Orden de 21 de julio de 2006 por la que se establecen y regulan ayudas para la mejora del hábitat de la perdiz rubia.

Diario Oficial de Galicia, 31-07-2006
La perdiz rubia es una de las especies cinegéticas tradicionales en Galicia. El progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural supuso el abandono de amplias zonas de cultivo, provocó la expansión del matorral, la desaparición de los linderos vegetales y, como consecuencia, la pérdida de la calidad del medio vital para esta especie contribuyendo así a la regresión de sus poblaciones. Partiendo de la necesidad de que el colectivo de cazadores se implique en la conservación y en la gestión de los recursos cinegéticos y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la compatibilidad de los usos y de las actividades humanas con la conservación de los recursos naturales, se considera necesario poner en marcha un programa de ayudas que, incentivando actuaciones racionales en el medio natural, propicien la recuperación de las poblaciones de perdiz rubia. El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza. El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia atribuyen a la misma consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos. Por otra banda, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la citada consellería, que realizará cuantas acciones considere precisas para alcanzar los fines de esta ley. Entre ellas y a fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades que procuren la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible. La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones. La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma. La presente orden de ayudas se acoge al régimen establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) número 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Feoga y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, y conforme con el Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso das atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la recuperación de las poblaciones de perdiz rubia (Alectoris rufa) a través de la mejora de la calidad de su hábitat. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables. Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden las actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor), con la finalidad de mejorar el hábitat para la perdiz rubia. Estas actuaciones consistirán en la obtención de manchas heterogéneas de vegetación mediante el desbroce y la trituración del matorral (tojo, brezos, ginestas, carquesia...) y la posterior siembra con cereal de invierno; asimismo se subvencionarán los acondicionamientos de fuentes y la instalación de bebederos. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas han de mantenerse afectos al fin para el que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos anos. Las condiciones de realización de estas actuaciones deberán ajustarse a las especificaciones recogidas en el anexo III. Artículo 3º.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas tanto los titulares de Tecores gallegos, de carácter particular o societario, como las agrupaciones de estos que, aún careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 4º.- Importe de las ayudas. 1. Se establecen las siguientes cuantías máximas para cada una de las actuaciones que se realicen: - Desbroce y trituración mecánica: 360 A por hectárea. - Gradeo, enmienda, siembra: 600 A por hectárea. - Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 A. - Instalación de bebederos: 100 A. 2. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará inversiones hasta un máximo total de 18.000 euros por beneficiario. El importe de las ayudas será del 50% de la inversión. El IVA será subvencionable en la medida en que este no sea recuperable por ningún medio. 3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma. Artículo 5º.- Solicitudes y documentación. 1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención conforme a los modelos de los anexos I o II, según se trate de titulares individuales o de agrupaciones de titulares respectivamente. 2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia del CIF/NIF de los solicitantes de la subvención. - Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión de su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos). - Si el titular fuera una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella para los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada. - En el caso de agrupaciones de titulares, acuerdos de los órganos respectivos competentes por los que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes con indicación del porcentaje de subvención y del compromiso de ejecución correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, debe figurar en estos acuerdos el nombre de la persona designada como representante de ellas a efectos de esta solicitud, adjuntándose el DNI de la misma, y el nombre del titular en cuya cuenta bancaria se realizará el ingreso. - Memoria valorada, que se adecúe a las indicaciones del anexo III y que deberá incluir como mínimo: datos del solicitante o solicitantes; datos de los terrenos cinegéticos en los que se ubicarán las actuaciones; descripción de la problemática actual del terreno cinegético en relación con la especie, justificando la adopción de las medidas propuestas; descripción de las actuaciones a realizar con indicación de las fechas previstas, la maquinaria y la mano de obra que se va a emplear, el tipo de desbroce previo y especies a sembrar; presupuesto detallado en el que figuren los costes unitarios por hectárea; presupuesto total; plano de situación 1:10.000 y fotografía del SIXPAC o plano catastral en el que se identifiquen perfectamente las parcelas sobre las que se actuará. - Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes (anexo IV). - Acreditación de los criterios contemplados en el artículo 8º, que fueran alegados: a) Listado actualizado de los socios integrantes de la sociedad o sociedades solicitantes. b) Facturas, asientos contables o cualquier otro documento que pueda justificar la realización de estas actuaciones en los últimos 5 años. Será válida como justificante la certificación del técnico o agente del servicio provincial que comprobará en su momento la realización de las actuaciones. c) Plano 1:25.000 con indicación exacta de la ubicación de las zonas vedadas del Tecor, que deberán estar correctamente señalizadas sobre el terreno. - Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones (anexo V). Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar as certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar resolución de concesión como de la tramitación del pago. Artículo 7º.- Inspección previa. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción proyectada se ajusta a la realidad física y técnica y que las inversiones no están realizadas. Artículo 8º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas. 1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud, según el siguiente baremo, y hasta donde alcance el crédito disponible: Criterios de evaluación de las actividades subvencionables // Puntos Superficie del Tecor o agrupación de Tecores con una superficie mínima de 5.000 ha // 0,5 puntos/5.000 ha o fracción Mejoras del hábitat de la perdiz recogidas expresamente en el plan de ordenación y coincidentes con las subvencionables según esta orden // 10 puntos Mejoras del hábitat de la perdiz, coincidentes con las subvencionables según la presente orden, realizadas en los últimos cinco años // 2 puntos/año de actuación Superficie de las mejoras para las que se solicita la ayuda ubicadas dentro del perímetro del terreno vedado del Tecor // 1 punto/ha 2. No serán subvencionables las actuaciones localizadas en las zonas de caza permanente, zonas de adiestramiento de perros, o áreas en las que se realicen competiciones de caza. Tampoco serán valoradas, según los criterios anteriores, las actuaciones de años anteriores ubicadas en estas zonas. Artículo 9º.- Órganos de gestión y resolución. 1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se podrá considerarle desistida de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes. 3. Los expedientes serán valorados por una comisión de evaluación creada para tal fin. Esta comisión la presidirá el director general de Conservación de la Naturaleza o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, el jefe de servicio y el jefe de sección competentes en materia de recursos cinegéticos en los servicios centrales. El jefe de sección actuará como secretario de esta. 4. La comisión de evaluación elevará sus propuestas de resolución al secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento por delegación expresa del conselleiro. 5. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 10º.- Plazo de resolución. 1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dictase y notificase la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. 3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. Artículo 11º.- Publicidad de la resolución. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputan, de la beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención. Artículo 12º.- Aceptación de la ayuda. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible un escrito de aceptación de la ayuda y de las condiciones particulares que en la resolución se establezcan, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la misma. Artículo 13º.- Modificación de la resolución. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 14º.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Las actuaciones objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas. 2. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con las condiciones técnicas recogidas en la memoria. 3. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse antes del 15 de octubre. Excepcionalmente cuando esto no sea posible, por causas debidamente justificadas de fuerza mayor, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro, una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. Los beneficiarios habrán de conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos. Artículo 15º.- Modificación de las actividades subvencionadas. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa del secretario general, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. A tal efecto, la propuesta de modificación se deberá presentar con quince días hábiles de antelación a su realización. Artículo 16º.- Plazo de justificación de los gastos. Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación de finalización de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a ellas, deberá realizarse antes del 15 de octubre de 2006. Artículo 17º.- Solicitud de pago. 1. Para percibir el importe de la ayuda la beneficiaria deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y formas señalados en el artículo 6º de esta orden, original y copia de la siguiente documentación: a) Solicitud según el modelo que figura en el anexo VI de esta orden, junto con los anexos VII, VIII y IX debidamente cubiertos. b) Documentación que acredite la efectiva realización de los pagos: extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En el caso de acudirse a la contratación externa, a la anterior documentación se le adjuntará copia de las facturas emitidas por los proveedores. c) Declaración jurada, con aporte documental, en su caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la financiación de las actividades. 2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda. 3. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá junto con una propuesta de pago a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Artículo 18º.- Pago. El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, por resolución del secretario general, podrá subvencionarse sólo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado la totalidad del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, se aplicará la correspondiente minoración. Sin embargo, cuando la realización y justificación de la acción subvencionada fuese inferior en un 50% o más a la propuesta, salvo por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, previa la correspondiente valoración por los técnicos de los servicios provinciales. Artículo 19º.- Crédito. Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.780.1 del ejercicio presupuestario 2006, dotada con un crédito inicial de cien mil euros (100.000 A). La dotación presupuestaria podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. Esta orden de ayudas está cofinanciada con fondos Feoga-Orientación. Esta circunstancia deberá hacerse constar siempre que se facilite algún tipo de información, en cualquier soporte gráfico, sobre las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta la normativa de aplicación. Artículo 20º.- Control de las actividades subvencionadas. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares en donde se realizasen actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas. Artículo 21º.- Compatibilidad. 1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, estas ayudas son incompatibles con cualquier otro régimen comunitario de ayudas. Artículo 22º.- Reintegro. 1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme al artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. 2. A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 23º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artículo 24º.- Recursos. La resolución del secretario general de la consellería pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y por el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Disposición adicional Única.- Se delega en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 9.4º, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar todas las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 21 de julio de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO III - Condiciones técnicas a las que se deben ajustar las actuaciones previstas - La zona del Tecor en la que se localicen las actuaciones deberá tener una superficie mínima de 200 ha de matorral. - Los desbroces se realizarán en pequeñas parcelas de 0,5 a 1 ha dispersas por la superficie. - Los restos del desbroce serán triturados mecánicamente o, si ello no fuese técnicamente posible, serán amontonados. - Estos desbroces deben ir acompañados de la siembra de un cereal de invierno en un porcentaje mínimo del 50% de la superficie total desbrozada. La preparación del terreno tras el desbroce consistirá en un pase de grada de discos y un encalado con la mayor antelación posible a la siembra. La cosecha obtenida quedará en el monte para su aprovechamiento por la fauna. - Se respetarán pies aislados de matorral alto (por ejemplo, de más de 1 m de altura) y pequeñas manchas de matorral de poca altura con la finalidad de aportar heterogeneidad y refugio en las zonas de actuaciones. - En las limpiezas y acondicionamiento de fuentes o en la instalación de bebederos se evitará que estos queden totalmente despejados de cobertura vegetal con la finalidad de no favorecer la predación sobre las aves en estos lugares. - Los desbroces y siembras se harán en superficies no geométricas, de bordes irregulares. - Las actuaciones objeto de ayuda no podrán realizarse en los meses de junio, julio y agosto para evitar posibles perjuicios tanto a la cría de la perdiz como de otras especies animales presentes en la zona. - Las actuaciones en terrenos incluidos en un espacio natural protegido, según la normativa vigente, no podrán ser contradictorias con lo determinado por la norma reguladora que lo afecte y, en todo caso, deberán contar con el informe favorable del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza previo a la aprobación de la ayuda. En ningún caso serán aprobadas actuaciones previstas en los hábitats prioritarios contemplados en el anexo I da Directiva 92/43, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
La perdiz rubia es una de las especies cinegéticas tradicionales en Galicia. El progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural supuso el abandono de amplias zonas de cultivo, provocó la expansión del matorral, la desaparición de los linderos vegetales y, como consecuencia, la pérdida de la calidad del medio vital para esta especie contribuyendo así a la regresión de sus poblaciones. Partiendo de la necesidad de que el colectivo de cazadores se implique en la conservación y en la gestión de los recursos cinegéticos y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la compatibilidad de los usos y de las actividades humanas con la conservación de los recursos naturales, se considera necesario poner en marcha un programa de ayudas que, incentivando actuaciones racionales en el medio natural, propicien la recuperación de las poblaciones de perdiz rubia. El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza. El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia atribuyen a la misma consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos. Por otra banda, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la citada consellería, que realizará cuantas acciones considere precisas para alcanzar los fines de esta ley. Entre ellas y a fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades que procuren la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible. La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones. La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma. La presente orden de ayudas se acoge al régimen establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) número 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Feoga y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, y conforme con el Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso das atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la recuperación de las poblaciones de perdiz rubia (Alectoris rufa) a través de la mejora de la calidad de su hábitat. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables. Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden las actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor), con la finalidad de mejorar el hábitat para la perdiz rubia. Estas actuaciones consistirán en la obtención de manchas heterogéneas de vegetación mediante el desbroce y la trituración del matorral (tojo, brezos, ginestas, carquesia...) y la posterior siembra con cereal de invierno; asimismo se subvencionarán los acondicionamientos de fuentes y la instalación de bebederos. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas han de mantenerse afectos al fin para el que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos anos. Las condiciones de realización de estas actuaciones deberán ajustarse a las especificaciones recogidas en el anexo III. Artículo 3º.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas tanto los titulares de Tecores gallegos, de carácter particular o societario, como las agrupaciones de estos que, aún careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 4º.- Importe de las ayudas. 1. Se establecen las siguientes cuantías máximas para cada una de las actuaciones que se realicen: - Desbroce y trituración mecánica: 360 A por hectárea. - Gradeo, enmienda, siembra: 600 A por hectárea. - Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 A. - Instalación de bebederos: 100 A. 2. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará inversiones hasta un máximo total de 18.000 euros por beneficiario. El importe de las ayudas será del 50% de la inversión. El IVA será subvencionable en la medida en que este no sea recuperable por ningún medio. 3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma. Artículo 5º.- Solicitudes y documentación. 1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención conforme a los modelos de los anexos I o II, según se trate de titulares individuales o de agrupaciones de titulares respectivamente. 2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia del CIF/NIF de los solicitantes de la subvención. - Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión de su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos). - Si el titular fuera una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella para los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada. - En el caso de agrupaciones de titulares, acuerdos de los órganos respectivos competentes por los que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes con indicación del porcentaje de subvención y del compromiso de ejecución correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, debe figurar en estos acuerdos el nombre de la persona designada como representante de ellas a efectos de esta solicitud, adjuntándose el DNI de la misma, y el nombre del titular en cuya cuenta bancaria se realizará el ingreso. - Memoria valorada, que se adecúe a las indicaciones del anexo III y que deberá incluir como mínimo: datos del solicitante o solicitantes; datos de los terrenos cinegéticos en los que se ubicarán las actuaciones; descripción de la problemática actual del terreno cinegético en relación con la especie, justificando la adopción de las medidas propuestas; descripción de las actuaciones a realizar con indicación de las fechas previstas, la maquinaria y la mano de obra que se va a emplear, el tipo de desbroce previo y especies a sembrar; presupuesto detallado en el que figuren los costes unitarios por hectárea; presupuesto total; plano de situación 1:10.000 y fotografía del SIXPAC o plano catastral en el que se identifiquen perfectamente las parcelas sobre las que se actuará. - Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes (anexo IV). - Acreditación de los criterios contemplados en el artículo 8º, que fueran alegados: a) Listado actualizado de los socios integrantes de la sociedad o sociedades solicitantes. b) Facturas, asientos contables o cualquier otro documento que pueda justificar la realización de estas actuaciones en los últimos 5 años. Será válida como justificante la certificación del técnico o agente del servicio provincial que comprobará en su momento la realización de las actuaciones. c) Plano 1:25.000 con indicación exacta de la ubicación de las zonas vedadas del Tecor, que deberán estar correctamente señalizadas sobre el terreno. - Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones (anexo V). Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar as certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar resolución de concesión como de la tramitación del pago. Artículo 7º.- Inspección previa. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción proyectada se ajusta a la realidad física y técnica y que las inversiones no están realizadas. Artículo 8º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas. 1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud, según el siguiente baremo, y hasta donde alcance el crédito disponible: Criterios de evaluación de las actividades subvencionables // Puntos Superficie del Tecor o agrupación de Tecores con una superficie mínima de 5.000 ha // 0,5 puntos/5.000 ha o fracción Mejoras del hábitat de la perdiz recogidas expresamente en el plan de ordenación y coincidentes con las subvencionables según esta orden // 10 puntos Mejoras del hábitat de la perdiz, coincidentes con las subvencionables según la presente orden, realizadas en los últimos cinco años // 2 puntos/año de actuación Superficie de las mejoras para las que se solicita la ayuda ubicadas dentro del perímetro del terreno vedado del Tecor // 1 punto/ha 2. No serán subvencionables las actuaciones localizadas en las zonas de caza permanente, zonas de adiestramiento de perros, o áreas en las que se realicen competiciones de caza. Tampoco serán valoradas, según los criterios anteriores, las actuaciones de años anteriores ubicadas en estas zonas. Artículo 9º.- Órganos de gestión y resolución. 1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se podrá considerarle desistida de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes. 3. Los expedientes serán valorados por una comisión de evaluación creada para tal fin. Esta comisión la presidirá el director general de Conservación de la Naturaleza o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, el jefe de servicio y el jefe de sección competentes en materia de recursos cinegéticos en los servicios centrales. El jefe de sección actuará como secretario de esta. 4. La comisión de evaluación elevará sus propuestas de resolución al secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento por delegación expresa del conselleiro. 5. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 10º.- Plazo de resolución. 1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dictase y notificase la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. 3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. Artículo 11º.- Publicidad de la resolución. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputan, de la beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención. Artículo 12º.- Aceptación de la ayuda. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible un escrito de aceptación de la ayuda y de las condiciones particulares que en la resolución se establezcan, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la misma. Artículo 13º.- Modificación de la resolución. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 14º.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Las actuaciones objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas. 2. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con las condiciones técnicas recogidas en la memoria. 3. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse antes del 15 de octubre. Excepcionalmente cuando esto no sea posible, por causas debidamente justificadas de fuerza mayor, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro, una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. Los beneficiarios habrán de conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos. Artículo 15º.- Modificación de las actividades subvencionadas. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa del secretario general, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. A tal efecto, la propuesta de modificación se deberá presentar con quince días hábiles de antelación a su realización. Artículo 16º.- Plazo de justificación de los gastos. Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación de finalización de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a ellas, deberá realizarse antes del 15 de octubre de 2006. Artículo 17º.- Solicitud de pago. 1. Para percibir el importe de la ayuda la beneficiaria deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y formas señalados en el artículo 6º de esta orden, original y copia de la siguiente documentación: a) Solicitud según el modelo que figura en el anexo VI de esta orden, junto con los anexos VII, VIII y IX debidamente cubiertos. b) Documentación que acredite la efectiva realización de los pagos: extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En el caso de acudirse a la contratación externa, a la anterior documentación se le adjuntará copia de las facturas emitidas por los proveedores. c) Declaración jurada, con aporte documental, en su caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la financiación de las actividades. 2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda. 3. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá junto con una propuesta de pago a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Artículo 18º.- Pago. El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, por resolución del secretario general, podrá subvencionarse sólo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado la totalidad del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, se aplicará la correspondiente minoración. Sin embargo, cuando la realización y justificación de la acción subvencionada fuese inferior en un 50% o más a la propuesta, salvo por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, previa la correspondiente valoración por los técnicos de los servicios provinciales. Artículo 19º.- Crédito. Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.780.1 del ejercicio presupuestario 2006, dotada con un crédito inicial de cien mil euros (100.000 A). La dotación presupuestaria podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. Esta orden de ayudas está cofinanciada con fondos Feoga-Orientación. Esta circunstancia deberá hacerse constar siempre que se facilite algún tipo de información, en cualquier soporte gráfico, sobre las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta la normativa de aplicación. Artículo 20º.- Control de las actividades subvencionadas. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares en donde se realizasen actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas. Artículo 21º.- Compatibilidad. 1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, estas ayudas son incompatibles con cualquier otro régimen comunitario de ayudas. Artículo 22º.- Reintegro. 1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme al artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. 2. A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 23º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artículo 24º.- Recursos. La resolución del secretario general de la consellería pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y por el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Disposición adicional Única.- Se delega en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 9.4º, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar todas las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 21 de julio de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO III - Condiciones técnicas a las que se deben ajustar las actuaciones previstas - La zona del Tecor en la que se localicen las actuaciones deberá tener una superficie mínima de 200 ha de matorral. - Los desbroces se realizarán en pequeñas parcelas de 0,5 a 1 ha dispersas por la superficie. - Los restos del desbroce serán triturados mecánicamente o, si ello no fuese técnicamente posible, serán amontonados. - Estos desbroces deben ir acompañados de la siembra de un cereal de invierno en un porcentaje mínimo del 50% de la superficie total desbrozada. La preparación del terreno tras el desbroce consistirá en un pase de grada de discos y un encalado con la mayor antelación posible a la siembra. La cosecha obtenida quedará en el monte para su aprovechamiento por la fauna. - Se respetarán pies aislados de matorral alto (por ejemplo, de más de 1 m de altura) y pequeñas manchas de matorral de poca altura con la finalidad de aportar heterogeneidad y refugio en las zonas de actuaciones. - En las limpiezas y acondicionamiento de fuentes o en la instalación de bebederos se evitará que estos queden totalmente despejados de cobertura vegetal con la finalidad de no favorecer la predación sobre las aves en estos lugares. - Los desbroces y siembras se harán en superficies no geométricas, de bordes irregulares. - Las actuaciones objeto de ayuda no podrán realizarse en los meses de junio, julio y agosto para evitar posibles perjuicios tanto a la cría de la perdiz como de otras especies animales presentes en la zona. - Las actuaciones en terrenos incluidos en un espacio natural protegido, según la normativa vigente, no podrán ser contradictorias con lo determinado por la norma reguladora que lo afecte y, en todo caso, deberán contar con el informe favorable del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza previo a la aprobación de la ayuda. En ningún caso serán aprobadas actuaciones previstas en los hábitats prioritarios contemplados en el anexo I da Directiva 92/43, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
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