Diario Oficial de Galicia, 28-01-2004, Núm. 18, Páx. 1225
Orden de 22 de enero de 2004 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos.
El Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 15.1º que la consellería competente en materia de energía convocará anualmente, mediante orden, la presentación de solicitudes para la instalación de parques eólicos, al objeto de seleccionar de entre ellos los admitidos a tramitación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 de la misma norma, que además establece entre ellos la posibilidad, en su párrafo 2, punto h) de aplicar otros factores a establecer de manera particular en cada orden anual.
Teniendo en cuenta que nos encontramos ante la primera convocatoria en donde es aplicable de forma exclusiva el Decreto 302/2001, tras la realización de las dos convocatorias transitorias previstas en la disposición transitoria segunda de dicho decreto, parece razonable englobar ya a partir de ahora todas las solicitudes de cualquier tipo de parques eólicos (planes eólicos e individuales) en unos mismos parámetros. Siempre tomando como base y punto de partida que la planificación tiene como figura angular, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la existencia de planes eólicos estratégicos o empresariales, que en estos momentos se encuentran en pleno desarrollo.
Por otra parte la periodificación de la planificación hasta el 2010 ya quedó esbozada en la propuesta de desarrollo de la red de transporte eléctrico presentada por la Xunta de Galicia al Ministerio de Economía dentro del procedimiento de planificación y desarrollo de la red que se elaboró en colaboración con los promotores eólicos. Así, se hacía una previsión de una potencia instalada en el año 2005 de 2.500 MW eólicos, que tal y como se está desarrollando la implantación de estas infraestructuras no parece conveniente modificar.
Además y cumpliendo con lo preceptuado en la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares, se aprovecha la presente orden para abrir la convocatoria de este tipo de parques.
Asimismo, el ya mencionado artículo 15.1º del Decreto 30/2001 hace una última precisión, estableciendo la necesidad de determinar en la orden de convocatoria la potencia en megavatios a conceder en el año, así como la previsión de potencia a adjudicar en el bienio siguiente, a los efectos de garantizar una adecuada y suficiente planificación a los promotores eólicos intervenientes.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
Mediante la presente orden se convoca a todos los promotores interesados en la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia para la presentación de solicitudes de autorización de los mismos.
Asimismo se convoca a los promotores interesados para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos singulares.
Artículo 2º.- Presentación de solicitudes.
a) Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.
b) Requisitos.
Las solicitudes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 16.2º del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de parques eólicos singulares se deberá presentar la documentación establecida en el artículo 6 de la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares.
En el supuesto de que un promotor solicite más de una autorización, deberá incluir todas ellas en una única relación, especificando de mayor a menor su preferencia en los distintos proyectos. De no ser realizada esta enumeración se entenderá que el promotor da preferencia al proyecto enumerado en primer lugar y así sucesivamente.
Artículo 3º.- Criterios de valoración.
1. Además de los criterios de valoración recogidos en el artículo 17 del citado Decreto 302/2001, se tendrá en cuenta como criterio de adjudicación con respecto a solicitudes de parques eólicos presentadas en ejecución de planes eólicos el siguiente:
a) Solicitudes de parques en los que la evacuación de la energía producida esté contemplada en actuaciones comunes de infraestructuras de evacuación y transporte y en los que el punto de conexión esté concretamente identificado y sea viable en el momento en el que se produjese la autorización.
2. En lo que se refiere a las solicitudes de parques eólicos que no deriven de la ejecución de planes eólicos, se considerará como criterio a tener en cuenta:
a) Que su instalación no suponga incremento real de la energía vertida a la red, al fundamentarse la solicitud en la sustitución de potencia por cambio en el sistema de generación. Las solicitudes que se incluyan en la relación de admitidos al amparo de este criterio no computarán su potencia dentro de la global recogida en el artículo 4º de esta orden.
3. Los criterios expuestos, en orden a un adecuado cumplimiento de la planificación en estos momentos en vigor se considerarán prioritarios a efectos de valoración de las solicitudes presentadas, junto a los siguientes recogidos en el apartado 2º del citado artículo 17.
a) Desarrollo y ejecución efectiva de los planes tecnológicos e industriales asociados a planes eólicos estratégicos y/o actividades relacionadas con la energía eólica.
b) Influencia en el desarrollo de la red eléctrica de distribución o transporte.
c) Efectos ambientales.
4. En cuanto a los parques eólicos singulares se estará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 29 de octubre de 2002. No obstante, tendrán preferencia aquellas solicitudes donde la potencia del parque se considere integrada en un plan eólico en vigor.
Artículo 4º.- Potencia a tramitar en el año 2004.
En la resolución que derive de la presente convocatoria se admitirán a tramitación, teniendo en cuenta las limitaciones existentes en la capacidad de evacuación en la red de transporte de energía eléctrica, solicitudes que no excedan en la potencia global solicitada de 525 megavatios.
Por motivos de planificación y capacidad de la red la potencia máxima que podrá otorgarse a parques que no sean desarrollo de un plan eólico empresarial será de 15 megavatios.
A los efectos de garantizar una distribución equitativa de la potencia entre los distintos planes eólicos empresariales no se podrá adjudicar a cada uno individualmente considerado más de 70 megavatios.
En lo referente a parques eólicos singulares la cifra de megavatios a ofertar serán 25.
Artículo 5º.- Previsión de potencia para el bienio 2005-2006.
Se establece una previsión de potencia a tramitar para el bienio 2005-2006 de 500 megavatios.
Disposición adicional
En lo que se refiere a parques eólicos singulares, cuando la documentación exigida al promotor ya estuviese en poder de la Administración actuante el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o es su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2004.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 22 de enero de 2004 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos.
El Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 15.1º que la consellería competente en materia de energía convocará anualmente, mediante orden, la presentación de solicitudes para la instalación de parques eólicos, al objeto de seleccionar de entre ellos los admitidos a tramitación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 de la misma norma, que además establece entre ellos la posibilidad, en su párrafo 2, punto h) de aplicar otros factores a establecer de manera particular en cada orden anual.
Teniendo en cuenta que nos encontramos ante la primera convocatoria en donde es aplicable de forma exclusiva el Decreto 302/2001, tras la realización de las dos convocatorias transitorias previstas en la disposición transitoria segunda de dicho decreto, parece razonable englobar ya a partir de ahora todas las solicitudes de cualquier tipo de parques eólicos (planes eólicos e individuales) en unos mismos parámetros. Siempre tomando como base y punto de partida que la planificación tiene como figura angular, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la existencia de planes eólicos estratégicos o empresariales, que en estos momentos se encuentran en pleno desarrollo.
Por otra parte la periodificación de la planificación hasta el 2010 ya quedó esbozada en la propuesta de desarrollo de la red de transporte eléctrico presentada por la Xunta de Galicia al Ministerio de Economía dentro del procedimiento de planificación y desarrollo de la red que se elaboró en colaboración con los promotores eólicos. Así, se hacía una previsión de una potencia instalada en el año 2005 de 2.500 MW eólicos, que tal y como se está desarrollando la implantación de estas infraestructuras no parece conveniente modificar.
Además y cumpliendo con lo preceptuado en la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares, se aprovecha la presente orden para abrir la convocatoria de este tipo de parques.
Asimismo, el ya mencionado artículo 15.1º del Decreto 30/2001 hace una última precisión, estableciendo la necesidad de determinar en la orden de convocatoria la potencia en megavatios a conceder en el año, así como la previsión de potencia a adjudicar en el bienio siguiente, a los efectos de garantizar una adecuada y suficiente planificación a los promotores eólicos intervenientes.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
Mediante la presente orden se convoca a todos los promotores interesados en la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia para la presentación de solicitudes de autorización de los mismos.
Asimismo se convoca a los promotores interesados para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos singulares.
Artículo 2º.- Presentación de solicitudes.
a) Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.
b) Requisitos.
Las solicitudes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 16.2º del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de parques eólicos singulares se deberá presentar la documentación establecida en el artículo 6 de la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares.
En el supuesto de que un promotor solicite más de una autorización, deberá incluir todas ellas en una única relación, especificando de mayor a menor su preferencia en los distintos proyectos. De no ser realizada esta enumeración se entenderá que el promotor da preferencia al proyecto enumerado en primer lugar y así sucesivamente.
Artículo 3º.- Criterios de valoración.
1. Además de los criterios de valoración recogidos en el artículo 17 del citado Decreto 302/2001, se tendrá en cuenta como criterio de adjudicación con respecto a solicitudes de parques eólicos presentadas en ejecución de planes eólicos el siguiente:
a) Solicitudes de parques en los que la evacuación de la energía producida esté contemplada en actuaciones comunes de infraestructuras de evacuación y transporte y en los que el punto de conexión esté concretamente identificado y sea viable en el momento en el que se produjese la autorización.
2. En lo que se refiere a las solicitudes de parques eólicos que no deriven de la ejecución de planes eólicos, se considerará como criterio a tener en cuenta:
a) Que su instalación no suponga incremento real de la energía vertida a la red, al fundamentarse la solicitud en la sustitución de potencia por cambio en el sistema de generación. Las solicitudes que se incluyan en la relación de admitidos al amparo de este criterio no computarán su potencia dentro de la global recogida en el artículo 4º de esta orden.
3. Los criterios expuestos, en orden a un adecuado cumplimiento de la planificación en estos momentos en vigor se considerarán prioritarios a efectos de valoración de las solicitudes presentadas, junto a los siguientes recogidos en el apartado 2º del citado artículo 17.
a) Desarrollo y ejecución efectiva de los planes tecnológicos e industriales asociados a planes eólicos estratégicos y/o actividades relacionadas con la energía eólica.
b) Influencia en el desarrollo de la red eléctrica de distribución o transporte.
c) Efectos ambientales.
4. En cuanto a los parques eólicos singulares se estará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 29 de octubre de 2002. No obstante, tendrán preferencia aquellas solicitudes donde la potencia del parque se considere integrada en un plan eólico en vigor.
Artículo 4º.- Potencia a tramitar en el año 2004.
En la resolución que derive de la presente convocatoria se admitirán a tramitación, teniendo en cuenta las limitaciones existentes en la capacidad de evacuación en la red de transporte de energía eléctrica, solicitudes que no excedan en la potencia global solicitada de 525 megavatios.
Por motivos de planificación y capacidad de la red la potencia máxima que podrá otorgarse a parques que no sean desarrollo de un plan eólico empresarial será de 15 megavatios.
A los efectos de garantizar una distribución equitativa de la potencia entre los distintos planes eólicos empresariales no se podrá adjudicar a cada uno individualmente considerado más de 70 megavatios.
En lo referente a parques eólicos singulares la cifra de megavatios a ofertar serán 25.
Artículo 5º.- Previsión de potencia para el bienio 2005-2006.
Se establece una previsión de potencia a tramitar para el bienio 2005-2006 de 500 megavatios.
Disposición adicional
En lo que se refiere a parques eólicos singulares, cuando la documentación exigida al promotor ya estuviese en poder de la Administración actuante el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o es su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2004.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
