Diario Oficial de Galicia, 01-04-2005, Núm. 62, Páx. 5415
Orden de 23 de marzo de 2005 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas y organizaciones para su adhesión a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Emas) y para la implantación por fases de dicho sistema para las pequeñas y medianas empresas (Pymes).
La sostenibilidad se ha convertido en la base sobre la que debemos desarrollar cualquier iniciativa que se pretenda llevar a cabo. Si somos capaces de apoyar e impulsar el desarrollo de un mercado más ecológico, las empresas responderán con innovaciones tecnológicas y de gestión que estimularán el crecimiento, la competitividad, la rentabilidad y la creación de empleo.
La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia; el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el Reglamento 761/2001, del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), constituyen la legislación aplicable a tal efecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, e incide en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditoría voluntarios de las empresas.
En este sentido hay que señalar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, establece unos preceptos básicos en esta materia, y motivó la adaptación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia al contenido básico de esta ley a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que procede, en sus artículos 12 y 13, a la modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en lo que respecta al régimen general de ayudas y subvenciones e infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 106/2004, de 27 de mayo
DISPONGO:
Capítulo I - Cuestiones generales
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la implantación de un sistema de gestión medioambiental, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, regulados en el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y por el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, por los que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Estado, y según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Emas). Con la implantación de este sistema de gestión medioambiental se minimizarán gradualmente los impactos producidos por las organizaciones sobre el medio receptor.
2. Estas ayudas se concederán para apoyar el proceso de implantación de un sistema de gestión medioambiental y su posterior adhesión al sistema comunitario Emas.
3. Las actuaciones objeto de la presente orden no se habrán iniciado antes del 1 de diciembre de 2004, debiendo estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2005.
No obstante, las empresas que iniciaron los trabajos de implantación de Emas con anterioridad a esta fecha y no hayan conseguido dicha implantación antes del 1 de diciembre de 2004 podrán solicitar estas ayudas.
Artículo 2º.- Cuantía.
Para las empresas que implanten y se registren directamente en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Emas, hasta un máximo del 90% del coste de la implantación y verificación (coste total); hasta un máximo de 6.000 A del coste de la verificación si se hace a partir de ISO 14001; y hasta un 75% del coste de los trabajos realizados para la implantación de un sistema de gestión medioambiental conforme a los requisitos que exige el Reglamento Emas, no llegando a realizar la verificación de la declaración medioambiental y la inscripción en el registro Emas.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y otras organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. No tener contraídas deudas con la Xunta de Galicia.
4. Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.
1. Quedan excluidas las empresas y organizaciones sin ánimo de lucro.
2. Quedan excluidas también todas las empresas y organizaciones que no puedan obtener la condición de beneficiario según el artículo 13, puntos 2º y 3º, de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Artículo 4º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido al efecto en el anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 5º.- Documentación a presentar con las solicitudes.
Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:
1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4º.1 (modelo del anexo de esta orden).
2. Acreditación de la personalidad:
2.1) Personas jurídicas.
a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.
c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
2.2) Personas físicas.
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.
b) Copia compulsada de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.
3. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes y de las ayudas de minimis de los 3 últimos años.
4. Se presentará, por duplicado, un estudio que no supere las 20 páginas de extensión, que contenga:
a) Memoria técnica.
a.1. Memoria explicativa del alcance de las actuaciones a realizar en la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental que incluya, como mínimo:
- La evaluación medioambiental de la instalación.
- La política ambiental a seguir (compromiso de mejora continua, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria...).
- Cronograma de implantación del Sistema de Gestión Medioambiental.
a.2. Para la implantación y registro en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Emas, una memoria técnica explicativa de la acción que se va a desarrollar. Esta memoria técnica incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Evaluación medioambiental de la instalación.
- Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continua, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria...).
- Cronograma en referencia al establecimiento de los pasos para lograr el registro en Emas.
b) Memoria valorada y presupuestos detallados de los trabajos a realizar para los objetivos establecidos en el artículo 1º.2, así como, al menos, una factura pro forma de cada uno de los conceptos presupuestarios. En caso de que el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda (según el artículo 78 del TRLRFPG que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). En caso de realizar la implantación del sistema de gestión con medios propios, se presentará un presupuesto de gasto que deberá ser aprobado por la Administración para que este gasto pueda ser considerado subvencionable. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal, tanto propio como externo.
c) Beneficios ambientales esperados.
d) Para los solicitantes que realicen durante 2005 la implantación del sistema de gestión sin llegar al registro Emas, incluidos en el apartado a.1 anterior, declaración jurada de realizar su inscripción en el registro de Emas antes del 31 de diciembre de 2006.
5. La documentación presentada, en la convocatoria de ayudas reguladas por la Orden de 12 de marzo de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por las empresas que no alcanzaron su inscripción en el registro Emas en el período indicado en la citada convocatoria, no tendrá que ser presentada de nuevo en el caso de que estas empresas soliciten las ayudas reguladas por la presente orden.
Artículo 6º.- Gastos no subvencionables.
No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
1. Cualquier impuesto pagado por la entidad.
2. Gastos financieros derivados de la inversión.
3. Gastos de personal, tanto propio como externo.
4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. Y todos aquellos que figuran en la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Artículo 7º.- Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para evaluar la prioridad entre ellas se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia:
a) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan obtener su inscripción en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Emas.
b) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan obtener su inscripción en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Emas a partir de la certificación internacional por la norma ISO 14.001.
c) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan acreditar la implantación de un sistema de gestión medioambiental (SGM), según los criterios del Reglamento de Emas 761/2001, de 19 de marzo.
2. Considerando los anteriores criterios, la comisión de evaluación creada por el artículo 8º de la presente orden estudiará las solicitudes presentadas y evaluará las mismas teniendo en cuenta los apartados a.1), a.2), b) y c) del apartado 5 de la documentación a que se refiere el artículo 5º, puntuando de la siguiente forma:
Apartado a.1): hasta un máximo de 5 puntos.
Apartado a.2): hasta un máximo de 5 puntos.
Apartado b): hasta un máximo de 2 puntos.
Apartado c): hasta un máximo de 3 puntos.
Las solicitudes que no obtuviesen una puntuación mínima de 5 puntos se entenderán desestimadas.
Capítulo II - Tramitación, resolución, justificación y pago
Artículo 8º.- Comisión de evaluación.
1. Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por un órgano colegiado. Dicho órgano colegiado será una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y el subdirector general de Evaluación Ambiental y, en caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no se hiciese de este modo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
2. Esta comisión de evaluación formulará al órgano instructor la propuesta de concesión de ayudas para su resolución por el conselleiro de Medio Ambiente.
Artículo 9º.-Resolución.
1. Las resoluciones de concesión o desestimación serán dictadas por el conselleiro de Medio Ambiente o por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental por delegación del conselleiro de Medio Ambiente, y éstas se comunicarán en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, el órgano concedente solicitará al beneficiario la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, según el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
2. El órgano administrativo concedente publicará en el DOG, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. No será necesaria la publicación en el DOG de la concesión de las subvenciones en los supuestos indicados en el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 10º.- Control y seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
Artículo 11º.- Acreditación de trabajos realizados.
Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 31 de octubre de 2005, de la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes que acrediten el pago de dicha inversión.
b) Declaración medioambiental validada por el verificador medioambiental en caso de estar incluido en el apartado a.2 del punto 5, artículo 5º.
c) Declaración jurada de haber alcanzado la implantación de un SGM en caso de estar incluido en el apartado a.1 punto 5 del artículo 5º.
d) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.
e) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Resolución de 30 de noviembre de 1999, acuerdo del Consejo de noviembre de 1999 en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas).
f) Declaración jurada de haber cumplido con el presupuesto de implantación del sistema de gestión con medios propios aprobado por la Administración para la realización de este proyecto, en su caso. Se podrá llevar a cabo visita de comprobación por parte de la Administración para verificar el cumplimiento del mismo.
g) Deberá acreditarse por el beneficiario de la subvención el compromiso de mantener la inversión de que se trate, y las responsabilidades pertinentes, durante el período mínimo de 5 años, así como no superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos por la normativa europea.
h) Declaración jurada, para los solicitantes incluidos en el apartado a.1 del punto 5 del artículo 5º, de realizar su inscripción en el registro de Emas antes del 31 de diciembre de 2006.
Artículo 12º.- Pago.
El beneficiario deberá acreditar, a excepción de los que autorizaron al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para que solicitase estos certificados según los anexos de esta orden, previamente al cobro:
a) Que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Certificación de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.
Artículo 13º.- Reducción del pago.
En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en relación con los logros obtenidos para su adhesión a Emas.
Artículo 14º.- Aplicación presupuestaria.
1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 250.000 euros que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.04.342A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2005, quedando condicionada su tramitación a la existencia de crédito ajustado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente en los referidos presupuestos.
2. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L nº 10, del 13-1-2001), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder 100.000 euros en un período de 3 años.
Artículo 15º.- Compatibilidad de ayudas.
La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier Administración pública, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.
Artículo 16º.- Reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento del pago, en el supuesto de la realización de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 78.10º del texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 17º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control, según lo indicado en el artículo 78.11º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo.
Artículo 18º.- Recursos.
La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
Disposición adicional
Única.- A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden, en especial las relativas a la ampliación de plazos.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ECOAUDITORÍAS/ECOETIQUETADO
Orden de 23 de marzo de 2005 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas y organizaciones para su adhesión a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Emas) y para la implantación por fases de dicho sistema para las pequeñas y medianas empresas (Pymes).
La sostenibilidad se ha convertido en la base sobre la que debemos desarrollar cualquier iniciativa que se pretenda llevar a cabo. Si somos capaces de apoyar e impulsar el desarrollo de un mercado más ecológico, las empresas responderán con innovaciones tecnológicas y de gestión que estimularán el crecimiento, la competitividad, la rentabilidad y la creación de empleo.
La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia; el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el Reglamento 761/2001, del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), constituyen la legislación aplicable a tal efecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, e incide en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditoría voluntarios de las empresas.
En este sentido hay que señalar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, establece unos preceptos básicos en esta materia, y motivó la adaptación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia al contenido básico de esta ley a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que procede, en sus artículos 12 y 13, a la modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en lo que respecta al régimen general de ayudas y subvenciones e infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 106/2004, de 27 de mayo
DISPONGO:
Capítulo I - Cuestiones generales
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la implantación de un sistema de gestión medioambiental, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, regulados en el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y por el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, por los que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Estado, y según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Emas). Con la implantación de este sistema de gestión medioambiental se minimizarán gradualmente los impactos producidos por las organizaciones sobre el medio receptor.
2. Estas ayudas se concederán para apoyar el proceso de implantación de un sistema de gestión medioambiental y su posterior adhesión al sistema comunitario Emas.
3. Las actuaciones objeto de la presente orden no se habrán iniciado antes del 1 de diciembre de 2004, debiendo estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2005.
No obstante, las empresas que iniciaron los trabajos de implantación de Emas con anterioridad a esta fecha y no hayan conseguido dicha implantación antes del 1 de diciembre de 2004 podrán solicitar estas ayudas.
Artículo 2º.- Cuantía.
Para las empresas que implanten y se registren directamente en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Emas, hasta un máximo del 90% del coste de la implantación y verificación (coste total); hasta un máximo de 6.000 A del coste de la verificación si se hace a partir de ISO 14001; y hasta un 75% del coste de los trabajos realizados para la implantación de un sistema de gestión medioambiental conforme a los requisitos que exige el Reglamento Emas, no llegando a realizar la verificación de la declaración medioambiental y la inscripción en el registro Emas.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y otras organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. No tener contraídas deudas con la Xunta de Galicia.
4. Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.
1. Quedan excluidas las empresas y organizaciones sin ánimo de lucro.
2. Quedan excluidas también todas las empresas y organizaciones que no puedan obtener la condición de beneficiario según el artículo 13, puntos 2º y 3º, de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Artículo 4º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido al efecto en el anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 5º.- Documentación a presentar con las solicitudes.
Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:
1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4º.1 (modelo del anexo de esta orden).
2. Acreditación de la personalidad:
2.1) Personas jurídicas.
a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.
c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
2.2) Personas físicas.
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.
b) Copia compulsada de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.
3. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes y de las ayudas de minimis de los 3 últimos años.
4. Se presentará, por duplicado, un estudio que no supere las 20 páginas de extensión, que contenga:
a) Memoria técnica.
a.1. Memoria explicativa del alcance de las actuaciones a realizar en la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental que incluya, como mínimo:
- La evaluación medioambiental de la instalación.
- La política ambiental a seguir (compromiso de mejora continua, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria...).
- Cronograma de implantación del Sistema de Gestión Medioambiental.
a.2. Para la implantación y registro en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Emas, una memoria técnica explicativa de la acción que se va a desarrollar. Esta memoria técnica incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Evaluación medioambiental de la instalación.
- Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continua, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria...).
- Cronograma en referencia al establecimiento de los pasos para lograr el registro en Emas.
b) Memoria valorada y presupuestos detallados de los trabajos a realizar para los objetivos establecidos en el artículo 1º.2, así como, al menos, una factura pro forma de cada uno de los conceptos presupuestarios. En caso de que el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda (según el artículo 78 del TRLRFPG que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). En caso de realizar la implantación del sistema de gestión con medios propios, se presentará un presupuesto de gasto que deberá ser aprobado por la Administración para que este gasto pueda ser considerado subvencionable. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal, tanto propio como externo.
c) Beneficios ambientales esperados.
d) Para los solicitantes que realicen durante 2005 la implantación del sistema de gestión sin llegar al registro Emas, incluidos en el apartado a.1 anterior, declaración jurada de realizar su inscripción en el registro de Emas antes del 31 de diciembre de 2006.
5. La documentación presentada, en la convocatoria de ayudas reguladas por la Orden de 12 de marzo de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por las empresas que no alcanzaron su inscripción en el registro Emas en el período indicado en la citada convocatoria, no tendrá que ser presentada de nuevo en el caso de que estas empresas soliciten las ayudas reguladas por la presente orden.
Artículo 6º.- Gastos no subvencionables.
No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
1. Cualquier impuesto pagado por la entidad.
2. Gastos financieros derivados de la inversión.
3. Gastos de personal, tanto propio como externo.
4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. Y todos aquellos que figuran en la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Artículo 7º.- Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para evaluar la prioridad entre ellas se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia:
a) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan obtener su inscripción en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Emas.
b) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan obtener su inscripción en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Emas a partir de la certificación internacional por la norma ISO 14.001.
c) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan acreditar la implantación de un sistema de gestión medioambiental (SGM), según los criterios del Reglamento de Emas 761/2001, de 19 de marzo.
2. Considerando los anteriores criterios, la comisión de evaluación creada por el artículo 8º de la presente orden estudiará las solicitudes presentadas y evaluará las mismas teniendo en cuenta los apartados a.1), a.2), b) y c) del apartado 5 de la documentación a que se refiere el artículo 5º, puntuando de la siguiente forma:
Apartado a.1): hasta un máximo de 5 puntos.
Apartado a.2): hasta un máximo de 5 puntos.
Apartado b): hasta un máximo de 2 puntos.
Apartado c): hasta un máximo de 3 puntos.
Las solicitudes que no obtuviesen una puntuación mínima de 5 puntos se entenderán desestimadas.
Capítulo II - Tramitación, resolución, justificación y pago
Artículo 8º.- Comisión de evaluación.
1. Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por un órgano colegiado. Dicho órgano colegiado será una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y el subdirector general de Evaluación Ambiental y, en caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no se hiciese de este modo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
2. Esta comisión de evaluación formulará al órgano instructor la propuesta de concesión de ayudas para su resolución por el conselleiro de Medio Ambiente.
Artículo 9º.-Resolución.
1. Las resoluciones de concesión o desestimación serán dictadas por el conselleiro de Medio Ambiente o por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental por delegación del conselleiro de Medio Ambiente, y éstas se comunicarán en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, el órgano concedente solicitará al beneficiario la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, según el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
2. El órgano administrativo concedente publicará en el DOG, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. No será necesaria la publicación en el DOG de la concesión de las subvenciones en los supuestos indicados en el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 10º.- Control y seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
Artículo 11º.- Acreditación de trabajos realizados.
Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 31 de octubre de 2005, de la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes que acrediten el pago de dicha inversión.
b) Declaración medioambiental validada por el verificador medioambiental en caso de estar incluido en el apartado a.2 del punto 5, artículo 5º.
c) Declaración jurada de haber alcanzado la implantación de un SGM en caso de estar incluido en el apartado a.1 punto 5 del artículo 5º.
d) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.
e) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Resolución de 30 de noviembre de 1999, acuerdo del Consejo de noviembre de 1999 en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas).
f) Declaración jurada de haber cumplido con el presupuesto de implantación del sistema de gestión con medios propios aprobado por la Administración para la realización de este proyecto, en su caso. Se podrá llevar a cabo visita de comprobación por parte de la Administración para verificar el cumplimiento del mismo.
g) Deberá acreditarse por el beneficiario de la subvención el compromiso de mantener la inversión de que se trate, y las responsabilidades pertinentes, durante el período mínimo de 5 años, así como no superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos por la normativa europea.
h) Declaración jurada, para los solicitantes incluidos en el apartado a.1 del punto 5 del artículo 5º, de realizar su inscripción en el registro de Emas antes del 31 de diciembre de 2006.
Artículo 12º.- Pago.
El beneficiario deberá acreditar, a excepción de los que autorizaron al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para que solicitase estos certificados según los anexos de esta orden, previamente al cobro:
a) Que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Certificación de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.
Artículo 13º.- Reducción del pago.
En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en relación con los logros obtenidos para su adhesión a Emas.
Artículo 14º.- Aplicación presupuestaria.
1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 250.000 euros que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.04.342A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2005, quedando condicionada su tramitación a la existencia de crédito ajustado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente en los referidos presupuestos.
2. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L nº 10, del 13-1-2001), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder 100.000 euros en un período de 3 años.
Artículo 15º.- Compatibilidad de ayudas.
La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier Administración pública, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.
Artículo 16º.- Reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento del pago, en el supuesto de la realización de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 78.10º del texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 17º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control, según lo indicado en el artículo 78.11º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo.
Artículo 18º.- Recursos.
La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
Disposición adicional
Única.- A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden, en especial las relativas a la ampliación de plazos.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
