Orden de 17 de febrero de 2006 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas de Galicia para la elaboración de memorias de sostenibilidad empresarial.

Diario Oficial de Galicia, 02-03-2006, Núm. 43, Páx. 3134
Orden de 17 de febrero de 2006 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas de Galicia para la elaboración de memorias de sostenibilidad empresarial. La búsqueda de la sostenibilidad compete a todos los niveles de la sociedad, y la actividad empresarial tiene un papel fundamental en este sentido, por su influencia sobre el desarrollo económico, social y ambiental de la sociedad. Las empresas que ejercen responsablemente dicha influencia deben responder a la demanda social de transparencia y compromiso, y para ello las memorias de sostenibilidad empresarial constituyen un instrumento de comunicación para mostrar el grado de responsabilidad en relación con las repercusiones sociales y los impactos medioambientales de su actividad. Muchas de las grandes empresas están ya publicando sistemáticamente sus memorias, y se trata de que las pequeñas y medianas empresas (en adelante Pymes) se sumen a esta demanda social de una mayor transparencia y ganen en competitividad y en conocimiento interno integrador de sus actuaciones vinculadas con las tres dimensiones de la sostenibilidad, la medioambiental, la social y la económica. En esta orden se trata de que las Pymes que tengan implantado un modelo de gestión que facilite su incorporación al camino de la responsabilidad social corporativa, por poseer las certificaciones medioambientales ISO 14000 o por estar adheridas a un sistema de gestión y auditoria ambientales (EMAS), puedan confeccionar sus memorias de sostenibilidad. En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la elaboración de memorias de sostenibilidad empresarial, conforme con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad regulados en el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Las memorias que se elaboren deberán seguir las pautas de la Guía de Elaboración de Memorias de Sostenibilidad sobre el desempeño económico, ambiental y social de la empresa de la Global Reporting Initiative (GRI), de modo que puedan ser registradas por dicha institución (www.globalreporting.org). 3. Salvo las excepciones que expresamente se establezcan en estas bases, únicamente serán subvencionables las inversiones y gastos realizados y pagados posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda y con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. Este período se denomina plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que establezca la resolución individual de concesión de la ayuda. Artículo 2º.- Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas con características que permitan definirlas como microempresas, pequeñas y medianas empresas según los criterios de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOCE nº L124, de 20 de mayo, y que cumplan asimismo los siguientes requisitos: 1. Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia. 4. Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos. 5. Prestar su consentimiento para la difusión de su memoria de sostenibilidad a través de la página web de esta consellería. 6. Poseer, por lo menos, alguna de las siguientes certificaciones: ISO14000 o EMAS. Artículo 3º.- Cuantía. 1. La cuantía máxima de estas ayudas será de: - Hasta un máximo del 75% del coste de los trabajos realizados por medianas empresas, con el límite máximo de 3.000 euros. - Hasta un máximo del 90% del coste de los trabajos realizados por microempresas y pequeñas empresas, con el límite máximo de 2.500 euros. 2.- Las empresas beneficiarias se financiarán de acuerdo con la baremación obtenida de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 8º hasta agotar el tope presupuestario conjunto fijado para la presente orden. Artículo 4º- Solicitudes. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido para el efecto en el anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente e Desarrollo Sostenible. 2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 5º.- Documentación que hay que presentar con las solicitudes. Con las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos: 1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4º.1. (Anexo I) 2. Acreditación de la personalidad: 2.1) Personas jurídicas: a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes. b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad. c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 2.2) Personas físicas: a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso. b) Copia compulsada de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso. 3. Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señala el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago. 4. Se presentará, por duplicado, un estudio que contenga: a) Memoria técnica especificando las actividades a desarrollar y su alcance, y el correspondiente cronograma de la elaboración de la memoria de sostenibilidad. b) Presupuesto detallado de los trabajos que hay que realizar para la elaboración de la memoria de sostenibilidad, así como por lo menos una factura pro forma de los conceptos presupuestarios. c) En el caso de realizar la memoria de sostenibilidad con medios propios, se presentará un presupuesto del gasto imputable que deberá ser aprobado por la Administración para que este gasto pueda ser considerado subvencionable. 5. Justificante acreditativo de poseer la certificación ambiental ISO 14.000 o la EMAS. Artículo 6º.- Limitación de carácter general. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO C L nº 10, de 13 de enero), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un período de 3 años. Artículo 7º.- Gastos no subvencionables. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos: 1. Cualquier impuesto pagado por la entidad, excepto el IVA soportado en servicios. 2. Gastos financieros derivados de la inversión. 3. Gastos de personal, tanto propio como externo, salvo los contemplados en el presupuesto presentado. 4. Gastos que no estén definidos o no tengan por finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto. Artículo 8º.- Criterios de valoración. 1. La comisión de evaluación creada por el artículo 9º de esta orden estudiará las solicitudes presentadas, analizando la documentación requerida por el artículo 5º, y evaluará la memoria técnica y presupuestaria mencionada en el punto 4 de dicho artículo, otorgándole una puntuación de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Indicadores y aspectos cualitativos que recogerá la memoria de sostenibilidad= 3 puntos. b) Grado de cumplimiento de los principios para su elaboración= 2 puntos. c) Coherencia entre las actividades propuestas y el presupuesto presentado= 3 puntos. d) Coherencia entre las actividades propuestas y el cronograma= 2 puntos. 2. Las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos serán desestimadas. Artículo 9º.- Comisión de evaluación. 1.- Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Desarrollo Sostenible, el subdirector general de Fomento del Desarrollo Sostenible, el subdirector general de Evaluación Ambiental, el jefe de Servicio de Promoción del Desarrollo Sostenible y el jefe de Servicio de Gestión e Intervención Ambiental. En el caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no se hiciese de este modo, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 2. Esta comisión de evaluación formulará, a través del órgano instructor, una propuesta de concesión de las ayudas para su resolución por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. Esta propuesta de concesión expresará la persona o relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán conservando la indicación de dicha causa. Artículo 10º.- Resolución. 1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La concesión de la ayuda debe ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 4. La Dirección General de Desarrollo Sostenible ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Artículo 11º.- Control y seguimiento. Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda. Artículo 12º.- Acreditación de trabajos realizados. Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 30 de noviembre de 2006, de la siguiente documentación: a) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible, que otorgará su conformidad. b) Memoria de sostenibilidad empresarial elaborada. c) Justificante acreditativo de la presentación en el Global Reporting Initiative (GRI) de la memoria de sostenibilidad elaborada. d) Autorización formal, firmada por el titular o representante de la entidad beneficiaria, para la difusión de la memoria de sostenibilidad en la página web de la Xunta de Galicia (añadida en la solicitud de esta ayuda). e) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la Resolución de 30 de noviembre de 1999 del Consello da Xunta de noviembre de 1999, en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas (Anexo II). Artículo 13º.- Pago. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación hasta el 100% de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma. 2. Previamente a la elaboración de la propuesta de resolución de la concesión, así como del pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la comunidad autónoma. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios deberán dar la oportuna publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones concedidas. Artículo 14º.- Reducción del pago. En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá diminuida en la cantidad necesaria para mantener el porcentaje de ayuda sobre la inversión estipulada. Artículo 15º.- Aplicación presupuestaria. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 50.000 euros que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.04.342A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2006. Dicha cuantía podrá incrementarse después de la tramitación de la modificación presupuestaria pertinente. Artículo 16º.- Compatibilidad de ayudas. La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier Administración pública con diferente finalidad, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 17º.- Reintegro. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. Artículo 18º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artículo 19º.- Recursos. La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Disposición adicional Única.- A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.- Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 17 de febrero de 2006 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas de Galicia para la elaboración de memorias de sostenibilidad empresarial. La búsqueda de la sostenibilidad compete a todos los niveles de la sociedad, y la actividad empresarial tiene un papel fundamental en este sentido, por su influencia sobre el desarrollo económico, social y ambiental de la sociedad. Las empresas que ejercen responsablemente dicha influencia deben responder a la demanda social de transparencia y compromiso, y para ello las memorias de sostenibilidad empresarial constituyen un instrumento de comunicación para mostrar el grado de responsabilidad en relación con las repercusiones sociales y los impactos medioambientales de su actividad. Muchas de las grandes empresas están ya publicando sistemáticamente sus memorias, y se trata de que las pequeñas y medianas empresas (en adelante Pymes) se sumen a esta demanda social de una mayor transparencia y ganen en competitividad y en conocimiento interno integrador de sus actuaciones vinculadas con las tres dimensiones de la sostenibilidad, la medioambiental, la social y la económica. En esta orden se trata de que las Pymes que tengan implantado un modelo de gestión que facilite su incorporación al camino de la responsabilidad social corporativa, por poseer las certificaciones medioambientales ISO 14000 o por estar adheridas a un sistema de gestión y auditoria ambientales (EMAS), puedan confeccionar sus memorias de sostenibilidad. En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la elaboración de memorias de sostenibilidad empresarial, conforme con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad regulados en el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Las memorias que se elaboren deberán seguir las pautas de la Guía de Elaboración de Memorias de Sostenibilidad sobre el desempeño económico, ambiental y social de la empresa de la Global Reporting Initiative (GRI), de modo que puedan ser registradas por dicha institución (www.globalreporting.org). 3. Salvo las excepciones que expresamente se establezcan en estas bases, únicamente serán subvencionables las inversiones y gastos realizados y pagados posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda y con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. Este período se denomina plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que establezca la resolución individual de concesión de la ayuda. Artículo 2º.- Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas con características que permitan definirlas como microempresas, pequeñas y medianas empresas según los criterios de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOCE nº L124, de 20 de mayo, y que cumplan asimismo los siguientes requisitos: 1. Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia. 4. Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos. 5. Prestar su consentimiento para la difusión de su memoria de sostenibilidad a través de la página web de esta consellería. 6. Poseer, por lo menos, alguna de las siguientes certificaciones: ISO14000 o EMAS. Artículo 3º.- Cuantía. 1. La cuantía máxima de estas ayudas será de: - Hasta un máximo del 75% del coste de los trabajos realizados por medianas empresas, con el límite máximo de 3.000 euros. - Hasta un máximo del 90% del coste de los trabajos realizados por microempresas y pequeñas empresas, con el límite máximo de 2.500 euros. 2.- Las empresas beneficiarias se financiarán de acuerdo con la baremación obtenida de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 8º hasta agotar el tope presupuestario conjunto fijado para la presente orden. Artículo 4º- Solicitudes. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido para el efecto en el anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente e Desarrollo Sostenible. 2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 5º.- Documentación que hay que presentar con las solicitudes. Con las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos: 1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4º.1. (Anexo I) 2. Acreditación de la personalidad: 2.1) Personas jurídicas: a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes. b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad. c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 2.2) Personas físicas: a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso. b) Copia compulsada de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso. 3. Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señala el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago. 4. Se presentará, por duplicado, un estudio que contenga: a) Memoria técnica especificando las actividades a desarrollar y su alcance, y el correspondiente cronograma de la elaboración de la memoria de sostenibilidad. b) Presupuesto detallado de los trabajos que hay que realizar para la elaboración de la memoria de sostenibilidad, así como por lo menos una factura pro forma de los conceptos presupuestarios. c) En el caso de realizar la memoria de sostenibilidad con medios propios, se presentará un presupuesto del gasto imputable que deberá ser aprobado por la Administración para que este gasto pueda ser considerado subvencionable. 5. Justificante acreditativo de poseer la certificación ambiental ISO 14.000 o la EMAS. Artículo 6º.- Limitación de carácter general. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO C L nº 10, de 13 de enero), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un período de 3 años. Artículo 7º.- Gastos no subvencionables. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos: 1. Cualquier impuesto pagado por la entidad, excepto el IVA soportado en servicios. 2. Gastos financieros derivados de la inversión. 3. Gastos de personal, tanto propio como externo, salvo los contemplados en el presupuesto presentado. 4. Gastos que no estén definidos o no tengan por finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto. Artículo 8º.- Criterios de valoración. 1. La comisión de evaluación creada por el artículo 9º de esta orden estudiará las solicitudes presentadas, analizando la documentación requerida por el artículo 5º, y evaluará la memoria técnica y presupuestaria mencionada en el punto 4 de dicho artículo, otorgándole una puntuación de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Indicadores y aspectos cualitativos que recogerá la memoria de sostenibilidad= 3 puntos. b) Grado de cumplimiento de los principios para su elaboración= 2 puntos. c) Coherencia entre las actividades propuestas y el presupuesto presentado= 3 puntos. d) Coherencia entre las actividades propuestas y el cronograma= 2 puntos. 2. Las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos serán desestimadas. Artículo 9º.- Comisión de evaluación. 1.- Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Desarrollo Sostenible, el subdirector general de Fomento del Desarrollo Sostenible, el subdirector general de Evaluación Ambiental, el jefe de Servicio de Promoción del Desarrollo Sostenible y el jefe de Servicio de Gestión e Intervención Ambiental. En el caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no se hiciese de este modo, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 2. Esta comisión de evaluación formulará, a través del órgano instructor, una propuesta de concesión de las ayudas para su resolución por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. Esta propuesta de concesión expresará la persona o relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán conservando la indicación de dicha causa. Artículo 10º.- Resolución. 1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La concesión de la ayuda debe ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 4. La Dirección General de Desarrollo Sostenible ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Artículo 11º.- Control y seguimiento. Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda. Artículo 12º.- Acreditación de trabajos realizados. Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 30 de noviembre de 2006, de la siguiente documentación: a) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible, que otorgará su conformidad. b) Memoria de sostenibilidad empresarial elaborada. c) Justificante acreditativo de la presentación en el Global Reporting Initiative (GRI) de la memoria de sostenibilidad elaborada. d) Autorización formal, firmada por el titular o representante de la entidad beneficiaria, para la difusión de la memoria de sostenibilidad en la página web de la Xunta de Galicia (añadida en la solicitud de esta ayuda). e) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la Resolución de 30 de noviembre de 1999 del Consello da Xunta de noviembre de 1999, en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas (Anexo II). Artículo 13º.- Pago. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación hasta el 100% de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma. 2. Previamente a la elaboración de la propuesta de resolución de la concesión, así como del pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la comunidad autónoma. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios deberán dar la oportuna publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones concedidas. Artículo 14º.- Reducción del pago. En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá diminuida en la cantidad necesaria para mantener el porcentaje de ayuda sobre la inversión estipulada. Artículo 15º.- Aplicación presupuestaria. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 50.000 euros que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.04.342A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2006. Dicha cuantía podrá incrementarse después de la tramitación de la modificación presupuestaria pertinente. Artículo 16º.- Compatibilidad de ayudas. La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier Administración pública con diferente finalidad, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 17º.- Reintegro. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. Artículo 18º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artículo 19º.- Recursos. La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Disposición adicional Única.- A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.- Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
OII17022006.pdf Galego
OII17022006.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles