Diario Oficial de Galicia, 26-05-2005, Núm. 100, Páx. 9060
Orden de 16 de mayo de 2005 por la que se establecen y regulan ayudas para la conservación y recuperación de las poblaciones de conejo de monte autóctono.
El conejo de monte es el principal objetivo de la caza menor en Galicia. Este lagomorfo sufrió en los últimos años el progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural y el paulatino abandono de los cultivos que constituían una parte importante de la dieta de estos animales y, a mayores, el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, por lo que disminuyeron dramáticamente sus poblaciones.
Con el objeto de reforzar estas poblaciones deficitarias se recurrió a repoblar nuestros montes con conejos híbridos, procedentes de granjas cinegéticas, que están poniendo en peligro la calidad genética de las poblaciones cunícolas autóctonas.
Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de su uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración Autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos.
Por todo esto, se hace necesario poner en marcha un programa de ayudas que incentivando actuaciones racionales en el medio natural propicien la recuperación de nuestro conejo autóctono.
La presente orden pretende establecer una línea de ayudas económicas para fomentar la construcción de instalaciones de producción y cría en semilibertad del conejo de monte, propiciar el restablecimiento de sus poblaciones, en aquellos espacios en los que ya no queden efectivos o se encuentren en niveles muy bajos, al tiempo que se refuerza la presencia de ejemplares autóctonos en sustitución de los conejos híbridos utilizados en las repoblaciones de los montes en los últimos años.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, en relación al Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 23/2002, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
Por otra parte, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la consellería, que realizará cuantas actuaciones considere precisas para conseguir los fines de la ley. Entre ellas, y con el fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para lograr dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades orientadas a la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible.
La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones.
La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
La presente orden de ayudas es conforme con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) número 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo a FEOGA y por la que se modifican y derogan determinados reglamentos, y conforme con el Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la conservación y recuperación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), mediante la construcción de las instalaciones necesarias para la producción y cría del mismo en semilibertad. A tal fin la Consellería de Medio Ambiente desarrollará un programa de actividades de divulgación de las técnicas precisas para la construcción de estas instalaciones.
Estas ayudas se tramitaran en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, y lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables.
Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden la construcción o la reforma de las instalaciones necesarias (vivares, cercados y sementeras) para la producción y cría del conejo en semilibertad.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas los titulares, particulares o societarios, de terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor).
Artículo 4.- Importe de las ayudas.
La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La Consellería de Medio Ambiente subvencionará la inversión hasta un máximo de 9.000 euros por beneficiario y el importe máximo de las ayudas será del 75% de la inversión.
El IVA no será subvencionable.
El porcentaje definitivo de la subvención se fijara de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 9º.
Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquiera otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el costo total de la inversión solicitada.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención segun el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y se presentaran, debidamente firmadas y por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
- Fotocopia del CIF/NIF del beneficiario de la subvención.
- Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión de su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos).
- Si el titular fuera una sociedad o una asociación, acuerdo del órgano competente de esta por lo que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de esta para los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada.
- Memoria del proyecto, realizada por un técnico competente, que se adecue a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir: descripción de las instalaciones, plan de captura o adquisición de los reproductores, programa presupuestario, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. El plan de manejo del cercado, programa sanitario a aplicar que se acomodará a las especificaciones del anexo III.
- Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o presentar el anexo IV de esta orden, debidamente cubierto.
- Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes.
- Acreditación de los méritos contemplados en el artículo 5º y que hayan sido alegados.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las obras, mediante autorizaciones o permisos de los propietarios de las fincas correspondientes o, por lo menos, su solicitud. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir cualquier documentación complementaria que considere conveniente.
Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales que comenzarán a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud presentada por representación deberá estar acompañada del documento acreditativo correspondiente.
Artículo 7º.- Mejora y corrección de las solicitudes.
Iniciado el procedimiento, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados. En caso de que fuesen observadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que el expediente sea enmendado o completado, en los 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 8º.- Inspección previa.
En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica.
Artículo 9º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas.
La orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación conseguida por cada solicitud, de acuerdo con las siguientes prioridades:
Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: Puntos
Acreditación de que se dispone de personal que se ocupe del manejo de las instalaciones. Se tendrá en cuenta su cualificación profesional y la dotación de efectivos: De 0 a 30
Compromiso de cierre definitivo, acordado por la asamblea general de socios, de las instalaciones del Tecor dedicadas a la cría en jaula del conejo de monte, en un período tasado: 20
Todas las actuaciones realizadas en el coto o Tecor, en el año anterior a la publicación de esta orden, encaminadas a conseguir la recuperación y mantenimiento de las poblaciones del conejo de monte: se valorararán la calidad y cantidad de los desbroces; instalación de comederos, control de depredadores, instalación de tobares, sembrados para el mantenimiento de las especies cinegéticas y similares: De 0 a 50
Valoración técnica de la calidad de la memoria del proyecto: De 0 a 20
Presentación y valoración de un plan de recuperación del conejo en el Tecor: De 0 a 20
Aptitud de los hábitats del Tecor para el conejo de monte: De 0 a 20
No se tendrán en cuenta las solicitudes que no consigan un mínimo de 50 puntos. Las que consigan o superen la citada cantidad se subvencionarán con un máximo del 35% para aquellas que consigan los 50 puntos, hasta un máximo del 50% las que consigan los 70 puntos, aumentando un 2% por cada punto del baremo, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la presente orden, con un tope del 75% de lo invertido.
Por la Administración autonómica se procurará un reparto geográfico equilibrado de los cercados, para propiciar el efecto divulgador de la eficacia de este tipo de instalaciones. Se tendrá en cuenta este criterio para resolver las posibles situaciones de igualdad, que se pudieran dar entre las solicitudes que se presenten.
Los servicios provinciales de Medio Ambiente emitirán un informe relativo a las solicitudes presentadas, haciendo una valoración de las prioridades alegadas y proponiendo la puntuación correspondiente a cada una de ellas.
Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación definitiva por una comisión compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, la subdirectora general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, y el jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, a la cual podrán ser citados los jefes de los servicios provinciales que elevará una propuesta de adjudicación al conselleiro de Medio Ambiente.
La propuesta de resolución expresará la persona solicitante para la que se propone la subvención y su cuantía, expresando la aplicación de los criterios de evaluación contenidos en esta orden. Se relacionarán de igual modo las personas para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de las causas de denegación.
Artículo 10º.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas, si estas fuesen necesarias.
La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años.
Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente el director general de Cconservación de la Naturaleza podrá conceder por delegación del conselleiro una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los beneficiarios deberán conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realicen las obras un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se esta llevando a cabo con una subvención de la Consellería de Medio ambiente y que se encuentra cofinanciada por la Unión Europea con los respectivos anagramas.
El cartel será por cuenta del beneficiario y, una vez rematada la obra, deberá permanecer en lugar visible por un plazo no inferior a 5 años. El modelo de este cartel será facilitado por el correspondiente servicio provincial de Conservación de la Naturaleza.
Los beneficiarios facilitarán el acceso a las instalaciones a las personas que estuviesen interesadas en conocer la experiencia, una vez identificadas como pertenecientes a otras asociaciones cinegéticas.
Artículo 11º.- Resolución.
El conselleiro de Medio Ambiente, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación en el DOG de la presente convocatoria, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes contenidos en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Después de seis meses desde la publicación de la orden, las solicitudes que no fuesen expresamente resueltas se podrán estimar denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Se remitirá al DOG una relación de los beneficiarios de estas ayudas haciéndose indicación de la orden de convocatoria, de la partida presupuestaria a la que se imputan, de la cantidad concedida y de la finalidad para la que se concede.
Artículo 12º.- Notificación a los interesados.
Las resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a la firma de la resolución.
Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Una vez recibida la notificación, los beneficiarios deberán comunicar por escrito necesariamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su aceptación o renuncia según las condiciones que se indiquen, en un plazo de 15 días. La aceptación de las ayudas supondrá la conformidad del interesado en el cumplimiento en los términos que se expresen en su comunicación.
Artículo 13º.- Justificación del gasto.
La Consellería de Medio Ambiente comprobará la realización efectiva de las instalaciones y asistirá técnicamente a los adjudicatarios para que sean aplicadas con la mayor corrección a las técnicas de reproducción y de cría.
El Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, después de la correspondiente inspección final, deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.
La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante facturas originales o las certificaciones de obra correspondientes.
En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, y con anterioridad al pago, el beneficiario deberá justificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social o cubrir el impreso del anexo IV, y deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
En lo referido a los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, el solicitante podrá cubrir el impreso del anexo IV o acudir individualmente a estas agencias para solicitar la expedición del certificado correspondiente.
Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada y el informe del servicio provincial correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará propuesta de abono de la subvención concedida.
En ningún caso procederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 14º.- Disposiciones generales.
Se podrán conceder subvenciones en las que el plazo de ejecución sea de carácter bianual.
Si se solicita una ejecución bianual, deberá especificarse una propuesta de ejecución detallada, por unidades y presupuesto, para cada anualidad.
En las subvenciones bianuales, si por motivos justificados non se pudiesen realizar las acciones completas correspondientes a una de las anualidades, el beneficiario debe solicitar por escrito la modificación de la resolución con el fin de que la obra se pueda completar en la anualidad siguiente.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, y en lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad autónoma.
Artículo 15º.- Revocación.
Podrán revocarse:
a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas.
b) Por la no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.
c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.
d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.
e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control.
f) Por pérdida de la titularidad de los terrenos, o por pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente.
g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.
h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.
i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes.
En todos los supuestos anteriormente citados, y por propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, tras el informe previo del servicio provincial, y tras la audiencia previa al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente podrá revocar, total o parcialmente las ayudas que fuesen concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley.
En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régime financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º de la mencionada ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 16º.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de producirse una minoración de las inversiones previstas, manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla con los fines previstos inicialmente.
Artículo 17º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, tienen la obligación conforme al artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la comunidad autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.
Artículo 18º.- Financiación.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden tienen carácter bianual y se financiarán por la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342 A. 780.1, código de proyecto 15.00.705, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, hasta un importe máximo de 40.000 euros para este ejercicio y 80.000 euros para el ejercicio presupuestario del año 2006, siendo susceptible de ampliación con cargo a otras partidas presupuestarias.
Estas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la misma aplicación. La presente orden de ayudas se encuentra cofinanciada por el FEOGA-Orientación.
El plazo para la finalización y justificación de las actuaciones será el indicado en la resolución de la concesión, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para modificar los plazos indicados y, en general, para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO II
Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse los proyectos de producción y cría de conejos de monte en régimen de semilibertad:
Los terrenos dedicados a la cría de conejos en semilibertad tendrán entre 2.500 y 3.500 m, incluyendo los cercados de producción principal y de apoyo.
Los cercados estarán rodeados por una valla de una altura no inferior a los dos metros, que impida tanto la entrada de otros animales, especialmente predadores, o personas, como la salida de los conejos. Además se deberá profundizar en el suelo más de medio metro, o hasta encontrar un sustrato difícilmente excavable. La zanja excavada se rellenará con una cimentación de hormigón, o bien se enterrará en una malla metálica.
El cercado de producción principal tendrá dos partes, una de alimentación y otra de refugio, separadas por un vallado con pasos que puedan cerrarse a voluntad.
La zona de alimentación, ocupará el 90% del cercado y dispondrá de una pradera para la alimentación de los conejos, en la que se instalarán bebederos y comedores y que contará con alguna estructura de refugio provisional que faciliten la captura de los animales. La pradera se plantara únicamente con gramíneas perennes de porte bajo, evitando las especies propias de prados de siega. Dispondrá necesariamente de un sistema de riego.
En la zona de refugio se instalara al menos 6 vivares artificiales, donde los conejos puedan construir sus madrigueras de cobijo y cría. Los vivares artificiales tendrán una estructura piramidal, de unos 20-30 m de base y unos 2 m de altura, compuesta de piedras o raíces de árboles con el tamaño suficiente como para dejar huecos entre ellas y cubiertas de tierra en abundancia. La tierra empleada debe ser rica en materia orgánica.
El cercado de apoyo tendrá una superficie mínima de 500 metros cuadrados, con unas características similares a la zona de alimentación del cercado principal.
ANEXO III
Indicaciones básicas a las que deben ajustarse los programas de manejo y sanitario de los centros de cría de conejo de monte en semilibertad:
La densidad de reproductores deberá mantenerse en torno a 1 macho por cada 200 m de superficie y 1 hembra por cada 100 m de superficie. Se admitirán variaciones de un 20% de estos valores.
La procedencia de los reproductores debe asegurar que se trata de conejos de monte procedentes de Galicia, nunca híbridos con conejos domésticos.
Deberá contarse con un sistema de identificación de los conejos y con un sistema de registro documental que permita un adecuado manejo. Estos sistemas deberán detallarse en el plan de manejo.
Deberá establecerse un régimen de capturas (mínimo 1 al mes, durante los meses de actividad reproductora) que permita la revisión de los reproductores y su tratamiento veterinario si fuese preciso, y la captura de nuevos individuos para su marcaje, revisión, tratamiento y traslado al cierre de apoyo.
El programa sanitario incluirá un protocolo de vacunación frente a mixomatosis y la enfermedad hemorrágica vírica y medidas de lucha contra los parásitos internos y externos, entre otras cuestiones. Se prestará especial atención a la coccidiosis.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 16 de mayo de 2005 por la que se establecen y regulan ayudas para la conservación y recuperación de las poblaciones de conejo de monte autóctono.
El conejo de monte es el principal objetivo de la caza menor en Galicia. Este lagomorfo sufrió en los últimos años el progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural y el paulatino abandono de los cultivos que constituían una parte importante de la dieta de estos animales y, a mayores, el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, por lo que disminuyeron dramáticamente sus poblaciones.
Con el objeto de reforzar estas poblaciones deficitarias se recurrió a repoblar nuestros montes con conejos híbridos, procedentes de granjas cinegéticas, que están poniendo en peligro la calidad genética de las poblaciones cunícolas autóctonas.
Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de su uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración Autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos.
Por todo esto, se hace necesario poner en marcha un programa de ayudas que incentivando actuaciones racionales en el medio natural propicien la recuperación de nuestro conejo autóctono.
La presente orden pretende establecer una línea de ayudas económicas para fomentar la construcción de instalaciones de producción y cría en semilibertad del conejo de monte, propiciar el restablecimiento de sus poblaciones, en aquellos espacios en los que ya no queden efectivos o se encuentren en niveles muy bajos, al tiempo que se refuerza la presencia de ejemplares autóctonos en sustitución de los conejos híbridos utilizados en las repoblaciones de los montes en los últimos años.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, en relación al Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 23/2002, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
Por otra parte, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la consellería, que realizará cuantas actuaciones considere precisas para conseguir los fines de la ley. Entre ellas, y con el fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para lograr dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades orientadas a la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible.
La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones.
La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
La presente orden de ayudas es conforme con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) número 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo a FEOGA y por la que se modifican y derogan determinados reglamentos, y conforme con el Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la conservación y recuperación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), mediante la construcción de las instalaciones necesarias para la producción y cría del mismo en semilibertad. A tal fin la Consellería de Medio Ambiente desarrollará un programa de actividades de divulgación de las técnicas precisas para la construcción de estas instalaciones.
Estas ayudas se tramitaran en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, y lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables.
Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden la construcción o la reforma de las instalaciones necesarias (vivares, cercados y sementeras) para la producción y cría del conejo en semilibertad.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas los titulares, particulares o societarios, de terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor).
Artículo 4.- Importe de las ayudas.
La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La Consellería de Medio Ambiente subvencionará la inversión hasta un máximo de 9.000 euros por beneficiario y el importe máximo de las ayudas será del 75% de la inversión.
El IVA no será subvencionable.
El porcentaje definitivo de la subvención se fijara de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 9º.
Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquiera otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el costo total de la inversión solicitada.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención segun el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y se presentaran, debidamente firmadas y por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
- Fotocopia del CIF/NIF del beneficiario de la subvención.
- Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión de su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos).
- Si el titular fuera una sociedad o una asociación, acuerdo del órgano competente de esta por lo que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de esta para los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada.
- Memoria del proyecto, realizada por un técnico competente, que se adecue a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir: descripción de las instalaciones, plan de captura o adquisición de los reproductores, programa presupuestario, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. El plan de manejo del cercado, programa sanitario a aplicar que se acomodará a las especificaciones del anexo III.
- Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o presentar el anexo IV de esta orden, debidamente cubierto.
- Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes.
- Acreditación de los méritos contemplados en el artículo 5º y que hayan sido alegados.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las obras, mediante autorizaciones o permisos de los propietarios de las fincas correspondientes o, por lo menos, su solicitud. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir cualquier documentación complementaria que considere conveniente.
Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales que comenzarán a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud presentada por representación deberá estar acompañada del documento acreditativo correspondiente.
Artículo 7º.- Mejora y corrección de las solicitudes.
Iniciado el procedimiento, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados. En caso de que fuesen observadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que el expediente sea enmendado o completado, en los 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 8º.- Inspección previa.
En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica.
Artículo 9º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas.
La orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación conseguida por cada solicitud, de acuerdo con las siguientes prioridades:
Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: Puntos
Acreditación de que se dispone de personal que se ocupe del manejo de las instalaciones. Se tendrá en cuenta su cualificación profesional y la dotación de efectivos: De 0 a 30
Compromiso de cierre definitivo, acordado por la asamblea general de socios, de las instalaciones del Tecor dedicadas a la cría en jaula del conejo de monte, en un período tasado: 20
Todas las actuaciones realizadas en el coto o Tecor, en el año anterior a la publicación de esta orden, encaminadas a conseguir la recuperación y mantenimiento de las poblaciones del conejo de monte: se valorararán la calidad y cantidad de los desbroces; instalación de comederos, control de depredadores, instalación de tobares, sembrados para el mantenimiento de las especies cinegéticas y similares: De 0 a 50
Valoración técnica de la calidad de la memoria del proyecto: De 0 a 20
Presentación y valoración de un plan de recuperación del conejo en el Tecor: De 0 a 20
Aptitud de los hábitats del Tecor para el conejo de monte: De 0 a 20
No se tendrán en cuenta las solicitudes que no consigan un mínimo de 50 puntos. Las que consigan o superen la citada cantidad se subvencionarán con un máximo del 35% para aquellas que consigan los 50 puntos, hasta un máximo del 50% las que consigan los 70 puntos, aumentando un 2% por cada punto del baremo, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la presente orden, con un tope del 75% de lo invertido.
Por la Administración autonómica se procurará un reparto geográfico equilibrado de los cercados, para propiciar el efecto divulgador de la eficacia de este tipo de instalaciones. Se tendrá en cuenta este criterio para resolver las posibles situaciones de igualdad, que se pudieran dar entre las solicitudes que se presenten.
Los servicios provinciales de Medio Ambiente emitirán un informe relativo a las solicitudes presentadas, haciendo una valoración de las prioridades alegadas y proponiendo la puntuación correspondiente a cada una de ellas.
Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación definitiva por una comisión compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, la subdirectora general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, y el jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, a la cual podrán ser citados los jefes de los servicios provinciales que elevará una propuesta de adjudicación al conselleiro de Medio Ambiente.
La propuesta de resolución expresará la persona solicitante para la que se propone la subvención y su cuantía, expresando la aplicación de los criterios de evaluación contenidos en esta orden. Se relacionarán de igual modo las personas para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de las causas de denegación.
Artículo 10º.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas, si estas fuesen necesarias.
La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años.
Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente el director general de Cconservación de la Naturaleza podrá conceder por delegación del conselleiro una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los beneficiarios deberán conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realicen las obras un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se esta llevando a cabo con una subvención de la Consellería de Medio ambiente y que se encuentra cofinanciada por la Unión Europea con los respectivos anagramas.
El cartel será por cuenta del beneficiario y, una vez rematada la obra, deberá permanecer en lugar visible por un plazo no inferior a 5 años. El modelo de este cartel será facilitado por el correspondiente servicio provincial de Conservación de la Naturaleza.
Los beneficiarios facilitarán el acceso a las instalaciones a las personas que estuviesen interesadas en conocer la experiencia, una vez identificadas como pertenecientes a otras asociaciones cinegéticas.
Artículo 11º.- Resolución.
El conselleiro de Medio Ambiente, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación en el DOG de la presente convocatoria, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes contenidos en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Después de seis meses desde la publicación de la orden, las solicitudes que no fuesen expresamente resueltas se podrán estimar denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Se remitirá al DOG una relación de los beneficiarios de estas ayudas haciéndose indicación de la orden de convocatoria, de la partida presupuestaria a la que se imputan, de la cantidad concedida y de la finalidad para la que se concede.
Artículo 12º.- Notificación a los interesados.
Las resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a la firma de la resolución.
Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Una vez recibida la notificación, los beneficiarios deberán comunicar por escrito necesariamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su aceptación o renuncia según las condiciones que se indiquen, en un plazo de 15 días. La aceptación de las ayudas supondrá la conformidad del interesado en el cumplimiento en los términos que se expresen en su comunicación.
Artículo 13º.- Justificación del gasto.
La Consellería de Medio Ambiente comprobará la realización efectiva de las instalaciones y asistirá técnicamente a los adjudicatarios para que sean aplicadas con la mayor corrección a las técnicas de reproducción y de cría.
El Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, después de la correspondiente inspección final, deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.
La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante facturas originales o las certificaciones de obra correspondientes.
En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, y con anterioridad al pago, el beneficiario deberá justificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social o cubrir el impreso del anexo IV, y deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
En lo referido a los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, el solicitante podrá cubrir el impreso del anexo IV o acudir individualmente a estas agencias para solicitar la expedición del certificado correspondiente.
Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada y el informe del servicio provincial correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará propuesta de abono de la subvención concedida.
En ningún caso procederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 14º.- Disposiciones generales.
Se podrán conceder subvenciones en las que el plazo de ejecución sea de carácter bianual.
Si se solicita una ejecución bianual, deberá especificarse una propuesta de ejecución detallada, por unidades y presupuesto, para cada anualidad.
En las subvenciones bianuales, si por motivos justificados non se pudiesen realizar las acciones completas correspondientes a una de las anualidades, el beneficiario debe solicitar por escrito la modificación de la resolución con el fin de que la obra se pueda completar en la anualidad siguiente.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, y en lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad autónoma.
Artículo 15º.- Revocación.
Podrán revocarse:
a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas.
b) Por la no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.
c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.
d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.
e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control.
f) Por pérdida de la titularidad de los terrenos, o por pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente.
g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.
h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.
i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes.
En todos los supuestos anteriormente citados, y por propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, tras el informe previo del servicio provincial, y tras la audiencia previa al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente podrá revocar, total o parcialmente las ayudas que fuesen concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley.
En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régime financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º de la mencionada ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 16º.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de producirse una minoración de las inversiones previstas, manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla con los fines previstos inicialmente.
Artículo 17º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, tienen la obligación conforme al artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la comunidad autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.
Artículo 18º.- Financiación.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden tienen carácter bianual y se financiarán por la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342 A. 780.1, código de proyecto 15.00.705, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, hasta un importe máximo de 40.000 euros para este ejercicio y 80.000 euros para el ejercicio presupuestario del año 2006, siendo susceptible de ampliación con cargo a otras partidas presupuestarias.
Estas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la misma aplicación. La presente orden de ayudas se encuentra cofinanciada por el FEOGA-Orientación.
El plazo para la finalización y justificación de las actuaciones será el indicado en la resolución de la concesión, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para modificar los plazos indicados y, en general, para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO II
Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse los proyectos de producción y cría de conejos de monte en régimen de semilibertad:
Los terrenos dedicados a la cría de conejos en semilibertad tendrán entre 2.500 y 3.500 m, incluyendo los cercados de producción principal y de apoyo.
Los cercados estarán rodeados por una valla de una altura no inferior a los dos metros, que impida tanto la entrada de otros animales, especialmente predadores, o personas, como la salida de los conejos. Además se deberá profundizar en el suelo más de medio metro, o hasta encontrar un sustrato difícilmente excavable. La zanja excavada se rellenará con una cimentación de hormigón, o bien se enterrará en una malla metálica.
El cercado de producción principal tendrá dos partes, una de alimentación y otra de refugio, separadas por un vallado con pasos que puedan cerrarse a voluntad.
La zona de alimentación, ocupará el 90% del cercado y dispondrá de una pradera para la alimentación de los conejos, en la que se instalarán bebederos y comedores y que contará con alguna estructura de refugio provisional que faciliten la captura de los animales. La pradera se plantara únicamente con gramíneas perennes de porte bajo, evitando las especies propias de prados de siega. Dispondrá necesariamente de un sistema de riego.
En la zona de refugio se instalara al menos 6 vivares artificiales, donde los conejos puedan construir sus madrigueras de cobijo y cría. Los vivares artificiales tendrán una estructura piramidal, de unos 20-30 m de base y unos 2 m de altura, compuesta de piedras o raíces de árboles con el tamaño suficiente como para dejar huecos entre ellas y cubiertas de tierra en abundancia. La tierra empleada debe ser rica en materia orgánica.
El cercado de apoyo tendrá una superficie mínima de 500 metros cuadrados, con unas características similares a la zona de alimentación del cercado principal.
ANEXO III
Indicaciones básicas a las que deben ajustarse los programas de manejo y sanitario de los centros de cría de conejo de monte en semilibertad:
La densidad de reproductores deberá mantenerse en torno a 1 macho por cada 200 m de superficie y 1 hembra por cada 100 m de superficie. Se admitirán variaciones de un 20% de estos valores.
La procedencia de los reproductores debe asegurar que se trata de conejos de monte procedentes de Galicia, nunca híbridos con conejos domésticos.
Deberá contarse con un sistema de identificación de los conejos y con un sistema de registro documental que permita un adecuado manejo. Estos sistemas deberán detallarse en el plan de manejo.
Deberá establecerse un régimen de capturas (mínimo 1 al mes, durante los meses de actividad reproductora) que permita la revisión de los reproductores y su tratamiento veterinario si fuese preciso, y la captura de nuevos individuos para su marcaje, revisión, tratamiento y traslado al cierre de apoyo.
El programa sanitario incluirá un protocolo de vacunación frente a mixomatosis y la enfermedad hemorrágica vírica y medidas de lucha contra los parásitos internos y externos, entre otras cuestiones. Se prestará especial atención a la coccidiosis.
