Diario Oficial de Galicia, 09-05-2007, Núm. 89, Páx. 7465
Orden de 25 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de técnicas de producción agraria respetuosas con el medio ambiente a través de programas de defensa sanitaria de los cultivos, agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias), técnicas de producción integrada y técnicas de agricultura ecológica, y se convocan para el año 2007.
El Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural es el marco normativo previsto para las ayudas al desarrollo rural para el período 2007-2013. Esta normativa en Galicia, asimismo estará delimitada por el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, (en la actualidad en fase de borrador), así como el Plan de Desarrollo Rural de Galicia ( PDR de Galicia).
Dentro del eje primero (aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal) de dicho reglamento, se contempla como una de las medidas subvencionables la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas.
El sistema de reconocimiento de estas nuevas entidades aún no alcanzó rango normativo, por lo que en tanto este no se determina, es necesario seguir apoyando la implantación de los técnicos que asesoran a los agricultores, ya sea a través de los programas de defensa sanitaria (ADV), las agrupaciones para el tratamiento integrado en la agricultura (Atrias) o bien aquellos otros que apoyan el desarrollo y la implantación de las técnicas de produción integrada o ecológica.
A través de las ayudas a estos grupos de agricultores se busca alcanzar la reducción de costes de produción y la mejora de su eficacia, promoviendo una agricultura sostenible para conseguir mejores productos, mas rentables para los agricultores y con un menor impacto ambiental. Asimismo, es necesario apoyar a los agricultores que están reconvirtiendo sus explotaciones a agricultura ecológica aún que no alcanzaran el título de productores por estar en un período de transición.
Por otra lado el Reglamento (CE) nº 1320/2006, permite un régimen transitorio de la implantación de las ayudas a fin de no paralizar los programas de desarrollo rural ya en marcha, desarrollados hasta ahora a través de las medidas 7.8.1.5 y 7.8.1.7 del programa operativo integrado 2000-2006. Por lo tanto los fondos para la aplicación de estos programas proceden do FEOGA-Orientación que financia el 75% de estas ayudas.
Asimismo, también se tendrá en cuenta la normativa estatal de ayudas a las Atrias que se establecieron en la Orden de 26 de julio de 1983 y que luego modificó la Orden de 17 de noviembre de 1989.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de las siguientes líneas de ayudas para:
1. Programas de defensa sanitaria de los cultivos (ADV).
2. Agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias).
3. Técnicas de producción integrada (PI).
4. Técnicas de agricultura ecológica (AE).
5. Adaptación a la agricultura ecológica.
Sección primera: Bases reguladoras de las ayudas
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 2º.- Objeto.
Esta sección tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para los diferentes programas de desarrollo de técnicas de producción agraria respetuosas con el medio ambiente que se especifican en el artículo 1º de esta orden.
Artículo 3º.- Beneficiarios y principios de concesión.
1. Podrá acogerse a estas ayudas, con carácter general, cualquier entidad vinculada al sector agrario gallego, que cumpla los requisitos generales y específicos detallados en la presente orden para cada línea de ayuda.
2. Las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, en todo caso, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objectividad, y estarán supeditadas a la existencia de crédito adeduado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias.
3. Si un socio perteneciese a varias entidades subvencionadas, solamente podrá acogerse al programa realizado por una de ellas. En estos casos, las agrupaciones harán constar tal circunstancia, para lo cual presentarán por escrito la conformidad de dicho socio al programa al que se acoge. En caso contrario, se le excluirá de todos los programas a los que fuese acogido.
Capítulo II - Disposiciones especiales
1. Programas de defensa sanitaria de los cultivos (ADV)
Artículo 4º.- Objeto.
El objeto de los programas de defensa sanitaria de los cultivos es el control fitopatológico de los cultivos agrícolas, a través de entidades de carácter agrario formalmente constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, de manera que exista cierta periodicidad en el uso de métodos de control fitopatológico y que, además, se recurra al empleo racional de productos químicos, usándolos sólo en aquellos casos en que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener los agentes nocivos en unos límites tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.
Artículo 5º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estos programas las asociaciones o agrupaciones de agricultores y sus federaciones reconocidas oficialmente, las entidades relacionadas con la agricultura formalmente constituidas, así como otras entidades sin ánimo de lucro. El número mínimo de agricultores para poder solicitar las ayudas es de 10.
Artículo 6º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas previstas en esta sección consistirán en:
1. Ayudas a la contratación de los servicios técnicos de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola encargado de la redacción y seguimiento de un programa anual fitopatológico: hasta 9.000 euros por asociación para ambos servicios dependiendo de las características técnicas del programa, duración, dificultades para su seguimiento y su grado de cumplimiento. Excepcionalmente, y en el caso de proximidad geográfica de las entidades solicitantes y en función de la capacidad del técnico que hace el seguimiento, un mismo profesional podrá llevar dos programas, siempre que la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria estime que estos se pueden desarrollar integramente de acuerdo con las memorias presentadas. En este caso, la suma de las ayudas previstas en los programas, redactados y dirigidos por un solo técnico, no podrá superar la cantidad de 12.600 euros que se abonarán al 50% entre ambas entidades.
2. Para demostraciones y ensayos con medios culturales y biológicos de control de los organismos nocivos de los cultivos:
2.1. Adquisición de trampas y feromonas para el seguimiento y confección de curvas de vuelos de insectos que permitan prever el posible grado de ataque y el momento óptimo de control de las plagas con productos fitosanitarios, si son necesarios: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
2.2. Adquisición de equipamiento de protección humana egurid divulgación de buenas practicas de seguridad en el trabajo durante la realización de tratamientos fitosanitarios hasta el 35% de la inversión. El máximo subvencionable es de 50 euros por agricultor participante.
2.3. Adquisición de organismos vivos, de sus subproductos y productos biorracionales para la aplicación de técnicas de control biotecnológico: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
3. Para el desarrollo de programas piloto de técnicas innovadoras de control fitopatológico para la reducción de tratamientos fitosanitarios de interés general del sector, para combatir los organismos nocivos: hasta el 70% de la inversión. En todo caso, la cuantía de la ayuda por este concepto podrá llegar hasta 128,79 € por ha al aire libre, que podrá incrementarse hasta 257,58 €/ha en el caso de cultivos bajo cubierta y hasta un máximo de 5 ha al aire libre y 3 ha bajo abrigo (se pueden pedir las dos).
4. Ensayos, demostraciones, estudios de campo o laboratorio: subvención de hasta el 75% del proyecto, para un máximo de 2 proyectos a razón de 16.000 euros por cada uno de ellos.
Artículo 7º.- Compromisos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas de programas de defensa sanitaria de los cultivos deberán cumplir los siguientes compromisos:
1. Informar, visitar las explotaciones participantes y comprobar las actuaciones o resultados en cualquier fase de la ejecución del programa, a petición de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. El informe de la visita será firmado conjuntamente por los técnicos de la entidad agraria y del Servicio Técnico Agrario Provincial a su finalización.
2. Mantener informado al Servicio Técnico Agrario provincial de las variaciones del calendario de actividades que vaya a desarrollar y de otras variaciones que puedan surgir respecto al programa inicialmente aprobado.
2. Programas de control integrado de los patógenos de los cultivos a través de agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura (Atria)
Artículo 8º.- Objeto.
El objeto de estos programas de ayuda es el de fomentar el control integrado contra las plagas y enfermedades, mediante la constitución de asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atria) que tengan por finalidad aplicar en un cultivo o grupo de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.
Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orientan a estudiar la fenología del cultivo, la bioecología de las plagas y fauna útil, los métodos de tratamiento más rentables y menos lesivos para el ecosistema y el ajuste de límites económicos de tolerancia de las plagas y las enfermedades.
Artículo 9º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atria) que reúnan los siguientes requisitos:
1. Constituirse como una entidad con personalidad jurídica que pueda tener capacidad de contratación.
2. Constituirse con un número mínimo de 10 agricultores, que integran una superficie mínima suficiente para la mejor eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el mantenimiento del técnico y demás equipamiento utilizado por la asociación.
3. Los agricultores afectados suscribirán un reglamento de régimen interno, en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establecen para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, y su decisión de constituírse en una Atria. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo proporcionadas por cada uno de los miembros, junto con el ámbito de actuación señalado por escrito y un mapa que delimite las zonas.
4. Constituir una junta gestora que regirá la Atria, formada como mínimo, por un presidente, un secretario y un tesorero.
5. Elaborar un programa técnico quinquenal, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Producción, Industriales y Calidad Agroalimentaria, concretando el ámbito de actuación, de los cultivos afectados y las distintas actuaciones que se llevarán a cabo.
6. Suscribir un contrato laboral a tiempo total con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la Atria. El técnico deberá estar en posesión del título de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola.
Artículo 10º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán:
1. En una subvención destinada al pago de los sueldos de los técnicos contratados por las agrupaciones para elaborar y dirigir el programa de control integrado de los cultivos, de hasta 10.818,22 euros por Atria. Esta ayuda podrá complementarse hasta llegar al 70% del coste del contrato por Atria en aquellos casos en los que esté justificado, bien sea por la pequeña superficie de la explotación individual o por el excesivo número de parcelas de los propietarios, o bien por la insuficiencia de recursos de las agrupaciones a consecuencia de la estructura productiva del sector. El máximo subvencionable será de 25.000 euros.
2. En una subvención de aquellas técnicas de control que puedan aportar una innovación y mejora en las técnicas de lucha integrada contra los organismos nocivos de los cultivos del programa, que podrá alcanzar un máximo de 751,27 euros por agrupación.
3. Técnicas de produción integrada (PI)
Artículo 11º.- Objeto.
El objeto de esta línea de ayuda es promover las actuaciones productivas con la utilización de técnicas de producción integrada que supongan un mayor compromiso ambiental y permitan compatibilizar la rentabilidad económica con la protección del medio ambiente, la calidad de las producciones y la seguridad alimentaria.
Artículo 12º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
1. Las agrupaciones de producción integrada (Apria) que cumplan los mínimos establecidos por la normativa estatal y autonómica sobre producción integrada y reconocidas como tales por la Administración de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 2005 (DOG nº 117, del 20 de junio).
2. Las entidades agrarias que por si solas puedan asumir los compromisos a que se refiere el artículo 14º y contar con número mínimo de hectáreas para el cultivo de que se trate y que estén fijadas en los correspondientes reglamentos técnicos.
Artículo 13º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán en:
1. Certificación por entidad de control y certificación: hasta el 50% de los costes.
2. Para asesoramiento y divulgación de los medios culturales y biológicos de control de los organismos nocivos de los cultivos:
2.1. Adquisición de trampas y feromonas para el seguimiento y confección de curvas de vuelos de insectos que permitan prever el posible grado de ataque y el momento óptimo de control de las plagas con productos fitosanitarios, si son necesarios: hasta el 70% de la inversión. El máximo subvencionable por ha al aire libre es de 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
2.2. Adquisición de equipamiento de protección humana para la divulgación de técnicas de protección para la realización de tratamientos fitosanitarios: hasta el 35% de la inversión. Máximo subvencionable, 50 euros por agricultor participante.
2.3. Adquisición de organismos vivos, de sus subproductos y productos biorracionales para la aplicación de técnicas de control biotecnológico: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros e por ha de invernadero 180,30 euros.
3. Para el desarrollo de programas piloto de técnicas innovadoras de control fitopatológico para la reducción de tratamientos fitosanitarios en interés general del sector, para combatir los organismos nocivos: hasta el 70% de la inversión. En todo caso la cuantía de la ayuda por este concepto podrá llegar hasta 128,79 € por ha al aire libre, que podrá incrementarse hasta 257,58 €/ha en el caso de cultivos bajo cubierta hasta un máximo de 5 al aire libre y 3 ha bajo cubierta (se pueden pedir las dos).
4. En el caso de asistencia técnica, la inversión máxima subvencionable para la contratación de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola es de 25.000 euros y hasta un máximo del 70% de subvención, en el caso de que la contratación conlleve un compromiso de más de tres años y el 50% cuando tenga carácter eventual o de temporada. Asimismo, cuando la contratación se realice a través de una empresa de servicios el importe será también del 50%.
5 . Ensayos, demostraciones, estudios de campo o laboratorio: subvención de hasta el 75% del proyecto, para un máximo de 2 proyectos a razón de 16.000 euros por cada uno de ellos.
Artículo 14º.- Compromisos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumprir los siguientes compromisos:
1. Inscribirse en el registro oficial de producción integrada de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria establecido a tal efecto, cumpliendo, además, con todos los requisitos y normas técnicas especificados para la producción integrada del sector de que se trate.
2. Contar con la asistencia técnica adecuada y suficiente.
3. Comprometerse a mantener los procesos productivos un mínimo de 5 anos.
4. Tecnicas de agricultura ecológica (AE)
Artículo 15º.- Objeto.
El objeto de esta ayuda es incentivar la producción ecológica como el sistema productivo de máximo nivel de exigencia en los compromisos ambientales y mayor repercusión en la calidad y salubridad de las producciones.
Artículo 16º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores formalmente constituidas, compuestas por un mínimo de 6 productores inscritos en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (en adelante Craega).
Artículo 17º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán en:
1. Ayudas a los costes de certificación de la calidad efectuados por entidades de control y certificación: hasta el 50% de los costes.
2. Para asesoramiento y divulgación de los medios culturales y biológicos de control de los organismos nocivos de los cultivos:
2.1. Adquisición de trampas y feromonas para el seguimiento y confección de curvas de vuelos de insectos que permitan prever el posible grado de ataque y el momento óptimo de control de las plagas con las técnicas admitidas en agricultura ecológica: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
2.2. Adquisición de equipamiento de protección humana para la divulgación de técnicas de protección: hasta el 35% de la inversión. Máximo subvencionable 50 euros por agricultor participante.
2.3. Adquisición de organismos vivos, de sus subproductos y productos biorracionales admitidos en agricultura ecológica: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
3. Para el desarrollo de programas piloto de técnicas ecológicas innovadoras de control fitopatológico de interés general del sector, para combatir los organismos nocivos: Hasta el 70% de la inversión. En todo caso la cuantía de la ayuda por este concepto podrá llegar hasta 128,79 €/ha, que podrá incrementarse hasta 257,58 €/ha en el caso de cultivos bajo cubierta hasta un máximo de 5 al aire libre y 3 ha bajo cubierta (se pueden solicitar las dos).
4. En el caso de asistencia técnica, la inversión máxima subvencionable para la contratación de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola es de 25.000 euros y hasta un máximo de 70%, en el caso de que la contratación conlleve un compromiso de mas de tres años y el 50% cuando tenga carácter eventual o de temporada. Asimismo, cuando la contratación se realice a través de una empresa de servicios el importe será también del 50%.
5. Campos de ensayo para la divulgación y asesoramiento en técnicas de agricultura ecológica, demostraciones y puesta a punto de técnicas ecológicas de control de plagas y su difusión entre los agricultores hasta el 75% de los costes, con un máximo de 16.000 euros por proyecto y máximo de dos proyectos.
Artículo 18º.- Compromisos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:
1. Cumplir con todos los requisitos y compromisos establecidos en el Reglamento 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica, y disposiciones complementarias.
2. Contar con asistencia técnica adecuada y suficiente o bien solicitar su contratación.
3. Garantizar la comercialización de las producciones, con etiquetaje de agricultura ecológica.
4. Comprometerse al mantenimiento de los procesos productivos un mínimo de 5 años.
Artículo 19º.- Documentación complementaria.
Además de la documentación a que se refiere el artículo 25º.2 de esta orden, a la solicitud de ayuda se adjuntará:
- Certificado de inscripción en el registro oficial del Craega, especificando los cultivos y parcelas.
- Certificado de cumplimiento del programa según el Reglamento 2092/1991 expedido por el Craega.
5. Adaptación a la agricultura ecológica
Artículo 20º.- Objeto.
Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo a aquellos grupos de agricultores que para poder desarrollar una actividad de agricultura ecológica han solicitado su inscripción en el Craega, pero no consiguieron aun su reconocimiento como tales por necesitar sus parcelas un período de transición por haber practicado en ellas técnicas de agricultura convencional.
Artículo 21º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores formalmente constituidas, compuestas por un mínimo de 6 productores que solicitaran su inscripción en el Craega.
Artículo 22º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán en:
1. Una subvención a la contratación de una asistencia técnica, de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola. La inversión máxima subvencionable para la contratación es de 25.000 euros y hasta un máximo del 70%, en el caso de que la contratación conlleve un compromiso de más de tres años y el 50% cuando tenga caracter eventual o de temporada. Asimismo, cuando la contratación se realice a través de una empresa de servicios, el importe será también del 50%.
2. Campos de ensayo para la divulgación y asesoramiento en técnicas de agricultura ecológica, demostraciones y puesta a punto de técnicas ecológicas de control de plagas y su difusión entre los agricultores: hasta el 75% de los costes, con un máximo de 8.000 euros por proyecto y máximo de dos proyectos.
Artículo 23º.- Compromisos de los beneficiarios.
1. Mantener la actividad productiva hasta alcanzar el reconocimiento del Craega como productores de agricultura ecológica.
2. Contar con asistencia técnica adecuada.
Artículo 24º.- Documentación complementaria.
Adjunto a la solicitud de ayuda debe presentarse la solicitud de inscripción en el Craega de los productores acogidos a la ayuda.
Capítulo III - Tramitación y resolución
Artículo 25º.- Solicitudes y documentación complementaria
1. Los interesados en acceder a las ayudas previstas en la presente orden deberán presentar una solicitud ajustada al modelo del anexo I, a la que adjuntarán debidamente cubiertos los anexos II y III.
2. Además de la documentación complementaria que se señala para cada tipo de programa agrario, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica con clara especificación del programa de actuación que se pretenda desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución y una memoria justificativa que contenga el número de explotaciones y la superficie de cada uno de los cultivos a los que se vaya a dar servicio, así como la justificación de las horas que cada tarea implica por unidad de superficie y/o explotación, de manera que se pueda concluir la necesidad total de la contratación. En este programa se especificará por separado cada uno de los conceptos por los que se solicitan ayudas y su justificación.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI del acta de constitución de la entidad así como sus normas de funcionamiento.
c) Certificado original de la cuenta bancaria.
d) Certificación del secretario de la agrupación que recoja la totalidad de los socios y una relación nominal de los socios acogidos al programa con su DNI. Esta misma información se suministrará en un soporte digital.
e) Relación de técnicos y otro personal contratado responsable de la ejecución del programa. Se deberá acreditar una formación adecuada para el fin demandado de los técnicos propuestos por el solicitante, y será valorada por los servicios técnicos agrarios provinciales previamente a la aprobación de la ayuda.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas.
g) Documentación acreditativa de no tener pendiente de pago ninguna deuda por cualquier concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de hallarse al día en sus sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria y a los servicios técnicos agrarios de las delegaciones provinciales para recabar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellaría de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
h) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere los 12.000 euros para suministro en bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o la adquisición del compromiso para la prestación del servicio, excepto en los casos en que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Artículo 26º.- Tramitación y resolución.
El órgano de instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. A propuesta de esta dirección general previa valoración de las solicitudes por un órgano colegiado presidido por el subdirector general de Produción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, el conselleiro del Medio Rural resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 27º.- Criterios de selección.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se emplearán los siguientes criterios generales de selección:
1. Número de agricultores implicados en el programa: por cada 10 agricultores 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.
2. Tipo o modalidad de programa: hasta 3 puntos
- Por solicitar ayuda para asistencia técnica: 1 punto.
- Por acciones de apoyo técnico: 1 punto.
- Por solicitar ayudas para costes de certificación: 1 punto.
3. Entidades agrarias con explotaciones situadas mayoritariamente en zonas de montaña, desfavorecidas o Red Natura: hasta 3 puntos.
4. Entidades agrarias que engloben explotaciones calificadas mayoritariamente como prioritarias: hasta 2 puntos.
5. Aplicación de técnicas de respeto ambiental:
- Programas de defensa sanitaria (ADV): 3 puntos.
- Agrupaciones de tratamiento integrado (Atrias): 5 puntos.
- Técnicas de producción integrada (PI): 7 puntos.
- Técnicas de agricultura ecológica o adaptación (AE): 10 puntos.
6. Por las características del técnico contratado:
- Mayor de 25 años y que lleve más de doce meses en paro: 1 punto
- Menor de 25 años: 1 punto.
Los datos necesarios para la aplicación de dichos criterios serán debidamente documentados por el solicitante para justificar los puntos reclamados en el axexo II.
Artículo 28º.- Ejecución del programa y certificación.
1. La fecha límite para la finalización de las actuaciones previstas en los programas aprobados será el 31 de octubre de 2007.
2. Solo serán auxiliables las inversiones o trabajos que se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud, siempre que se dicte resolución aprobatoria de ayuda sobre dichas inversiones. Para poder proceder al pago, el programa subvencionado deberá estar ejecutado suficientemente de forma que se ejecute al menos el 60% de la inversión solicitada, excluyendo la inversión en la contratación de los técnicos.
3. Una vez realizadas las inversiones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización de la ejecución del programa, por escrito, preferentemente a los servicios técnicos agrarios provinciales, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para su ejecución. Con dicha comunicación se adjuntarán los justificantes de lo invertido tales como facturas pagadas, copia de los contratos, TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores o bien el contrato con la empresa de servicios.
4. Las facturas acreditativas de las inversiones deberán tener fecha a partir de la solicitud de ayuda, cumpliendo, en general, las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003), acompañándose del justificante que verifique el pago efectivo de las mismas, la firma y recibí o pagado de la entidad que facture, o bien, el resguardo de la transferencia bancaria sellado.
5. Desde el comienzo de los programas deberá:
5.1. Remitirse mesualmente a los servicios técnicos agrarios provinciales:
- Ficha sobre evolución fitosanitaria de los cultivos y estado fenológico de los mismos.
- Descripción del trabajo de campo con la indicación de las parcelas y socios visitados.
- Actividades formativas llevadas a cabo.
- Estado de ejecución de las medidas propuestas en la memoria técnica.
- Incidencias importantes en materia de sanidad vegetal.
5.2. Existe la obligación de presentar trimestralmente unas fichas de estado fitosanitario de los cultivos.
5.3. Además el técnico contratado tendrá la obligación de colaborar con los servicios de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, en la recogida de los datos necesarios para la optimización de la aplicación de los programas de detección del riesgo de plagas y enfermedades, a través de la red de avisos que la consellería tiene en funcionamiento. Esta colaboración será requerida por los servicios técnicos agrarios provinciales y tendrá carácter semanal.
5.4. Todas las explotaciones acogidas a cualquiera de las líneas de esta orden deberán cumplimentar el cuaderno de explotación, que podrá ser requerido en cualquier momento de la ejecución del programa por los STA provinciales. Los contenidos mínimos de este cuaderno serán los específicados en la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, (BOE nº 43, del 19 de febrero) por la que se establecen las obligaciones de los titulares de las explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, excepto aquellas explotaciones acogidas a la producción integrada, que cumplimentarán los cuadernos con los contenidos aprobados en las órdenes que regulan los cultivos correspondientes. Estos cuadernos están disponibles en la página web de la Consellería del Medio Rural, dirección electrónica:
http://mediorural.xunta.es/agricultura/prod_int/cadernos.php
o en los STA de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural.
5.5. Los beneficiarios tendrán la obligación de colaborar con el programa de revisión y control de la maquinaria de tratamiento de productos fitosanitarios.
6. Junto con los justificantes de pago se presentará un informe final con los resultados conseguidos por la entidad. Cuando se hayan solicitado ayudas para cualquier tipo de proyecto, ensayo, plan piloto o estudio, se presentará separadamente un informe con los resultados obtenidos para cada uno de ellos, para su valoración por los STA provinciales. Los resultados de los programas piloto se podrán poner a disposición de los otros operadores del sector.
7. Si se solicita ayuda para la colocación de trampas y feromonas, la agrupación presentará en el servizo técnico agrario provincial, un informe completo sobre los resultados obtenidos.
8. Una vez comprobada la ejecución del programa, los técnicos de los servicios técnicos agrarios provinciales realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas.
9. La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderán como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 29º.- Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas, referidas a las mismas inversiones y, en particular, con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
2. Además de lo previsto en el apartado f) del artículo 25º.2 de esta orden respecto de la declaración a presentar con la solicitud de ayuda, los beneficiarios presentarán con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 30º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.
Artículo 31º.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 32º.- Reintegro de las ayudas.
Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda y los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 33º.- Recursos administrativos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 34º.- Infracciones y sanciones.
Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás reglamentación comunitaria de aplicación, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Sección segunda: Convocatoria para el ano 2007
Artículo 35º.- Objeto.
Esta sección tiene por objeto la convocatoria para el ano 2007 de las ayudas para el desarrollo de técnicas de produción agraria respetuosas con el medio ambiente, según las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden.
Artículo 36º.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda para la convocatoria de 2007 se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día seguinte al de publicación de esta orden, preferentemente en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 37º.- Financiación para el año 2007.
Las ayudas reguladas en la presente orde estarán financiadas en el ejercicio 2007 con cargo a la aplicación presupuestaria 2007 11 03 713C 7730, del proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, por un importe de 100.000 euros sin perjuicio de poder utilizar otros remanentes disponibles.
Disposiciones adicionales
Primera.- Quedan exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 41 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
Segunda.- En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidade Autónoma de Galicia.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en sú página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implicita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposición derogatoria.- Queda derogada la Orden de 4 de abril de 2006 (DOG nº 73, del 17 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas y se convocan para el año 2006.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Produción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de abril de 2007.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Decreto
Clasificación
AGRICULTURA ECOLÓXICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 25 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de técnicas de producción agraria respetuosas con el medio ambiente a través de programas de defensa sanitaria de los cultivos, agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias), técnicas de producción integrada y técnicas de agricultura ecológica, y se convocan para el año 2007.
El Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural es el marco normativo previsto para las ayudas al desarrollo rural para el período 2007-2013. Esta normativa en Galicia, asimismo estará delimitada por el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, (en la actualidad en fase de borrador), así como el Plan de Desarrollo Rural de Galicia ( PDR de Galicia).
Dentro del eje primero (aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal) de dicho reglamento, se contempla como una de las medidas subvencionables la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas.
El sistema de reconocimiento de estas nuevas entidades aún no alcanzó rango normativo, por lo que en tanto este no se determina, es necesario seguir apoyando la implantación de los técnicos que asesoran a los agricultores, ya sea a través de los programas de defensa sanitaria (ADV), las agrupaciones para el tratamiento integrado en la agricultura (Atrias) o bien aquellos otros que apoyan el desarrollo y la implantación de las técnicas de produción integrada o ecológica.
A través de las ayudas a estos grupos de agricultores se busca alcanzar la reducción de costes de produción y la mejora de su eficacia, promoviendo una agricultura sostenible para conseguir mejores productos, mas rentables para los agricultores y con un menor impacto ambiental. Asimismo, es necesario apoyar a los agricultores que están reconvirtiendo sus explotaciones a agricultura ecológica aún que no alcanzaran el título de productores por estar en un período de transición.
Por otra lado el Reglamento (CE) nº 1320/2006, permite un régimen transitorio de la implantación de las ayudas a fin de no paralizar los programas de desarrollo rural ya en marcha, desarrollados hasta ahora a través de las medidas 7.8.1.5 y 7.8.1.7 del programa operativo integrado 2000-2006. Por lo tanto los fondos para la aplicación de estos programas proceden do FEOGA-Orientación que financia el 75% de estas ayudas.
Asimismo, también se tendrá en cuenta la normativa estatal de ayudas a las Atrias que se establecieron en la Orden de 26 de julio de 1983 y que luego modificó la Orden de 17 de noviembre de 1989.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de las siguientes líneas de ayudas para:
1. Programas de defensa sanitaria de los cultivos (ADV).
2. Agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias).
3. Técnicas de producción integrada (PI).
4. Técnicas de agricultura ecológica (AE).
5. Adaptación a la agricultura ecológica.
Sección primera: Bases reguladoras de las ayudas
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 2º.- Objeto.
Esta sección tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para los diferentes programas de desarrollo de técnicas de producción agraria respetuosas con el medio ambiente que se especifican en el artículo 1º de esta orden.
Artículo 3º.- Beneficiarios y principios de concesión.
1. Podrá acogerse a estas ayudas, con carácter general, cualquier entidad vinculada al sector agrario gallego, que cumpla los requisitos generales y específicos detallados en la presente orden para cada línea de ayuda.
2. Las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, en todo caso, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objectividad, y estarán supeditadas a la existencia de crédito adeduado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias.
3. Si un socio perteneciese a varias entidades subvencionadas, solamente podrá acogerse al programa realizado por una de ellas. En estos casos, las agrupaciones harán constar tal circunstancia, para lo cual presentarán por escrito la conformidad de dicho socio al programa al que se acoge. En caso contrario, se le excluirá de todos los programas a los que fuese acogido.
Capítulo II - Disposiciones especiales
1. Programas de defensa sanitaria de los cultivos (ADV)
Artículo 4º.- Objeto.
El objeto de los programas de defensa sanitaria de los cultivos es el control fitopatológico de los cultivos agrícolas, a través de entidades de carácter agrario formalmente constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, de manera que exista cierta periodicidad en el uso de métodos de control fitopatológico y que, además, se recurra al empleo racional de productos químicos, usándolos sólo en aquellos casos en que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener los agentes nocivos en unos límites tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.
Artículo 5º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estos programas las asociaciones o agrupaciones de agricultores y sus federaciones reconocidas oficialmente, las entidades relacionadas con la agricultura formalmente constituidas, así como otras entidades sin ánimo de lucro. El número mínimo de agricultores para poder solicitar las ayudas es de 10.
Artículo 6º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas previstas en esta sección consistirán en:
1. Ayudas a la contratación de los servicios técnicos de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola encargado de la redacción y seguimiento de un programa anual fitopatológico: hasta 9.000 euros por asociación para ambos servicios dependiendo de las características técnicas del programa, duración, dificultades para su seguimiento y su grado de cumplimiento. Excepcionalmente, y en el caso de proximidad geográfica de las entidades solicitantes y en función de la capacidad del técnico que hace el seguimiento, un mismo profesional podrá llevar dos programas, siempre que la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria estime que estos se pueden desarrollar integramente de acuerdo con las memorias presentadas. En este caso, la suma de las ayudas previstas en los programas, redactados y dirigidos por un solo técnico, no podrá superar la cantidad de 12.600 euros que se abonarán al 50% entre ambas entidades.
2. Para demostraciones y ensayos con medios culturales y biológicos de control de los organismos nocivos de los cultivos:
2.1. Adquisición de trampas y feromonas para el seguimiento y confección de curvas de vuelos de insectos que permitan prever el posible grado de ataque y el momento óptimo de control de las plagas con productos fitosanitarios, si son necesarios: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
2.2. Adquisición de equipamiento de protección humana egurid divulgación de buenas practicas de seguridad en el trabajo durante la realización de tratamientos fitosanitarios hasta el 35% de la inversión. El máximo subvencionable es de 50 euros por agricultor participante.
2.3. Adquisición de organismos vivos, de sus subproductos y productos biorracionales para la aplicación de técnicas de control biotecnológico: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
3. Para el desarrollo de programas piloto de técnicas innovadoras de control fitopatológico para la reducción de tratamientos fitosanitarios de interés general del sector, para combatir los organismos nocivos: hasta el 70% de la inversión. En todo caso, la cuantía de la ayuda por este concepto podrá llegar hasta 128,79 € por ha al aire libre, que podrá incrementarse hasta 257,58 €/ha en el caso de cultivos bajo cubierta y hasta un máximo de 5 ha al aire libre y 3 ha bajo abrigo (se pueden pedir las dos).
4. Ensayos, demostraciones, estudios de campo o laboratorio: subvención de hasta el 75% del proyecto, para un máximo de 2 proyectos a razón de 16.000 euros por cada uno de ellos.
Artículo 7º.- Compromisos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas de programas de defensa sanitaria de los cultivos deberán cumplir los siguientes compromisos:
1. Informar, visitar las explotaciones participantes y comprobar las actuaciones o resultados en cualquier fase de la ejecución del programa, a petición de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. El informe de la visita será firmado conjuntamente por los técnicos de la entidad agraria y del Servicio Técnico Agrario Provincial a su finalización.
2. Mantener informado al Servicio Técnico Agrario provincial de las variaciones del calendario de actividades que vaya a desarrollar y de otras variaciones que puedan surgir respecto al programa inicialmente aprobado.
2. Programas de control integrado de los patógenos de los cultivos a través de agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura (Atria)
Artículo 8º.- Objeto.
El objeto de estos programas de ayuda es el de fomentar el control integrado contra las plagas y enfermedades, mediante la constitución de asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atria) que tengan por finalidad aplicar en un cultivo o grupo de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.
Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orientan a estudiar la fenología del cultivo, la bioecología de las plagas y fauna útil, los métodos de tratamiento más rentables y menos lesivos para el ecosistema y el ajuste de límites económicos de tolerancia de las plagas y las enfermedades.
Artículo 9º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atria) que reúnan los siguientes requisitos:
1. Constituirse como una entidad con personalidad jurídica que pueda tener capacidad de contratación.
2. Constituirse con un número mínimo de 10 agricultores, que integran una superficie mínima suficiente para la mejor eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el mantenimiento del técnico y demás equipamiento utilizado por la asociación.
3. Los agricultores afectados suscribirán un reglamento de régimen interno, en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establecen para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, y su decisión de constituírse en una Atria. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo proporcionadas por cada uno de los miembros, junto con el ámbito de actuación señalado por escrito y un mapa que delimite las zonas.
4. Constituir una junta gestora que regirá la Atria, formada como mínimo, por un presidente, un secretario y un tesorero.
5. Elaborar un programa técnico quinquenal, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Producción, Industriales y Calidad Agroalimentaria, concretando el ámbito de actuación, de los cultivos afectados y las distintas actuaciones que se llevarán a cabo.
6. Suscribir un contrato laboral a tiempo total con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la Atria. El técnico deberá estar en posesión del título de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola.
Artículo 10º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán:
1. En una subvención destinada al pago de los sueldos de los técnicos contratados por las agrupaciones para elaborar y dirigir el programa de control integrado de los cultivos, de hasta 10.818,22 euros por Atria. Esta ayuda podrá complementarse hasta llegar al 70% del coste del contrato por Atria en aquellos casos en los que esté justificado, bien sea por la pequeña superficie de la explotación individual o por el excesivo número de parcelas de los propietarios, o bien por la insuficiencia de recursos de las agrupaciones a consecuencia de la estructura productiva del sector. El máximo subvencionable será de 25.000 euros.
2. En una subvención de aquellas técnicas de control que puedan aportar una innovación y mejora en las técnicas de lucha integrada contra los organismos nocivos de los cultivos del programa, que podrá alcanzar un máximo de 751,27 euros por agrupación.
3. Técnicas de produción integrada (PI)
Artículo 11º.- Objeto.
El objeto de esta línea de ayuda es promover las actuaciones productivas con la utilización de técnicas de producción integrada que supongan un mayor compromiso ambiental y permitan compatibilizar la rentabilidad económica con la protección del medio ambiente, la calidad de las producciones y la seguridad alimentaria.
Artículo 12º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
1. Las agrupaciones de producción integrada (Apria) que cumplan los mínimos establecidos por la normativa estatal y autonómica sobre producción integrada y reconocidas como tales por la Administración de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 2005 (DOG nº 117, del 20 de junio).
2. Las entidades agrarias que por si solas puedan asumir los compromisos a que se refiere el artículo 14º y contar con número mínimo de hectáreas para el cultivo de que se trate y que estén fijadas en los correspondientes reglamentos técnicos.
Artículo 13º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán en:
1. Certificación por entidad de control y certificación: hasta el 50% de los costes.
2. Para asesoramiento y divulgación de los medios culturales y biológicos de control de los organismos nocivos de los cultivos:
2.1. Adquisición de trampas y feromonas para el seguimiento y confección de curvas de vuelos de insectos que permitan prever el posible grado de ataque y el momento óptimo de control de las plagas con productos fitosanitarios, si son necesarios: hasta el 70% de la inversión. El máximo subvencionable por ha al aire libre es de 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
2.2. Adquisición de equipamiento de protección humana para la divulgación de técnicas de protección para la realización de tratamientos fitosanitarios: hasta el 35% de la inversión. Máximo subvencionable, 50 euros por agricultor participante.
2.3. Adquisición de organismos vivos, de sus subproductos y productos biorracionales para la aplicación de técnicas de control biotecnológico: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros e por ha de invernadero 180,30 euros.
3. Para el desarrollo de programas piloto de técnicas innovadoras de control fitopatológico para la reducción de tratamientos fitosanitarios en interés general del sector, para combatir los organismos nocivos: hasta el 70% de la inversión. En todo caso la cuantía de la ayuda por este concepto podrá llegar hasta 128,79 € por ha al aire libre, que podrá incrementarse hasta 257,58 €/ha en el caso de cultivos bajo cubierta hasta un máximo de 5 al aire libre y 3 ha bajo cubierta (se pueden pedir las dos).
4. En el caso de asistencia técnica, la inversión máxima subvencionable para la contratación de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola es de 25.000 euros y hasta un máximo del 70% de subvención, en el caso de que la contratación conlleve un compromiso de más de tres años y el 50% cuando tenga carácter eventual o de temporada. Asimismo, cuando la contratación se realice a través de una empresa de servicios el importe será también del 50%.
5 . Ensayos, demostraciones, estudios de campo o laboratorio: subvención de hasta el 75% del proyecto, para un máximo de 2 proyectos a razón de 16.000 euros por cada uno de ellos.
Artículo 14º.- Compromisos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumprir los siguientes compromisos:
1. Inscribirse en el registro oficial de producción integrada de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria establecido a tal efecto, cumpliendo, además, con todos los requisitos y normas técnicas especificados para la producción integrada del sector de que se trate.
2. Contar con la asistencia técnica adecuada y suficiente.
3. Comprometerse a mantener los procesos productivos un mínimo de 5 anos.
4. Tecnicas de agricultura ecológica (AE)
Artículo 15º.- Objeto.
El objeto de esta ayuda es incentivar la producción ecológica como el sistema productivo de máximo nivel de exigencia en los compromisos ambientales y mayor repercusión en la calidad y salubridad de las producciones.
Artículo 16º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores formalmente constituidas, compuestas por un mínimo de 6 productores inscritos en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (en adelante Craega).
Artículo 17º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán en:
1. Ayudas a los costes de certificación de la calidad efectuados por entidades de control y certificación: hasta el 50% de los costes.
2. Para asesoramiento y divulgación de los medios culturales y biológicos de control de los organismos nocivos de los cultivos:
2.1. Adquisición de trampas y feromonas para el seguimiento y confección de curvas de vuelos de insectos que permitan prever el posible grado de ataque y el momento óptimo de control de las plagas con las técnicas admitidas en agricultura ecológica: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
2.2. Adquisición de equipamiento de protección humana para la divulgación de técnicas de protección: hasta el 35% de la inversión. Máximo subvencionable 50 euros por agricultor participante.
2.3. Adquisición de organismos vivos, de sus subproductos y productos biorracionales admitidos en agricultura ecológica: hasta el 70% de la inversión. Máximo subvencionable por ha al aire libre 90,15 euros y por ha de invernadero 180,30 euros.
3. Para el desarrollo de programas piloto de técnicas ecológicas innovadoras de control fitopatológico de interés general del sector, para combatir los organismos nocivos: Hasta el 70% de la inversión. En todo caso la cuantía de la ayuda por este concepto podrá llegar hasta 128,79 €/ha, que podrá incrementarse hasta 257,58 €/ha en el caso de cultivos bajo cubierta hasta un máximo de 5 al aire libre y 3 ha bajo cubierta (se pueden solicitar las dos).
4. En el caso de asistencia técnica, la inversión máxima subvencionable para la contratación de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola es de 25.000 euros y hasta un máximo de 70%, en el caso de que la contratación conlleve un compromiso de mas de tres años y el 50% cuando tenga carácter eventual o de temporada. Asimismo, cuando la contratación se realice a través de una empresa de servicios el importe será también del 50%.
5. Campos de ensayo para la divulgación y asesoramiento en técnicas de agricultura ecológica, demostraciones y puesta a punto de técnicas ecológicas de control de plagas y su difusión entre los agricultores hasta el 75% de los costes, con un máximo de 16.000 euros por proyecto y máximo de dos proyectos.
Artículo 18º.- Compromisos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:
1. Cumplir con todos los requisitos y compromisos establecidos en el Reglamento 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica, y disposiciones complementarias.
2. Contar con asistencia técnica adecuada y suficiente o bien solicitar su contratación.
3. Garantizar la comercialización de las producciones, con etiquetaje de agricultura ecológica.
4. Comprometerse al mantenimiento de los procesos productivos un mínimo de 5 años.
Artículo 19º.- Documentación complementaria.
Además de la documentación a que se refiere el artículo 25º.2 de esta orden, a la solicitud de ayuda se adjuntará:
- Certificado de inscripción en el registro oficial del Craega, especificando los cultivos y parcelas.
- Certificado de cumplimiento del programa según el Reglamento 2092/1991 expedido por el Craega.
5. Adaptación a la agricultura ecológica
Artículo 20º.- Objeto.
Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo a aquellos grupos de agricultores que para poder desarrollar una actividad de agricultura ecológica han solicitado su inscripción en el Craega, pero no consiguieron aun su reconocimiento como tales por necesitar sus parcelas un período de transición por haber practicado en ellas técnicas de agricultura convencional.
Artículo 21º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores formalmente constituidas, compuestas por un mínimo de 6 productores que solicitaran su inscripción en el Craega.
Artículo 22º.- Clase y cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán en:
1. Una subvención a la contratación de una asistencia técnica, de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola. La inversión máxima subvencionable para la contratación es de 25.000 euros y hasta un máximo del 70%, en el caso de que la contratación conlleve un compromiso de más de tres años y el 50% cuando tenga caracter eventual o de temporada. Asimismo, cuando la contratación se realice a través de una empresa de servicios, el importe será también del 50%.
2. Campos de ensayo para la divulgación y asesoramiento en técnicas de agricultura ecológica, demostraciones y puesta a punto de técnicas ecológicas de control de plagas y su difusión entre los agricultores: hasta el 75% de los costes, con un máximo de 8.000 euros por proyecto y máximo de dos proyectos.
Artículo 23º.- Compromisos de los beneficiarios.
1. Mantener la actividad productiva hasta alcanzar el reconocimiento del Craega como productores de agricultura ecológica.
2. Contar con asistencia técnica adecuada.
Artículo 24º.- Documentación complementaria.
Adjunto a la solicitud de ayuda debe presentarse la solicitud de inscripción en el Craega de los productores acogidos a la ayuda.
Capítulo III - Tramitación y resolución
Artículo 25º.- Solicitudes y documentación complementaria
1. Los interesados en acceder a las ayudas previstas en la presente orden deberán presentar una solicitud ajustada al modelo del anexo I, a la que adjuntarán debidamente cubiertos los anexos II y III.
2. Además de la documentación complementaria que se señala para cada tipo de programa agrario, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica con clara especificación del programa de actuación que se pretenda desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución y una memoria justificativa que contenga el número de explotaciones y la superficie de cada uno de los cultivos a los que se vaya a dar servicio, así como la justificación de las horas que cada tarea implica por unidad de superficie y/o explotación, de manera que se pueda concluir la necesidad total de la contratación. En este programa se especificará por separado cada uno de los conceptos por los que se solicitan ayudas y su justificación.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI del acta de constitución de la entidad así como sus normas de funcionamiento.
c) Certificado original de la cuenta bancaria.
d) Certificación del secretario de la agrupación que recoja la totalidad de los socios y una relación nominal de los socios acogidos al programa con su DNI. Esta misma información se suministrará en un soporte digital.
e) Relación de técnicos y otro personal contratado responsable de la ejecución del programa. Se deberá acreditar una formación adecuada para el fin demandado de los técnicos propuestos por el solicitante, y será valorada por los servicios técnicos agrarios provinciales previamente a la aprobación de la ayuda.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas.
g) Documentación acreditativa de no tener pendiente de pago ninguna deuda por cualquier concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de hallarse al día en sus sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria y a los servicios técnicos agrarios de las delegaciones provinciales para recabar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellaría de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
h) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere los 12.000 euros para suministro en bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o la adquisición del compromiso para la prestación del servicio, excepto en los casos en que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Artículo 26º.- Tramitación y resolución.
El órgano de instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. A propuesta de esta dirección general previa valoración de las solicitudes por un órgano colegiado presidido por el subdirector general de Produción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, el conselleiro del Medio Rural resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 27º.- Criterios de selección.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se emplearán los siguientes criterios generales de selección:
1. Número de agricultores implicados en el programa: por cada 10 agricultores 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.
2. Tipo o modalidad de programa: hasta 3 puntos
- Por solicitar ayuda para asistencia técnica: 1 punto.
- Por acciones de apoyo técnico: 1 punto.
- Por solicitar ayudas para costes de certificación: 1 punto.
3. Entidades agrarias con explotaciones situadas mayoritariamente en zonas de montaña, desfavorecidas o Red Natura: hasta 3 puntos.
4. Entidades agrarias que engloben explotaciones calificadas mayoritariamente como prioritarias: hasta 2 puntos.
5. Aplicación de técnicas de respeto ambiental:
- Programas de defensa sanitaria (ADV): 3 puntos.
- Agrupaciones de tratamiento integrado (Atrias): 5 puntos.
- Técnicas de producción integrada (PI): 7 puntos.
- Técnicas de agricultura ecológica o adaptación (AE): 10 puntos.
6. Por las características del técnico contratado:
- Mayor de 25 años y que lleve más de doce meses en paro: 1 punto
- Menor de 25 años: 1 punto.
Los datos necesarios para la aplicación de dichos criterios serán debidamente documentados por el solicitante para justificar los puntos reclamados en el axexo II.
Artículo 28º.- Ejecución del programa y certificación.
1. La fecha límite para la finalización de las actuaciones previstas en los programas aprobados será el 31 de octubre de 2007.
2. Solo serán auxiliables las inversiones o trabajos que se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud, siempre que se dicte resolución aprobatoria de ayuda sobre dichas inversiones. Para poder proceder al pago, el programa subvencionado deberá estar ejecutado suficientemente de forma que se ejecute al menos el 60% de la inversión solicitada, excluyendo la inversión en la contratación de los técnicos.
3. Una vez realizadas las inversiones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización de la ejecución del programa, por escrito, preferentemente a los servicios técnicos agrarios provinciales, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para su ejecución. Con dicha comunicación se adjuntarán los justificantes de lo invertido tales como facturas pagadas, copia de los contratos, TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores o bien el contrato con la empresa de servicios.
4. Las facturas acreditativas de las inversiones deberán tener fecha a partir de la solicitud de ayuda, cumpliendo, en general, las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003), acompañándose del justificante que verifique el pago efectivo de las mismas, la firma y recibí o pagado de la entidad que facture, o bien, el resguardo de la transferencia bancaria sellado.
5. Desde el comienzo de los programas deberá:
5.1. Remitirse mesualmente a los servicios técnicos agrarios provinciales:
- Ficha sobre evolución fitosanitaria de los cultivos y estado fenológico de los mismos.
- Descripción del trabajo de campo con la indicación de las parcelas y socios visitados.
- Actividades formativas llevadas a cabo.
- Estado de ejecución de las medidas propuestas en la memoria técnica.
- Incidencias importantes en materia de sanidad vegetal.
5.2. Existe la obligación de presentar trimestralmente unas fichas de estado fitosanitario de los cultivos.
5.3. Además el técnico contratado tendrá la obligación de colaborar con los servicios de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, en la recogida de los datos necesarios para la optimización de la aplicación de los programas de detección del riesgo de plagas y enfermedades, a través de la red de avisos que la consellería tiene en funcionamiento. Esta colaboración será requerida por los servicios técnicos agrarios provinciales y tendrá carácter semanal.
5.4. Todas las explotaciones acogidas a cualquiera de las líneas de esta orden deberán cumplimentar el cuaderno de explotación, que podrá ser requerido en cualquier momento de la ejecución del programa por los STA provinciales. Los contenidos mínimos de este cuaderno serán los específicados en la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, (BOE nº 43, del 19 de febrero) por la que se establecen las obligaciones de los titulares de las explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, excepto aquellas explotaciones acogidas a la producción integrada, que cumplimentarán los cuadernos con los contenidos aprobados en las órdenes que regulan los cultivos correspondientes. Estos cuadernos están disponibles en la página web de la Consellería del Medio Rural, dirección electrónica:
http://mediorural.xunta.es/agricultura/prod_int/cadernos.php
o en los STA de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural.
5.5. Los beneficiarios tendrán la obligación de colaborar con el programa de revisión y control de la maquinaria de tratamiento de productos fitosanitarios.
6. Junto con los justificantes de pago se presentará un informe final con los resultados conseguidos por la entidad. Cuando se hayan solicitado ayudas para cualquier tipo de proyecto, ensayo, plan piloto o estudio, se presentará separadamente un informe con los resultados obtenidos para cada uno de ellos, para su valoración por los STA provinciales. Los resultados de los programas piloto se podrán poner a disposición de los otros operadores del sector.
7. Si se solicita ayuda para la colocación de trampas y feromonas, la agrupación presentará en el servizo técnico agrario provincial, un informe completo sobre los resultados obtenidos.
8. Una vez comprobada la ejecución del programa, los técnicos de los servicios técnicos agrarios provinciales realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas.
9. La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderán como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 29º.- Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas, referidas a las mismas inversiones y, en particular, con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
2. Además de lo previsto en el apartado f) del artículo 25º.2 de esta orden respecto de la declaración a presentar con la solicitud de ayuda, los beneficiarios presentarán con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 30º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.
Artículo 31º.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 32º.- Reintegro de las ayudas.
Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda y los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 33º.- Recursos administrativos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 34º.- Infracciones y sanciones.
Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás reglamentación comunitaria de aplicación, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Sección segunda: Convocatoria para el ano 2007
Artículo 35º.- Objeto.
Esta sección tiene por objeto la convocatoria para el ano 2007 de las ayudas para el desarrollo de técnicas de produción agraria respetuosas con el medio ambiente, según las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden.
Artículo 36º.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda para la convocatoria de 2007 se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día seguinte al de publicación de esta orden, preferentemente en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 37º.- Financiación para el año 2007.
Las ayudas reguladas en la presente orde estarán financiadas en el ejercicio 2007 con cargo a la aplicación presupuestaria 2007 11 03 713C 7730, del proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, por un importe de 100.000 euros sin perjuicio de poder utilizar otros remanentes disponibles.
Disposiciones adicionales
Primera.- Quedan exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 41 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
Segunda.- En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidade Autónoma de Galicia.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en sú página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implicita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposición derogatoria.- Queda derogada la Orden de 4 de abril de 2006 (DOG nº 73, del 17 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas y se convocan para el año 2006.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Produción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de abril de 2007.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
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