Diario Oficial de Galicia, 01-04-2003, Núm. 64, Páx. 4600
Orden de 24 de marzo de 2004 de fomento de la silvicultura y de la ordenación de montes arbolados.
La Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El Reglamento comunitario 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo establece en su artículo 30 que la ayuda a la silvicultura se destinará, entre otras acciones, a las inversiones efectuadas en bosques que tengan por objeto un aumento significativo del valor económico, ecológico o social de los mismos.
La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.10º y 27.30º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales, así como para dictar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
La Consellería de Medio Ambiente por Decreto 14/2002, modificado por el Decreto 366/2003, es
el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:
a) Ordenar los montes arbolados garantizando su persistencia, y optimizando su producción mediante un aprovechamiento sostenible.
b) Mejorar silvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas autóctonas.
c) Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.
Para la aplicación del reglamento comunitario citado y tras elaborarse el correspondiente programa operativo integrado de Galicia en el que la silvicultura figura en el eje 3.9 es necesario publicar la presente orden.
El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden el fomento de la silvicultura y de la ordenación de montes arbolados.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de las administraciones centrales o autonómicas.
-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
Artículo 3º.-Actuaciones objeto de ayuda e importes de subvención.
Los importes de subvención indicados a continuación se corresponden, como máximo, con el 75% del total del importe de inversión.
1. Ordenaciones.
1.1. Proyectos de ordenación de montes arbolados o revisiones de proyectos de ordenación.
I = importe máximo subvencionable en euros.
S = hectárea arbolada a ordenar.
I = 180.3*S.
1.2. Planes técnicos de montes arbolados o revisiones de planes técnicos de montes arbolados.
I = importe máximo subvencionable en euros.
S = hectárea arbolada a ordenar.
I= 90.15*S.
1.3. Realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001, según las instrucciones para la estructuración y codificación de los planes de gestión forestal: 6 A/hectárea arbolada.
2. Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm:
2.1. Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 700 A/ha.
2.2. Triturado de los restos de los clareos en regenerados naturales de coníferas: 400 A/ha.
No se podrá solicitar el triturado de los restos en el caso de que el clareo se realice de forma sistemática y mecanizada.
3. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas.
3.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 300 A/ha.
3.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2,20 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 18 cm: 400 A/ha.
3.3. Otros tipos de podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 3,30 m, con una densidad máxima de 1.100 pies/ha, siempre y cuando se justifique debidamente en la memoria técnica: 480 A/ha.
3.4. Triturado de los restos de poda: 400 A/ha.
Dentro de este apartado, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (3.2 o 3.3) y el triturado de los restos de poda (3.4) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (3.1). No podrán solicitarse en la misma superficie la poda hasta 2,20 m (3.2) y la poda hasta 3,30 m (3.3).
4. Tratamientos silvícolas de consolidación en masas de frondosas autóctonas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas autóctonas):
4.1. Desbroces: 480 A/ha.
4.2. Poda hasta 1/3 de la altura como mínimo y formación de guías: 300 A/ha.
4.3. Selección de brotes: 480 A/ha.
4.4. Clareos: 360 A/ha.
Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.320 A.
5. Regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados, con una densidad mínima de 60 pies/ha.
5.1. Desbroces: 480 A/ha.
5.2. Podas estructurales con tratamiento fungicida: 420 A/ha.
5.3. Tratamiento fitosanitario: 70 A/ha.
5.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta: 100 A/ha.
Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.000 A.
6. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta o en parcelas instaladas con subvención de la Xunta de Galicia con fines de investigación o experimentación de nuevas técnicas de repoblación y/o tratamientos silvícolas: hasta 1.000 A/ha a justificar en memoria técnica.
7. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus: 1.200 A/ha a justificar en memoria técnica.
Las actuaciones indicadas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo no podrán solicitarse sobre una misma superficie.
No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002 y 2003.
El IVA no es subvencionable.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los titulares de terrenos forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y agrupaciones de titulares formadas por un mínimo de 2 miembros.
Las personas físicas o jurídicas que realicen los trabajos forestales como cesionarios de un acuerdo con los titulares de terrenos forestales podrán solicitar las ayudas en calidad de representantes de estos últimos, debiendo acreditar documentalmente, a tal efecto, dicha representación (anexo II).
Artículo 5º.-Distribución del crédito y criterios de prioridad.
A. Distribución del crédito.
1. Ordenaciones:
1.1. Proyectos de ordenación y planes técnicos o revisiones de estos: 178.000 A.
1.2. Realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos: 119.000 A.
2. Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 608.200 A.
3. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas: 654.000 A.
4. Tratamientos silvícolas de consolidación de masas de frondosas autóctonas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 595.000 A.
5. Regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados: 208.000 A.
6. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta o en parcelas instaladas con subvención de la Xunta de Galicia con fines de investigación o experimentación de nuevas técnicas de repoblación y/o tratamientos silvícolas: 17.800 A.
7. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus: 120.000 A.
En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los apartados, los importes sobrantes de los apartados pasará a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados si es el caso.
B. Criterios de prioridad.
Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 según el baremo siguiente:
Apartado 1.1. Proyectos de ordenación de montes arbolados y planes técnicos de montes arbolados o revisiones de estos: 1 punto por hectárea de superficie arbolada a ordenar.
Apartado 1.2. Para la realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001: 1 punto por hectárea de superficie arbolada ordenada.
Apartado 2. Clareos en masas de coníferas:
-Masa principal de Pinus pinaster o Pinus sylvestris: 1 punto por hectárea.
-Masa principal de Pinus radiata: 0,5 puntos por hectárea.
-Masa principal de otras especies: 0,25 puntos por hectárea.
-Densidad inicial mayor de 6.000 pies/ha: 3 puntos por hectárea.
-Densidad inicial entre 4.000 y 6.000 pies/ha: 2 puntos por hectárea.
-Densidad inicial entre 2.500 y 4.000 pies/ha: 1 punto por hectárea.
Apartado 3. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas:
3.1. Desbroces previos a la realización de podas: 0 puntos por hectárea.
3.2. Podas hasta 2,20 m: 1 punto por hectárea.
3.3. Podas hasta 3,30 m: 1 punto por hectárea.
3.4. Triturado de los restos de poda: 0 puntos por hectárea.
Apartado 4. Tratamientos silvícolas de consolidación en masas de frondosas autóctonas (se consideraran como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas autóctonas):
4.1. Desbroces: 1 punto por hectárea.
4.2. Poda: 2 puntos por hectárea.
4.3. Selección de brotes: 2 puntos por hectárea.
4.4. Clareos: 1 punto por hectárea.
Apartado 5. Regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados :
5.1. Desbroces: 2 puntos por hectárea.
5.2. Podas estructurales con tratamiento fungicida: 4 puntos por hectárea.
5.3. Tratamiento fitosanitario: 2 puntos por hectárea.
5.4. Aumento de la densidad de los sotos: 2 puntos por hectárea.
Apartado 6. Rodales selectos y parcelas de experimentación: 1 punto por hectárea.
Apartado 7. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus: 1 punto por hectárea.
Se sumará a los apartados anteriores los siguientes puntos:
-En el caso de agrupaciones, formadas por un mínimo de 2 personas físicas o jurídicas, se sumarán 2 puntos, por cada persona que se agrupe, al global de la puntuación obtenida en los apartados anteriores. Excepto en el caso de agrupaciones de comunidades de montes vecinales en mano común con propietarios particulares.
-En el caso de montes vecinales en mano común, montes privados o agrupaciones de más de 25 hectáreas sin convenio con la Administración o en proceso de rescisión del convenio y todos ellos con plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes o en proceso de inclusión: 40 puntos.
-En el caso de montes vecinales en mano común, montes privados o agrupaciones de más de 25 hectáreas sin convenio con la Administración o en proceso de rescisión del convenio y todos ellos con plan de gestión: 35 puntos.
-En el caso de montes vecinales en mano común con convenio con la Administración con plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes o en proceso de inclusión: 30 puntos.
-En el caso de montes vecinales en mano común con convenio con la Administración, montes privados o agrupaciones de más de 25 hectáreas con plan de gestión: 25 puntos.
Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá el número más bajo formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno.
C. Condiciones del solicitante.
En el caso de actuar como solicitante de la ayuda una persona distinta del titular de los terrenos será de aplicación lo siguiente:
Un solicitante no podrá acumular más del 10% del total de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6º.-Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas.
1. Para proyectos de ordenación o revisiones de estos la superficie mínima arbolada a ordenar, definida como aquella con fracción de cabida cubierta mayor del 20%, será de 50 hectáreas. Para planes técnicos de montes arbolados o revisiones de estos la superficie mínima a ordenar será de 25 hectáreas arboladas con una masa que supere los cinco años de edad. La superficie máxima a ordenar será de 250 hectáreas para planes técnicos de montes arbolados, salvo que el espesor defectivo del monte o razones de otro orden disminuyan el valor de los productos; y no se fija superficie máxima para
proyectos de ordenación, para las revisiones de los proyectos de ordenación, ni para las revisiones de los planes técnicos de montes arbolados.
2. Para cada uno de los restantes apartados del artículo 3º, la superficie mínima continua de actuación será 3 hectáreas, excepto para regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados que tendrán una superficie mínima continua de 0,5 hectáreas, y excepto para rodales selectos y parcelas de experimentación en las que no se fija superficie mínima.
Se admitirán solicitudes con más de un rodal siempre que cada uno de ellos supere la superficie continua de 3 hectáreas.
La superficie máxima será de 25 hectáreas para cada solicitud, excepto para los clareos en regenerados naturales de coníferas que será de 50 hectáreas.
3. No se admitirán agrupaciones con más de un rodal.
4. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración sea firme.
5. Los terrenos con un proceso de expropiación iniciado no podrán beneficiarse de las presentes ayudas en la parte afectada.
6. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas, si bien aquellos montes para los que se solicitase la rescisión del consorcio o el paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden, si que podrán ser objeto de ayuda.
Artículo 7º.-Condiciones técnicas de las inversiones.
1. Los proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados o las revisiones de estos deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visados por el correspondiente colegio oficial y ajustarse a lo establecido en la Ley de montes y reglamento para su aplicación, así como las órdenes ministeriales de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971. En estos documentos constará el consentimiento y el compromiso de la propiedad del monte para ejecutar lo dispuesto en su contenido.
Con el proyecto de ordenación o plan técnico o la revisión de estos, se entregará un anexo donde figure el cálculo del error de muestreo y de la posibilidad, así como el sistema empleado para el marcaje de los arboles en las parcelas de muestreo y su justificación de que es un sistema permanente y fácilmente identificable.
Las parcelas de muestreo levantadas en el inventario deberán quedar identificadas de tal forma que se posibilite su control posterior. A tal efecto se marcaran perimetralmente, de la forma señalada en el anexo al proyecto al plan técnico o revisión de estos, a la altura del diámetro normal los cinco árboles más próximos al centro de la parcela.
La superficie a ordenar deberá ser la totalidad de la superficie del monte.
En el caso de proyectos de ordenación, al menos un 25% de la superficie arbolada ocupada por la especie
principal o principales, tendrá una edad superior a las dos terceras partes de su turno, excepto masas de Pinus sylvestris donde tendrá una edad superior 40 años.
En los proyectos de ordenación y planes técnicos o revisiones de estos, en el último apartado del plan especial, titulado balance económico, se deberá tener presentes todos los ingresos y gastos íntegros, independientemente de la financiación, y no contar con futuras subvenciones o préstamos adelantados. De igual forma, el estudio de viabilidad económica que lo acompañará, operará con el mismo criterio en el cálculo de flujos de caja, valor actualizado neto o tasa interna de rendimiento.
Las revisiones de los proyectos o planes técnicos de montes arbolados solamente podrán solicitarse en aquellos casos en los que se cumpliera el plan especial o se justifiquen debidamente los motivos de la revisión.
En la realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos, serán reestructurados según las instrucciones para la estructuración y codificación de los planes de gestión forestal, y recoger todos los datos, apartados y cartografía según dichas instrucciones, incluyendo aquellos que no fueron recogidos en su redacción inicial.
2. Las memorias técnicas de tratamientos culturales y las de cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visados por el correspondiente colegio oficial.
3. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo serán triturados, excepto en el caso de tratamientos silvícolas de consolidación de masas de frondosas autóctonas y regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados donde los restos con diámetro en punta delgada superior a 6 cm, serán triturados in situ, picados a menos 50 cm o bien extraídos del predio objeto de ayuda.
4. Los desbroces previos a las podas en masas de coníferas (3.1) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda, estos serán desbroces de penetración. En ningún caso la altura de las podas (3.2 y 3.3) podrá superar la mitad de la altura del árbol.
Las podas altas (3.3) se realizarán sobre un mínimo de 600 pies/ha, en masas con una densidad máxima de 1.100 pies/ha, no siendo necesaria la poda de los restantes pies que no van a llegar al final del turno.
5. Las acciones mínimas a llevar a cabo en el caso de cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus, son las siguientes:
A) Corta y extracción de la masa de eucalipto existente.
B) Destoconado o tratamiento de los tocones.
C) Reforestación de la superficie objeto de actuación con una especie o especies forestales de distinto genero que el eucalipto.
Dichas actuaciones deberán estar justificadas técnicamente en la memoria, así como su presupuesto.
Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto (anexo I) y facilitados por los órganos de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.
Los impresos debidamente cumplimentados, deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
1. En general:
a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular de los terrenos y del solicitante.
b) Para cuidados culturales y cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus, memoria técnica (se entregará también en formato word o PDF), junto con presupuesto y planos sobre mapas de la CPTOPV con escala preferente 1:5.000 o en su defecto 1:10.000, visada por el colegio oficial correspondiente, más una copia.
c) Para el caso de proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados o revisiones de estos se presentará un estudio previo visado, más una copia del mismo, del que se deduzca, de manera orientativa la futura ordenación del monte y un presupuesto. No siendo necesario para la realización de la adaptación y complementación de los proyectos y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001.
d) Nombramiento del director de obra por parte del titular de los terrenos objeto de subvención, excepto ordenaciones, comunicándose en un plazo de 10 días cambios en dicho nombramiento.
e) Planimetría georreferenciada en fichero DXF:
La planimetría del proyecto o memoria técnica se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera, excepto en el caso de proyectos de ordenación o planes técnicos que se presentarán junto con la notificación de remate de los trabajos, según lo dispuesto en el artículo 10º punto 8 de la presente orden:
Elementos del plano // Nivel o capa // Color
Límite del monte // 1 // Azul
Límite de rodales de actuación // 2 // Rojo
Pistas existentes // 3 // Verde
Cortafuegos existentes // 4 // Amarillo
Puntos de auga existentes // 5 // Negro
Especies existentes en el rodal (texto) // 6 // Negro
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 24 de marzo de 2004 de fomento de la silvicultura y de la ordenación de montes arbolados.
La Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El Reglamento comunitario 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo establece en su artículo 30 que la ayuda a la silvicultura se destinará, entre otras acciones, a las inversiones efectuadas en bosques que tengan por objeto un aumento significativo del valor económico, ecológico o social de los mismos.
La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.10º y 27.30º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales, así como para dictar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
La Consellería de Medio Ambiente por Decreto 14/2002, modificado por el Decreto 366/2003, es
el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:
a) Ordenar los montes arbolados garantizando su persistencia, y optimizando su producción mediante un aprovechamiento sostenible.
b) Mejorar silvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas autóctonas.
c) Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.
Para la aplicación del reglamento comunitario citado y tras elaborarse el correspondiente programa operativo integrado de Galicia en el que la silvicultura figura en el eje 3.9 es necesario publicar la presente orden.
El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden el fomento de la silvicultura y de la ordenación de montes arbolados.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de las administraciones centrales o autonómicas.
-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
Artículo 3º.-Actuaciones objeto de ayuda e importes de subvención.
Los importes de subvención indicados a continuación se corresponden, como máximo, con el 75% del total del importe de inversión.
1. Ordenaciones.
1.1. Proyectos de ordenación de montes arbolados o revisiones de proyectos de ordenación.
I = importe máximo subvencionable en euros.
S = hectárea arbolada a ordenar.
I = 180.3*S.
1.2. Planes técnicos de montes arbolados o revisiones de planes técnicos de montes arbolados.
I = importe máximo subvencionable en euros.
S = hectárea arbolada a ordenar.
I= 90.15*S.
1.3. Realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001, según las instrucciones para la estructuración y codificación de los planes de gestión forestal: 6 A/hectárea arbolada.
2. Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm:
2.1. Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 700 A/ha.
2.2. Triturado de los restos de los clareos en regenerados naturales de coníferas: 400 A/ha.
No se podrá solicitar el triturado de los restos en el caso de que el clareo se realice de forma sistemática y mecanizada.
3. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas.
3.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 300 A/ha.
3.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2,20 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 18 cm: 400 A/ha.
3.3. Otros tipos de podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 3,30 m, con una densidad máxima de 1.100 pies/ha, siempre y cuando se justifique debidamente en la memoria técnica: 480 A/ha.
3.4. Triturado de los restos de poda: 400 A/ha.
Dentro de este apartado, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (3.2 o 3.3) y el triturado de los restos de poda (3.4) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (3.1). No podrán solicitarse en la misma superficie la poda hasta 2,20 m (3.2) y la poda hasta 3,30 m (3.3).
4. Tratamientos silvícolas de consolidación en masas de frondosas autóctonas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas autóctonas):
4.1. Desbroces: 480 A/ha.
4.2. Poda hasta 1/3 de la altura como mínimo y formación de guías: 300 A/ha.
4.3. Selección de brotes: 480 A/ha.
4.4. Clareos: 360 A/ha.
Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.320 A.
5. Regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados, con una densidad mínima de 60 pies/ha.
5.1. Desbroces: 480 A/ha.
5.2. Podas estructurales con tratamiento fungicida: 420 A/ha.
5.3. Tratamiento fitosanitario: 70 A/ha.
5.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta: 100 A/ha.
Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.000 A.
6. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta o en parcelas instaladas con subvención de la Xunta de Galicia con fines de investigación o experimentación de nuevas técnicas de repoblación y/o tratamientos silvícolas: hasta 1.000 A/ha a justificar en memoria técnica.
7. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus: 1.200 A/ha a justificar en memoria técnica.
Las actuaciones indicadas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo no podrán solicitarse sobre una misma superficie.
No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002 y 2003.
El IVA no es subvencionable.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los titulares de terrenos forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y agrupaciones de titulares formadas por un mínimo de 2 miembros.
Las personas físicas o jurídicas que realicen los trabajos forestales como cesionarios de un acuerdo con los titulares de terrenos forestales podrán solicitar las ayudas en calidad de representantes de estos últimos, debiendo acreditar documentalmente, a tal efecto, dicha representación (anexo II).
Artículo 5º.-Distribución del crédito y criterios de prioridad.
A. Distribución del crédito.
1. Ordenaciones:
1.1. Proyectos de ordenación y planes técnicos o revisiones de estos: 178.000 A.
1.2. Realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos: 119.000 A.
2. Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 608.200 A.
3. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas: 654.000 A.
4. Tratamientos silvícolas de consolidación de masas de frondosas autóctonas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 595.000 A.
5. Regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados: 208.000 A.
6. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta o en parcelas instaladas con subvención de la Xunta de Galicia con fines de investigación o experimentación de nuevas técnicas de repoblación y/o tratamientos silvícolas: 17.800 A.
7. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus: 120.000 A.
En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los apartados, los importes sobrantes de los apartados pasará a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados si es el caso.
B. Criterios de prioridad.
Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 según el baremo siguiente:
Apartado 1.1. Proyectos de ordenación de montes arbolados y planes técnicos de montes arbolados o revisiones de estos: 1 punto por hectárea de superficie arbolada a ordenar.
Apartado 1.2. Para la realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001: 1 punto por hectárea de superficie arbolada ordenada.
Apartado 2. Clareos en masas de coníferas:
-Masa principal de Pinus pinaster o Pinus sylvestris: 1 punto por hectárea.
-Masa principal de Pinus radiata: 0,5 puntos por hectárea.
-Masa principal de otras especies: 0,25 puntos por hectárea.
-Densidad inicial mayor de 6.000 pies/ha: 3 puntos por hectárea.
-Densidad inicial entre 4.000 y 6.000 pies/ha: 2 puntos por hectárea.
-Densidad inicial entre 2.500 y 4.000 pies/ha: 1 punto por hectárea.
Apartado 3. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas:
3.1. Desbroces previos a la realización de podas: 0 puntos por hectárea.
3.2. Podas hasta 2,20 m: 1 punto por hectárea.
3.3. Podas hasta 3,30 m: 1 punto por hectárea.
3.4. Triturado de los restos de poda: 0 puntos por hectárea.
Apartado 4. Tratamientos silvícolas de consolidación en masas de frondosas autóctonas (se consideraran como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas autóctonas):
4.1. Desbroces: 1 punto por hectárea.
4.2. Poda: 2 puntos por hectárea.
4.3. Selección de brotes: 2 puntos por hectárea.
4.4. Clareos: 1 punto por hectárea.
Apartado 5. Regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados :
5.1. Desbroces: 2 puntos por hectárea.
5.2. Podas estructurales con tratamiento fungicida: 4 puntos por hectárea.
5.3. Tratamiento fitosanitario: 2 puntos por hectárea.
5.4. Aumento de la densidad de los sotos: 2 puntos por hectárea.
Apartado 6. Rodales selectos y parcelas de experimentación: 1 punto por hectárea.
Apartado 7. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus: 1 punto por hectárea.
Se sumará a los apartados anteriores los siguientes puntos:
-En el caso de agrupaciones, formadas por un mínimo de 2 personas físicas o jurídicas, se sumarán 2 puntos, por cada persona que se agrupe, al global de la puntuación obtenida en los apartados anteriores. Excepto en el caso de agrupaciones de comunidades de montes vecinales en mano común con propietarios particulares.
-En el caso de montes vecinales en mano común, montes privados o agrupaciones de más de 25 hectáreas sin convenio con la Administración o en proceso de rescisión del convenio y todos ellos con plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes o en proceso de inclusión: 40 puntos.
-En el caso de montes vecinales en mano común, montes privados o agrupaciones de más de 25 hectáreas sin convenio con la Administración o en proceso de rescisión del convenio y todos ellos con plan de gestión: 35 puntos.
-En el caso de montes vecinales en mano común con convenio con la Administración con plan de gestión incluido en el registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes o en proceso de inclusión: 30 puntos.
-En el caso de montes vecinales en mano común con convenio con la Administración, montes privados o agrupaciones de más de 25 hectáreas con plan de gestión: 25 puntos.
Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá el número más bajo formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno.
C. Condiciones del solicitante.
En el caso de actuar como solicitante de la ayuda una persona distinta del titular de los terrenos será de aplicación lo siguiente:
Un solicitante no podrá acumular más del 10% del total de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6º.-Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas.
1. Para proyectos de ordenación o revisiones de estos la superficie mínima arbolada a ordenar, definida como aquella con fracción de cabida cubierta mayor del 20%, será de 50 hectáreas. Para planes técnicos de montes arbolados o revisiones de estos la superficie mínima a ordenar será de 25 hectáreas arboladas con una masa que supere los cinco años de edad. La superficie máxima a ordenar será de 250 hectáreas para planes técnicos de montes arbolados, salvo que el espesor defectivo del monte o razones de otro orden disminuyan el valor de los productos; y no se fija superficie máxima para
proyectos de ordenación, para las revisiones de los proyectos de ordenación, ni para las revisiones de los planes técnicos de montes arbolados.
2. Para cada uno de los restantes apartados del artículo 3º, la superficie mínima continua de actuación será 3 hectáreas, excepto para regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados que tendrán una superficie mínima continua de 0,5 hectáreas, y excepto para rodales selectos y parcelas de experimentación en las que no se fija superficie mínima.
Se admitirán solicitudes con más de un rodal siempre que cada uno de ellos supere la superficie continua de 3 hectáreas.
La superficie máxima será de 25 hectáreas para cada solicitud, excepto para los clareos en regenerados naturales de coníferas que será de 50 hectáreas.
3. No se admitirán agrupaciones con más de un rodal.
4. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración sea firme.
5. Los terrenos con un proceso de expropiación iniciado no podrán beneficiarse de las presentes ayudas en la parte afectada.
6. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas, si bien aquellos montes para los que se solicitase la rescisión del consorcio o el paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden, si que podrán ser objeto de ayuda.
Artículo 7º.-Condiciones técnicas de las inversiones.
1. Los proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados o las revisiones de estos deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visados por el correspondiente colegio oficial y ajustarse a lo establecido en la Ley de montes y reglamento para su aplicación, así como las órdenes ministeriales de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971. En estos documentos constará el consentimiento y el compromiso de la propiedad del monte para ejecutar lo dispuesto en su contenido.
Con el proyecto de ordenación o plan técnico o la revisión de estos, se entregará un anexo donde figure el cálculo del error de muestreo y de la posibilidad, así como el sistema empleado para el marcaje de los arboles en las parcelas de muestreo y su justificación de que es un sistema permanente y fácilmente identificable.
Las parcelas de muestreo levantadas en el inventario deberán quedar identificadas de tal forma que se posibilite su control posterior. A tal efecto se marcaran perimetralmente, de la forma señalada en el anexo al proyecto al plan técnico o revisión de estos, a la altura del diámetro normal los cinco árboles más próximos al centro de la parcela.
La superficie a ordenar deberá ser la totalidad de la superficie del monte.
En el caso de proyectos de ordenación, al menos un 25% de la superficie arbolada ocupada por la especie
principal o principales, tendrá una edad superior a las dos terceras partes de su turno, excepto masas de Pinus sylvestris donde tendrá una edad superior 40 años.
En los proyectos de ordenación y planes técnicos o revisiones de estos, en el último apartado del plan especial, titulado balance económico, se deberá tener presentes todos los ingresos y gastos íntegros, independientemente de la financiación, y no contar con futuras subvenciones o préstamos adelantados. De igual forma, el estudio de viabilidad económica que lo acompañará, operará con el mismo criterio en el cálculo de flujos de caja, valor actualizado neto o tasa interna de rendimiento.
Las revisiones de los proyectos o planes técnicos de montes arbolados solamente podrán solicitarse en aquellos casos en los que se cumpliera el plan especial o se justifiquen debidamente los motivos de la revisión.
En la realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos, serán reestructurados según las instrucciones para la estructuración y codificación de los planes de gestión forestal, y recoger todos los datos, apartados y cartografía según dichas instrucciones, incluyendo aquellos que no fueron recogidos en su redacción inicial.
2. Las memorias técnicas de tratamientos culturales y las de cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visados por el correspondiente colegio oficial.
3. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo serán triturados, excepto en el caso de tratamientos silvícolas de consolidación de masas de frondosas autóctonas y regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados donde los restos con diámetro en punta delgada superior a 6 cm, serán triturados in situ, picados a menos 50 cm o bien extraídos del predio objeto de ayuda.
4. Los desbroces previos a las podas en masas de coníferas (3.1) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda, estos serán desbroces de penetración. En ningún caso la altura de las podas (3.2 y 3.3) podrá superar la mitad de la altura del árbol.
Las podas altas (3.3) se realizarán sobre un mínimo de 600 pies/ha, en masas con una densidad máxima de 1.100 pies/ha, no siendo necesaria la poda de los restantes pies que no van a llegar al final del turno.
5. Las acciones mínimas a llevar a cabo en el caso de cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus, son las siguientes:
A) Corta y extracción de la masa de eucalipto existente.
B) Destoconado o tratamiento de los tocones.
C) Reforestación de la superficie objeto de actuación con una especie o especies forestales de distinto genero que el eucalipto.
Dichas actuaciones deberán estar justificadas técnicamente en la memoria, así como su presupuesto.
Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto (anexo I) y facilitados por los órganos de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.
Los impresos debidamente cumplimentados, deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
1. En general:
a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular de los terrenos y del solicitante.
b) Para cuidados culturales y cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus, memoria técnica (se entregará también en formato word o PDF), junto con presupuesto y planos sobre mapas de la CPTOPV con escala preferente 1:5.000 o en su defecto 1:10.000, visada por el colegio oficial correspondiente, más una copia.
c) Para el caso de proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados o revisiones de estos se presentará un estudio previo visado, más una copia del mismo, del que se deduzca, de manera orientativa la futura ordenación del monte y un presupuesto. No siendo necesario para la realización de la adaptación y complementación de los proyectos y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001.
d) Nombramiento del director de obra por parte del titular de los terrenos objeto de subvención, excepto ordenaciones, comunicándose en un plazo de 10 días cambios en dicho nombramiento.
e) Planimetría georreferenciada en fichero DXF:
La planimetría del proyecto o memoria técnica se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera, excepto en el caso de proyectos de ordenación o planes técnicos que se presentarán junto con la notificación de remate de los trabajos, según lo dispuesto en el artículo 10º punto 8 de la presente orden:
Elementos del plano // Nivel o capa // Color
Límite del monte // 1 // Azul
Límite de rodales de actuación // 2 // Rojo
Pistas existentes // 3 // Verde
Cortafuegos existentes // 4 // Amarillo
Puntos de auga existentes // 5 // Negro
Especies existentes en el rodal (texto) // 6 // Negro
