Diario Oficial de Galicia, 01-04-2005, Núm. 62, Páx. 5410
Orden de 23 de marzo de 2005 por la que se establecen ayudas para la educación ambiental para el año 2005.
El artículo 149.1º.23 de la Constitución, así como el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia, facultan a nuestra Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio y el paisaje.
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio ambiente gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.
El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, recoge entre sus competencias ejercer el fomento de la participación ciudadana a través de las políticas de información y de formación.
La Estrategia Gallega de Educación Ambiental recomienda el apoyo y el fomento de las iniciativas de educación ambiental promovidas por asociaciones y otras entidades de carácter social que atiendan a los principios rectores en ella establecidos y que son conducentes hacia una cultura ambiental de la sostenibilidad.
Por todo ello, la Consellería de Medio Ambiente promueve un régimen de ayudas destinadas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la educación ambiental. Estas acciones se desarrollan, mediante diversos planes, entre los que destaca el Programa de educación ambiental.
En virtud de lo anterior y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de publicidad, objetividad e concurrencia competitiva, para la realización de:
a) Cursos, exposiciones, conferencias, talleres, seminarios y jornadas relacionadas con la educación ambiental.
b) Publicaciones en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación dirigido a la educación ambiental, incluida su preparación y elaboración, siempre que su finalidad sea su distribución gratuita.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:
a) Personas físicas, siempre que su finalidad sea la realización de publicaciones según lo recogido en el artículo 1º b) de la presente orden.
b) Instituciones sin fines de lucro (como asociaciones, fundaciones, entidades benéficas, etc.) que dispongan de los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo acciones de educación y divulgación ambiental. Cuando los solicitantes sean asociaciones, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Centros docentes públicos o concertados que quieran promocionar la educación ambiental mediante la programación y realización de actividades que contribuyan a esta labor y dispongan de los medios suficientes y adecuados.
Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social, en el caso de personas jurídicas, o particular, en el caso de las personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Al objeto de conseguir un mayor reparto de las ayudas sólo se admitirá una solicitud por entidad.
Artículo 3º.- Porcentajes e importe máximo de las ayudas.
La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que lleven a cabo acciones relacionadas en el artículo primero con un importe máximo para cada actuación que no superará los 6.000 euros (seis mil euros), y siempre y cuando no concurran otro tipo de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, y cubrirá:
a) En lo recogido en el artículo 1º a): gastos derivados de la organización; honorarios de conferenciantes y profesorado; alquiler de equipos y material; realización de material expositivo, de divulgación del propio acto y otro material correspondiente a la actividad, excluido el material inventariable.
b) En lo recogido en el artículo 1º b): gastos derivados de la preparación del material (como fotografías, ilustraciones y otros necesarios) para la elaboración de la unidad que se proponga en la memoria de solicitud, la de impresión o publicación, excluido el material inventariable.
El importe del IVA no será subvencionable en la medida recuperable de la Hacienda pública.
Artículo 4º.- Condiciones de la concesión
1. En toda la documentación pública relacionada con las actividades subvencionadas, se hará constar que éstas se realizan en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente, empleando los logotipos de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
2. En el caso de subvenciones concedidas a publicaciones deberá reservarse un 10% de los ejemplares editados para su distribución gratuita por la Consellería de Medio Ambiente.
En el caso de estudios los beneficiarios tendrán que presentar cinco ejemplares del trabajo subvencionado en la Consellería de Medio Ambiente.
3. El incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión determinará la obligación de reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la concesión.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas citadas deberán dirigirse al conselleiro de Medio Ambiente, y contendrán la documentación que se requiera debidamente cumplimentada y firmada.
2. Todos los solicitantes presentarán la siguiente documentación:
1) Solicitud según el modelo del anexo I.
2) Certificación bancaria según anexo II.
3) Fotocopia del NIF del solicitante, en su caso, debidamente compulsada, o acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4) Memoria explicativa de las acciones concretas que se quieran emprender, que deberá contener, por lo menos, los siguientes extremos:
a) Programación, que contenga una descripción detallada del programa de actividades, lugar, temas a tratar, ponentes y títulos de las ponencias, medios materiales y humanos con los que se cuenta, y cualquier otro aspecto que se considere de interés.
b) Personas a las que va dirigido y número de participantes previstos.
c) Relación de los actos organizados en el último año por la entidad organizadora y certificado de los que hayan sido reconocidos de interés ambiental.
5) Presupuesto detallado que se precisa.
6) Calendario de actuaciones y finalización prevista de las actuaciones, que deberá ser anterior al día 15 de octubre de 2005.
7) En su caso, las autorizaciones administrativas que se requieran para la realización de las actuaciones previstas.
8) Una declaración jurada de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.
9) Una acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, y de que no existe deuda pendiente de pago con la Xunta de Galicia. De esta obligación están exceptuados los centros docentes de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
3. Según las características de los beneficiarios, tendrán que acompañar además, la siguiente documentación complementaria:
a) Los centros docentes públicos o concertados deberán presentar el acuerdo del Consejo Escolar para solicitar la subvención.
b) En el caso de publicaciones tendrá que presentarse un índice y borrador de la misma.
Artículo 6º.- Lugar y plazo de presentación.
1. La documentación deberá presentarse en la Consellería de Medio Ambiente, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.- Tramitación y concesión.
1. Una vez recibidas las solicitudes, la Consellería de Medio Ambiente solicitará la ampliación de datos o informes, en relación con la documentación presentada, que considere necesarios.
Si se observara alguna deficiencia, ésta será notificada, concediéndose al solicitante un plazo de diez días, que contarán desde la recepción de la notificación, para enmendar las deficiencias conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido este plazo sin que se hubiera producido la enmienda, el expediente se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
A continuación, la Dirección General de Desarrollo Sostenible, que se encargará de la tramitación de las ayudas, efectuará las comprobaciones y estudios pertinentes, formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. Dicha propuesta se elevará al conselleiro de Medio Ambiente, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones contenidas en esta orden.
Se comunicará a los solicitantes la aprobación o denegación de ésta así como la cuantía de la subvención, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.
2. Transcurrido el plazo máximo para notificar la resolución sin que la Administración la hubiese adoptado, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverla expresamente en todo caso.
3. La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Las solicitudes se baremarán conforme a los siguientes criterios:
1) Relación entre la calidad técnica y el coste de la actividad a realizar: 0-10 puntos.
2) Alcance de las acciones a desarrollar: 0-10 puntos.
3) Medios humanos a utilizar: 0-5 puntos.
4) Nivel de identificación con las recomendaciones contenidas en la Estrategia Gallega de Educación Ambiental: 0-10 puntos.
5) Se valorará además:
a) La originalidad del proyecto: 0-5 puntos.
b) La gratuidad de las actividades recogidas en el apartado a) del artículo 1: 0-5 puntos.
5. Recibida la comunicación de aprobación, el solicitante deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles a la Dirección General de Desarrollo Sostenible la aceptación de las condiciones de la subvención. Si el solicitante fuera una asociación, centro docente o entidad no lucrativa, presentará el acuerdo del órgano competente de la misma. Transcurrido este plazo, y no habiendo recibido en la Consellería de Medio Ambiente esta notificación, se entenderá que se rechaza la ayuda concedida.
Artículo 8º.- Comisión de evaluación:
La comisión de evaluación de los proyectos presentados estará compuesta por:
a) El director general de Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue.
b) El subdirector general de Información, Formación y Prospectiva Ambiental, o persona en quien delegue.
c) El jefe de Servicio de Formación y Divulgación Ambiental, o persona en quien delegue.
Artículo 9º.- Procedimiento de pago y justificación.
1. Para el pago de las ayudas será preciso justificar la ejecución de las acciones aprobadas mediante la prueba documental correspondiente, considerándose como medios de justificación precedentes, sin perjuicio de otros que puedan establecerse, los que se determinan en el artículo 15.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible, en el plazo de 15 días naturales a partir de la finalización de las actuaciones.
2. El peticionario presentará, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
3. Asimismo, el beneficiario debe acreditar con anterioridad al cobro de la ayuda que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales con la AEAT y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. De esta obligación están exceptuados los centros docentes de titularidad pública, según lo expuesto en el artículo 5º.9.
4. La Consellería de Medio Ambiente se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
5. El beneficiario estará obligado en todo caso a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, de acuerdo con el artículo 78.8º j) de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 10º.- Plazo de finalización de las actuaciones.
1. Las actuaciones objeto de la subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del 15 de octubre de 2005.
2. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención.
Artículo 11º.- Otras condiciones.
En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad ha sido realizada con una ayuda económica de la Consellería de Medio Ambiente». En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en ellos la frase «Ejemplar gratuito».
En relación con los originales que se realicen según lo establecido en el artículo 1º b), que no lleven consigo directamente su publicación o realización, la Consellería de Medio Ambiente reserva para sí el derecho de publicación o de realización, durante un año, contando desde la fecha de entrega del original.
Artículo 12º.- Reintegro.
Se procederá al reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden, y de los tipos de demora y tipos devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión y, en su caso, en los supuestos previstos en el artículo 78.5º y 78.6º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que modifica el artículo 78.4º y 78.5º respectivamente del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los supuestos establecidos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 13º.- Infracciones y sanciones.
A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que modifica el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.
Artículo 14º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, puedan exigir a los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme a lo previsto en el artículo 78.8º j) de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo que modifica el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y/o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Disposición adicional
Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.342A780.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, con una dotación inicial de 90.000 euros (noventa mil euros), que podrá ser incrementada a través de las necesarias modificaciones presupuestarias de la partida.
Disposición final
Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones necesarias al objeto de desarrollar la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Orden de 23 de marzo de 2005 por la que se establecen ayudas para la educación ambiental para el año 2005.
El artículo 149.1º.23 de la Constitución, así como el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia, facultan a nuestra Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio y el paisaje.
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio ambiente gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.
El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, recoge entre sus competencias ejercer el fomento de la participación ciudadana a través de las políticas de información y de formación.
La Estrategia Gallega de Educación Ambiental recomienda el apoyo y el fomento de las iniciativas de educación ambiental promovidas por asociaciones y otras entidades de carácter social que atiendan a los principios rectores en ella establecidos y que son conducentes hacia una cultura ambiental de la sostenibilidad.
Por todo ello, la Consellería de Medio Ambiente promueve un régimen de ayudas destinadas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la educación ambiental. Estas acciones se desarrollan, mediante diversos planes, entre los que destaca el Programa de educación ambiental.
En virtud de lo anterior y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de publicidad, objetividad e concurrencia competitiva, para la realización de:
a) Cursos, exposiciones, conferencias, talleres, seminarios y jornadas relacionadas con la educación ambiental.
b) Publicaciones en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación dirigido a la educación ambiental, incluida su preparación y elaboración, siempre que su finalidad sea su distribución gratuita.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:
a) Personas físicas, siempre que su finalidad sea la realización de publicaciones según lo recogido en el artículo 1º b) de la presente orden.
b) Instituciones sin fines de lucro (como asociaciones, fundaciones, entidades benéficas, etc.) que dispongan de los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo acciones de educación y divulgación ambiental. Cuando los solicitantes sean asociaciones, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Centros docentes públicos o concertados que quieran promocionar la educación ambiental mediante la programación y realización de actividades que contribuyan a esta labor y dispongan de los medios suficientes y adecuados.
Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social, en el caso de personas jurídicas, o particular, en el caso de las personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Al objeto de conseguir un mayor reparto de las ayudas sólo se admitirá una solicitud por entidad.
Artículo 3º.- Porcentajes e importe máximo de las ayudas.
La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que lleven a cabo acciones relacionadas en el artículo primero con un importe máximo para cada actuación que no superará los 6.000 euros (seis mil euros), y siempre y cuando no concurran otro tipo de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, y cubrirá:
a) En lo recogido en el artículo 1º a): gastos derivados de la organización; honorarios de conferenciantes y profesorado; alquiler de equipos y material; realización de material expositivo, de divulgación del propio acto y otro material correspondiente a la actividad, excluido el material inventariable.
b) En lo recogido en el artículo 1º b): gastos derivados de la preparación del material (como fotografías, ilustraciones y otros necesarios) para la elaboración de la unidad que se proponga en la memoria de solicitud, la de impresión o publicación, excluido el material inventariable.
El importe del IVA no será subvencionable en la medida recuperable de la Hacienda pública.
Artículo 4º.- Condiciones de la concesión
1. En toda la documentación pública relacionada con las actividades subvencionadas, se hará constar que éstas se realizan en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente, empleando los logotipos de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
2. En el caso de subvenciones concedidas a publicaciones deberá reservarse un 10% de los ejemplares editados para su distribución gratuita por la Consellería de Medio Ambiente.
En el caso de estudios los beneficiarios tendrán que presentar cinco ejemplares del trabajo subvencionado en la Consellería de Medio Ambiente.
3. El incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión determinará la obligación de reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la concesión.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas citadas deberán dirigirse al conselleiro de Medio Ambiente, y contendrán la documentación que se requiera debidamente cumplimentada y firmada.
2. Todos los solicitantes presentarán la siguiente documentación:
1) Solicitud según el modelo del anexo I.
2) Certificación bancaria según anexo II.
3) Fotocopia del NIF del solicitante, en su caso, debidamente compulsada, o acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4) Memoria explicativa de las acciones concretas que se quieran emprender, que deberá contener, por lo menos, los siguientes extremos:
a) Programación, que contenga una descripción detallada del programa de actividades, lugar, temas a tratar, ponentes y títulos de las ponencias, medios materiales y humanos con los que se cuenta, y cualquier otro aspecto que se considere de interés.
b) Personas a las que va dirigido y número de participantes previstos.
c) Relación de los actos organizados en el último año por la entidad organizadora y certificado de los que hayan sido reconocidos de interés ambiental.
5) Presupuesto detallado que se precisa.
6) Calendario de actuaciones y finalización prevista de las actuaciones, que deberá ser anterior al día 15 de octubre de 2005.
7) En su caso, las autorizaciones administrativas que se requieran para la realización de las actuaciones previstas.
8) Una declaración jurada de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.
9) Una acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, y de que no existe deuda pendiente de pago con la Xunta de Galicia. De esta obligación están exceptuados los centros docentes de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
3. Según las características de los beneficiarios, tendrán que acompañar además, la siguiente documentación complementaria:
a) Los centros docentes públicos o concertados deberán presentar el acuerdo del Consejo Escolar para solicitar la subvención.
b) En el caso de publicaciones tendrá que presentarse un índice y borrador de la misma.
Artículo 6º.- Lugar y plazo de presentación.
1. La documentación deberá presentarse en la Consellería de Medio Ambiente, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.- Tramitación y concesión.
1. Una vez recibidas las solicitudes, la Consellería de Medio Ambiente solicitará la ampliación de datos o informes, en relación con la documentación presentada, que considere necesarios.
Si se observara alguna deficiencia, ésta será notificada, concediéndose al solicitante un plazo de diez días, que contarán desde la recepción de la notificación, para enmendar las deficiencias conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido este plazo sin que se hubiera producido la enmienda, el expediente se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
A continuación, la Dirección General de Desarrollo Sostenible, que se encargará de la tramitación de las ayudas, efectuará las comprobaciones y estudios pertinentes, formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. Dicha propuesta se elevará al conselleiro de Medio Ambiente, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones contenidas en esta orden.
Se comunicará a los solicitantes la aprobación o denegación de ésta así como la cuantía de la subvención, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.
2. Transcurrido el plazo máximo para notificar la resolución sin que la Administración la hubiese adoptado, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverla expresamente en todo caso.
3. La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Las solicitudes se baremarán conforme a los siguientes criterios:
1) Relación entre la calidad técnica y el coste de la actividad a realizar: 0-10 puntos.
2) Alcance de las acciones a desarrollar: 0-10 puntos.
3) Medios humanos a utilizar: 0-5 puntos.
4) Nivel de identificación con las recomendaciones contenidas en la Estrategia Gallega de Educación Ambiental: 0-10 puntos.
5) Se valorará además:
a) La originalidad del proyecto: 0-5 puntos.
b) La gratuidad de las actividades recogidas en el apartado a) del artículo 1: 0-5 puntos.
5. Recibida la comunicación de aprobación, el solicitante deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles a la Dirección General de Desarrollo Sostenible la aceptación de las condiciones de la subvención. Si el solicitante fuera una asociación, centro docente o entidad no lucrativa, presentará el acuerdo del órgano competente de la misma. Transcurrido este plazo, y no habiendo recibido en la Consellería de Medio Ambiente esta notificación, se entenderá que se rechaza la ayuda concedida.
Artículo 8º.- Comisión de evaluación:
La comisión de evaluación de los proyectos presentados estará compuesta por:
a) El director general de Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue.
b) El subdirector general de Información, Formación y Prospectiva Ambiental, o persona en quien delegue.
c) El jefe de Servicio de Formación y Divulgación Ambiental, o persona en quien delegue.
Artículo 9º.- Procedimiento de pago y justificación.
1. Para el pago de las ayudas será preciso justificar la ejecución de las acciones aprobadas mediante la prueba documental correspondiente, considerándose como medios de justificación precedentes, sin perjuicio de otros que puedan establecerse, los que se determinan en el artículo 15.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible, en el plazo de 15 días naturales a partir de la finalización de las actuaciones.
2. El peticionario presentará, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
3. Asimismo, el beneficiario debe acreditar con anterioridad al cobro de la ayuda que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales con la AEAT y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. De esta obligación están exceptuados los centros docentes de titularidad pública, según lo expuesto en el artículo 5º.9.
4. La Consellería de Medio Ambiente se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
5. El beneficiario estará obligado en todo caso a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, de acuerdo con el artículo 78.8º j) de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 10º.- Plazo de finalización de las actuaciones.
1. Las actuaciones objeto de la subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del 15 de octubre de 2005.
2. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención.
Artículo 11º.- Otras condiciones.
En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad ha sido realizada con una ayuda económica de la Consellería de Medio Ambiente». En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en ellos la frase «Ejemplar gratuito».
En relación con los originales que se realicen según lo establecido en el artículo 1º b), que no lleven consigo directamente su publicación o realización, la Consellería de Medio Ambiente reserva para sí el derecho de publicación o de realización, durante un año, contando desde la fecha de entrega del original.
Artículo 12º.- Reintegro.
Se procederá al reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden, y de los tipos de demora y tipos devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión y, en su caso, en los supuestos previstos en el artículo 78.5º y 78.6º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que modifica el artículo 78.4º y 78.5º respectivamente del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los supuestos establecidos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 13º.- Infracciones y sanciones.
A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que modifica el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.
Artículo 14º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, puedan exigir a los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme a lo previsto en el artículo 78.8º j) de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo que modifica el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y/o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Disposición adicional
Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.342A780.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, con una dotación inicial de 90.000 euros (noventa mil euros), que podrá ser incrementada a través de las necesarias modificaciones presupuestarias de la partida.
Disposición final
Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones necesarias al objeto de desarrollar la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
