Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos no peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos.

Diario Oficial de Galicia, 10-01-2006, Núm. 6, Páx. 559
Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos no peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos. El artículo 20, apartado 2.b, del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el registro general de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, establece la obligación para los productores de residuos que generen una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos de presentar un estudio de minimización de esos residuos. Mediante estos estudios las empresas tendrán que comprometerse a reducir su producción de residuos no peligrosos, al tiempo que constituirán la base documental sobre la que realizar el control de la reducción efectiva de los residuos generados. El concepto de residuo no peligroso aparece definido en el artículo 3 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, considerándose aquellos residuos que se generan en el proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial, sanitaria o ganadera, y no tienen la consideración de residuos peligrosos, urbanos o municipales; por productor se entenderá cualquier persona física o jurídica cuando su actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de residuos. Tendrá también la consideración de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto 106/2004, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto. Esta orden tiene por objeto regular el contenido del estudio de minimización que los productores que generen una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos están obligados a elaborar, según lo establecido en artículo 20, apartado 2.b, del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el registro general de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Artículo 2º.- Contenido del estudio. El contenido de dicho estudio se ajustará a lo establecido en el anexo de esta orden y se presentará en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente orden, y posteriormente con una periodicidad de cuatro años. Disposición final. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2005. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
RESIDUOS AGRARIOS
RESIDUOS NON PERIGOSOS
RESIDUOS SANITARIOS
Derogada por
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Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos no peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos. El artículo 20, apartado 2.b, del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el registro general de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, establece la obligación para los productores de residuos que generen una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos de presentar un estudio de minimización de esos residuos. Mediante estos estudios las empresas tendrán que comprometerse a reducir su producción de residuos no peligrosos, al tiempo que constituirán la base documental sobre la que realizar el control de la reducción efectiva de los residuos generados. El concepto de residuo no peligroso aparece definido en el artículo 3 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, considerándose aquellos residuos que se generan en el proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial, sanitaria o ganadera, y no tienen la consideración de residuos peligrosos, urbanos o municipales; por productor se entenderá cualquier persona física o jurídica cuando su actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de residuos. Tendrá también la consideración de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto 106/2004, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto. Esta orden tiene por objeto regular el contenido del estudio de minimización que los productores que generen una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos están obligados a elaborar, según lo establecido en artículo 20, apartado 2.b, del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el registro general de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Artículo 2º.- Contenido del estudio. El contenido de dicho estudio se ajustará a lo establecido en el anexo de esta orden y se presentará en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente orden, y posteriormente con una periodicidad de cuatro años. Disposición final. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2005. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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