Orden de 17 de septiembre de 2007 por la que se modifica y amplía el plazo establecido en la Orden de 31 de julio de 2006 que regula el régimen de ayudas a las corporaciones locales para la adquisición de vehículos contra incendios y salvamento en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

Diario Oficial de Galicia, 21-09-2007, Núm. 184, Páx. 15567
Orden de 17 de septiembre de 2007 por la que se modifica y amplía el plazo establecido en la Orden de 31 de julio de 2006 que regula el régimen de ayudas a las corporaciones locales para la adquisición de vehículos contra incendios y salvamento en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. La Orden de 31 de julio de 2006, que regula el régimen de ayudas a las corporaciones locales para la adquisición de vehículos contra incendios y salvamento en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, estableció las bases que rigen la concesión de dichas ayudas, fijando en el artículo 10.1º que para proceder al pago de la subvención el ayuntamiento debe remitirle a la delegación provincial correspondiente la documentación justificativa de la adquisición de los vehículos no más tarde del 1-12-2007. Debido a que estos vehículos deben cumplir con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo a la Orden de 31 de julio de 2006, que además pueden ser complementadas con otras que los propios ayuntamientos añadan, cada uno se fabrica especialmente para cada ayuntamiento que lo licita. Por este motivo, el plazo de entrega de estos vehículos puede ser superior al estimado inicialmente. Por tanto, se considera necesario prorrogar el plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.1º de dicha orde, teniendo en cuenta que los pagos con cargo al programa operativo 2000-2006 expiran a finales del año 2008, por lo que esta prórroga no supone un problema en lo referido a la financiación comunitaria de las ayudas. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron concedidas, DISPONGO: Artículo 1º Se establece un nuevo plazo al amparo de esta convocatoria y se modifíca el último punto del párrafo segundo del artículo 10.1º de la Orden de 31 de julio de 2006, que queda redactado como sigue: «En todo caso los ayuntamientos remitirán toda la documentación justificativa de la adquisición de los vehículos no más tarde del 15-5-2008». Artículo 2º Durante este nuevo plazo de remisión de documentación tendrán plena vigencia los requisitos y condiciones establecidos en las bases aprobadas por la Orden de 31 de julio de 2006, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 164, del día 25 de agosto y modificada por la Orden de 19 de diciembre de 2006 y publicada en el DOG nº 243, del 20 de diciembre. Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la directora general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2007. José Luis Méndez Romeu Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA
Clasificación
LOITA CONTRA INCENDIOS FORESTAIS
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 17 de septiembre de 2007 por la que se modifica y amplía el plazo establecido en la Orden de 31 de julio de 2006 que regula el régimen de ayudas a las corporaciones locales para la adquisición de vehículos contra incendios y salvamento en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. La Orden de 31 de julio de 2006, que regula el régimen de ayudas a las corporaciones locales para la adquisición de vehículos contra incendios y salvamento en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, estableció las bases que rigen la concesión de dichas ayudas, fijando en el artículo 10.1º que para proceder al pago de la subvención el ayuntamiento debe remitirle a la delegación provincial correspondiente la documentación justificativa de la adquisición de los vehículos no más tarde del 1-12-2007. Debido a que estos vehículos deben cumplir con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo a la Orden de 31 de julio de 2006, que además pueden ser complementadas con otras que los propios ayuntamientos añadan, cada uno se fabrica especialmente para cada ayuntamiento que lo licita. Por este motivo, el plazo de entrega de estos vehículos puede ser superior al estimado inicialmente. Por tanto, se considera necesario prorrogar el plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.1º de dicha orde, teniendo en cuenta que los pagos con cargo al programa operativo 2000-2006 expiran a finales del año 2008, por lo que esta prórroga no supone un problema en lo referido a la financiación comunitaria de las ayudas. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron concedidas, DISPONGO: Artículo 1º Se establece un nuevo plazo al amparo de esta convocatoria y se modifíca el último punto del párrafo segundo del artículo 10.1º de la Orden de 31 de julio de 2006, que queda redactado como sigue: «En todo caso los ayuntamientos remitirán toda la documentación justificativa de la adquisición de los vehículos no más tarde del 15-5-2008». Artículo 2º Durante este nuevo plazo de remisión de documentación tendrán plena vigencia los requisitos y condiciones establecidos en las bases aprobadas por la Orden de 31 de julio de 2006, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 164, del día 25 de agosto y modificada por la Orden de 19 de diciembre de 2006 y publicada en el DOG nº 243, del 20 de diciembre. Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la directora general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2007. José Luis Méndez Romeu Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
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