Diario Oficial de Galicia, 28-05-2004, Núm. 102, Páx. 7592
Orden de 14 de mayo de 2004 de fomento de la mejora de la calidad en la comercialización de productos silvícolas.
El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consello, de 17 de mayo, establece en su artículo 30 la posibilidad de otorgar ayudas para la transformación y comercialización de productos forestales, y en el artículo 33 para la diversificación de actividades relacionadas con el sector primario en el entorno rural.
El Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión de 7/3/2001, recoge en la medida 1.2 las mejoras en la transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales.
La conveniencia de repercutir en el sector primario forestal los beneficios de un mercado dinámico y no intervenido de los productos de la madera, precisa no sólo disponer de empresas competitivas de aprovechamientos, sino que también sean capaces de transmitir al sector forestal los valores que la sociedad demanda a través del mercado.
La competencia internacional y la creciente demanda de nuevos requisitos cualitativos en los productos de consumo hace prioritario el desarrollo e implantación de mejoras en las condiciones laborales, adaptaciones medioambientales e innovaciones en la gestión empresarial que permitan dinamizar la cadena comercializadora, reducir ineficiencias y adaptarse a futuros criterios exigibles a la cadena de custodia. Por ello, se considera conveniente incentivar no sólo mejoras en los medios de producción, sino también, y con mayor prioridad, mejoras en la calidad empresarial.
Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo ello garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en la concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de lo anterior, al amparo del Decreto 287/2000 citado anteriormente, de acuerdo con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas y beneficiarios.
1. Inversiones productivas
Podrán ser subvencionables las inversiones en activos fijos productivos relativos a las operaciones de aprovechamientos forestales, acondicionamiento y transformación de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales y residuos forestales del monte), realizadas por empresas del sector forestal, comunidades de montes vecinales en mano común o agrupaciones, legalmente constituidas, de propietarios forestales con más de 100 ha arboladas. En lo relativo a la madera sólo se contemplarán las operaciones anteriores al aserrado industrial de la madera, así como inversiones en sierras realizadas por empresas en activo, radicadas en el entorno rural, con menos de 10 empleados.
No se considerarán sustituciones de inversiones subvencionadas anteriormente, salvo diferencial de coste. Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:
1.1. Equipos personales de seguridad para el trabajo en el monte, hasta el doble del número de empleados que figuren en el TC2, sin superar el 30% del total de las inversiones siempre que no se subvencionasen anteriormente.
1.2. Procesadoras, autocargadores y arrastradores forestales, así como las adaptaciones e implementos.
1.3. Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario en el asiento, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, con grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción). Se considerarán también los equipos orientados a la recogida de biomasa, debiendo cumplir los tractores los mismos requisitos.
1.4. Aperos e implementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, peladoras móviles, astilladoras, empacadoras, y otros para fines similares, en número no superior a equipos de saca de madera propiedad de la empresa.
1.5. Góndolas, camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellas. El número de camiones, plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) subvencionados a la empresa. Sólo se subvencionará una góndola por empresa siempre que disponga de máquina procesadora.
1.6. Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera (máximo auxiliable 3.000 euros/empresa).
1.7. Básculas, palas cargadoras de rolla, líneas de pelado, instalaciones de clasificado de rolla y trituradoras/astilladoras de puntal.
1.8. Obra civil relacionada con el movimiento de rolla (deberán presentar licencia municipal o informe urbanístico favorable del ayuntamiento):
- Preparación del patio de apilado y cargaderos de rolla (máximo auxiliable 18 euros/m).
- Galpones para almacenamiento de rolla (máximo auxiliable 120 euros/m).
- Instalaciones de parque húmedo de rolla (máximo auxiliable 40 euros/m).
1.9. Bienes de equipo, instalaciones y obra civil (con los máximos auxiliables ya señalados) en empresas de acondicionamiento, comercialización y transformación de productos silvícolas no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales y residuos forestales del monte).
1.10. Maquinaria e instalaciones, homologadas y con informe de seguridad de su instalación realizado por empresa autorizada, en sierras en activo de menos de 10 empleados.
Toda la maquinaria a subvencionar deberá cumplir los requisitos legales (certificado de homologación, ficha técnica de la ITV y certificado de empresa autorizada de cumplimiento de la normativa de seguridad industrial de las instalaciones o modificaciones realizadas, según corresponda).
2. Planes y herramientas de gestión empresarial
Podrán ser beneficiarios las empresas de los sectores indicados en el apartado anterior.
Se considerarán los servicios externos de diagnóstico los siguientes, así como su seguimiento y certificación para la realización de las siguientes actuaciones:
2.1. Adaptación de las cabinas tractoras e instalaciones productivas a la normativa de seguridad industrial y laboral, incluso la ejecución de medidas correctoras incluidas en el plan de adaptación, salvo cambio de líneas productivas, incluso actualización de licencias.
2.2. Planes empresariales de prevención de riesgos laborales:
2.3. Planes correctores y preventivos de riesgos medioambientales, de adaptación a la normativa fitosanitaria, e implantación de códigos o normas de buenas prácticas medioambientales, incluso la ejecución de medidas correctoras incluidas en el plan de adaptación, salvo cambio de maquinaria.
2.4. Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad, mantenimiento, averías. Incluso equipos informáticos con conexión a Internet, hasta un máximo auxiliable de 1.500 euros/empresa.
2.5. Preparación del proceso productivo para una futura adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativa de calidad.
3. Los beneficiarios deberán acreditar a su viabilidad económica, y deberán tener, por lo menos, el 35% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de conseguir, como mínimo, el 35% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 A. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínima exigida se reducirá al 33%.
Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a conseguir el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.
De modo excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la comisión de seguimiento de los acuerdos de apoyo a la promoción.
Artículo 2º.- Exclusiones.
No será subvencionable:
a) La adquisición de terrenos y mobiliario.
b) La adquisición de maquinaria usada.
c) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA.
d) La renovación de maquinaria que no implique mejoras tecnológicas, productivas o de seguridad. Se considerará en este caso el diferencial de coste.
e) Los gastos de reparación y mantenimiento.
f) Las inversiones financiadas mediante alquiler financiero o cualquier otra figura análoga.
g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.
h) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo del presente programa operativo, así como las inversiones en instalaciones fijas y obra civil sin constancia oficial de no haberse iniciado anteriormente.
i) Inversiones destinadas al comercio minorista.
j) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con fondos comunitarios distintos del FEOGA.
Artículo 3º.- Plazo de presentación de solicitudes y convocatorias.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes que se presenten con posterioridad a esta fecha, así como los expedientes que no completen adecuadamente la documentación requerida en el artículo 6º en el plazo establecido, quedarán excluidos pudiendo considerarse en la convocatoria siguiente a instancia del interesado y cuando cumplan los requisitos exigidos en dicha convocatoria.
Artículo 4º.- Importe de las ayudas.
Las inversiones en bienes de equipo, recogidos en el artículo 1º.1, tendrán una subvención básica de un 30%, que podrá incrementarse hasta el 40% (hasta el 30% para empresas que no cumplan la condición de pequeñas y medianas empresas: Pymes), según los criterios indicados en el anexo II, salvo para camiones y obra civil que se limitarán al 25%.
Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidos en el artículo 1º.2 se subvencionarán con una ayuda de un 45%.
La ayuda máxima por solicitante se limitará a 180.000 euros.
Artículo 5º.- Criterios de selección.
La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disponibilidad presupuestaria asignada a cada convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar.
Para ello, se ordenarán cada una de las inversiones solicitadas de acuerdo con el criterio de priorización y baremo que se indica a continuación. Se aprobarán las inversiones así ordenadas, de mayor a menor orden de prioridad y, dentro de la misma prioridad, de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto.
A) Criterios de priorización de las solicitudes:
1º Se seleccionarán primeramente los planes y herramientas de gestión empresarial citados en el artículo 1º.2
2º Se continuará con las inversiones en activos fijos productivos citados en el artículo 1º.1, aplicando el baremo indicado de cada inversión solicitada, que será la suma de la aplicación de los criterios indicados en los puntos B.1 y B.2.
3º En penúltimo orden de prioridad se considerarán las obras civiles, y en último lugar los camiones.
B) Para puntuar las inversiones dentro de la priorización anterior, se aplicará el baremo que se indica:
B.1 Segundo o obxecto de investimento // Baremo
Equipos de protección individual // 200
Procesadoras forestales, autocargadores, arrastradores // 150
Equipos tractocargadores completos, equipos completos para cosecha de biomasa // 130
Inversiones en bienes de equipo de empresas de transformación y acondicionado comercial de productos silvícolas no madereros // 70
Instrumentos de medición de masas forestales // 120
Implementos forestales de maquinaria de desembosque // 110
Instalaciones de parque húmedo, peladoras, instalaciones de clasificado de rolla, palas cargadoras, básculas // 80
Maquinaria e instalaciones en sierras de menos de 10 empleados // 60
Implementos forestales (góndolas, plataformas, grúas) de transporte por carretera // 40
Parque de rolla y obra civil // 80
Vehículos para el transporte de madera por carretera // 5
B.2 Segundo o obxecto de investimento // Baremo
Por cada punto porcentual de incremento de ayuda, según el anexo II // 5
Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+50T)/I -1]] T: volumen de contratos de saca; I: inversiones solicitadas; V: volumen de ventas de la empresa // 5 (max. 30)
Sierras y empresas de comercialización de produtos silvícolas no madereros con instalaciones adaptadas (o en proceso) a la normativa de seguridad industrial y laboral // 70
Empresas de comercialización conjunta (mínimo 3 empresarios del sector con actividad en los últimos 3 años), agrupaciones de propietarios forestales con más de 100 ha arboladas, o comunidades de montes vecinales) // 100
Empresas con, o en proceso de certificación de la cadena de custodia. Justificación mediante certificado de órgano representativo de sistema de certificación forestal // 70
Artículo 6º.- Solicitudes y documentación.
1. Los interesados deberán presentar, ante la Dirección General de Montes e Industrias Forestales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, la siguiente documentación:
a) Instancia-solicitud, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo III de esta orden (único documento a presentar si se trata de renovar una solicitud, por las mismas inversiones, no atendida en convocatorias anteriores).
b) Ficha con los datos de la empresa solicitante, según el anexo V de la orden.
c) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente orden y especialmente el estudio de viabilidad de la empresa y de la inversión.
d) Copia dos siguientes documentos:
- Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF.
- Declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
- Copia cotejada do NIF o CIF.
- TC1 y TC2 de la empresa do mes de diciembre de 2003.
e) Justificación de que los productores de base participarán en las ventajas económicas de la inversión. Se pueden presentar copias de contratos de compra de madera, compromisos de adquisición, declaraciones de interés de agrupaciones y asociaciones forestales, o documentación equivalente.
f) En el caso de obra civil, sierras y empresas de transformación de productos silvícolas: licencia municipal o informe urbanístico favorable y croquis de las instalaciones.
g) En el caso de comunidades propietarias forestales de más de 100 hectáreas arboladas: certificación o documentación justificativa de la superficie arbolada.
2. Recibidas las solicitudes se examinarán los documentos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá, conforme el artículo 71 de la LRJAP y PAC, al interesado para subsanar los errores o acompañar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que, de no atenerse al requerimiento, se tendrá por desistido en su solicitud.
3. Todos los expedientes presentados por el mismo solicitante serán considerados como uno solo a efectos de tramitación. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, no se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación.
Artículo 7º.- Distribución del presupuesto.
Las ayudas fijadas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma: 15.02.614C.770.0, con 684.852,22 euros para el año 2004 y 2.090.666 euros para el año 2005, pudiendo verse incrementadas a través de las oportunas modificaciones presupuestarias.
Artículo 8º.- Tramitación y concesión de ayudas.
La distribución de las anualidades en las ayudas individuales se realizará en base a las previsiones de ejecución comunicadas por los beneficiarios y a los condicionantes presupuestarios indicados en el artículo 7º.
El conselleiro de Medio Ambiente resolverá los expedientes de cada convocatoria a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la sección 3ª, capítulo 2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas. La resolución individual y motivada se notificará al interesado.
Las solicitudes denegadas por exclusión en el proceso de selección se podrán considerar en la siguiente convocatoria de ayudas a instancia del solicitante si cumplen los requisitos exigibles en la siguiente convocatoria.
Las solicitudes que, una vez transcurridos seis meses desde la convocatoria a la que se acogieron, no tuviesen una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.
Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 9º.- Posibilidad de modificación de la resolución y reintegros de la ayuda.
1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisase introducir modificaciones al mismo, solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda derivar en criterio discriminatorio respecto a terceros.
La modificación se realizará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, previa propuesta motivada del director general de Montes e Industrias Forestales e instrucción del correspondiente expediente de modificación aplicando los criterios de selección del artículo 5º. Las renuncias de la subvención, en la totalidad o en parte, por parte del beneficiario, no precisarán resolución modificatoria de la ayuda.
2. Toda alteración de las condiciones contempladas en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá a la revocación parcial o total de la ayuda.
Si el beneficiario hubiese percibido pagos parciales o anticipos y la ejecución parcial no cumpliese los objetivos iniciales previstos, así como las condiciones de la resolución, se procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora.
4. En el caso de que se reduzcan las inversiones ejecutadas, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, con una penalización equivalente al 20% de la ayuda concedida para las inversiones no justificadas en plazo. No se penalizará si el beneficiario comunica la imposibilidad de ejecutar estas inversiones con una antelación superior a dos meses antes del final del plazo de ejecución. Esta penalización se aplicará también para las acciones del anexo II no justificadas.
5. Las resoluciones sobre modificaciones de plazos no serán recurribles.
Artículo 10º.- Procedimiento de pago y justificación.
1. El plazo de justificación finalizará el 15 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, según la anualidad que corresponda. Se podrán conceder prórrogas de cada anualidad, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución.
2. Para la percepción de los pagos, sean parciales o totales, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud de cobro de la subvención.
b) Justificación de las inversiones realizadas mediante:
- Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo VII).
- Copias cotejadas de las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, así como copias de los documentos bancarios de pago.
c) Certificaciones del cumplimiento formal de las obligaciones con la Seguridad Social y fiscales y de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas se podrán sustituir por la autorización, según el modelo del anexo I, basándose en lo dispuesto en la cláusula 3ª do Convenio de Colaboración entre a Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
d) Certificado bancario de cuenta corriente y ficha bancaria.
e) Declaración jurada del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones.
f) En el último pago se aportarán los siguientes documentos:
f-1: memoria (anexo VI), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y la importancia de las mismas en la actividad futura de la empresa.
f-2: actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo V de la orden.
f-3: justificantes de las acciones contempladas en el anexo II para incrementar el porcentaje de ayuda.
f-4: copia de los siguientes documentos:
- Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF.
- Declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
- Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la empresa desde el inicio del año en que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores en el régimen general, en su caso.
g) Específicas de las inversiones objeto de subvención:
g-1: planes y herramientas de gestión: para el pago parcial de la primera anualidad, se deberá presentar el contrato firmado. Para el pago final se presentará informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.
g-2: bienes de equipo: certificado de fabricación con indicación de la fecha, nº de bastidor y homologación y certificado de conformidad con la normativa vigente de las instalaciones/modificaciones realizadas.
g-3: maquinaria móvil: ficha técnica y permiso de circulación de vehículos y aperos de transporte con ruedas, seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, deberán presentar la misma documentación de los equipos subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. La no justificación de los equipos anteriores supondrá la reducción en la inversión subvencionable del importe de la inversión subvencionado anteriormente.
g-4: vehículos e implementos de transporte de madera por carretera: documentación indicada en el apartado anterior, tanto de los bienes objeto de subvención como de los equipos de saca que condicionan su subvención.
g-5: obra civil: para el pago de la última anualidad, planos de planta, licencia municipal de obra o documentación justificativa de su tramitación con informe favorable del técnico municipal.
g-6: aserraderos: planos de planta y de distribución de maquinaria, certificado de homologación de la máquina e informe de seguridad de su instalación.
3. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales emitirá la correspondiente propuesta de pago.
4. De acuerdo con el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán realizar pagos parciales. Los pagos parciales no superarán el 80% de la subvención concedida.
5. Los pagos parciales, cuando la ayuda total supere los 30.000 euros, serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, dos meses tras el final del plazo de justificación previsto. El certificado de depósito de aval bancario se devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos parciales correspondientes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de la inversión.
6. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 4º, queda condicionado a la ejecución de las acciones que incrementan la ayuda y a su seguimiento por parte de la empresa.
Artículo 11º.- Disposiciones comunes.
1. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines procedente de administraciones públicas, salvo fondos comunitarios distintos del FEOGA, hasta un límite de subvención neta equivalente del 40%, 55% para las Pymes, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea nº 773/1999, de 17-5-2000, en la que se establece el mapa de ayudas de finalidad regional para España en el periodo 2000-2006.
2. En cualquier fase del proceso de tramitación, el órgano gestor de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación exigible.
3. El beneficiario quedará obligado a mantener la inversión subvencionada, y el empleo ligado a ésta, durante un período mínimo de 5 años.
4. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Ambiente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 12º.- Información y publicidad.
En la resolución individual de concesión de la ayuda se indicará la cuantía o porcentaje de participación de los fondos FEOGA-O y de la Xunta de Galicia.
Los bienes de equipo financiados con estas ayudas se identificarán con pegatinas que informarán de su financiación con fondos FEOGA-O y llevarán el logotipo de la Unión Europea y de la Xunta de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 14 de mayo de 2004 de fomento de la mejora de la calidad en la comercialización de productos silvícolas.
El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consello, de 17 de mayo, establece en su artículo 30 la posibilidad de otorgar ayudas para la transformación y comercialización de productos forestales, y en el artículo 33 para la diversificación de actividades relacionadas con el sector primario en el entorno rural.
El Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión de 7/3/2001, recoge en la medida 1.2 las mejoras en la transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales.
La conveniencia de repercutir en el sector primario forestal los beneficios de un mercado dinámico y no intervenido de los productos de la madera, precisa no sólo disponer de empresas competitivas de aprovechamientos, sino que también sean capaces de transmitir al sector forestal los valores que la sociedad demanda a través del mercado.
La competencia internacional y la creciente demanda de nuevos requisitos cualitativos en los productos de consumo hace prioritario el desarrollo e implantación de mejoras en las condiciones laborales, adaptaciones medioambientales e innovaciones en la gestión empresarial que permitan dinamizar la cadena comercializadora, reducir ineficiencias y adaptarse a futuros criterios exigibles a la cadena de custodia. Por ello, se considera conveniente incentivar no sólo mejoras en los medios de producción, sino también, y con mayor prioridad, mejoras en la calidad empresarial.
Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo ello garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en la concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de lo anterior, al amparo del Decreto 287/2000 citado anteriormente, de acuerdo con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas y beneficiarios.
1. Inversiones productivas
Podrán ser subvencionables las inversiones en activos fijos productivos relativos a las operaciones de aprovechamientos forestales, acondicionamiento y transformación de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales y residuos forestales del monte), realizadas por empresas del sector forestal, comunidades de montes vecinales en mano común o agrupaciones, legalmente constituidas, de propietarios forestales con más de 100 ha arboladas. En lo relativo a la madera sólo se contemplarán las operaciones anteriores al aserrado industrial de la madera, así como inversiones en sierras realizadas por empresas en activo, radicadas en el entorno rural, con menos de 10 empleados.
No se considerarán sustituciones de inversiones subvencionadas anteriormente, salvo diferencial de coste. Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:
1.1. Equipos personales de seguridad para el trabajo en el monte, hasta el doble del número de empleados que figuren en el TC2, sin superar el 30% del total de las inversiones siempre que no se subvencionasen anteriormente.
1.2. Procesadoras, autocargadores y arrastradores forestales, así como las adaptaciones e implementos.
1.3. Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario en el asiento, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, con grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción). Se considerarán también los equipos orientados a la recogida de biomasa, debiendo cumplir los tractores los mismos requisitos.
1.4. Aperos e implementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, peladoras móviles, astilladoras, empacadoras, y otros para fines similares, en número no superior a equipos de saca de madera propiedad de la empresa.
1.5. Góndolas, camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellas. El número de camiones, plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) subvencionados a la empresa. Sólo se subvencionará una góndola por empresa siempre que disponga de máquina procesadora.
1.6. Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera (máximo auxiliable 3.000 euros/empresa).
1.7. Básculas, palas cargadoras de rolla, líneas de pelado, instalaciones de clasificado de rolla y trituradoras/astilladoras de puntal.
1.8. Obra civil relacionada con el movimiento de rolla (deberán presentar licencia municipal o informe urbanístico favorable del ayuntamiento):
- Preparación del patio de apilado y cargaderos de rolla (máximo auxiliable 18 euros/m).
- Galpones para almacenamiento de rolla (máximo auxiliable 120 euros/m).
- Instalaciones de parque húmedo de rolla (máximo auxiliable 40 euros/m).
1.9. Bienes de equipo, instalaciones y obra civil (con los máximos auxiliables ya señalados) en empresas de acondicionamiento, comercialización y transformación de productos silvícolas no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales y residuos forestales del monte).
1.10. Maquinaria e instalaciones, homologadas y con informe de seguridad de su instalación realizado por empresa autorizada, en sierras en activo de menos de 10 empleados.
Toda la maquinaria a subvencionar deberá cumplir los requisitos legales (certificado de homologación, ficha técnica de la ITV y certificado de empresa autorizada de cumplimiento de la normativa de seguridad industrial de las instalaciones o modificaciones realizadas, según corresponda).
2. Planes y herramientas de gestión empresarial
Podrán ser beneficiarios las empresas de los sectores indicados en el apartado anterior.
Se considerarán los servicios externos de diagnóstico los siguientes, así como su seguimiento y certificación para la realización de las siguientes actuaciones:
2.1. Adaptación de las cabinas tractoras e instalaciones productivas a la normativa de seguridad industrial y laboral, incluso la ejecución de medidas correctoras incluidas en el plan de adaptación, salvo cambio de líneas productivas, incluso actualización de licencias.
2.2. Planes empresariales de prevención de riesgos laborales:
2.3. Planes correctores y preventivos de riesgos medioambientales, de adaptación a la normativa fitosanitaria, e implantación de códigos o normas de buenas prácticas medioambientales, incluso la ejecución de medidas correctoras incluidas en el plan de adaptación, salvo cambio de maquinaria.
2.4. Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad, mantenimiento, averías. Incluso equipos informáticos con conexión a Internet, hasta un máximo auxiliable de 1.500 euros/empresa.
2.5. Preparación del proceso productivo para una futura adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativa de calidad.
3. Los beneficiarios deberán acreditar a su viabilidad económica, y deberán tener, por lo menos, el 35% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de conseguir, como mínimo, el 35% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 A. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínima exigida se reducirá al 33%.
Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a conseguir el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.
De modo excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la comisión de seguimiento de los acuerdos de apoyo a la promoción.
Artículo 2º.- Exclusiones.
No será subvencionable:
a) La adquisición de terrenos y mobiliario.
b) La adquisición de maquinaria usada.
c) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA.
d) La renovación de maquinaria que no implique mejoras tecnológicas, productivas o de seguridad. Se considerará en este caso el diferencial de coste.
e) Los gastos de reparación y mantenimiento.
f) Las inversiones financiadas mediante alquiler financiero o cualquier otra figura análoga.
g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.
h) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo del presente programa operativo, así como las inversiones en instalaciones fijas y obra civil sin constancia oficial de no haberse iniciado anteriormente.
i) Inversiones destinadas al comercio minorista.
j) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con fondos comunitarios distintos del FEOGA.
Artículo 3º.- Plazo de presentación de solicitudes y convocatorias.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes que se presenten con posterioridad a esta fecha, así como los expedientes que no completen adecuadamente la documentación requerida en el artículo 6º en el plazo establecido, quedarán excluidos pudiendo considerarse en la convocatoria siguiente a instancia del interesado y cuando cumplan los requisitos exigidos en dicha convocatoria.
Artículo 4º.- Importe de las ayudas.
Las inversiones en bienes de equipo, recogidos en el artículo 1º.1, tendrán una subvención básica de un 30%, que podrá incrementarse hasta el 40% (hasta el 30% para empresas que no cumplan la condición de pequeñas y medianas empresas: Pymes), según los criterios indicados en el anexo II, salvo para camiones y obra civil que se limitarán al 25%.
Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidos en el artículo 1º.2 se subvencionarán con una ayuda de un 45%.
La ayuda máxima por solicitante se limitará a 180.000 euros.
Artículo 5º.- Criterios de selección.
La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disponibilidad presupuestaria asignada a cada convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar.
Para ello, se ordenarán cada una de las inversiones solicitadas de acuerdo con el criterio de priorización y baremo que se indica a continuación. Se aprobarán las inversiones así ordenadas, de mayor a menor orden de prioridad y, dentro de la misma prioridad, de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto.
A) Criterios de priorización de las solicitudes:
1º Se seleccionarán primeramente los planes y herramientas de gestión empresarial citados en el artículo 1º.2
2º Se continuará con las inversiones en activos fijos productivos citados en el artículo 1º.1, aplicando el baremo indicado de cada inversión solicitada, que será la suma de la aplicación de los criterios indicados en los puntos B.1 y B.2.
3º En penúltimo orden de prioridad se considerarán las obras civiles, y en último lugar los camiones.
B) Para puntuar las inversiones dentro de la priorización anterior, se aplicará el baremo que se indica:
B.1 Segundo o obxecto de investimento // Baremo
Equipos de protección individual // 200
Procesadoras forestales, autocargadores, arrastradores // 150
Equipos tractocargadores completos, equipos completos para cosecha de biomasa // 130
Inversiones en bienes de equipo de empresas de transformación y acondicionado comercial de productos silvícolas no madereros // 70
Instrumentos de medición de masas forestales // 120
Implementos forestales de maquinaria de desembosque // 110
Instalaciones de parque húmedo, peladoras, instalaciones de clasificado de rolla, palas cargadoras, básculas // 80
Maquinaria e instalaciones en sierras de menos de 10 empleados // 60
Implementos forestales (góndolas, plataformas, grúas) de transporte por carretera // 40
Parque de rolla y obra civil // 80
Vehículos para el transporte de madera por carretera // 5
B.2 Segundo o obxecto de investimento // Baremo
Por cada punto porcentual de incremento de ayuda, según el anexo II // 5
Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+50T)/I -1]] T: volumen de contratos de saca; I: inversiones solicitadas; V: volumen de ventas de la empresa // 5 (max. 30)
Sierras y empresas de comercialización de produtos silvícolas no madereros con instalaciones adaptadas (o en proceso) a la normativa de seguridad industrial y laboral // 70
Empresas de comercialización conjunta (mínimo 3 empresarios del sector con actividad en los últimos 3 años), agrupaciones de propietarios forestales con más de 100 ha arboladas, o comunidades de montes vecinales) // 100
Empresas con, o en proceso de certificación de la cadena de custodia. Justificación mediante certificado de órgano representativo de sistema de certificación forestal // 70
Artículo 6º.- Solicitudes y documentación.
1. Los interesados deberán presentar, ante la Dirección General de Montes e Industrias Forestales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, la siguiente documentación:
a) Instancia-solicitud, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo III de esta orden (único documento a presentar si se trata de renovar una solicitud, por las mismas inversiones, no atendida en convocatorias anteriores).
b) Ficha con los datos de la empresa solicitante, según el anexo V de la orden.
c) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente orden y especialmente el estudio de viabilidad de la empresa y de la inversión.
d) Copia dos siguientes documentos:
- Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF.
- Declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
- Copia cotejada do NIF o CIF.
- TC1 y TC2 de la empresa do mes de diciembre de 2003.
e) Justificación de que los productores de base participarán en las ventajas económicas de la inversión. Se pueden presentar copias de contratos de compra de madera, compromisos de adquisición, declaraciones de interés de agrupaciones y asociaciones forestales, o documentación equivalente.
f) En el caso de obra civil, sierras y empresas de transformación de productos silvícolas: licencia municipal o informe urbanístico favorable y croquis de las instalaciones.
g) En el caso de comunidades propietarias forestales de más de 100 hectáreas arboladas: certificación o documentación justificativa de la superficie arbolada.
2. Recibidas las solicitudes se examinarán los documentos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá, conforme el artículo 71 de la LRJAP y PAC, al interesado para subsanar los errores o acompañar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que, de no atenerse al requerimiento, se tendrá por desistido en su solicitud.
3. Todos los expedientes presentados por el mismo solicitante serán considerados como uno solo a efectos de tramitación. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, no se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación.
Artículo 7º.- Distribución del presupuesto.
Las ayudas fijadas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma: 15.02.614C.770.0, con 684.852,22 euros para el año 2004 y 2.090.666 euros para el año 2005, pudiendo verse incrementadas a través de las oportunas modificaciones presupuestarias.
Artículo 8º.- Tramitación y concesión de ayudas.
La distribución de las anualidades en las ayudas individuales se realizará en base a las previsiones de ejecución comunicadas por los beneficiarios y a los condicionantes presupuestarios indicados en el artículo 7º.
El conselleiro de Medio Ambiente resolverá los expedientes de cada convocatoria a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la sección 3ª, capítulo 2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas. La resolución individual y motivada se notificará al interesado.
Las solicitudes denegadas por exclusión en el proceso de selección se podrán considerar en la siguiente convocatoria de ayudas a instancia del solicitante si cumplen los requisitos exigibles en la siguiente convocatoria.
Las solicitudes que, una vez transcurridos seis meses desde la convocatoria a la que se acogieron, no tuviesen una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.
Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 9º.- Posibilidad de modificación de la resolución y reintegros de la ayuda.
1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisase introducir modificaciones al mismo, solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda derivar en criterio discriminatorio respecto a terceros.
La modificación se realizará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, previa propuesta motivada del director general de Montes e Industrias Forestales e instrucción del correspondiente expediente de modificación aplicando los criterios de selección del artículo 5º. Las renuncias de la subvención, en la totalidad o en parte, por parte del beneficiario, no precisarán resolución modificatoria de la ayuda.
2. Toda alteración de las condiciones contempladas en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá a la revocación parcial o total de la ayuda.
Si el beneficiario hubiese percibido pagos parciales o anticipos y la ejecución parcial no cumpliese los objetivos iniciales previstos, así como las condiciones de la resolución, se procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora.
4. En el caso de que se reduzcan las inversiones ejecutadas, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, con una penalización equivalente al 20% de la ayuda concedida para las inversiones no justificadas en plazo. No se penalizará si el beneficiario comunica la imposibilidad de ejecutar estas inversiones con una antelación superior a dos meses antes del final del plazo de ejecución. Esta penalización se aplicará también para las acciones del anexo II no justificadas.
5. Las resoluciones sobre modificaciones de plazos no serán recurribles.
Artículo 10º.- Procedimiento de pago y justificación.
1. El plazo de justificación finalizará el 15 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, según la anualidad que corresponda. Se podrán conceder prórrogas de cada anualidad, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución.
2. Para la percepción de los pagos, sean parciales o totales, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud de cobro de la subvención.
b) Justificación de las inversiones realizadas mediante:
- Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo VII).
- Copias cotejadas de las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, así como copias de los documentos bancarios de pago.
c) Certificaciones del cumplimiento formal de las obligaciones con la Seguridad Social y fiscales y de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas se podrán sustituir por la autorización, según el modelo del anexo I, basándose en lo dispuesto en la cláusula 3ª do Convenio de Colaboración entre a Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
d) Certificado bancario de cuenta corriente y ficha bancaria.
e) Declaración jurada del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones.
f) En el último pago se aportarán los siguientes documentos:
f-1: memoria (anexo VI), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y la importancia de las mismas en la actividad futura de la empresa.
f-2: actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo V de la orden.
f-3: justificantes de las acciones contempladas en el anexo II para incrementar el porcentaje de ayuda.
f-4: copia de los siguientes documentos:
- Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF.
- Declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
- Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la empresa desde el inicio del año en que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores en el régimen general, en su caso.
g) Específicas de las inversiones objeto de subvención:
g-1: planes y herramientas de gestión: para el pago parcial de la primera anualidad, se deberá presentar el contrato firmado. Para el pago final se presentará informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.
g-2: bienes de equipo: certificado de fabricación con indicación de la fecha, nº de bastidor y homologación y certificado de conformidad con la normativa vigente de las instalaciones/modificaciones realizadas.
g-3: maquinaria móvil: ficha técnica y permiso de circulación de vehículos y aperos de transporte con ruedas, seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, deberán presentar la misma documentación de los equipos subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. La no justificación de los equipos anteriores supondrá la reducción en la inversión subvencionable del importe de la inversión subvencionado anteriormente.
g-4: vehículos e implementos de transporte de madera por carretera: documentación indicada en el apartado anterior, tanto de los bienes objeto de subvención como de los equipos de saca que condicionan su subvención.
g-5: obra civil: para el pago de la última anualidad, planos de planta, licencia municipal de obra o documentación justificativa de su tramitación con informe favorable del técnico municipal.
g-6: aserraderos: planos de planta y de distribución de maquinaria, certificado de homologación de la máquina e informe de seguridad de su instalación.
3. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales emitirá la correspondiente propuesta de pago.
4. De acuerdo con el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán realizar pagos parciales. Los pagos parciales no superarán el 80% de la subvención concedida.
5. Los pagos parciales, cuando la ayuda total supere los 30.000 euros, serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, dos meses tras el final del plazo de justificación previsto. El certificado de depósito de aval bancario se devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos parciales correspondientes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de la inversión.
6. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 4º, queda condicionado a la ejecución de las acciones que incrementan la ayuda y a su seguimiento por parte de la empresa.
Artículo 11º.- Disposiciones comunes.
1. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines procedente de administraciones públicas, salvo fondos comunitarios distintos del FEOGA, hasta un límite de subvención neta equivalente del 40%, 55% para las Pymes, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea nº 773/1999, de 17-5-2000, en la que se establece el mapa de ayudas de finalidad regional para España en el periodo 2000-2006.
2. En cualquier fase del proceso de tramitación, el órgano gestor de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación exigible.
3. El beneficiario quedará obligado a mantener la inversión subvencionada, y el empleo ligado a ésta, durante un período mínimo de 5 años.
4. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Ambiente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 12º.- Información y publicidad.
En la resolución individual de concesión de la ayuda se indicará la cuantía o porcentaje de participación de los fondos FEOGA-O y de la Xunta de Galicia.
Los bienes de equipo financiados con estas ayudas se identificarán con pegatinas que informarán de su financiación con fondos FEOGA-O y llevarán el logotipo de la Unión Europea y de la Xunta de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
