Orden de 16 de mayo de 2006 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de Recursos Naturales, Tecnologías para la Innovación y Servicios al Ciudadano del Plan Galego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2006.

Diario Oficial de Galicia, 29-05-2006, Núm. 101, Páx. 8473
Orden de 16 de mayo de 2006 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de Recursos Naturales, Tecnologías para la Innovación y Servicios al Ciudadano del Plan Galego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2006. La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece, como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Galego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de 2002 aprobó el Plan Galego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005) (prorrogado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 1 de diciembre de 2005). Este plan tiene como objetivos principales articular, desarrollar y fortalecer el Sistema Gallego de Innovación, actuando sobre sus puntos débiles y tratando de optimizar los recursos disponibles, así como favorecer el desarrollo de los sectores económicos y sociales de interés para Galicia, fomentando el incremento de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I). El plan consta, entre otros, de un programa de Promoción General de la Investigación y trece programas sectoriales agrupados en tres bloques: Recursos Naturales, Tecnologías para la Innovación y Servicios al Ciudadano. Estos programas sectoriales persiguen como objetivos potenciar la investigación aplicada en el sistema público de I+D, aumentar las actividades de I+D+I en las empresas e impulsar la innovación tecnológica y la competitividad en los sectores económicos y sociales de interés para Galicia. El bloque de programas de Recursos Naturales sirve de apoyo a la I+D+I relacionada con los sectores primarios de Galicia, es decir, Recursos Agropecuarios, Biodiversidad y Recursos Forestales, Recursos Marinos y Recursos Energéticos y Mineros. Con este grupo de programas se pretende identificar los principales recursos naturales de Galicia, establecer y mejorar sus características, racionalizar su explotación y mejorar su comercialización. El bloque de programas de Tecnologías para la Innovación sirve de apoyo a la I+D+I relacionada con las áreas científico-tecnológicas que se consideran más relevantes para el desarrollo de los sectores productivos de Galicia. Este bloque está formado por los siguientes programas: Biotecnología y Tecnología Farmacéutica y de Ciencias de la Salud, Tecnologías de la Alimentación, Tecnologías Ambientales, Tecnologías de los Materiales, Tecnologías de la Construcción y la Conservación del Patrimonio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Tecnologías de Diseño y Producción Industrial. En este último programa, y por su importancia estratégica, se establece una modalidad específica para las tecnologías de diseño y producción industrial para la automoción. Estos programas persiguen como objetivo avanzar en las tecnologías necesarias para el desarrollo de los sectores productivos más importantes de Galicia, así como aplicar los avances a la innovación tecnológica de las empresas. El bloque de Servicios al Ciudadano está formado por dos programas, Ciencias Sociales y Sociedad de la Información, que sirven de complemento a todas las actividades de I+D+I que tienen lugar en Galicia dado que contribuyen a la aproximación de la investigación y sus resultados a los ciudadanos, así como a la consideración de los aspectos sociales de la I+D+I. El programa de Ciencias Sociales incluye una modalidad específica para el turismo. Son principales objetivos del bloque de programas de Servicios al ciudadano contribuir al desarrollo del sector servicios en Galicia, desarrollar soluciones innovadoras e impulsar la penetración de las nuevas tecnologías en los servicios y en el conjunto de la sociedad. Para cada uno de estos programas sectoriales el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación nombrará a un gestor, persona de reconocido prestigio en el ámbito de aplicación del programa correspondiente, así como evaluadores externos con experiencia investigadora demostrada en su área de conocimiento, que serán nombrados a propuesta del gestor de cada programa en función de la temática específica de los proyectos presentados en esta convocatoria. Con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden aprueba las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes al grupo de programas sectoriales y procede a la convocatoria del año 2006. Por lo que antecede esta consellería, DISPONE: Primero.- Solicitantes y modalidades de ayuda. Convocar en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las modalidades de ayudas que a continuación se indican con destino a los beneficiarios que igualmente se especifican, como instrumentos ordinarios de los programas sectoriales: A. Equipos de investigación de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia: proyectos de investigación aplicada. B. Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia: proyectos de investigación aplicada. C. Empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación: 1. Proyectos de investigación industrial. 2. Proyectos de innovación tecnológica. 3. Proyectos de desarrollo precompetitivo. 4. Proyectos de demostración. 5. Dotación de laboratorios y departamentos de I+D. D. Proyectos coordinados: Con el fin de potenciar la articulación del sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia podrán presentarse proyectos coordinados entre equipos de investigación de los diferentes agentes del sistema gallego de innovación, siempre que tengan capacidades complementarias en relación con el proyecto y teniendo en cuenta los siguientes supuestos: 1. Equipos de investigación de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia: podrán presentar proyectos coordinados entre ellos. Cada subproyecto debe estar a cargo de un equipo de investigación vinculado a diferente organismo, o al mismo siempre que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes. Podrán solicitarse proyectos coordinados con equipos de otras comunidades autónomas siempre que éstas se comprometan a financiar los subproyectos correspondientes. 2. Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia: podrán presentar proyectos coordinados con otros centros y/o con empresas. En este último caso, obligatoriamente el centro tecnológico desarrollará el papel de líder, presentando el proyecto completo en la modalidad de centros tecnológicos en el programa que corresponda. En el caso de al menos tres participantes la función del centro tecnológico puede quedar limitada a las tareas de coordinación, no pudiendo ser superior al 10% del coste total del proyecto. En estos proyectos la participación de los equipos de investigación de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá la consideración de colaboración externa del proyecto. 3. Empresas: podrán presentar proyectos coordinados con otras empresas y/o con centros tecnológicos. En este último caso el centro tecnológico desarrollará el papel de líder, presentando el proyecto completo en la modalidad de centros tecnológicos del programa que corresponda. En el caso de al menos tres participantes la función del centro tecnológico puede quedar limitada a las tareas de coordinación, no pudiendo ser superior al 10% del coste total del proyecto. Uno de los miembros del proyecto coordinado tendrá la condición de líder y coordinará todos los trabajos haciéndose responsable de su cumplimiento y de la presentación del proyecto completo ante la administración. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto. La coordinación del proyecto no eximirá del cumplimiento de los requisitos incluidos en los puntos A, B y C del apartado segundo. Las ayudas del apartado B se enmarcan en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia. Como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII a esta orden se recogen las prioridades de los trece programas que integran los tres bloques de los programas sectoriales: Programa Sectorial de Recursos Naturales: I. Recursos Agropecuarios. II. Biodiversidad y Recursos Forestales. III. Recursos Marinos. IV. Recursos Energéticos y Mineros. Programa Sectorial de Tecnologías para la Innovación: V. Biotecnología y Tecnología Farmacéutica y de Ciencias de la Salud. VI. Tecnologías de la Alimentación. VII. Tecnologías Ambientales. VIII. Tecnologías de los Materiales. IX. Tecnologías de la Construcción y la Conservación del Patrimonio. X. Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. XI. Tecnologías de Diseño y Producción Industrial. Modalidad A. Diseño y Producción Industrial. Modalidad B. Diseño y Producción en la Automoción. Programa Sectorial de Servicios al Ciudadano: XII. Ciencias Sociales. Modalidad A. Sociedad y Cultura. Modalidad B. Turismo. XIII. Sociedad de la Información. Segundo.- Requisitos de los beneficiarios. Los posibles beneficiarios de las ayudas citadas en el apartado primero deberán reunir los requisitos que a continuación se indican para cada caso. A) Equipos de investigación. Los beneficiarios de las ayudas citadas en el apartado primero serán los equipos de investigación de las universidades del Sistema Universitario de Galicia o equipos de investigación de centros/organismos públicos de investigación de Galicia. Para los efectos de estas ayudas se entiende por equipo de investigación el conjunto de investigadores pertenecientes a un mismo organismo, con la excepción de lo establecido en el punto apartado 1.c) y 1.d), que bajo la dirección de uno de ellos desarrollan un proyecto de investigación concreto. No se admiten equipos unipersonales, y en la composición del equipo deberán figurar como mínimo dos doctores con dedicación a tiempo completo al organismo. El investigador principal, que ejerce la dirección del proyecto, deberá ser doctor y pertenecer a alguna de las categorías que figuran en el punto apartado 1.a) y tener dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo, excepto en los centros sanitarios que podrá tener dedicación a tiempo parcial. En el caso de los centros sanitarios y centros públicos de investigación de la Xunta de Galicia, la condición de doctor, tanto para el investigador principal como para los miembros del equipo, puede sustituirse por titulación superior, siempre que el investigador posea vinculación estable al organismo y dedicación parcial al mismo en el caso de centros sanitarios y dedicación completa en el caso de centros públicos de investigación de la Xunta de Galicia. Estos titulados deberán acreditar experiencia investigadora mediante publicaciones, participación en proyectos y convenios de investigación con resultados evaluables, que en el caso del investigador principal será de un mínimo de cuatro años. 1. El equipo de investigación podrá conformarse a partir del siguiente tipo de personal: a) Personal investigador con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral indefinido o fijo, y otras figuras equivalentes, que realiza tareas de investigación. Se incluye también el personal investigador contratado con cargo al programa Ramón y Cajal, al programa Isidro Parga Pondal, o a otros programas equiparados, así como el personal contratado bajo las figuras de la LOU de profesor contratado doctor, profesor colaborador y profesor ayudante doctor o figuras similares tanto en las universidades como en los organismos públicos de investigación. b) Otro personal investigador que incluye titulados superiores con relación contractual temporal o que disfruten de una beca predoctoral o posdoctoral de convocatorias competitivas. c) Investigadores asociados: cuando para la viabilidad del proyecto se considerase relevante la participación de algún investigador vinculado a otro organismo de investigación, este podrá ser incorporado al equipo como investigador asociado. d) Cualquier otro personal que realice tareas de investigación no contemplado en los apartados anteriores. 2. Requisitos y limitaciones: 2.1. Para los efectos de la solicitud de la ayuda, los investigadores que constituyan el equipo deberán tener en cuenta los siguientes requisitos y limitaciones: a) El personal doctor con dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo podrá participar con dedicación única a un solo proyecto y con dedicación compartida a un máximo de tres proyectos de los que sólo de uno de ellos podrá ser investigador principal. b) El personal doctor con dedicación a tiempo parcial al correspondiente organismo podrá participar con dedicación única como máximo en un proyecto, y con dedicación compartida en dos proyectos. c) Los restantes miembros del equipo no incluidos en alguno de los dos puntos anteriores sólo podrán participar en un proyecto. d) Las referencias hechas en este punto al personal doctor se entenderán válidas para los titulados superiores de los centros de investigación de la Xunta de Galicia y centros sanitarios. 2.2. Ningún equipo, y por lo tanto cada uno de sus miembros, podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo a un programa sectorial del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. En base a este criterio, y teniendo en cuenta las limitaciones específicas descritas en el punto anterior, cada investigador podrá solicitar como máximo aquel número de proyectos que le puedan ser concedidos. Se excluyen del cómputo de proyectos vigentes: i) todos los proyectos internacionales; ii) todos los proyectos del Plan Nacional; iii) los proyectos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico que acaben en el mismo año en el que se solicita la ayuda; iv) los subproyectos de los proyectos coordinados liderados por centros tecnológicos de la comunidad autónoma. La participación en proyectos anteriores del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica que no terminen en el año de la convocatoria, tendrá la consideración de participación a tiempo parcial. 2.3. Los contratados al amparo de los programas Ramón y Cajal, Isidro Parga Pondal, o equivalentes, si su contrato acaba antes de la finalización del proyecto para el que se solicita la ayuda con la consiguiente pérdida de vinculación con el organismo, podrán ser miembros del equipo de investigación hasta la fecha de finalización de su contrato. En este caso deberá figurar en la solicitud, como mínimo un tercer investigador que cumpla los requisitos necesarios para que una vez sustituido el investigador cesante no se vea alterada de forma significativa la estructura y la capacidad científico técnica del equipo y se cumplan los requisitos mínimos requeridos en la composición de los equipos. B) Empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación. Deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia. c) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia. e) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención pública o para contratar con el Estado, las Comunidades Autónomas y otros entes públicos. f) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. g) Los demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario. h) Centros tecnológicos Podrán concurrir equipos de investigación de los siguientes centros tecnológicos: * Centro de Innovación y Servicios-CIS Tecnología y Diseño. * Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madeira). * Centro de Investigaciones Tecnológicas (CIT). * Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil (CITEEC). * Centro Tecnológico Armando Priegue (AIMEN). * Centro Tecnológico de la Carne. * Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (ANFACO-CECOPESCA). * Instituto de Cerámica. * Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA). * Centro Tecnológico do Mar (CETMAR). * Centro Tecnológico da Automoción de Galicia (CTAG). * Centro Tecnológico Gallego de Acuicultura (CETGA). * Instituto de Electrónica Aplicada Pedro Barrié de la Maza. * Centro Tecnológico de la Pesca de Celeiro (CETPEC). * Centro Tecnológico del Granito de Galicia. * Centro Tecnológico de la Pizarra de Galicia. Tercero.- Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables Estas ayudas se conceden para la realización de proyectos que se inicien en el año de la convocatoria y que tengan una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha de concesión. Se admitirán costes del proyecto incurridos desde el 1 de enero del año de concesión de la ayuda. A) Equipos de investigación. Para los proyectos a realizar por equipos de investigación la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 120.000 euros, tanto para proyectos individuales como para subproyectos de proyectos coordinados. En general, las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes que en ningún caso serán considerados como subcontratación: 1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Excepcional y únicamente para el caso de títulos obtenidos en el extranjero que estén en proceso de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca. El importe mínimo para la contratación será de 21.000 euros por persona y año. 2. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador principal del proyecto. 3. Material fungible debidamente justificado. 4. Dietas por desplazamiento para actividades que se necesiten en el desarrollo del proyecto. 5. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud). 6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 15% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos. B) Empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación. B.1) Proyectos (todas las modalidades). Para que la solicitud pueda ser considerada, será necesario que el importe del coste total solicitado del proyecto sea como mínimo de 50.000 euros, excepto en los proyectos de demostración para los que no se establece coste mínimo. La cuantía de las ayudas tendrá las siguientes limitaciones: 1. Proyectos de Investigación Industrial: hasta un 70% del coste del proyecto. Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. 2. Proyectos de Desarrollo Precompetitivo: hasta un 50% del coste del proyecto. Se entiende por actividad de desarrollo precompetitivo la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, bosquejo o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios. 3. Proyectos de Innovación Tecnológica: hasta un 50% del coste del proyecto. Se entiende por proyectos de innovación aquellas actividades que tienen por objeto la obtención (producción) directa de nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales conocidas en los ya existentes. 4. Proyectos de demostración: hasta el 40% del coste del proyecto. Son proyectos destinados al desarrollo de experiencias piloto o demostraciones para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes que, excepto los del punto 7 (colaboraciones externas) no tienen la consideración de subcontratación: 1. Personal técnico de la empresa necesario para la realización del proyecto. Este personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta. 2. Personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. En los conceptos señalados en los apartados 1 y 2, no se admiten costes de personal financiados con fondos europeos. 3. Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental necesarios para la realización del proyecto, en la medida en la que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. No se admitirán costes de utilización ni amortizaciones. 4. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la investigación propuesta que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como: - Análisis y ensayos de laboratorio. - Ingeniería para el montaje y operación - Estudios y actividades complementarias No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la solicitante. Si la actividad a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como colaboración externa, y no como servicio tecnológico externo (ver punto 7). 5. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes necesarios para la ejecución del proyecto, debidamente justificados. 6. Viajes relacionados con la ejecución del proyecto (los gastos de manutención no podrán superar la cantidad de 55 euros por persona y día). Será necesario justificar la necesidad del viaje para la correcta ejecución del proyecto. 7. Colaboraciones externas con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, u otras empresas, necesarias para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente pormenorizadas y justificadas. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en los puntos anteriores y en el caso de colaboraciones con universidades, centros públicos de investigación o centros tecnológicos será incrementado en un 10% en concepto de costes indirectos. Con el fin de incentivar la colaboración entre los distintos agentes del Sistema Gallego de Innovación el coste total de las colaboraciones externas podrá alcanzar el 70% del coste total del proyecto. B.2) Dotación de laboratorios y departamentos de I+D. Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% del coste total de la inversión que se va a realizar. Las ayudas podrán referirse a: 1. Adquisición de equipos para investigación, siempre que no supongan duplicidad injustificada de equipamiento existente en el Sistema Gallego de Innovación. Se adjuntarán a la solicitud tres presupuestos de los equipos correspondientes. 2. Instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos. 3. Consumibles relacionados con la puesta en marcha del laboratorio o departamento de I+D siempre que no superen el 5% de la inversión que se va a realizar. Para este tipo de ayudas será imprescindible que la empresa tenga recursos humanos específicamente dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van a llevar a cabo. Tendrán prioridad aquellas empresas que hayan realizado proyectos de I+D+I con anterioridad. No se financiarán dotaciones de laboratorio para control de calidad. C) Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes: 1. Personal técnico del centro, que no esté financiado con fondos públicos y que sea necesario para la realización del proyecto. Este personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta. 2. Personal adicional técnico-científico que contrate el centro tecnológico para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con el centro ni la tuviese en los dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. La contratación en los centros tecnológicos públicos se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Excepcional y únicamente para el caso de títulos obtenidos en el extranjero que estén en proceso de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca. En los conceptos señalados en los apartados 1 y 2, no se admiten costes de personal financiados con fondos europeos. 3. Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental necesarios para la realización del proyecto, en la medida en la que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. No se admitirán costes de utilización ni amortizaciones. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro al que pertenece el investigador principal del proyecto. 4. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades diferentes a la investigación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como: - Análisis y ensayos de laboratorio - Ingeniería para el montaje y operación - Estudios y actividades complementarias Si la actividad a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como colaboración externa, y no como servicio tecnológico externo (ver punto 7). 5. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes necesarios para la ejecución del proyecto, debidamente justificados. 6. Viajes relacionados con la ejecución del proyecto (los gastos de manutención no podrán superar la cantidad de 55 euros por persona y día). Será necesario justificar la necesidad del viaje para la correcta ejecución del proyecto. 7. Colaboraciones externas con universidades u otros centros públicos de investigación, necesarias para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente pormenorizadas y justificadas. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en los puntos anteriores, y será incrementado en un 10% en concepto de costes indirectos. 8. Costes indirectos: se imputarán por este concepto un 15% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente centro de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos. D) Proyectos coordinados. A cada uno de los subproyectos se le aplicará la cuantía y conceptos subvencionables correspondientes a cada tipo de solicitante (equipos/empresas/centros tecnológicos). Cuarto.- Formalización y presentación de solicitudes Los formularios de solicitud de las ayudas seguirán los formatos normalizados de los que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos las respectivas carátulas (del XIV al LXII), y que se deberán obtener y cubrir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de Internet http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/servicios o http://www.xunta.es/conselle/in. Para la correcta formalización de los formularios de solicitud, en las citadas direcciones de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas por los solicitantes. Se rechazará cualquier solicitud que no se formalice según lo indicado en el párrafo anterior. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través del teléfono: 981 54 10 71, del número de fax: 981 54 10 93, o de la dirección electrónica dxid.informatica*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán, en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Con el objeto de garantizar la igualdad en un procedimiento en concurrencia competitiva no serán admitidas a trámite las solicitudes que no incluyan la memoria científico-técnica sin que sea admitida en estos supuestos la subsanación de documentación a la que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG. Según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. La solicitud constará de los siguientes documentos: A) Equipos de investigación. a) Formularios normalizados de solicitud, por triplicado, obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el investigador principal del proyecto y se presentarán con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente. b) Los curricula vitae de todos los miembros del equipo investigador podrán ser obtenidos por la Dirección General de I+D+I del Registro de Investigadores de Galicia (RIGA), en caso de no ser añadidos en la propia aplicación informática de generación de solicitudes, como documentos de texto en formato Word o PDF. En este último caso deberá utilizarse el formato normalizado de la Dirección Xeral de I+D+I que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org o en la propia aplicación. En ambos casos no será necesaria su presentación en papel. c) Las solicitudes de las ayudas que se convocan en esta orden que procedan de personal perteneciente a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), deberán contar con la autorización del representante legal de dicha fundación y con el visto bueno del responsable del hospital. d) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando para estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Informe de autorización emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica en los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras biológicas de origen humano. B) Empresas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación a) Formularios normalizados de solicitud, por triplicado, obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad. b) Curricula vitae de todos los miembros del equipo investigador en formato normalizado de la Dirección General de I+D+I que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org, o en la propia aplicación en el apartado de otros. Este documento deberá ser añadido en la propia aplicación como documento en formato Word o PDF a través del mecanismo habilitado para tal efecto, por lo que no es necesaria su presentación en papel. c) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual. d) Una copia compulsada del justificante de alta en la Seguridad Social. e) Una copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante. f) Una copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad. g) Una copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial. h) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando para estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. j) En el caso de proyectos con colaboración externa se entregará una copia compulsada del contrato de colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes o, en su defecto, una carta de intenciones firmada por el responsable del proyecto en la empresa o agrupación de empresas, y el investigador principal del equipo de investigación de la entidad que colaborará en el proyecto. k) En el caso de dotaciones de laboratorios y departamentos de I+D de empresas privadas o agrupaciones de empresas: 1. Descripción del material solicitado: indicando los accesorios principales de que consta la marca y el modelo. Si existen varias opciones, indicarlas. A ser posible acompañar folleto/s con características técnicas. 2. Tres presupuestos de los equipos solicitados, utilizando para eso las correspondientes facturas proforma. Los presupuestos deberán estar detallados en función de las diferentes unidades que constituyen el equipo. l) Informe de autorización emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica en los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras biológicas de origen humano. C) Centros tecnológicos. a) Formularios normalizados de solicitud, por triplicado, obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el investigador principal del proyecto y se presentarán con el visto bueno del representante legal del centro correspondiente. b) Los curricula vitae de todos los miembros del equipo investigador podrán ser obtenidos por la Dirección General de I+D+I del Registro de Investigadores de Galicia (RIGA), en el caso de no ser añadidos en la propia aplicación informática de generación de solicitudes, como documentos de texto en formato Word o PDF. En este último caso deberá utilizarse el formato normalizado de la Dirección General de I+D+I que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org o en la propia aplicación. En ambos casos no será necesaria su presentación en papel. c) En el caso de proyectos con colaboración externa se entregará una copia compulsada del contrato de colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes o, en su defecto, una carta de intenciones firmada por el investigador principal del proyecto del centro tecnológico y el investigador principal del equipo de investigación de la entidad que colaborará en el proyecto. d) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando para estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, los centros tecnológicos de carácter privado presentarán la documentación especificada para empresas en los puntos c), d), e), f) y g) del apartado anterior. D) Proyectos coordinados El responsable de cada subproyecto que integra el proyecto coordinado cubrirá su solicitud como queda reflejado en los puntos A, B y C (según sea equipo de investigación, empresa o centro tecnológico). El título de cada subproyecto estará compuesto de dos partes: un acrónimo común a todos y un título diferente para cada uno de ellos. Quinto.- Tramitación. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. Si la documentación aportada estuviese incompleta, por parte de la Dirección General de I+D+I se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o enmiende las deficiencias con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Si en la tramitación y validación formal de la solicitud por parte del personal técnico de la Dirección General de I+D+I, se constatase el incumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos y limitaciones establecidos en el apartado segundo (requisitos de los beneficiarios), la solicitud sería excluida y no evaluada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación o falsificación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones. Cuando la temática del proyecto lo aconseje, después del informe del gestor del programa y audiencia al solicitante, el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá determinar el transvase de solicitudes presentadas entre diferentes programas del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Sexto.- Evaluación y selección. El director general de Investigación, Desarrollo e Innovación nombrará evaluadores que realizarán dos evaluaciones científicas de cada solicitud, y una tercera en caso de discrepancia significativa. El gestor de cada programa, teniendo en cuenta los informes de evaluación, realizará un informe sobre la idoneidad de las solicitudes presentadas. La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por los siguientes miembros: - El subdirector general de Innovación Empresarial o persona en que delegue, que actuará como presidente. - El subdirector general de Gestión del PGIDIT. - El gestor del programa sectorial correspondiente. - Un funcionario de la dirección general de I+D+I, que actuará como secretario con voz y voto. - Tres vocales designados por el director xeral de Investigación, Desarrollo e Innovación que, en su caso, representarán a las direcciones generales con competencias en el ámbito sectorial al que se refieran las ayudas. Para la selección de los beneficiarios de las ayudas de investigación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A) Equipos de investigación. a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos tendrá un máximo de 70 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una valoración inferior a 20, y en ella se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Calidad y metodología del proyecto : máximo 30 puntos (se tendrá en cuenta la originalidad de la propuesta y de la metodología, así como de su viabilidad; grado de conocimiento de los antecedentes; y claridad, precisión y factores críticos de los objetivos). - Capacidad de I+D del equipo de investigación: máximo 20 puntos (se tendrá en cuenta la experiencia en dirección de equipos y participación en proyectos del investigador principal; el nivel científico técnico; y la adecuación de tamaño y la composición del equipo de investigación) - Interés innovador del proyecto y potenciales beneficios: máximo 10 puntos (se tendrá en cuenta la aplicabilidad y posibilidad de transferencia de los resultados; y el interés para el sector y posibles beneficios). - Plan de trabajo: máximo 5 puntos (se tendrá en cuenta la compatibilidad y coherencia con los objetivos; y los factores de riesgo). - Adecuación del presupuesto: máximo 5 puntos (se tendrá en cuenta el grado de justificación). b) La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector, así como la posibilidad de transferencia de tecnología al tejido productivo de Galicia: máximo 10 puntos. - Equipos multidisciplinares, presencia significativa de investigadoras e incorporación de nuevos doctores (menos de cuatro años de experiencia postdoctoral): máximo 8 puntos. - La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente por la Xunta de Galicia: máximo 5 puntos. - Proyectos coordinados: 5 puntos. - La coherencia de los objetivos del proyecto con la Política Científica y Tecnológica de la Xunta de Galicia: máximo 2 puntos. B) Empresas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación B.1) Proyectos. a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos tendrá un máximo de 70 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una valoración inferior a 20, y en ella se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Metodología: máximo 20 puntos (se tendrán en cuenta la originalidad, así como la viabilidad y la adecuación). - Interés innovador del proyecto y potenciales beneficios: máximo 20 puntos (se tendrán en cuenta la aplicabilidad y posibilidad de transferencia de los resultados; y el interés para el sector y posibles beneficios). - Calidad del proyecto: máximo 10 puntos (se tendrán en cuenta la originalidad de la propuesta; grado de conocimiento de los antecedentes; y claridad, precisión y factores críticos de los objetivos). - Capacidad de I+D del equipo de investigación: máximo 10 puntos. Se tendrá en cuenta: i. La valoración científico-técnica de la empresa para desarrollar el proyecto, así como la experiencia de la empresa y su equipo de investigación en la dirección de proyectos de I+D+I anteriores y la transferencia de resultados a su sector productivo. ii. En el caso de haber colaboración externa, se tendrá en cuenta la experiencia en dirección de equipos y participación en proyectos del investigador principal; el nivel científico-técnico; y la adecuación de tamaño y la composición del equipo de investigación. - Plan de trabajo: máximo 5 puntos (se tendrán en cuenta la compatibilidad y coherencia con los objetivos; y los factores de riesgo). - Adecuación del presupuesto: máximo 5 puntos (se tendrá en cuenta el grado de justificación). b) La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - Proyectos coordinados: 7 puntos. - La coherencia de los objetivos del proyecto con la política científica y tecnológica de la Xunta de Galicia, así como el interés, importancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector con repercusión en Galicia: máximo 6 puntos. - La valoración de los resultados obtenidos por la empresa en proyectos financiados anteriormente por la Xunta de Galicia: máximo 5 puntos. - La capacidad de la empresa para desarrollar los proyectos solicitados: máximo 4 puntos. - Proyectos que se realicen en colaboración con organismos públicos de investigación o con centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia: 4 puntos. - Presencia significativa de investigadoras en el equipo de investigación: máximo 2 puntos. - Empresas cualificadas como IEBTS (Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica) por la Dirección General de Promoción del Emplego de la Consellería de Trabajo: máximo 2 puntos. Además, la comisión podrá fijar el número máximo de proyectos que pueden financiarse a una misma empresa o grupo empresarial. B.2) Dotación de laboratorios y Departamentos de I+D. a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos tendrá un máximo de 70 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una valoración inferior a 20, y en ella se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Capacidad científico-técnica del personal responsable del equipo: máximo 40 puntos. - Técnicas metodológicas desarrolladas e interés y beneficios que proporciona a la empresa la infraestructura solicitada: máximo 20 puntos. - Adecuación del presupuesto: máximo 10 puntos. b) La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La capacidad de la empresa para rentabilizar la inversión en la dotación del laboratorio: máximo 10 puntos. - Vinculación de la dotación del laboratorio a los proyectos aprobados: máximo 10 puntos. - La valoración de los resultados obtenidos por la empresa en proyectos financiados anteriormente por la Xunta de Galicia: máximo 10 puntos. C) Centros tecnológicos a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos tendrá un máximo de 70 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una valoración inferior a 20, y en ella se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Metodología: máximo 20 puntos (se tendrán en cuenta la originalidad, así como la viabilidad y la adecuación). - Interés innovador del proyecto y potenciales beneficios: máximo 20 puntos (se tendrán en cuenta la aplicabilidad y posibilidad de transferencia de los resultados; y el interés para el sector y posibles beneficios). - Calidad del proyecto: máximo 10 puntos (se tendrán en cuenta la originalidad de la propuesta; grado de conocimiento de los antecedentes; y claridad, precisión y factores críticos de los objetivos). - Capacidad de I+D del equipo de investigación: máximo 10 puntos. Se tendrá en cuenta: i. La valoración científico-técnica del centro para desarrollar el proyecto, así como la experiencia del centro y su equipo de investigación en la dirección de proyectos de I+D+I anteriores y la transferencia de resultados a su sector productivo. ii. En el caso de haber colaboración externa, se tendrá en cuenta la experiencia en dirección de equipos y participación en proyectos del investigador principal; el nivel científico-técnico; y la adecuación del tamaño y la composición del equipo de investigación. - Plan de trabajo: máximo 5 puntos (se tendrán en cuenta la compatibilidad y coherencia con los objetivos; y los factores de riesgo). - Adecuación del presupuesto: máximo 5 puntos (se tendrá en cuenta el grado de justificación). b) La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La coherencia de los objetivos del proyecto con la política científica y tecnológica de la Xunta de Galicia, así como el interés importancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector con repercusión en Galicia: máximo 10 puntos. - Proyectos coordinados o con colaboración externa: 10 puntos. - La valoración de los resultados obtenidos por el centro tecnológico en proyectos financiados anteriormente por la Xunta de Galicia: máximo 5 puntos. - Incorporación de doctores en el equipo de investigación (más del 20%): máximo 3 puntos. - Presencia significativa de investigadoras en el equipo de investigación: máximo 2 puntos. Además, la comisión podrá fijar el número máximo de proyectos que pueden financiarse a un mismo beneficiario. Séptimo.- Resolución. Las comisiones de selección elevarán a su propuesta, a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, para su resolución, al conselleiro de Innovación e Industria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a los interesados. A tal efecto la comisión, teniendo en cuenta toda la información pertinente, elaborará una propuesta de concesión para cada modalidad en la que se incluirá: a) Relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto, relación de proyectos evaluados positivamente en lista de espera y relación de proyectos que se consideran no financiables, en su caso. b) En el caso de los proyectos que se consideran no financiables, deberán indicarse las razones de tal consideración. En el caso de que la comisión de selección proponga la financiación de solicitudes correspondientes a centros de investigación dependientes de la Xunta de Galicia, una vez ordenadas por la orden de prioridad decreciente, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación estudiará su financiación, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. En su caso, procederá a realizar una retención de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de dicha Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación con la finalidad de que la consellería correspondiente pueda llevar a cabo la oportuna ampliación de crédito de su presupuesto para realizar la ejecución de las actividades de investigación. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas. Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el Conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. Octavo.- Libramiento de la subvención. A) Equipos de investigación. La subvención será librada a través del organismo o centro al que pertenezca el investigador principal del equipo, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente. Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad, organismo o centro correspondiente expida, en la fecha límite del 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de los gastos correspondientes a la subvención otorgada. Los beneficiarios de las ayudas podrán ser convocados, si fuese necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. B) Empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación Para poder percibir las ayudas correspondientes, será necesario presentar, en la fecha límite del 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos: a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos. b) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en original y una copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago. En ningún caso se admitirán justificantes de pago posteriores al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. c) En el caso de los costes de personal, tanto técnico propio como adicional contratado, con destino específico al proyecto, deberá entregarse: - Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa o agrupación de empresas, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la S.S. y coste total imputado al proyecto (Retribuciones + S.S.) según la dedicación de cada trabajador a éste. Se podrán requerir justificantes de pago relativos a los datos que figuran en dicha certificación. - Un parte de trabajo en el que figure la dedicación de cada persona al proyecto, que deberá recoger las horas de dedicación mensual al proyecto y las firmas de los trabajadores con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable de personal de la empresa o agrupación de empresas. - Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional contratado, con destino específico al proyecto. - En el caso de gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto deberá entregarse una certificación por cada viaje realizado que deberá incluir los siguientes datos: lugar de destino, fecha de ida, fecha de vuelta y motivo del viaje, apellidos, nombre, DNI y cargo en la empresa de las personas desplazadas, facturas en su caso caso, concepto e importes imputados; firmado por el trabajador y con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable de la empresa o agrupación de empresas. d) En caso de colaboraciones con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos u otras empresas deberá entregarse: - Copia compulsada del contrato en el que se establezca dicha colaboración, firmado por los represen tantes legales de las partes contratantes, de no haber sido presentado con la solicitud. - Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional contratado, con destino específico al proyecto. - Original y una copia de las facturas emitidas por la entidad colaboradora en la que figure el título del proyecto financiado, acompañadas de sus correspondientes justificantes de pago. e) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago. f) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 30.050,61 Euros, justificante de depósito de aval bancario o de entidad aseguradora depositado en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, que deberá cubrir el importe de la correspondiente anualidad junto con los intereses de éste calculados al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses del fin del plazo de justificación previsto. g) Un resumen, en formato normalizado facilitado por la Dirección General de I+D+I, en el que se reflejarán de forma sucinta los datos de ejecución del proyecto. h) Una memoria, en formato libre, en la que se detallará de forma más extensa el desarrollo científico-técnico del proyecto así como los resultados parciales obtenidos. Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios. i) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. C) Centros tecnológicos. C.1) Los centros tecnológicos de carácter público presentarán la misma documentación que la indicada para equipos de investigación (apartado A de este mismo punto), más la documentación especificada para empresas en el caso de colaboraciones externas (punto d). C.2) Los centros tecnológicos de carácter privado presentarán la documentación especificada para empresas (apartado B de este mismo punto). D) Proyectos coordinados. Cada uno de los miembros del proyecto coordinado cubrirá la documentación de la anualidad de que se trate como queda reflejado en los epígrafes A, B y C de este apartado, si bien la memoria científico-técnica de carácter libre será única para todo el proyecto, siendo responsable de su coordinación el líder del proyecto. La entrega ante la Administración de esta documentación se centralizará a través del líder de cada proyecto. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto. Noveno.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por la Consellería de Innovación e Industria, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos: 1.Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto. 2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo proyecto. Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. No obstante, en los casos de las empresas, el conjunto de las ayudas logradas no podrán exceder, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en los casos de las Pymes, en lo que podrá alcanzarse hasta el 50%. Se entiende por pequeña y mediana empresa la que cumple con los siguientes requisitos: que ocupa menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance anual no excede de 43 millones de Euros. Para el cálculo de los efectivos y de los importes financieros mencionados se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, del 20 de mayo de 2003). Décimo.- Reintegro de la ayuda. Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario de Galicia en su vigente redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Undécimo.- Renuncia a las ayudas. En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior. Duodécimo.- Seguimiento de los proyectos. La Dirección General de Investigación, Desarrollo, , e Innovación podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo de la acción financiada y la inversión de las cantidades aportadas. En cualquier caso, y para proyectos, se solicitarán informes parciales o finales, en su caso, que acrediten el proceso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento y además, en el caso de proyectos empresariales o de centros tecnológicos, se podrán realizar visitas con la misma finalidad. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica podrá conocer la marcha de las actuaciones financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos previstos. En las ayudas de dotación de laboratorios y departamentos de I+D, se les enviará a las empresas beneficiarias un requerimiento para que en el plazo máximo de un mes remitan un informe destinado a conocer la utilización de los equipos adquiridos. Décimo tercero.- Dotaciones presupuestarias. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2006. Las aplicaciones señaladas con un asterisco (*) están cofinanciadas en un 75% con fondos Feder. Décimo cuarto.- Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo. Sin embargo, todas las cantidades antes citadas podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos. Disposición última.- En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas la subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2006. Fernando Xavier Blanco Álvarez Conselleiro de Innovación e Industria ANEXO I * Recursos Agropecuarios (RAG). Este programa tiene como finalidad desarrollar las actividades de I+D+I en los sectores agrario y ganadero. En este sentido, son de interés aquellos proyectos que persiguen la diversificación y el aumento de la eficiencia y de la calidad de los sistemas de la producción en los sectores agrario y ganadero mediante la incorporación de nuevas especies propias atendiendo a la demanda de nuevos productos o mejorando las variedades y la calidad de los productos vegetales y ganaderos como lácteos y carne y fijando, en definitiva, mano de obra cualificada en el medio rural. Estas mejoras pueden derivar de la utilización de técnicas de producción más avanzadas, de nuevos inputs (por ejemplo fertilizantes orgánicos, forrajes, alimentos ganaderos), de los avances en la mejora de las condiciones sanitarias de la producción animal y vegetal (por ejemplo, nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento de patologías, nuevas estrategias en el control y erradicación de enfermedades y control integrado de plagas). Puede también orientarse a proyectos de I+D+I relacionados con la mejora de la organización productiva. Serán de interés los proyectos de desarrollo de nuevas tecnologías de mecanización y automatización de procesos productivos, de aplicación de biotecnologías a los sistemas de producción y al desarrollo de producción sostenible basada en la utilización de los recursos naturales, así como el manejo y conservación del suelo y la disminución del impacto ambiental mediante el uso racional de los insumos. ANEXO II * Recursos Marinos (RMA). Este programa persigue la utilización óptima de los recursos marinos renovables, incluyendo las bases técnicas de la gestión y de la ordenación y el estudio de los procesos biológicos y medioambientales con repercusión sobre los recursos. Son de interés aquellos proyectos relacionados con los siguientes aspectos: a) el conocimiento del medio ambiente marino como soporte de la producción biológica explotable y de los factores que afectan a su calidad; b) los recursos pesqueros y marisqueros, incluyendo la obtención de conocimientos para la ordenación y gestión sostenible de los ecosistemas; c) la acuicultura, incluyendo el cultivo de nuevas especies, la mejora de las existentes, las patologías, el desarrollo de tecnologías o procesos de producción y manipulación destinadas al incremento de la productividad y la minimización del impacto ambiental; d) el procesado industrial encaminado a posibilitar la comercialización de las especies capturadas o cultivadas; e) la trazabilidad de los recursos marinos y de sus derivados, incluyendo la identificación y autentificación de su origen. ANEXO III * Biodiversidad y Recursos forestales (RFO). Este programa tiene como finalidad desarrollar las actividades de I+D+I en el sector forestal. Además, está orientado a fomentar los recursos forestales de Galicia así como su mejor utilización, bajo criterios de Gestión Forestal Sostenible. Son de interés los proyectos de composición, estructura y funcionamiento de los ecosistemas forestales, mejora de su competitividad, conservación de la diversidad genética forestal, técnicas de gestión forestal sostenible, modelización forestal, impacto del cambio climático en los ecosistemas forestales, evaluación y mejora de la capacidad de fijación del carbono por las masas forestales, mejora de la salud forestal, técnicas de protección contra incendios forestales y recuperación de áreas quemadas, producciones complementarias del monte o evaluación económica de la silvicultura y ordenación forestal. Otra finalidad de este programa es desarrollar los aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad de un modo genérico mediante trabajos de restauración, con especial interés sobre las especies existentes en Galicia que figuren en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas o en los anexos de las Directivas Comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CEE, proyectos de investigación relacionados con el análisis de la riqueza biológica de los Espacios Naturales gallegos, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y proyectos de investigación sobre el impacto de las actividades humanas en la biodiversidad. ANEXO IV * Recursos Energéticos y Mineros (REM). La finalidad de este programa es mejorar la utilización de los recursos energéticos y mineros. El sector energético presta un servicio imprescindible para la vida de los ciudadanos y cubre un amplio espectro de la actividad económica, desde la explotación de los recursos naturales hasta su utilización final en la industria, servicios y transporte. En relación a los recursos energéticos, son de interés los proyectos relativos a la producción de energía a partir de recursos fósiles mediante sistemas más limpios y eficientes. Tienen gran importancia los proyectos relacionados con la evaluación de recursos de energías renovables, investigación y desarrollo de bioenergías (en particular los relacionados con el uso de la biomasa y de los biocombustibles), mejora de componentes y sistemas fotovoltaicos, mejora de los sistemas de generación de energía eólica, obtención de combustibles líquidos a partir de residuos sólidos y el desarrollo de tecnologías asociadas a la energía del mar y del hidrógeno. En relación con los recursos mineros, el interés se centra en proyectos relacionados con la mejora en los procesos de localización, extracción y elaboración de materias primas, fundamentalmente granito y pizarra. Y, en conjunto, todas aquellas acciones favorecedoras del ahorro energético. ANEXO V * Biotecnología y tecnología farmacéutica y de ciencias de la salud (BTF). Este programa tiene por finalidad la investigación en los diversos ámbitos del sector sanitario, con el fin último de conseguir una asistencia sanitaria de excelencia y la mejora de la calidad de vida de la población. Incluye desde la genómica y la medicina predictiva o regenerativa, hasta la salud ambiental, pasando por la bioingeniería, las neurociencias y la salud internacional. El eje central es la investigación en la salud humana en sus diferentes niveles: investigación biomédica aplicada; investigación en medicina clínica; investigación epidemiológica, en salud pública (educación para la salud, estilos de vida, envejecimiento poblacional, seguridad e higiene en el trabajo) y en servicios de salud e investigación en tecnologías (bioinformática, biotecnología, evaluación de tecnologías sanitarias, por ejemplo en la telemedicina). El primer objetivo de este programa es promover la investigación que permita ahondar en el conocimiento de mecanismos moleculares, bioquímicos, celulares, genéticos, fisiopatológicos y epidemiológicos de las enfermedades y problemas de salud, estableciendo al mismo tiempo estrategias de prevención y tratamiento, especialmente en las áreas prioritarias del Plan de Salud de Galicia, como en los ámbitos del cáncer, cardiovascular, mental y respiratorio. En un segundo término, se pretende fomentar el desarrollo de tecnologías para la salud y el bienestar que contemplen los aspectos curativos, preventivos y de apoyo para permitir la participación de los ciudadanos en la sociedad del bienestar. La focalización en diferentes grupos de población: infancia, adolescencia, juventud, mayores, mujer, discapacidad, familia y estilos de vida, calidad y salud en el trabajo, debe permitir un acercamiento más apropiado de estas tecnologías a las diferentes necesidades y expectativas. Son de interés los proyectos relacionados con las líneas estratégicas de política de investigación sanitaria de la comunidad autónoma, los orientados a la solución de problemas sanitarios con impacto en la población gallega y los detallados en el Plan de Salud de Galicia. También serán de interés actuaciones relacionadas con la biotecnología farmacéutica, incluso aquellas que no están directamente ligadas a la biotecnología. La instrumentación médica como, por ejemplo, la aplicación de detectores y aceleradores de partículas y núcleos a la medicina. Investigación básica y clínica en enfermedades, ensayos clínicos, epidemiología, salud pública, servicios para la salud, investigación farmacéutica, desarrollo y evaluación de medicamentos, tecnologías de apoyo a sectores de la población sensibles, tecnologías sanitarias y seguridad y salud en el trabajo son líneas de actuación prioritarias de este programa. ANEXO VI * Tecnologías de la Alimentación (TAL). El objetivo de este programa es favorecer el desarrollo del sector de la alimentación gallego, utilizando la I+D+I como vía para impulsar la investigación, la transferencia de tecnología y la innovación en las empresas que permita el aprovechamiento de la gran diversidad agrícola, ganadera, pesquera y acuícola gallega. Además, se pretende generar una oferta variada y competitiva de productos de gran calidad, que de respuesta a las demandas de la sociedad actual, relacionadas con la calidad, salud y seguridad, a lo largo de toda la cadena de producción y que, al mismo tiempo, permita el desarrollo del medio rural, costero y que potencie la competitividad de las empresas alimentarias, para conseguir una mayor dimensión internacional. Con carácter general, son de interés los proyectos que tengan por finalidad la diversificación y diferenciación en la oferta de productos de calidad, seguros y saludables; nuevas formas de presentación; la caracterización y viabilidad de nuevas materias primas; la producción de alimentos y aditivos; la automatización y robotización de procesos de producción y el desarrollo de nuevos sistemas de envasado, como los envases activos. Con el fin de asegurar la calidad de los productos que llegan al consumidor es necesario hacer un seguimiento de los productos, estableciendo el origen de las materias primas y aditivos, la detección de posibles contaminaciones presentes en las materias primas, durante el procesamiento y en los productos finales hasta llegar al consumidor (trazabilidad). Es de gran interés el establecimiento de nuevas técnicas moleculares rápidas para la determinación del origen, autenticidad de las materias primas y productos transformados, el desarrollo de nuevos métodos de análisis de contaminantes ambientales, de sustancias responsables de alergias e intolerancias alimentarias, agentes cancerígenos, microorganismos patógenos o sustancias procedentes de los materiales que estén en contacto con los productos. Merecen atención los proyectos relacionados con productos de especial presencia en Galicia como las conservas y otros transformados de productos del mar, la leche y sus derivados, el vino, la carne y también otros productos de alto potencial como las castañas o las setas, grelos, etc. ANEXO VII * Tecnologías Ambientales (TAM). Este programa tiene por finalidad favorecer la innovación tecnológica como factor clave para el desarrollo económico sostenible. Incluye desde la química verde hasta la investigación en movilidad sostenible, pasando por la valorización de residuos y la gestión y tratamiento de aguas. Por tanto, son de interés los proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la incorporación de las Mejores Técnicas Disponibles y de tecnologías limpias al proceso productivo de las empresas para reducir su impacto ambiental, con el fin de obtener una mayor eficiencia en el consumo de materias primas y una reducción de emisiones y residuos generados. Se pretende fomentar también el sector dedicado a la ingeniería y desarrollo de equipos de uso medioambiental. Son de interés los proyectos relacionados con la gestión integral de residuos (por ejemplo, aplicación de la biotecnología en la valorización, tratamientos para reducción de toxicidad, tecnologías para depuración de lixivias o recuperación de materiales depositados en vertederos). Se atenderán proyectos de reducción de las emisiones a la atmósfera y a las aguas (por ejemplo, tratamientos avanzados fisicoquímicos y biológicos como tecnologías de membranas y oxidación, tecnologías de nitrificación/desnitrificación y eliminación de fósforo de alta eficacia, sistemas avanzados de tratamiento de olores o el diseño de equipos de corrección ambiental del ruido). ANEXO VIII * Tecnologías de los Materiales (TMT). La finalidad de este programa es fomentar la investigación en relación a los nuevos materiales, con el objetivo de atender las necesidades de otros sectores productivos en los que estas tecnologías tienen gran relevancia. En general, se consideran fundamentales la generación de materiales compuestos, el desarrollo de aceros de alta resistencia, las tecnologías de recubrimiento y tratamiento térmico superficial y la caracterización de nuevos procesos que den lugar a materiales de características específicas de dureza, resistencia, elasticidad, conductividad o transmisión térmica. También son proyectos de interés para este programa los que conciernen a la mejora y desarrollo de materiales cerámicos (por ejemplo, cerámicas funcionales, revestimientos cerámicos, nuevos tipos de tejas y tejados, biomateriales cerámicos y cementos para cirugía reconstructiva); proyectos de desarrollo y mejora de polímeros y materiales compuestos (por ejemplo, para estructuras reforzadas, nuevas fibras poliméricas, aislantes térmicos, acústicos e ignífugos) y proyectos relacionados con los materiales metálicos, en canto a su resistencia y vida útil y otras propiedades que le confieren mayor valor añadido (por ejemplo avances en la purificación de metales y en el desarrollo de aleaciones especiales, técnicas contra la corrosión de metales, aleaciones ligeras, etc.). Además, tendrán especial interés los proyectos relativos a materiales semiconductores y otros derivados del silicio; refractarios y acumuladores de calor; nanomateriales; tratamientos superficiales de materiales metálicos (térmicos, bombardeo iónico, etc); recubrimientos superficiales poliméricos (pinturas, barnices, etc); madera y tratamientos; proyectos de tecnologías de la unión con objeto principal los materiales base y de aportación; sistemas constructivos acordes con la prevención de riesgos laborales; hormigón y pavimentos de propiedades especiales. ANEXO IX * Tecnologías de la Construcción y Conservación del Patrimonio (CCP). Este programa tiene un doble objetivo, por un lado, pretende dotar al sector de la construcción de nuevas soluciones basadas en el uso de tecnologías avanzadas. Este programa se dirige, por ejemplo, a proyectos de minimización del consumo energético de las construcciones, optimización de la calidad de la construcción y maximizar su vida útil, uso de nuevos materiales y nuevos tipos de construcción, métodos para la evaluación del estado de estructuras, sistemas constructivos que faciliten el mantenimiento y el reemplazo. Son líneas de especial interés: rocas ornamentales (granitos y losas) y sus sistemas de anclaje, tecnologías de unión (soldadura, adhesivos,..), sistemas constructivos acordes con la prevención de riesgos laborales, hormigón y pavimentos de propiedades especiales y Sistemas de anclaje de rocas ornamentales. Por otro lado, se trata de desarrollar técnicas, procedentes de la construcción, que puedan ser aplicadas en la conservación del patrimonio y que supongan una mejora significativa respecto de las utilizadas en la actualidad. También son de interés los proyectos que mejoren las tecnologías de restauración, los de inventario y estudio de elementos históricos, artísticos y arqueológicos y los proyectos de busca de nuevas fórmulas para rentabilizar de modo sostenible el patrimonio cultural. ANEXO X * Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Este programa tiene como finalidad estimular el avance en el sector de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, pero también favorecer la incorporación de soluciones innovadoras generadas por este sector a los demás sectores de la economía gallega. Incluye desde la investigación básica en fotónica para su aplicación en comunicación óptica hasta nuevas tecnologías audiovisuales en red o realidad virtual, pasando por aplicaciones concretas en la biomedicina, en el sector aeroespacial o en el educativo. Son de interés los proyectos relacionados con el desarrollo de nuevos equipos basados en las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para aplicación en los sectores empresariales, sociales o para su uso cotidiano (pesca, transporte, automoción, audiovisual, teleeducación, telemedicina, etc) y aquellos proyectos que se orienten a introducir mejoras como la automatización en la producción y miniaturización de componentes, aumento de las posibilidades de interconexión entre equipos, aumento del tiempo de autonomía de aparatos portátiles, nuevas posibilidades de la inteligencia artificial, etc. Se acogerán también a este programa los proyectos relacionados con la mejora de las comunicaciones (equipos, señales, transmisiones, nuevos protocolos para redes, etc.). También los nuevos servicios multimedia basados en las infraestructuras de la televisión digital (con especial hincapié en las aplicaciones de la televisión digital interactiva basadas en el MHP), de la tercera generación móvil, posicionamiento global y otras, necesitan nuevos equipamientos para operadores y usuarios empresariales y residenciales, cuyo diseño, integración y explotación, requieren proyectos avanzados dentro del sector de las TIC para conseguir un mayor valor añadido en los procesos y en los productos. No son objeto de este programa los proyectos que tengan por única finalidad desarrollar aplicaciones informáticas, ya que dichos proyectos tienen cabida en el programa de Sociedad de la Información. ANEXO XI * Tecnologías de Diseño y Producción Industrial (DPI). Este programa está dirigido a un número limitado de sectores de tipo industrial que, por su naturaleza, necesitan de las tecnologías procedentes de muy diversas áreas científicas y tecnológicas. Incorporan, por lo tanto, un conjunto de ámbitos de conocimiento que confluyen para dar lugar a procesos competitivos, fuertes, flexibles y sostenibles ambientalmente. La nueva estrategia en infraestructura exige realizar operaciones ágiles e integrar la cadena de suministro, siendo imprescindibles en el nuevo escenario, el control informático, la inteligencia concurrente, la automatización, la simulación, la visión por computador o la elaboración rápida de prototipos. Estos sectores son: madera y mueble, textil y confección, construcción naval, bienes de equipo y maquinaria, logística, artes gráficas y química. Los proyectos de interés para este programa son los que tienen por finalidad la mejora de los procesos productivos o de diseño, no mediante la adquisición de equipos, sino mediante la definición de procesos nuevos o mejorados, desarrollando nuevos equipos para incorporar a estos procesos o adaptando otros ya existentes. También son de interés los proyectos que persiguen la definición de nuevos componentes para el proceso productivo, el aprovechamiento de subproductos, las mejoras significativas del producto o la definición de nuevos productos, así como la incorporación del criterio ambiental en la concepción y diseño de procesos y productos (por ejemplo, uso eficiente de la energía, ecodiseño, alternativas al uso de sustancias químicas disolventes, desarrollo de plásticos y envoltorios biodegradables, monitorizar el uso de energía y la producción de residuos). En concreto, serán de interés los proyectos relacionados con sistemas de corte (plasma, láser, chorro de agua, etc); herramientas, útiles y moldes; sistemas de mecanizado en seco; mecanizados de precisión; métodos de ensayo e inspección no destructivos (rayos X, holografía, ultrasonidos, metrología óptica, visión artificial, etc); control inteligente de procesos; técnicas de simulación y modelado aplicadas a productos y procesos; biomecánica, ergonomía, interfaces persona-máquina; fabricación flexible y cambios rápidos; dispositivos logísticos de producción. Por su importancia estratégica se establecerá una modalidad específica para las tecnologías de diseño y producción industrial para la automoción. ANEXO XII * Ciencias Sociales (CSO). Este programa se destina a la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las ciencias sociales y culturales y en relación a los temas que a continuación se señalan: * Educación, es decir, proyectos relacionados con la innovación y la investigación educativa y aplicación de nuevas tecnologías dirigidas, entre otros objetivos, a la disminución del fracaso escolar y a la integración de minorías. * Derecho, economía y empresa, es decir, investigación relacionada con materias jurídicas, económicas y de gestión empresarial que afecten a cualquiera de los sectores económicos y sociales relevantes en la Comunidad Autónoma Gallega, haciendo hincapié en el mercado laboral, mejora de las condiciones de vida y desarrollo de economía sostenible, así como la adaptación, incidencia y aplicación de las políticas europeas en Galicia. * Gestión de la I+D+I, es decir, trabajos destinados a conocer y mejorar la situación de la I+D y de la innovación en Galicia, desde el punto de vista de una gestión más adecuada. * Conocer los procesos culturales, sociales o económicos que definen las claves de la sociedad gallega actual y sus problemas de cara al futuro. Demografía, despoblamiento y envejecimiento de la población, los procesos migratorios, el proceso de industrialización. La historia de Galicia, la memoria de la sociedad actual y la construcción de la sociedad civil. * Desarrollo de industrias culturales. * Estudios de la lengua gallega y del multilingüismo. * La cultura gallega y la investigación multicultural. El sistema cultural gallego-portugués y su universalización. También son objeto de este programa el turismo, el ocio y el deporte, es decir, proyectos relacionados con el estudio de la demanda turística y de motivación del ocio, relación entre el turismo y la conservación del paisaje y del patrimonio, saturación, nuevos destinos turísticos y espacios turísticos emergentes. El análisis, a diferentes escalas, de centros turísticos, diversificación de la oferta turística, etc. Impacto paisajístico y social de las formas masivas de turismo y ocio y el diseño de fórmulas que garanticen el uso sostenible de los recursos turísticos, con el objetivo de diseñar una oferta turística acorde con el modelo paisajístico y el desarrollo sostenible. ANEXO XIII * Sociedad de la Información (SIN). La finalidad de este programa es atender proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la extensión de la Sociedad de la información en Galicia, fundamentalmente en tres áreas: * Relaciones con la Administración, es decir, proyectos destinados a la creación tecnológicamente innovadora de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas relacionados con la Administración pública y en particular con las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. * Calidad de vida, es decir, proyectos destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas en áreas tales como la sanidad, la educación, el turismo, el ocio o los deportes, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de la comunidad. * Aplicaciones a sectores económicos, es decir, proyectos destinados a la creación de aplicaciones informáticas, relacionados con todos los sectores económicos de la Comunidad Autónoma y, en particular, con aquellos en los que puedan contribuir en mayor medida a su desarrollo, tales como transportes, pesca, comercio, audiovisual, etc. o que tengan impacto en aspectos transversales como el medio ambiente.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
Orden de 16 de mayo de 2006 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de Recursos Naturales, Tecnologías para la Innovación y Servicios al Ciudadano del Plan Galego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2006. La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece, como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Galego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de 2002 aprobó el Plan Galego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005) (prorrogado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 1 de diciembre de 2005). Este plan tiene como objetivos principales articular, desarrollar y fortalecer el Sistema Gallego de Innovación, actuando sobre sus puntos débiles y tratando de optimizar los recursos disponibles, así como favorecer el desarrollo de los sectores económicos y sociales de interés para Galicia, fomentando el incremento de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I). El plan consta, entre otros, de un programa de Promoción General de la Investigación y trece programas sectoriales agrupados en tres bloques: Recursos Naturales, Tecnologías para la Innovación y Servicios al Ciudadano. Estos programas sectoriales persiguen como objetivos potenciar la investigación aplicada en el sistema público de I+D, aumentar las actividades de I+D+I en las empresas e impulsar la innovación tecnológica y la competitividad en los sectores económicos y sociales de interés para Galicia. El bloque de programas de Recursos Naturales sirve de apoyo a la I+D+I relacionada con los sectores primarios de Galicia, es decir, Recursos Agropecuarios, Biodiversidad y Recursos Forestales, Recursos Marinos y Recursos Energéticos y Mineros. Con este grupo de programas se pretende identificar los principales recursos naturales de Galicia, establecer y mejorar sus características, racionalizar su explotación y mejorar su comercialización. El bloque de programas de Tecnologías para la Innovación sirve de apoyo a la I+D+I relacionada con las áreas científico-tecnológicas que se consideran más relevantes para el desarrollo de los sectores productivos de Galicia. Este bloque está formado por los siguientes programas: Biotecnología y Tecnología Farmacéutica y de Ciencias de la Salud, Tecnologías de la Alimentación, Tecnologías Ambientales, Tecnologías de los Materiales, Tecnologías de la Construcción y la Conservación del Patrimonio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Tecnologías de Diseño y Producción Industrial. En este último programa, y por su importancia estratégica, se establece una modalidad específica para las tecnologías de diseño y producción industrial para la automoción. Estos programas persiguen como objetivo avanzar en las tecnologías necesarias para el desarrollo de los sectores productivos más importantes de Galicia, así como aplicar los avances a la innovación tecnológica de las empresas. El bloque de Servicios al Ciudadano está formado por dos programas, Ciencias Sociales y Sociedad de la Información, que sirven de complemento a todas las actividades de I+D+I que tienen lugar en Galicia dado que contribuyen a la aproximación de la investigación y sus resultados a los ciudadanos, así como a la consideración de los aspectos sociales de la I+D+I. El programa de Ciencias Sociales incluye una modalidad específica para el turismo. Son principales objetivos del bloque de programas de Servicios al ciudadano contribuir al desarrollo del sector servicios en Galicia, desarrollar soluciones innovadoras e impulsar la penetración de las nuevas tecnologías en los servicios y en el conjunto de la sociedad. Para cada uno de estos programas sectoriales el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación nombrará a un gestor, persona de reconocido prestigio en el ámbito de aplicación del programa correspondiente, así como evaluadores externos con experiencia investigadora demostrada en su área de conocimiento, que serán nombrados a propuesta del gestor de cada programa en función de la temática específica de los proyectos presentados en esta convocatoria. Con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden aprueba las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes al grupo de programas sectoriales y procede a la convocatoria del año 2006. Por lo que antecede esta consellería, DISPONE: Primero.- Solicitantes y modalidades de ayuda. Convocar en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las modalidades de ayudas que a continuación se indican con destino a los beneficiarios que igualmente se especifican, como instrumentos ordinarios de los programas sectoriales: A. Equipos de investigación de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia: proyectos de investigación aplicada. B. Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia: proyectos de investigación aplicada. C. Empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación: 1. Proyectos de investigación industrial. 2. Proyectos de innovación tecnológica. 3. Proyectos de desarrollo precompetitivo. 4. Proyectos de demostración. 5. Dotación de laboratorios y departamentos de I+D. D. Proyectos coordinados: Con el fin de potenciar la articulación del sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia podrán presentarse proyectos coordinados entre equipos de investigación de los diferentes agentes del sistema gallego de innovación, siempre que tengan capacidades complementarias en relación con el proyecto y teniendo en cuenta los siguientes supuestos: 1. Equipos de investigación de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia: podrán presentar proyectos coordinados entre ellos. Cada subproyecto debe estar a cargo de un equipo de investigación vinculado a diferente organismo, o al mismo siempre que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes. Podrán solicitarse proyectos coordinados con equipos de otras comunidades autónomas siempre que éstas se comprometan a financiar los subproyectos correspondientes. 2. Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia: podrán presentar proyectos coordinados con otros centros y/o con empresas. En este último caso, obligatoriamente el centro tecnológico desarrollará el papel de líder, presentando el proyecto completo en la modalidad de centros tecnológicos en el programa que corresponda. En el caso de al menos tres participantes la función del centro tecnológico puede quedar limitada a las tareas de coordinación, no pudiendo ser superior al 10% del coste total del proyecto. En estos proyectos la participación de los equipos de investigación de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá la consideración de colaboración externa del proyecto. 3. Empresas: podrán presentar proyectos coordinados con otras empresas y/o con centros tecnológicos. En este último caso el centro tecnológico desarrollará el papel de líder, presentando el proyecto completo en la modalidad de centros tecnológicos del programa que corresponda. En el caso de al menos tres participantes la función del centro tecnológico puede quedar limitada a las tareas de coordinación, no pudiendo ser superior al 10% del coste total del proyecto. Uno de los miembros del proyecto coordinado tendrá la condición de líder y coordinará todos los trabajos haciéndose responsable de su cumplimiento y de la presentación del proyecto completo ante la administración. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto. La coordinación del proyecto no eximirá del cumplimiento de los requisitos incluidos en los puntos A, B y C del apartado segundo. Las ayudas del apartado B se enmarcan en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia. Como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII a esta orden se recogen las prioridades de los trece programas que integran los tres bloques de los programas sectoriales: Programa Sectorial de Recursos Naturales: I. Recursos Agropecuarios. II. Biodiversidad y Recursos Forestales. III. Recursos Marinos. IV. Recursos Energéticos y Mineros. Programa Sectorial de Tecnologías para la Innovación: V. Biotecnología y Tecnología Farmacéutica y de Ciencias de la Salud. VI. Tecnologías de la Alimentación. VII. Tecnologías Ambientales. VIII. Tecnologías de los Materiales. IX. Tecnologías de la Construcción y la Conservación del Patrimonio. X. Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. XI. Tecnologías de Diseño y Producción Industrial. Modalidad A. Diseño y Producción Industrial. Modalidad B. Diseño y Producción en la Automoción. Programa Sectorial de Servicios al Ciudadano: XII. Ciencias Sociales. Modalidad A. Sociedad y Cultura. Modalidad B. Turismo. XIII. Sociedad de la Información. Segundo.- Requisitos de los beneficiarios. Los posibles beneficiarios de las ayudas citadas en el apartado primero deberán reunir los requisitos que a continuación se indican para cada caso. A) Equipos de investigación. Los beneficiarios de las ayudas citadas en el apartado primero serán los equipos de investigación de las universidades del Sistema Universitario de Galicia o equipos de investigación de centros/organismos públicos de investigación de Galicia. Para los efectos de estas ayudas se entiende por equipo de investigación el conjunto de investigadores pertenecientes a un mismo organismo, con la excepción de lo establecido en el punto apartado 1.c) y 1.d), que bajo la dirección de uno de ellos desarrollan un proyecto de investigación concreto. No se admiten equipos unipersonales, y en la composición del equipo deberán figurar como mínimo dos doctores con dedicación a tiempo completo al organismo. El investigador principal, que ejerce la dirección del proyecto, deberá ser doctor y pertenecer a alguna de las categorías que figuran en el punto apartado 1.a) y tener dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo, excepto en los centros sanitarios que podrá tener dedicación a tiempo parcial. En el caso de los centros sanitarios y centros públicos de investigación de la Xunta de Galicia, la condición de doctor, tanto para el investigador principal como para los miembros del equipo, puede sustituirse por titulación superior, siempre que el investigador posea vinculación estable al organismo y dedicación parcial al mismo en el caso de centros sanitarios y dedicación completa en el caso de centros públicos de investigación de la Xunta de Galicia. Estos titulados deberán acreditar experiencia investigadora mediante publicaciones, participación en proyectos y convenios de investigación con resultados evaluables, que en el caso del investigador principal será de un mínimo de cuatro años. 1. El equipo de investigación podrá conformarse a partir del siguiente tipo de personal: a) Personal investigador con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral indefinido o fijo, y otras figuras equivalentes, que realiza tareas de investigación. Se incluye también el personal investigador contratado con cargo al programa Ramón y Cajal, al programa Isidro Parga Pondal, o a otros programas equiparados, así como el personal contratado bajo las figuras de la LOU de profesor contratado doctor, profesor colaborador y profesor ayudante doctor o figuras similares tanto en las universidades como en los organismos públicos de investigación. b) Otro personal investigador que incluye titulados superiores con relación contractual temporal o que disfruten de una beca predoctoral o posdoctoral de convocatorias competitivas. c) Investigadores asociados: cuando para la viabilidad del proyecto se considerase relevante la participación de algún investigador vinculado a otro organismo de investigación, este podrá ser incorporado al equipo como investigador asociado. d) Cualquier otro personal que realice tareas de investigación no contemplado en los apartados anteriores. 2. Requisitos y limitaciones: 2.1. Para los efectos de la solicitud de la ayuda, los investigadores que constituyan el equipo deberán tener en cuenta los siguientes requisitos y limitaciones: a) El personal doctor con dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo podrá participar con dedicación única a un solo proyecto y con dedicación compartida a un máximo de tres proyectos de los que sólo de uno de ellos podrá ser investigador principal. b) El personal doctor con dedicación a tiempo parcial al correspondiente organismo podrá participar con dedicación única como máximo en un proyecto, y con dedicación compartida en dos proyectos. c) Los restantes miembros del equipo no incluidos en alguno de los dos puntos anteriores sólo podrán participar en un proyecto. d) Las referencias hechas en este punto al personal doctor se entenderán válidas para los titulados superiores de los centros de investigación de la Xunta de Galicia y centros sanitarios. 2.2. Ningún equipo, y por lo tanto cada uno de sus miembros, podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo a un programa sectorial del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. En base a este criterio, y teniendo en cuenta las limitaciones específicas descritas en el punto anterior, cada investigador podrá solicitar como máximo aquel número de proyectos que le puedan ser concedidos. Se excluyen del cómputo de proyectos vigentes: i) todos los proyectos internacionales; ii) todos los proyectos del Plan Nacional; iii) los proyectos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico que acaben en el mismo año en el que se solicita la ayuda; iv) los subproyectos de los proyectos coordinados liderados por centros tecnológicos de la comunidad autónoma. La participación en proyectos anteriores del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica que no terminen en el año de la convocatoria, tendrá la consideración de participación a tiempo parcial. 2.3. Los contratados al amparo de los programas Ramón y Cajal, Isidro Parga Pondal, o equivalentes, si su contrato acaba antes de la finalización del proyecto para el que se solicita la ayuda con la consiguiente pérdida de vinculación con el organismo, podrán ser miembros del equipo de investigación hasta la fecha de finalización de su contrato. En este caso deberá figurar en la solicitud, como mínimo un tercer investigador que cumpla los requisitos necesarios para que una vez sustituido el investigador cesante no se vea alterada de forma significativa la estructura y la capacidad científico técnica del equipo y se cumplan los requisitos mínimos requeridos en la composición de los equipos. B) Empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación. Deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia. c) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia. e) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención pública o para contratar con el Estado, las Comunidades Autónomas y otros entes públicos. f) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. g) Los demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario. h) Centros tecnológicos Podrán concurrir equipos de investigación de los siguientes centros tecnológicos: * Centro de Innovación y Servicios-CIS Tecnología y Diseño. * Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madeira). * Centro de Investigaciones Tecnológicas (CIT). * Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil (CITEEC). * Centro Tecnológico Armando Priegue (AIMEN). * Centro Tecnológico de la Carne. * Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (ANFACO-CECOPESCA). * Instituto de Cerámica. * Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA). * Centro Tecnológico do Mar (CETMAR). * Centro Tecnológico da Automoción de Galicia (CTAG). * Centro Tecnológico Gallego de Acuicultura (CETGA). * Instituto de Electrónica Aplicada Pedro Barrié de la Maza. * Centro Tecnológico de la Pesca de Celeiro (CETPEC). * Centro Tecnológico del Granito de Galicia. * Centro Tecnológico de la Pizarra de Galicia. Tercero.- Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables Estas ayudas se conceden para la realización de proyectos que se inicien en el año de la convocatoria y que tengan una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha de concesión. Se admitirán costes del proyecto incurridos desde el 1 de enero del año de concesión de la ayuda. A) Equipos de investigación. Para los proyectos a realizar por equipos de investigación la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 120.000 euros, tanto para proyectos individuales como para subproyectos de proyectos coordinados. En general, las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes que en ningún caso serán considerados como subcontratación: 1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Excepcional y únicamente para el caso de títulos obtenidos en el extranjero que estén en proceso de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca. El importe mínimo para la contratación será de 21.000 euros por persona y año. 2. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador principal del proyecto. 3. Material fungible debidamente justificado. 4. Dietas por desplazamiento para actividades que se necesiten en el desarrollo del proyecto. 5. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud). 6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 15% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos. B) Empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación. B.1) Proyectos (todas las modalidades). Para que la solicitud pueda ser considerada, será necesario que el importe del coste total solicitado del proyecto sea como mínimo de 50.000 euros, excepto en los proyectos de demostración para los que no se establece coste mínimo. La cuantía de las ayudas tendrá las siguientes limitaciones: 1. Proyectos de Investigación Industrial: hasta un 70% del coste del proyecto. Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. 2. Proyectos de Desarrollo Precompetitivo: hasta un 50% del coste del proyecto. Se entiende por actividad de desarrollo precompetitivo la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, bosquejo o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios. 3. Proyectos de Innovación Tecnológica: hasta un 50% del coste del proyecto. Se entiende por proyectos de innovación aquellas actividades que tienen por objeto la obtención (producción) directa de nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales conocidas en los ya existentes. 4. Proyectos de demostración: hasta el 40% del coste del proyecto. Son proyectos destinados al desarrollo de experiencias piloto o demostraciones para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes que, excepto los del punto 7 (colaboraciones externas) no tienen la consideración de subcontratación: 1. Personal técnico de la empresa necesario para la realización del proyecto. Este personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta. 2. Personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. En los conceptos señalados en los apartados 1 y 2, no se admiten costes de personal financiados con fondos europeos. 3. Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental necesarios para la realización del proyecto, en la medida en la que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. No se admitirán costes de utilización ni amortizaciones. 4. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la investigación propuesta que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como: - Análisis y ensayos de laboratorio. - Ingeniería para el montaje y operación - Estudios y actividades complementarias No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la solicitante. Si la actividad a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como colaboración externa, y no como servicio tecnológico externo (ver punto 7). 5. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes necesarios para la ejecución del proyecto, debidamente justificados. 6. Viajes relacionados con la ejecución del proyecto (los gastos de manutención no podrán superar la cantidad de 55 euros por persona y día). Será necesario justificar la necesidad del viaje para la correcta ejecución del proyecto. 7. Colaboraciones externas con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, u otras empresas, necesarias para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente pormenorizadas y justificadas. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en los puntos anteriores y en el caso de colaboraciones con universidades, centros públicos de investigación o centros tecnológicos será incrementado en un 10% en concepto de costes indirectos. Con el fin de incentivar la colaboración entre los distintos agentes del Sistema Gallego de Innovación el coste total de las colaboraciones externas podrá alcanzar el 70% del coste total del proyecto. B.2) Dotación de laboratorios y departamentos de I+D. Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% del coste total de la inversión que se va a realizar. Las ayudas podrán referirse a: 1. Adquisición de equipos para investigación, siempre que no supongan duplicidad injustificada de equipamiento existente en el Sistema Gallego de Innovación. Se adjuntarán a la solicitud tres presupuestos de los equipos correspondientes. 2. Instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos. 3. Consumibles relacionados con la puesta en marcha del laboratorio o departamento de I+D siempre que no superen el 5% de la inversión que se va a realizar. Para este tipo de ayudas será imprescindible que la empresa tenga recursos humanos específicamente dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van a llevar a cabo. Tendrán prioridad aquellas empresas que hayan realizado proyectos de I+D+I con anterioridad. No se financiarán dotaciones de laboratorio para control de calidad. C) Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes: 1. Personal técnico del centro, que no esté financiado con fondos públicos y que sea necesario para la realización del proyecto. Este personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta. 2. Personal adicional técnico-científico que contrate el centro tecnológico para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con el centro ni la tuviese en los dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. La contratación en los centros tecnológicos públicos se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Excepcional y únicamente para el caso de títulos obtenidos en el extranjero que estén en proceso de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca. En los conceptos señalados en los apartados 1 y 2, no se admiten costes de personal financiados con fondos europeos. 3. Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental necesarios para la realización del proyecto, en la medida en la que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. No se admitirán costes de utilización ni amortizaciones. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro al que pertenece el investigador principal del proyecto. 4. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades diferentes a la investigación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como: - Análisis y ensayos de laboratorio - Ingeniería para el montaje y operación - Estudios y actividades complementarias Si la actividad a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como colaboración externa, y no como servicio tecnológico externo (ver punto 7). 5. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes necesarios para la ejecución del proyecto, debidamente justificados. 6. Viajes relacionados con la ejecución del proyecto (los gastos de manutención no podrán superar la cantidad de 55 euros por persona y día). Será necesario justificar la necesidad del viaje para la correcta ejecución del proyecto. 7. Colaboraciones externas con universidades u otros centros públicos de investigación, necesarias para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente pormenorizadas y justificadas. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en los puntos anteriores, y será incrementado en un 10% en concepto de costes indirectos. 8. Costes indirectos: se imputarán por este concepto un 15% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente centro de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos. D) Proyectos coordinados. A cada uno de los subproyectos se le aplicará la cuantía y conceptos subvencionables correspondientes a cada tipo de solicitante (equipos/empresas/centros tecnológicos). Cuarto.- Formalización y presentación de solicitudes Los formularios de solicitud de las ayudas seguirán los formatos normalizados de los que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos las respectivas carátulas (del XIV al LXII), y que se deberán obtener y cubrir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de Internet http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/servicios o http://www.xunta.es/conselle/in. Para la correcta formalización de los formularios de solicitud, en las citadas direcciones de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas por los solicitantes. Se rechazará cualquier solicitud que no se formalice según lo indicado en el párrafo anterior. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través del teléfono: 981 54 10 71, del número de fax: 981 54 10 93, o de la dirección electrónica dxid.informatica*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán, en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Con el objeto de garantizar la igualdad en un procedimiento en concurrencia competitiva no serán admitidas a trámite las solicitudes que no incluyan la memoria científico-técnica sin que sea admitida en estos supuestos la subsanación de documentación a la que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG. Según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. La solicitud constará de los siguientes documentos: A) Equipos de investigación. a) Formularios normalizados de solicitud, por triplicado, obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el investigador principal del proyecto y se presentarán con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente. b) Los curricula vitae de todos los miembros del equipo investigador podrán ser obtenidos por la Dirección General de I+D+I del Registro de Investigadores de Galicia (RIGA), en caso de no ser añadidos en la propia aplicación informática de generación de solicitudes, como documentos de texto en formato Word o PDF. En este último caso deberá utilizarse el formato normalizado de la Dirección Xeral de I+D+I que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org o en la propia aplicación. En ambos casos no será necesaria su presentación en papel. c) Las solicitudes de las ayudas que se convocan en esta orden que procedan de personal perteneciente a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), deberán contar con la autorización del representante legal de dicha fundación y con el visto bueno del responsable del hospital. d) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando para estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Informe de autorización emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica en los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras biológicas de origen humano. B) Empresas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación a) Formularios normalizados de solicitud, por triplicado, obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad. b) Curricula vitae de todos los miembros del equipo investigador en formato normalizado de la Dirección General de I+D+I que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org, o en la propia aplicación en el apartado de otros. Este documento deberá ser añadido en la propia aplicación como documento en formato Word o PDF a través del mecanismo habilitado para tal efecto, por lo que no es necesaria su presentación en papel. c) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual. d) Una copia compulsada del justificante de alta en la Seguridad Social. e) Una copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante. f) Una copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad. g) Una copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial. h) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando para estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. j) En el caso de proyectos con colaboración externa se entregará una copia compulsada del contrato de colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes o, en su defecto, una carta de intenciones firmada por el responsable del proyecto en la empresa o agrupación de empresas, y el investigador principal del equipo de investigación de la entidad que colaborará en el proyecto. k) En el caso de dotaciones de laboratorios y departamentos de I+D de empresas privadas o agrupaciones de empresas: 1. Descripción del material solicitado: indicando los accesorios principales de que consta la marca y el modelo. Si existen varias opciones, indicarlas. A ser posible acompañar folleto/s con características técnicas. 2. Tres presupuestos de los equipos solicitados, utilizando para eso las correspondientes facturas proforma. Los presupuestos deberán estar detallados en función de las diferentes unidades que constituyen el equipo. l) Informe de autorización emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica en los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras biológicas de origen humano. C) Centros tecnológicos. a) Formularios normalizados de solicitud, por triplicado, obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el investigador principal del proyecto y se presentarán con el visto bueno del representante legal del centro correspondiente. b) Los curricula vitae de todos los miembros del equipo investigador podrán ser obtenidos por la Dirección General de I+D+I del Registro de Investigadores de Galicia (RIGA), en el caso de no ser añadidos en la propia aplicación informática de generación de solicitudes, como documentos de texto en formato Word o PDF. En este último caso deberá utilizarse el formato normalizado de la Dirección General de I+D+I que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org o en la propia aplicación. En ambos casos no será necesaria su presentación en papel. c) En el caso de proyectos con colaboración externa se entregará una copia compulsada del contrato de colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes o, en su defecto, una carta de intenciones firmada por el investigador principal del proyecto del centro tecnológico y el investigador principal del equipo de investigación de la entidad que colaborará en el proyecto. d) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando para estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, los centros tecnológicos de carácter privado presentarán la documentación especificada para empresas en los puntos c), d), e), f) y g) del apartado anterior. D) Proyectos coordinados El responsable de cada subproyecto que integra el proyecto coordinado cubrirá su solicitud como queda reflejado en los puntos A, B y C (según sea equipo de investigación, empresa o centro tecnológico). El título de cada subproyecto estará compuesto de dos partes: un acrónimo común a todos y un título diferente para cada uno de ellos. Quinto.- Tramitación. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. Si la documentación aportada estuviese incompleta, por parte de la Dirección General de I+D+I se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o enmiende las deficiencias con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Si en la tramitación y validación formal de la solicitud por parte del personal técnico de la Dirección General de I+D+I, se constatase el incumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos y limitaciones establecidos en el apartado segundo (requisitos de los beneficiarios), la solicitud sería excluida y no evaluada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación o falsificación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones. Cuando la temática del proyecto lo aconseje, después del informe del gestor del programa y audiencia al solicitante, el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá determinar el transvase de solicitudes presentadas entre diferentes programas del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Sexto.- Evaluación y selección. El director general de Investigación, Desarrollo e Innovación nombrará evaluadores que realizarán dos evaluaciones científicas de cada solicitud, y una tercera en caso de discrepancia significativa. El gestor de cada programa, teniendo en cuenta los informes de evaluación, realizará un informe sobre la idoneidad de las solicitudes presentadas. La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por los siguientes miembros: - El subdirector general de Innovación Empresarial o persona en que delegue, que actuará como presidente. - El subdirector general de Gestión del PGIDIT. - El gestor del programa sectorial correspondiente. - Un funcionario de la dirección general de I+D+I, que actuará como secretario con voz y voto. - Tres vocales designados por el director xeral de Investigación, Desarrollo e Innovación que, en su caso, representarán a las direcciones generales con competencias en el ámbito sectorial al que se refieran las ayudas. Para la selección de los beneficiarios de las ayudas de investigación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A) Equipos de investigación. a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos tendrá un máximo de 70 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una valoración inferior a 20, y en ella se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Calidad y metodología del proyecto : máximo 30 puntos (se tendrá en cuenta la originalidad de la propuesta y de la metodología, así como de su viabilidad; grado de conocimiento de los antecedentes; y claridad, precisión y factores críticos de los objetivos). - Capacidad de I+D del equipo de investigación: máximo 20 puntos (se tendrá en cuenta la experiencia en dirección de equipos y participación en proyectos del investigador principal; el nivel científico técnico; y la adecuación de tamaño y la composición del equipo de investigación) - Interés innovador del proyecto y potenciales beneficios: máximo 10 puntos (se tendrá en cuenta la aplicabilidad y posibilidad de transferencia de los resultados; y el interés para el sector y posibles beneficios). - Plan de trabajo: máximo 5 puntos (se tendrá en cuenta la compatibilidad y coherencia con los objetivos; y los factores de riesgo). - Adecuación del presupuesto: máximo 5 puntos (se tendrá en cuenta el grado de justificación). b) La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector, así como la posibilidad de transferencia de tecnología al tejido productivo de Galicia: máximo 10 puntos. - Equipos multidisciplinares, presencia significativa de investigadoras e incorporación de nuevos doctores (menos de cuatro años de experiencia postdoctoral): máximo 8 puntos. - La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente por la Xunta de Galicia: máximo 5 puntos. - Proyectos coordinados: 5 puntos. - La coherencia de los objetivos del proyecto con la Política Científica y Tecnológica de la Xunta de Galicia: máximo 2 puntos. B) Empresas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación B.1) Proyectos. a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos tendrá un máximo de 70 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una valoración inferior a 20, y en ella se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Metodología: máximo 20 puntos (se tendrán en cuenta la originalidad, así como la viabilidad y la adecuación). - Interés innovador del proyecto y potenciales beneficios: máximo 20 puntos (se tendrán en cuenta la aplicabilidad y posibilidad de transferencia de los resultados; y el interés para el sector y posibles beneficios). - Calidad del proyecto: máximo 10 puntos (se tendrán en cuenta la originalidad de la propuesta; grado de conocimiento de los antecedentes; y claridad, precisión y factores críticos de los objetivos). - Capacidad de I+D del equipo de investigación: máximo 10 puntos. Se tendrá en cuenta: i. La valoración científico-técnica de la empresa para desarrollar el proyecto, así como la experiencia de la empresa y su equipo de investigación en la dirección de proyectos de I+D+I anteriores y la transferencia de resultados a su sector productivo. ii. En el caso de haber colaboración externa, se tendrá en cuenta la experiencia en dirección de equipos y participación en proyectos del investigador principal; el nivel científico-técnico; y la adecuación de tamaño y la composición del equipo de investigación. - Plan de trabajo: máximo 5 puntos (se tendrán en cuenta la compatibilidad y coherencia con los objetivos; y los factores de riesgo). - Adecuación del presupuesto: máximo 5 puntos (se tendrá en cuenta el grado de justificación). b) La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - Proyectos coordinados: 7 puntos. - La coherencia de los objetivos del proyecto con la política científica y tecnológica de la Xunta de Galicia, así como el interés, importancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector con repercusión en Galicia: máximo 6 puntos. - La valoración de los resultados obtenidos por la empresa en proyectos financiados anteriormente por la Xunta de Galicia: máximo 5 puntos. - La capacidad de la empresa para desarrollar los proyectos solicitados: máximo 4 puntos. - Proyectos que se realicen en colaboración con organismos públicos de investigación o con centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia: 4 puntos. - Presencia significativa de investigadoras en el equipo de investigación: máximo 2 puntos. - Empresas cualificadas como IEBTS (Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica) por la Dirección General de Promoción del Emplego de la Consellería de Trabajo: máximo 2 puntos. Además, la comisión podrá fijar el número máximo de proyectos que pueden financiarse a una misma empresa o grupo empresarial. B.2) Dotación de laboratorios y Departamentos de I+D. a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos tendrá un máximo de 70 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una valoración inferior a 20, y en ella se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Capacidad científico-técnica del personal responsable del equipo: máximo 40 puntos. - Técnicas metodológicas desarrolladas e interés y beneficios que proporciona a la empresa la infraestructura solicitada: máximo 20 puntos. - Adecuación del presupuesto: máximo 10 puntos. b) La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La capacidad de la empresa para rentabilizar la inversión en la dotación del laboratorio: máximo 10 puntos. - Vinculación de la dotación del laboratorio a los proyectos aprobados: máximo 10 puntos. - La valoración de los resultados obtenidos por la empresa en proyectos financiados anteriormente por la Xunta de Galicia: máximo 10 puntos. C) Centros tecnológicos a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos tendrá un máximo de 70 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una valoración inferior a 20, y en ella se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Metodología: máximo 20 puntos (se tendrán en cuenta la originalidad, así como la viabilidad y la adecuación). - Interés innovador del proyecto y potenciales beneficios: máximo 20 puntos (se tendrán en cuenta la aplicabilidad y posibilidad de transferencia de los resultados; y el interés para el sector y posibles beneficios). - Calidad del proyecto: máximo 10 puntos (se tendrán en cuenta la originalidad de la propuesta; grado de conocimiento de los antecedentes; y claridad, precisión y factores críticos de los objetivos). - Capacidad de I+D del equipo de investigación: máximo 10 puntos. Se tendrá en cuenta: i. La valoración científico-técnica del centro para desarrollar el proyecto, así como la experiencia del centro y su equipo de investigación en la dirección de proyectos de I+D+I anteriores y la transferencia de resultados a su sector productivo. ii. En el caso de haber colaboración externa, se tendrá en cuenta la experiencia en dirección de equipos y participación en proyectos del investigador principal; el nivel científico-técnico; y la adecuación del tamaño y la composición del equipo de investigación. - Plan de trabajo: máximo 5 puntos (se tendrán en cuenta la compatibilidad y coherencia con los objetivos; y los factores de riesgo). - Adecuación del presupuesto: máximo 5 puntos (se tendrá en cuenta el grado de justificación). b) La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La coherencia de los objetivos del proyecto con la política científica y tecnológica de la Xunta de Galicia, así como el interés importancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector con repercusión en Galicia: máximo 10 puntos. - Proyectos coordinados o con colaboración externa: 10 puntos. - La valoración de los resultados obtenidos por el centro tecnológico en proyectos financiados anteriormente por la Xunta de Galicia: máximo 5 puntos. - Incorporación de doctores en el equipo de investigación (más del 20%): máximo 3 puntos. - Presencia significativa de investigadoras en el equipo de investigación: máximo 2 puntos. Además, la comisión podrá fijar el número máximo de proyectos que pueden financiarse a un mismo beneficiario. Séptimo.- Resolución. Las comisiones de selección elevarán a su propuesta, a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, para su resolución, al conselleiro de Innovación e Industria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a los interesados. A tal efecto la comisión, teniendo en cuenta toda la información pertinente, elaborará una propuesta de concesión para cada modalidad en la que se incluirá: a) Relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto, relación de proyectos evaluados positivamente en lista de espera y relación de proyectos que se consideran no financiables, en su caso. b) En el caso de los proyectos que se consideran no financiables, deberán indicarse las razones de tal consideración. En el caso de que la comisión de selección proponga la financiación de solicitudes correspondientes a centros de investigación dependientes de la Xunta de Galicia, una vez ordenadas por la orden de prioridad decreciente, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación estudiará su financiación, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. En su caso, procederá a realizar una retención de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de dicha Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación con la finalidad de que la consellería correspondiente pueda llevar a cabo la oportuna ampliación de crédito de su presupuesto para realizar la ejecución de las actividades de investigación. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas. Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el Conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. Octavo.- Libramiento de la subvención. A) Equipos de investigación. La subvención será librada a través del organismo o centro al que pertenezca el investigador principal del equipo, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente. Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad, organismo o centro correspondiente expida, en la fecha límite del 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de los gastos correspondientes a la subvención otorgada. Los beneficiarios de las ayudas podrán ser convocados, si fuese necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. B) Empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación Para poder percibir las ayudas correspondientes, será necesario presentar, en la fecha límite del 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos: a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos. b) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en original y una copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago. En ningún caso se admitirán justificantes de pago posteriores al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. c) En el caso de los costes de personal, tanto técnico propio como adicional contratado, con destino específico al proyecto, deberá entregarse: - Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa o agrupación de empresas, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la S.S. y coste total imputado al proyecto (Retribuciones + S.S.) según la dedicación de cada trabajador a éste. Se podrán requerir justificantes de pago relativos a los datos que figuran en dicha certificación. - Un parte de trabajo en el que figure la dedicación de cada persona al proyecto, que deberá recoger las horas de dedicación mensual al proyecto y las firmas de los trabajadores con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable de personal de la empresa o agrupación de empresas. - Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional contratado, con destino específico al proyecto. - En el caso de gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto deberá entregarse una certificación por cada viaje realizado que deberá incluir los siguientes datos: lugar de destino, fecha de ida, fecha de vuelta y motivo del viaje, apellidos, nombre, DNI y cargo en la empresa de las personas desplazadas, facturas en su caso caso, concepto e importes imputados; firmado por el trabajador y con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable de la empresa o agrupación de empresas. d) En caso de colaboraciones con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos u otras empresas deberá entregarse: - Copia compulsada del contrato en el que se establezca dicha colaboración, firmado por los represen tantes legales de las partes contratantes, de no haber sido presentado con la solicitud. - Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional contratado, con destino específico al proyecto. - Original y una copia de las facturas emitidas por la entidad colaboradora en la que figure el título del proyecto financiado, acompañadas de sus correspondientes justificantes de pago. e) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago. f) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 30.050,61 Euros, justificante de depósito de aval bancario o de entidad aseguradora depositado en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, que deberá cubrir el importe de la correspondiente anualidad junto con los intereses de éste calculados al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses del fin del plazo de justificación previsto. g) Un resumen, en formato normalizado facilitado por la Dirección General de I+D+I, en el que se reflejarán de forma sucinta los datos de ejecución del proyecto. h) Una memoria, en formato libre, en la que se detallará de forma más extensa el desarrollo científico-técnico del proyecto así como los resultados parciales obtenidos. Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios. i) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. C) Centros tecnológicos. C.1) Los centros tecnológicos de carácter público presentarán la misma documentación que la indicada para equipos de investigación (apartado A de este mismo punto), más la documentación especificada para empresas en el caso de colaboraciones externas (punto d). C.2) Los centros tecnológicos de carácter privado presentarán la documentación especificada para empresas (apartado B de este mismo punto). D) Proyectos coordinados. Cada uno de los miembros del proyecto coordinado cubrirá la documentación de la anualidad de que se trate como queda reflejado en los epígrafes A, B y C de este apartado, si bien la memoria científico-técnica de carácter libre será única para todo el proyecto, siendo responsable de su coordinación el líder del proyecto. La entrega ante la Administración de esta documentación se centralizará a través del líder de cada proyecto. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto. Noveno.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por la Consellería de Innovación e Industria, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos: 1.Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto. 2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo proyecto. Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. No obstante, en los casos de las empresas, el conjunto de las ayudas logradas no podrán exceder, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en los casos de las Pymes, en lo que podrá alcanzarse hasta el 50%. Se entiende por pequeña y mediana empresa la que cumple con los siguientes requisitos: que ocupa menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance anual no excede de 43 millones de Euros. Para el cálculo de los efectivos y de los importes financieros mencionados se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, del 20 de mayo de 2003). Décimo.- Reintegro de la ayuda. Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario de Galicia en su vigente redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Undécimo.- Renuncia a las ayudas. En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior. Duodécimo.- Seguimiento de los proyectos. La Dirección General de Investigación, Desarrollo, , e Innovación podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo de la acción financiada y la inversión de las cantidades aportadas. En cualquier caso, y para proyectos, se solicitarán informes parciales o finales, en su caso, que acrediten el proceso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento y además, en el caso de proyectos empresariales o de centros tecnológicos, se podrán realizar visitas con la misma finalidad. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica podrá conocer la marcha de las actuaciones financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos previstos. En las ayudas de dotación de laboratorios y departamentos de I+D, se les enviará a las empresas beneficiarias un requerimiento para que en el plazo máximo de un mes remitan un informe destinado a conocer la utilización de los equipos adquiridos. Décimo tercero.- Dotaciones presupuestarias. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2006. Las aplicaciones señaladas con un asterisco (*) están cofinanciadas en un 75% con fondos Feder. Décimo cuarto.- Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo. Sin embargo, todas las cantidades antes citadas podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos. Disposición última.- En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas la subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2006. Fernando Xavier Blanco Álvarez Conselleiro de Innovación e Industria ANEXO I * Recursos Agropecuarios (RAG). Este programa tiene como finalidad desarrollar las actividades de I+D+I en los sectores agrario y ganadero. En este sentido, son de interés aquellos proyectos que persiguen la diversificación y el aumento de la eficiencia y de la calidad de los sistemas de la producción en los sectores agrario y ganadero mediante la incorporación de nuevas especies propias atendiendo a la demanda de nuevos productos o mejorando las variedades y la calidad de los productos vegetales y ganaderos como lácteos y carne y fijando, en definitiva, mano de obra cualificada en el medio rural. Estas mejoras pueden derivar de la utilización de técnicas de producción más avanzadas, de nuevos inputs (por ejemplo fertilizantes orgánicos, forrajes, alimentos ganaderos), de los avances en la mejora de las condiciones sanitarias de la producción animal y vegetal (por ejemplo, nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento de patologías, nuevas estrategias en el control y erradicación de enfermedades y control integrado de plagas). Puede también orientarse a proyectos de I+D+I relacionados con la mejora de la organización productiva. Serán de interés los proyectos de desarrollo de nuevas tecnologías de mecanización y automatización de procesos productivos, de aplicación de biotecnologías a los sistemas de producción y al desarrollo de producción sostenible basada en la utilización de los recursos naturales, así como el manejo y conservación del suelo y la disminución del impacto ambiental mediante el uso racional de los insumos. ANEXO II * Recursos Marinos (RMA). Este programa persigue la utilización óptima de los recursos marinos renovables, incluyendo las bases técnicas de la gestión y de la ordenación y el estudio de los procesos biológicos y medioambientales con repercusión sobre los recursos. Son de interés aquellos proyectos relacionados con los siguientes aspectos: a) el conocimiento del medio ambiente marino como soporte de la producción biológica explotable y de los factores que afectan a su calidad; b) los recursos pesqueros y marisqueros, incluyendo la obtención de conocimientos para la ordenación y gestión sostenible de los ecosistemas; c) la acuicultura, incluyendo el cultivo de nuevas especies, la mejora de las existentes, las patologías, el desarrollo de tecnologías o procesos de producción y manipulación destinadas al incremento de la productividad y la minimización del impacto ambiental; d) el procesado industrial encaminado a posibilitar la comercialización de las especies capturadas o cultivadas; e) la trazabilidad de los recursos marinos y de sus derivados, incluyendo la identificación y autentificación de su origen. ANEXO III * Biodiversidad y Recursos forestales (RFO). Este programa tiene como finalidad desarrollar las actividades de I+D+I en el sector forestal. Además, está orientado a fomentar los recursos forestales de Galicia así como su mejor utilización, bajo criterios de Gestión Forestal Sostenible. Son de interés los proyectos de composición, estructura y funcionamiento de los ecosistemas forestales, mejora de su competitividad, conservación de la diversidad genética forestal, técnicas de gestión forestal sostenible, modelización forestal, impacto del cambio climático en los ecosistemas forestales, evaluación y mejora de la capacidad de fijación del carbono por las masas forestales, mejora de la salud forestal, técnicas de protección contra incendios forestales y recuperación de áreas quemadas, producciones complementarias del monte o evaluación económica de la silvicultura y ordenación forestal. Otra finalidad de este programa es desarrollar los aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad de un modo genérico mediante trabajos de restauración, con especial interés sobre las especies existentes en Galicia que figuren en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas o en los anexos de las Directivas Comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CEE, proyectos de investigación relacionados con el análisis de la riqueza biológica de los Espacios Naturales gallegos, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y proyectos de investigación sobre el impacto de las actividades humanas en la biodiversidad. ANEXO IV * Recursos Energéticos y Mineros (REM). La finalidad de este programa es mejorar la utilización de los recursos energéticos y mineros. El sector energético presta un servicio imprescindible para la vida de los ciudadanos y cubre un amplio espectro de la actividad económica, desde la explotación de los recursos naturales hasta su utilización final en la industria, servicios y transporte. En relación a los recursos energéticos, son de interés los proyectos relativos a la producción de energía a partir de recursos fósiles mediante sistemas más limpios y eficientes. Tienen gran importancia los proyectos relacionados con la evaluación de recursos de energías renovables, investigación y desarrollo de bioenergías (en particular los relacionados con el uso de la biomasa y de los biocombustibles), mejora de componentes y sistemas fotovoltaicos, mejora de los sistemas de generación de energía eólica, obtención de combustibles líquidos a partir de residuos sólidos y el desarrollo de tecnologías asociadas a la energía del mar y del hidrógeno. En relación con los recursos mineros, el interés se centra en proyectos relacionados con la mejora en los procesos de localización, extracción y elaboración de materias primas, fundamentalmente granito y pizarra. Y, en conjunto, todas aquellas acciones favorecedoras del ahorro energético. ANEXO V * Biotecnología y tecnología farmacéutica y de ciencias de la salud (BTF). Este programa tiene por finalidad la investigación en los diversos ámbitos del sector sanitario, con el fin último de conseguir una asistencia sanitaria de excelencia y la mejora de la calidad de vida de la población. Incluye desde la genómica y la medicina predictiva o regenerativa, hasta la salud ambiental, pasando por la bioingeniería, las neurociencias y la salud internacional. El eje central es la investigación en la salud humana en sus diferentes niveles: investigación biomédica aplicada; investigación en medicina clínica; investigación epidemiológica, en salud pública (educación para la salud, estilos de vida, envejecimiento poblacional, seguridad e higiene en el trabajo) y en servicios de salud e investigación en tecnologías (bioinformática, biotecnología, evaluación de tecnologías sanitarias, por ejemplo en la telemedicina). El primer objetivo de este programa es promover la investigación que permita ahondar en el conocimiento de mecanismos moleculares, bioquímicos, celulares, genéticos, fisiopatológicos y epidemiológicos de las enfermedades y problemas de salud, estableciendo al mismo tiempo estrategias de prevención y tratamiento, especialmente en las áreas prioritarias del Plan de Salud de Galicia, como en los ámbitos del cáncer, cardiovascular, mental y respiratorio. En un segundo término, se pretende fomentar el desarrollo de tecnologías para la salud y el bienestar que contemplen los aspectos curativos, preventivos y de apoyo para permitir la participación de los ciudadanos en la sociedad del bienestar. La focalización en diferentes grupos de población: infancia, adolescencia, juventud, mayores, mujer, discapacidad, familia y estilos de vida, calidad y salud en el trabajo, debe permitir un acercamiento más apropiado de estas tecnologías a las diferentes necesidades y expectativas. Son de interés los proyectos relacionados con las líneas estratégicas de política de investigación sanitaria de la comunidad autónoma, los orientados a la solución de problemas sanitarios con impacto en la población gallega y los detallados en el Plan de Salud de Galicia. También serán de interés actuaciones relacionadas con la biotecnología farmacéutica, incluso aquellas que no están directamente ligadas a la biotecnología. La instrumentación médica como, por ejemplo, la aplicación de detectores y aceleradores de partículas y núcleos a la medicina. Investigación básica y clínica en enfermedades, ensayos clínicos, epidemiología, salud pública, servicios para la salud, investigación farmacéutica, desarrollo y evaluación de medicamentos, tecnologías de apoyo a sectores de la población sensibles, tecnologías sanitarias y seguridad y salud en el trabajo son líneas de actuación prioritarias de este programa. ANEXO VI * Tecnologías de la Alimentación (TAL). El objetivo de este programa es favorecer el desarrollo del sector de la alimentación gallego, utilizando la I+D+I como vía para impulsar la investigación, la transferencia de tecnología y la innovación en las empresas que permita el aprovechamiento de la gran diversidad agrícola, ganadera, pesquera y acuícola gallega. Además, se pretende generar una oferta variada y competitiva de productos de gran calidad, que de respuesta a las demandas de la sociedad actual, relacionadas con la calidad, salud y seguridad, a lo largo de toda la cadena de producción y que, al mismo tiempo, permita el desarrollo del medio rural, costero y que potencie la competitividad de las empresas alimentarias, para conseguir una mayor dimensión internacional. Con carácter general, son de interés los proyectos que tengan por finalidad la diversificación y diferenciación en la oferta de productos de calidad, seguros y saludables; nuevas formas de presentación; la caracterización y viabilidad de nuevas materias primas; la producción de alimentos y aditivos; la automatización y robotización de procesos de producción y el desarrollo de nuevos sistemas de envasado, como los envases activos. Con el fin de asegurar la calidad de los productos que llegan al consumidor es necesario hacer un seguimiento de los productos, estableciendo el origen de las materias primas y aditivos, la detección de posibles contaminaciones presentes en las materias primas, durante el procesamiento y en los productos finales hasta llegar al consumidor (trazabilidad). Es de gran interés el establecimiento de nuevas técnicas moleculares rápidas para la determinación del origen, autenticidad de las materias primas y productos transformados, el desarrollo de nuevos métodos de análisis de contaminantes ambientales, de sustancias responsables de alergias e intolerancias alimentarias, agentes cancerígenos, microorganismos patógenos o sustancias procedentes de los materiales que estén en contacto con los productos. Merecen atención los proyectos relacionados con productos de especial presencia en Galicia como las conservas y otros transformados de productos del mar, la leche y sus derivados, el vino, la carne y también otros productos de alto potencial como las castañas o las setas, grelos, etc. ANEXO VII * Tecnologías Ambientales (TAM). Este programa tiene por finalidad favorecer la innovación tecnológica como factor clave para el desarrollo económico sostenible. Incluye desde la química verde hasta la investigación en movilidad sostenible, pasando por la valorización de residuos y la gestión y tratamiento de aguas. Por tanto, son de interés los proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la incorporación de las Mejores Técnicas Disponibles y de tecnologías limpias al proceso productivo de las empresas para reducir su impacto ambiental, con el fin de obtener una mayor eficiencia en el consumo de materias primas y una reducción de emisiones y residuos generados. Se pretende fomentar también el sector dedicado a la ingeniería y desarrollo de equipos de uso medioambiental. Son de interés los proyectos relacionados con la gestión integral de residuos (por ejemplo, aplicación de la biotecnología en la valorización, tratamientos para reducción de toxicidad, tecnologías para depuración de lixivias o recuperación de materiales depositados en vertederos). Se atenderán proyectos de reducción de las emisiones a la atmósfera y a las aguas (por ejemplo, tratamientos avanzados fisicoquímicos y biológicos como tecnologías de membranas y oxidación, tecnologías de nitrificación/desnitrificación y eliminación de fósforo de alta eficacia, sistemas avanzados de tratamiento de olores o el diseño de equipos de corrección ambiental del ruido). ANEXO VIII * Tecnologías de los Materiales (TMT). La finalidad de este programa es fomentar la investigación en relación a los nuevos materiales, con el objetivo de atender las necesidades de otros sectores productivos en los que estas tecnologías tienen gran relevancia. En general, se consideran fundamentales la generación de materiales compuestos, el desarrollo de aceros de alta resistencia, las tecnologías de recubrimiento y tratamiento térmico superficial y la caracterización de nuevos procesos que den lugar a materiales de características específicas de dureza, resistencia, elasticidad, conductividad o transmisión térmica. También son proyectos de interés para este programa los que conciernen a la mejora y desarrollo de materiales cerámicos (por ejemplo, cerámicas funcionales, revestimientos cerámicos, nuevos tipos de tejas y tejados, biomateriales cerámicos y cementos para cirugía reconstructiva); proyectos de desarrollo y mejora de polímeros y materiales compuestos (por ejemplo, para estructuras reforzadas, nuevas fibras poliméricas, aislantes térmicos, acústicos e ignífugos) y proyectos relacionados con los materiales metálicos, en canto a su resistencia y vida útil y otras propiedades que le confieren mayor valor añadido (por ejemplo avances en la purificación de metales y en el desarrollo de aleaciones especiales, técnicas contra la corrosión de metales, aleaciones ligeras, etc.). Además, tendrán especial interés los proyectos relativos a materiales semiconductores y otros derivados del silicio; refractarios y acumuladores de calor; nanomateriales; tratamientos superficiales de materiales metálicos (térmicos, bombardeo iónico, etc); recubrimientos superficiales poliméricos (pinturas, barnices, etc); madera y tratamientos; proyectos de tecnologías de la unión con objeto principal los materiales base y de aportación; sistemas constructivos acordes con la prevención de riesgos laborales; hormigón y pavimentos de propiedades especiales. ANEXO IX * Tecnologías de la Construcción y Conservación del Patrimonio (CCP). Este programa tiene un doble objetivo, por un lado, pretende dotar al sector de la construcción de nuevas soluciones basadas en el uso de tecnologías avanzadas. Este programa se dirige, por ejemplo, a proyectos de minimización del consumo energético de las construcciones, optimización de la calidad de la construcción y maximizar su vida útil, uso de nuevos materiales y nuevos tipos de construcción, métodos para la evaluación del estado de estructuras, sistemas constructivos que faciliten el mantenimiento y el reemplazo. Son líneas de especial interés: rocas ornamentales (granitos y losas) y sus sistemas de anclaje, tecnologías de unión (soldadura, adhesivos,..), sistemas constructivos acordes con la prevención de riesgos laborales, hormigón y pavimentos de propiedades especiales y Sistemas de anclaje de rocas ornamentales. Por otro lado, se trata de desarrollar técnicas, procedentes de la construcción, que puedan ser aplicadas en la conservación del patrimonio y que supongan una mejora significativa respecto de las utilizadas en la actualidad. También son de interés los proyectos que mejoren las tecnologías de restauración, los de inventario y estudio de elementos históricos, artísticos y arqueológicos y los proyectos de busca de nuevas fórmulas para rentabilizar de modo sostenible el patrimonio cultural. ANEXO X * Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Este programa tiene como finalidad estimular el avance en el sector de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, pero también favorecer la incorporación de soluciones innovadoras generadas por este sector a los demás sectores de la economía gallega. Incluye desde la investigación básica en fotónica para su aplicación en comunicación óptica hasta nuevas tecnologías audiovisuales en red o realidad virtual, pasando por aplicaciones concretas en la biomedicina, en el sector aeroespacial o en el educativo. Son de interés los proyectos relacionados con el desarrollo de nuevos equipos basados en las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para aplicación en los sectores empresariales, sociales o para su uso cotidiano (pesca, transporte, automoción, audiovisual, teleeducación, telemedicina, etc) y aquellos proyectos que se orienten a introducir mejoras como la automatización en la producción y miniaturización de componentes, aumento de las posibilidades de interconexión entre equipos, aumento del tiempo de autonomía de aparatos portátiles, nuevas posibilidades de la inteligencia artificial, etc. Se acogerán también a este programa los proyectos relacionados con la mejora de las comunicaciones (equipos, señales, transmisiones, nuevos protocolos para redes, etc.). También los nuevos servicios multimedia basados en las infraestructuras de la televisión digital (con especial hincapié en las aplicaciones de la televisión digital interactiva basadas en el MHP), de la tercera generación móvil, posicionamiento global y otras, necesitan nuevos equipamientos para operadores y usuarios empresariales y residenciales, cuyo diseño, integración y explotación, requieren proyectos avanzados dentro del sector de las TIC para conseguir un mayor valor añadido en los procesos y en los productos. No son objeto de este programa los proyectos que tengan por única finalidad desarrollar aplicaciones informáticas, ya que dichos proyectos tienen cabida en el programa de Sociedad de la Información. ANEXO XI * Tecnologías de Diseño y Producción Industrial (DPI). Este programa está dirigido a un número limitado de sectores de tipo industrial que, por su naturaleza, necesitan de las tecnologías procedentes de muy diversas áreas científicas y tecnológicas. Incorporan, por lo tanto, un conjunto de ámbitos de conocimiento que confluyen para dar lugar a procesos competitivos, fuertes, flexibles y sostenibles ambientalmente. La nueva estrategia en infraestructura exige realizar operaciones ágiles e integrar la cadena de suministro, siendo imprescindibles en el nuevo escenario, el control informático, la inteligencia concurrente, la automatización, la simulación, la visión por computador o la elaboración rápida de prototipos. Estos sectores son: madera y mueble, textil y confección, construcción naval, bienes de equipo y maquinaria, logística, artes gráficas y química. Los proyectos de interés para este programa son los que tienen por finalidad la mejora de los procesos productivos o de diseño, no mediante la adquisición de equipos, sino mediante la definición de procesos nuevos o mejorados, desarrollando nuevos equipos para incorporar a estos procesos o adaptando otros ya existentes. También son de interés los proyectos que persiguen la definición de nuevos componentes para el proceso productivo, el aprovechamiento de subproductos, las mejoras significativas del producto o la definición de nuevos productos, así como la incorporación del criterio ambiental en la concepción y diseño de procesos y productos (por ejemplo, uso eficiente de la energía, ecodiseño, alternativas al uso de sustancias químicas disolventes, desarrollo de plásticos y envoltorios biodegradables, monitorizar el uso de energía y la producción de residuos). En concreto, serán de interés los proyectos relacionados con sistemas de corte (plasma, láser, chorro de agua, etc); herramientas, útiles y moldes; sistemas de mecanizado en seco; mecanizados de precisión; métodos de ensayo e inspección no destructivos (rayos X, holografía, ultrasonidos, metrología óptica, visión artificial, etc); control inteligente de procesos; técnicas de simulación y modelado aplicadas a productos y procesos; biomecánica, ergonomía, interfaces persona-máquina; fabricación flexible y cambios rápidos; dispositivos logísticos de producción. Por su importancia estratégica se establecerá una modalidad específica para las tecnologías de diseño y producción industrial para la automoción. ANEXO XII * Ciencias Sociales (CSO). Este programa se destina a la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las ciencias sociales y culturales y en relación a los temas que a continuación se señalan: * Educación, es decir, proyectos relacionados con la innovación y la investigación educativa y aplicación de nuevas tecnologías dirigidas, entre otros objetivos, a la disminución del fracaso escolar y a la integración de minorías. * Derecho, economía y empresa, es decir, investigación relacionada con materias jurídicas, económicas y de gestión empresarial que afecten a cualquiera de los sectores económicos y sociales relevantes en la Comunidad Autónoma Gallega, haciendo hincapié en el mercado laboral, mejora de las condiciones de vida y desarrollo de economía sostenible, así como la adaptación, incidencia y aplicación de las políticas europeas en Galicia. * Gestión de la I+D+I, es decir, trabajos destinados a conocer y mejorar la situación de la I+D y de la innovación en Galicia, desde el punto de vista de una gestión más adecuada. * Conocer los procesos culturales, sociales o económicos que definen las claves de la sociedad gallega actual y sus problemas de cara al futuro. Demografía, despoblamiento y envejecimiento de la población, los procesos migratorios, el proceso de industrialización. La historia de Galicia, la memoria de la sociedad actual y la construcción de la sociedad civil. * Desarrollo de industrias culturales. * Estudios de la lengua gallega y del multilingüismo. * La cultura gallega y la investigación multicultural. El sistema cultural gallego-portugués y su universalización. También son objeto de este programa el turismo, el ocio y el deporte, es decir, proyectos relacionados con el estudio de la demanda turística y de motivación del ocio, relación entre el turismo y la conservación del paisaje y del patrimonio, saturación, nuevos destinos turísticos y espacios turísticos emergentes. El análisis, a diferentes escalas, de centros turísticos, diversificación de la oferta turística, etc. Impacto paisajístico y social de las formas masivas de turismo y ocio y el diseño de fórmulas que garanticen el uso sostenible de los recursos turísticos, con el objetivo de diseñar una oferta turística acorde con el modelo paisajístico y el desarrollo sostenible. ANEXO XIII * Sociedad de la Información (SIN). La finalidad de este programa es atender proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la extensión de la Sociedad de la información en Galicia, fundamentalmente en tres áreas: * Relaciones con la Administración, es decir, proyectos destinados a la creación tecnológicamente innovadora de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas relacionados con la Administración pública y en particular con las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. * Calidad de vida, es decir, proyectos destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas en áreas tales como la sanidad, la educación, el turismo, el ocio o los deportes, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de la comunidad. * Aplicaciones a sectores económicos, es decir, proyectos destinados a la creación de aplicaciones informáticas, relacionados con todos los sectores económicos de la Comunidad Autónoma y, en particular, con aquellos en los que puedan contribuir en mayor medida a su desarrollo, tales como transportes, pesca, comercio, audiovisual, etc. o que tengan impacto en aspectos transversales como el medio ambiente.
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