Orden de 15 de marzo de 2007 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en mejoras medioambientales a los centros autorizados de reciclaje y descontaminación de vehículos de Galicia, Sector de desguaces de Galicia, y se hace pública la convocatoria para el año 2007.

Diario Oficial de Galicia, 23-03-2007, Núm. 59, Páx. 4704
Orden de 15 de marzo de 2007 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en mejoras medioambientales a los centros autorizados de reciclaje y descontaminación de vehículos de Galicia, Sector de desguaces de Galicia, y se hace pública la convocatoria para el año 2007. El sector industrial de reciclaje y descontaminación de vehículos de Galicia, denominado en adelante Sector de desguaces de Galicia, supone casi un centenar de instalaciones distribuidas en las cuatro provincias gallegas. La decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, establece las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil (la decisión de la Comisión de 10 de junio de 2005, modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE). Las instalaciones de desguaces se tuvieron que adaptar recientemente a lo estipulado en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Estas instalaciones deben gestionar todos los residuos peligrosos y no peligrosos que producen, ajustándose a la normativa en vigor sobre gestión de residuos. En el año 2005 la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó un estudio técnico de la mejora ambiental en los centros autorizados de reciclaje y descontaminación de vehículos (Sector de desguaces) de Galicia. Las inversiones ambientales y mejoras en estos centros se orientarán en las siguientes líneas: lugares de recepción y almacenamiento previo a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil; zonas de descontaminación: zonas cubiertas, pavimentación, contenedores, equipamiento, volumen y porcentaje de recuperación /reciclado/reutilización; instalaciones de reciclado, fragmentación posterior y descontaminación: volumen y porcentaje de recuperación /reciclado/reutilización. Las empresas del sector de desguaces de Galicia, cumpliendo con las normativas ambientales en vigor, deben llevar a cabo nuevas iniciativas para que su desarrollo sea más respetuoso con el medio ambiente, mejorando e incrementando la tecnología, alcanzando mejores niveles de calidad de la incidencia ambiental, y aumentando el porcentaje de recuperación /reciclado/reutilización. Se dispone de una serie de instrumentos y medidas para influir sobre las decisiones que toman las empresas, impulsando el establecimiento de actuaciones que permitan alcanzar un mayor nivel de protección del medio ambiente, considerado en su conjunto, y en particular, en Galicia. Para la consecución de estos objetivos ambientales, y para fomentar que los centros autorizados de reciclaje y descontaminación de vehículos en Galicia adopten mejoras ambientales, la Administración autonómica de Galicia, en el ámbito de sus competencias, puede establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivos. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, establece unos preceptos básicos en esta materia, y motivó la adaptación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia a su contenido básico a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que procede, en sus artículos 12 y 13, a la modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en lo que respecta al régimen general de ayudas y subvenciones, infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, consciente de la importancia que suponen las mejoras medioambientales en los centros autorizados de reciclaje y descontaminación de vehículos de Galicia Sector de desguaces de Galicia, establece una línea de subvenciones para su implantación y mantenimiento. En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONGO: Capítulo I - Disposiciones generales Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto, conforme a los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, la concesión de subvenciones a empresas del Sector de desguaces de Galicia, que realicen inversiones en: zonas de recepción y/o almacenamiento; descontaminación; reciclaje/fragmentación, y descontaminación, a fin de minimizar la contaminación sobre el medio, y obtener mejoras ambientales a través del reciclado de los residuos generados. 2. Estas subvenciones se concederán para la realización de inversiones en instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente exclusivamente en el Sector de desguaces de Galicia. 3. Serán susceptibles de subvención las actuaciones comenzadas a partir del 1 de enero de 2007. Las actuaciones objeto de la presente orden deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2007. Artículo 2º.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas del Sector de desguace de Galicia, que estén autorizadas por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con fecha límite al de entrada en vigor de la presente orden, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de subvención en el ámbito territorial de Galicia. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) No haber contraído deudas con la Xunta de Galicia. d) Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos. e) No tener ninguna sanción impuesta mediante resolución en firme en materia ambiental, en el último año. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. Asimismo, la presente orden se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 27-12-2006). Artículo 3º.- Solicitudes y plazos. 1. Las solicitudes, según el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el registro de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales. 2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 3. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación y si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende la falta y/o entregue los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 4º.- Documentación general a presentar. Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos: 1. Acreditación de la personalidad (original o copia compulsada): 1.1. Personas jurídicas: a) Certificación del registro en la que conste su constitución y los estatutos vigentes. b) Documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad. c) Tarjeta de identificación fiscal. 1.2. Personas físicas (original o copia compulsada): a) Documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso. b) Declaración censual de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso. 2. Declaración jurada de cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial vigente. El cumplimiento de esta legislación tiene que ser previo a la publicación de esta orden. 3. Certificación expedida por la entidad bancaria, que acredite la existencia de la cuenta de la empresa, indicando el número de cuenta en el que se deberá hacer el ingreso de la subvención en caso de ser concedida. 4. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes. 5. Certificados emitidos por la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con ninguna de ellas; de no presentar los certificados, se autoriza al órgano gestor para solicitarlos según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. 6. Declaración de todas las ayudas de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 7. Documentación técnica requerida en el artículo 8º de esta orden. 8. Declaración, según el modelo del anexo II, de no encontrarse afectado por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración deberá ser presentada con la solicitud y con la justificación de la inversión realizada. Capítulo II - Objeto, documentación y evaluación Artículo 5º.- Actuaciones subvencionables. 1. Se concederán subvenciones a aquellas inversiones destinadas a los centros autorizados por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de reciclaje y descontaminación de vehículos de Galicia Sector de desguaces de Galicia, en la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente. Podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos que medioambientalmente propongan: a) Mejoras ambientales en las zonas de recepción y almacenamiento. b) Mejoras ambientales en los sistemas de descontaminación. c) Mejoras ambientales de sistemas de reciclado y fragmentación. d) Mejoras en los procesos de descontaminación. Las inversiones que se subvencionen, y que se orienten al almacenamiento de piezas de repuesto y residuos, a la pavimentación impermeable en zonas de las instalaciones distintas a las que se contemplan en el apartado 6 del artículo 6º de esta orden, a la adquisición de sistemas informáticos (hardware y software), deberá justificarse que se orientan a una mejora ambiental de la instalación, presentando un proyecto integral que verifique y demuestre: 1. Mejora medioambiental que se pretende alcanzar. 2. Eficacia y eficiencia de la reutilización y/o reciclado de los residuos generados. 3. Valoración ambiental de las mejoras que se pretenden alcanzar. También son objeto de subvención el uso de pantallas, preferentemente vegetales, que permitan reducir o minimizar el impacto paisajístico y visual de las instalaciones. Expresamente no es objeto de subvención el cierre o vallado de las parcelas en la que están estas instalaciones. 2. Cuando el importe del gasto que se subvenciona supere los 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario, según dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos que se subvencionen no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, quedando justificada expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3. Para la realización de las actividades subvencionadas, se permitirá la subcontratación de la totalidad de las actuaciones, excepto las que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Artículo 6º.- Gastos no subvencionables. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos: 1. IVA satisfecho por la adquisición de bienes y en general, cualquier otro impuesto pagado por la entidad. 2. Gastos financieros derivados de la inversión. 3. Gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, como pueden ser estudios, proyectos, etc., así como gastos no imputables directamente a la inversión. 4. Gastos de adquisición de terrenos y adquisición o construcción de naves, así como alquiler de maquinaria o leasing. 5. Gastos de personal, tanto propio como externo. 6. Gastos imputables al cumplimiento de requisitos exigidos en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, así como lo que se exige por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para la autorización ambiental de estas instalaciones. Artículo 7º.- Cuantía. 1. Las subvenciones podrán alcanzar hasta un 50% de la inversión que se subvenciona. En ningún caso esta subvención podrá ser superior a 60.101 euros. 2. Asimismo, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28-12-2006), la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Artículo 8º.- Documentación técnica a presentar. a) Memoria técnica explicativa y proyecto, que incluirá como mínimo, los siguientes puntos: - Antecedentes y descripción de la situación ambiental de partida y evolución hasta el momento actual. En los últimos cinco años: situación inicial; evolución, situación actual; previsiones futuras a corto y medio plazo: inversiones económicas realizadas en mejoras ambientales. - Objeto de la inversión, y descripción de las actuaciones para la que se solicita la subvención. - Objetivos medioambientales a alcanzar. - Presupuesto detallado de los trabajos a realizar. - Proyecto ambiental, indicado en el punto 1 del artículo 5º. b) Factura pro forma de cada uno de los conceptos presupuestarios. c) Calendario de plazos de ejecución. d) Asimismo, se hará constar si la empresa dispone de un sistema de gestión medioambiental mediante adhesión al sistema EMAS o certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001. En el supuesto de que la memoria técnica exceda de 50 páginas de extensión se deberá entregar un documento de síntesis. Artículo 9º.- Criterios de evaluación. 1. Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para evaluar la prioridad entre ellas se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia: 1.1) Reciclado. 1.2) Descontaminación. 1.3) Fragmentación. 1.4) Recepción/almacenamiento. 2. Considerando los anteriores criterios, la comisión de valoración creada por el artículo 10º de la presente orden estudiará las solicitudes presentadas y evaluará las mismas teniendo en cuenta los apartados a), c), y d) de la documentación a la que se refiere el artículo 8º, puntuando de la siguiente forma: Apartado a): hasta un máximo de 10 puntos. Apartado c): hasta un máximo de 2 puntos. Apartado d): hasta un máximo de 2 puntos si la empresa dispone de un sistema de gestión medioambiental mediante adhesión al sistema EMAS y de 1 punto si dispone de un certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001. Las solicitudes que no hubiesen obtenido una puntuación mínima de 7 puntos se entenderán desestimadas. 3. El porcentaje subvencionable de cada proyecto, teniendo en cuenta que la cuantía máxima no podrá superar lo establecido en el artículo 7º, se determinará del siguiente modo: 3.1. Se adscribirá cada solicitud admitida a uno de los grupos definidos en el número 1 de este artículo, adjudicando, según al grupo al que pertenezca, un coeficiente de ponderación por el que se multiplicará la puntuación obtenida en la valoración de cada solicitud. De este modo se asignará a la totalidad de los proyectos, el orden de prioridad establecido en el apartado 1 de este mismo artículo. Grupo de priorización: Coeficiente de ponderación Reciclado: 1 Descontaminación: 0,80 Fragmentación: 0,60 Recepción/almacenamiento: 0,40 3.2. Para realizar el cálculo del porcentaje a subvencionar de cada solicitud, se establecerá una relación lineal de proporcionalidad, considerando las puntuaciones máximas y mínimas del conjunto de solicitudes, y asignando el porcentaje máximo de subvención a la solicitud que obtenga la máxima puntuación. El porcentaje mínimo será asignada al proyecto que logre la calificación mínima ponderada en la valoración, y perteneciente al grupo de priorización más bajo. Finalmente, se calcularán los porcentajes correspondientes a los restantes proyectos con calificaciones intermedias de tal forma que la cantidad presupuestada indicada en el artículo 18º sea distribuida en su totalidad entre todas las solicitudes de subvención admitidas. Capítulo III - Comisión de valoración, tramitación, resolución, justificación y pago Artículo 10º.- Comisión de valoración. 1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una comisión de valoración, presidida por el subdirector general de Tecnología y Control Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y compuesta por los siguientes miembros: El subdirector general de Evaluación Ambiental. El subdirector general de Calidad Ambiental. El jefe del Servicio de Tecnología Ambiental, que actuará como secretario. 2. Cuando por cualquier causa, en el momento en que la comisión tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y, siempre que sea posible, este nombramiento deberá recaer en otro funcionario de la misma subdirección general. 3. La comisión de valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC), relativo a los órganos colegiados. 4. La comisión de valoración, a la vista de la documentación presentada y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9º, emitirá informe propuesta que servirá de base al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar resolución. 5. Esta comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas; propuesta que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. Si en la consulta que realice esta Administración para comprobar la ausencia de deudas tributarias, con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Xunta de Galicia, se obtuviese informe negativo por constar deudas pendientes con alguno de los citados organismos, se comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de veinte días para la subsanación de tal defecto, procediéndose al archivo de la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no consta por medio del correspondiente certificado que el defecto detectado haya sido subsanado. Artículo 11º.- Resolución de concesión. 1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 42.3º a) de dicha ley. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente dichas solicitudes conforme prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada. Artículo 12º.- Alteración de las condiciones de subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 13º.- Publicidad de las ayudas. 1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 do texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. 2. Asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. 3. Además la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para incluir los datos de los posibles beneficiarios en los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, desarrollados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio. 4. Por otro lado, el beneficiario deberá dar la publicidad adecuada a las actuaciones subvencionadas, según lo dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de modo que quede claro que las mismas se financian por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, en la mencionada publicidad habrá de indicarse que las actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). Artículo 14º.- Control y seguimiento. 1. Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de valoración, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la subvención. 2. La referida comisión podrá solicitar, en cualquier momento y de manera motivada, cuantas aclaraciones e informes sean necesarios y convenientes y, en el supuesto de no ser cumplimentados en un plazo de 10 días, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme prevé el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considerará decaído en su derecho al trámite correspondiente, según prevé el párrafo 3º de este artículo 76. Artículo 15º.- Acreditación de trabajos realizados. Para proceder al cobro de las subvenciones será indispensable la presentación, antes del 30 de septiembre de 2007, de dos (2) copias de la siguiente documentación: a) Informe final de los trabajos realizados e inversión. b) Copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada previstos, que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que otorgará su conformidad. c) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Resolución de 30 de noviembre de 1999, en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las subvenciones públicas). d) De no haber autorizado la consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, con la Seguridad Social y con la Xunta de Galicia, adjuntará las correspondientes certificaciones de no tener deudas pendientes con dichos organismos o administraciones. e) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Deberá acreditar el beneficiario de la subvención el compromiso de mantener la inversión de que se trate o empleo ligado a este durante el período mínimo de 5 años, así como no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos por la normativa europea. Artículo 16º.- Pago. Acreditados los trabajos realizados, en el plazo y en la forma prevista en el artículo anterior, se procederá a tramitar el pago correspondiente, teniendo en cuenta que el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Comunidad Autónoma, tanto en el momento de dictarse propuesta de resolución de concesión como con anterioridad al pago de la misma. Artículo 17º.- Reducción del pago. En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviesen un coste inferior al inicialmente previsto, la subvención concedida se verá disminuida en un porcentaje proporcional. Artículo 18º.- Aplicación presupuestaria. Para la concesión de las subvenciones convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 300.000 euros, que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.03.541D.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2007. Artículo 19º.- Compatibilidad de subvenciones. 1. Las subvenciones de la presente orden solo serán compatibles, por lo que se refiere a las concedidas por esta Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las convocadas por la misma para la implantación de un sistema de gestión ambiental mediante adhesión al sistema EMAS comunitario o certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001. 2. En el caso de solicitar u obtener subvenciones de otros organismos, estas se fijarán teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en la que se señala que el importe de las subvenciones no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el costo de la inversión que va a desarrollar el beneficiario, y de conformidad con los límites establecidos en la normativa comunitaria. Artículo 20º.- Reintegro. 1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones reguladas en esta orden y de los intereses de demora reportados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. 2. No se podrá exigir el pago de la subvención o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para a su concesión. c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o subvención pública. 3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones a que se refiere el artículo 19, supere el costo de inversión que va a desarrollar el beneficiario. Artículo 21º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones públicas, así como a que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control, según lo indicado en el artículo 78.11º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo, y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 22º.- Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, según especifican los artículos 116 e 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Disposición adicional.- A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.- En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tercera.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Clasificación
CONTAMINACIÓN
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESIDUOS PERIGOSOS
Orden de 15 de marzo de 2007 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en mejoras medioambientales a los centros autorizados de reciclaje y descontaminación de vehículos de Galicia, Sector de desguaces de Galicia, y se hace pública la convocatoria para el año 2007. El sector industrial de reciclaje y descontaminación de vehículos de Galicia, denominado en adelante Sector de desguaces de Galicia, supone casi un centenar de instalaciones distribuidas en las cuatro provincias gallegas. La decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, establece las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil (la decisión de la Comisión de 10 de junio de 2005, modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE). Las instalaciones de desguaces se tuvieron que adaptar recientemente a lo estipulado en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Estas instalaciones deben gestionar todos los residuos peligrosos y no peligrosos que producen, ajustándose a la normativa en vigor sobre gestión de residuos. En el año 2005 la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó un estudio técnico de la mejora ambiental en los centros autorizados de reciclaje y descontaminación de vehículos (Sector de desguaces) de Galicia. Las inversiones ambientales y mejoras en estos centros se orientarán en las siguientes líneas: lugares de recepción y almacenamiento previo a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil; zonas de descontaminación: zonas cubiertas, pavimentación, contenedores, equipamiento, volumen y porcentaje de recuperación /reciclado/reutilización; instalaciones de reciclado, fragmentación posterior y descontaminación: volumen y porcentaje de recuperación /reciclado/reutilización. Las empresas del sector de desguaces de Galicia, cumpliendo con las normativas ambientales en vigor, deben llevar a cabo nuevas iniciativas para que su desarrollo sea más respetuoso con el medio ambiente, mejorando e incrementando la tecnología, alcanzando mejores niveles de calidad de la incidencia ambiental, y aumentando el porcentaje de recuperación /reciclado/reutilización. Se dispone de una serie de instrumentos y medidas para influir sobre las decisiones que toman las empresas, impulsando el establecimiento de actuaciones que permitan alcanzar un mayor nivel de protección del medio ambiente, considerado en su conjunto, y en particular, en Galicia. Para la consecución de estos objetivos ambientales, y para fomentar que los centros autorizados de reciclaje y descontaminación de vehículos en Galicia adopten mejoras ambientales, la Administración autonómica de Galicia, en el ámbito de sus competencias, puede establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivos. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, establece unos preceptos básicos en esta materia, y motivó la adaptación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia a su contenido básico a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que procede, en sus artículos 12 y 13, a la modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en lo que respecta al régimen general de ayudas y subvenciones, infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, consciente de la importancia que suponen las mejoras medioambientales en los centros autorizados de reciclaje y descontaminación de vehículos de Galicia Sector de desguaces de Galicia, establece una línea de subvenciones para su implantación y mantenimiento. En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONGO: Capítulo I - Disposiciones generales Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto, conforme a los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, la concesión de subvenciones a empresas del Sector de desguaces de Galicia, que realicen inversiones en: zonas de recepción y/o almacenamiento; descontaminación; reciclaje/fragmentación, y descontaminación, a fin de minimizar la contaminación sobre el medio, y obtener mejoras ambientales a través del reciclado de los residuos generados. 2. Estas subvenciones se concederán para la realización de inversiones en instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente exclusivamente en el Sector de desguaces de Galicia. 3. Serán susceptibles de subvención las actuaciones comenzadas a partir del 1 de enero de 2007. Las actuaciones objeto de la presente orden deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2007. Artículo 2º.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas del Sector de desguace de Galicia, que estén autorizadas por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con fecha límite al de entrada en vigor de la presente orden, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de subvención en el ámbito territorial de Galicia. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) No haber contraído deudas con la Xunta de Galicia. d) Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos. e) No tener ninguna sanción impuesta mediante resolución en firme en materia ambiental, en el último año. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. Asimismo, la presente orden se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 27-12-2006). Artículo 3º.- Solicitudes y plazos. 1. Las solicitudes, según el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el registro de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales. 2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 3. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación y si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende la falta y/o entregue los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 4º.- Documentación general a presentar. Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos: 1. Acreditación de la personalidad (original o copia compulsada): 1.1. Personas jurídicas: a) Certificación del registro en la que conste su constitución y los estatutos vigentes. b) Documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad. c) Tarjeta de identificación fiscal. 1.2. Personas físicas (original o copia compulsada): a) Documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso. b) Declaración censual de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso. 2. Declaración jurada de cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial vigente. El cumplimiento de esta legislación tiene que ser previo a la publicación de esta orden. 3. Certificación expedida por la entidad bancaria, que acredite la existencia de la cuenta de la empresa, indicando el número de cuenta en el que se deberá hacer el ingreso de la subvención en caso de ser concedida. 4. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes. 5. Certificados emitidos por la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con ninguna de ellas; de no presentar los certificados, se autoriza al órgano gestor para solicitarlos según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. 6. Declaración de todas las ayudas de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 7. Documentación técnica requerida en el artículo 8º de esta orden. 8. Declaración, según el modelo del anexo II, de no encontrarse afectado por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración deberá ser presentada con la solicitud y con la justificación de la inversión realizada. Capítulo II - Objeto, documentación y evaluación Artículo 5º.- Actuaciones subvencionables. 1. Se concederán subvenciones a aquellas inversiones destinadas a los centros autorizados por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de reciclaje y descontaminación de vehículos de Galicia Sector de desguaces de Galicia, en la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente. Podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos que medioambientalmente propongan: a) Mejoras ambientales en las zonas de recepción y almacenamiento. b) Mejoras ambientales en los sistemas de descontaminación. c) Mejoras ambientales de sistemas de reciclado y fragmentación. d) Mejoras en los procesos de descontaminación. Las inversiones que se subvencionen, y que se orienten al almacenamiento de piezas de repuesto y residuos, a la pavimentación impermeable en zonas de las instalaciones distintas a las que se contemplan en el apartado 6 del artículo 6º de esta orden, a la adquisición de sistemas informáticos (hardware y software), deberá justificarse que se orientan a una mejora ambiental de la instalación, presentando un proyecto integral que verifique y demuestre: 1. Mejora medioambiental que se pretende alcanzar. 2. Eficacia y eficiencia de la reutilización y/o reciclado de los residuos generados. 3. Valoración ambiental de las mejoras que se pretenden alcanzar. También son objeto de subvención el uso de pantallas, preferentemente vegetales, que permitan reducir o minimizar el impacto paisajístico y visual de las instalaciones. Expresamente no es objeto de subvención el cierre o vallado de las parcelas en la que están estas instalaciones. 2. Cuando el importe del gasto que se subvenciona supere los 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario, según dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos que se subvencionen no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, quedando justificada expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3. Para la realización de las actividades subvencionadas, se permitirá la subcontratación de la totalidad de las actuaciones, excepto las que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Artículo 6º.- Gastos no subvencionables. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos: 1. IVA satisfecho por la adquisición de bienes y en general, cualquier otro impuesto pagado por la entidad. 2. Gastos financieros derivados de la inversión. 3. Gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, como pueden ser estudios, proyectos, etc., así como gastos no imputables directamente a la inversión. 4. Gastos de adquisición de terrenos y adquisición o construcción de naves, así como alquiler de maquinaria o leasing. 5. Gastos de personal, tanto propio como externo. 6. Gastos imputables al cumplimiento de requisitos exigidos en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, así como lo que se exige por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para la autorización ambiental de estas instalaciones. Artículo 7º.- Cuantía. 1. Las subvenciones podrán alcanzar hasta un 50% de la inversión que se subvenciona. En ningún caso esta subvención podrá ser superior a 60.101 euros. 2. Asimismo, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28-12-2006), la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Artículo 8º.- Documentación técnica a presentar. a) Memoria técnica explicativa y proyecto, que incluirá como mínimo, los siguientes puntos: - Antecedentes y descripción de la situación ambiental de partida y evolución hasta el momento actual. En los últimos cinco años: situación inicial; evolución, situación actual; previsiones futuras a corto y medio plazo: inversiones económicas realizadas en mejoras ambientales. - Objeto de la inversión, y descripción de las actuaciones para la que se solicita la subvención. - Objetivos medioambientales a alcanzar. - Presupuesto detallado de los trabajos a realizar. - Proyecto ambiental, indicado en el punto 1 del artículo 5º. b) Factura pro forma de cada uno de los conceptos presupuestarios. c) Calendario de plazos de ejecución. d) Asimismo, se hará constar si la empresa dispone de un sistema de gestión medioambiental mediante adhesión al sistema EMAS o certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001. En el supuesto de que la memoria técnica exceda de 50 páginas de extensión se deberá entregar un documento de síntesis. Artículo 9º.- Criterios de evaluación. 1. Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para evaluar la prioridad entre ellas se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia: 1.1) Reciclado. 1.2) Descontaminación. 1.3) Fragmentación. 1.4) Recepción/almacenamiento. 2. Considerando los anteriores criterios, la comisión de valoración creada por el artículo 10º de la presente orden estudiará las solicitudes presentadas y evaluará las mismas teniendo en cuenta los apartados a), c), y d) de la documentación a la que se refiere el artículo 8º, puntuando de la siguiente forma: Apartado a): hasta un máximo de 10 puntos. Apartado c): hasta un máximo de 2 puntos. Apartado d): hasta un máximo de 2 puntos si la empresa dispone de un sistema de gestión medioambiental mediante adhesión al sistema EMAS y de 1 punto si dispone de un certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001. Las solicitudes que no hubiesen obtenido una puntuación mínima de 7 puntos se entenderán desestimadas. 3. El porcentaje subvencionable de cada proyecto, teniendo en cuenta que la cuantía máxima no podrá superar lo establecido en el artículo 7º, se determinará del siguiente modo: 3.1. Se adscribirá cada solicitud admitida a uno de los grupos definidos en el número 1 de este artículo, adjudicando, según al grupo al que pertenezca, un coeficiente de ponderación por el que se multiplicará la puntuación obtenida en la valoración de cada solicitud. De este modo se asignará a la totalidad de los proyectos, el orden de prioridad establecido en el apartado 1 de este mismo artículo. Grupo de priorización: Coeficiente de ponderación Reciclado: 1 Descontaminación: 0,80 Fragmentación: 0,60 Recepción/almacenamiento: 0,40 3.2. Para realizar el cálculo del porcentaje a subvencionar de cada solicitud, se establecerá una relación lineal de proporcionalidad, considerando las puntuaciones máximas y mínimas del conjunto de solicitudes, y asignando el porcentaje máximo de subvención a la solicitud que obtenga la máxima puntuación. El porcentaje mínimo será asignada al proyecto que logre la calificación mínima ponderada en la valoración, y perteneciente al grupo de priorización más bajo. Finalmente, se calcularán los porcentajes correspondientes a los restantes proyectos con calificaciones intermedias de tal forma que la cantidad presupuestada indicada en el artículo 18º sea distribuida en su totalidad entre todas las solicitudes de subvención admitidas. Capítulo III - Comisión de valoración, tramitación, resolución, justificación y pago Artículo 10º.- Comisión de valoración. 1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una comisión de valoración, presidida por el subdirector general de Tecnología y Control Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y compuesta por los siguientes miembros: El subdirector general de Evaluación Ambiental. El subdirector general de Calidad Ambiental. El jefe del Servicio de Tecnología Ambiental, que actuará como secretario. 2. Cuando por cualquier causa, en el momento en que la comisión tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y, siempre que sea posible, este nombramiento deberá recaer en otro funcionario de la misma subdirección general. 3. La comisión de valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC), relativo a los órganos colegiados. 4. La comisión de valoración, a la vista de la documentación presentada y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9º, emitirá informe propuesta que servirá de base al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar resolución. 5. Esta comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas; propuesta que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. Si en la consulta que realice esta Administración para comprobar la ausencia de deudas tributarias, con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Xunta de Galicia, se obtuviese informe negativo por constar deudas pendientes con alguno de los citados organismos, se comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de veinte días para la subsanación de tal defecto, procediéndose al archivo de la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no consta por medio del correspondiente certificado que el defecto detectado haya sido subsanado. Artículo 11º.- Resolución de concesión. 1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 42.3º a) de dicha ley. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente dichas solicitudes conforme prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada. Artículo 12º.- Alteración de las condiciones de subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 13º.- Publicidad de las ayudas. 1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 do texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. 2. Asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. 3. Además la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para incluir los datos de los posibles beneficiarios en los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, desarrollados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio. 4. Por otro lado, el beneficiario deberá dar la publicidad adecuada a las actuaciones subvencionadas, según lo dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de modo que quede claro que las mismas se financian por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, en la mencionada publicidad habrá de indicarse que las actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). Artículo 14º.- Control y seguimiento. 1. Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de valoración, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la subvención. 2. La referida comisión podrá solicitar, en cualquier momento y de manera motivada, cuantas aclaraciones e informes sean necesarios y convenientes y, en el supuesto de no ser cumplimentados en un plazo de 10 días, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme prevé el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considerará decaído en su derecho al trámite correspondiente, según prevé el párrafo 3º de este artículo 76. Artículo 15º.- Acreditación de trabajos realizados. Para proceder al cobro de las subvenciones será indispensable la presentación, antes del 30 de septiembre de 2007, de dos (2) copias de la siguiente documentación: a) Informe final de los trabajos realizados e inversión. b) Copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada previstos, que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que otorgará su conformidad. c) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Resolución de 30 de noviembre de 1999, en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las subvenciones públicas). d) De no haber autorizado la consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, con la Seguridad Social y con la Xunta de Galicia, adjuntará las correspondientes certificaciones de no tener deudas pendientes con dichos organismos o administraciones. e) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Deberá acreditar el beneficiario de la subvención el compromiso de mantener la inversión de que se trate o empleo ligado a este durante el período mínimo de 5 años, así como no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos por la normativa europea. Artículo 16º.- Pago. Acreditados los trabajos realizados, en el plazo y en la forma prevista en el artículo anterior, se procederá a tramitar el pago correspondiente, teniendo en cuenta que el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Comunidad Autónoma, tanto en el momento de dictarse propuesta de resolución de concesión como con anterioridad al pago de la misma. Artículo 17º.- Reducción del pago. En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviesen un coste inferior al inicialmente previsto, la subvención concedida se verá disminuida en un porcentaje proporcional. Artículo 18º.- Aplicación presupuestaria. Para la concesión de las subvenciones convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 300.000 euros, que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.03.541D.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2007. Artículo 19º.- Compatibilidad de subvenciones. 1. Las subvenciones de la presente orden solo serán compatibles, por lo que se refiere a las concedidas por esta Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las convocadas por la misma para la implantación de un sistema de gestión ambiental mediante adhesión al sistema EMAS comunitario o certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001. 2. En el caso de solicitar u obtener subvenciones de otros organismos, estas se fijarán teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en la que se señala que el importe de las subvenciones no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el costo de la inversión que va a desarrollar el beneficiario, y de conformidad con los límites establecidos en la normativa comunitaria. Artículo 20º.- Reintegro. 1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones reguladas en esta orden y de los intereses de demora reportados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. 2. No se podrá exigir el pago de la subvención o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para a su concesión. c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o subvención pública. 3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones a que se refiere el artículo 19, supere el costo de inversión que va a desarrollar el beneficiario. Artículo 21º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones públicas, así como a que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control, según lo indicado en el artículo 78.11º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo, y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 22º.- Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, según especifican los artículos 116 e 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Disposición adicional.- A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.- En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tercera.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible