Diario Oficial de Galicia, 10-04-2006, Núm. 70, Páx. 5681
Orden de 27 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro por el desarrollo de actividades relacionadas con el medio ambiente, así como su convocatoria para 2006.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de Autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.
Dentro de las acciones administrativas de fomento, también es necesario, además de hacer las inversiones necesarias para la mejora de las condiciones ambientales del entorno, desenvolver actividades que promuevan la difusión de las distintas políticas y programas de mejora y protección ambiental, la concienciación, en definitiva, de la importancia que para el desarrollo económico y social tiene, hoy en día, el respeto del medio ambiente, variable con la que siempre hay que contar para poner en marcha cualquier actividad económica; pues la del medio ambiente es una política transversal, que ha de integrarse con las demás políticas sectoriales de modo que sirva de principio inspirador que oriente a las mismas.
Respecto del ámbito subjetivo, podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad sin ánimo de lucro que no dependa, directa o indirectamente, de una Administración pública, dado que lo que se pretende es promover la iniciativa social de carácter privado. Además, por el afán proteccionista y de conservación que informa este programa de ayudas, también se excluyen las entidades en las que, entre su objeto social o finalidad, esté la caza o la pesca, que ya cuentan con otros programas específicos de ayudas.
Y esta transversalidad se manifiesta también, para algunas medidas de promoción de actividades, a nivel interno, dentro de la consellería, porque pueden afectar a las competencias de distintos centros directivos las desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en el terreno medioambiental, razón por la que se dotaron sendas aplicaciones presupuestarias, para transferencias corrientes y de capital, en los presupuestos del 2006, en la Secretaría General, órgano de coordinación y de competencia horizontal dentro de su estructura.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en estas administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada a los mismos por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.
De acuerdo con lo anterior, en esta orden se establecen las bases de un programa de fomento de las entidades sin ánimo de lucro para el financiamiento de sus actividades que estén relacionadas con el medio ambiente, así como para la realización de las inversiones necesarias en la materia.
Según la antedicha normativa de subvenciones, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver, por delegación específica del titular de la consellería, el secretario general de la misma, a propuesta de una comisión de evaluación creada para tal efecto.
En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el presente año dicho importe se recoge en la disposición adicional primera.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Finalidad, objeto y beneficiarios.
1. A través de la presente orden se regulan las bases y se convocan, para 2006, ayudas a entidades sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente.
2. A tal efecto, se establecen dos programas:
* Ayuda para gastos ordinarios de funcionamiento y para realización de actividades de promoción y divulgación medioambiental, en cuestiones relacionadas con las competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
* Inversiones realizadas por dichas entidades que posibiliten su participación en el terreno medioambiental.
3. Se considerarán entidades sin ánimo de lucro y, por lo tanto, podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente disposición, las entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, tales como fundaciones y asociaciones, inscritas en el correspondiente registro público.
No obstante, no podrán acogerse a las ayudas de la presente orden las entidades que dependan, directa o indirectamente, de una Administración pública, así como las que, entre su finalidad o objeto social, esté la caza o la pesca.
4. Dichas entidades podrán concurrir individual o colectivamente, caso en el que deberán indicar expresamente en la solicitud las acciones a desenvolver o la inversión a realizar por cada una de ellas y el importe de la ayuda correspondiente a cada una.
5. En ningún caso podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades incursas en algunos de los supuestos previstos en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 2º.- Régimen y principios de aplicación.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
2. Dentro del programa establecido en el párrafo primero del artículo 1º.2 de la presente orden, el importe destinado a subvencionar los mencionados gastos podrá prorratearse entre todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.
Artículo 3º.- Ámbito territorial.
1. Con carácter general, las actividades se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, serán atendidas las solicitudes de ayuda para la realización de actividades fuera de dicho ámbito territorial cuando aquellas redunden en beneficio de la difusión de las políticas y programas medioambientales de esta Administración autonómica.
2. Las ayudas para las inversiones en materia medioambiental se deberán realizar dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4º.- Ámbito material e importe.
1. Gastos ordinarios de funcionamiento y promoción de actividades:
- Serán subvencionables los gastos ordinarios de funcionamiento, como alquileres, mantenimiento y reparación de instalaciones, maquinaria y utensilios, personal y otros semejantes, realizados en el presente año y hasta el 30 de noviembre, cuando el objeto y finalidad de la entidad esté relacionado con cuestiones medioambientales.
- Asimismo, también se podrá subvencionar la realización específica de jornadas, cursos, conferencias, congresos, edición de publicaciones y otras acciones semejantes que versen sobre cuestiones medioambientales.
En ambos supuestos, se podrá conceder hasta el 100% de su coste, con un importe máximo de 18.000 A, en función del ámbito territorial de la actividad, o de la entidad, según los casos, autonómico o supraautonómico, provincial o local.
2. Inversiones:
a) Serán subvencionables los siguientes:
* Equipamiento de oficina inventariable, como material informático y mobiliario.
* Acondicionamiento de fincas o locales que tengan la consideración de inversión.
* Material de transporte.
* Realización de estudios que tengan la consideración de inversiones inmateriales.
b) Se podrá conceder hasta el 100% del coste con un máximo de 30.000 euros.
c) Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas han de mantenerse afectas a la finalidad para la que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años.
Artículo 5º.- Criterios de valoración.
Las ayudas se concederán a las solicitudes presentadas en base a los criterios que a continuación se indican, en función de si son actividades o gastos de funcionamiento (A) o inversiones (I), a razón de un máximo de 10 puntos por cada uno de ellos:
- Promoción de actividades de interés medioambiental fuera de Galicia: A.
- Carácter innovador de la actividad o inversión: A/I.
- Difusión de los programas medioambientales de la consellería: A.
- Programa a desarrollar conjuntamente por varias entidades: A/I.
- Integración de las actividades subvencionables con otras políticas sectoriales de la Administración autonómica: A.
- Actuación en zonas de especial interés ambiental: A/I.
- Dinamización de zonas desfavorecidas desde una perspectiva ambiental, económica o demográfica: A/I.
- Ámbito territorial de actuación: autonómico, provincial o local: A/I.
- Realización de actividades con sus propios medios, sin acudir a la subcontratación: A.
- Porcentaje de autofinanciamiento con recursos propios de la actividad o inversión: A/I.
Artículo 6º.- Solicitudes, presentación, documentación y plazo.
1. Las entidades deberán solicitar las ayudas en el modelo que se adjunta como anexo I a la presente orden, modelo que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la secretaría general de la misma, en Santiago de Compostela. Asimismo, también se podrá conseguir en la página web de esta consellería:
http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp
Con la finalidad de facilitar su cumplimentación, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en la página web, imprimiéndolos ulteriormente a los efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cumplimentarse a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles.
2. Las solicitudes, que se dirijirán a la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de aquella; así como en cualquier otro lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, con independencia de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
4. Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Para todo tipo de ayudas:
- Estatutos de la entidad.
- Acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la misma.
- Tarjeta de identificación fiscal (CIF)
- Memoria explicativa de la acción o adquisición a realizar para la que se solicita ayuda (anexo II).
- Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidades dependientes de las mismas, en el modelo que se adjunta como anexo III.
b) Para promoción de actividades y gastos ordinarios de funcionamiento, según los casos:
* Presupuesto de la actividad e indicación del lugar y fecha de celebración, así como su ámbito territorial, número de asistentes y/o beneficiarios.
* Presupuesto de los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad en el ejercicio para el que se solicita la ayuda, con indicación del tipo de gasto y cuantía previsible del mismo.
c) Para inversiones, según los casos:
- Presupuesto del estudio a realizar y plazo de realización del mismo.
- Presupuesto de la obra de acondicionamiento y plazo de ejecución.
- Factura pro forma de la adquisición, en los restantes supuestos.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, la presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización a la Secretaría General de la consellería para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para las solicitudes de ayudas para inversiones por importe superior a los 1.500 A; requisitos que, de ser el caso, habrán de acreditarse antes de efectuar la propuesta de resolución, así como la tramitación del pago, al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, punto 4 c) y 8-último parráfo, respectivamente.
Artículo 7º.- Tramitación.
1. El Servicio de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no haber aportado toda la documentación requerida, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos precisos, advirtiéndole de que, en caso contrario, se archivará, sin más trámite, su solicitud, al considerarse que desiste de la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según resolución que a tal efecto se dicte al amparo de lo establecido en el artículo 42 de la misma disposición.
2. Completados los expedientes, se pondrán a disposición de la comisión de evaluación para su informe, al amparo de los criterios de valoración fijados en el artículo 5º de la presente orden, de lo que elevarán la correspondiente propuesta de resolución al secretario general, órgano competente para resolver.
3. Dicha comisión de valoración estará constituida por el vicesecretario general, que la presidirá, actuando como vocales el jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria, y un funcionario adscrito a la Vicesecretaría General, que actuará, además, como secretario.
Si alguno de sus miembros no pudiese participar en una sesión de la misma, por cualquier causa, será sustituido por un funcionario de la Secretaría General para tal efecto designado por su titular.
Artículo 8º.- Resolución y recursos.
1. Realizados los trámites procedimentales oportunos de instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa procedimental de general aplicación, en especial la relativa a las subvenciones públicas, previa fiscalización del gasto, el secretario general dictará, de forma motivada, la resolución que en derecho proceda, concediendo o denegando la misma.
2. El plazo para resolver será de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
3. La resolución dictada según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, al amparo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en dicha disposición, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución dictada.
No obstante, también cabrá la interposición de recurso administrativo de reposición, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución recurrida, según prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Transcurridos dichos plazos sin que se le notifique resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de enero, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre.
En este caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses desde que finalizase el plazo para resolver y notificar.
Además, también cabrá la interposición, en vía administrativa, de recurso potestativo de reposición, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para resolver.
Artículo 9º.- Aceptación.
El beneficiario, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la concesión, deberá notificar, a su vez, a la Secretaría General, la aceptación de la subvención concedida. Se así no lo hiciera en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la misma.
Artículo 10º.- Publicidad.
1. Por la Secretaría General se publicará en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería la relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. Además, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas que, individualmente consideradas, superen los 3.000 euros.
2. El beneficiario tendrá la obligación de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de la misma, así como en los anuncios y programas previos, de ser el caso, a su realización y, de ser el caso, en las publicaciones.
También deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en el caso de las subvenciones concedidas para inversiones materiales.
Artículo 11º.- Modificación de la resolución de concesión.
Cualquier alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras concedidas por las demás administraciones públicas o entes dependientes de las mismas, así como por entes privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 12º.- Compatibilidad.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas o entes de las mismas dependientes; así como por entidades privadas.
No obstante, serán incompatibles con cualquiera otra con cargo al presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad o inversión. En caso de que se superase este, el importe de la ayuda se aminorará lo necesario para no superar este límite.
Artículo 13º.- Justificación y pago.
1. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá solicitar el pago del importe de la ayuda (anexo V) previa justificación, en documentación original o copia compulsada, según los casos:
- Facturas.
- Estudio realizado, de ser el caso.
- Contrato de trabajo, nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social.
- Extracto de las cuentas en entidades financieras, órdenes de transferencias o certificaciones de aquellas que justifiquen el efectivo pago de los gastos subvencionables; así como el importe de los fondos propios aplicados al objeto subvencionable.
En todo caso, deberá juntarse ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se junta como anexo IV.
2. Además, habrán de presentar declaración adicional del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, para los efectos de lo establecido en los dos artículos precedentes.
3. La fecha máxima para la justificación será el 15 de noviembre para inversiones y realización de actividades y del 5 de diciembre para los gastos de funcionamiento.
4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
5. Si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.
Artículo 14º.- Información y control.
1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o por el Consejo de Cuentas según su normativa.
2. Además, deberán facilitar a la Secretaría General de la consellería toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o pago del importe de la subvención.
3. Los beneficiarios deberán conservar, para los efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago.
Artículo 15º.- Revocación.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el beneficiario conllevará el reintegro, total o parcial, del importe percibido, junto con los intereses de demora, al amparo de lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 16º.- Régimen sancionador.
El programa de ayudas de la presente orden queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con independencia de la obligación del reintegro de las cuantías percibidas.
Disposiciones adicionales
Primera.- Financiamiento.
1. Para el año 2006, las ayudas establecidas en la siguiente orden se financiarán con cargo a las partidas que a continuación se indican, en las que existe crédito (fondos propios libres) adecuado y suficiente para el efecto:
- 15.01.342 A 480.0: 216.000 A.
- 15.01.342 A 780.0: 900.000 A.
2. Los mencionados importes iniciales se podrán incrementar con aportaciones adicionales tras la oportuna tramitación presupuestaria.
Segunda.- Delegación de funciones.
Se aprueba la delegación de funciones del titular de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el secretario general, para conceder o denegar las ayudas objeto de la presente orden, contenida en el artículo 8º.1 de la misma.
Tercera.- Convocatorias sucesivas.
En el caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria hubiese un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se estime oportuno, hasta acabar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de nuevas solicitudes.
Disposiciones finales
Primera.- Desarrollo.
Se faculta al secretario general para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 27 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro por el desarrollo de actividades relacionadas con el medio ambiente, así como su convocatoria para 2006.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de Autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.
Dentro de las acciones administrativas de fomento, también es necesario, además de hacer las inversiones necesarias para la mejora de las condiciones ambientales del entorno, desenvolver actividades que promuevan la difusión de las distintas políticas y programas de mejora y protección ambiental, la concienciación, en definitiva, de la importancia que para el desarrollo económico y social tiene, hoy en día, el respeto del medio ambiente, variable con la que siempre hay que contar para poner en marcha cualquier actividad económica; pues la del medio ambiente es una política transversal, que ha de integrarse con las demás políticas sectoriales de modo que sirva de principio inspirador que oriente a las mismas.
Respecto del ámbito subjetivo, podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad sin ánimo de lucro que no dependa, directa o indirectamente, de una Administración pública, dado que lo que se pretende es promover la iniciativa social de carácter privado. Además, por el afán proteccionista y de conservación que informa este programa de ayudas, también se excluyen las entidades en las que, entre su objeto social o finalidad, esté la caza o la pesca, que ya cuentan con otros programas específicos de ayudas.
Y esta transversalidad se manifiesta también, para algunas medidas de promoción de actividades, a nivel interno, dentro de la consellería, porque pueden afectar a las competencias de distintos centros directivos las desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en el terreno medioambiental, razón por la que se dotaron sendas aplicaciones presupuestarias, para transferencias corrientes y de capital, en los presupuestos del 2006, en la Secretaría General, órgano de coordinación y de competencia horizontal dentro de su estructura.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en estas administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada a los mismos por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.
De acuerdo con lo anterior, en esta orden se establecen las bases de un programa de fomento de las entidades sin ánimo de lucro para el financiamiento de sus actividades que estén relacionadas con el medio ambiente, así como para la realización de las inversiones necesarias en la materia.
Según la antedicha normativa de subvenciones, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver, por delegación específica del titular de la consellería, el secretario general de la misma, a propuesta de una comisión de evaluación creada para tal efecto.
En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el presente año dicho importe se recoge en la disposición adicional primera.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Finalidad, objeto y beneficiarios.
1. A través de la presente orden se regulan las bases y se convocan, para 2006, ayudas a entidades sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente.
2. A tal efecto, se establecen dos programas:
* Ayuda para gastos ordinarios de funcionamiento y para realización de actividades de promoción y divulgación medioambiental, en cuestiones relacionadas con las competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
* Inversiones realizadas por dichas entidades que posibiliten su participación en el terreno medioambiental.
3. Se considerarán entidades sin ánimo de lucro y, por lo tanto, podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente disposición, las entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, tales como fundaciones y asociaciones, inscritas en el correspondiente registro público.
No obstante, no podrán acogerse a las ayudas de la presente orden las entidades que dependan, directa o indirectamente, de una Administración pública, así como las que, entre su finalidad o objeto social, esté la caza o la pesca.
4. Dichas entidades podrán concurrir individual o colectivamente, caso en el que deberán indicar expresamente en la solicitud las acciones a desenvolver o la inversión a realizar por cada una de ellas y el importe de la ayuda correspondiente a cada una.
5. En ningún caso podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades incursas en algunos de los supuestos previstos en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 2º.- Régimen y principios de aplicación.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
2. Dentro del programa establecido en el párrafo primero del artículo 1º.2 de la presente orden, el importe destinado a subvencionar los mencionados gastos podrá prorratearse entre todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.
Artículo 3º.- Ámbito territorial.
1. Con carácter general, las actividades se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, serán atendidas las solicitudes de ayuda para la realización de actividades fuera de dicho ámbito territorial cuando aquellas redunden en beneficio de la difusión de las políticas y programas medioambientales de esta Administración autonómica.
2. Las ayudas para las inversiones en materia medioambiental se deberán realizar dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4º.- Ámbito material e importe.
1. Gastos ordinarios de funcionamiento y promoción de actividades:
- Serán subvencionables los gastos ordinarios de funcionamiento, como alquileres, mantenimiento y reparación de instalaciones, maquinaria y utensilios, personal y otros semejantes, realizados en el presente año y hasta el 30 de noviembre, cuando el objeto y finalidad de la entidad esté relacionado con cuestiones medioambientales.
- Asimismo, también se podrá subvencionar la realización específica de jornadas, cursos, conferencias, congresos, edición de publicaciones y otras acciones semejantes que versen sobre cuestiones medioambientales.
En ambos supuestos, se podrá conceder hasta el 100% de su coste, con un importe máximo de 18.000 A, en función del ámbito territorial de la actividad, o de la entidad, según los casos, autonómico o supraautonómico, provincial o local.
2. Inversiones:
a) Serán subvencionables los siguientes:
* Equipamiento de oficina inventariable, como material informático y mobiliario.
* Acondicionamiento de fincas o locales que tengan la consideración de inversión.
* Material de transporte.
* Realización de estudios que tengan la consideración de inversiones inmateriales.
b) Se podrá conceder hasta el 100% del coste con un máximo de 30.000 euros.
c) Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas han de mantenerse afectas a la finalidad para la que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años.
Artículo 5º.- Criterios de valoración.
Las ayudas se concederán a las solicitudes presentadas en base a los criterios que a continuación se indican, en función de si son actividades o gastos de funcionamiento (A) o inversiones (I), a razón de un máximo de 10 puntos por cada uno de ellos:
- Promoción de actividades de interés medioambiental fuera de Galicia: A.
- Carácter innovador de la actividad o inversión: A/I.
- Difusión de los programas medioambientales de la consellería: A.
- Programa a desarrollar conjuntamente por varias entidades: A/I.
- Integración de las actividades subvencionables con otras políticas sectoriales de la Administración autonómica: A.
- Actuación en zonas de especial interés ambiental: A/I.
- Dinamización de zonas desfavorecidas desde una perspectiva ambiental, económica o demográfica: A/I.
- Ámbito territorial de actuación: autonómico, provincial o local: A/I.
- Realización de actividades con sus propios medios, sin acudir a la subcontratación: A.
- Porcentaje de autofinanciamiento con recursos propios de la actividad o inversión: A/I.
Artículo 6º.- Solicitudes, presentación, documentación y plazo.
1. Las entidades deberán solicitar las ayudas en el modelo que se adjunta como anexo I a la presente orden, modelo que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la secretaría general de la misma, en Santiago de Compostela. Asimismo, también se podrá conseguir en la página web de esta consellería:
http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp
Con la finalidad de facilitar su cumplimentación, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en la página web, imprimiéndolos ulteriormente a los efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cumplimentarse a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles.
2. Las solicitudes, que se dirijirán a la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de aquella; así como en cualquier otro lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, con independencia de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
4. Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Para todo tipo de ayudas:
- Estatutos de la entidad.
- Acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la misma.
- Tarjeta de identificación fiscal (CIF)
- Memoria explicativa de la acción o adquisición a realizar para la que se solicita ayuda (anexo II).
- Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidades dependientes de las mismas, en el modelo que se adjunta como anexo III.
b) Para promoción de actividades y gastos ordinarios de funcionamiento, según los casos:
* Presupuesto de la actividad e indicación del lugar y fecha de celebración, así como su ámbito territorial, número de asistentes y/o beneficiarios.
* Presupuesto de los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad en el ejercicio para el que se solicita la ayuda, con indicación del tipo de gasto y cuantía previsible del mismo.
c) Para inversiones, según los casos:
- Presupuesto del estudio a realizar y plazo de realización del mismo.
- Presupuesto de la obra de acondicionamiento y plazo de ejecución.
- Factura pro forma de la adquisición, en los restantes supuestos.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, la presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización a la Secretaría General de la consellería para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para las solicitudes de ayudas para inversiones por importe superior a los 1.500 A; requisitos que, de ser el caso, habrán de acreditarse antes de efectuar la propuesta de resolución, así como la tramitación del pago, al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, punto 4 c) y 8-último parráfo, respectivamente.
Artículo 7º.- Tramitación.
1. El Servicio de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no haber aportado toda la documentación requerida, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos precisos, advirtiéndole de que, en caso contrario, se archivará, sin más trámite, su solicitud, al considerarse que desiste de la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según resolución que a tal efecto se dicte al amparo de lo establecido en el artículo 42 de la misma disposición.
2. Completados los expedientes, se pondrán a disposición de la comisión de evaluación para su informe, al amparo de los criterios de valoración fijados en el artículo 5º de la presente orden, de lo que elevarán la correspondiente propuesta de resolución al secretario general, órgano competente para resolver.
3. Dicha comisión de valoración estará constituida por el vicesecretario general, que la presidirá, actuando como vocales el jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria, y un funcionario adscrito a la Vicesecretaría General, que actuará, además, como secretario.
Si alguno de sus miembros no pudiese participar en una sesión de la misma, por cualquier causa, será sustituido por un funcionario de la Secretaría General para tal efecto designado por su titular.
Artículo 8º.- Resolución y recursos.
1. Realizados los trámites procedimentales oportunos de instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa procedimental de general aplicación, en especial la relativa a las subvenciones públicas, previa fiscalización del gasto, el secretario general dictará, de forma motivada, la resolución que en derecho proceda, concediendo o denegando la misma.
2. El plazo para resolver será de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
3. La resolución dictada según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, al amparo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en dicha disposición, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución dictada.
No obstante, también cabrá la interposición de recurso administrativo de reposición, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución recurrida, según prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Transcurridos dichos plazos sin que se le notifique resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de enero, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre.
En este caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses desde que finalizase el plazo para resolver y notificar.
Además, también cabrá la interposición, en vía administrativa, de recurso potestativo de reposición, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para resolver.
Artículo 9º.- Aceptación.
El beneficiario, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la concesión, deberá notificar, a su vez, a la Secretaría General, la aceptación de la subvención concedida. Se así no lo hiciera en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la misma.
Artículo 10º.- Publicidad.
1. Por la Secretaría General se publicará en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería la relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. Además, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas que, individualmente consideradas, superen los 3.000 euros.
2. El beneficiario tendrá la obligación de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de la misma, así como en los anuncios y programas previos, de ser el caso, a su realización y, de ser el caso, en las publicaciones.
También deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en el caso de las subvenciones concedidas para inversiones materiales.
Artículo 11º.- Modificación de la resolución de concesión.
Cualquier alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras concedidas por las demás administraciones públicas o entes dependientes de las mismas, así como por entes privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 12º.- Compatibilidad.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas o entes de las mismas dependientes; así como por entidades privadas.
No obstante, serán incompatibles con cualquiera otra con cargo al presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad o inversión. En caso de que se superase este, el importe de la ayuda se aminorará lo necesario para no superar este límite.
Artículo 13º.- Justificación y pago.
1. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá solicitar el pago del importe de la ayuda (anexo V) previa justificación, en documentación original o copia compulsada, según los casos:
- Facturas.
- Estudio realizado, de ser el caso.
- Contrato de trabajo, nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social.
- Extracto de las cuentas en entidades financieras, órdenes de transferencias o certificaciones de aquellas que justifiquen el efectivo pago de los gastos subvencionables; así como el importe de los fondos propios aplicados al objeto subvencionable.
En todo caso, deberá juntarse ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se junta como anexo IV.
2. Además, habrán de presentar declaración adicional del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, para los efectos de lo establecido en los dos artículos precedentes.
3. La fecha máxima para la justificación será el 15 de noviembre para inversiones y realización de actividades y del 5 de diciembre para los gastos de funcionamiento.
4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
5. Si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.
Artículo 14º.- Información y control.
1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o por el Consejo de Cuentas según su normativa.
2. Además, deberán facilitar a la Secretaría General de la consellería toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o pago del importe de la subvención.
3. Los beneficiarios deberán conservar, para los efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago.
Artículo 15º.- Revocación.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el beneficiario conllevará el reintegro, total o parcial, del importe percibido, junto con los intereses de demora, al amparo de lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 16º.- Régimen sancionador.
El programa de ayudas de la presente orden queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con independencia de la obligación del reintegro de las cuantías percibidas.
Disposiciones adicionales
Primera.- Financiamiento.
1. Para el año 2006, las ayudas establecidas en la siguiente orden se financiarán con cargo a las partidas que a continuación se indican, en las que existe crédito (fondos propios libres) adecuado y suficiente para el efecto:
- 15.01.342 A 480.0: 216.000 A.
- 15.01.342 A 780.0: 900.000 A.
2. Los mencionados importes iniciales se podrán incrementar con aportaciones adicionales tras la oportuna tramitación presupuestaria.
Segunda.- Delegación de funciones.
Se aprueba la delegación de funciones del titular de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el secretario general, para conceder o denegar las ayudas objeto de la presente orden, contenida en el artículo 8º.1 de la misma.
Tercera.- Convocatorias sucesivas.
En el caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria hubiese un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se estime oportuno, hasta acabar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de nuevas solicitudes.
Disposiciones finales
Primera.- Desarrollo.
Se faculta al secretario general para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN |
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| Corrección de errores.-Orden de 27 de marzo de 2006 por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola. | 18/04/2006 |
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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