Diario Oficial de Galicia, 27-04-2004, Núm. 80, Páx. 5920
Orden de 19 de abril de 2004 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de cuatro becas para la incorporación de titulados superiores al Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán en el marco del Programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria.
Como complemento de las acciones relativas al programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y con el fin de contribuir a la formación de personal titulado superior de Galicia en materia de ambiente y, al mismo tiempo, apoyar la actividad investigadora del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible considera oportuna la convocatoria de becas para colaborar en las actividades de investigación que se están desarrollando en dicho centro. Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convocan cuatro becas dirigidas a titulados superiores para colaborar en actividades de investigación en el Centro de Investigación Forestales e Ambientales de Lourizán, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Las becas se desarrollarán en los siguientes campos de investigación:
* Protección ambiental.
* Producción forestal.
* Ecología.
Las titulaciones que pueden presentarse a esta convocatoria son las siguientes:
-Ingeniero/a de montes.
-Licenciado/a en biología.
Artículo 2º.-Financiación.
Para la concesión de las becas convocadas en esta Orden, la Consellería de Medio Ambiente destinará un máximo de 27.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.432A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004.
Artículo 3º.-Duración y dotación económica de las becas.
La duración de estas becas será de 6 meses contados a partir de la fecha que se indique en la publicación de la resolución de esta convocatoria en el DOG. Las
becas podrán ser prorrogables, si procede, por un máximo de otros tres años, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
El importe de las becas incluirá:
3.1. Una asignación mensual bruta de 1.100 euros. En el caso de prórroga, la dotación mensual definitiva podrá incrementarse, en función de la disponibilidad presupuestaria, con el fin de homologarlas con otras becas de ámbito nacional.
3.2. Seguro de asistencia sanitaria y seguro de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.
Artículo 4º.-Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de becario no generará ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.
Artículo 5º.-Requisitos de los participantes.
Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
b) Haber obtenido el título de licenciado, preferentemente, en una universidad del sistema universitario de Galicia.
c) El solicitante de la beca deberá haber obtenido la titulación correspondiente en el curso 1999-2000 o posteriores.
d) Haber aprobado toda las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado en biología o ingeniero de montes (incluido el proyecto).
Artículo 6º.-Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo I a esta orden, y que están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible y en internet en las direcciones http: www.xunta.es/conselle/cma/index.htm, http://www.dxid.org , se presentarán en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:
6.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.
6.2. En caso de estudios convalidados deberá presentarse, asimismo, certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.
Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a los efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o los estudios de 1 ciclo realizados.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente al proyecto de fin de carrera e indicará expresamente el título del mismo.
6.3. Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados. Se utilizará el modelo oficial de currículum de la Dirección General de Investigación y Desarrollo disponible en los mismos puntos que el modelo oficial de solicitud.
6.4. Entre la documentación que acompaña a la solicitud, necesariamente figurará una declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el artículo 8.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, indicando el período de disfrute de las mismas.
La solicitud de la beca implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.
Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Artículo 8º.-Tramitación.
Si la documentación adjunta estuviera incompleta se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días complete la documentación o enmiende las deficiencias, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No ajustarse a lo términos de la convocatoria, o incumplimiento de los requisitos establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.
Artículo 9º.-Selección de candidatos.
9.1. Comisión de selección.
La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general del Centro de Desarrollo Sostenible de entre los investigadores del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán (uno de ellos actuará como pre
sidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el director general de Investigación y Desarrollo.
9.2. Criterios generales de selección.
La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
-Expediente académico: hasta 4 puntos.
-Adecuación del currículum vitae del solicitante de los proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro de Investigacionesde Lourizán: hasta 1 punto.
Una vez fijada la valoración de los méritos, los candidatos que hubieran obtenido un mínimo de 2 puntos podrán ser entrevistados por la comisión de selección. Esta entrevista será utilizada como elemento adicional de valoración, calificándose hasta un máximo de 2 puntos y teniendo en cuenta para la misma la motivación e iniciativa del entrevistado, así como sus conocimientos relacionados con las materias objeto de las becas.
Podrán declararse desierta/s la/s beca/s en el caso de que los solicitantes no alcancen una puntuación mínima a juicio de la comisión de selección y se podrá incorporar otra titulación la vacante desierta.
Artículo 10º.-Resolución.
La competencia para resolver esta orden de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72.4º y 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación por parte del conselleiro de Medio Ambiente en el director general del Centro de Desarrollo Sostenible. En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se hará constar explícitamente ésta.
La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al director general del Centro de Desarrollo Sostenible que la resolverá por delegación del conselleiro. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Para los efectos de lo establecido en los artículos 42.1º, 42.2º y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedemiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOG de la presente convocatoria. En el caso de no recaer resolución dentro del mencionado plazo se entenderá desestimadas las solicitudes formuladas por silencio administrativo, sin prejuicio de la obligación de resolver expresamente.
Artículo 11º.-Régimen jurídico y de recursos.
11.1. La convocatoria, las bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de la orden podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.
11.2. Las resoluciones expresas o desestimaciones presuntas recaídas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien podrán ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de su resolución expresa o de seis a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto por los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 12º.-Condiciones de disfrute.
Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según el proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
Artículo 13º.-Aceptación de la beca.
La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases.
Los aspirantes seleccionados se incorporarán, tras la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.
En el caso de producirse la renuncia de alguno de los beneficiarios de estas becas se procederá a adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese, que elabore la comisión de selección.
Artículo 14º.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.
Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas de la actividad de
investigación en la que se integren, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, con dedicación exclusiva a su función.
Tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 15º.-Reintegro.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento del pago y en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.
Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el importe de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Para cualquier aclaración llame al número: 986 805 004
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
Orden de 19 de abril de 2004 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de cuatro becas para la incorporación de titulados superiores al Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán en el marco del Programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria.
Como complemento de las acciones relativas al programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y con el fin de contribuir a la formación de personal titulado superior de Galicia en materia de ambiente y, al mismo tiempo, apoyar la actividad investigadora del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible considera oportuna la convocatoria de becas para colaborar en las actividades de investigación que se están desarrollando en dicho centro. Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convocan cuatro becas dirigidas a titulados superiores para colaborar en actividades de investigación en el Centro de Investigación Forestales e Ambientales de Lourizán, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Las becas se desarrollarán en los siguientes campos de investigación:
* Protección ambiental.
* Producción forestal.
* Ecología.
Las titulaciones que pueden presentarse a esta convocatoria son las siguientes:
-Ingeniero/a de montes.
-Licenciado/a en biología.
Artículo 2º.-Financiación.
Para la concesión de las becas convocadas en esta Orden, la Consellería de Medio Ambiente destinará un máximo de 27.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.432A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004.
Artículo 3º.-Duración y dotación económica de las becas.
La duración de estas becas será de 6 meses contados a partir de la fecha que se indique en la publicación de la resolución de esta convocatoria en el DOG. Las
becas podrán ser prorrogables, si procede, por un máximo de otros tres años, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
El importe de las becas incluirá:
3.1. Una asignación mensual bruta de 1.100 euros. En el caso de prórroga, la dotación mensual definitiva podrá incrementarse, en función de la disponibilidad presupuestaria, con el fin de homologarlas con otras becas de ámbito nacional.
3.2. Seguro de asistencia sanitaria y seguro de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.
Artículo 4º.-Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de becario no generará ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.
Artículo 5º.-Requisitos de los participantes.
Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
b) Haber obtenido el título de licenciado, preferentemente, en una universidad del sistema universitario de Galicia.
c) El solicitante de la beca deberá haber obtenido la titulación correspondiente en el curso 1999-2000 o posteriores.
d) Haber aprobado toda las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado en biología o ingeniero de montes (incluido el proyecto).
Artículo 6º.-Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo I a esta orden, y que están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible y en internet en las direcciones http: www.xunta.es/conselle/cma/index.htm, http://www.dxid.org , se presentarán en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:
6.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.
6.2. En caso de estudios convalidados deberá presentarse, asimismo, certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.
Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a los efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o los estudios de 1 ciclo realizados.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente al proyecto de fin de carrera e indicará expresamente el título del mismo.
6.3. Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados. Se utilizará el modelo oficial de currículum de la Dirección General de Investigación y Desarrollo disponible en los mismos puntos que el modelo oficial de solicitud.
6.4. Entre la documentación que acompaña a la solicitud, necesariamente figurará una declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el artículo 8.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, indicando el período de disfrute de las mismas.
La solicitud de la beca implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.
Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Artículo 8º.-Tramitación.
Si la documentación adjunta estuviera incompleta se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días complete la documentación o enmiende las deficiencias, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No ajustarse a lo términos de la convocatoria, o incumplimiento de los requisitos establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.
Artículo 9º.-Selección de candidatos.
9.1. Comisión de selección.
La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general del Centro de Desarrollo Sostenible de entre los investigadores del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán (uno de ellos actuará como pre
sidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el director general de Investigación y Desarrollo.
9.2. Criterios generales de selección.
La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
-Expediente académico: hasta 4 puntos.
-Adecuación del currículum vitae del solicitante de los proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro de Investigacionesde Lourizán: hasta 1 punto.
Una vez fijada la valoración de los méritos, los candidatos que hubieran obtenido un mínimo de 2 puntos podrán ser entrevistados por la comisión de selección. Esta entrevista será utilizada como elemento adicional de valoración, calificándose hasta un máximo de 2 puntos y teniendo en cuenta para la misma la motivación e iniciativa del entrevistado, así como sus conocimientos relacionados con las materias objeto de las becas.
Podrán declararse desierta/s la/s beca/s en el caso de que los solicitantes no alcancen una puntuación mínima a juicio de la comisión de selección y se podrá incorporar otra titulación la vacante desierta.
Artículo 10º.-Resolución.
La competencia para resolver esta orden de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72.4º y 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación por parte del conselleiro de Medio Ambiente en el director general del Centro de Desarrollo Sostenible. En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se hará constar explícitamente ésta.
La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al director general del Centro de Desarrollo Sostenible que la resolverá por delegación del conselleiro. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Para los efectos de lo establecido en los artículos 42.1º, 42.2º y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedemiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOG de la presente convocatoria. En el caso de no recaer resolución dentro del mencionado plazo se entenderá desestimadas las solicitudes formuladas por silencio administrativo, sin prejuicio de la obligación de resolver expresamente.
Artículo 11º.-Régimen jurídico y de recursos.
11.1. La convocatoria, las bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de la orden podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.
11.2. Las resoluciones expresas o desestimaciones presuntas recaídas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien podrán ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de su resolución expresa o de seis a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto por los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 12º.-Condiciones de disfrute.
Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según el proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
Artículo 13º.-Aceptación de la beca.
La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases.
Los aspirantes seleccionados se incorporarán, tras la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.
En el caso de producirse la renuncia de alguno de los beneficiarios de estas becas se procederá a adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese, que elabore la comisión de selección.
Artículo 14º.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.
Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas de la actividad de
investigación en la que se integren, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, con dedicación exclusiva a su función.
Tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 15º.-Reintegro.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento del pago y en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.
Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el importe de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Para cualquier aclaración llame al número: 986 805 004
