Orden de 2 de noviembre de 2006 por la que se crea un fichero de carácter personal sobre concursos organizados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en colegios dirigidos a escolares en campañas de fomento de hábitos de reciclaje y recogida selectiva.

Diario Oficial de Galicia, 15-11-2006, Núm. 220, Páx. 16774
Orden de 2 de noviembre de 2006 por la que se crea un fichero de carácter personal sobre concursos organizados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en colegios dirigidos a escolares en campañas de fomento de hábitos de reciclaje y recogida selectiva. La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, contribuyen a incrementar la eficiencia de la actuación administrativa y a mejorar su imagen frente a los ciudadanos. No obstante, esos medios suponen también una intromisión en los ámbitos de privacidad e intimidad de éstos, y pueden llevar a una limitación o vulneración de sus facultades de acceso a las informaciones que les afectan. Para evitar este efecto indeseado, el ordenamiento jurídico reconoce diversos derechos en ese campo e instaura mecanismos para su garantía. En este sentido, ya la propia Constitución en su artículo 18 establece como fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, precisando en el apartado 4 que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar al honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». De acuerdo con esta previsión constitucional, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, del 14 de diciembre), garantiza y protege, por lo que al tratamiento de datos personales se refiere, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, haciendo especial hincapié en su honor y la intimidad personal y familiar. El artículo 20.1º de esta ley dispone que «la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrán hacer por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente». Cumpliendo esta exigencia, la presente orden regula un fichero de carácter personal creado en el ámbito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, relacionado con las actividades que este órgano desarrolla en los centros docentes gallegos para promocionar la concienciación ambiental de los más pequeños. En efecto, los diversos concursos que con este fin convoca la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental implican el manejo de una gran cantidad de datos personales, por lo que se hace necesario el empleo de mecanismos informáticos que faciliten su accesibilidad y tratamiento. Es precisamente el intento de compatibilizar esa necesidad con la debida protección de los derechos a los que se refiere el ya analizado artículo 18 de la Constitución lo que justifica la aprobación de la presente orden. En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO. Artículo 1º.- Creación del fichero. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal que se especifica en el anexo, relativo a los concursos organizados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en los colegios gallegos. Artículo 2º.- Contenido. 1. El fichero estará formado por un conjunto de datos de carácter personal relativos a los participantes de los concursos, a sus padres o tutores, así como sus profesores-organizadores. 2. Los contenidos que se exigen para las disposiciones de creación o de modificación de ficheros en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, están recogidos en el anexo de esta orden. Artículo 3º.- Interesados o afectados. 1. Se considerarán afectados o interesados las personas físicas titulares de los datos que sean objeto de tratamiento de datos, entendiendo éstos como cualesquiera operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. 2. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 3. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimientos inequívoco del afectado, salvo los casos establecidos en el artículo 6.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o en aquellos otros en los que una disposición legal así lo establezca. Artículo 4º.- Derecho de acceso. 1. Los interesados tendrán derecho a solicitar y obtener gratuitamente, información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de los mismos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevean hacer de los mismos. 2. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación se ejercerán ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no se podrá exigir contraprestación alguna para su ejercicio. 3. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación sólo podrán resultar denegados en los supuestos previstos de forma expresa en el artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 5º.- Órgano responsable del fichero. Será responsable del fichero la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia. Artículo 6º.- Medidas de seguridad. 1. El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que sean precisas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que en ellos se contengan, así como la confidencialidad de los derechos y deberes especificados en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones idóneas respeto a su integridad y seguridad y las de los centros encargados del tratamiento, equipos, sistemas y programas. 3. Todos los datos correspondientes a datos especialmente protegidos y los relativos a la salud de las personas se regirán por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 7º.- Finalidad y uso del fichero. Los datos de carácter personal registrados en el fichero que se crea a tenor de esta orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por el personal debidamente autorizado. Artículo 8º.- Cesión de datos. 1. La conselleira de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia no dará traslado de los datos de carácter personal recogidos en este fichero a ninguna otra Administración pública, salvo aquellos supuestos en los que esta comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de estos datos con fines históricos, estadísticos o científicos, conforme a lo establecido con el artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, o aquellos datos de carácter personal que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental obtenga o elabore con destino a otra. 2. Si la cesión se produjera con fines estadísticos a organismos administrativos oficiales, habrá de observarse, además, la normativa vigente en materia de estadística. 3. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, excepto los casos legalmente establecidos. Disposición final.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrolo Sostible ANEXO - Fichero de nueva creación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Fichero de concursos escolares de fomento de hábitos de reciclaje y recogida selectiva. Descripción: este fichero contiene los datos de los participantes, sus padres o tutores, y los profesores-coordinadores de los concursos organizados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en colegios, dirigidos a fomentar entre los escolares hábitos de reciclaje, recogida selectiva, etc. Finalidad: la finalidad de este fichero es la gestión y desarrollo de los concursos organizados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en colegios. Personas o colectivos de los que pretende obtener datos: participantes en los concursos en colegios de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sus padres o tutores, y los profesores-coordinadores de los concursos. Procedencia de los datos: los datos de este fichero serán facilitados por los propios interesados o por los sus representantes legales. Procedimiento de recogida de los datos: formularios o cupones. Estructura básica del fichero: el fichero incluye respecto a los escolares datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen y grupo al que pertenece), de carácter personal (edad) y académicos (colegio y curso); respecto a los padres o tutores, datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección, teléfono y relación con el escolar autorizado); y respecto a los profesores-coordinadores, datos de carácter identificativo (nombre y apellidos), datos académicos y profesionales (número de identificación profesional, colegio y curso a que pertenece el grupo a coordinar) y datos de detalle del empleo (puesto de trabajo y lugar de trabajo). Cesiones y transferencias internacionales de datos previstas: el contenido de este fichero puede ser parcialmente comunicado a través de medios de comunicación social en el caso de los ganadores o premiados, además de aquellas cesiones de obligado cumplimiento que vengan establecidas en una norma con rango de ley. No se prevén transferencias internacionales. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, sita en c/ San Lázaro, s/n. 15781. Santiago de Compostela. Medidas de seguridad: nivel básico.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Derogada por
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En este sentido, ya la propia Constitución en su artículo 18 establece como fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, precisando en el apartado 4 que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar al honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». De acuerdo con esta previsión constitucional, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, del 14 de diciembre), garantiza y protege, por lo que al tratamiento de datos personales se refiere, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, haciendo especial hincapié en su honor y la intimidad personal y familiar. El artículo 20.1º de esta ley dispone que «la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrán hacer por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente». Cumpliendo esta exigencia, la presente orden regula un fichero de carácter personal creado en el ámbito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, relacionado con las actividades que este órgano desarrolla en los centros docentes gallegos para promocionar la concienciación ambiental de los más pequeños. En efecto, los diversos concursos que con este fin convoca la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental implican el manejo de una gran cantidad de datos personales, por lo que se hace necesario el empleo de mecanismos informáticos que faciliten su accesibilidad y tratamiento. Es precisamente el intento de compatibilizar esa necesidad con la debida protección de los derechos a los que se refiere el ya analizado artículo 18 de la Constitución lo que justifica la aprobación de la presente orden. En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO. Artículo 1º.- Creación del fichero. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal que se especifica en el anexo, relativo a los concursos organizados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en los colegios gallegos. Artículo 2º.- Contenido. 1. El fichero estará formado por un conjunto de datos de carácter personal relativos a los participantes de los concursos, a sus padres o tutores, así como sus profesores-organizadores. 2. Los contenidos que se exigen para las disposiciones de creación o de modificación de ficheros en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, están recogidos en el anexo de esta orden. Artículo 3º.- Interesados o afectados. 1. Se considerarán afectados o interesados las personas físicas titulares de los datos que sean objeto de tratamiento de datos, entendiendo éstos como cualesquiera operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. 2. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 3. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimientos inequívoco del afectado, salvo los casos establecidos en el artículo 6.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o en aquellos otros en los que una disposición legal así lo establezca. Artículo 4º.- Derecho de acceso. 1. Los interesados tendrán derecho a solicitar y obtener gratuitamente, información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de los mismos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevean hacer de los mismos. 2. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación se ejercerán ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no se podrá exigir contraprestación alguna para su ejercicio. 3. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación sólo podrán resultar denegados en los supuestos previstos de forma expresa en el artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 5º.- Órgano responsable del fichero. Será responsable del fichero la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia. Artículo 6º.- Medidas de seguridad. 1. El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que sean precisas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que en ellos se contengan, así como la confidencialidad de los derechos y deberes especificados en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones idóneas respeto a su integridad y seguridad y las de los centros encargados del tratamiento, equipos, sistemas y programas. 3. Todos los datos correspondientes a datos especialmente protegidos y los relativos a la salud de las personas se regirán por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 7º.- Finalidad y uso del fichero. Los datos de carácter personal registrados en el fichero que se crea a tenor de esta orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por el personal debidamente autorizado. Artículo 8º.- Cesión de datos. 1. La conselleira de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia no dará traslado de los datos de carácter personal recogidos en este fichero a ninguna otra Administración pública, salvo aquellos supuestos en los que esta comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de estos datos con fines históricos, estadísticos o científicos, conforme a lo establecido con el artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, o aquellos datos de carácter personal que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental obtenga o elabore con destino a otra. 2. Si la cesión se produjera con fines estadísticos a organismos administrativos oficiales, habrá de observarse, además, la normativa vigente en materia de estadística. 3. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, excepto los casos legalmente establecidos. Disposición final.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrolo Sostible ANEXO - Fichero de nueva creación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Fichero de concursos escolares de fomento de hábitos de reciclaje y recogida selectiva. Descripción: este fichero contiene los datos de los participantes, sus padres o tutores, y los profesores-coordinadores de los concursos organizados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en colegios, dirigidos a fomentar entre los escolares hábitos de reciclaje, recogida selectiva, etc. Finalidad: la finalidad de este fichero es la gestión y desarrollo de los concursos organizados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en colegios. Personas o colectivos de los que pretende obtener datos: participantes en los concursos en colegios de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sus padres o tutores, y los profesores-coordinadores de los concursos. Procedencia de los datos: los datos de este fichero serán facilitados por los propios interesados o por los sus representantes legales. Procedimiento de recogida de los datos: formularios o cupones. Estructura básica del fichero: el fichero incluye respecto a los escolares datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen y grupo al que pertenece), de carácter personal (edad) y académicos (colegio y curso); respecto a los padres o tutores, datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección, teléfono y relación con el escolar autorizado); y respecto a los profesores-coordinadores, datos de carácter identificativo (nombre y apellidos), datos académicos y profesionales (número de identificación profesional, colegio y curso a que pertenece el grupo a coordinar) y datos de detalle del empleo (puesto de trabajo y lugar de trabajo). Cesiones y transferencias internacionales de datos previstas: el contenido de este fichero puede ser parcialmente comunicado a través de medios de comunicación social en el caso de los ganadores o premiados, además de aquellas cesiones de obligado cumplimiento que vengan establecidas en una norma con rango de ley. No se prevén transferencias internacionales. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, sita en c/ San Lázaro, s/n. 15781. Santiago de Compostela. Medidas de seguridad: nivel básico.
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