Diario Oficial de Galicia, 01-04-2005, Núm. 62, Páx. 5405
Orden de 17 de marzo de 2005 por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de Alnus glutinosa (L) Gaertner, Betula pubescens Ehrh, Castanea sativa Mill, Fagus sylvatica L., Fraxinus angustifolia Vahl., Pinus Pinaster Ait., Pinus radiata D. Don., Prunus avium L., Quercus ilex L., Quercus pyrenaica Wild, Quercus robur L., Quercus suber L., Sorbus aucuparia L. y Ulmus glabra Huds en el territorio de la Comunidad de Galicia.
La publicación del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.
En el punto 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, establece que para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se utilizarán únicamente materiales de base autorizados.
El punto 2 del mismo artículo, dicta que los materiales de base sólo podrán obtener la condición de autorizados si satisfacen las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V del real decreto según se trate de la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.
Asimismo, el punto 3 del mismo artículo 3, indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en Galicia la Consellería de Medio Ambiente, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General para la Biodiversidad, para su traslado a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El artículo 1.5º del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, establece como competencias de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales la gestión del Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.
En consecuencia, una vez que por parte de la Consellería de Medio Ambiente se han realizado los estudios técnicos pertinentes y comprobado el cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría material identificado, conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa aplicable
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Aprobar la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados de Alnus glutinosa (L) Gaertner, Betula pubescens Ehrh, Castanea sativa Mill, Fagus sylvatica L., Fraxinus angustifolia Vahl., Pinus Pinaster Ait., Pinus radiata D. Don., Prunus avium L., Quercus ilex L., Quercus pyrenaica Wild, Quercus robur L., Quercus suber L., Sorbus aucuparia L. y Ulmus glabra Huds en el territorio de la Comunidad de Galicia que aparecen relacionados en el anexo II de la presente orden.
2. Proceder a la inscripción de dichos materiales en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.
3. Proceder a la inscripción en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción del Material Forestal de Reproducción de las categorías seleccionado y cualificado publicados en la Orden ministerial, de 17 de marzo de 1994, por la que se publica el catálogo nacional de materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativo a las especies Quercus robur L. y Quercus petraea Liebl., en la Orden ministerial, de 18 de diciembre de 1998, por la que se publica la ampliación de los catálogos nacionales de materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos a las especies Quercus robur L., Quercus petraea Liebl. y Quercus rubra Du Roi, y en la resolución del Ministerio de Agricultura de 11 de enero de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el primer catálogo nacional de materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción seleccionados relativo a las especies Pinus pinaster Ait. y Quercus suber L., que aparecen relacionadas en el anexo I.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
Orden de 17 de marzo de 2005 por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de Alnus glutinosa (L) Gaertner, Betula pubescens Ehrh, Castanea sativa Mill, Fagus sylvatica L., Fraxinus angustifolia Vahl., Pinus Pinaster Ait., Pinus radiata D. Don., Prunus avium L., Quercus ilex L., Quercus pyrenaica Wild, Quercus robur L., Quercus suber L., Sorbus aucuparia L. y Ulmus glabra Huds en el territorio de la Comunidad de Galicia.
La publicación del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.
En el punto 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, establece que para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se utilizarán únicamente materiales de base autorizados.
El punto 2 del mismo artículo, dicta que los materiales de base sólo podrán obtener la condición de autorizados si satisfacen las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V del real decreto según se trate de la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.
Asimismo, el punto 3 del mismo artículo 3, indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en Galicia la Consellería de Medio Ambiente, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General para la Biodiversidad, para su traslado a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El artículo 1.5º del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, establece como competencias de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales la gestión del Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.
En consecuencia, una vez que por parte de la Consellería de Medio Ambiente se han realizado los estudios técnicos pertinentes y comprobado el cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría material identificado, conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa aplicable
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Aprobar la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados de Alnus glutinosa (L) Gaertner, Betula pubescens Ehrh, Castanea sativa Mill, Fagus sylvatica L., Fraxinus angustifolia Vahl., Pinus Pinaster Ait., Pinus radiata D. Don., Prunus avium L., Quercus ilex L., Quercus pyrenaica Wild, Quercus robur L., Quercus suber L., Sorbus aucuparia L. y Ulmus glabra Huds en el territorio de la Comunidad de Galicia que aparecen relacionados en el anexo II de la presente orden.
2. Proceder a la inscripción de dichos materiales en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.
3. Proceder a la inscripción en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción del Material Forestal de Reproducción de las categorías seleccionado y cualificado publicados en la Orden ministerial, de 17 de marzo de 1994, por la que se publica el catálogo nacional de materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativo a las especies Quercus robur L. y Quercus petraea Liebl., en la Orden ministerial, de 18 de diciembre de 1998, por la que se publica la ampliación de los catálogos nacionales de materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos a las especies Quercus robur L., Quercus petraea Liebl. y Quercus rubra Du Roi, y en la resolución del Ministerio de Agricultura de 11 de enero de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el primer catálogo nacional de materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción seleccionados relativo a las especies Pinus pinaster Ait. y Quercus suber L., que aparecen relacionadas en el anexo I.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
