Orden de 13 de marzo de 2007 por la que se declara de interés gallego la Fundación José Luis Taboada y se ordena su inscripción en la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de esta consellería.

Diario Oficial de Galicia, 20-03-2007, Núm. 56, Páx. 4405
Orden de 13 de marzo de 2007 por la que se declara de interés gallego la Fundación José Luis Taboada y se ordena su inscripción en la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de esta consellería. Con fecha de 12 de febrero de 2007 se publicó, en el Diario Oficial de Galicia nº 30, la Orden de 31 de enero de 2007 por la que se clasifica de interés ambiental la Fundación José Luis Taboada, adscribiéndose a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tendrá que ejercer el protectorado plenamente sobre ella. Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de los estatutos, tiene por objeto: a) Mantener y conservar el primitivo Coto Jurisdiccional del Señorío de Cartelos, vigente hasta el siglo XIX, ajustada esta conservación a la legislación y normativa vigente. b) Ajustar las distintas acciones, planes, proyectos y decisiones a la normativa vigente que regula la presencia, actuación y desarrollo de espacios naturales protegidos. c) Conservar, mantener y promover técnica y científicamente el espacio natural es misión prioritaria de la fundación conforme a la normativa aplicable a las normas de buen criterio que, desde el punto de vista técnico y científico, aconsejen actuar en cada momento. d) En el espacio natural protegido se encuentran también parcelas agrícolas en las cuales a lo largo del tiempo se vienen realizando distintos cultivos. Figuran otras áreas que no están incluidas en el perímetro del espacio natural protegido, en las que se viene actuando con fines de investigación y producción que se iniciaron en la primera mitad del siglo XX, y en las cuales participaron organismos de la Administración central, periférica, autonómica y provincial. e) Colaborar con la Administración provincial, autonómica, periférica, central, Unión Europea y otras en trabajos que tengan como finalidad el mantenimiento y conservación del medio rural. f) Estos fines concretos tienen que adecuarse a las cuatro unidades bien diferenciadas que son: unidad forestal, unidad agrícola, unidad pecuaria y centro de estudios. Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y según lo establecido en los artículos 5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego. Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación, DISPONGO: Primero.- Declarar de interés gallego la Fundación José Luis Taboada, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego. Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los efectos constitutivos que señala la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. Disposición final.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Clasificación
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
Orden de 13 de marzo de 2007 por la que se declara de interés gallego la Fundación José Luis Taboada y se ordena su inscripción en la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de esta consellería. Con fecha de 12 de febrero de 2007 se publicó, en el Diario Oficial de Galicia nº 30, la Orden de 31 de enero de 2007 por la que se clasifica de interés ambiental la Fundación José Luis Taboada, adscribiéndose a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tendrá que ejercer el protectorado plenamente sobre ella. Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de los estatutos, tiene por objeto: a) Mantener y conservar el primitivo Coto Jurisdiccional del Señorío de Cartelos, vigente hasta el siglo XIX, ajustada esta conservación a la legislación y normativa vigente. b) Ajustar las distintas acciones, planes, proyectos y decisiones a la normativa vigente que regula la presencia, actuación y desarrollo de espacios naturales protegidos. c) Conservar, mantener y promover técnica y científicamente el espacio natural es misión prioritaria de la fundación conforme a la normativa aplicable a las normas de buen criterio que, desde el punto de vista técnico y científico, aconsejen actuar en cada momento. d) En el espacio natural protegido se encuentran también parcelas agrícolas en las cuales a lo largo del tiempo se vienen realizando distintos cultivos. Figuran otras áreas que no están incluidas en el perímetro del espacio natural protegido, en las que se viene actuando con fines de investigación y producción que se iniciaron en la primera mitad del siglo XX, y en las cuales participaron organismos de la Administración central, periférica, autonómica y provincial. e) Colaborar con la Administración provincial, autonómica, periférica, central, Unión Europea y otras en trabajos que tengan como finalidad el mantenimiento y conservación del medio rural. f) Estos fines concretos tienen que adecuarse a las cuatro unidades bien diferenciadas que son: unidad forestal, unidad agrícola, unidad pecuaria y centro de estudios. Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y según lo establecido en los artículos 5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego. Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación, DISPONGO: Primero.- Declarar de interés gallego la Fundación José Luis Taboada, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego. Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los efectos constitutivos que señala la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. Disposición final.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
o13032007.pdf Galego
OES13032007.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles