Diario Oficial de Galicia, 26-02-2021, Núm. 39, Páx. 12143
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Serán beneficiarios las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del arrendatario del terreno a un tercero.
De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales
y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales
y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
Obxecto
a)Línea I (medida Feader 8.3): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas) con la finalidad de prevención de incendios.
b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.
b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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