Diario Oficial de Galicia, 09-11-1999, Núm. 216, Páx. 13127
Número del Dog:
216
Página del Dog:
13.127
Fecha de la Disposición:
28 de octubre de 1999
Sección:
III. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo:
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Rango:
Orden
Título:
Orden de 28 de octubre de 1999 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general.
La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y sus componentes.
En fecha 11 de marzo del presente año el Consello de la Xunta de Galicia acuerda aprobar una relación de lugares como de importancia comunitaria y proponerlos para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto del Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; real decreto que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/73/CEE del Consello, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y cuyo objetivo es el de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio de la Unión Europea.
El Real decreto 1997/1995 establece en su artículo 3 que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de una red ecológica coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000, en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies de los anexos I y II de la Directiva 92/43, y a tal fin cada Estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación que garanticen el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de este tipo de hábitats.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres crea, en su artículo 12, diferentes tipos de espacios naturales protegidos. Asimismo, en su artículo 21.2º faculta a las comunidades autónomas con competencia plena en la materia a establecer otras figuras de protección distintas a las establecidas en dicho artículo 12.
En consecuencia y en virtud de las competencias establecidas por el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, se reguló mediante el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, la figura de espacio natural en régimen de protección general, creándose el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.
En este registro se incluyen aquellos espacios de interés natural para los que es necesario asegurar su conservación.
El Real decreto 1997/1995, de transposición de la Directiva 92/43/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, establece en su artículo 5 que los lugares de importancia comunitaria serán declarados por la Comunidad Autónoma correspondiente como zonas de especial conservación en un plazo máximo de seis años.
La Xunta de Galicia acaba de enviar su propuesta de espacios a integrar en la Red Natura 2000. Mientras la Unión Europea no se pronuncie, la Comunidad Autónoma debe garantizar la conservación de los valores que llevaron a la propuesta de estos lugares.
El artículo 6 del citado Decreto 82/1989, de 11 de mayo, permite que al objeto de asegurar la salvaguarda de los valores naturales de un espacio para el que esté en tramitación su inclusión en el registro y mientras no se produzca la declaración definitiva, se podrá aplicar el régimen de protección propio de los registrados. Por lo expuesto
DISPONGO:
Artículo 1º
Se inicia el trámite de inclusión en el Registro de Espacios Naturales de Galicia de los lugares señalados en el anexo de la presente orden.
Artículo 2º
Ante la necesidad de dotar estos lugares de una protección preventiva, se declaran provisionalmente espacios naturales en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo.
Artículo 3º
1. En estos espacios se podrán seguir llevando a cabo de forma ordenada los usos y actividades tradicionales, así como los previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de marzo de 1999; para el resto se requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente, que será solicitado por el promotor o titular de las acciones, actividades, proyectos u obras que se pretendan emprender.
2. De preverse efectos negativos que puedan derivarse de las acciones que se vayan a realizar, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir un informe de evaluación ambiental de las mismas a fin de evitar el deterioro de los valores que determinaron la inclusión de estos espacios naturales en el registro general, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1999.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
RELACIÓN DE ESPACIOS INCLUIDOS EN LA PROPUESTA GALLEGA DE LA RED NATURA 2000
NOMBRE
AYUNTAMIENTOS
SUPERF. (hA)
ANCARES-COUREL
BECERREÁ
NAVIA DE SUARNA
PEDRAFITA DO CEBREIRO
SAMOS
POBRA DO BROLLÓN, A
CERVANTES
NOGAIS, AS
FOLGOSO DO COUREL
TRIACASTELA
QUIROGA
O INCIO
103271,988
BAIXA LIMIA
BANDE
PADRENDA
LOBEIRA
LOBIOS
CALVOS DE RANDÍN
QUINTELA DE LEIRADO
ENTRIMO
MUÍÑOS
VEREA
34267,5392
BAIXO MIÑO
GUARDA, A
TUI
SALVATERRA DE MIÑO
SALCEDA DE CASELAS
TOMIÑO
1960,2842
BETANZOS-MANDEO
BERGONDO
MIÑO
IRIXOA
BETANZOS
PADERNE
ARANGA
899,32425
BIDUEIRAL DE MONTE DE RAMO
MONTEDERRAMO
1208,8886
BRAÑAS DE XESTOSO
SILLEDA
FORCAREI
ESTRADA, A
925,5245
CABO UDRA
BUEU
245,11305
CANÖN DO SIL
PARADA DO SIL
NOGUEIRA DE RAMUÍN
SOBER
PANTÓN
5172,3733
CARBALLIDO
RIBEIRA DE PIQUÍN
PONTENOVA, A
FONSAGRADA, A
3719,559
CARNOTA-MONTE PINDO
CARNOTA
3029,59575
AS CATEDRAIS
RIBADEO
BARREIROS
510,9264
COMPLEXO HÚMIDO DE CORRUBEDO
PORTO DO SON
RIBEIRA
3016,70645
COMPLEXO ONS-O GROVE
GROVE, O
MEAÑO
VILANOVA DE AROUSA
BUEU
SANXENXO
CAMBADOS
4225,0141
COSTA ÁRTABRA
NARÓN
CEDEIRA
FERROL
CARIÑO
VALDOVIÑO
7100,28325
NOMBRE
AYUNTAMIENTOS
SUPERF. (hA)
COSTA DA MORTE
ARTEIXO
CARBALLO
MALPICA DE BERGANTIÑOS
CABANA DE BERGANTIÑOS
LAXE
FISTERRA
LARACHA
PONTECESO
CAMARIÑAS
CEE
MUXÍA
VIMIANZO
6502,82075
COSTA DA VELA
CANGAS
368,5087
COSTA DE DEXO
OLEIROS
61,4025
CRUZUL-AGÜEIRA
AS NOGAIS
BECERREÁ
475,16365
ENCORO DE CECEBRE
ABEGONDO
BETANZOS
CAMBRE
CARRAL
639,1541
ENSEADA DE SAN SIMÓN
REDONDELA
VILABOA
1916,1873
ESTACA DE BARES
ORTIGUEIRA
MAÑÓN
964,58615
ESTEIRO DE TAMBRE
NOIA
NEGREIRA
OUTES
BRIÓN
1511,0803
FRAGAS DO EUME
CABANAS
MONFERO
CAPELA,A
PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS
PONTEDEUME
9387,42015
GÁNDARAS DE BUDIÑO
PORRIÑO, O
SALCEDA DE CASELAS
TUI
958,53235
ILLAS CÍES
VIGO
966,96445
ILLAS ESTELAS
NIGRÁN
561,2892
MACIZO CENTRAL
A POBRA DE TRIVES
MANZANEDA
CHANDREXA DE QUEIXA
BOLO, O
VILARIÑO DO CONSO
VIANA DO BOLO
LAZA
37473,4068
A MARRONDA
BALEIRA
610,63905
MONTE E LAGOA DE LOURO
CARNOTA
MUROS
1190,4018
MONTE FARO
CARBALLEDO
CHANTADA
RODEIRO
3081,4168
MONTE MAIOR
VIVEIRO
XOVE
979,45045
NEGUEIRA
NEGUEIRA DE MUÑIZ
4531,4287
ORTIGUEIRA-MERA
SOMOZAS, AS
ORTIGUEIRA
CARIÑO
CERDIDO
AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ
3729,3565
PARGA-LADRA-TÁMOGA
OUTEIRO DE REI
VILALBA
GUITIRIZ
COSPEITO
BEGONTE
XERMADE
RÁBADE
3836,63915
PENA MASEIRA
MEZQUITA, A
GUDIÑA, A
5999,79335
PENA TREVINCA
CARBALLEDA DE VALDEORRAS
VIANA DO BOLO
VEIGA, A
19179,8088
NOMBRE
AYUNTAMIENTOS
SUPERF. (hA)
PENA VEIDOSA
PIÑOR
SAN CRISTOVO DE CEA
CARBALLEDO
CHANTADA
2058,8501
A RAMALLOSA
BAIONA
103,29965
RÍA DE FOZ-MASMA
MONDOÑEDO
FOZ
BARREIROS
LOURENZÁ
559,887
RÍO EO
A FONSAGRADA
RIBADEO
TRABADA
A PONTENOVA
RIBEIRA DE PIQUÍN
706,39695
RÍO LANDRO
VIVEIRO
OUROL
51,91415
RÍO OURO
FOZ
ALFOZ
47,8227
RÍO TÁMEGA
LAZA
CASTRELO DO VAL
VERÍN
MONTERREI
1119,06715
RÍO TEA
COVELO
MONDARIZ-BALNEARIO
MONDARIZ
PONTEAREAS
SALVATERRA DE MIÑO
FORNELOS DE MONTES
88,0214
RÍO XUBIA
CAPELA, A
SAN SADURNIÑO
NEDA
NARÓN
MOECHE
1576,0245
SERRA DO CANDÁN
FORCAREI
SILLEDA
LALÍN
BEARIZ
8777,77495
SERRA DO CANDO
LAMA, A
CERDEDO
COTOBADE
FORCAREI
BEARIZ
5391,34555
SERRA DO CAREÓN
TOQUES
SANTISO
MELIDE
PALAS DE REI
FRIOL
6024,7974
SERRA DO XISTRAL
PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS
MURAS
ABADÍN
ALFOZ
OUROL
XERMADE
VILALBA
MONDOÑEDO
VALADOURO, O
20264,5206
SERRAS DE RUBIÁ
RUBIÁ
1493,54815
SISTEMA FLUVIAL ULLA-DEZA
CATOIRA
DODRO
PADRÓN
ESTRADA, A
BOQUEIXÓN
SILLEDA
RIANXO
PONTECESURES
TEO
VEDRA
VILA DE CRUCES
VALGA
TOURO
521,83475
SOBREIRAIS DO RÍO ARNEGO
AGOLADA
LALÍN
VILA DE CRUCES
1537,25845
VEIGA DE PONTELIÑARES
PORQUEIRA
RAIRIZ DE VEIGA
129,67525
TOTAL
324930,60975
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
Número del Dog:
216
Página del Dog:
13.127
Fecha de la Disposición:
28 de octubre de 1999
Sección:
III. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo:
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Rango:
Orden
Título:
Orden de 28 de octubre de 1999 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general.
La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y sus componentes.
En fecha 11 de marzo del presente año el Consello de la Xunta de Galicia acuerda aprobar una relación de lugares como de importancia comunitaria y proponerlos para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto del Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; real decreto que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/73/CEE del Consello, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y cuyo objetivo es el de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio de la Unión Europea.
El Real decreto 1997/1995 establece en su artículo 3 que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de una red ecológica coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000, en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies de los anexos I y II de la Directiva 92/43, y a tal fin cada Estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación que garanticen el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de este tipo de hábitats.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres crea, en su artículo 12, diferentes tipos de espacios naturales protegidos. Asimismo, en su artículo 21.2º faculta a las comunidades autónomas con competencia plena en la materia a establecer otras figuras de protección distintas a las establecidas en dicho artículo 12.
En consecuencia y en virtud de las competencias establecidas por el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, se reguló mediante el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, la figura de espacio natural en régimen de protección general, creándose el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.
En este registro se incluyen aquellos espacios de interés natural para los que es necesario asegurar su conservación.
El Real decreto 1997/1995, de transposición de la Directiva 92/43/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, establece en su artículo 5 que los lugares de importancia comunitaria serán declarados por la Comunidad Autónoma correspondiente como zonas de especial conservación en un plazo máximo de seis años.
La Xunta de Galicia acaba de enviar su propuesta de espacios a integrar en la Red Natura 2000. Mientras la Unión Europea no se pronuncie, la Comunidad Autónoma debe garantizar la conservación de los valores que llevaron a la propuesta de estos lugares.
El artículo 6 del citado Decreto 82/1989, de 11 de mayo, permite que al objeto de asegurar la salvaguarda de los valores naturales de un espacio para el que esté en tramitación su inclusión en el registro y mientras no se produzca la declaración definitiva, se podrá aplicar el régimen de protección propio de los registrados. Por lo expuesto
DISPONGO:
Artículo 1º
Se inicia el trámite de inclusión en el Registro de Espacios Naturales de Galicia de los lugares señalados en el anexo de la presente orden.
Artículo 2º
Ante la necesidad de dotar estos lugares de una protección preventiva, se declaran provisionalmente espacios naturales en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo.
Artículo 3º
1. En estos espacios se podrán seguir llevando a cabo de forma ordenada los usos y actividades tradicionales, así como los previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de marzo de 1999; para el resto se requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente, que será solicitado por el promotor o titular de las acciones, actividades, proyectos u obras que se pretendan emprender.
2. De preverse efectos negativos que puedan derivarse de las acciones que se vayan a realizar, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir un informe de evaluación ambiental de las mismas a fin de evitar el deterioro de los valores que determinaron la inclusión de estos espacios naturales en el registro general, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1999.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
RELACIÓN DE ESPACIOS INCLUIDOS EN LA PROPUESTA GALLEGA DE LA RED NATURA 2000
NOMBRE
AYUNTAMIENTOS
SUPERF. (hA)
ANCARES-COUREL
BECERREÁ
NAVIA DE SUARNA
PEDRAFITA DO CEBREIRO
SAMOS
POBRA DO BROLLÓN, A
CERVANTES
NOGAIS, AS
FOLGOSO DO COUREL
TRIACASTELA
QUIROGA
O INCIO
103271,988
BAIXA LIMIA
BANDE
PADRENDA
LOBEIRA
LOBIOS
CALVOS DE RANDÍN
QUINTELA DE LEIRADO
ENTRIMO
MUÍÑOS
VEREA
34267,5392
BAIXO MIÑO
GUARDA, A
TUI
SALVATERRA DE MIÑO
SALCEDA DE CASELAS
TOMIÑO
1960,2842
BETANZOS-MANDEO
BERGONDO
MIÑO
IRIXOA
BETANZOS
PADERNE
ARANGA
899,32425
BIDUEIRAL DE MONTE DE RAMO
MONTEDERRAMO
1208,8886
BRAÑAS DE XESTOSO
SILLEDA
FORCAREI
ESTRADA, A
925,5245
CABO UDRA
BUEU
245,11305
CANÖN DO SIL
PARADA DO SIL
NOGUEIRA DE RAMUÍN
SOBER
PANTÓN
5172,3733
CARBALLIDO
RIBEIRA DE PIQUÍN
PONTENOVA, A
FONSAGRADA, A
3719,559
CARNOTA-MONTE PINDO
CARNOTA
3029,59575
AS CATEDRAIS
RIBADEO
BARREIROS
510,9264
COMPLEXO HÚMIDO DE CORRUBEDO
PORTO DO SON
RIBEIRA
3016,70645
COMPLEXO ONS-O GROVE
GROVE, O
MEAÑO
VILANOVA DE AROUSA
BUEU
SANXENXO
CAMBADOS
4225,0141
COSTA ÁRTABRA
NARÓN
CEDEIRA
FERROL
CARIÑO
VALDOVIÑO
7100,28325
NOMBRE
AYUNTAMIENTOS
SUPERF. (hA)
COSTA DA MORTE
ARTEIXO
CARBALLO
MALPICA DE BERGANTIÑOS
CABANA DE BERGANTIÑOS
LAXE
FISTERRA
LARACHA
PONTECESO
CAMARIÑAS
CEE
MUXÍA
VIMIANZO
6502,82075
COSTA DA VELA
CANGAS
368,5087
COSTA DE DEXO
OLEIROS
61,4025
CRUZUL-AGÜEIRA
AS NOGAIS
BECERREÁ
475,16365
ENCORO DE CECEBRE
ABEGONDO
BETANZOS
CAMBRE
CARRAL
639,1541
ENSEADA DE SAN SIMÓN
REDONDELA
VILABOA
1916,1873
ESTACA DE BARES
ORTIGUEIRA
MAÑÓN
964,58615
ESTEIRO DE TAMBRE
NOIA
NEGREIRA
OUTES
BRIÓN
1511,0803
FRAGAS DO EUME
CABANAS
MONFERO
CAPELA,A
PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS
PONTEDEUME
9387,42015
GÁNDARAS DE BUDIÑO
PORRIÑO, O
SALCEDA DE CASELAS
TUI
958,53235
ILLAS CÍES
VIGO
966,96445
ILLAS ESTELAS
NIGRÁN
561,2892
MACIZO CENTRAL
A POBRA DE TRIVES
MANZANEDA
CHANDREXA DE QUEIXA
BOLO, O
VILARIÑO DO CONSO
VIANA DO BOLO
LAZA
37473,4068
A MARRONDA
BALEIRA
610,63905
MONTE E LAGOA DE LOURO
CARNOTA
MUROS
1190,4018
MONTE FARO
CARBALLEDO
CHANTADA
RODEIRO
3081,4168
MONTE MAIOR
VIVEIRO
XOVE
979,45045
NEGUEIRA
NEGUEIRA DE MUÑIZ
4531,4287
ORTIGUEIRA-MERA
SOMOZAS, AS
ORTIGUEIRA
CARIÑO
CERDIDO
AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ
3729,3565
PARGA-LADRA-TÁMOGA
OUTEIRO DE REI
VILALBA
GUITIRIZ
COSPEITO
BEGONTE
XERMADE
RÁBADE
3836,63915
PENA MASEIRA
MEZQUITA, A
GUDIÑA, A
5999,79335
PENA TREVINCA
CARBALLEDA DE VALDEORRAS
VIANA DO BOLO
VEIGA, A
19179,8088
NOMBRE
AYUNTAMIENTOS
SUPERF. (hA)
PENA VEIDOSA
PIÑOR
SAN CRISTOVO DE CEA
CARBALLEDO
CHANTADA
2058,8501
A RAMALLOSA
BAIONA
103,29965
RÍA DE FOZ-MASMA
MONDOÑEDO
FOZ
BARREIROS
LOURENZÁ
559,887
RÍO EO
A FONSAGRADA
RIBADEO
TRABADA
A PONTENOVA
RIBEIRA DE PIQUÍN
706,39695
RÍO LANDRO
VIVEIRO
OUROL
51,91415
RÍO OURO
FOZ
ALFOZ
47,8227
RÍO TÁMEGA
LAZA
CASTRELO DO VAL
VERÍN
MONTERREI
1119,06715
RÍO TEA
COVELO
MONDARIZ-BALNEARIO
MONDARIZ
PONTEAREAS
SALVATERRA DE MIÑO
FORNELOS DE MONTES
88,0214
RÍO XUBIA
CAPELA, A
SAN SADURNIÑO
NEDA
NARÓN
MOECHE
1576,0245
SERRA DO CANDÁN
FORCAREI
SILLEDA
LALÍN
BEARIZ
8777,77495
SERRA DO CANDO
LAMA, A
CERDEDO
COTOBADE
FORCAREI
BEARIZ
5391,34555
SERRA DO CAREÓN
TOQUES
SANTISO
MELIDE
PALAS DE REI
FRIOL
6024,7974
SERRA DO XISTRAL
PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS
MURAS
ABADÍN
ALFOZ
OUROL
XERMADE
VILALBA
MONDOÑEDO
VALADOURO, O
20264,5206
SERRAS DE RUBIÁ
RUBIÁ
1493,54815
SISTEMA FLUVIAL ULLA-DEZA
CATOIRA
DODRO
PADRÓN
ESTRADA, A
BOQUEIXÓN
SILLEDA
RIANXO
PONTECESURES
TEO
VEDRA
VILA DE CRUCES
VALGA
TOURO
521,83475
SOBREIRAIS DO RÍO ARNEGO
AGOLADA
LALÍN
VILA DE CRUCES
1537,25845
VEIGA DE PONTELIÑARES
PORQUEIRA
RAIRIZ DE VEIGA
129,67525
TOTAL
324930,60975
