Orden de 11 de junio de 2004 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y se convocan para el año 2004.

Diario Oficial de Galicia, 17-06-2004, Núm. 116, Páx. 8469
Orden de 11 de junio de 2004 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y se convocan para el año 2004. El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), modificado por el Reglamento (CE) 1783/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece en su capítulo VI, título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, orientando, por lo tanto, las explotaciones agrarias hacia una agricultura sustentable y multifuncional que pretende compatibilizar la conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente con la producción de cantidades suficientes de alimentos de calidad contrastada para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Por su parte, se presentó la modificación del programa, aprobado mediante la Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, y aplicado, en ámbito estatal, por medio del Real decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias del programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común modificado por el Real decreto 172/2004, de 30 de enero. La Orden de 23 de agosto de 2002 estableció en esta comunidad autónoma las bases reguladoras de las medidas agroambientales, así como su convocatoria para el año 2002. Mediante la Orden de 1 de abril de 2003 se modificaron determinados artículos de la orden anterior y se estableció la convocatoria de las ayudas para el año 2003. La modificación de la normativa comunitaria y estatal, así como la experiencia adquirida con la aplicación de estas ayudas durante las convocatorias del 2002 y 2003, hacen conveniente efectuar puntuales modificaciones en algunos artículos y anexos de la Orden de 23 de agosto de 2002, lo que se efectúa en la sección primera de la presente orden. Por otra parte, teniendo en cuenta que dicha Orden de 23 de agosto de 2002, con vigencia plurianual, cumple los requisitos previstos para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se establece en la sección segunda de esta orden su convocatoria para el año 2004, que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero DISPONGO: Sección primera: modificación de la Orden de 23 de agosto de 2002 Artículo 1º Se modifican los artículos 7.2º y 4, 11.1º, 17.1º y 2, el punto ocho de los artículos 23º A, 27º A y 31º A, los artículos 32.1º, 38º y 56º y se añade el punto 7 al artículo 7º, el punto 5 al artículo 9º, el párrafo segundo al artículo 10º, y el punto 7 al artículo 17º, de la Orden de 23 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en Galicia, con las modificaciones introducidas por la Orden de 1 de abril de 2003, conforme a lo siguiente: Uno.- El artículo 7.2º queda redactado como sigue: «Los beneficiarios deberán presentar una solicitud inicial de participación en el régimen y las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, conforme a los compromisos asumidos. El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en la respectiva orden de convocatoria. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 2419/2001, las solicitudes que tengan entrada dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación se produjese por causa de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán como no presentadas, no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.». Dos.- En el artículo 7.4º j) se suprime el texto «Copia cotejada del documento acreditativo de la cualificación sanitaria de la explotación en vigor siempre y cuando exista para esa especie animal», en los casos de ganadería ecológica, mantenimiento de razas autóctonas y reducción de los efectivos ganaderos. Tres.- Se añade el punto 7 al artículo 7º, con la siguiente redacción: «5. La declaración de superficies para la campaña 2004 deberá de hacerse de acuerdo con las referencias identificativas y superficies correspondientes con el catastro vigente en la fecha de publicación del padrón del año 2003, aún en el caso de que el catastro fuera renovado con posterioridad, excepto en el caso de los términos municipales de Frades y Zas, en la provincia de A Coruña, en los que se utilizarán las referencias del catastro renovado recientemente. En aquellos términos municipales, o parte de ellos, donde se esté ejecutando la concentración parcelaria o se procediera a la reordenación de la propiedad y para los que no se disponga de un catastro renovado, se podrán admitir las nuevas referencias identificativas alfanuméricas contenidas en los planes oficiales de concentración parcelaria mientras no se disponga de los nuevos datos de catastro. Estas zonas se indican en el anexo XVII que se adjunta.». Cuatro.- Se añade el punto 5 al artículo 9º, relativo a criterios de prioridad, con la siguiente redacción: «5. Una vez aplicados los criterios de prioridad fijados en los puntos anteriores, y en el caso de igualdad en la puntuación entre dos o más beneficiarios, tendrán prioridad los titulares de explotaciones agrarias que soliciten por mayor superficie para la ejecución de compromisos agroambientales y dentro de estos los solicitantes de menor edad.». Cinco.- Se añade en el artículo 10º, relativo a resolución de las solicitudes, el párrafo siguiente: «No serán aprobadas las solicitudes en las que el importe calculado de la ayuda sea igual o inferior a 50 A». Seis.- El artículo 11.1º, párrafo primero, tendrá la siguiente redacción: «1. Los beneficiarios deberán de comunicar antes del 15 de septiembre de cada año la realización del programa agroambiental del que se trate, hasta esa fecha, al servicio provincial de Explotaciones Agrarias, funcionalmente dependiente de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, adjuntando la siguiente documentación:». Siete.- Se modifica el artículo 17.1º, que queda redactado como sigue: «1. En el supuesto del incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, existirá obligación de reintegro total o parcial de subvención. En el caso de pagos indebidos, el beneficiario quedará obligado a reintegrar el importe indebidamente percibido más los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción. El tipo de interés aplicable será el establecido anualmente en los presupuestos generales del Estado para cada ejercicio para el interés de demora. La obligación de reembolso no se aplicará si el pago es fruto de un error de la administración gestora o de otra autoridad y no podía ser razonablemente detectado por el productor. Sin embargo, cuando el error esté relacionado con elementos actuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará si la decisión de recuperación no se comunicó en un plazo de 12 meses a partir del pago.». Ocho.- Se modifica el artículo 17.2º, que queda redactado como sigue: «2. La renuncia a continuar con los compromisos adquiridos, o jubilación del beneficiario en años posteriores y antes de que se cumpla el compromiso por el período de cinco años, obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido. En caso de jubilación, no será efectiva la devolución de la prima si cumple lo establecido en los apartados 3 y/o 4 del presente artículo.». Nueve.- Se añade el punto 7 al artículo 17º, con la siguiente redacción: «7. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria podrá renunciar a la recuperación de los importes iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por productor y por período de prima.». Diez.- El punto ocho de los compromisos generales establecidos en los artículos 23º A, 27º A y 31º A, queda redactado como sigue: «Reducción verificable de, al menos, un 20% de los productos agroquímicos utilizados en la explotación. Esta reducción se podrá realizar mediante la sustitución del fertilizante nitrogenado de síntesis por el orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol/ha cada 3 años, realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período de compromiso.». Once.- Se modifican el artículo 32.1º, relativo a cuantía de las ayudas, q ue queda redactado como sigue: «Las primas máximas se establecen en función del tipo y superficie mínima del cultivo de acuerdo con la tabla siguiente: Cultivos // Prima máxima (€/ha) // S. mínima cultivo (ha) // S. coto redondo (ha) Herbáceos de secano // 92,32 // 0.30 // 8 Herbáceos de regadío // 162,27 // 0.30 // 5 Frutales de secano // 119 // 0.30 // 7,6 Frutales de pepita // 328,15 // 0.30 // 4,5 Frutales de hueso // 364,21 // 0.30 // 4,5 Olivo // 266,85 // 0.30 // 1 Hortícolas al aire libre // 258,44 // 0.30 // 2,2 Hortícolas bajo plástico // 504,85 // 0.30 // 1 Cítricos // 468,79 // 0.30 // 4,5 Viñedo vinificación // 228,38 // 0.30 // 3,5 Doce.- Se modifica el artículo 38º, relativo a objetivos, que queda redactado como sigue: «El objetivo de esta medida es la protección del suelo, disminuyendo de forma efectiva la carga ganadera en praderas y pastos que sufrieron un desequilibrio por el pastoreo excesivo en su composición florística, con la subsiguiente aparición de especies no deseables para el ganado, fomentando sistemas de aprovechamiento de pastos racionales, adaptados a cargas ganaderas que permitan explotaciones ganaderas más extensivas con una reducción efectiva de la carga ganadera inicial. La carga ganadera de partida deberá de ser menor o igual a 2 UGM/ha en cumplimiento de lo establecido en el código de buenas prácticas agrarias. Se podrá reducir la carga a través de siembras o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superficie forrajera. También se podrá reducir por eliminación temporal de la presencia de ganado.». Trece.- Se modifica el artículo 56º, relativo a cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue: «Se concederá anualmente a los interesados una ayuda de 10,22 euros por hectárea.». Artículo 2º El anexo XII de la Orden de 23 de agosto de 2002 se sustituye por el anexo XII, que consta como anexo a la presente orden. Se añade un nuevo anexo XVII a la Orden de 23 de agosto de 2002, que consta como anexo a la presente orden. Sección segunda Convocatoria de las ayudas para el 2004 Artículo 3º.- Objeto. Por medio de la sección segunda de la presente orden se establece la convocatoria para el año 2004, de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el ambiente en Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 23 de agosto de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 172, de 6 de septiembre, con las modificaciones introducidas en la sección primera de la Orden de 1 de abril de 2003 y en la sección primera de esta orden. Artículo 4º.- Condiciones y finalidad. Para poder acceder a las distintas líneas de ayuda previstas en el artículo 1º de la Orden de 23 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el ambiente en Galicia, los beneficiarios deberán de cumplir los requisitos establecidos para cada una de las secciones, conforme a lo previsto en los títulos I y II de la dicha orden. Dichas ayudas tienen por finalidad orientar a las explotaciones agrarias hacia una agricultura sustentable y multifuncional que pretende compatibilizar la conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente con la producción de cantidades suficientes de alimentos de calidad contrastada para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Artículo 5º.- Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda. Para la convocatoria 2004 y en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 40 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Los interesados presentarán la solicitud inicial de ayuda o las solicitudes anuales de pago, ajustadas a los modelos y con la documentación establecida en cada caso, conforme se establece en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 23 de agosto de 2002. Artículo 6º.- Financiación. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, en la aplicación 09.03.614A 772.0, de los que 1.333.394 euros se destinarán a nuevas solicitudes. Esta financiación podrá ser incrementado con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma. Disposición adicional Única - Se aplicará a la presente convocatoria lo previsto en la disposición adicional de la Orden de 23 de agosto de 2002 en cuanto a la autorización y expedición de los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante quedan exentos de adjuntar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 42 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. Disposición transitoria Las solicitudes que se presentasen con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia seguirán su trámite, siempre que se cumplan las condiciones que en ella se exigen, así como la normativa vigente al respecto. De no ser así, se les solicitará a los titulares de las explotaciones afectadas que cubran debidamente la solicitud y que adjunten los datos o justificantes que pudiesen faltar. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 11 de junio de 2004. Juan Miguel Diz Guedes Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AGRICULTURA ECOLÓXICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 11 de junio de 2004 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y se convocan para el año 2004. El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), modificado por el Reglamento (CE) 1783/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece en su capítulo VI, título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, orientando, por lo tanto, las explotaciones agrarias hacia una agricultura sustentable y multifuncional que pretende compatibilizar la conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente con la producción de cantidades suficientes de alimentos de calidad contrastada para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Por su parte, se presentó la modificación del programa, aprobado mediante la Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, y aplicado, en ámbito estatal, por medio del Real decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias del programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común modificado por el Real decreto 172/2004, de 30 de enero. La Orden de 23 de agosto de 2002 estableció en esta comunidad autónoma las bases reguladoras de las medidas agroambientales, así como su convocatoria para el año 2002. Mediante la Orden de 1 de abril de 2003 se modificaron determinados artículos de la orden anterior y se estableció la convocatoria de las ayudas para el año 2003. La modificación de la normativa comunitaria y estatal, así como la experiencia adquirida con la aplicación de estas ayudas durante las convocatorias del 2002 y 2003, hacen conveniente efectuar puntuales modificaciones en algunos artículos y anexos de la Orden de 23 de agosto de 2002, lo que se efectúa en la sección primera de la presente orden. Por otra parte, teniendo en cuenta que dicha Orden de 23 de agosto de 2002, con vigencia plurianual, cumple los requisitos previstos para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se establece en la sección segunda de esta orden su convocatoria para el año 2004, que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero DISPONGO: Sección primera: modificación de la Orden de 23 de agosto de 2002 Artículo 1º Se modifican los artículos 7.2º y 4, 11.1º, 17.1º y 2, el punto ocho de los artículos 23º A, 27º A y 31º A, los artículos 32.1º, 38º y 56º y se añade el punto 7 al artículo 7º, el punto 5 al artículo 9º, el párrafo segundo al artículo 10º, y el punto 7 al artículo 17º, de la Orden de 23 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en Galicia, con las modificaciones introducidas por la Orden de 1 de abril de 2003, conforme a lo siguiente: Uno.- El artículo 7.2º queda redactado como sigue: «Los beneficiarios deberán presentar una solicitud inicial de participación en el régimen y las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, conforme a los compromisos asumidos. El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en la respectiva orden de convocatoria. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 2419/2001, las solicitudes que tengan entrada dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación se produjese por causa de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán como no presentadas, no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.». Dos.- En el artículo 7.4º j) se suprime el texto «Copia cotejada del documento acreditativo de la cualificación sanitaria de la explotación en vigor siempre y cuando exista para esa especie animal», en los casos de ganadería ecológica, mantenimiento de razas autóctonas y reducción de los efectivos ganaderos. Tres.- Se añade el punto 7 al artículo 7º, con la siguiente redacción: «5. La declaración de superficies para la campaña 2004 deberá de hacerse de acuerdo con las referencias identificativas y superficies correspondientes con el catastro vigente en la fecha de publicación del padrón del año 2003, aún en el caso de que el catastro fuera renovado con posterioridad, excepto en el caso de los términos municipales de Frades y Zas, en la provincia de A Coruña, en los que se utilizarán las referencias del catastro renovado recientemente. En aquellos términos municipales, o parte de ellos, donde se esté ejecutando la concentración parcelaria o se procediera a la reordenación de la propiedad y para los que no se disponga de un catastro renovado, se podrán admitir las nuevas referencias identificativas alfanuméricas contenidas en los planes oficiales de concentración parcelaria mientras no se disponga de los nuevos datos de catastro. Estas zonas se indican en el anexo XVII que se adjunta.». Cuatro.- Se añade el punto 5 al artículo 9º, relativo a criterios de prioridad, con la siguiente redacción: «5. Una vez aplicados los criterios de prioridad fijados en los puntos anteriores, y en el caso de igualdad en la puntuación entre dos o más beneficiarios, tendrán prioridad los titulares de explotaciones agrarias que soliciten por mayor superficie para la ejecución de compromisos agroambientales y dentro de estos los solicitantes de menor edad.». Cinco.- Se añade en el artículo 10º, relativo a resolución de las solicitudes, el párrafo siguiente: «No serán aprobadas las solicitudes en las que el importe calculado de la ayuda sea igual o inferior a 50 A». Seis.- El artículo 11.1º, párrafo primero, tendrá la siguiente redacción: «1. Los beneficiarios deberán de comunicar antes del 15 de septiembre de cada año la realización del programa agroambiental del que se trate, hasta esa fecha, al servicio provincial de Explotaciones Agrarias, funcionalmente dependiente de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, adjuntando la siguiente documentación:». Siete.- Se modifica el artículo 17.1º, que queda redactado como sigue: «1. En el supuesto del incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, existirá obligación de reintegro total o parcial de subvención. En el caso de pagos indebidos, el beneficiario quedará obligado a reintegrar el importe indebidamente percibido más los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción. El tipo de interés aplicable será el establecido anualmente en los presupuestos generales del Estado para cada ejercicio para el interés de demora. La obligación de reembolso no se aplicará si el pago es fruto de un error de la administración gestora o de otra autoridad y no podía ser razonablemente detectado por el productor. Sin embargo, cuando el error esté relacionado con elementos actuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará si la decisión de recuperación no se comunicó en un plazo de 12 meses a partir del pago.». Ocho.- Se modifica el artículo 17.2º, que queda redactado como sigue: «2. La renuncia a continuar con los compromisos adquiridos, o jubilación del beneficiario en años posteriores y antes de que se cumpla el compromiso por el período de cinco años, obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido. En caso de jubilación, no será efectiva la devolución de la prima si cumple lo establecido en los apartados 3 y/o 4 del presente artículo.». Nueve.- Se añade el punto 7 al artículo 17º, con la siguiente redacción: «7. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria podrá renunciar a la recuperación de los importes iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por productor y por período de prima.». Diez.- El punto ocho de los compromisos generales establecidos en los artículos 23º A, 27º A y 31º A, queda redactado como sigue: «Reducción verificable de, al menos, un 20% de los productos agroquímicos utilizados en la explotación. Esta reducción se podrá realizar mediante la sustitución del fertilizante nitrogenado de síntesis por el orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol/ha cada 3 años, realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período de compromiso.». Once.- Se modifican el artículo 32.1º, relativo a cuantía de las ayudas, q ue queda redactado como sigue: «Las primas máximas se establecen en función del tipo y superficie mínima del cultivo de acuerdo con la tabla siguiente: Cultivos // Prima máxima (€/ha) // S. mínima cultivo (ha) // S. coto redondo (ha) Herbáceos de secano // 92,32 // 0.30 // 8 Herbáceos de regadío // 162,27 // 0.30 // 5 Frutales de secano // 119 // 0.30 // 7,6 Frutales de pepita // 328,15 // 0.30 // 4,5 Frutales de hueso // 364,21 // 0.30 // 4,5 Olivo // 266,85 // 0.30 // 1 Hortícolas al aire libre // 258,44 // 0.30 // 2,2 Hortícolas bajo plástico // 504,85 // 0.30 // 1 Cítricos // 468,79 // 0.30 // 4,5 Viñedo vinificación // 228,38 // 0.30 // 3,5 Doce.- Se modifica el artículo 38º, relativo a objetivos, que queda redactado como sigue: «El objetivo de esta medida es la protección del suelo, disminuyendo de forma efectiva la carga ganadera en praderas y pastos que sufrieron un desequilibrio por el pastoreo excesivo en su composición florística, con la subsiguiente aparición de especies no deseables para el ganado, fomentando sistemas de aprovechamiento de pastos racionales, adaptados a cargas ganaderas que permitan explotaciones ganaderas más extensivas con una reducción efectiva de la carga ganadera inicial. La carga ganadera de partida deberá de ser menor o igual a 2 UGM/ha en cumplimiento de lo establecido en el código de buenas prácticas agrarias. Se podrá reducir la carga a través de siembras o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superficie forrajera. También se podrá reducir por eliminación temporal de la presencia de ganado.». Trece.- Se modifica el artículo 56º, relativo a cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue: «Se concederá anualmente a los interesados una ayuda de 10,22 euros por hectárea.». Artículo 2º El anexo XII de la Orden de 23 de agosto de 2002 se sustituye por el anexo XII, que consta como anexo a la presente orden. Se añade un nuevo anexo XVII a la Orden de 23 de agosto de 2002, que consta como anexo a la presente orden. Sección segunda Convocatoria de las ayudas para el 2004 Artículo 3º.- Objeto. Por medio de la sección segunda de la presente orden se establece la convocatoria para el año 2004, de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el ambiente en Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 23 de agosto de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 172, de 6 de septiembre, con las modificaciones introducidas en la sección primera de la Orden de 1 de abril de 2003 y en la sección primera de esta orden. Artículo 4º.- Condiciones y finalidad. Para poder acceder a las distintas líneas de ayuda previstas en el artículo 1º de la Orden de 23 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el ambiente en Galicia, los beneficiarios deberán de cumplir los requisitos establecidos para cada una de las secciones, conforme a lo previsto en los títulos I y II de la dicha orden. Dichas ayudas tienen por finalidad orientar a las explotaciones agrarias hacia una agricultura sustentable y multifuncional que pretende compatibilizar la conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente con la producción de cantidades suficientes de alimentos de calidad contrastada para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Artículo 5º.- Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda. Para la convocatoria 2004 y en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 40 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Los interesados presentarán la solicitud inicial de ayuda o las solicitudes anuales de pago, ajustadas a los modelos y con la documentación establecida en cada caso, conforme se establece en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 23 de agosto de 2002. Artículo 6º.- Financiación. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, en la aplicación 09.03.614A 772.0, de los que 1.333.394 euros se destinarán a nuevas solicitudes. Esta financiación podrá ser incrementado con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma. Disposición adicional Única - Se aplicará a la presente convocatoria lo previsto en la disposición adicional de la Orden de 23 de agosto de 2002 en cuanto a la autorización y expedición de los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante quedan exentos de adjuntar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 42 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. Disposición transitoria Las solicitudes que se presentasen con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia seguirán su trámite, siempre que se cumplan las condiciones que en ella se exigen, así como la normativa vigente al respecto. De no ser así, se les solicitará a los titulares de las explotaciones afectadas que cubran debidamente la solicitud y que adjunten los datos o justificantes que pudiesen faltar. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 11 de junio de 2004. Juan Miguel Diz Guedes Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural
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