Orden de 31 de enero de 2002 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2002.

Diario Oficial de Galicia, 07-02-2002, Núm. 28
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), y en la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, DISPONGO: Artículo 1º.-Períodos hábiles y cupos totales de captura para la pesca del salmón (Salmo salar). Del 17 marzo al 21 de junio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo). Del 5 de mayo al 21 de julio en los cotos de Celeiro (río Masma), Viveiro (río Landro), Betanzos (río Mandeo), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla) y A Frieira (río Miño). En los cotos de los ríos Mandeo, Landro y Miño se autoriza la captura de 5 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos. En los cotos del río Masma se autoriza la captura de 10 salmones y en los del río Ulla 15 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos. En el río Eo no se establece cupo de capturas. En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón. Artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta trutta). Del 5 de mayo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV y VI de la presente orden). Del 5 de mayo al 29 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), y en los cotos de Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ponte Arnelas (río Umia) y Monteporreiro (río Lérez). Artículo 3º.-Períodos hábiles para la pesca de la trucha (Salmo trutta fario). Del 17 de marzo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV, V e VI de la presente orden). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 20 de enero de 2000, en las masas de agua habitadas por salmón o reo y en el último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de ellas, para proteger la bajada cara al mar de estas especies migradoras, se aplaza hasta el 5 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies. En los cotos de pesca sin muerte se prolonga la temporada de pesca hasta el 31 de octubre. Artículo 4º.-Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos. Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes). No se autoriza su pesca. Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii). Se autoriza su captura durante todo el año en los lugares especificados en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, V e VI da presente orden). Las normas de pesca serán las que figuran en el anexo VI de la Orden de 20 de enero de 2000. Se prohibe la comercialización de las capturas y se establece la obligación de sacrificar lo cangrejos en el lugar de pesca, extrayéndoles el apéndice central de la cola, de tal modo que se extraiga también parte del tubo digestivo del animal. Bermejuela (Rutilus arcasii) y espinoso (Gasterosteus aculeatus). No se autoriza su pesca. Anguila (Anguilla anguilla). Del 17 de marzo al 25 de agosto, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV, V e VI de la presente orden). Angula. Del 1 de noviembre al 31 de marzo, en las zonas establecidas en los regímenes especiales (anexos III, IV de la presente orden) y con las normas de pesca que figuran en el anexo VII de la Orden de 20 de enero de 2000. Lamprea (Petromizon marinus). Del 1 de enero al 30 de abril en los ríos Tea y Ulla, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra de 15 de noviembre de 2001 (DOG nº 232, del 30 de noviembre) y de 31 de octubre de 2001 (DOG nº 221, del 15 de noviembre), quedando prohibida la captura de esta especie en todos los demás ríos gallegos. Saboga y sábalo o zamborca (Alosa spp). Del 5 de mayo al 30 de junio, en el tramo del río Ulla comprendido entre el límite superior del coto de Sinde y la desembocadura, y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura. Se autoriza un máximo de 5 ejemplares por pescador y jornada. En el resto de las masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza su pesca. Otras especies. Del 17 de marzo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de embalses y zonas de desembocadura (Orden de 20 de enero de 2000). Artículo 5º.-Prescripciones especiales para cebos. Salmón. Podrán emplearse todos los cebos autorizados (artículo 4º de la Orden de 20 de enero de 2000) hasta el 31 de mayo. A estos efectos tendrán la consideración de masas de agua habitadas por el salmón el último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de las masas de agua salmoneras. Del 1 de junio hasta el fin de la temporada, se prohibe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de A Frieira. Otras especies. Con carácter general se prohibe la utilización de anzuelos de tamaño inferior al del número 14 para la pesca con cebo natural en todos los ríos de Galicia. De esta prohibición se exceptúan los embalses, en los que se podrán utilizar anzuelos de otros tamaños. En el régimen especial de embalses se permite el cebado de las aguas con piensos para ciprínidos. Artículo 6º.-Excepciones en las dimensiones mínimas y en los cupos de captura en el caso de la trucha.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AUGAS CONTINENTAIS
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), y en la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, DISPONGO: Artículo 1º.-Períodos hábiles y cupos totales de captura para la pesca del salmón (Salmo salar). Del 17 marzo al 21 de junio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo). Del 5 de mayo al 21 de julio en los cotos de Celeiro (río Masma), Viveiro (río Landro), Betanzos (río Mandeo), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla) y A Frieira (río Miño). En los cotos de los ríos Mandeo, Landro y Miño se autoriza la captura de 5 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos. En los cotos del río Masma se autoriza la captura de 10 salmones y en los del río Ulla 15 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos. En el río Eo no se establece cupo de capturas. En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón. Artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta trutta). Del 5 de mayo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV y VI de la presente orden). Del 5 de mayo al 29 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), y en los cotos de Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ponte Arnelas (río Umia) y Monteporreiro (río Lérez). Artículo 3º.-Períodos hábiles para la pesca de la trucha (Salmo trutta fario). Del 17 de marzo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV, V e VI de la presente orden). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 20 de enero de 2000, en las masas de agua habitadas por salmón o reo y en el último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de ellas, para proteger la bajada cara al mar de estas especies migradoras, se aplaza hasta el 5 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies. En los cotos de pesca sin muerte se prolonga la temporada de pesca hasta el 31 de octubre. Artículo 4º.-Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos. Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes). No se autoriza su pesca. Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii). Se autoriza su captura durante todo el año en los lugares especificados en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, V e VI da presente orden). Las normas de pesca serán las que figuran en el anexo VI de la Orden de 20 de enero de 2000. Se prohibe la comercialización de las capturas y se establece la obligación de sacrificar lo cangrejos en el lugar de pesca, extrayéndoles el apéndice central de la cola, de tal modo que se extraiga también parte del tubo digestivo del animal. Bermejuela (Rutilus arcasii) y espinoso (Gasterosteus aculeatus). No se autoriza su pesca. Anguila (Anguilla anguilla). Del 17 de marzo al 25 de agosto, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV, V e VI de la presente orden). Angula. Del 1 de noviembre al 31 de marzo, en las zonas establecidas en los regímenes especiales (anexos III, IV de la presente orden) y con las normas de pesca que figuran en el anexo VII de la Orden de 20 de enero de 2000. Lamprea (Petromizon marinus). Del 1 de enero al 30 de abril en los ríos Tea y Ulla, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra de 15 de noviembre de 2001 (DOG nº 232, del 30 de noviembre) y de 31 de octubre de 2001 (DOG nº 221, del 15 de noviembre), quedando prohibida la captura de esta especie en todos los demás ríos gallegos. Saboga y sábalo o zamborca (Alosa spp). Del 5 de mayo al 30 de junio, en el tramo del río Ulla comprendido entre el límite superior del coto de Sinde y la desembocadura, y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura. Se autoriza un máximo de 5 ejemplares por pescador y jornada. En el resto de las masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza su pesca. Otras especies. Del 17 de marzo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de embalses y zonas de desembocadura (Orden de 20 de enero de 2000). Artículo 5º.-Prescripciones especiales para cebos. Salmón. Podrán emplearse todos los cebos autorizados (artículo 4º de la Orden de 20 de enero de 2000) hasta el 31 de mayo. A estos efectos tendrán la consideración de masas de agua habitadas por el salmón el último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de las masas de agua salmoneras. Del 1 de junio hasta el fin de la temporada, se prohibe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de A Frieira. Otras especies. Con carácter general se prohibe la utilización de anzuelos de tamaño inferior al del número 14 para la pesca con cebo natural en todos los ríos de Galicia. De esta prohibición se exceptúan los embalses, en los que se podrán utilizar anzuelos de otros tamaños. En el régimen especial de embalses se permite el cebado de las aguas con piensos para ciprínidos. Artículo 6º.-Excepciones en las dimensiones mínimas y en los cupos de captura en el caso de la trucha.
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ORDE DO 31 DE XANEIRO DE 2002 Galego
Orden de 31 de enero de 2002 Castellano
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