Diario Oficial de Galicia, 23-01-2026, Núm. 15, Páx. 6727
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DO MAR
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros, cooperativas del mar, y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por personas pescadoras o mariscadoras. Las entidades serán sin ánimo de lucro, y tendrán ámbito territorial y la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cuando las actividades de recogida de residuos y de arribazones de algas que puedan afectar a los bancos marisqueros sean realizadas en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo, solo podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades de interés colectivo del sector que sean titulares del plan de gestión.
2. Cuando las actividades de recogida de residuos y de arribazones de algas que puedan afectar a los bancos marisqueros sean realizadas en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo, solo podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades de interés colectivo del sector que sean titulares del plan de gestión.
Obxecto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante la recogida de residuos y de arribazones de algas que pueden afectar a los bancos marisqueros, con la participación de las personas pescadoras y mariscadoras, en el mar y en las playas, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
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