Diario Oficial de Galicia, 05-09-2006, Núm. 171, Páx. 13627
Orden de 29 de agosto de 2006 por la que se modifica la de 1 de agosto por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí, y se convocan para el año 2006.
Por la Orden de 1 de agosto del corriente año, de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí, al mismo tiempo que se convocaron para el presente ejercicio.
En el anexo I de dicha disposición se recoge el baremo para el pago de las ayudas para paliar los daños ocasionados en los cultivos, anexo en el que no aparecen algunas de las plantas de cultivo más extendido en Galicia, por lo que resulta necesaria la modificación de dicho anexo.
Asimismo, para evitar que en adelante se vuelva a dar esta circunstancia, se modifica la disposición final primera, facultando expresamente al director general de Conservación de la Naturaleza para que introduzca nuevos cultivos dentro del baremo establecido en el anexo I de la mencionada orden.
Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se modifica la disposición final primera y el anexo I de la orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Disposición final primera.
1. Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que, por resolución, introduzca nuevas especies cultivadas en el anexo I a la presente orden.
2. Asimismo, queda facultado el director general de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden».
ANEXO I - Baremo utilizado para el pago de ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en cultivos
Tipo de cultivo: Cod./Descripción // Importe por m
MIG: Maíz grano // 0,13 A/m
MIF: Maíz forrajero // 0,12 A/m
Tipo de cultivo: Cod./Descripción // Importe por m
TRI: Trigo // 0,10 A/m
CEN: Centeno // 0,10 A/m
PRA: Pradera // 0,10 A/m
PAT: Patata // 0,40 A/m
HO1: Hortalizas 1 (zanahoria, repollo, nabo y similares) // 0,60 A/m
HO2: Hortalizas 2 (coliflor, tomate, berenjena, calabacín, cebolla, judía, lechuga, pimiento, puerro y similares): 1,60 A/m
VID: Uva // 0,52 A/m
Disposición adicional
Entrada en vigor.- Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 29 de agosto de 2006 por la que se modifica la de 1 de agosto por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí, y se convocan para el año 2006.
Por la Orden de 1 de agosto del corriente año, de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí, al mismo tiempo que se convocaron para el presente ejercicio.
En el anexo I de dicha disposición se recoge el baremo para el pago de las ayudas para paliar los daños ocasionados en los cultivos, anexo en el que no aparecen algunas de las plantas de cultivo más extendido en Galicia, por lo que resulta necesaria la modificación de dicho anexo.
Asimismo, para evitar que en adelante se vuelva a dar esta circunstancia, se modifica la disposición final primera, facultando expresamente al director general de Conservación de la Naturaleza para que introduzca nuevos cultivos dentro del baremo establecido en el anexo I de la mencionada orden.
Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se modifica la disposición final primera y el anexo I de la orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Disposición final primera.
1. Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que, por resolución, introduzca nuevas especies cultivadas en el anexo I a la presente orden.
2. Asimismo, queda facultado el director general de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden».
ANEXO I - Baremo utilizado para el pago de ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en cultivos
Tipo de cultivo: Cod./Descripción // Importe por m
MIG: Maíz grano // 0,13 A/m
MIF: Maíz forrajero // 0,12 A/m
Tipo de cultivo: Cod./Descripción // Importe por m
TRI: Trigo // 0,10 A/m
CEN: Centeno // 0,10 A/m
PRA: Pradera // 0,10 A/m
PAT: Patata // 0,40 A/m
HO1: Hortalizas 1 (zanahoria, repollo, nabo y similares) // 0,60 A/m
HO2: Hortalizas 2 (coliflor, tomate, berenjena, calabacín, cebolla, judía, lechuga, pimiento, puerro y similares): 1,60 A/m
VID: Uva // 0,52 A/m
Disposición adicional
Entrada en vigor.- Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
