Orden de 21 de enero de 2004 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y las normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2004.

Diario Oficial de Galicia, 03-02-2004, Núm. 22, Páx. 1499
Orden de 21 de enero de 2004 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y las normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2004. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) y en la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, DISPONGO: Artículo 1º.- Períodos hábiles y cuotas totales de captura para la pesca del salmón (Salmo salar). Del 21 de marzo hasta el 31 de julio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo). Del 2 de mayo hasta el 25 de julio en los cotos de Betanzos (río Mandeo), Celeiro (río Masma), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ximonde (río Ulla), Monteporreiro (río Lérez) y Frieira (río Miño). En las restantes masas de aguas de la comunidad autónoma no se autoriza la pesca del salmón. Las cuotas anuales de captura (número total de salmones capturados en toda la temporada) serán las siguientes. - Río Masma: 25 salmones. - Río Mandeo: 6 salmones. - Río Lérez: 5 salmones. - Río Miño: 5 salmones. - Río Ulla: 30 salmones. En todos los casos, se adelantará al cierre de la temporada cuando se complete la cuota correspondiente. En el río Eo no se establece cuota anual de captura. Artículo 2º.- Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta trutta). Del 2 de mayo al 22 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV y VI de la presente orden). Del 2 de mayo al 30 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), en los cotos de Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Lambre (río Lambre), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ximonde (río Ulla), Monteporreiro (río Lérez) y Ponte Arnelas (río Umia). Artículo 3º.- Períodos hábiles para la pesca de trucha (Salmo trutta fario). Del 19 de marzo al 22 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regimespeciales de cada provincia (anexos III, IV y VI de la presente orden). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 20 de enero de 2000, en las masas de agua salmoneras o de reo, con motivo de proteger la bajada hacia el mar de estas especies migradoras, se aplaza hasta el 2 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies. En los tramos y cotos de pesca sin muerte o de pesca intensiva la temporada se alarga hasta el 30 de septiembre. Artículo 4º.- Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos. - Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes). No se autoriza su pesca. - Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii). Se autoriza su captura en las fechas y lugares especificadas en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, V y VI de la presente orden). Las normas de pesca serán las que figuran en el anexo VI de la Orden de 20 de enero de 2000. Se prohíbe la comercialización de las capturas y se establece la obligación de sacrificar los cangrejos en el lugar de pesca, quitándole el apéndice central de la cola, de tal forma que se extraiga también parte del tubo digestivo del animal. - Bermejuela (Rutilus arcasii) y espinoso (Gasterosteus aculeatus). No se autoriza su pesca. - Anguila (Anguilla anguilla). Del 19 de marzo al 22 de agosto, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV, V y VI de la presente orden). - Angula. Del 1 de noviembre al 31 de marzo, en las zonas establecidas en los regímenes especiales (anexos III y IV de la presente orden) y con las normas de pesca que figuran en el anexo VII de la Orden de 20 de enero de 2000. - Lamprea (Petromizon marinus). Su captura en los ríos Tea y Ulla se regulará de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de 3 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra (DOG nº 204, del 21 de octubre, páginas 13.079 y 13.081). Se prohíbe la captura de esta especie en todos los demás ríos gallegos. - Saboga o zamborca (Alosa spp). Del 2 de mayo al 13 de junio en el tramo del río Ulla comprendido entre 1 km aguas abajo del límite inferior del coto de Couso y la desembocadura, y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura. Se fija una cuota de captura de 5 ejemplares por pescador y jornada. En el resto de las masas de agua de la comunidad autónoma no se autoriza la pesca de estas especies. - Otras especies. Del 19 de marzo al 22 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de embalses y zonas de desembocadura (Orden de 20 de enero de 2000 y anexos de la presente orden). Artículo 5º.- Prescripciones especiales para cebos. - Salmón. Se podrán emplear todos los cebos autorizados (artículo 4 de la Orden de 20 de enero de 2000) hasta el 31 de mayo. Del 1 de junio hasta el fin de temporada se prohíbe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de Frieira. - Otras especies. Con carácter general se prohíbe la utilización de anzuelos con dimensiones menores que las que se establecen en el anexo I de la presente orden, equivalentes aproximadamente a las del número 10, para la pesca con cebo natural en todos los ríos de Galicia. De esta prohibición se podrán excluir las embalses sometidos a régimen especial, en los que se podrán autorizar anzuelos de otros tamaños. Se autoriza el cebado de las aguas para la captura de ciprínidos en aquellos embalses en los que se permite la pesca de estas especies durante tode el año. Este cebado de las aguas se podrá llevar a cabo con cebos vegetales o piensos. Artículo 6º.- Dimensiones mínimas y cuotas de captura en el caso de la trucha. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) y en los artículos 2 y 3 de la Orden de 20 de enero de 2000, se fija con carácter general el tamaño mínimo de captura de la trucha en 19 cm y la cuota de captura en 10 truchas por pescador y jornada. Asimismo, se establecen las siguientes excepciones a la norma anterior de carácter general: Fuera de estos cotos con tamaño mínimo de 17 cm no se podrá permanecer a la orilla del río estando en posesión de truchas de tamaño inferior a 19 cm, excepto en el caso de que el pescador esté de paso por el tramo, cuente con un permiso de pesca vigente en uno de estos cotos, tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas. En estos cotos y tramos con tamaño mínimo de 21 cm no se podrá estar en posesión de truchas de menor tamaño, incluso cuando fuesen pescadas en otro tramo, excepto en el caso de que el pescador esté de paso, tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas. Artículo 7º.- Jornadas hábiles. Se declaran los lunes como inhábiles para la pesca, excepto festivos nacionales o autonómicos. En los tramos de los ríos Eo y Navia compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias serán inhábiles los jueves no festivos. Artículo 8º.- Horas de pesca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Ley de pesca fluvial, sólo se podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas. Artículo 9º.- Vedas y regímenes especiales. Se aprueban las vedas y los regímenes especiales provinciales que figuran como anexos en esta orden. Artículo 10º.- Masas de aguas salmoneras o de reo. Se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 2000 de tal forma que tendrán la consideración de masas de agua salmoneras las siguientes: - Las que se incluyen en el citado anexo I de la Orden de 20 de enero de 2000. - El tramo del río Lérez que figura en el anexo II de la Orden de 20 de enero de 2000. - El último kilómetro, abuas abajo, de todos los afluentes de las masas de agua citadas en los dos apartados anteriores. Se modifica el anexo II de la Orden de 20 de enero de 2000 de tal forma que tendrán la consideración de masas de agua de reo las siguientes: - Las que se incluyen en el citado anexo II de la Orden de 20 de enero de 2000 con excepción del río Lérez. - El tramo del río Miñor comprendido entre el actual límite inferior y el puente de A Xunqueira (límite entre los ayuntamientos de Nigrán y Gondomar). - El tramo del río Verdugo comprendido entre la presa de la central del Inferno (ayuntamiento de Ponte Caldelas) y el actual límite superior. - El último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de las masas de agua citadas en los tres apartados anteriores. Disposiciones adicionales Primera.- En el caso de los cotos de salmón en los que acabe la temporada al llegar a la cuota, los pescadores que tengan permisos vendidos con anterioridad podrán solicitar la devolución del importe o cambiarlos por permisos para trucha o reo en cualquiera otro coto. Segunda.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden. Tercera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para modificar las normas de funcionamiento de los cotos de pesca durante las jornadas reservadas de conformidad con los dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo). Estas modificaciones requerirán una solicitud de la entidad titular de la reserva de permisos y el informe favorable del Servicio Provincial de Caza y Pesca Fluvial. Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada del año 2005. Santiago de Compostela, 21 de enero de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente ANEXO II Vedas En las tablas de este anexo se incluyen los tramos fluviales que permanecerán vedados durante toda la temporada de pesca. En los límites de cada tramo se incluyen entre paréntesis los ayuntamientos en los que se encuentran los citados límites. En la columna titulada km figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. Cuando la veda incluye todos los afluentes existentes en el tramo, en la columna titulada Obs. (observaciones) figura el texto afluentes; en esta misma columna también se hacen constar, en su caso, algunas otras particularidades de la veda. ANEXO III Regímenes especiales de la provincia de A Coruña 1. Prescripciones especiales. - Río Mandeo. A partir del 15 de junio se prohíbe la pesca en el tramo comprendido entre la Presa de Chelo y la desembocadura del regato Meizoso. - Río Tambre y afluentes. Los salmones liberados aguas arriba de embalse de Barrié de la Maza en el año 2001 no estarán sujetos a las especificaciones relativas a la pesca de los ejemplares salvajes de esta especie. Su pesca tendrá el mismo régimen que se prevé para las truchas. Los pescadores que capturen alguno de estos ejemplares, que vienen identificadas con unas pequeñas marcas tatuadas por detrás de la aleta dorsal, deberán ponerlo en conocimiento de los agentes de la guardería fluvial. - Laguna de Sobrado. El período hábil será el comprendido entre el 4 de abril y el 30 de junio. - Río Ulla y afluentes. En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo, la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra, excepto el río Sar. 2. Régimen especial de embalses y lagunas. - L aguna de A Frouseira (Valdoviño). Se autoriza la pesca durante todo el año. Fuera de la temporada hábil para samónidos sólo se podrán capturar especies de estuario: lubina o róbalo, múgil, platija y anguila. 3. Régimen especial de cangrejo rojo americano. Se autoriza la pesca de cangrejo rojo americano durante todo el año en el embalse de Sabón y en los tramos no vedados del embalse de Cecebre. Se autoriza la pesca de cangrejo rojo americano durante la temporada hábil de trucha en el embalse de A Fervenza y en el tramo de río Xallas comprendido entre la presa de Ventín y el embalse de A Fervenza. 4. Régimen especial de la angula. La angula podrá capturarse en las zonas de desembocadura delimitadas en la Orden de 20 de enero de 2000. ANEXO IV Regímenes especiales de la pronvincia de Lugo 1. Prescripciones especiales. - Río Cabe y afluentes. Se prohíbe la pesca los jueves no festivos en el coto de Monforte. A partir del día 1 de julio, se prohíbe el cebo natural para la pesca de la trucha en toda la cuenca. Se autoriza la pesca de cripínidos hasta el 1 de noviembre desde la presa de O Cubano (ayuntamiento de Monforte) hasta el puente viejo de Canaval (ayuntamientos de Sober y Pantón), en una longitud aproximada de 7,8 km. - Río Eo y afluentes. La temporada de la trucha comenzará el 19 de marzo en el tramo de coto de Vilarmide comprendido entre la pasarela de Volta da Teixeira y la presa de A Treita. La temporada de trucha y de reo se inciará el 16 de mayo y se cerrará el 17 de agosto en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova. A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural para la pesca de la trucha y de reo desde el nacimiento del río hasta el límite superior de coto de Vilarmide, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que vierten en este tramo. A partir del 1 de junio, y desde el límite superior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del río, la trucha y el reo sólo se podrá pescar con mosca artificial, saltón o grillo. Tramo libre de pesca sin muerte: desde el puente de A Pontenova hasta el puente de Pico (villa de Pontenova), en una longitud aproximada de 0,5 km. En los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova podrá pescarse la anguila durante la temporada hábil de trucha y de reo. Para la captura de esta especie se utilizará únicamente aparejo de línea sin anzuelo. Con motivo de la Fiesta de la Trucha en A Pontenova se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide (aguas abajo de la presa de A Treita), Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como en el tramo libre de A Pontenova. En este tramo, sólo podrán pescar los participantes en el concurso. - Río Ladra. En el coto de Begonte, a partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural. - Río Landro. Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo entre la presa de Salto do Can (ayuntamientos de Ourol y Viveiro) y el puente de Portachao (ayuntamiento de Viveiro), en una longitud aproximada de 5 km. A partir del día 1 de junio, en el mismo tramo, se prohíbe el uso de la cucharilla. A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural para la trucha y el reo entre la desembocadura de regato de Balsades (ayuntamiento de Ourol) y la presa de Salto do Can (ayuntamiento de Ourol y Viveiro), en una longitud aproximada de 3,6 km. - Río Loio. A partir de 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural entre el nacimiento (ayuntamientos de Sarria y Paradela) y la desembocadura en el embalse de Belesar (ayuntamiento de Paradela), con una longitud aproximada de 20 km. - Río Lor y afluentes. A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el puente de la carretera Monforte-Quiroga en el km 503 (ayuntamientos de Bóveda y Quiroga) y la desembocadura en el río Scon una longitud aproximada de 6,1 km y el tramo comprendido entre el puente de Froxán (ayuntamiento de Folgoso de Courel) y la desmbocadura de regato Loureiro en Paramedela (ayuntamientos de Folgoso do Courel, Quiroga y Bóveda), con una longitud aproximada de 5 km. En el tramo 1 de coto de Courel sólo se podrá practicar la modalidad de pesca sin muerte. - Río Lóuzara. A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural en todo el río. - Río Madalena. Tramo libre de pesca sin muerte: entre Ponte de Rañego (ayuntamiento de Vilalba) y Ponte dos Pasos (ayuntamiento de Vilalba), con una longitud aproximada de 0,5 km. - Río Masma. A partir del 1 de junio se porhíbe el uso de la cucharilla, peces artificiales y semejantes entre el puente de Cazolga (ayuntamiento de Lourenzá) y el puente de A Espiñeira (ayuntamientos de Barreiros y Foz), con una longitud aproximada de 11,2 km. Desde el puente de Cazolga hasta la desembocadura, en una longitud aproximada de 16 km, se prohíbe el uso de cebo natural para la trucha y reo. En el tramo comprendido entre el pozo de los Cantos (ayuntamientos de Barreiros y Foz) y el puente de A Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de róbalo, múgil, platija y anguila con bicho de mar (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan. - Río Miño. Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre la presa de Rei Chiquito (ayuntamiento de Lugo) y A Aceña de O Vilar (ayuntamiento de Lugo), en una longitud aproximada de 5 km. Tramo libre de pesca sin muerte: entre Caneiro de Vilar (ayuntamiento de Lugo) y la depuradora de agua de Lugo (ayuntamiento de Lugo), en una longitud de 2 km. Se prohíbe la recogida de anguilas turbinadas en el tramo comprendido entre la presa de Belesar y el puente viejo de la carretera de Chantada-Monforte, con una longitud aproximada de 1,5 km. Aguas abajo del puente viejo la recogida no podrá hacerse por la noche. - Río Búbal. Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de julio hasta el final de la temporada. - Río Navia y afluentes. En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias la cuota máxima de capturas será de 8 truchas por pescador y día. En este mismo tramo, la temporada hábil se iniciará el 28 de marzo y finalizará el 15 de agosto. Tramo de pesca sin muerte: entre el puente de Liber (ayuntamiento de Becerreá) y San Román (ayuntamiento de Cervantes), con una longitud aproximada de 2,2 km. A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca. - Río Neira y afluentes. Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año entre el puente de Neira (ayuntamiento de Páramo) y la desembocadura en el río Miño, con una longitud aproximada de 4 km. A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, en el coto de Pobra, en el tramo de río Sarria aguas abajo debajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo de casco urbano de la villa de Sarria) y en el río Tordea. - Río Sil y afluentes. Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de julio hasta el final de la temporada en toda la cuenca, excepto en los tramos incluidos en el régimen especial de embalses en los que regirán las normas específicas. - Río Bibei. Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de julio hasta el fin de la temporada. 2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año. En los embalses y tramos fluviales donde se autoriza la pesca de ciprínidos o black-bass tidi ek alim adenñas de las normas específicas de cada masa de agua se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones fuera de la temporada hábil de salmónidos: Para la pesca de ciprínidos se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos. Para black-bass o perca negra se empleará sólo cebos específicos para su pesca, vinilo y fantasía. - Río Mao. Se autoriza la pesca de ciprínidos y de black-bass todo el año en el embalse de Vilasouto (ayuntamiento de O Incio). - Río Miño. Se amplía el régimen especial de embalse de Belesar hasta el puente de Arenas (ayuntamientos de Guntín y O Páramo) en el curso principal de Miño y hasta la presa de embalse de Galego (ayuntamiento de Portomarín) en la desembocadura de río Ferreira. Se modifican las normas de pesca de régimen especial de embalse de Belesar de tal forma que la autorización para pescar ciprínidos durante todo el año se aplicará en toda la masa de agua incluida en dicho régimen especial. Asímismo, se autoriza la pesca de black-bass o perca negra durante todo el año. Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y hasta el 1 de noviembre en los tramos de embalse de Os Peares incluidos en el régimen especial de embalses de la Orden de 20 de enero de 2000. - Río Sil. En el embalse de Santo Estevo se cambia el límite superior de régimen especial de embalses (actualmente en el puente de la carretera N-120) por el puente viejo de San Clodio (ayuntamiento de Ribas de Sil). La longitud de tramo sometido al régimen especial de embalses pasa a ser de 42 km. Se amplía el régimen especial de embalse de San Martiño con un nuevo límite inferior establecido en la presa de embalse (ayuntamiento de Quiroga). Se amplía el régimen especial de embalse de Sequeiros con un nuevo límite superior establecido en la salida de tunel de Montefurado (ayuntamiento de Quiroga). 3. Régimen especial de la anguila. En los canales autorizados en los ayuntamientos de O Páramo, Portomarín, Guntín y Paradela, los períodos hábiles serán los que establezca la delegació provincial de la Consellería de Medio Ambiente. 4. Régimen especial de la angula. La angula podrá capturarse en las zonas de desembocadura delimitadas en la la Orden de 20 de enero de 2000. Estas zonas se amplian, únicamente para la captura de esta especie, hasta el final de lote 9 del coto de Abres en el río Eo, hasta el puente de Barral en el Masma y hasta el puente viejo de Fazouro en O Ouro. ANEXO V Regímenes especiales de la provincia de Ourense 1. Prescripciones especiales. Se prohíbe la pesca de salmónidos con asticot o bicho blanco durante toda la temporada hábil en todas las aguas. Se prohíbe la pesca de salmónidos con cebo natural desde el día 1 de julio hasta el final de la temporada hábil en todas las masas de agua de la provincia excepto en las que se relacionan a continuación: Embalses incluidos en el régimen especial de embalses de la Orden de 20 de enero de 2000. Embalses de Penarrubia (río Sil), Cenza (río Cenza), Castro Leboreiro (río Mao), San Agustín ou Pías (río Bibei). Río Miño: curso principal. Río Sil: curso principal. Río Avia: entre la presa de Albarellos y la desembocadura en el río Miño. Río Támega: entre el puente de la carretera N-525 y la frontera con Portugal. Río Arnoia: entre la desembocadura del río Orille y la desembocadura en el río Miño. Río Arenteiro: tramo de pesca intensiva del coto de O Carballiño. - Río Arenteiro. El tramo del coto de O Carballiño comprendido entre la presa de Xesteira y la presa de la piscifactoría de la Xunta de Galicia, con una longitud aproximada de 3,7 km, estará sometido al régimen del coto de pesca intensiva. El período hábil en el tramo no intensivo del coto de O Carballiño finalizará el día 25 de julio. En el coto de O Carballiño serán inhábiles para la pesca los lunes y jueves, excepto festivos nacionales o autonómicos. - Río Arnoia. Coto dos Medos: en el primer tramo de este coto, comprendido entre el puente de Parada a Iglesia, en Arnuide, y el puente de la carretera Maceda-Vilar de Barrio, se prohíbe el uso de cebo natural durante toda la temporada hábil. Tramo de pesca sin muerte: desde el final de coto de Os Medos hasta la pasarela de la piscina de Baños de Molgas, en el ayuntamiento de Baños de Molgas, en una longitud aproximada de 0,7 km. En el coto de Allariz el período hábil finalizará el 31 de julio. En el coto de Allariz los jueves sólo se podrá practicar la pesca sin muerte. Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa Acearrica (ayuntamiento de Allariz) y la presa de Buraco (ayuntamiento de Allariz), con una longitud aproximada de 0,7 km. En el coto de Celanova se prohíbe la pesca de cualquier especie utilizando como cebo el asticot. En el coto de Celanova son días inhábiles para la pesca los lunes y los jueves, excepto festivos de carácter nacional o autonómico. - Río Deva. En el coto de Pontedeva sólo se expedirán permisos de tercera categoría. - Río Maceda. Tramo de pesca sin muerte: desde la presa de Luz hasta la desembocadura en el río Arnoia, en el ayuntamiento de Baños de Molgas, con una longitud aproximada de 1,3 km. - Río Mao. Tramo de pesca sin muerte: entre Puente de Gavín y el Puente de Mazaira (coto de Montederramo), en el ayuntamiento de Montederramo, con una longitud aproximada de 1,05 k En el embalse de Leboreiro (coto de Montederramo) se permite el uso de dos cañas al parado. - Río Miño. Desde el final de la temporada hábil hasta el 31 de octubre, se autoriza exclusivamente la pesca sin muerte entre la presa de Velle (ayuntamiento de Ourense) y pasarela de la isla de Maimón (Reza-ayuntamiento de Ourense), en una longitud aproximada de 5,6 km. A partir del 1 de noviembre, se permite la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra, desde la orilla del río, en el tramo comprendido entre el viaducto de ferrocarril (ayuntamiento de Ourense) y el puente nuevo (ayuntamiento de Ourense), con una longitud aproximada de 1,2 km. En el coto de Frieira sólo se expedirán permisos de primera categoría. - Río Navea-Queixa. En el tramo libre comprendido entre el regato Torneiros y el Puente de Santa Cruz, en el ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, de una longitud aproximada de 4 km, la cuota máxima de capturas será de 6 truchas por pescador y día. - Río Sil. Se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (ayuntamiento de O Barco de Valdeorras) y la depuradora (ayuntamiento de O Barco de Valdeorras), con una longitud aproximada de 2,5 km. - Río Viñao. En el coto de Boborás se prohíbe el uso de asticot como cebo para todas las especies. En el coto de Boborás serán días inhábiles para la pesca los lunes y los jueves, excepto festivos de carácter nacional o autonómico. 2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año. En los embalses y tramos fluviales donde se autoriza la pesca de ciprínidos o black-bass todo el año, además de las normas específcas de cada masa de agua, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones fuera de la temporada hábil de salmónidos: Para la pesca de ciprínidos se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos. Para black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos para su pesca, vinilo y fantasía. - Río Sil. Se amplía el régimen especial de embalse de San Martiño con un nuevo límite inferior establecido en el límite de la provincia de Ourense (ayuntamiento de Larouco). 3. Régimen especial de cangrejo rojo americano. Se autoriza la pesca durante todo el año en los ríos Sil y Bibei, en los canales y charcas de acceso libre (sin cierre perimetral) de la antigua laguna de Antela, en las charcas de los Milagros (ayuntamiento de Maceda), en las charcas de Ríoseco (ayuntamiento de Paderne de Allariz), en las charcas de Niñodaguia (ayuntamiento de Xunqueira de Espadañede) y en las graveras de Oímbra (ayuntamiento de Oímbra). ANEXO VI Regímenes especiales de la provincia de Pontevedra 1. Prescripciones especiales. - Río Loira. El límite inferior de coto de Seixo se fija en el puente de la playa de Loira. - Río Tamuxe. Se aplaza la apertura de la temporada hasta el 2 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Urgal (ayuntamiento de O Rosal) y la desembocadura en el río Miño (ayuntamiento de O Rosal), con una longitud aproximada de 3,5 km. - Río Tea y afluentes. El tramo de pesca sin muerte de coto de Mondariz se establece entre Ponte Vilar y la depuradora de Mondariz-Balneario, en una longitud aproximada de 1 km. El número de cañas de trama sin muerte será de 4 y, en el resto del coto, será de 10. - Río Ulla. En el tramo desde el puente de Catoira al puente de la carretera N-550 en Pontecesures, en una longitud aproximada de 10 km, se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes. Desde el 2 de mayo al 22 de agosto, se podrá utilizar bicho de mar en el tramo comprendido entre el puente de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures para la pesca de especies propias de estuarios (róbalo, múgil, anguila, platija, etc.) - Río Uma. Se aplaza la apertura de la temporada hasta el 2 de mayo en todo el curso principal de río. - Río Vea. En el coto de Souto de Vea se expedirán 4 permisos diarios - Río Verdugo. Se aplaza el inicio de la temporada hasta la fecha de la celebración de la Fiesta municipal de la trucha en el tramo del coto de Ponte Caldelas comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada. Una vez finalizada dicha fiesta, en el tramo citado se expedirán permisos de pesca sin muerte (3 permisos al día), quedando el resto de acotados con 15 permisos diarios. - Río Oitavén. En el tramo embalsado de coto de Eiras se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes sin motor. 2. Régimen especial de embalses. - Embalse de Portodemouros. Para la pesca de ciprínidos fuera de la temporada hábil de salmónidos se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos. - Embalse de Zamáns. En la época hábil para salmónidos funcionará como coto truchero con una cuota de 5 ejemplares por pescador y día. 3. Régimen especial de cangrejo rojo americano. Se autoriza la pesca durante todo el año en los siguientes afluentes de Baixo Miño: Furnia, Hospital y Pego, en todos los casos desde la carretera C-550 (Tui-A Guarda) hasta la desembocadura en el río Miño.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden de 21 de enero de 2004 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y las normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2004. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) y en la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, DISPONGO: Artículo 1º.- Períodos hábiles y cuotas totales de captura para la pesca del salmón (Salmo salar). Del 21 de marzo hasta el 31 de julio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo). Del 2 de mayo hasta el 25 de julio en los cotos de Betanzos (río Mandeo), Celeiro (río Masma), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ximonde (río Ulla), Monteporreiro (río Lérez) y Frieira (río Miño). En las restantes masas de aguas de la comunidad autónoma no se autoriza la pesca del salmón. Las cuotas anuales de captura (número total de salmones capturados en toda la temporada) serán las siguientes. - Río Masma: 25 salmones. - Río Mandeo: 6 salmones. - Río Lérez: 5 salmones. - Río Miño: 5 salmones. - Río Ulla: 30 salmones. En todos los casos, se adelantará al cierre de la temporada cuando se complete la cuota correspondiente. En el río Eo no se establece cuota anual de captura. Artículo 2º.- Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta trutta). Del 2 de mayo al 22 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV y VI de la presente orden). Del 2 de mayo al 30 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), en los cotos de Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Lambre (río Lambre), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ximonde (río Ulla), Monteporreiro (río Lérez) y Ponte Arnelas (río Umia). Artículo 3º.- Períodos hábiles para la pesca de trucha (Salmo trutta fario). Del 19 de marzo al 22 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regimespeciales de cada provincia (anexos III, IV y VI de la presente orden). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 20 de enero de 2000, en las masas de agua salmoneras o de reo, con motivo de proteger la bajada hacia el mar de estas especies migradoras, se aplaza hasta el 2 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies. En los tramos y cotos de pesca sin muerte o de pesca intensiva la temporada se alarga hasta el 30 de septiembre. Artículo 4º.- Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos. - Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes). No se autoriza su pesca. - Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii). Se autoriza su captura en las fechas y lugares especificadas en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, V y VI de la presente orden). Las normas de pesca serán las que figuran en el anexo VI de la Orden de 20 de enero de 2000. Se prohíbe la comercialización de las capturas y se establece la obligación de sacrificar los cangrejos en el lugar de pesca, quitándole el apéndice central de la cola, de tal forma que se extraiga también parte del tubo digestivo del animal. - Bermejuela (Rutilus arcasii) y espinoso (Gasterosteus aculeatus). No se autoriza su pesca. - Anguila (Anguilla anguilla). Del 19 de marzo al 22 de agosto, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV, V y VI de la presente orden). - Angula. Del 1 de noviembre al 31 de marzo, en las zonas establecidas en los regímenes especiales (anexos III y IV de la presente orden) y con las normas de pesca que figuran en el anexo VII de la Orden de 20 de enero de 2000. - Lamprea (Petromizon marinus). Su captura en los ríos Tea y Ulla se regulará de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de 3 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra (DOG nº 204, del 21 de octubre, páginas 13.079 y 13.081). Se prohíbe la captura de esta especie en todos los demás ríos gallegos. - Saboga o zamborca (Alosa spp). Del 2 de mayo al 13 de junio en el tramo del río Ulla comprendido entre 1 km aguas abajo del límite inferior del coto de Couso y la desembocadura, y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura. Se fija una cuota de captura de 5 ejemplares por pescador y jornada. En el resto de las masas de agua de la comunidad autónoma no se autoriza la pesca de estas especies. - Otras especies. Del 19 de marzo al 22 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de embalses y zonas de desembocadura (Orden de 20 de enero de 2000 y anexos de la presente orden). Artículo 5º.- Prescripciones especiales para cebos. - Salmón. Se podrán emplear todos los cebos autorizados (artículo 4 de la Orden de 20 de enero de 2000) hasta el 31 de mayo. Del 1 de junio hasta el fin de temporada se prohíbe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de Frieira. - Otras especies. Con carácter general se prohíbe la utilización de anzuelos con dimensiones menores que las que se establecen en el anexo I de la presente orden, equivalentes aproximadamente a las del número 10, para la pesca con cebo natural en todos los ríos de Galicia. De esta prohibición se podrán excluir las embalses sometidos a régimen especial, en los que se podrán autorizar anzuelos de otros tamaños. Se autoriza el cebado de las aguas para la captura de ciprínidos en aquellos embalses en los que se permite la pesca de estas especies durante tode el año. Este cebado de las aguas se podrá llevar a cabo con cebos vegetales o piensos. Artículo 6º.- Dimensiones mínimas y cuotas de captura en el caso de la trucha. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) y en los artículos 2 y 3 de la Orden de 20 de enero de 2000, se fija con carácter general el tamaño mínimo de captura de la trucha en 19 cm y la cuota de captura en 10 truchas por pescador y jornada. Asimismo, se establecen las siguientes excepciones a la norma anterior de carácter general: Fuera de estos cotos con tamaño mínimo de 17 cm no se podrá permanecer a la orilla del río estando en posesión de truchas de tamaño inferior a 19 cm, excepto en el caso de que el pescador esté de paso por el tramo, cuente con un permiso de pesca vigente en uno de estos cotos, tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas. En estos cotos y tramos con tamaño mínimo de 21 cm no se podrá estar en posesión de truchas de menor tamaño, incluso cuando fuesen pescadas en otro tramo, excepto en el caso de que el pescador esté de paso, tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas. Artículo 7º.- Jornadas hábiles. Se declaran los lunes como inhábiles para la pesca, excepto festivos nacionales o autonómicos. En los tramos de los ríos Eo y Navia compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias serán inhábiles los jueves no festivos. Artículo 8º.- Horas de pesca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Ley de pesca fluvial, sólo se podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas. Artículo 9º.- Vedas y regímenes especiales. Se aprueban las vedas y los regímenes especiales provinciales que figuran como anexos en esta orden. Artículo 10º.- Masas de aguas salmoneras o de reo. Se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 2000 de tal forma que tendrán la consideración de masas de agua salmoneras las siguientes: - Las que se incluyen en el citado anexo I de la Orden de 20 de enero de 2000. - El tramo del río Lérez que figura en el anexo II de la Orden de 20 de enero de 2000. - El último kilómetro, abuas abajo, de todos los afluentes de las masas de agua citadas en los dos apartados anteriores. Se modifica el anexo II de la Orden de 20 de enero de 2000 de tal forma que tendrán la consideración de masas de agua de reo las siguientes: - Las que se incluyen en el citado anexo II de la Orden de 20 de enero de 2000 con excepción del río Lérez. - El tramo del río Miñor comprendido entre el actual límite inferior y el puente de A Xunqueira (límite entre los ayuntamientos de Nigrán y Gondomar). - El tramo del río Verdugo comprendido entre la presa de la central del Inferno (ayuntamiento de Ponte Caldelas) y el actual límite superior. - El último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de las masas de agua citadas en los tres apartados anteriores. Disposiciones adicionales Primera.- En el caso de los cotos de salmón en los que acabe la temporada al llegar a la cuota, los pescadores que tengan permisos vendidos con anterioridad podrán solicitar la devolución del importe o cambiarlos por permisos para trucha o reo en cualquiera otro coto. Segunda.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden. Tercera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para modificar las normas de funcionamiento de los cotos de pesca durante las jornadas reservadas de conformidad con los dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo). Estas modificaciones requerirán una solicitud de la entidad titular de la reserva de permisos y el informe favorable del Servicio Provincial de Caza y Pesca Fluvial. Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada del año 2005. Santiago de Compostela, 21 de enero de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente ANEXO II Vedas En las tablas de este anexo se incluyen los tramos fluviales que permanecerán vedados durante toda la temporada de pesca. En los límites de cada tramo se incluyen entre paréntesis los ayuntamientos en los que se encuentran los citados límites. En la columna titulada km figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. Cuando la veda incluye todos los afluentes existentes en el tramo, en la columna titulada Obs. (observaciones) figura el texto afluentes; en esta misma columna también se hacen constar, en su caso, algunas otras particularidades de la veda. ANEXO III Regímenes especiales de la provincia de A Coruña 1. Prescripciones especiales. - Río Mandeo. A partir del 15 de junio se prohíbe la pesca en el tramo comprendido entre la Presa de Chelo y la desembocadura del regato Meizoso. - Río Tambre y afluentes. Los salmones liberados aguas arriba de embalse de Barrié de la Maza en el año 2001 no estarán sujetos a las especificaciones relativas a la pesca de los ejemplares salvajes de esta especie. Su pesca tendrá el mismo régimen que se prevé para las truchas. Los pescadores que capturen alguno de estos ejemplares, que vienen identificadas con unas pequeñas marcas tatuadas por detrás de la aleta dorsal, deberán ponerlo en conocimiento de los agentes de la guardería fluvial. - Laguna de Sobrado. El período hábil será el comprendido entre el 4 de abril y el 30 de junio. - Río Ulla y afluentes. En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo, la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra, excepto el río Sar. 2. Régimen especial de embalses y lagunas. - L aguna de A Frouseira (Valdoviño). Se autoriza la pesca durante todo el año. Fuera de la temporada hábil para samónidos sólo se podrán capturar especies de estuario: lubina o róbalo, múgil, platija y anguila. 3. Régimen especial de cangrejo rojo americano. Se autoriza la pesca de cangrejo rojo americano durante todo el año en el embalse de Sabón y en los tramos no vedados del embalse de Cecebre. Se autoriza la pesca de cangrejo rojo americano durante la temporada hábil de trucha en el embalse de A Fervenza y en el tramo de río Xallas comprendido entre la presa de Ventín y el embalse de A Fervenza. 4. Régimen especial de la angula. La angula podrá capturarse en las zonas de desembocadura delimitadas en la Orden de 20 de enero de 2000. ANEXO IV Regímenes especiales de la pronvincia de Lugo 1. Prescripciones especiales. - Río Cabe y afluentes. Se prohíbe la pesca los jueves no festivos en el coto de Monforte. A partir del día 1 de julio, se prohíbe el cebo natural para la pesca de la trucha en toda la cuenca. Se autoriza la pesca de cripínidos hasta el 1 de noviembre desde la presa de O Cubano (ayuntamiento de Monforte) hasta el puente viejo de Canaval (ayuntamientos de Sober y Pantón), en una longitud aproximada de 7,8 km. - Río Eo y afluentes. La temporada de la trucha comenzará el 19 de marzo en el tramo de coto de Vilarmide comprendido entre la pasarela de Volta da Teixeira y la presa de A Treita. La temporada de trucha y de reo se inciará el 16 de mayo y se cerrará el 17 de agosto en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova. A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural para la pesca de la trucha y de reo desde el nacimiento del río hasta el límite superior de coto de Vilarmide, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que vierten en este tramo. A partir del 1 de junio, y desde el límite superior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del río, la trucha y el reo sólo se podrá pescar con mosca artificial, saltón o grillo. Tramo libre de pesca sin muerte: desde el puente de A Pontenova hasta el puente de Pico (villa de Pontenova), en una longitud aproximada de 0,5 km. En los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova podrá pescarse la anguila durante la temporada hábil de trucha y de reo. Para la captura de esta especie se utilizará únicamente aparejo de línea sin anzuelo. Con motivo de la Fiesta de la Trucha en A Pontenova se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide (aguas abajo de la presa de A Treita), Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como en el tramo libre de A Pontenova. En este tramo, sólo podrán pescar los participantes en el concurso. - Río Ladra. En el coto de Begonte, a partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural. - Río Landro. Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo entre la presa de Salto do Can (ayuntamientos de Ourol y Viveiro) y el puente de Portachao (ayuntamiento de Viveiro), en una longitud aproximada de 5 km. A partir del día 1 de junio, en el mismo tramo, se prohíbe el uso de la cucharilla. A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural para la trucha y el reo entre la desembocadura de regato de Balsades (ayuntamiento de Ourol) y la presa de Salto do Can (ayuntamiento de Ourol y Viveiro), en una longitud aproximada de 3,6 km. - Río Loio. A partir de 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural entre el nacimiento (ayuntamientos de Sarria y Paradela) y la desembocadura en el embalse de Belesar (ayuntamiento de Paradela), con una longitud aproximada de 20 km. - Río Lor y afluentes. A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el puente de la carretera Monforte-Quiroga en el km 503 (ayuntamientos de Bóveda y Quiroga) y la desembocadura en el río Scon una longitud aproximada de 6,1 km y el tramo comprendido entre el puente de Froxán (ayuntamiento de Folgoso de Courel) y la desmbocadura de regato Loureiro en Paramedela (ayuntamientos de Folgoso do Courel, Quiroga y Bóveda), con una longitud aproximada de 5 km. En el tramo 1 de coto de Courel sólo se podrá practicar la modalidad de pesca sin muerte. - Río Lóuzara. A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural en todo el río. - Río Madalena. Tramo libre de pesca sin muerte: entre Ponte de Rañego (ayuntamiento de Vilalba) y Ponte dos Pasos (ayuntamiento de Vilalba), con una longitud aproximada de 0,5 km. - Río Masma. A partir del 1 de junio se porhíbe el uso de la cucharilla, peces artificiales y semejantes entre el puente de Cazolga (ayuntamiento de Lourenzá) y el puente de A Espiñeira (ayuntamientos de Barreiros y Foz), con una longitud aproximada de 11,2 km. Desde el puente de Cazolga hasta la desembocadura, en una longitud aproximada de 16 km, se prohíbe el uso de cebo natural para la trucha y reo. En el tramo comprendido entre el pozo de los Cantos (ayuntamientos de Barreiros y Foz) y el puente de A Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de róbalo, múgil, platija y anguila con bicho de mar (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan. - Río Miño. Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre la presa de Rei Chiquito (ayuntamiento de Lugo) y A Aceña de O Vilar (ayuntamiento de Lugo), en una longitud aproximada de 5 km. Tramo libre de pesca sin muerte: entre Caneiro de Vilar (ayuntamiento de Lugo) y la depuradora de agua de Lugo (ayuntamiento de Lugo), en una longitud de 2 km. Se prohíbe la recogida de anguilas turbinadas en el tramo comprendido entre la presa de Belesar y el puente viejo de la carretera de Chantada-Monforte, con una longitud aproximada de 1,5 km. Aguas abajo del puente viejo la recogida no podrá hacerse por la noche. - Río Búbal. Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de julio hasta el final de la temporada. - Río Navia y afluentes. En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias la cuota máxima de capturas será de 8 truchas por pescador y día. En este mismo tramo, la temporada hábil se iniciará el 28 de marzo y finalizará el 15 de agosto. Tramo de pesca sin muerte: entre el puente de Liber (ayuntamiento de Becerreá) y San Román (ayuntamiento de Cervantes), con una longitud aproximada de 2,2 km. A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca. - Río Neira y afluentes. Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año entre el puente de Neira (ayuntamiento de Páramo) y la desembocadura en el río Miño, con una longitud aproximada de 4 km. A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, en el coto de Pobra, en el tramo de río Sarria aguas abajo debajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo de casco urbano de la villa de Sarria) y en el río Tordea. - Río Sil y afluentes. Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de julio hasta el final de la temporada en toda la cuenca, excepto en los tramos incluidos en el régimen especial de embalses en los que regirán las normas específicas. - Río Bibei. Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de julio hasta el fin de la temporada. 2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año. En los embalses y tramos fluviales donde se autoriza la pesca de ciprínidos o black-bass tidi ek alim adenñas de las normas específicas de cada masa de agua se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones fuera de la temporada hábil de salmónidos: Para la pesca de ciprínidos se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos. Para black-bass o perca negra se empleará sólo cebos específicos para su pesca, vinilo y fantasía. - Río Mao. Se autoriza la pesca de ciprínidos y de black-bass todo el año en el embalse de Vilasouto (ayuntamiento de O Incio). - Río Miño. Se amplía el régimen especial de embalse de Belesar hasta el puente de Arenas (ayuntamientos de Guntín y O Páramo) en el curso principal de Miño y hasta la presa de embalse de Galego (ayuntamiento de Portomarín) en la desembocadura de río Ferreira. Se modifican las normas de pesca de régimen especial de embalse de Belesar de tal forma que la autorización para pescar ciprínidos durante todo el año se aplicará en toda la masa de agua incluida en dicho régimen especial. Asímismo, se autoriza la pesca de black-bass o perca negra durante todo el año. Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y hasta el 1 de noviembre en los tramos de embalse de Os Peares incluidos en el régimen especial de embalses de la Orden de 20 de enero de 2000. - Río Sil. En el embalse de Santo Estevo se cambia el límite superior de régimen especial de embalses (actualmente en el puente de la carretera N-120) por el puente viejo de San Clodio (ayuntamiento de Ribas de Sil). La longitud de tramo sometido al régimen especial de embalses pasa a ser de 42 km. Se amplía el régimen especial de embalse de San Martiño con un nuevo límite inferior establecido en la presa de embalse (ayuntamiento de Quiroga). Se amplía el régimen especial de embalse de Sequeiros con un nuevo límite superior establecido en la salida de tunel de Montefurado (ayuntamiento de Quiroga). 3. Régimen especial de la anguila. En los canales autorizados en los ayuntamientos de O Páramo, Portomarín, Guntín y Paradela, los períodos hábiles serán los que establezca la delegació provincial de la Consellería de Medio Ambiente. 4. Régimen especial de la angula. La angula podrá capturarse en las zonas de desembocadura delimitadas en la la Orden de 20 de enero de 2000. Estas zonas se amplian, únicamente para la captura de esta especie, hasta el final de lote 9 del coto de Abres en el río Eo, hasta el puente de Barral en el Masma y hasta el puente viejo de Fazouro en O Ouro. ANEXO V Regímenes especiales de la provincia de Ourense 1. Prescripciones especiales. Se prohíbe la pesca de salmónidos con asticot o bicho blanco durante toda la temporada hábil en todas las aguas. Se prohíbe la pesca de salmónidos con cebo natural desde el día 1 de julio hasta el final de la temporada hábil en todas las masas de agua de la provincia excepto en las que se relacionan a continuación: Embalses incluidos en el régimen especial de embalses de la Orden de 20 de enero de 2000. Embalses de Penarrubia (río Sil), Cenza (río Cenza), Castro Leboreiro (río Mao), San Agustín ou Pías (río Bibei). Río Miño: curso principal. Río Sil: curso principal. Río Avia: entre la presa de Albarellos y la desembocadura en el río Miño. Río Támega: entre el puente de la carretera N-525 y la frontera con Portugal. Río Arnoia: entre la desembocadura del río Orille y la desembocadura en el río Miño. Río Arenteiro: tramo de pesca intensiva del coto de O Carballiño. - Río Arenteiro. El tramo del coto de O Carballiño comprendido entre la presa de Xesteira y la presa de la piscifactoría de la Xunta de Galicia, con una longitud aproximada de 3,7 km, estará sometido al régimen del coto de pesca intensiva. El período hábil en el tramo no intensivo del coto de O Carballiño finalizará el día 25 de julio. En el coto de O Carballiño serán inhábiles para la pesca los lunes y jueves, excepto festivos nacionales o autonómicos. - Río Arnoia. Coto dos Medos: en el primer tramo de este coto, comprendido entre el puente de Parada a Iglesia, en Arnuide, y el puente de la carretera Maceda-Vilar de Barrio, se prohíbe el uso de cebo natural durante toda la temporada hábil. Tramo de pesca sin muerte: desde el final de coto de Os Medos hasta la pasarela de la piscina de Baños de Molgas, en el ayuntamiento de Baños de Molgas, en una longitud aproximada de 0,7 km. En el coto de Allariz el período hábil finalizará el 31 de julio. En el coto de Allariz los jueves sólo se podrá practicar la pesca sin muerte. Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa Acearrica (ayuntamiento de Allariz) y la presa de Buraco (ayuntamiento de Allariz), con una longitud aproximada de 0,7 km. En el coto de Celanova se prohíbe la pesca de cualquier especie utilizando como cebo el asticot. En el coto de Celanova son días inhábiles para la pesca los lunes y los jueves, excepto festivos de carácter nacional o autonómico. - Río Deva. En el coto de Pontedeva sólo se expedirán permisos de tercera categoría. - Río Maceda. Tramo de pesca sin muerte: desde la presa de Luz hasta la desembocadura en el río Arnoia, en el ayuntamiento de Baños de Molgas, con una longitud aproximada de 1,3 km. - Río Mao. Tramo de pesca sin muerte: entre Puente de Gavín y el Puente de Mazaira (coto de Montederramo), en el ayuntamiento de Montederramo, con una longitud aproximada de 1,05 k En el embalse de Leboreiro (coto de Montederramo) se permite el uso de dos cañas al parado. - Río Miño. Desde el final de la temporada hábil hasta el 31 de octubre, se autoriza exclusivamente la pesca sin muerte entre la presa de Velle (ayuntamiento de Ourense) y pasarela de la isla de Maimón (Reza-ayuntamiento de Ourense), en una longitud aproximada de 5,6 km. A partir del 1 de noviembre, se permite la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra, desde la orilla del río, en el tramo comprendido entre el viaducto de ferrocarril (ayuntamiento de Ourense) y el puente nuevo (ayuntamiento de Ourense), con una longitud aproximada de 1,2 km. En el coto de Frieira sólo se expedirán permisos de primera categoría. - Río Navea-Queixa. En el tramo libre comprendido entre el regato Torneiros y el Puente de Santa Cruz, en el ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, de una longitud aproximada de 4 km, la cuota máxima de capturas será de 6 truchas por pescador y día. - Río Sil. Se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (ayuntamiento de O Barco de Valdeorras) y la depuradora (ayuntamiento de O Barco de Valdeorras), con una longitud aproximada de 2,5 km. - Río Viñao. En el coto de Boborás se prohíbe el uso de asticot como cebo para todas las especies. En el coto de Boborás serán días inhábiles para la pesca los lunes y los jueves, excepto festivos de carácter nacional o autonómico. 2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año. En los embalses y tramos fluviales donde se autoriza la pesca de ciprínidos o black-bass todo el año, además de las normas específcas de cada masa de agua, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones fuera de la temporada hábil de salmónidos: Para la pesca de ciprínidos se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos. Para black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos para su pesca, vinilo y fantasía. - Río Sil. Se amplía el régimen especial de embalse de San Martiño con un nuevo límite inferior establecido en el límite de la provincia de Ourense (ayuntamiento de Larouco). 3. Régimen especial de cangrejo rojo americano. Se autoriza la pesca durante todo el año en los ríos Sil y Bibei, en los canales y charcas de acceso libre (sin cierre perimetral) de la antigua laguna de Antela, en las charcas de los Milagros (ayuntamiento de Maceda), en las charcas de Ríoseco (ayuntamiento de Paderne de Allariz), en las charcas de Niñodaguia (ayuntamiento de Xunqueira de Espadañede) y en las graveras de Oímbra (ayuntamiento de Oímbra). ANEXO VI Regímenes especiales de la provincia de Pontevedra 1. Prescripciones especiales. - Río Loira. El límite inferior de coto de Seixo se fija en el puente de la playa de Loira. - Río Tamuxe. Se aplaza la apertura de la temporada hasta el 2 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Urgal (ayuntamiento de O Rosal) y la desembocadura en el río Miño (ayuntamiento de O Rosal), con una longitud aproximada de 3,5 km. - Río Tea y afluentes. El tramo de pesca sin muerte de coto de Mondariz se establece entre Ponte Vilar y la depuradora de Mondariz-Balneario, en una longitud aproximada de 1 km. El número de cañas de trama sin muerte será de 4 y, en el resto del coto, será de 10. - Río Ulla. En el tramo desde el puente de Catoira al puente de la carretera N-550 en Pontecesures, en una longitud aproximada de 10 km, se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes. Desde el 2 de mayo al 22 de agosto, se podrá utilizar bicho de mar en el tramo comprendido entre el puente de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures para la pesca de especies propias de estuarios (róbalo, múgil, anguila, platija, etc.) - Río Uma. Se aplaza la apertura de la temporada hasta el 2 de mayo en todo el curso principal de río. - Río Vea. En el coto de Souto de Vea se expedirán 4 permisos diarios - Río Verdugo. Se aplaza el inicio de la temporada hasta la fecha de la celebración de la Fiesta municipal de la trucha en el tramo del coto de Ponte Caldelas comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada. Una vez finalizada dicha fiesta, en el tramo citado se expedirán permisos de pesca sin muerte (3 permisos al día), quedando el resto de acotados con 15 permisos diarios. - Río Oitavén. En el tramo embalsado de coto de Eiras se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes sin motor. 2. Régimen especial de embalses. - Embalse de Portodemouros. Para la pesca de ciprínidos fuera de la temporada hábil de salmónidos se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos. - Embalse de Zamáns. En la época hábil para salmónidos funcionará como coto truchero con una cuota de 5 ejemplares por pescador y día. 3. Régimen especial de cangrejo rojo americano. Se autoriza la pesca durante todo el año en los siguientes afluentes de Baixo Miño: Furnia, Hospital y Pego, en todos los casos desde la carretera C-550 (Tui-A Guarda) hasta la desembocadura en el río Miño.
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