Diario Oficial de Galicia, 15-06-2007, Núm. 115, Páx. 10315
Orden de 14 de junio de 2007 por la que se determina la época de peligro alto de incendios.
El artículo 9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia establece que, en consideración con los antecedentes históricos sobre el riesgo de incendios forestales de Galicia y sobre la incidencia de las variables forestales del comportamiento del fuego, la consellería con competencias en materia forestal definirá las épocas de peligro que condicionarán la intensidad de las medidas a adoptar para la defensa del territorio de Galicia.
El Consello de la Xunta, en sesión de 24 de mayo de 2007, aprobó, de acuerdo con el artículo 14 de la referida ley, el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Por lo tanto, es necesario determinar la épocas de peligro alto de incendios forestales para 2007, sin perjuicio de la posterior determinación de las restantes épocas de peligro, siendo competencia de la Consellería del Medio Rural, en virtud de lo establecido en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la referida consellería.
En base a lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único.-Época de peligro alto de incendios.
Se declara como época de peligro alto de incendios forestales durante 2007 la comprendida entre el 15 de junio y el 15 de octubre.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2007.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
LOITA CONTRA INCENDIOS FORESTAIS
Orden de 14 de junio de 2007 por la que se determina la época de peligro alto de incendios.
El artículo 9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia establece que, en consideración con los antecedentes históricos sobre el riesgo de incendios forestales de Galicia y sobre la incidencia de las variables forestales del comportamiento del fuego, la consellería con competencias en materia forestal definirá las épocas de peligro que condicionarán la intensidad de las medidas a adoptar para la defensa del territorio de Galicia.
El Consello de la Xunta, en sesión de 24 de mayo de 2007, aprobó, de acuerdo con el artículo 14 de la referida ley, el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Por lo tanto, es necesario determinar la épocas de peligro alto de incendios forestales para 2007, sin perjuicio de la posterior determinación de las restantes épocas de peligro, siendo competencia de la Consellería del Medio Rural, en virtud de lo establecido en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la referida consellería.
En base a lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único.-Época de peligro alto de incendios.
Se declara como época de peligro alto de incendios forestales durante 2007 la comprendida entre el 15 de junio y el 15 de octubre.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2007.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
