en la memoria descriptiva. 4. La herramienta a emplear en los trabajos de regeneración y/o mejora de sotos de castaños deberá estar desinfectada o esterilizada para evitar la propagación de enfermedades o plagas. 5. En las superficies de actuación los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. 6. En las memorias descriptivas presentadas junto con la solicitud de ayuda, se hará constar si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia. Artículo 9º. - Solicitudes. 1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto (anexo I) y facilitados por los órganos de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural. 2. La presentación de la solicitud de ayuda, según lo indicado en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, comporta la autorización a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales para solicitar las certificaciones que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. 3. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos. 4. Cada titular podrá pedir ayuda en cada solicitud para un solo apartado del artículo 4º. De los apartados del artículo 4º un titular podrá presentar como máximo 2 solicitudes por ayuntamiento y para dos apartados distintos de dicho artículo. Excepto en el caso de agrupaciones de propietarios, en las que se admitirá más de una solicitud por ayuntamiento y para un mismo apartado del artículo 4º, siempre y cuando cada solicitud sea para un solo coto redondo o rodal. Artículo 10º.- Documentación. Los impresos debidamente cumplimentados, deberán ir acompañados de la siguiente documentación: 1. En general: a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular de los terrenos. b) Para cuidados culturales memoria descriptiva, junto con presupuesto y planos sobre planos con escala mínima 1:5.000, o en su defecto, 1:10.000, en el cual se indiquen las actuaciones a llevar a cabo. Excepto en el caso de propietarios particulares que presentaran el anexo IV, documento descriptivo de las actuaciones. c) Declaración del titular de los terrenos objeto de ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos. d) Anexo III de datos identificativos SIXPAC, en el caso de que los terrenos objeto de solicitud de ayuda tengan más de una referencia SIXPAC. En el caso de una sola, se cumplimentará en la carátula. En aquellos ayuntamientos que no tengan asignadas referencias SIXPAC se presentarán las referencias catastrales en vez de las referencias SIXPAC. 2. Para todo tipo de titulares de terrenos forestales, excepto comunidades de montes vecinales en mano común: 2.1. En el caso de ser propietario de los terrenos; fotocopia del título de propiedad o declaración jurada o bajo la responsabilidad del titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios, además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los codueños y la designación de un solicitante-representante, que tendrá que ser uno de ellos. 2.2. En el caso de ser arrendatario: fotocopia cotejada del documento acreditativo del arrendamiento. 3. Para comunidades de montes vecinales en mano común: 3.1. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad o, previa justificación, a un miembro de la junta rectora, a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. 4. Documentación complementaria. 4.1. Para otras entidades con personalidad jurídica que deberán ser propietarias de los terrenos en los que solicita la ayuda (sociedad agrícola de transformación, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad cooperativa limitada,...): 4.1.1. Documentación acreditativa de constitución. 4.2. Para agrupaciones forestales: 4.2.1. Modelo constitutivo según el anexo II; el representante de la agrupación deberá ser uno de los integrantes de la misma. Para que el beneficiario sea la propia agrupación forestal: la agrupación deberá estar legalmente constituida y presentar el CIF acreditativo de la misma. 4.3. Para propietarios particulares que sean agricultores a título principal: a) Documento justificativo de estar de alta en el régimen especial agrario. b) Fotocopia de la declaración da renta del año 2004 en la que conste que el 50% de su renta procede de la agricultura. 5. Documentación adicional. 5.1. Montes con proyecto de ordenación, plan técnico o plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes, documento indicativo de dicho caso. 5.2. Montes vecinales en mano común sin convenio o en proceso de rescisión, documentación acreditativa del. 5.3. Montes con proyecto de ordenación, plan técnico o plan de gestión, documentación acreditativa del. 5.4. Monte bajo sistema de certificación forestal sostenible, sin convenio: documentación justificativa. 5.5. Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15% de sus ingresos en mejoras del monte o en otras inversiones que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: facturas y modelo 347 de declaración anual de operaciones de más de 3.000 A de los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004), en el caso de operaciones de menos de 3.000 A con un mismo proveedor se presentará copia cotejada del mayor de la comunidad, de los últimos 3 ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004) copia del impuesto de sociedades de dichos ejercicios fiscales. 5.6. Montes vecinales en mano común que no tengan ingresos: copia del impuesto de sociedades de los 3 últimos ejercicios fiscales (2002, 2003 y 2004). Artículo 11º.- Plazos. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden y finalizará transcurrido un mes desde dicha fecha. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda. Artículo 12º.- Tramitación. 1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y, en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite a los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales propondrán al órgano colegiado compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe del Servicio de Producción e Industrias Forestales y por el jefe de la sección de Fomento Forestal, que actuará como secretario, la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden. El órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 y formulará propuesta de concesión al director general de Montes e Industrias Forestales que, a su vez, la elevará al conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 3. La Consellería del Medio Rural comunicará en el plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud. 4. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo. 5. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o seis desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 13º.- Ejecución y justificación. 1. En la resolución se indicará el plazo para la realización de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a 2 meses. 2. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, agrupaciones de propietarios u otros, en un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación, se deberá presentar una memoria técnica firmada por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visada por el correspondiente colegio oficial y una copia de ésta, que tendrá exactamente los mismos datos que la memoria descriptiva de las actuaciones presentada con la solicitud de ayuda, y el nombramiento de un director de los trabajos, que obligatoriamente tendrá que ser ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, comunicándose en un plazo de 10 días cambios en dicho nombramiento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro del mencionado plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 A el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas con la memoria técnica. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3. La planimetría de la memoria técnica se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera: Elementos del plano // Nivel o capa // Color Límite de monte // 1 // Azul Límite de rodales de actuación // 2 // Rojo Pistas existentes // 3 // Verde Cortafuegos existentes // 4 // Amarillo Puntos de agua existentes // 5 // Negro especies existentes en el rodal (texto) // 6 // Negro 4. Se realizará una inspección en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección podrá realizarse antes de la resolución de aprobación. 5. La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. 6. La ayuda definitiva será la resultante de la certificación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo. Con la certificación se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 A. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales al director general de Montes e Industrias Forestales, quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural, que resolverá. 7. Junto con la notificación de remate de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación: - Facturas por el importe total de la inversión más IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En el caso de los propietarios particulares de forma individual que realizaron los trabajos por sus propios medios será suficiente la presentación de una declaración bajo su responsabilidad de que los trabajos fueron realizados de esta forma. - Certificación bancaria a nombre del titular del terreno, en el caso de las agrupaciones en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación. Excepto en el caso de agrupaciones legalmente constituidas. - Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines. - Aval bancario en el caso de pago parcial en el caso de ayudas totales aprobadas mayores de 30.050,61 A, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas. Artículo 14º.- Comprobaciones. 1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen general y presupuestario de Galicia, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición. 3. El órgano colegiado, compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe del Servicio de Producción e Industrias Forestales y por el jefe de la Sección de Fomento Forestal que actuará como secretario, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; en las agrupaciones de propietarios todos los miembros cumplirán dichas obligaciones. En el caso de concesión de la ayuda, dicha comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago. Artículo 15º.- Reintegros. 1. La ayuda podrá revocarse total o parcialmente si se da alguno de los siguientes supuestos: a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor. b) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o en su caso de la prórroga concedida. c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud. e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. f) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario. g) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública. i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 7/2005. j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro. l) No presentar en un plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación la memoria técnica visada y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 12º. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar. 3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido. 4. El régimen sancionador aplicable a la presente orden es el dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 16º.- Financiación. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de manera bianualizada por parte de la Consellería del Medio Rural con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.614C.770.0, en el año 2006 con una dotación inicial de 3.697.914 A y en el año 2007 con una dotación inicial de 4.302.086 A, lo que hace una dotación total de 8.000.000 de A, dotación que podrá ser ampliada con fondos propios, del Estado o comunitarios. Artículo 17º.- Alteración de condiciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 18º.- Compromisos. El titular de los terrenos se compromete a mantener la inversión realizada durante un mínimo de 5 años según lo especificado en la letra d) de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000 y hasta el turno de la masa. Artículo 19º.- Limitaciones. 1. Las actuaciones indicadas en los apartados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 4º de la presente orden no podrán solicitarse sobre una misma superficie. 2. No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002, 2003 y 2004. 3. El IVA no es subvencionable. 4. No se admitirán agrupaciones con más de un rodal. 5. Los desbroces de penetración previos a las podas en masas de coníferas (2.1) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. En ningún caso la altura de las podas (2.2 y 2.3) podrá superar la mitad de la altura del árbol. 6. Cada titular podrá pedir ayuda en cada solicitud para un solo apartado del artículo 4º. De los apartados del artículo 4º un titular podrá presentar como máximo 2 solicitudes por ayuntamiento y para dos apartados distintos de dicho artículo. Se admitirán solicitudes con más de una superficie de actuación, aunque no sea en coto redondo, siempre que cada uno de ellos supere la superficie mínima y estén en el mismo ayuntamiento, excepto agrupaciones de propietarios. 7. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda. 8. Se recomienda hacer los trabajos de poda de coníferas entre los meses de junio y septiembre y las podas de frondosas entre marzo y mediados de julio. Disposiciones adicionales Primera.- En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo señalado en los artículos 78 y 79 de la Ley 1/1999 y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segunda.- Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquiera Administración pública y con cualquiera otro régimen de ayudas comunitarias. Tercera.- En el supuesto de que las acciones previstas en la presente orden non precisen para ser cubiertas en su totalidad el importe total máximo consignado inicialmente para las mismas, los remanentes de crédito podrán ser utilizados en atender otros proyectos. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias al objeto de desarrollar la presente orden. Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 4 de abril de 2006. Alfredo Suárez Canal Conselleiro del Medio Rural
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