Orden de 28 de octubre de 1999 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general.

Diario Oficial de Galicia, 09-11-1999, Núm. 216, Páx. 13127
Número del Dog: 216 Página del Dog: 13.127 Fecha de la Disposición: 28 de octubre de 1999 Sección: III. OTRAS DISPOSICIONES Organismo: CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Rango: Orden Título: Orden de 28 de octubre de 1999 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general. La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y sus componentes. En fecha 11 de marzo del presente año el Consello de la Xunta de Galicia acuerda aprobar una relación de lugares como de importancia comunitaria y proponerlos para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto del Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; real decreto que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/73/CEE del Consello, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y cuyo objetivo es el de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio de la Unión Europea. El Real decreto 1997/1995 establece en su artículo 3 que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de una red ecológica coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000, en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies de los anexos I y II de la Directiva 92/43, y a tal fin cada Estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación que garanticen el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de este tipo de hábitats. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres crea, en su artículo 12, diferentes tipos de espacios naturales protegidos. Asimismo, en su artículo 21.2º faculta a las comunidades autónomas con competencia plena en la materia a establecer otras figuras de protección distintas a las establecidas en dicho artículo 12. En consecuencia y en virtud de las competencias establecidas por el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, se reguló mediante el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, la figura de espacio natural en régimen de protección general, creándose el Registro General de Espacios Naturales de Galicia. En este registro se incluyen aquellos espacios de interés natural para los que es necesario asegurar su conservación. El Real decreto 1997/1995, de transposición de la Directiva 92/43/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, establece en su artículo 5 que los lugares de importancia comunitaria serán declarados por la Comunidad Autónoma correspondiente como zonas de especial conservación en un plazo máximo de seis años. La Xunta de Galicia acaba de enviar su propuesta de espacios a integrar en la Red Natura 2000. Mientras la Unión Europea no se pronuncie, la Comunidad Autónoma debe garantizar la conservación de los valores que llevaron a la propuesta de estos lugares. El artículo 6 del citado Decreto 82/1989, de 11 de mayo, permite que al objeto de asegurar la salvaguarda de los valores naturales de un espacio para el que esté en tramitación su inclusión en el registro y mientras no se produzca la declaración definitiva, se podrá aplicar el régimen de protección propio de los registrados. Por lo expuesto DISPONGO: Artículo 1º Se inicia el trámite de inclusión en el Registro de Espacios Naturales de Galicia de los lugares señalados en el anexo de la presente orden. Artículo 2º Ante la necesidad de dotar estos lugares de una protección preventiva, se declaran provisionalmente espacios naturales en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo. Artículo 3º 1. En estos espacios se podrán seguir llevando a cabo de forma ordenada los usos y actividades tradicionales, así como los previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de marzo de 1999; para el resto se requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente, que será solicitado por el promotor o titular de las acciones, actividades, proyectos u obras que se pretendan emprender. 2. De preverse efectos negativos que puedan derivarse de las acciones que se vayan a realizar, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir un informe de evaluación ambiental de las mismas a fin de evitar el deterioro de los valores que determinaron la inclusión de estos espacios naturales en el registro general, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Disposición final Esta orden entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1999. José Carlos del Álamo Jiménez Conselleiro de Medio Ambiente ANEXO RELACIÓN DE ESPACIOS INCLUIDOS EN LA PROPUESTA GALLEGA DE LA RED NATURA 2000 NOMBRE AYUNTAMIENTOS SUPERF. (hA) ANCARES-COUREL BECERREÁ NAVIA DE SUARNA PEDRAFITA DO CEBREIRO SAMOS POBRA DO BROLLÓN, A CERVANTES NOGAIS, AS FOLGOSO DO COUREL TRIACASTELA QUIROGA O INCIO 103271,988 BAIXA LIMIA BANDE PADRENDA LOBEIRA LOBIOS CALVOS DE RANDÍN QUINTELA DE LEIRADO ENTRIMO MUÍÑOS VEREA 34267,5392 BAIXO MIÑO GUARDA, A TUI SALVATERRA DE MIÑO SALCEDA DE CASELAS TOMIÑO 1960,2842 BETANZOS-MANDEO BERGONDO MIÑO IRIXOA BETANZOS PADERNE ARANGA 899,32425 BIDUEIRAL DE MONTE DE RAMO MONTEDERRAMO 1208,8886 BRAÑAS DE XESTOSO SILLEDA FORCAREI ESTRADA, A 925,5245 CABO UDRA BUEU 245,11305 CANÖN DO SIL PARADA DO SIL NOGUEIRA DE RAMUÍN SOBER PANTÓN 5172,3733 CARBALLIDO RIBEIRA DE PIQUÍN PONTENOVA, A FONSAGRADA, A 3719,559 CARNOTA-MONTE PINDO CARNOTA 3029,59575 AS CATEDRAIS RIBADEO BARREIROS 510,9264 COMPLEXO HÚMIDO DE CORRUBEDO PORTO DO SON RIBEIRA 3016,70645 COMPLEXO ONS-O GROVE GROVE, O MEAÑO VILANOVA DE AROUSA BUEU SANXENXO CAMBADOS 4225,0141 COSTA ÁRTABRA NARÓN CEDEIRA FERROL CARIÑO VALDOVIÑO 7100,28325 NOMBRE AYUNTAMIENTOS SUPERF. (hA) COSTA DA MORTE ARTEIXO CARBALLO MALPICA DE BERGANTIÑOS CABANA DE BERGANTIÑOS LAXE FISTERRA LARACHA PONTECESO CAMARIÑAS CEE MUXÍA VIMIANZO 6502,82075 COSTA DA VELA CANGAS 368,5087 COSTA DE DEXO OLEIROS 61,4025 CRUZUL-AGÜEIRA AS NOGAIS BECERREÁ 475,16365 ENCORO DE CECEBRE ABEGONDO BETANZOS CAMBRE CARRAL 639,1541 ENSEADA DE SAN SIMÓN REDONDELA VILABOA 1916,1873 ESTACA DE BARES ORTIGUEIRA MAÑÓN 964,58615 ESTEIRO DE TAMBRE NOIA NEGREIRA OUTES BRIÓN 1511,0803 FRAGAS DO EUME CABANAS MONFERO CAPELA,A PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS PONTEDEUME 9387,42015 GÁNDARAS DE BUDIÑO PORRIÑO, O SALCEDA DE CASELAS TUI 958,53235 ILLAS CÍES VIGO 966,96445 ILLAS ESTELAS NIGRÁN 561,2892 MACIZO CENTRAL A POBRA DE TRIVES MANZANEDA CHANDREXA DE QUEIXA BOLO, O VILARIÑO DO CONSO VIANA DO BOLO LAZA 37473,4068 A MARRONDA BALEIRA 610,63905 MONTE E LAGOA DE LOURO CARNOTA MUROS 1190,4018 MONTE FARO CARBALLEDO CHANTADA RODEIRO 3081,4168 MONTE MAIOR VIVEIRO XOVE 979,45045 NEGUEIRA NEGUEIRA DE MUÑIZ 4531,4287 ORTIGUEIRA-MERA SOMOZAS, AS ORTIGUEIRA CARIÑO CERDIDO AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ 3729,3565 PARGA-LADRA-TÁMOGA OUTEIRO DE REI VILALBA GUITIRIZ COSPEITO BEGONTE XERMADE RÁBADE 3836,63915 PENA MASEIRA MEZQUITA, A GUDIÑA, A 5999,79335 PENA TREVINCA CARBALLEDA DE VALDEORRAS VIANA DO BOLO VEIGA, A 19179,8088 NOMBRE AYUNTAMIENTOS SUPERF. (hA) PENA VEIDOSA PIÑOR SAN CRISTOVO DE CEA CARBALLEDO CHANTADA 2058,8501 A RAMALLOSA BAIONA 103,29965 RÍA DE FOZ-MASMA MONDOÑEDO FOZ BARREIROS LOURENZÁ 559,887 RÍO EO A FONSAGRADA RIBADEO TRABADA A PONTENOVA RIBEIRA DE PIQUÍN 706,39695 RÍO LANDRO VIVEIRO OUROL 51,91415 RÍO OURO FOZ ALFOZ 47,8227 RÍO TÁMEGA LAZA CASTRELO DO VAL VERÍN MONTERREI 1119,06715 RÍO TEA COVELO MONDARIZ-BALNEARIO MONDARIZ PONTEAREAS SALVATERRA DE MIÑO FORNELOS DE MONTES 88,0214 RÍO XUBIA CAPELA, A SAN SADURNIÑO NEDA NARÓN MOECHE 1576,0245 SERRA DO CANDÁN FORCAREI SILLEDA LALÍN BEARIZ 8777,77495 SERRA DO CANDO LAMA, A CERDEDO COTOBADE FORCAREI BEARIZ 5391,34555 SERRA DO CAREÓN TOQUES SANTISO MELIDE PALAS DE REI FRIOL 6024,7974 SERRA DO XISTRAL PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS MURAS ABADÍN ALFOZ OUROL XERMADE VILALBA MONDOÑEDO VALADOURO, O 20264,5206 SERRAS DE RUBIÁ RUBIÁ 1493,54815 SISTEMA FLUVIAL ULLA-DEZA CATOIRA DODRO PADRÓN ESTRADA, A BOQUEIXÓN SILLEDA RIANXO PONTECESURES TEO VEDRA VILA DE CRUCES VALGA TOURO 521,83475 SOBREIRAIS DO RÍO ARNEGO AGOLADA LALÍN VILA DE CRUCES 1537,25845 VEIGA DE PONTELIÑARES PORQUEIRA RAIRIZ DE VEIGA 129,67525 TOTAL 324930,60975
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
Número del Dog: 216 Página del Dog: 13.127 Fecha de la Disposición: 28 de octubre de 1999 Sección: III. OTRAS DISPOSICIONES Organismo: CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Rango: Orden Título: Orden de 28 de octubre de 1999 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general. La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y sus componentes. En fecha 11 de marzo del presente año el Consello de la Xunta de Galicia acuerda aprobar una relación de lugares como de importancia comunitaria y proponerlos para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto del Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; real decreto que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/73/CEE del Consello, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y cuyo objetivo es el de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio de la Unión Europea. El Real decreto 1997/1995 establece en su artículo 3 que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de una red ecológica coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000, en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies de los anexos I y II de la Directiva 92/43, y a tal fin cada Estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación que garanticen el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de este tipo de hábitats. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres crea, en su artículo 12, diferentes tipos de espacios naturales protegidos. Asimismo, en su artículo 21.2º faculta a las comunidades autónomas con competencia plena en la materia a establecer otras figuras de protección distintas a las establecidas en dicho artículo 12. En consecuencia y en virtud de las competencias establecidas por el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, se reguló mediante el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, la figura de espacio natural en régimen de protección general, creándose el Registro General de Espacios Naturales de Galicia. En este registro se incluyen aquellos espacios de interés natural para los que es necesario asegurar su conservación. El Real decreto 1997/1995, de transposición de la Directiva 92/43/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, establece en su artículo 5 que los lugares de importancia comunitaria serán declarados por la Comunidad Autónoma correspondiente como zonas de especial conservación en un plazo máximo de seis años. La Xunta de Galicia acaba de enviar su propuesta de espacios a integrar en la Red Natura 2000. Mientras la Unión Europea no se pronuncie, la Comunidad Autónoma debe garantizar la conservación de los valores que llevaron a la propuesta de estos lugares. El artículo 6 del citado Decreto 82/1989, de 11 de mayo, permite que al objeto de asegurar la salvaguarda de los valores naturales de un espacio para el que esté en tramitación su inclusión en el registro y mientras no se produzca la declaración definitiva, se podrá aplicar el régimen de protección propio de los registrados. Por lo expuesto DISPONGO: Artículo 1º Se inicia el trámite de inclusión en el Registro de Espacios Naturales de Galicia de los lugares señalados en el anexo de la presente orden. Artículo 2º Ante la necesidad de dotar estos lugares de una protección preventiva, se declaran provisionalmente espacios naturales en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo. Artículo 3º 1. En estos espacios se podrán seguir llevando a cabo de forma ordenada los usos y actividades tradicionales, así como los previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de marzo de 1999; para el resto se requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente, que será solicitado por el promotor o titular de las acciones, actividades, proyectos u obras que se pretendan emprender. 2. De preverse efectos negativos que puedan derivarse de las acciones que se vayan a realizar, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir un informe de evaluación ambiental de las mismas a fin de evitar el deterioro de los valores que determinaron la inclusión de estos espacios naturales en el registro general, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Disposición final Esta orden entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1999. José Carlos del Álamo Jiménez Conselleiro de Medio Ambiente ANEXO RELACIÓN DE ESPACIOS INCLUIDOS EN LA PROPUESTA GALLEGA DE LA RED NATURA 2000 NOMBRE AYUNTAMIENTOS SUPERF. (hA) ANCARES-COUREL BECERREÁ NAVIA DE SUARNA PEDRAFITA DO CEBREIRO SAMOS POBRA DO BROLLÓN, A CERVANTES NOGAIS, AS FOLGOSO DO COUREL TRIACASTELA QUIROGA O INCIO 103271,988 BAIXA LIMIA BANDE PADRENDA LOBEIRA LOBIOS CALVOS DE RANDÍN QUINTELA DE LEIRADO ENTRIMO MUÍÑOS VEREA 34267,5392 BAIXO MIÑO GUARDA, A TUI SALVATERRA DE MIÑO SALCEDA DE CASELAS TOMIÑO 1960,2842 BETANZOS-MANDEO BERGONDO MIÑO IRIXOA BETANZOS PADERNE ARANGA 899,32425 BIDUEIRAL DE MONTE DE RAMO MONTEDERRAMO 1208,8886 BRAÑAS DE XESTOSO SILLEDA FORCAREI ESTRADA, A 925,5245 CABO UDRA BUEU 245,11305 CANÖN DO SIL PARADA DO SIL NOGUEIRA DE RAMUÍN SOBER PANTÓN 5172,3733 CARBALLIDO RIBEIRA DE PIQUÍN PONTENOVA, A FONSAGRADA, A 3719,559 CARNOTA-MONTE PINDO CARNOTA 3029,59575 AS CATEDRAIS RIBADEO BARREIROS 510,9264 COMPLEXO HÚMIDO DE CORRUBEDO PORTO DO SON RIBEIRA 3016,70645 COMPLEXO ONS-O GROVE GROVE, O MEAÑO VILANOVA DE AROUSA BUEU SANXENXO CAMBADOS 4225,0141 COSTA ÁRTABRA NARÓN CEDEIRA FERROL CARIÑO VALDOVIÑO 7100,28325 NOMBRE AYUNTAMIENTOS SUPERF. (hA) COSTA DA MORTE ARTEIXO CARBALLO MALPICA DE BERGANTIÑOS CABANA DE BERGANTIÑOS LAXE FISTERRA LARACHA PONTECESO CAMARIÑAS CEE MUXÍA VIMIANZO 6502,82075 COSTA DA VELA CANGAS 368,5087 COSTA DE DEXO OLEIROS 61,4025 CRUZUL-AGÜEIRA AS NOGAIS BECERREÁ 475,16365 ENCORO DE CECEBRE ABEGONDO BETANZOS CAMBRE CARRAL 639,1541 ENSEADA DE SAN SIMÓN REDONDELA VILABOA 1916,1873 ESTACA DE BARES ORTIGUEIRA MAÑÓN 964,58615 ESTEIRO DE TAMBRE NOIA NEGREIRA OUTES BRIÓN 1511,0803 FRAGAS DO EUME CABANAS MONFERO CAPELA,A PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS PONTEDEUME 9387,42015 GÁNDARAS DE BUDIÑO PORRIÑO, O SALCEDA DE CASELAS TUI 958,53235 ILLAS CÍES VIGO 966,96445 ILLAS ESTELAS NIGRÁN 561,2892 MACIZO CENTRAL A POBRA DE TRIVES MANZANEDA CHANDREXA DE QUEIXA BOLO, O VILARIÑO DO CONSO VIANA DO BOLO LAZA 37473,4068 A MARRONDA BALEIRA 610,63905 MONTE E LAGOA DE LOURO CARNOTA MUROS 1190,4018 MONTE FARO CARBALLEDO CHANTADA RODEIRO 3081,4168 MONTE MAIOR VIVEIRO XOVE 979,45045 NEGUEIRA NEGUEIRA DE MUÑIZ 4531,4287 ORTIGUEIRA-MERA SOMOZAS, AS ORTIGUEIRA CARIÑO CERDIDO AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ 3729,3565 PARGA-LADRA-TÁMOGA OUTEIRO DE REI VILALBA GUITIRIZ COSPEITO BEGONTE XERMADE RÁBADE 3836,63915 PENA MASEIRA MEZQUITA, A GUDIÑA, A 5999,79335 PENA TREVINCA CARBALLEDA DE VALDEORRAS VIANA DO BOLO VEIGA, A 19179,8088 NOMBRE AYUNTAMIENTOS SUPERF. (hA) PENA VEIDOSA PIÑOR SAN CRISTOVO DE CEA CARBALLEDO CHANTADA 2058,8501 A RAMALLOSA BAIONA 103,29965 RÍA DE FOZ-MASMA MONDOÑEDO FOZ BARREIROS LOURENZÁ 559,887 RÍO EO A FONSAGRADA RIBADEO TRABADA A PONTENOVA RIBEIRA DE PIQUÍN 706,39695 RÍO LANDRO VIVEIRO OUROL 51,91415 RÍO OURO FOZ ALFOZ 47,8227 RÍO TÁMEGA LAZA CASTRELO DO VAL VERÍN MONTERREI 1119,06715 RÍO TEA COVELO MONDARIZ-BALNEARIO MONDARIZ PONTEAREAS SALVATERRA DE MIÑO FORNELOS DE MONTES 88,0214 RÍO XUBIA CAPELA, A SAN SADURNIÑO NEDA NARÓN MOECHE 1576,0245 SERRA DO CANDÁN FORCAREI SILLEDA LALÍN BEARIZ 8777,77495 SERRA DO CANDO LAMA, A CERDEDO COTOBADE FORCAREI BEARIZ 5391,34555 SERRA DO CAREÓN TOQUES SANTISO MELIDE PALAS DE REI FRIOL 6024,7974 SERRA DO XISTRAL PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS MURAS ABADÍN ALFOZ OUROL XERMADE VILALBA MONDOÑEDO VALADOURO, O 20264,5206 SERRAS DE RUBIÁ RUBIÁ 1493,54815 SISTEMA FLUVIAL ULLA-DEZA CATOIRA DODRO PADRÓN ESTRADA, A BOQUEIXÓN SILLEDA RIANXO PONTECESURES TEO VEDRA VILA DE CRUCES VALGA TOURO 521,83475 SOBREIRAIS DO RÍO ARNEGO AGOLADA LALÍN VILA DE CRUCES 1537,25845 VEIGA DE PONTELIÑARES PORQUEIRA RAIRIZ DE VEIGA 129,67525 TOTAL 324930,60975
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