Orden de 10 de mayo de 2004 por la que se regulan ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y fomento de acciones de la población local en el ámbito territorial de la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

Diario Oficial de Galicia, 18-05-2004, Núm. 94, Páx. 6947
Orden de 10 de mayo de 2004 por la que se regulan ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y fomento de acciones de la población local en el ámbito territorial de la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés. Los parques naturales tienen como objetivos prioritarios y fundamentales la conservación del patrimonio natural, el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales, su uso y disfrute y la mejora de la calidad de vida de la población que los habita. En este contexto se acentúa el carácter integrador y globalizador del medio, en el que la labor de la Administración autonómica, entre otras, es adoptar un enfoque preventivo en la gestión ambiental, intentando armonizar simultáneamente las actividades económicas con la conservación de los valores que se pretende proteger. Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de un uso prudente y racional de los mismos. Por este motivo, apoyándose en el principio de solidaridad colectiva, se prevé una distribución equitativa de los costes sociales que estos procesos producen mediante la aplicación de medidas de apoyo económico a las acciones que contribuyen a la consecución de los objetivos expuestos, ayudas que, por una parte, podrán paliar el reajuste de las actividades de la población en el territorio y por otra, mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de los habitantes. Bajo los planteamientos de una política ambiental europea, la salvaguarda de los valores ambientales debe ir paralela al bienestar de las comunidades rurales, garantizando los mecanismos para que los espacios naturales promuevan la integración de la población, potenciando beneficios económicos y sociales. En la labor de protección de los espacios naturales es fundamental la participación de la población local. Los habitantes que residen en estos espacios son los gestores naturales del territorio, por lo que la información y formación ambiental deben ser herramientas útiles que potencien los recursos humanos y naturales. Conseguir la práctica de actitudes y comportamientos correctos desde un punto de vista ambiental debe ser un objetivo a lograr. Para proteger, conservar y mantener los procesos que condicionan la diversidad biológica de estos espacios existen instrumentos de planificación y gestión que se diseñan específicamente, en los que se establece la normativa necesaria para orientar y adecuar los usos y actividades sobre el territorio. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, prevé la posibilidad del establecimiento de un régimen de ayudas para la población residente en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la conservación de la naturaleza, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades o acciones que mejoren y promocionen las zonas incluidas en los espacios naturales para el incremento de la calidad de vida de los moradores. El Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento estatal de subvenciones, estableciendo como criterio general el régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que figuren en la norma de convocatoria de las ayudas. Por otra parte, la Ley de régimen financiero y presupuestario de esta comunidad autónoma dispone, en su artículo 78.6º, que los criterios de adjudicación de las ayudas deberán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por otra parte, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula los distintos procedimientos que se deben articular en la gestión de las ayudas y subvenciones, y la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, regula en su artículo 6 el régimen de las ayudas y subvenciones públicas, y modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. 1. La presente orden tienen por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés encaminadas a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, el incremento de bienestar de los ciudadanos con intereses en esa zona y su área de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento del desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales. 2. El ámbito de aplicación de la presente orden es la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés y su zona de influencia socioeconómica y en concreto los ayuntamientos de Quintela de Leirado, Verea, Bande, Calvos de Randín y Lobeira. 3. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal como viene establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario. Artículo 2º.- Actividades subvencionables. 1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas por la presente orden: a) Acciones encaminadas a la corrección de impactos paisajísticos y ambientales. Creación de pantallas vegetales con especies integradas en su entorno, acciones de restauración del medio, limpieza de vertederos incontrolados, etc. b) Acciones encaminadas a ordenar adecuadamente y facilitar el uso público tales como creación de rutas, áreas recreativas y zonas de esparcimiento y uso público, etc. c) Actuaciones de mejora de hábitats que estén incluidas en los instrumentos de ordenación aprobados. d) Iniciativas de fomento del turismo compatibles con los instrumentos de planificación del parque natural y otras actuaciones que contribuyan a la creación de empleo. e) Acciones de mejora agrícola, ganadera o forestal que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible. f) La realización y la mejora de infraestructuras y de equipos que tengan por objeto la protección del espacio incluido en la zona de ampliación del parque natural, el uso de sus valores naturales o el incremento de la calidad de vida de sus habitantes, exceptuando infraestructuras de carácter urbano, tales como alcantarillado, electrificación, iluminación o saneamiento público. g) Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico. En este apartado será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la sustitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona. h) Actividades de divulgación, promoción, formación y sensibilización social sobre los valores ambientales, culturales o patrimoniales tales como campañas, jornadas, seminarios, cursos, material divulgativo, etc., encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora de los parques naturales de la comunidad autónoma. 2. La adquisición de terrenos no será subvencionable. 3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situadas dentro del perímetro de la ampliación del parque natural o de su zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque sobre aquellas otras que estén fuera. Artículo 3º.- Cuantía de las subvenciones. La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que se efectúen hasta un máximo de 30.000 euros por proyecto y un máximo de tres proyectos diferentes por beneficiario. El importe máximo subvencionable al que tendrán derecho los beneficiarios será del 75% del coste de la obra o acción. El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 7º y 8º. Los precios máximos que se aplicarán para valorar las acciones de mejora de hábitats son los que se establecen en el siguiente cuadro: Desbroce manual de terrenos: 1.000 euros por hectárea Desbroce con maquinaria: 360 euros por hectárea Agujeros manuales para plantaciones: 0,90 euros por agujero Estos precios establecen el tope máximo en la aplicación por los propios beneficiarios de las subvenciones. Artículo 4º.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: a) Particulares con residencia habitual dentro del límite del parque natural establecido en el PORN aprobado del parque natural o que sean propietarios del terreno en alguna de las parroquias total o parcialmente incluidas en la zona de ampliación del parque natural. Según las disponibilidades presupuestarias, también podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas residentes o con domicilio fiscal en la zona de influencia socioeconómica. b) Comunidades de montes vecinales en mano común situadas total o parcialmente en la zona de ampliación del parque natural, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto, siempre y cuando en sus estatutos esté esta blecido que en el desarrollo de sus actividades no exista ánimo de lucro. c) Asociaciones que posean su sede social o como mínimo, el 50% de los socios con residencia en alguno de los ayuntamientos de la zona de ampliación donde se sitúe el parque natural. d) Agrupaciones de vecinos incluidas dentro del perímetro de la zona de ampliación del parque natural o de su zona de influencia socioeconómica, con personalidad jurídica legalmente constituida, a efectos de desarrollar acciones colectivas de carácter público. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, en calidad de beneficiarios, todo tipo de empresas o entidades que tengan ánimo de lucro. Artículo 5º.- Presentación de solicitudes y documentación. 1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención debidamente firmadas según el modelo del anexo I, junto con las respectivas memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar. 2. Junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación: 2.1. Para todo interesado: a) Copia compulsada del DNI o NIF del solicitante y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. b) Certificación bancaria original. c) Memoria justificativa de las acciones que contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. La Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar documentación adicional si la considera necesaria para la adjudicación de ayudas. d) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud. e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas. 2.2. Se deberá aportar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario: a) Acreditación de la titularidad de las fincas o certificación del titular para su disponibilidad. b) En caso de arrendatarios, documento que acredite la condición. c) En caso de montes vecinales en mano común, certificación de acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas, y certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada; asimismo, deberán presentar una copia compulsada de sus estatutos. d) En caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, y certificación de estar inscritos en el Registro de Asociaciones. e) En caso de agrupaciones, escrito de constitución de la agrupación en el que figuren todos los miembros con los datos completos: nombre, DNI, dirección y representante legal elegido. f) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar: - Acreditación de la titularidad del terreno de cada propietario. - Documento que acredite el consentimiento de todos los copropietarios. - Representación del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención. g) Si la construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio, deberán presentar autorización por parte de esa dirección general de la disponibilidad para realizar las obras solicitadas. 2.3. Según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales que contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud presentada por representación deberá estar acompañada del documento acreditativo correspondiente. Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada para los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el coste total de la inversión realizada y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en el que se establece que ninguna medida podrá beneficiarse al mismo tiempo de los pagos establecidos en este reglamento y de los previstos por cualquier otro régimen de ayuda comunitaria. Artículo 7º.- Selección de solicitudes. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes: Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: Repercusiones ambientales de la acción o proyecto: De 0 a 5 puntos Complementariedad e integración del proyecto o actuación solicitada, con las previstas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: De 0 a 10 puntos Incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entorno: De 0 a 5 puntos Residencia o propiedad:    - Residentes o propietarios de terrenos dentro de la zona de ampliación del parque natural. Las acciones solicitadas se realizan dentro del parque natural: 5 puntos    - Acciones realizadas en la zona de influencia socioeconómica valorándose según su proximidad al perímetro de la zona de ampliación del parque: De 0 a 4 puntos Número de beneficiarios directos e indirectos: De 0 a 10 puntos Se valorará especialmente la incidencia de las acciones en la flora y en la fauna, la repercusión sobre los puestos de trabajo en el entorno del parque natural y el atractivo para sus visitantes, fomentando un turismo sostenible. Artículo 8º.- Baremación. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. Las que superen dicha cantidad se subvencionarán con un mínimo del 35% para aquellas que alcancen los 15 puntos, hasta un máximo del 75% las que alcancen los 35 puntos, aumentando un 2% por cada punto del baremo, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la presente orden. El director del parque, con el visto bueno del jefe del Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad, procederá a evaluar y proponer una baremación de las solicitudes presentadas en cada parque natural. Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación definitiva por una comisión compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, el subdirector general de Espacios Naturales y Biodiversidad y el jefe del Servicio de Conservación de Espacios Naturales, a la cual podrán ser citada la directora del parque natural y la jefa del Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de Ourense. Artículo 9º.- Inspección previa. En todas las solicitudes consideradas subvencionables, la directora o personal técnico del parque natural realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica. Artículo 10º.- Concesión de la subvención. 1. La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza y según las disponibilidades presupuestarias. 2. La concesión de la solicitud se realizará en un plazo de seis meses a contar a partir de la fecha de la convocatoria. Las solicitudes que no estuviesen resueltas y notificadas en un plazo de seis meses desde la publicación de esta orden se entenderán desestimadas por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y sin prejuicio de la obligación de resolver expresamente prevista en el artículo 42 de dicha ley. 3. Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de subvención se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes si el acto fuese expreso o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. La concesión de la ayuda se notificará a los interesados. Una vez recibida la notificación, los bene ficiarios deberán comunicar por escrito necesariamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su aceptación o renuncia, en un plazo de 15 días. Artículo 11º.- Requisitos. 1. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y en particular a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión, y contar en el momento de su inicio con las licencias y autorización preceptivas. 2. En el caso de infraestructuras, la finalidad o función de éstas deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años. 3. Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro, una prórroga dentro de los límites legales establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo que se atendrá a lo dispuesto en el artículo 49 de la misma ley. 4. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realicen las obras un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención de la Consellería de Medio Ambiente y que está cofinanciada por la Unión Europea, con los respectivos anagramas y el logotipo del parque natural. El cartel correrá a cargo del beneficiario y, una vez acabada la obra, deberá permanecer en lugar visible por un plazo no inferior a un año. El modelo de cartel será facilitado por el correspondiente parque natural. Artículo 12º.- Justificación del gasto. 1. El director del parque natural, en inspección final, deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. 2. La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante facturas originales o las certificaciones de obra correspondientes, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, y con anterioridad al pago, el beneficiario deberá justificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. En lo referente a los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, el solicitante podrá acudir individualmente a estas agencias para solicitar la expedición del certificado correspondiente o cubrir y firmar debidamente la autorización que se adjunta en el anexo III a efectos de que este órgano pueda solicitarla por vía informática. Artículo 13º.- Pago de las subvenciones. 1. Se podrán emitir certificaciones parciales, que se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La tramitación del pago de las ayudas se realizará previa inspección del director del parque natural y emisión de la certificación correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente orden. Artículo 14º.- Control. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, así como la comprobación de las inversiones realizadas, pudiendo requerirse a los beneficiarios toda la documentación e información que les sea solicitada en cada momento. Artículo 15º.- Revocación. 1. Son causas de revocación: a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquélla para la que fueron concedidas. b) Por la no realización de la obra o trabajo objeto de la subvención. c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida que sea esencial para la resolución del expediente de subvención en cualquier momento de la tramitación. d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control. f) Por la pérdida de titularidad de los terrenos, o por pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente. g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable. h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden. i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes en materia de concesión de las presentes ayudas. 2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, previo informe de la directora del parque natural, y previa audiencia al interesado, el con selleiro de Medio Ambiente podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley. 3. En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º de la mencionada ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 16º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme al artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea. Artículo 17º.- Aplicaciones presupuestarias. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342-A.780.0, ayudas para medidas compensatorias en el entorno de los espacios naturales protegidos, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, con una dotación inicial de 300.000 euros. Esta dotación presupuestaria se podrá incrementar en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. La presente orden de ayudas se encuentra cofinanciada por el Feder. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas disposiciones complementarias considere oportunas para el desarrollo de esta orden. Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 10 de mayo de 2004 por la que se regulan ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y fomento de acciones de la población local en el ámbito territorial de la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés. Los parques naturales tienen como objetivos prioritarios y fundamentales la conservación del patrimonio natural, el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales, su uso y disfrute y la mejora de la calidad de vida de la población que los habita. En este contexto se acentúa el carácter integrador y globalizador del medio, en el que la labor de la Administración autonómica, entre otras, es adoptar un enfoque preventivo en la gestión ambiental, intentando armonizar simultáneamente las actividades económicas con la conservación de los valores que se pretende proteger. Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de un uso prudente y racional de los mismos. Por este motivo, apoyándose en el principio de solidaridad colectiva, se prevé una distribución equitativa de los costes sociales que estos procesos producen mediante la aplicación de medidas de apoyo económico a las acciones que contribuyen a la consecución de los objetivos expuestos, ayudas que, por una parte, podrán paliar el reajuste de las actividades de la población en el territorio y por otra, mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de los habitantes. Bajo los planteamientos de una política ambiental europea, la salvaguarda de los valores ambientales debe ir paralela al bienestar de las comunidades rurales, garantizando los mecanismos para que los espacios naturales promuevan la integración de la población, potenciando beneficios económicos y sociales. En la labor de protección de los espacios naturales es fundamental la participación de la población local. Los habitantes que residen en estos espacios son los gestores naturales del territorio, por lo que la información y formación ambiental deben ser herramientas útiles que potencien los recursos humanos y naturales. Conseguir la práctica de actitudes y comportamientos correctos desde un punto de vista ambiental debe ser un objetivo a lograr. Para proteger, conservar y mantener los procesos que condicionan la diversidad biológica de estos espacios existen instrumentos de planificación y gestión que se diseñan específicamente, en los que se establece la normativa necesaria para orientar y adecuar los usos y actividades sobre el territorio. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, prevé la posibilidad del establecimiento de un régimen de ayudas para la población residente en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la conservación de la naturaleza, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades o acciones que mejoren y promocionen las zonas incluidas en los espacios naturales para el incremento de la calidad de vida de los moradores. El Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento estatal de subvenciones, estableciendo como criterio general el régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que figuren en la norma de convocatoria de las ayudas. Por otra parte, la Ley de régimen financiero y presupuestario de esta comunidad autónoma dispone, en su artículo 78.6º, que los criterios de adjudicación de las ayudas deberán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por otra parte, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula los distintos procedimientos que se deben articular en la gestión de las ayudas y subvenciones, y la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, regula en su artículo 6 el régimen de las ayudas y subvenciones públicas, y modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. 1. La presente orden tienen por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés encaminadas a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, el incremento de bienestar de los ciudadanos con intereses en esa zona y su área de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento del desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales. 2. El ámbito de aplicación de la presente orden es la zona de ampliación del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés y su zona de influencia socioeconómica y en concreto los ayuntamientos de Quintela de Leirado, Verea, Bande, Calvos de Randín y Lobeira. 3. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal como viene establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario. Artículo 2º.- Actividades subvencionables. 1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas por la presente orden: a) Acciones encaminadas a la corrección de impactos paisajísticos y ambientales. Creación de pantallas vegetales con especies integradas en su entorno, acciones de restauración del medio, limpieza de vertederos incontrolados, etc. b) Acciones encaminadas a ordenar adecuadamente y facilitar el uso público tales como creación de rutas, áreas recreativas y zonas de esparcimiento y uso público, etc. c) Actuaciones de mejora de hábitats que estén incluidas en los instrumentos de ordenación aprobados. d) Iniciativas de fomento del turismo compatibles con los instrumentos de planificación del parque natural y otras actuaciones que contribuyan a la creación de empleo. e) Acciones de mejora agrícola, ganadera o forestal que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible. f) La realización y la mejora de infraestructuras y de equipos que tengan por objeto la protección del espacio incluido en la zona de ampliación del parque natural, el uso de sus valores naturales o el incremento de la calidad de vida de sus habitantes, exceptuando infraestructuras de carácter urbano, tales como alcantarillado, electrificación, iluminación o saneamiento público. g) Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico. En este apartado será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la sustitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona. h) Actividades de divulgación, promoción, formación y sensibilización social sobre los valores ambientales, culturales o patrimoniales tales como campañas, jornadas, seminarios, cursos, material divulgativo, etc., encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora de los parques naturales de la comunidad autónoma. 2. La adquisición de terrenos no será subvencionable. 3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situadas dentro del perímetro de la ampliación del parque natural o de su zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque sobre aquellas otras que estén fuera. Artículo 3º.- Cuantía de las subvenciones. La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que se efectúen hasta un máximo de 30.000 euros por proyecto y un máximo de tres proyectos diferentes por beneficiario. El importe máximo subvencionable al que tendrán derecho los beneficiarios será del 75% del coste de la obra o acción. El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 7º y 8º. Los precios máximos que se aplicarán para valorar las acciones de mejora de hábitats son los que se establecen en el siguiente cuadro: Desbroce manual de terrenos: 1.000 euros por hectárea Desbroce con maquinaria: 360 euros por hectárea Agujeros manuales para plantaciones: 0,90 euros por agujero Estos precios establecen el tope máximo en la aplicación por los propios beneficiarios de las subvenciones. Artículo 4º.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: a) Particulares con residencia habitual dentro del límite del parque natural establecido en el PORN aprobado del parque natural o que sean propietarios del terreno en alguna de las parroquias total o parcialmente incluidas en la zona de ampliación del parque natural. Según las disponibilidades presupuestarias, también podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas residentes o con domicilio fiscal en la zona de influencia socioeconómica. b) Comunidades de montes vecinales en mano común situadas total o parcialmente en la zona de ampliación del parque natural, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto, siempre y cuando en sus estatutos esté esta blecido que en el desarrollo de sus actividades no exista ánimo de lucro. c) Asociaciones que posean su sede social o como mínimo, el 50% de los socios con residencia en alguno de los ayuntamientos de la zona de ampliación donde se sitúe el parque natural. d) Agrupaciones de vecinos incluidas dentro del perímetro de la zona de ampliación del parque natural o de su zona de influencia socioeconómica, con personalidad jurídica legalmente constituida, a efectos de desarrollar acciones colectivas de carácter público. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, en calidad de beneficiarios, todo tipo de empresas o entidades que tengan ánimo de lucro. Artículo 5º.- Presentación de solicitudes y documentación. 1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención debidamente firmadas según el modelo del anexo I, junto con las respectivas memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar. 2. Junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación: 2.1. Para todo interesado: a) Copia compulsada del DNI o NIF del solicitante y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. b) Certificación bancaria original. c) Memoria justificativa de las acciones que contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. La Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar documentación adicional si la considera necesaria para la adjudicación de ayudas. d) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud. e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas. 2.2. Se deberá aportar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario: a) Acreditación de la titularidad de las fincas o certificación del titular para su disponibilidad. b) En caso de arrendatarios, documento que acredite la condición. c) En caso de montes vecinales en mano común, certificación de acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas, y certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada; asimismo, deberán presentar una copia compulsada de sus estatutos. d) En caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, y certificación de estar inscritos en el Registro de Asociaciones. e) En caso de agrupaciones, escrito de constitución de la agrupación en el que figuren todos los miembros con los datos completos: nombre, DNI, dirección y representante legal elegido. f) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar: - Acreditación de la titularidad del terreno de cada propietario. - Documento que acredite el consentimiento de todos los copropietarios. - Representación del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención. g) Si la construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio, deberán presentar autorización por parte de esa dirección general de la disponibilidad para realizar las obras solicitadas. 2.3. Según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales que contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud presentada por representación deberá estar acompañada del documento acreditativo correspondiente. Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada para los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el coste total de la inversión realizada y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en el que se establece que ninguna medida podrá beneficiarse al mismo tiempo de los pagos establecidos en este reglamento y de los previstos por cualquier otro régimen de ayuda comunitaria. Artículo 7º.- Selección de solicitudes. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes: Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: Repercusiones ambientales de la acción o proyecto: De 0 a 5 puntos Complementariedad e integración del proyecto o actuación solicitada, con las previstas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: De 0 a 10 puntos Incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entorno: De 0 a 5 puntos Residencia o propiedad:    - Residentes o propietarios de terrenos dentro de la zona de ampliación del parque natural. Las acciones solicitadas se realizan dentro del parque natural: 5 puntos    - Acciones realizadas en la zona de influencia socioeconómica valorándose según su proximidad al perímetro de la zona de ampliación del parque: De 0 a 4 puntos Número de beneficiarios directos e indirectos: De 0 a 10 puntos Se valorará especialmente la incidencia de las acciones en la flora y en la fauna, la repercusión sobre los puestos de trabajo en el entorno del parque natural y el atractivo para sus visitantes, fomentando un turismo sostenible. Artículo 8º.- Baremación. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. Las que superen dicha cantidad se subvencionarán con un mínimo del 35% para aquellas que alcancen los 15 puntos, hasta un máximo del 75% las que alcancen los 35 puntos, aumentando un 2% por cada punto del baremo, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la presente orden. El director del parque, con el visto bueno del jefe del Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad, procederá a evaluar y proponer una baremación de las solicitudes presentadas en cada parque natural. Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación definitiva por una comisión compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, el subdirector general de Espacios Naturales y Biodiversidad y el jefe del Servicio de Conservación de Espacios Naturales, a la cual podrán ser citada la directora del parque natural y la jefa del Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de Ourense. Artículo 9º.- Inspección previa. En todas las solicitudes consideradas subvencionables, la directora o personal técnico del parque natural realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica. Artículo 10º.- Concesión de la subvención. 1. La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza y según las disponibilidades presupuestarias. 2. La concesión de la solicitud se realizará en un plazo de seis meses a contar a partir de la fecha de la convocatoria. Las solicitudes que no estuviesen resueltas y notificadas en un plazo de seis meses desde la publicación de esta orden se entenderán desestimadas por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y sin prejuicio de la obligación de resolver expresamente prevista en el artículo 42 de dicha ley. 3. Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de subvención se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes si el acto fuese expreso o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. La concesión de la ayuda se notificará a los interesados. Una vez recibida la notificación, los bene ficiarios deberán comunicar por escrito necesariamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su aceptación o renuncia, en un plazo de 15 días. Artículo 11º.- Requisitos. 1. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y en particular a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión, y contar en el momento de su inicio con las licencias y autorización preceptivas. 2. En el caso de infraestructuras, la finalidad o función de éstas deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años. 3. Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro, una prórroga dentro de los límites legales establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo que se atendrá a lo dispuesto en el artículo 49 de la misma ley. 4. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realicen las obras un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención de la Consellería de Medio Ambiente y que está cofinanciada por la Unión Europea, con los respectivos anagramas y el logotipo del parque natural. El cartel correrá a cargo del beneficiario y, una vez acabada la obra, deberá permanecer en lugar visible por un plazo no inferior a un año. El modelo de cartel será facilitado por el correspondiente parque natural. Artículo 12º.- Justificación del gasto. 1. El director del parque natural, en inspección final, deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. 2. La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante facturas originales o las certificaciones de obra correspondientes, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, y con anterioridad al pago, el beneficiario deberá justificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. En lo referente a los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, el solicitante podrá acudir individualmente a estas agencias para solicitar la expedición del certificado correspondiente o cubrir y firmar debidamente la autorización que se adjunta en el anexo III a efectos de que este órgano pueda solicitarla por vía informática. Artículo 13º.- Pago de las subvenciones. 1. Se podrán emitir certificaciones parciales, que se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La tramitación del pago de las ayudas se realizará previa inspección del director del parque natural y emisión de la certificación correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente orden. Artículo 14º.- Control. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, así como la comprobación de las inversiones realizadas, pudiendo requerirse a los beneficiarios toda la documentación e información que les sea solicitada en cada momento. Artículo 15º.- Revocación. 1. Son causas de revocación: a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquélla para la que fueron concedidas. b) Por la no realización de la obra o trabajo objeto de la subvención. c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida que sea esencial para la resolución del expediente de subvención en cualquier momento de la tramitación. d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control. f) Por la pérdida de titularidad de los terrenos, o por pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente. g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable. h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden. i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes en materia de concesión de las presentes ayudas. 2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, previo informe de la directora del parque natural, y previa audiencia al interesado, el con selleiro de Medio Ambiente podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley. 3. En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º de la mencionada ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 16º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme al artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea. Artículo 17º.- Aplicaciones presupuestarias. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342-A.780.0, ayudas para medidas compensatorias en el entorno de los espacios naturales protegidos, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, con una dotación inicial de 300.000 euros. Esta dotación presupuestaria se podrá incrementar en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. La presente orden de ayudas se encuentra cofinanciada por el Feder. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas disposiciones complementarias considere oportunas para el desarrollo de esta orden. Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
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