Diario Oficial de Galicia, 06-07-2006, Núm. 130, Páx. 10910
Orden de 21 de junio de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 subvenciones a Pymes, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de actuaciones de sensibilización y difusión en materia de responsabilidad social corporativa y de apoyo a las acciones de responsabilidad social en la promoción de la igualdad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Preámbulo
La importancia actual de definir e implantar modelos de gestión innovadores acordes con las necesidades que tienen las organizaciones y las empresas gallegas, hacen necesaria la promoción y el desarrollo de planes de mejora empresarial a través de la utilización de instrumentos para la gestión integral, la ética y el fomento de la responsabilidad social corporativa.
Es responsabilidad de los poderes públicos gallegos sensibilizar a las empresas y organizaciones empresariales sobre los beneficios que se obtienen de la implantación de nuevos modelos de gestión encaminados a hacer evolucionar a las empresas y organizaciones hacia la mejora continua, con actuaciones en materia de cooperación, promoción industrial, sensibilización y divulgación, igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación entre la vida familiar y laboral de las mujeres y de los hombres en las empresas.
Con esta finalidad, la Consellería de Innovación e Industria a través de su Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, en colaboración con la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, a través de la Secretaría General de la Igualdad, acuerda realizar una convocatoria de ayudas a Pymes, para el impulso de actuaciones de sensibilización y difusión de responsabilidad social corporativa, apoyando de esta forma las iniciativas que pretendan fomentar un comportamiento socialmente responsable en la promoción de la igualdad.
Por todo esto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
En la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social corporativa en las que se lleven a cabo, entre otras, acciones de conciliación entre la vida familiar y laboral y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con el fin de sensibilizar a la Pymes gallegas sobre la cultura de gestión ética y socialmente responsable.
Artículo 2º.- Aplicación presupuestaria.
Para la concesión de las ayudas, propias de las actuaciones que se convocan para el ejercicio de 2006, que tendrán la modalidad de subvención, se destinará el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria siguiente:
Aplicación // Denominación // Año 2006 (euros)
10.04-712-B-772.0 // Fomento de la promoción, la cooperación, excelencia y calidad empresarial // 300.000
Total: 300.000
Esta cantidad podrá ser incrementada en función de la solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.
En todo caso, estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE del 13-1-2001), en virtud de lo cual la cuantía global de ayudas de mínimis no podrá superar el límite de 100.000 euros en un período de tres años. El período de referencia presenta un carácter móvil, es decir, que para toda nueva ayuda de mínimis que se conceda habrá que calcular la cuantía de todas las ayudas de mínimis otorgadas durante los tres años anteriores.
Artículo 3º.- Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas de carácter industrial o de servicios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de pequeña y mediana empresa (PYME).
A estos efectos se considerará PYME a la empresa que emplee menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumpla con el criterio de independencia según los criterios definidos en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Para el cómputo y límites señalados en caso de empresas asociadas o relacionadas se efectuará tal y como disponen las líneas 2 y 3 del artículo 6 del anexo de dicha recomendación.
Artículo 4º.- Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden se estructuran en tres líneas de actuación.
A) Implantación de sistemas de gestión de RSC en las empresas con acciones que favorezcan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres (igualdad en la selección, formación, valoración de los puestos de trabajo y política retribuida y/o profesional) y favorezcan la conciliación familiar y laboral (sistema de organización del trabajo).
Las ayudas se destinarán a cubrir:
Los gastos de consultoría y asistencia de apoyo para la implantación del sistema de gestión de RSC.
B) Elaboración de memorias anuales de sostenibilidad que integren la información económica, social y medioambiental siguiendo como referencia el marco establecido en la guía GRI (Global Reporting Iniciative).
Las ayudas se destinarán a cubrir:
Los gastos de consultoría y asistencia de apoyo para la elaboración de las memorias de sostenibilidad.
C) Elaboración de estudios que tengan por objetivo analizar la viabilidad de realizar una reorganización del trabajo para facilitar la conciliación familiar y laboral de hombres y mujeres de la empresa como documento de aplicación y complementario de la guía GRI.
Las ayudas se destinarán a cubrir:
Los gastos de consultoría y asistencia de apoyo para la elaboración de los estudios.
Artículo 5º.- Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad presentada en la solicitud, y se realicen en el período establecido en el artículo 7º de esta orden.
No tendrán carácter subvencionable los gastos corrientes de personal ni cualquier otro derivado de la actividad habitual de la solicitante.
Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro del plazo de finalización del período de justificación.
Los gastos inherentes a cada actuación deberán de tener unas cuantías que estén acordes a los valores del mercado.
Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la memoria de solicitud, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6º.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por las beneficiarias.
La subcontratación de actividades se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, pudiendo obtener el coste total de la actividad propuesta.
Artículo 7º.- Ámbito temporal.
Se podrán acoger a la presente orden las actuaciones que se describen en el artículo 4º de esta orden, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de justificación de las inversiones establecida en el artículo 18º de esta orden.
Artículo 8º.- Criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
1. Ámbito de repercusión territorial y social de las actuaciones, valorando el número de mujeres y hombres que vayan a resultar beneficiarias/os de la acción.
2. Herramientas de seguimiento y evaluación de resultados previstos.
3. Los elementos innovadores del proyecto presentado en relación con el objetivo a obtener la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
4. Grado de adecuación de las actuaciones a los objetivos de la convocatoria (coherencia, definición, metodología, ...).
5. Repercusión del proyecto en actuaciones futuras.
6. Certificación que acredite la existencia de sistemas de calidad, excelencia o medioambientales.
La comisión de evaluación, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá considerar como no subvencionables o limitar el porcentaje de la subvención en aquellos conceptos que no se consideren directamente ligados al desarrollo de la actuación objeto de la ayuda.
Artículo 9º.- Cuantía de las ayudas.
Las ayudas podrán alcanzar con carácter general, una cuantía máxima del 70% de la inversión subvencionable para cada proyecto.
Se asigna el crédito de 100.000 A para las actuaciones de cada epígrafe teniendo en cuenta que, cuando no se agote el mismo por carencia de proyectos adecuados al objeto, el remanente se podrá acumular a las cuantías de los restantes epígrafes.
Artículo 10º.- Obtención de los formularios normalizados de solicitud.
Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden se cubrirán y se obtendrán necesariamente por la solicitante a través de la aplicación informática Internet expres (procedimiento IN530A) establecida en la Oficina virtual de esta consellería situada en la dirección de internet: http//www.xunta.es/conselle/in/ de la Xunta de Galicia.
Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las solicitantes.
Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, se podrán dirigir a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, a través del teléfono 981 54 55 53 o 981 54 55 55, del número de fax 981 54 47 06 o de la dirección de correo electrónico axudas2006.dxpisi*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.
Artículo 11º.- Documentación.
Las empresas solicitantes deberán presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:
1. Documentación técnica:
1.1. Formularios normalizados de solicitud (compuesto por los anexos I y II) obtenidos a través de la aplicación informática señalada en el artículo anterior debidamente firmados por la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad.
Estos formularios se presentarán sin añadir nuevos datos y sin realizar subsanaciones ni tachaduras en su formato original, lo que será causa de inadmisión a trámite.
1.2. Informe de la entidad solicitante en la que se refleje el objeto social, fecha de constitución, número de empleados/as, certificaciones de calidad que posee y objetivos perseguidos con el proyecto.
1.3. Memoria explicativa, en la que se consignarán todos los elementos que serán objeto de valoración competitiva conforme el artículo 8º, incluyéndose un presupuesto desglosado y detallado al máximo de los diferentes gastos necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, además de la fecha de finalización del proyecto.
1.4. Presupuestos y ofertas desglosadas de cada uno de los/as proveedores/as que deberán cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de esta orden. Estos presupuestos se presentarán en el mismo orden que el utilizado en la relación presentada en la memoria.
2. Documentación jurídico-administrativa que deberá estar en vigor:
2.1. Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
2.2. CIF de la entidad solicitante.
2.3. Documento público acreditativo del poder suficiente para actuar ante la Administración pública de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de una persona jurídica.
2.4. Fotocopia del DNI/NIE de la persona o personas que ostenten la representación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud o procedimiento administrativo para el que fue presentada; esta identificación lleva consigo la autorización para que el órgano gestor tenga acceso a esta documentación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta convocatoria. Asimismo, comporta la autorización al órgano gestor, para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales con la AEAT, Consellería de Economía y Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, la Consellería de Innovación e Industria garantiza la confidencialidad de los datos recogidos en la documentación contemplada para las solicitudes de ayuda.
Artículo 12º.- Presentación de solicitudes y documentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Para formalizar la solicitud, tras obtener y cubrir los formularios de acuerdo con el artículo 10º de esta orden, el/la interesado/a presentará la documentación señalada en el artículo anterior (original o copia compulsada), dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, en el registro general de los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria, en el de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 13º.- Enmienda de solicitudes.
Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá al /a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistido/a de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.
Artículo 14º.- Instrucción y selección de solicitudes.
Corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Con objeto de cumplir el principio de concurrencia competitiva las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración que estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidenta: la subdirectora general de la Subdirección General de Promoción Industrial y Comercio Exterior.
- Dos vocales: dos jefes/as de servicio, uno/una perteneciente a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información y otro/a perteneciente a la Secretaría General de la Igualdad.
- Secretario/a: un/una funcionario/a, perteneciente a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.
Los/as suplentes serán designados/as por las direcciones generales correspondientes.
Esta comisión, teniendo en cuenta los criterios de evaluación recogidos en el artículo 8º, formulará la propuesta de resolución en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
La Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Innovación e Industria que actúa como órgano concedente.
Artículo 15º.- Resolución.
A la vista de la propuesta de resolución, el conselleiro de Innovación e Industria dictará la resolución que proceda, motivada, con indicación del objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de ayuda concedida y la cuantía de esta. Dicha resolución podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto.
El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución expresa será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al/a la interesado/a para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Artículo 16º.- Modificación de la resolución.
Según el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del/de la beneficiario/a, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros/as.
c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda o subvención.
Por otra parte, el/la beneficiario/a deberá solicitar la modificación con tiempo suficiente para su evaluación antes del desarrollo del proyecto.
La conformidad expresa de la Consellería de Innovación e Industria a las mencionadas modificaciones, requerirá informe favorable de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.
Artículo 17º.- Deberes de los/las beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados/as a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
b) Acreditar, ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamente la ayuda así como de los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o excepcionalmente lo que se señale en la resolución cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso potestativo de reposición.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En el caso que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de conformidad con la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, diese como resultado que el/la solicitante o el/la beneficiario/a tiene deudas o deberes con alguna de estas administraciones se requerirá al/a la solicitante o beneficiario/a que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
d) Se someterá a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a la beneficiario/a en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) La entidad beneficiaria se compromete a dar publicidad de la cofinanciación por parte de la Consellería de Innovación e Industria-Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información y de la colaboración de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar-Secretaría General de la Igualdad en todos los eventos, en el material promocional al que den lugar los mismos, y cada uno de los informes y manuales generados.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 18º.- Justificación de las actuaciones.
La entidad beneficiaria tendrá que justificar las actuaciones subvencionadas antes del 30 de noviembre de 2006.
Para el libramiento de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención. Se podrá también presentar a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta documentación justificativa constará de los siguientes documentos, que podrán ser originales o copia compulsada:
a) Solicitud de libramiento de la subvención (modelo disponible en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm en el punto impresos).
b) Memoria en que se constate la realización de la actividad realizada.
c) Copia en formato electrónico de las ponencias o contenidos de la actuación realizada.
d) Justificante de las inversiones: facturas de los/as proveedores/as en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.
e) Justificación de los pagos: transferencia bancaria, certificación bancaria original o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados los/las receptores/as y los/las emisores/as del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.
f) Declaración de ayudas obtenidas y solicitadas para lo misma inversión en cualquiera otra Administración, organismos o entes públicos o privados (modelo disponible en la dirección de internet señalado en el punto a) de este artículo).
g) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago en la que conste la razón social y el CIF de la entidad subvencionada así como el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.
h) Cualquier otro documento que se requiera durante la tramitación del expediente para la verificación del proyecto.
i) Documentación que acredite la publicidad de la cofinanciación de la Xunta de Galicia según lo señalado en el artículo 17ºde esta orden.
Artículo 19º.- Pago de las ayudas.
La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación e Industria verifiquen la documentación justificativa y, en su caso, la materialización del cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión.
Se procederá a la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.
Artículo 20º.- Incompatibilidades. Concurrencia de ayudas públicas.
Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería para la misma finalidad.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75% del coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Artículo 21º.- Reintegro de la ayuda.
No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora percibidos desde su pago en los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.
El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Las cantidades que las entidades beneficiarias deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 22º.- Fiscalización y control.
La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Las entidades beneficiarias y los/as terceros/as relacionados/as al objeto de la subvención o la justificación estarán en el deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, que para este fin tendrán las facultades que le otorga el apartado 11º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 23º.- Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con el dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 24º.- Régimen de recursos.
Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió de dictarlas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Y todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Artículo 25º.- Normativa aplicable.
En todo lo no recogido en la presente orden, se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.
Disposición final
Única.- Se faculta la directora general de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 2006.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 21 de junio de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 subvenciones a Pymes, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de actuaciones de sensibilización y difusión en materia de responsabilidad social corporativa y de apoyo a las acciones de responsabilidad social en la promoción de la igualdad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Preámbulo
La importancia actual de definir e implantar modelos de gestión innovadores acordes con las necesidades que tienen las organizaciones y las empresas gallegas, hacen necesaria la promoción y el desarrollo de planes de mejora empresarial a través de la utilización de instrumentos para la gestión integral, la ética y el fomento de la responsabilidad social corporativa.
Es responsabilidad de los poderes públicos gallegos sensibilizar a las empresas y organizaciones empresariales sobre los beneficios que se obtienen de la implantación de nuevos modelos de gestión encaminados a hacer evolucionar a las empresas y organizaciones hacia la mejora continua, con actuaciones en materia de cooperación, promoción industrial, sensibilización y divulgación, igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación entre la vida familiar y laboral de las mujeres y de los hombres en las empresas.
Con esta finalidad, la Consellería de Innovación e Industria a través de su Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, en colaboración con la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, a través de la Secretaría General de la Igualdad, acuerda realizar una convocatoria de ayudas a Pymes, para el impulso de actuaciones de sensibilización y difusión de responsabilidad social corporativa, apoyando de esta forma las iniciativas que pretendan fomentar un comportamiento socialmente responsable en la promoción de la igualdad.
Por todo esto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
En la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social corporativa en las que se lleven a cabo, entre otras, acciones de conciliación entre la vida familiar y laboral y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con el fin de sensibilizar a la Pymes gallegas sobre la cultura de gestión ética y socialmente responsable.
Artículo 2º.- Aplicación presupuestaria.
Para la concesión de las ayudas, propias de las actuaciones que se convocan para el ejercicio de 2006, que tendrán la modalidad de subvención, se destinará el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria siguiente:
Aplicación // Denominación // Año 2006 (euros)
10.04-712-B-772.0 // Fomento de la promoción, la cooperación, excelencia y calidad empresarial // 300.000
Total: 300.000
Esta cantidad podrá ser incrementada en función de la solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.
En todo caso, estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE del 13-1-2001), en virtud de lo cual la cuantía global de ayudas de mínimis no podrá superar el límite de 100.000 euros en un período de tres años. El período de referencia presenta un carácter móvil, es decir, que para toda nueva ayuda de mínimis que se conceda habrá que calcular la cuantía de todas las ayudas de mínimis otorgadas durante los tres años anteriores.
Artículo 3º.- Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas de carácter industrial o de servicios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de pequeña y mediana empresa (PYME).
A estos efectos se considerará PYME a la empresa que emplee menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumpla con el criterio de independencia según los criterios definidos en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Para el cómputo y límites señalados en caso de empresas asociadas o relacionadas se efectuará tal y como disponen las líneas 2 y 3 del artículo 6 del anexo de dicha recomendación.
Artículo 4º.- Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden se estructuran en tres líneas de actuación.
A) Implantación de sistemas de gestión de RSC en las empresas con acciones que favorezcan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres (igualdad en la selección, formación, valoración de los puestos de trabajo y política retribuida y/o profesional) y favorezcan la conciliación familiar y laboral (sistema de organización del trabajo).
Las ayudas se destinarán a cubrir:
Los gastos de consultoría y asistencia de apoyo para la implantación del sistema de gestión de RSC.
B) Elaboración de memorias anuales de sostenibilidad que integren la información económica, social y medioambiental siguiendo como referencia el marco establecido en la guía GRI (Global Reporting Iniciative).
Las ayudas se destinarán a cubrir:
Los gastos de consultoría y asistencia de apoyo para la elaboración de las memorias de sostenibilidad.
C) Elaboración de estudios que tengan por objetivo analizar la viabilidad de realizar una reorganización del trabajo para facilitar la conciliación familiar y laboral de hombres y mujeres de la empresa como documento de aplicación y complementario de la guía GRI.
Las ayudas se destinarán a cubrir:
Los gastos de consultoría y asistencia de apoyo para la elaboración de los estudios.
Artículo 5º.- Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad presentada en la solicitud, y se realicen en el período establecido en el artículo 7º de esta orden.
No tendrán carácter subvencionable los gastos corrientes de personal ni cualquier otro derivado de la actividad habitual de la solicitante.
Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro del plazo de finalización del período de justificación.
Los gastos inherentes a cada actuación deberán de tener unas cuantías que estén acordes a los valores del mercado.
Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la memoria de solicitud, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6º.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por las beneficiarias.
La subcontratación de actividades se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, pudiendo obtener el coste total de la actividad propuesta.
Artículo 7º.- Ámbito temporal.
Se podrán acoger a la presente orden las actuaciones que se describen en el artículo 4º de esta orden, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de justificación de las inversiones establecida en el artículo 18º de esta orden.
Artículo 8º.- Criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
1. Ámbito de repercusión territorial y social de las actuaciones, valorando el número de mujeres y hombres que vayan a resultar beneficiarias/os de la acción.
2. Herramientas de seguimiento y evaluación de resultados previstos.
3. Los elementos innovadores del proyecto presentado en relación con el objetivo a obtener la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
4. Grado de adecuación de las actuaciones a los objetivos de la convocatoria (coherencia, definición, metodología, ...).
5. Repercusión del proyecto en actuaciones futuras.
6. Certificación que acredite la existencia de sistemas de calidad, excelencia o medioambientales.
La comisión de evaluación, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá considerar como no subvencionables o limitar el porcentaje de la subvención en aquellos conceptos que no se consideren directamente ligados al desarrollo de la actuación objeto de la ayuda.
Artículo 9º.- Cuantía de las ayudas.
Las ayudas podrán alcanzar con carácter general, una cuantía máxima del 70% de la inversión subvencionable para cada proyecto.
Se asigna el crédito de 100.000 A para las actuaciones de cada epígrafe teniendo en cuenta que, cuando no se agote el mismo por carencia de proyectos adecuados al objeto, el remanente se podrá acumular a las cuantías de los restantes epígrafes.
Artículo 10º.- Obtención de los formularios normalizados de solicitud.
Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden se cubrirán y se obtendrán necesariamente por la solicitante a través de la aplicación informática Internet expres (procedimiento IN530A) establecida en la Oficina virtual de esta consellería situada en la dirección de internet: http//www.xunta.es/conselle/in/ de la Xunta de Galicia.
Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las solicitantes.
Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, se podrán dirigir a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, a través del teléfono 981 54 55 53 o 981 54 55 55, del número de fax 981 54 47 06 o de la dirección de correo electrónico axudas2006.dxpisi*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.
Artículo 11º.- Documentación.
Las empresas solicitantes deberán presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:
1. Documentación técnica:
1.1. Formularios normalizados de solicitud (compuesto por los anexos I y II) obtenidos a través de la aplicación informática señalada en el artículo anterior debidamente firmados por la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad.
Estos formularios se presentarán sin añadir nuevos datos y sin realizar subsanaciones ni tachaduras en su formato original, lo que será causa de inadmisión a trámite.
1.2. Informe de la entidad solicitante en la que se refleje el objeto social, fecha de constitución, número de empleados/as, certificaciones de calidad que posee y objetivos perseguidos con el proyecto.
1.3. Memoria explicativa, en la que se consignarán todos los elementos que serán objeto de valoración competitiva conforme el artículo 8º, incluyéndose un presupuesto desglosado y detallado al máximo de los diferentes gastos necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, además de la fecha de finalización del proyecto.
1.4. Presupuestos y ofertas desglosadas de cada uno de los/as proveedores/as que deberán cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de esta orden. Estos presupuestos se presentarán en el mismo orden que el utilizado en la relación presentada en la memoria.
2. Documentación jurídico-administrativa que deberá estar en vigor:
2.1. Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
2.2. CIF de la entidad solicitante.
2.3. Documento público acreditativo del poder suficiente para actuar ante la Administración pública de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de una persona jurídica.
2.4. Fotocopia del DNI/NIE de la persona o personas que ostenten la representación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud o procedimiento administrativo para el que fue presentada; esta identificación lleva consigo la autorización para que el órgano gestor tenga acceso a esta documentación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta convocatoria. Asimismo, comporta la autorización al órgano gestor, para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales con la AEAT, Consellería de Economía y Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, la Consellería de Innovación e Industria garantiza la confidencialidad de los datos recogidos en la documentación contemplada para las solicitudes de ayuda.
Artículo 12º.- Presentación de solicitudes y documentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Para formalizar la solicitud, tras obtener y cubrir los formularios de acuerdo con el artículo 10º de esta orden, el/la interesado/a presentará la documentación señalada en el artículo anterior (original o copia compulsada), dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, en el registro general de los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria, en el de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 13º.- Enmienda de solicitudes.
Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá al /a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistido/a de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.
Artículo 14º.- Instrucción y selección de solicitudes.
Corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Con objeto de cumplir el principio de concurrencia competitiva las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración que estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidenta: la subdirectora general de la Subdirección General de Promoción Industrial y Comercio Exterior.
- Dos vocales: dos jefes/as de servicio, uno/una perteneciente a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información y otro/a perteneciente a la Secretaría General de la Igualdad.
- Secretario/a: un/una funcionario/a, perteneciente a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.
Los/as suplentes serán designados/as por las direcciones generales correspondientes.
Esta comisión, teniendo en cuenta los criterios de evaluación recogidos en el artículo 8º, formulará la propuesta de resolución en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
La Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Innovación e Industria que actúa como órgano concedente.
Artículo 15º.- Resolución.
A la vista de la propuesta de resolución, el conselleiro de Innovación e Industria dictará la resolución que proceda, motivada, con indicación del objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de ayuda concedida y la cuantía de esta. Dicha resolución podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto.
El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución expresa será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al/a la interesado/a para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Artículo 16º.- Modificación de la resolución.
Según el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del/de la beneficiario/a, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros/as.
c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda o subvención.
Por otra parte, el/la beneficiario/a deberá solicitar la modificación con tiempo suficiente para su evaluación antes del desarrollo del proyecto.
La conformidad expresa de la Consellería de Innovación e Industria a las mencionadas modificaciones, requerirá informe favorable de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.
Artículo 17º.- Deberes de los/las beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados/as a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
b) Acreditar, ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamente la ayuda así como de los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o excepcionalmente lo que se señale en la resolución cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso potestativo de reposición.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En el caso que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de conformidad con la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, diese como resultado que el/la solicitante o el/la beneficiario/a tiene deudas o deberes con alguna de estas administraciones se requerirá al/a la solicitante o beneficiario/a que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
d) Se someterá a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a la beneficiario/a en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) La entidad beneficiaria se compromete a dar publicidad de la cofinanciación por parte de la Consellería de Innovación e Industria-Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información y de la colaboración de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar-Secretaría General de la Igualdad en todos los eventos, en el material promocional al que den lugar los mismos, y cada uno de los informes y manuales generados.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 18º.- Justificación de las actuaciones.
La entidad beneficiaria tendrá que justificar las actuaciones subvencionadas antes del 30 de noviembre de 2006.
Para el libramiento de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención. Se podrá también presentar a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta documentación justificativa constará de los siguientes documentos, que podrán ser originales o copia compulsada:
a) Solicitud de libramiento de la subvención (modelo disponible en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm en el punto impresos).
b) Memoria en que se constate la realización de la actividad realizada.
c) Copia en formato electrónico de las ponencias o contenidos de la actuación realizada.
d) Justificante de las inversiones: facturas de los/as proveedores/as en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.
e) Justificación de los pagos: transferencia bancaria, certificación bancaria original o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados los/las receptores/as y los/las emisores/as del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.
f) Declaración de ayudas obtenidas y solicitadas para lo misma inversión en cualquiera otra Administración, organismos o entes públicos o privados (modelo disponible en la dirección de internet señalado en el punto a) de este artículo).
g) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago en la que conste la razón social y el CIF de la entidad subvencionada así como el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.
h) Cualquier otro documento que se requiera durante la tramitación del expediente para la verificación del proyecto.
i) Documentación que acredite la publicidad de la cofinanciación de la Xunta de Galicia según lo señalado en el artículo 17ºde esta orden.
Artículo 19º.- Pago de las ayudas.
La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación e Industria verifiquen la documentación justificativa y, en su caso, la materialización del cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión.
Se procederá a la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.
Artículo 20º.- Incompatibilidades. Concurrencia de ayudas públicas.
Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería para la misma finalidad.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75% del coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Artículo 21º.- Reintegro de la ayuda.
No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora percibidos desde su pago en los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.
El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Las cantidades que las entidades beneficiarias deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 22º.- Fiscalización y control.
La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Las entidades beneficiarias y los/as terceros/as relacionados/as al objeto de la subvención o la justificación estarán en el deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, que para este fin tendrán las facultades que le otorga el apartado 11º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 23º.- Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con el dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 24º.- Régimen de recursos.
Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió de dictarlas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Y todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Artículo 25º.- Normativa aplicable.
En todo lo no recogido en la presente orden, se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.
Disposición final
Única.- Se faculta la directora general de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 2006.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
