Orden de 14 de abril de 2005 por la que se convoca el Premio Galicia-Medio Ambiente 2005.

Diario Oficial de Galicia, 25-04-2005, Núm. 78, Páx. 6848
Orden de 14 de abril de 2005 por la que se convoca el Premio Galicia-Medio Ambiente 2005. La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º e 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Además, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, en concreto, en el artículo 8, punto 2º.2, realizará las funciones relativas a la formación y consolidación de una conciencia social para la protección y mejora del entorno natural. El Premio Galicia-Medio Ambiente, creado mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de junio de 2003 a través del Decreto 293/2003, y regulado por el Decreto 31/2005, tiene como finalidad potenciar una cultura ambiental en la comunidad autónoma, mediante el reconocimiento de empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación, además de centros educativos no universitarios y asociaciones ecologistas y naturalistas que trabajen y destaquen en la defensa de los valores ambientales en diferentes ámbitos de la Comunidade Autónoma gallega, así como promover la difusión de tales valores por la repercusión que estos premios tienen en los medios de comunicación y sobre la opinión pública. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de Autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. Esta orde tiene por objeto premiar el trabajo de las empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación, además de centros de educación no universitaria y asociaciones ecologistas y naturalistas que desarrollen una labor significativa en el estudio, cuidado y promoción del medio natural. Artículo 2º.- Categorías y destinatarios. El Premio Galicia-Medio Ambiente se otorgará en las siguientes categorías: a) Forestal y montes. b) Sostenibilidad y educación ambiental. c) Calidad ambiental. d) Conservación de la natureza. e) Aguas. Los destinatarios serán las empresas, ayuntamientos, universidades, centros de investigación y centros de educación no universitaria y asociaciones ecologistas y naturalistas, que podrán presentarse simultáneamente a las diversas categorías del premio. Artículo 3º.- El premio. El premio, en todas sus convocatorias, dará derecho a una placa acreditativa y llevará consigo una dotación económica de 6.000 euros para cada una de las modalidades. El premio se otorgará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.02.614-C.640.1, 15.05.342-A.640.1, 15.04.342-A.640.1, 15.03.342-A.640.2 y 15.50.342A-640.2. Artículo 4º.- Participación. 1. Las entidades que deseen acceder a estos premios deberán enviar una memoria, con formato estipulado en el punto c) del artículo 5º de esta orden, para cada una de las categorías en las que participen, en la que se describan y se acrediten los trabajos realizados en el transcurso del año 2004 y los logros alcanzados relativos al objetivo de estos premios. En el caso de grupos de trabajo interdisciplinares que concurran a la convocatoria, obligatoriamente tendrá que figurar una persoa jurídica como representante del grupo. Las materias específicas sobre las que versará el Premio Galicia-Medio Ambiente 2005, en sus diferentes categorías serán las siguientes: - En la categoría de forestal y montes: sostenibilidad de la gestión forestal. - En la categoría de sostenibilidad y educación ambiental: sostenibilidad y educación ambiental. - En la categoría de calidad ambiental: integración paisajística en el medio, de proyectos terminados o en ejecución. - En la categoría de conservación de la naturaleza: conservación de la naturaleza. - En la categoría de aguas: análisis de los costes asociados del agua. 2. Los trabajos serán originales y no habrán sido premiados anteriormente, ni formarán parte total o parcial de otros proyectos ya presentados o en vías de presentación pública, así como serán rechazados los que hayan recibido o están actualmente recibiendo subvenciones, sean públicas o privadas. 3. La Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar información adicional a la presentada y verificar calquier extremo referente a la documentación recibida. Artículo 5º.- Presentación y plazos. a) Los participantes enviarán la documentación mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, en sobre cerrado, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Sostible, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. b) El plazo de presentación será de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente, éste inclusive, de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. c) Para todas las categorías, la memoria que se presente no excederá de las 40 hojas tamaño A4, por una cara a dos espacios con letra Arial de 12 puntos y margen de 2,5 cm en todos sus lados, que podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier otro material audiovisual, así como con aquellos anexos que se consideren necesarios. Artículo 6º.- Jurado y concesión de los premios. 1. El jurado tendrá la composición siguiente: Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente o persona en quien delegue. Vocales: el director general de Montes e Industrias Forestales, el director general de Conservación de la Naturaleza, el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y el presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia, o personas en quien deleguen, respectivamente, y un representante de los colectivos ecologistas gallegos. Secretario: el director general de Desarrollo Sostenible o persona en quien delegue. 2. El jurado tomará el acordo de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa; además, podrá dejar desierta total o parcialmente la convocatoria y otorgar los accésits que considere oportunos. 3. Los trabajos premiados no serán devueltos a sus autores. La Consellería de Medio Ambiente reserva para sí el derecho a proceder a su publicación en todas las lenguas del Estado español con la posibilidad de ceder tales derechos a terceros. Podrá publicar estos trabajos sin limitación de número de ejemplares ni de ediciones. Los beneficiarios de los premios se comprometerán a renunciar expresamente a cualquier pretensión sobre los antedichos derechos. 4. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por sus autores en el plazo que se indicará posteriormente a la resolución del jurado en el tablón de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente. Los trabajos no retirados dentro del plazo establecido serán destruidos. 5. La concesión de los premios tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las memorias, y será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de abril de 2005. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 14 de abril de 2005 por la que se convoca el Premio Galicia-Medio Ambiente 2005. La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º e 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Además, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, en concreto, en el artículo 8, punto 2º.2, realizará las funciones relativas a la formación y consolidación de una conciencia social para la protección y mejora del entorno natural. El Premio Galicia-Medio Ambiente, creado mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de junio de 2003 a través del Decreto 293/2003, y regulado por el Decreto 31/2005, tiene como finalidad potenciar una cultura ambiental en la comunidad autónoma, mediante el reconocimiento de empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación, además de centros educativos no universitarios y asociaciones ecologistas y naturalistas que trabajen y destaquen en la defensa de los valores ambientales en diferentes ámbitos de la Comunidade Autónoma gallega, así como promover la difusión de tales valores por la repercusión que estos premios tienen en los medios de comunicación y sobre la opinión pública. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de Autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. Esta orde tiene por objeto premiar el trabajo de las empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación, además de centros de educación no universitaria y asociaciones ecologistas y naturalistas que desarrollen una labor significativa en el estudio, cuidado y promoción del medio natural. Artículo 2º.- Categorías y destinatarios. El Premio Galicia-Medio Ambiente se otorgará en las siguientes categorías: a) Forestal y montes. b) Sostenibilidad y educación ambiental. c) Calidad ambiental. d) Conservación de la natureza. e) Aguas. Los destinatarios serán las empresas, ayuntamientos, universidades, centros de investigación y centros de educación no universitaria y asociaciones ecologistas y naturalistas, que podrán presentarse simultáneamente a las diversas categorías del premio. Artículo 3º.- El premio. El premio, en todas sus convocatorias, dará derecho a una placa acreditativa y llevará consigo una dotación económica de 6.000 euros para cada una de las modalidades. El premio se otorgará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.02.614-C.640.1, 15.05.342-A.640.1, 15.04.342-A.640.1, 15.03.342-A.640.2 y 15.50.342A-640.2. Artículo 4º.- Participación. 1. Las entidades que deseen acceder a estos premios deberán enviar una memoria, con formato estipulado en el punto c) del artículo 5º de esta orden, para cada una de las categorías en las que participen, en la que se describan y se acrediten los trabajos realizados en el transcurso del año 2004 y los logros alcanzados relativos al objetivo de estos premios. En el caso de grupos de trabajo interdisciplinares que concurran a la convocatoria, obligatoriamente tendrá que figurar una persoa jurídica como representante del grupo. Las materias específicas sobre las que versará el Premio Galicia-Medio Ambiente 2005, en sus diferentes categorías serán las siguientes: - En la categoría de forestal y montes: sostenibilidad de la gestión forestal. - En la categoría de sostenibilidad y educación ambiental: sostenibilidad y educación ambiental. - En la categoría de calidad ambiental: integración paisajística en el medio, de proyectos terminados o en ejecución. - En la categoría de conservación de la naturaleza: conservación de la naturaleza. - En la categoría de aguas: análisis de los costes asociados del agua. 2. Los trabajos serán originales y no habrán sido premiados anteriormente, ni formarán parte total o parcial de otros proyectos ya presentados o en vías de presentación pública, así como serán rechazados los que hayan recibido o están actualmente recibiendo subvenciones, sean públicas o privadas. 3. La Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar información adicional a la presentada y verificar calquier extremo referente a la documentación recibida. Artículo 5º.- Presentación y plazos. a) Los participantes enviarán la documentación mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, en sobre cerrado, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Sostible, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. b) El plazo de presentación será de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente, éste inclusive, de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. c) Para todas las categorías, la memoria que se presente no excederá de las 40 hojas tamaño A4, por una cara a dos espacios con letra Arial de 12 puntos y margen de 2,5 cm en todos sus lados, que podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier otro material audiovisual, así como con aquellos anexos que se consideren necesarios. Artículo 6º.- Jurado y concesión de los premios. 1. El jurado tendrá la composición siguiente: Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente o persona en quien delegue. Vocales: el director general de Montes e Industrias Forestales, el director general de Conservación de la Naturaleza, el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y el presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia, o personas en quien deleguen, respectivamente, y un representante de los colectivos ecologistas gallegos. Secretario: el director general de Desarrollo Sostenible o persona en quien delegue. 2. El jurado tomará el acordo de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa; además, podrá dejar desierta total o parcialmente la convocatoria y otorgar los accésits que considere oportunos. 3. Los trabajos premiados no serán devueltos a sus autores. La Consellería de Medio Ambiente reserva para sí el derecho a proceder a su publicación en todas las lenguas del Estado español con la posibilidad de ceder tales derechos a terceros. Podrá publicar estos trabajos sin limitación de número de ejemplares ni de ediciones. Los beneficiarios de los premios se comprometerán a renunciar expresamente a cualquier pretensión sobre los antedichos derechos. 4. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por sus autores en el plazo que se indicará posteriormente a la resolución del jurado en el tablón de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente. Los trabajos no retirados dentro del plazo establecido serán destruidos. 5. La concesión de los premios tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las memorias, y será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de abril de 2005. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
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