Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de selección.

Diario Oficial de Galicia, 20-09-2004, Núm. 183, Páx. 1292
Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de selección. La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º, 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación; en este sentido le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se establece en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Por su parte, los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en la 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, y demás normativa de aplicación, y en este sentido, les corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, y por lo menos la eliminación de los residuos; todo esto tal como se preceptúa en el artículo 4.3º en relación con el artículo 3 de la mencionada Ley básica de residuos. Tanto la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos como el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia establecen como opción prioritaria para la gestión de los residuos la valorización sobre la eliminación, estableciendo el último programa de valorización y recogida selectiva de los residuos originados por los ayuntamientos, en la línea de lo que viene realizando la Consellería de Medio Ambiente. Así, la Xunta de Galicia puso a disposición de los ayuntamientos el Complejo Medioambiental de Cerceda gestionado por Sogama y una red de estaciones de transferencia que tienen por finalidad abaratar los costes de transporte que por los residuos tienen que sufragar los ayuntamientos. Sucede que en estos momentos la red de estaciones de transferencia previstas no esta completada y esto determina que los ayuntamientos tengan que soportar unos costes de transporte superiores a lo que sus economías les permite por lo que la ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Galicia puede sufrir retrasos. Uno de los principios que rige la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos es el de subsidiaridad. Según este principio, la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados. Por todo esto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto y destinatarios. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de selección más cercanas para los ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.-Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión. 1. Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de selección más cercana, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La estación de transferencia o planta de selección más cercana esté alejada más de 25 kilómetros de la casa del ayuntamiento. A estos efectos serán subvencionables los kilómetros a partir del kilómetro 26. En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, solo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición. Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de selección a una distancia igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas establecidas en esta orden a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en funcionamiento de dicha estación o planta. b) Tener subscrito contrato con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento. c) No tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2003. d) Tener subscrito convenio con la Xunta de Galicia para la implantación de la recogida selectiva de envases ligeros y de vidrio o, si se optó por realizar la implantación de la recogida por medios propios, tenerla implantada. Artículo 3º.- Solicitudes 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada existente a tal efecto y que se recoge en el anexo I de esta orden. Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como su representante. 2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Acompañando al modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda. b) Fotocopia compulsada del contrato suscrito con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento. c) Certificado de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2003. d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (Anexo II de esta Orden). e) Certificación del secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a 31 de diciembre de 2003, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local. 3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y, en el caso que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la enmienda, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Artículo 4º.-Criterios de admisión. Se tendrán en cuenta todas las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta orden. Artículo 5º.-Resolución de la convocatoria. 1. La resolución de la concesión será dictada por el Conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente según lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. 2. El otorgamiento de la ayuda deberá ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición. Junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda se presentará una certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicable al objeto de esta ayuda o, de existir estas, que todas las subvenciones aplicables no superan la totalidad de su presupuesto. Artículo 6º.-Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o desde el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Artículo 7º.-Período subvencionable y cuantía de las ayudas 1. El período subvencionable abarcará los gastos de transporte del 1 de julio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2005, ambos inclusive. 2. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de producción de residuos sólidos urbanos de bolsa negra por kilogramo/habitante/año de 0,66 para los ayuntamientos rurales y 0,99 para los ayuntamientos semiurbanos y teniendo en cuenta la población de cada ayuntamiento. La cuantía a abonar será como máximo de 0,11 euros/tonelada/kilómetro. En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desenvolver el beneficiario, según dispone el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos. Artículo 8º.-Pagos. El pago de la ayuda se efectuará cada mes, previa presentación por parte de la entidad local del certificado expedido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o gestor final de residuos, de la cantidad de residuos recibidos en sus instalaciones en el referido período. Asimismo, para el pago del mes de enero de 2005, deberá acompañarse certificación de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o el gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2004. Artículo 9º.-Alteraciones de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso. Artículo 10º.-Incumplimiento y procedimiento de reintegro. En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la ayuda concedida para el destino específico para el que fue solicitada y concedida, no realice la prestación del servicio para el que fue concedida, no justifique su aplicación a los fines determinados a los que va destinada esta orden o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en la misma o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 11º.-Obligación de facilitar información Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, según el artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Artículo 12º.-Financiación. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 y de 130.000 euros con cargo a la misma de los presupuestos para el año 2005. Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden. Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Consellerio de Medio Ambiente CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de selección. La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º, 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación; en este sentido le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se establece en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Por su parte, los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en la 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, y demás normativa de aplicación, y en este sentido, les corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, y por lo menos la eliminación de los residuos; todo esto tal como se preceptúa en el artículo 4.3º en relación con el artículo 3 de la mencionada Ley básica de residuos. Tanto la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos como el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia establecen como opción prioritaria para la gestión de los residuos la valorización sobre la eliminación, estableciendo el último programa de valorización y recogida selectiva de los residuos originados por los ayuntamientos, en la línea de lo que viene realizando la Consellería de Medio Ambiente. Así, la Xunta de Galicia puso a disposición de los ayuntamientos el Complejo Medioambiental de Cerceda gestionado por Sogama y una red de estaciones de transferencia que tienen por finalidad abaratar los costes de transporte que por los residuos tienen que sufragar los ayuntamientos. Sucede que en estos momentos la red de estaciones de transferencia previstas no esta completada y esto determina que los ayuntamientos tengan que soportar unos costes de transporte superiores a lo que sus economías les permite por lo que la ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Galicia puede sufrir retrasos. Uno de los principios que rige la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos es el de subsidiaridad. Según este principio, la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados. Por todo esto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto y destinatarios. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de selección más cercanas para los ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.-Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión. 1. Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de selección más cercana, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La estación de transferencia o planta de selección más cercana esté alejada más de 25 kilómetros de la casa del ayuntamiento. A estos efectos serán subvencionables los kilómetros a partir del kilómetro 26. En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, solo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición. Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de selección a una distancia igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas establecidas en esta orden a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en funcionamiento de dicha estación o planta. b) Tener subscrito contrato con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento. c) No tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2003. d) Tener subscrito convenio con la Xunta de Galicia para la implantación de la recogida selectiva de envases ligeros y de vidrio o, si se optó por realizar la implantación de la recogida por medios propios, tenerla implantada. Artículo 3º.- Solicitudes 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada existente a tal efecto y que se recoge en el anexo I de esta orden. Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como su representante. 2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Acompañando al modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda. b) Fotocopia compulsada del contrato suscrito con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento. c) Certificado de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2003. d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (Anexo II de esta Orden). e) Certificación del secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a 31 de diciembre de 2003, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local. 3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y, en el caso que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la enmienda, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Artículo 4º.-Criterios de admisión. Se tendrán en cuenta todas las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta orden. Artículo 5º.-Resolución de la convocatoria. 1. La resolución de la concesión será dictada por el Conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente según lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. 2. El otorgamiento de la ayuda deberá ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición. Junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda se presentará una certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicable al objeto de esta ayuda o, de existir estas, que todas las subvenciones aplicables no superan la totalidad de su presupuesto. Artículo 6º.-Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o desde el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Artículo 7º.-Período subvencionable y cuantía de las ayudas 1. El período subvencionable abarcará los gastos de transporte del 1 de julio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2005, ambos inclusive. 2. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de producción de residuos sólidos urbanos de bolsa negra por kilogramo/habitante/año de 0,66 para los ayuntamientos rurales y 0,99 para los ayuntamientos semiurbanos y teniendo en cuenta la población de cada ayuntamiento. La cuantía a abonar será como máximo de 0,11 euros/tonelada/kilómetro. En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desenvolver el beneficiario, según dispone el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos. Artículo 8º.-Pagos. El pago de la ayuda se efectuará cada mes, previa presentación por parte de la entidad local del certificado expedido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o gestor final de residuos, de la cantidad de residuos recibidos en sus instalaciones en el referido período. Asimismo, para el pago del mes de enero de 2005, deberá acompañarse certificación de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o el gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2004. Artículo 9º.-Alteraciones de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso. Artículo 10º.-Incumplimiento y procedimiento de reintegro. En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la ayuda concedida para el destino específico para el que fue solicitada y concedida, no realice la prestación del servicio para el que fue concedida, no justifique su aplicación a los fines determinados a los que va destinada esta orden o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en la misma o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 11º.-Obligación de facilitar información Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, según el artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Artículo 12º.-Financiación. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 y de 130.000 euros con cargo a la misma de los presupuestos para el año 2005. Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden. Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Consellerio de Medio Ambiente CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
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