Diario Oficial de Galicia, 25-01-2005, Núm. 16, Páx. 1292
Orden de 13 de enero de 2005 por la que se amplía el período hábil de caza para el jabalí, establecido en la Orden de 21 de junio de 2004, por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2004-2005.
El título V de la Orden de 21 de junio de 2004, por la que se establecen las épocas hábiles de caza durante la temporada 2004-2005 (Diario Oficial de Galicia nº 128, del 5 de julio), regula las peculiariades propias de los regímenes especiales en función de las distintas especies. Con respecto al jabalí, el artículo 18.2º f) de la misma establece, entre otras particularidades, el período y días hábiles para su caza.
En consideración a la grave problemática que está causando en muchos puntos de la geografía gallega la proliferación de las poblaciones de jabalí, oídos los Comités Provinciales de Caza de las cuatro provincias gallegas y en evitación de los daños que produce esta especie; de acuerdo con las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concordante,
RESUELVO:
Artículo 1º.- Ampliación.
1. Se amplía el período hábil de caza del jabalí hasta el 27 de febrero de 2005.
2. A tal efecto los tecores interesados habrán de cursar petición previa al delegado provincial correspondiente.
Artículo 2º.- Autorizaciones.
Las autorizaciones que se concedan para este período cinegético, no se acumularán a las incluídas en el plan de aprovechamiento anual de la presente temporada de caza.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden de 13 de enero de 2005 por la que se amplía el período hábil de caza para el jabalí, establecido en la Orden de 21 de junio de 2004, por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2004-2005.
El título V de la Orden de 21 de junio de 2004, por la que se establecen las épocas hábiles de caza durante la temporada 2004-2005 (Diario Oficial de Galicia nº 128, del 5 de julio), regula las peculiariades propias de los regímenes especiales en función de las distintas especies. Con respecto al jabalí, el artículo 18.2º f) de la misma establece, entre otras particularidades, el período y días hábiles para su caza.
En consideración a la grave problemática que está causando en muchos puntos de la geografía gallega la proliferación de las poblaciones de jabalí, oídos los Comités Provinciales de Caza de las cuatro provincias gallegas y en evitación de los daños que produce esta especie; de acuerdo con las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concordante,
RESUELVO:
Artículo 1º.- Ampliación.
1. Se amplía el período hábil de caza del jabalí hasta el 27 de febrero de 2005.
2. A tal efecto los tecores interesados habrán de cursar petición previa al delegado provincial correspondiente.
Artículo 2º.- Autorizaciones.
Las autorizaciones que se concedan para este período cinegético, no se acumularán a las incluídas en el plan de aprovechamiento anual de la presente temporada de caza.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
