Orden de 1 de febrero de 2005 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2005.

Diario Oficial de Galicia, 10-02-2005, Núm. 28, Páx. 2309
Orden de 1 de febrero de 2005 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2005. La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece, como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramenta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 14 de marzo de 2002 aprobo el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005). Este plan tiene como objetivos principales articular, desarrollar y fortalecer el Sistema Gallego de Innovación, actuando sobre sus puntos débiles y tratando de optimizar los recursos disponibles, así como favorecer el desarrollo de los sectores económicos y sociales de interés para Galicia, fomentando el incremento de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I). El plan consta de un programa de promoción general de la investigación y trece programas sectoriales agrupados en tres bloques: recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano. Estos programas sectoriales persiguen como objetivos potenciar la investigación aplicada en el sistema público de I+D, aumentar las actividades de I+D+I en las empresas e impulsar la innovación tecnológica y la competitividad en los sectores económicos y sociales de interés para Galicia. El bloque de programas de recursos naturales sirve de apoyo a la I+D+I relacionada con los sectores primarios de Galicia, es decir, recursos agropecuarios, recursos marinos, biodiversidad y recursos forestales y recursos energéticos y mineros. Con este grupo de programas se pretende identificar los principales recursos naturales de Galicia, establecer y mejorar sus características, racionalizar su explotación y mejorar su comercialización. El bloque de programas de tecnologías para la innovación sirve de apoyo a la I+D+I que tiene relación con las áreas científico-tecnológicas que se consideran más relevantes para el desarrollo de los sectores productivos de Galicia. Dicho bloque está formado por los siguientes programas: biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud, tecnologías de la alimentación, tecnologías ambientales, tecnologías de los materiales, tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio, tecnologías de la información y las comunicaciones, y tecnologías de diseño y producción industrial que persiguen como objetivo avanzar en las tecnologías necesarias para el desarrollo de los sectores productivos más importantes de Galicia, así como aplicar los avances a la innovación tecnológica de las empresas. El bloque de servicios al ciudadano está formado por dos programas, ciencias sociales y sociedad de la información, que sirven de complemento a todas las actividades de I+D+I que tienen lugar en Galicia dado que contribuyen a la aproximación de la investigación y sus resultados a los ciudadanos, así como a la consideración de los aspectos sociales de la I+D+I. Son principales objetivos del bloque de programas de servicios al ciudadano contribuír al desarrollo del sector servicios en Galicia, desarrollar soluciones innovadoras e impulsar la introducción de las nuevas tecnologías en los servicios y en el conjunto de la sociedad. Con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden aprueba las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes al grupo de programas sectoriales y procede a la convocatoria del año 2005. Por lo que antecede esta consellería, DISPONE: Primero.- Modalidades de ayuda. Convocar en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios de los programas sectoriales: 1. Proyectos de investigación aplicada a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Proyectos de investigación de centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Proyectos de investigación industrial de empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. 4. Proyectos de innovación tecnológica, desarrollo precompetitivo o proyectos de demostración de empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. 5. Dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. Las ayudas de los apartados 3, 4 y 5, anteriormente citados, se enmarcan en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia. Como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII a esta orden se recogen las prioridades de los trece programas que integran los tres bloques de los programas sectoriales: Programa Sectorial de Recursos Naturales: - I. Recursos agropecuarios. - II. Recursos marinos. - III. Biodiversidad y recursos forestales. - IV. Recursos energéticos y mineros. Programa Sectorial de Tecnologías para la Innovación: - V. Biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud. - VI. Tecnologías de la alimentación. - VII. Tecnologías ambientales. - VIII. Tecnologías de los materiales. - IX. Tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio. - X. Tecnologías de la información y de las comunicaciones. - XI. Tecnologías de diseño y producción industrial. Programa Sectorial de Servicios al Ciudadano: - XII. Ciencias sociales. - XIII. Sociedad de la información. Estas ayudas se conceden para la realización de proyectos que se inicien en el año de la convocatoria y que tengan una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha de concesión. Se admitirán costes del proyecto producidos desde el 1 de enero del año de concesión de la ayuda. Segundo.- Requisitos de los beneficiarios. Los posibles beneficiarios de las ayudas citadas en el apartado primero deberán reunir los requisitos que a continuación se indican para cada caso. A) Grupos de investigación. Grupos/equipos de investigación consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia. A efectos de los conceptos de grupo consolidado y de excelencia son de aplicación todas las definiciones y criterios recogidos en la Orden de 21 de enero de 2005 (DOG del 1 de febrero) por la que se convocan las ayudas del Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica para el año 2005. Excepcionalmente y con carácter transitorio, en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios se admitirán las siguientes situaciones particulares como alternativa posible a lo establecido en la orden antes citada: - Para grupos/equipos consolidados: a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de tres miembros vinculados al centro. b) El investigador principal podrá ser un titulado superior con una experiencia mínima de cuatro años como investigador, acreditada con publicaciones y vinculación estable. c) El segundo investigador podrá ser un titulado superior vinculado al centro con dos años acreditados de experiencia investigadora o un titulado de grado medio vinculado al centro con cuatro años de experiencia investigadora. d) Los restantes investigadores podrán ser titulados superiores vinculados al centro. En su defecto y con carácter excepcional, el equipo podrá completarse con técnicos de grado medio vinculados al centro y con dos años de experiencia. - Para grupos/equipos de excelencia: a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de cuatro miembros vinculados al centro. b) El investigador principal podrá ser un titulado superior con experiencia mínima de ocho años y vinculación estable. c) El segundo miembro podrá ser sustituido por un titulado superior con experiencia mínima de seis años y vinculación estable. d) El tercer miembro podrá ser sustituido por un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo. e) Excepcionalmente los restantes miembros del equipo (mínimo uno) podrán ser técnicos de grado medio con dos años de experiencia investigadora. Asimismo, para estos centros y por lo que respecta a los criterios de calidad, el conjunto de sus miembros deberán reunir al menos cuatro de los seguintes: a) Cuatro sexenios reconocidos. b) Dos tesis doctorales dirigidas o coodirigidas y leídas. c) Ocho publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución científica real. d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas. e) Dirección de seis proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional. f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional. g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional. h) Dirección de tres proyectos de I+D financiados por empresas de un importe superior a 12.100 euros cada uno de ellos. Los investigadores que constituyan un equipo consolidado o de excelencia deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones relativas al número máximo de proyectos en los que pueden participar computando el proyecto solicitado: a) Si tienen una antiguedad como doctores de catorce o más años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondente organismo, y en dos si es a tiempo parcial. b) Si tienen una antiguedad como doctores entre diez y trece años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial. c) Si tienen una antiguedad como doctores entre cuatro y nueve años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondente organismo, y en uno si es a tiempo parcial. Los restantes miembros del equipo, no incluídos en alguno de los tres puntos anteriores, sólo podrán participar en el proyecto que se solicita. Para los casos excepcionales antes descritos, relativos a los centros públicos de investigación de carácter sectorial, la antigüedad como doctor se entenderá como experiencia investigadora acreditada. Ningún grupo, y por lo tanto cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego, pero si podrá simultanear un proyecto del Programa de Promoción General de Investigación con proyectos de otros programas del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente para cada uno de los miembros del equipo. Se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del programa marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional y del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico que terminen el mismo año en el que se solicita el proyecto, y los subproyectos de los proyectos coordinados liderados por centros tecnológicos de la comunidad autónoma. Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos distintos pertenecientes a organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán presentarse proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que acrediten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber: El responsable de cada subproyecto deberá cumprir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto. Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondente organismo. Asimismo, deberá de tenerse en cuenta que en el caso de que el equipo investigador o alguno de sus miembros tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar ayuda para un proyecto, el tamaño mínimo del equipo deberá incrementarse, incorporando al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal. B) Empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. Deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar participada en su mayor parte por capital privado. b) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia. d) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia. f) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención pública o para contratar con el Estado, las comunidades autónomas y otros entes públicos. g) Los demás exigibles en virtud de normas de derecho preciso. Con el fin de favorecer la cooperación entre empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de empresas con capacidades complementarias con relación al proyecto. En este caso una de las empresas tendrá la consideración de líder del proyecto, pero cada una de las empresas participantes deberá cumplimentar el impreso de solicitud indicando que forma parte de un proyecto coordinado y cual será su contribución al mismo. No obstante, el proyecto será evaluado en su conjunto aunque cada empresa deberá también aportar su justificación de forma separada y recibirá directamente la ayuda que corresponde a su parte del proyecto. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto. C) Centros tecnológicos. Podrán concurrir equipos de investigación de los siguientes centros tecnológicos: - Centro de Innovación y Servicios-CIS Tecnología y Diseño. - Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera). - Centro Tecnológico Armando Priegue (AIMEN). - Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (ANFACO-CECOPESCA). - Instituto de Cerámica. - Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA). - Centro Tecnológico del Mar. - Centro Tecnológico de Automoción de Galicia. - Centro Tecnológico de Acuicultura. - Instituto de Electrónica Aplicada Pedro Barrié de la Maza. Con el fin de favorecer la cooperación entre los distintos centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con organismos públicos de investigación o con empresas, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de centros, organismos o empresas con capacidades complementarias con relación al proyecto. En este caso el centro tecnológico tendrá la consideración de líder del proyecto, pero cada una de las entidades participantes deberá cubrir su impreso de solicitud indicando que forma parte de un proyecto coordinado y cual será su contribución a este. No obstante, el proyecto será evaluado en su conjunto aunque cada entidad deberá también adjuntar su justificación de forma separada y recibirá directamente la ayuda que corresponde a su parte del proyecto. El incumplimento de uno de los socios se considerará incumplimento del total del proyecto. En estos proyectos se admitirá que el centro tecnológico ejerza únicamente funciones de coordinación, si bien en este caso, la subvención del centro no podrá ser superior al 10% del coste total del proyecto. Tercero.- Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables. A) Grupos de investigación. Para los proyectos de investigación a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 100.000 euros y 170.000 euros, respectivamente. En general, las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes que en ningún caso serán considerados como subcontratación: 1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Excepcionalmente y únicamente para el caso de extranjeros que no tengan homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia el correspondiente título superior, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca. El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de tres años, 40.000 euros para proyectos de dos años y 20.000 euros para proyectos de un año. 2. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenezca el investigador responsable del proyecto. 3. Material fungible debidamente justificado. 4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto. 5. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud). 6. Gastos indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos. B) Empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. B.1) Proyectos (todas las modalidades). Para que la solicitud pueda ser considerada, será necesario que el importe del gasto total solicitado del proyecto sea como mínimo de 50.000 euros, excepto en los proyectos de demostración para los que no se establece gasto mínimo. La cuantía de las ayudas tendrá las siguientes limitaciones: 1. Proyectos de investigación industrial: hasta un 70% del coste del proyecto. Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuír a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. 2. Proyectos de desarrollo precompetitivo: hasta un 50% del coste del proyecto. Se entiende por actividad de desarrollo precompetitivo la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, boceto o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluída la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios. 3. Proyectos de innovación tecnológica: hasta un 50% de coste del proyecto. Se entiende por proyectos de innovación aquellas actividades que tienen por objeto la obtención (producción) directa de nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales conocidas en los ya existentes. 4. Proyectos de demostración: hasta el 40% del coste del proyecto. Son proyectos destinados al desarrollo de experiencias piloto o demostraciones para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Los proyectos de demostración deberán estar apoyados por un proyecto de I+D anterior terminado antes del 31 de diciembre de 2005, que fuera objeto de ayudas públicas y sean precisos para la aplicación futura y próxima del resultado del proyecto. Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes que, además los del punto 8 (colaboraciones externas) no tengan la consideración de subcontratación: 1. Coste de personal técnico de la empresa preciso para la realización del proyecto. Dicho personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta. Su coste no podrá superar el 60% del coste total del proyecto. 2. Coste del personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos anos. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. El coste de esta contratación no se acumulará al porcentaje mencionado en el punto anterior. En los conceptos señalados en los apartados 1 y 2, no se admiten gastos de personal financiados con fondos europeos. 3. Coste de adquisición (no se admitirán gastos de utilización ni amortizaciones) de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida en la que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. Su coste no podrá superar el 60% del gasto total del proyecto. 4. Gasto de servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicio tecnológico aquella actividad de tipo técnico, diferente a la investigación, que deba ser puntualmente prestada por una entidad externa para que el proyecto objeto de la ayuda pueda ser desarrollado. 5. Gastos de adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados. 6. Gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto. Será preciso explicar la necesidad del viaje para la correcta ejecución del proyecto. Este concepto no podrá superar el 10% del coste total del proyecto. 7. Gastos de protección de los resultados del proyecto. 8. Coste de colaboraciones externas con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, o otras empresas, precisas para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente pormenorizadas y justificadas. Dicha colaboración externa deberá estar recogida en un contrato. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en los puntos anteriores, teniendo en cuenta las limitaciones porcentuales establecidas para cada uno de ellos. En este caso, las limitaciones se referirán el coste total de la colaboración externa, que en casos excepcionales debidamente justificados, podrán ser superadas. Con el fin de incentivar la colaboración entre los distintos agentes del sistema de innovación gallego el coste total de las colaboraciones externas podrá alcanzar el 70 % del coste total del proyecto. B.2) Dotación de laboratorios y departamentos de I+D. Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% del coste total de la inversión que se va a realizar. Las ayudas podrán referirse a: 1. Coste de adquisición de equipos para investigación, siempre que no supongan duplicidad injustificada de equipamiento existente en el sistema gallego de innovación. Se adjuntarán a las solicitudes tres presupuestos de los equipos correspondientes. 2. Instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos. 3. Coste de consumibles relacionados con la puesta en marcha del laboratorio o departamento de I+D siempre que no superen el 5% de la inversión que se va a realizar. Para este tipo de ayudas será imprescindible que la empresa o agrupación de empresas tenga recursos humanos dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van llevar a cabo. Tendrán prioridad aquellas empresas o agrupaciones de empresas que tengan realizado proyectos de I+D+I con anterioridad. C) Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes: 1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación en los centros tecnológicos públicos se realizará conforme a los principios de publicidad, concorrencia y objetividad. Excepcionalmente y únicamente para el caso de extranjeros que no tengan homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia el correspondiente título superior, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca. El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de tres años, 40.000 euros para proyectos de dos años y 20.000 euros para proyectos de un año. 2. Coste del personal técnico del centro, que no esté financiado con fondos públicos y que deberá ser especificado en el proyecto. La cantidad máxima será de hasta el 60% del coste total del proyecto. 3. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto. 4. Material fungible debidamente justificado. 5. Dietas por desplazamento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto. 6. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud). 7. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos. Cuarto.- Formalización y presentación de solicitudes. Los formularios de solicitud de las ayudas seguirán los formatos normalizados de los que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos las respectivas carátulas (del XIV al LXII), y que se deberán obtener y cubrir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de internet http://www.dxid.org http://www.xunta.es/servicios o http://www.xunta.es/conselle/in. Para la correcta formalización de los formularios de solicitud, en las citadas direcciones de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas por los solicitantes. Se rechazará cualquier solicitud que no se formalice según lo indicado en el párrafo anterior. En el caso de dudas, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Investigación y Desarrollo, a través del teléfono 981 54 10 71, del número de fax 981 54 10 93, o de la dirección electrónica dxid.informatica*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre). Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG. La solicitud constará de los siguientes documentos: A) Grupos de investigación. a) Formularios normalizados de solicitud obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán de ser firmados por el investigador principal del proyecto y se presentarán con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente. b) Currículum vitae de todos los miembros del equipo investigador serán obtenidos por la Dirección Xeral de I+D del Registro de Investigadores de Galicia (RIGA), por lo que no será preciso adjuntarlo con la documentación. c) Los solicitantes de alguna de las ayudas que se convocan en esta orden que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interes gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interes gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, adjuntando con este fin, la autorización para el libramiento de dichos fondos que será emitida por el responsable del organismo de que depende dicho hospital. B) Empresas o agrupaciones de empresas de carácter privado. a) Formularios normalizados de solicitud obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán de ser firmados por el representante legal de la entidad. b) Currículum vitae de todos los miembros del equipo investigador en formato normalizado de la Dirección General de I+D que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org, o en la propia aplicación en el apartado de otros. Este documento deberá ser añadido también en la propia aplicación como documento en formato Word a través del mecanismo habilitado a tal efecto. c) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, justificante de alta en la Seguridad Social. d) Copia compulsada del poder bastante de representación con el que actúe el solicitante. e) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad. f) Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial. g) Documento firmado de autorización a efectos de que la Dirección General de Investigación y Desarrollo pueda solicitar por vía informática los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social. O bien: g.1. Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal expedida por la Agencia Tributaria. g.2. Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica expedida por la Consellería de Economía y Hacienda. g.3. Certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. h) En el caso de proyectos con colaboración externa se adjuntará copia del contrato de colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes o, en su defecto, una carta de intenciones firmada por el responsable del proyecto en la empresa o agrupación de empresas, y el investigador principal del equipo de investigación de la entidad que realizará o colaborará en el proyecto. C) Centros tecnológicos. a) Formularios normalizados de solicitud obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán de ser firmados por el investigador principal del proyecto y se presentarán con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente b) Currículum vitae de todos los miembros del equipo investigador en formato normalizado da Dirección General de I+D que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org, o en la propia aplicación en el apartado de otros. Este documento deberá ser añadido también en la propia aplicación como documento en formato Word a través del mecanismo habilitado a tal efecto. Además, los centros tecnológicos de carácter privado presentarán la documentación especificada para empresas en los puntos c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Quinto.- Tramitación. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo. Si la documentación aportada estuviera incompleta, por parte de la Dirección General de I+D se requirirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o enmiende las deficiencias con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación o falsificación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones. De las solicitudes presentadas por equipos consolidados y de excelencia se excluirán aquellos investigadores que no cumplan los requisitos correspondientes y si el grupo de investigación resultante no cumple los requisitos mínimos requeridos, la solicitud será desestimada. Cuando la temática del proyecto lo aconseje, después del informe del gestor del programa y audiencia al solicitante, el Director General de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas entre diferentes programas del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Sexto.- Valoración y selección. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el director general de I+D. La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por: A) Grupos de investigación. La selección será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, y nombradas por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo), y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril). B) Empresas o agrupaciones de empresas de carácter privado. La selección será realizada por una comisión de selección constituida por los siguientes miembros: Presidente: el Director General de Investigación y Desarrollo o persona en que delegue. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Investigación y Desarrollo. Vocales: 3 vocales designados por el Director General de Investigación y Desarrollo de los que dos, en su caso, representarán a las direcciones generales con competencias en el ámbito sectorial al que se refieran las ayudas. C) Centros tecnológicos. La selección será realizada por la comisión indicada para las solicitudes de empresas. (Apartado B, de este mismo punto). Para la selección de los beneficiarios de las ayudas de investigación, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: A) Grupos de investigación. * La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 70 puntos): - Calidad del proyecto. - Metodología. - Plan de trabajo. - Capacidad de I+D del equipo de investigación. - Interés innovador del proyecto y potenciales beneficios. - Adecuación del presupuesto. * La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. - El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector. - La incidencia que en la transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto propuesto a través de empresas o bien directamente por la propia institución. - La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente. La comisión valorará especialmente las solicitudes relativas a proyectos coordinados. B) Empresas o agrupaciones de empresas de carácter privado. B.1) Proyectos. * La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 70 puntos): - Calidad del proyecto. - Metodología. - Plan de trabajo. - Capacidad de I+D del equipo de investigación. - Interes innovador del proyecto y potenciales beneficios. - Adecuación del presupuesto. * La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. - El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector. - La valoración de los resultados obtenidos por la empresa en proyectos financiados anteriormente. - La capacidad de la empresa para desarrollar los proyectos solicitados. La comisión primará las solicitudes relativas a proyectos coordinados y a aquellos proyectos que se realicen en colaboración con organismos públicos de investigación o con centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, la comisión, podrá priorizar aquellos proyectos que por su envergadura posean un gran impacto económico y social y puedan ser considerados de interés estratégico para el correspondiente sector y fijar el número máximo de proyectos que pueden financiarse a una misma empresa o grupo empresarial. B.2) Dotación de laboratorios y departamentos de I+D. * La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 70 puntos): - Técnicas metodológicas desarrolladas. - Capacidad científico-técnica del personal responsable del equipamiento. - Adecuación del presupuesto. * La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La capacidad de la empresa para rentabilizar la inversión en la dotación del laboratorio. - Necesidad de la dotación del laboratorio para el desarrollo de proyectos aprobados. - La valoración realizada por los gestores en proyectos de I+D anteriormente financiados. C) Centros tecnológicos. Los criterios de selección serán los mismos que los descritos para grupos de investigación (Apartado A, de este mismo punto). La comisión primará las solicitudes relativas a proyectos coordinados. Asimismo, la comisión, podrá priorizar aquellos proyectos que por su envergadura posean un gran impacto económico y social y puedan ser considerados de interés estratégico para el correspondiente sector y fijar el número máximo de proyectos que pueden financiarse a un mismo beneficiario. Séptimo.- Resolución. Las comisiones de selección elevarán para su resolución su propuesta, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes se deberán entender desestimadas. Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto. De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. Octavo.- Libramiento de la subvención. A) Grupos de investigación. La subvención será librada a través del organismo o centro al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente. Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad, organismo o centro correspondiente expida, en la fecha límite del 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de los gastos correspondientes a la subvención otorgada. Los beneficiarios de las ayudas podrán ser convocados, si fuera preciso, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. B) Empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. Para poder percibir las ayudas correspondientes, será preciso presentar, en la fecha límite del 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos: a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos. b) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en original y una copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago. En ningún caso se admitirán justificantes de pago posteriores al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. c) En el caso de los gastos de personal, tanto técnico propio como adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto, deberá adjuntarse: - Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa o agrupación de empresas, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluír los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la S.S. y gasto total imputado al proyecto (retribuciones + S.S.) según la dedicación de cada trabajador a éste. Se podrán requerir justificantes de pago relativos a los datos que figuran en dicha certificación. - Un parte de trabajo en el que figure la dedicación de cada persona al proyecto, que deberá recoger las horas de dedicación mensual al proyecto y las firmas de los trabajadores con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable de personal de la empresa o agrupación de empresas. - Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto. d) En el caso de colaboraciones con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos o otras empresas deberá adjuntarse: - Copia compulsada del contrato en el que se establezca dicha colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes, si no fue presentado con la solicitud. - Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto. - Original y una copia de las facturas emitidas por la entidad colaboradora en la que figure el título del proyecto financiado, acompañadas de sus correspondientes justificantes de pago. e) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago. f) Documento firmado de autorización a efectos de que a Dirección General de Investigación y Desarrollo pueda solicitar por vía informática los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, si no hubiese sido presentado con la solicitud. O bien: - Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal expedida por la Agencia Tributaria. - Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica expedida por la Consellería de Economía y Hacienda. - Certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. g) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 30.050,61 euros, justificante de depósito de aval bancario o de entidad aseguradora depositado en la Caja de Depósitos de la Xunta de Galicia, que deberá cubrir el importe de la correspondiente anualidad junto con los intereses de este calculados al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la de la finalización del plazo de justificación previsto. h) Un resumen, en formato normalizado facilitado por la dirección general, en el que se reflejarán de forma sucinta los datos de ejecución del proyecto. i) Una memoria, en formato libre, en la que se detallará de forma más extensa el desarrollo científicotécnico del proyecto así como los resultados parciales obtenidos. Todo los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique que formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios. j) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. C) Centros tecnológicos. C.1) Los centros tecnológicos de carácter público presentarán la misma documentación que la indicada para grupos de investigación (apartado A de este mismo punto). C.2) Los centros tecnológicos de carácter privado presentarán la documentación especificada para empresas en los puntos a), b), c), e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior. Noveno.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos: 1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto. 2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo proyecto. Por lo demás estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. No obstante, en los casos de las empresas, el conjunto de las ayudas conseguidas no podrán exceder, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en los casos de las Pymes, en el que podrá alcanzarse hasta el 50%. Se entiende por pequeña y mediana empresa a la que cumple con los siguientes requisitos: que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros. Para el calculo de los efectivos y los importes financieros mencionados se estará a lo dispuesto en la recomendación de la comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, del 20 de mayo de 2003). Décimo.- Reintegro de la ayuda. Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario de Galicia en su redacción vigente dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Undécimo.- Renuncia de las ayudas. En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior. Duodécimo.- Seguimiento de los proyectos. La Dirección General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere precisos para conocer el desarrollo de la acción financiada y la inversión de las cantidades aportadas. En cualquier caso, y para proyectos, se solicitarán informes parciales o finales, en su caso, que acrediten el proceso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento y además, en el caso de proyectos empresariales, se podrán realizar visitas a la propia empresa con la misma finalidad. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrá conocer la marcha de las actuaciones financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis se derivará una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos previstos. En las ayudas de dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, antes de que transcurra un año desde la adquisición del equipo, se les enviará a las empresas beneficiarias una encuesta que deberán remitir en el plazo máximo de un mes, destinada a conocer la utilización de los equipos adquiridos. Decimotercero.- Dotaciones presupuestarias. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la comunidad autónoma para el año 2005. Las aplicaciones señaladas con un asterisco (*) están cofinanciadas en un 75% con fondos Feder. Decimocuarto.- Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo. PROGRAMAS: 1. RECURSOS AGROPECUARIOS a) Tipo de ayuda: Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 Crédito: * 2005: 86.000 € * 2006: 146.000 € * 2007: 115.000 € * 2008: 56.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 Crédito: * 2005: 186.000 € * 2006: 507.000 € * 2007: 338.000 € * 2008: 169.000 € b) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.770.0 - CRÉDITO: * 2005: 310.000 € * 2006: 193.000 € * 2007: 211.000 € * 2008: 211.000 € 2. RECURSOS MARINOS: a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.770.0 - Créditos: * 2005: 64.000 € * 2006: 107.000 € * 2007: 86.000 € * 2008: 43.000 € - Aplicación presupuestaria 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 124.000 € * 2006: 338.000 € * 2007: 225.000 € * 2008: 113.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 13.000 € * 2008: 6.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 81.000 € * 2006: 50.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 139.000 € * 2006: 86.000 € * 2007: 95.000 € * 2008: 95.000 € 3. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS FORESTALES. a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 43.000 € * 2006: 71.000 € * 2007: 57.000 € * 2008: 29.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 85.000 € * 2006: 232.000 € * 2007: 155.000 € * 2008: 78.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 4.000 € * 2008: 2.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 27.000 € * 2006: 17.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 67.000 € * 2006: 42.000 € * 2007: 46.000 € * 2008: 45.000 € 4. RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS. a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.770.0 - Créditos: * 2005: 31.000 € * 2006: 84.000 € * 2007: 56.000 € * 2008: 29.000 € b) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 208.000 € * 2006: 129.000 € * 2007: 142.000 € * 2008: 141.000 € 5. BIOTECNOLOGÍA Y TECNOLOGÍAS FARMACÉUTICA Y DE CIENCIAS DE LA SALUD a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 28.000 € * 2006: 47.000 € * 2007: 37.000 € * 2008: 18.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 186.000 € * 2006: 507.000 € * 2007: 338.000 € * 2008: 169.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 17.000 € * 2008: 8.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.781.0 - Crédito: * 2005: 108.000 € * 2006: 6750.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 117.000 € * 2006: 73.000 € * 2007: 80.000 € * 2008: 80.000 € 6. TECNOLOGÍAS DE LA ALIMENTACIÓN a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 13.000 € * 2006: 21.000 € * 2007: 17.000 € * 2008: 9.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 53.000 € * 2006: 144.000 € * 2007: 96.000 € * 2008: 47.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 25.000 € * 2008: 13.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 161.000 € * 2006: 101.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 335.000 € * 2006: 208.000 € * 2007: 228.000 € * 2008: 229.000 € 7. TECNOLOGÍAS AMBIENTALES a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 28.000 € * 2006: 47.000 € * 2007: 37.000 € * 2008: 18.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 85.000 € * 2006: 232.000 € * 2007: 155.000 € * 2008: 78.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 34.000 € * 2008: 17.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 215.000 € * 2006: 134.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 474.000 € * 2006: 294.000 € * 2007: 323.000 € * 2008: 324.000 € 8. TECNOLOGÍAS DE LOS MATERIALES a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 62.000 € * 2006: 175.000 € * 2007: 113.000 € * 2008: 50.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 83.000 € * 2008: 42.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 538.000 € * 2006: 337.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 216.000 € * 2006: 134.000 € * 2007: 147.000 € * 2008: 148.000 € 9. TECNOLOGÍAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 12.000 € * 2006: 21.000 € * 2007: 17.000 € * 2008: 10.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 16.000 € * 2006: 42.000 € * 2007: 28.000 € * 2008: 14.000 € c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 60.000 € * 2006: 37.000 € * 2007: 41.000 € * 2008: 42.000 € 10. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 13.000 € * 2006: 21.000 € * 2007: 17.000 € * 2008: 9.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 102.000 € * 2006: 274.000 € * 2007: 185.000 € * 2008: 99.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 5.000 € * 2008: 3.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 32.000 € * 2006: 20.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 1.023.000 € * 2006: 635.000 € * 2007: 698.000 € * 2008: 694.000 € 11. TECNOLOGÍAS DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Créditos: * 2005: 46.000 € * 2006: 127.000 € * 2007: 86.000 € * 2008: 41.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: 900.000 € * 2006: 600.000 € , * 2007: 189.000 € * 2008: 95.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 314.000 € * 2006: 157.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 2.034.000 € * 2006: 261.000 € * 2007: 1.932.000 € * 2008: 1.933.000 € - Aplicación presupuestaria: *08.05.432V.770.0 - Crédito: * 2005: 800.000 € * 2006: 1.500.000 € * 2007: -- * 2008: -- 12. CIENCIAS SOCIALES a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 13.000 € * 2006: 22.000 € * 2007: 17.000 € * 2008: 8.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 85.000 € * 2006: 232.000 € * 2007: 155.000 € * 2008: 78.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 17.000 € * 2008: 8.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 108.000 € * 2006: 67.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 201.000 € * 2006: 125.000 € * 2007: 137.000 € * 2008: 137.000 € 13. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Créditos: * 2005: 39.000 € * 2006: 106.000 € * 2007: 70.000 € * 2008: 35.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 13.000 € * 2008: 6.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 81.000 € * 2006: 50.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 616.000 € * 2006: 383.000 € * 2007: 420.000 € * 2008: 421.000 € Sin embargo, todas las cantidades antes citadas podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos. Disposición última La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2005. Juan Rodríguez Yuste Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio ANEXO I *Recursos agropecuarios (RAG). Este programa tiene como finalidad potenciar las actividades de I+D+I en los sectores agrario y ganadero. En este sentido son de interes aquellos proyectos que persigan la diversificación y la mejora de la producción en los sectores agrario y ganadero, mediante la incorporación de nuevas especies atendiendo a la demanda de nuevos productos, o mejorando la calidad de especies que ya se producen. Estas mejoras pueden derivar de la utilización de técnicas de producción más avanzadas, de nuevos inputs (por ejemplo fertilizantes, forrajes), de los avances en la genética de las especies y de la mejora de las condiciones sanitarias de la producción animal y agraria (por ejemplo, nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento de patologías). Puede también orientarse a proyectos de I+D+I relacionados con el control del impacto ambiental o con la mejora de la organización productiva, y de la comercialización, todo esto sin perder las características del medio rural gallego y la seguridad alimentaria en procesos y productos. ANEXO II *Recursos marinos (RMA). Este programa persigue la utilización óptima de los recursos marinos, el estudio y modelizado de los procesos biológicos y medioambientales con repercusión sobre los recursos marinos renovables, incluyendo la determinación de las bases técnicas de la gestión, actuando sobre dos áreas fundamentales, la pesca y la acuicultura. En cuanto a la pesca, son de interes aquellos proyectos relacionados con la mejora de la productividad pesquera, sobre todo el conocimiento del medio marino (por ejemplo, estudio de caladeros o de los fondos marinos), los procesos de captura (por ejemplo tecnologías de detección, nuevos aparejos, sistemas de pesca selectiva, sistemas de seguridad a bordo), así como los procesos de conservación (por ejemplo, procesos de elaboración, optimización del despedazamiento, aumento de valor añadido). En cuanto a la acuicultura son de interes los proyectos relacionados con el conocimiento de las especies marinas, (procesos de reproducción, cría y engorde, cultivo de nuevas especies o mejora de las actuales), con la caracterización del medio y la adaptación de nuevas especies al medio gallego con la finalidad de diversificar la producción, así como todos aquellos proyectos relacionados con la genómica y proteómica de especies marinas. ANEXO III *Biodiversidad y recursos forestales (RFO). La finalidad de este programa es, por un lado, potenciar los aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad de un modo genérico mediante trabajos de restauración, con especial interés sobre las especies raras existentes en Galicia en peligro de extinción, proyectos de investigación relacionados con el análisis de la riqueza biológica de los espacios naturales gallegos, en especial los incluídos en la Red Natura 2000 y proyectos de investigación sobre las actividades humanas y invasiones en la biodiversidad. Este programa también tiene como finalidad potenciar los recursos forestales de Galicia y su mejor utilización. Son de interés los proyectos de mejora de la sanidad forestal (por ejemplo, investigación sobre plagas y enfermedades, modelos de lucha contra plagas, técnicas preventivas de daños, material vegetal de reproducción resistente a enfermedades y plagas) y de técnicas de gestión forestal (por ejemplo, modelos de crecimiento y táblas de producción de especies gallegas, tratamientos culturales más apropiados a las especies gallegas, regeneración de bosques autóctonos). También tienen interés los proyectos de investigación orientados a la diversificación de la producción para evitar la excesiva dependencia de ciertas especies (por ejemplo, mejora genética de especies autóctonas y de especies autóctonas utilizadas para la repoblación, mejora de las técnicas de producción de plantas forestales en vivero y de repoblación). Además son de interés los proyectos relacionados con las producciones complementarias del monte (producción micológica, frutos de árboles forestales, plantas medicinales y aromáticas, pastos, etc.) y incendios forestales (por ejemplo, investigación sobre cortafuegos, especies pirófitas e ignífugas, retardantes de la ignición, efectos ecológicos de los incendios). Asimismo, se contemplarán proyectos relacionados con los efectos y impactos del cambio climático sobre los recursos naturales. ANEXO IV *Recursos energéticos y mineros (REM). La finalidad de este programa es potenciar la mejora en la utilización de los recursos energéticos y mineros. En lo tocante a los recursos energéticos, son de interés los proyectos relativos a la producción de energías fósiles mediante sistemas más limpios y eficientes. Tienen gran importancia los proyectos relacionados con la evaluación de recursos de energías renovables, investigación y desarrollo de bioenergías, mejora de componentes y sistemas fotovoltaicos, mejora de los sistemas de generación de energía eólica. En relación con los recursos mineros, el interés se centra en proyectos relacionados con la mejora en los procesos de localización, extracción y elaboración de materias primas, fundamentalmente granito y losa. ANEXO V *Biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud (BTF). Este programa tiene por finalidad apoyar actuaciones en torno a la biotecnología para favorecer su aplicación tanto en los sectores primarios (agricultura, ganadería, recursos marinos) como en sectores industriales (alimentación, medio natural, farmacia). Son de interés los proyectos de investigación basados en la utilización de la genómica y la proteómica para la resolución de problemas en otros sectores. Como ejemplo cabe citar la mejora genética de especies acuícolas así como el desarrollo de técnicas moleculares para diagnóstico de enfermedades y la producción de vacunas útiles para la acuicultura. En relación con la salud humana y animal son de interés los proyectos de farmacogenómica y biotecnología de la reproducción y diagnóstico genético. La aplicación a especies vegetales se concreta en proyectos de mejora genética de plantas de interés agrario o forestal. En relación con la tecnología de los alimentos y del medio, son interesantes los proyectos de mejora genética de bacterias ácido-lácticas y de microorganismos para la obtención de ingredientes, aditivos y moléculas bioactivas, nuevas técnicas de análisis de calidad y seguridad alimentaria así como la aplicación de la biotecnología a procesos de biodegradación y biorremediación. Este programa apoya también actuaciones relacionadas con la tecnología farmacéutica, mismo aquellas que no están directamente ligadas a la biotecnología. En relación con las ciencias de la salud, son de interés aquellos proyectos de investigación en tecnologías sanitarias, seguridad alimentaria y otros relacionados con problemas asociados a la población gallega tales como envejecimiento o nutrición, así como las investigaciones relacionadas con las enfermedades de mayor morbimortalidad (cardiovasculares, cáncer, enfermedades neurodegenerativas, neuropsiquiátricas, enfermedades crónicas, enfermedades infecciosas, etc.) y otras enfermedades y procesos de interés como las encefalopatías, enfermedades raras, etc. Los proyectos relacionados con la incorporación de nuevas tecnologías a la sanidad se incluirán en el programa de sociedad de la información y los relativos a estudios sociosanitarios tendrán cabida en el programa de ciencias sociales. ANEXO VI *Tecnologías de la alimentación (TAL). El objetivo de este programa es favorecer el desarrollo del sector de la alimentación en general, utilizando la I+D+I como vía para mejorar la calidad y la variedad de su oferta. Con carácter general, son de interés los proyectos que tengan por finalidad la diversificación y diferenciación en la oferta, nuevas formas de presentación así como la mejora de la calidad, salubridad y conservación de los alimentos. Merecen especial atención los proyectos relacionados con productos de especial presencia en Galicia como la leche y sus derivados, el vino, la carne y las conservas. Para estos subsectores son de especial interes, como ejemplo, los proyectos orientados al desarrollo de nuevos productos, a caracterización de productos tradicionales y de materias primas, el aprovechamiento de subproductos, la optimización de procesos de conservación, la evaluación de la calidad microbiológica del producto final, la automatización y robotización de procesos de producción. ANEXO VII *Tecnologías ambientales (TAM). Este programa tiene por finalidad favorecer la incorporación a todos los sectores productivos de procesos más limpios y respetuosos con el medio. Por ello, son de interés proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la incorporación de tecnologías limpias al proceso productivo (por ejemplo, uso eficiente de la energía, alternativas al uso de sustancias químicas disolventes, desarrollo de plásticos y envoltorios biodegradables, monitorizar el uso de energía y la producción de residuos). También son de interés los proyectos relacionados con el tratamiento de residuos (por ejemplo, ahondar en el conocimiento de los procesos para el tratamiento de residuos, eliminación de sustancias contaminantes en las aguas de uso industrial, tratamiento y valorización de residuos orgánicos urbanos e industriales, nuevos métodos para recuperar aguas y suelos, uso de las TIC para caracterizar residuos) y con la reducción de emisiones atmosféricas (por ejemplo, reducir y eliminar emisiones de diversos gases, de partículas y de olores, investigación sobre la contaminación electromagnética, acústica y lumínica). Este año serán también de interés todos los proyectos de investigación y desarrollo relacionados con el cambio climático, más en particular aquellos que versen sobre la modelización, escenarios y proyección de clima futuro y los que incidan en la minimización de los efectos del cambio climático en los sistemas naturales o en los sistemas sociales y económicos (forestal, agricultura, ganadería y pesca). ANEXO VIII *Tecnologías de los materiales (TMT). La finalidad de este programa es potenciar la investigación en relación con los nuevos materiales, con el objetivo último de atender las necesidades de otros sectores productivos en los que estas tecnologías tienen gran relevancia. Los proyectos de interes para este programa se refíeren a la mejora y desarrollo de materiales cerámicos (por ejemplo, desarrollo de cerámicas funcionales, recubrimientos cerámicos, nuevos tipos de tejas y tejados, biomateriales cerámicos y cementos para cirugía reconstructiva); proyectos de desarrollo y mejora de polímeros y materiales compuestos (por ejemplo, desarrollo de materiales compuestos para estructuras reforzadas, nuevas fibras poliméricas, aislantes térmicos, acústicos e ignífugos), proyectos relacionados con los materiales metálicos en lo tocante a su resistencia y vida útil y otras propiedades que le confieren mayor valor añadido (por ejemplo avances hacia la purificación de metales y en el desarrollo de aleaciones especiales, técnicas contra la corrosión de metales, aleaciones ligeras, etc.) y proyectos de investigación en nanomateriales. ANEXO IX *Tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio (CCP). Este programa tiene un doble objetivo, por un lado pretende dotar el sector de la construcción de nuevas soluciones basadas en el uso de tecnologías avanzadas. Por otro lado se trata de mejorar la conservación del patrimonio mediante el desarrollo de técnicas y herramientas de trabajo que supongan una mejora significativa respeto de las utilizadas en la actualidad. En cuanto a la construcción, se consideran prioritarias las solicitudes enfocadas en las siguientes áreas: - Proyectos orientados a minimizar el consumo energético de las construcciones, optimizar la calidad de la construcción y maximizar su vida útil. - Uso de nuevos materiales y nuevos tipos de construcción, métodos para la evaluación del estado de las estructuras y sistemas constructivos que faciliten el mantenimiento y la sustitución. En cuanto a la conservación, se considerarán prioritarias las solicitudes enfocadas en las siguientes áreas: - Proyectos que mejoren las tecnologías de restauración. - Diseño de metodologías que generen nuevos productos o servicios, relacionados con la conservación del patrimonio cultural. - Definición y diseño de estándares en materia de conservación y protección del patrimonio cultural. - Estudios de elementos históricos, artísticos y arqueológicos. - Proyectos de busqueda de nuevas formas para rentabilizar de modo sostenible el patrimonio cultural. ANEXO X *Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Este programa tiene como finalidad potenciar el avance en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pero también favorecer la incorporación de soluciones innovadoras generadas por dicho sector a los demás sectores de la economía gallega. Son de interés para este programa los proyectos relacionados con el desarrollo de nuevos equipos basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para su aplicación en los sectores empresariales, sociales o para el uso diario (pesca, transporte, automoción, audiovisual, teleenseñanza, telemedicina, etc), o bien aquellos proyectos que se orienten a introducir mejoras como la automatización en la producción y miniaturización de componentes, aumento de las posibilidades de interconexión entre equipos, aumento del tiempo de autonomía de aparatos portátiles, nuevas posibilidades de la inteligencia artificial, etc. Se acogen también a este programa los proyectos relacionados con la mejora de las comunicaciones (equipos, señales, transmisiones, nuevos protocolos para redes, etc.). Se priorizarán este año todos aquellos proyectos coordinados que por su envergadura permitan a las empresas beneficiarias, posicionarse a nivel nacional en este sector. No son objeto de este programa los proyectos que tengan por finalidad desarrollar aplicaciones informáticas o contenidos para internet o audiovisuales, ya que dichos proyectos tienen cabida en el programa de sociedad de la información. ANEXO XI *Tecnologías de diseño y producción industrial (DPI). Este programa está dirigido a un número limitado de sectores de tipo industrial que, por su naturaleza, precisan de las tecnologías procedentes de muy diversas áreas científicas y tecnológicas. Estos sectores son: madera y mueble, textil y confección, automoción, construcción naval, bienes de equipo y maquinaria (incluyendo la maquinaria para los sectores energético y minero), artes gráficas y química, y otros sectores asimilables. Los proyectos de interés para este programa son los que tienen por finalidad la mejora de los procesos productivos o de diseño, no mediante la adquisición de equipos si no definiendo procesos nuevos o mejorados, desarrollando nuevos equipos para incorporarlos a dichos procesos o adaptando otros ya existentes. También son de interés los proyectos que persiguen la definición de nuevos componentes o materiales para la incorporación a un proceso productivo concreto, o aprovechamiento de subproductos, las mejoras significativas del producto o la definición de nuevos productos. ANEXO XII *Ciencias sociales (CSO). Este programa se destina a la investigación, al desarrollo y a la innovación en el ámbito de las ciencias sociales y en relación a los temas que, a continuación, se señalan: - Educación, es decir, proyectos relacionados con la innovación y la investigación educativa. - Salud pública, es decir, proyectos relacionados con el envejecimiento de la población y con el estilo de vida (sedentarismo, nutrición, consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, accidentes de tráfico, etc), así como estudios relacionados con la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, servicios de salud e investigación epidemiológica. También tendrán cabida los proyectos de investigación relativos a la seguridad e higiene en el trabajo. - Turismo, ocio y deporte, es decir, proyectos relacionados con el estudio de la demanda turística y de motivación del ocio, relación entre el turismo y la conservación del paisaje y del patrimonio, saturación de centros turísticos, diversificación de la oferta turística, etc. Son de interés los proyectos de I+D en el ámbito de las ciencias sociales, relacionados con la mejora de la calidad de los destinos turísticos en Galicia o que afecten a algún sector determinado (turismo de salud, náutico, cultural y ecoturismo), así como los orientados a la prospección y análisis de necesidades de formación en este sector. - Derecho, economía y empresa, es decir, investigación relacionada con materias jurídicas, económicas y de gestión empresarial que afecten a cualquiera de los sectores económicos y sociales relevantes en la Comunidad Autónoma gallega. ANEXO XIII *Sociedad de la información (SIN). La finalidad de este programa es atender proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la extensión de la sociedad de la información en Galicia, fundamentalmente en tres áreas: - Relaciones con la Administración, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas relacionados con la Administración pública y en particular a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. - Calidad de vida, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas en áreas tales como la sanidad, la educación, el turismo, el entretenimiento o los deportes, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de la comunidad. Son proyectos de interés los relacionados con la creación de contenidos vinculados al patrimonio cultural o natural, así como el tratamiento y gestión de datos (recursos y servicios turísticos), incluyendo el desarrollo de software y comercio electrónico para la venta de servicios turísticos. - Aplicaciones a sectores económicos, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas, relacionados con todos los sectores económicos de la Comunidad Autónoma y, en particular, con aquellos en los que puedan contribuir en mayor medida a su desarrollo, tales como transportes, pesca, comercio, audiovisual, etc.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 1 de febrero de 2005 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2005. La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece, como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramenta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 14 de marzo de 2002 aprobo el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005). Este plan tiene como objetivos principales articular, desarrollar y fortalecer el Sistema Gallego de Innovación, actuando sobre sus puntos débiles y tratando de optimizar los recursos disponibles, así como favorecer el desarrollo de los sectores económicos y sociales de interés para Galicia, fomentando el incremento de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I). El plan consta de un programa de promoción general de la investigación y trece programas sectoriales agrupados en tres bloques: recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano. Estos programas sectoriales persiguen como objetivos potenciar la investigación aplicada en el sistema público de I+D, aumentar las actividades de I+D+I en las empresas e impulsar la innovación tecnológica y la competitividad en los sectores económicos y sociales de interés para Galicia. El bloque de programas de recursos naturales sirve de apoyo a la I+D+I relacionada con los sectores primarios de Galicia, es decir, recursos agropecuarios, recursos marinos, biodiversidad y recursos forestales y recursos energéticos y mineros. Con este grupo de programas se pretende identificar los principales recursos naturales de Galicia, establecer y mejorar sus características, racionalizar su explotación y mejorar su comercialización. El bloque de programas de tecnologías para la innovación sirve de apoyo a la I+D+I que tiene relación con las áreas científico-tecnológicas que se consideran más relevantes para el desarrollo de los sectores productivos de Galicia. Dicho bloque está formado por los siguientes programas: biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud, tecnologías de la alimentación, tecnologías ambientales, tecnologías de los materiales, tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio, tecnologías de la información y las comunicaciones, y tecnologías de diseño y producción industrial que persiguen como objetivo avanzar en las tecnologías necesarias para el desarrollo de los sectores productivos más importantes de Galicia, así como aplicar los avances a la innovación tecnológica de las empresas. El bloque de servicios al ciudadano está formado por dos programas, ciencias sociales y sociedad de la información, que sirven de complemento a todas las actividades de I+D+I que tienen lugar en Galicia dado que contribuyen a la aproximación de la investigación y sus resultados a los ciudadanos, así como a la consideración de los aspectos sociales de la I+D+I. Son principales objetivos del bloque de programas de servicios al ciudadano contribuír al desarrollo del sector servicios en Galicia, desarrollar soluciones innovadoras e impulsar la introducción de las nuevas tecnologías en los servicios y en el conjunto de la sociedad. Con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden aprueba las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes al grupo de programas sectoriales y procede a la convocatoria del año 2005. Por lo que antecede esta consellería, DISPONE: Primero.- Modalidades de ayuda. Convocar en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios de los programas sectoriales: 1. Proyectos de investigación aplicada a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Proyectos de investigación de centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Proyectos de investigación industrial de empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. 4. Proyectos de innovación tecnológica, desarrollo precompetitivo o proyectos de demostración de empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. 5. Dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. Las ayudas de los apartados 3, 4 y 5, anteriormente citados, se enmarcan en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia. Como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII a esta orden se recogen las prioridades de los trece programas que integran los tres bloques de los programas sectoriales: Programa Sectorial de Recursos Naturales: - I. Recursos agropecuarios. - II. Recursos marinos. - III. Biodiversidad y recursos forestales. - IV. Recursos energéticos y mineros. Programa Sectorial de Tecnologías para la Innovación: - V. Biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud. - VI. Tecnologías de la alimentación. - VII. Tecnologías ambientales. - VIII. Tecnologías de los materiales. - IX. Tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio. - X. Tecnologías de la información y de las comunicaciones. - XI. Tecnologías de diseño y producción industrial. Programa Sectorial de Servicios al Ciudadano: - XII. Ciencias sociales. - XIII. Sociedad de la información. Estas ayudas se conceden para la realización de proyectos que se inicien en el año de la convocatoria y que tengan una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha de concesión. Se admitirán costes del proyecto producidos desde el 1 de enero del año de concesión de la ayuda. Segundo.- Requisitos de los beneficiarios. Los posibles beneficiarios de las ayudas citadas en el apartado primero deberán reunir los requisitos que a continuación se indican para cada caso. A) Grupos de investigación. Grupos/equipos de investigación consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia. A efectos de los conceptos de grupo consolidado y de excelencia son de aplicación todas las definiciones y criterios recogidos en la Orden de 21 de enero de 2005 (DOG del 1 de febrero) por la que se convocan las ayudas del Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica para el año 2005. Excepcionalmente y con carácter transitorio, en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios se admitirán las siguientes situaciones particulares como alternativa posible a lo establecido en la orden antes citada: - Para grupos/equipos consolidados: a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de tres miembros vinculados al centro. b) El investigador principal podrá ser un titulado superior con una experiencia mínima de cuatro años como investigador, acreditada con publicaciones y vinculación estable. c) El segundo investigador podrá ser un titulado superior vinculado al centro con dos años acreditados de experiencia investigadora o un titulado de grado medio vinculado al centro con cuatro años de experiencia investigadora. d) Los restantes investigadores podrán ser titulados superiores vinculados al centro. En su defecto y con carácter excepcional, el equipo podrá completarse con técnicos de grado medio vinculados al centro y con dos años de experiencia. - Para grupos/equipos de excelencia: a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de cuatro miembros vinculados al centro. b) El investigador principal podrá ser un titulado superior con experiencia mínima de ocho años y vinculación estable. c) El segundo miembro podrá ser sustituido por un titulado superior con experiencia mínima de seis años y vinculación estable. d) El tercer miembro podrá ser sustituido por un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo. e) Excepcionalmente los restantes miembros del equipo (mínimo uno) podrán ser técnicos de grado medio con dos años de experiencia investigadora. Asimismo, para estos centros y por lo que respecta a los criterios de calidad, el conjunto de sus miembros deberán reunir al menos cuatro de los seguintes: a) Cuatro sexenios reconocidos. b) Dos tesis doctorales dirigidas o coodirigidas y leídas. c) Ocho publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución científica real. d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas. e) Dirección de seis proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional. f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional. g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional. h) Dirección de tres proyectos de I+D financiados por empresas de un importe superior a 12.100 euros cada uno de ellos. Los investigadores que constituyan un equipo consolidado o de excelencia deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones relativas al número máximo de proyectos en los que pueden participar computando el proyecto solicitado: a) Si tienen una antiguedad como doctores de catorce o más años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondente organismo, y en dos si es a tiempo parcial. b) Si tienen una antiguedad como doctores entre diez y trece años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial. c) Si tienen una antiguedad como doctores entre cuatro y nueve años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondente organismo, y en uno si es a tiempo parcial. Los restantes miembros del equipo, no incluídos en alguno de los tres puntos anteriores, sólo podrán participar en el proyecto que se solicita. Para los casos excepcionales antes descritos, relativos a los centros públicos de investigación de carácter sectorial, la antigüedad como doctor se entenderá como experiencia investigadora acreditada. Ningún grupo, y por lo tanto cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego, pero si podrá simultanear un proyecto del Programa de Promoción General de Investigación con proyectos de otros programas del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente para cada uno de los miembros del equipo. Se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del programa marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional y del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico que terminen el mismo año en el que se solicita el proyecto, y los subproyectos de los proyectos coordinados liderados por centros tecnológicos de la comunidad autónoma. Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos distintos pertenecientes a organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán presentarse proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que acrediten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber: El responsable de cada subproyecto deberá cumprir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto. Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondente organismo. Asimismo, deberá de tenerse en cuenta que en el caso de que el equipo investigador o alguno de sus miembros tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar ayuda para un proyecto, el tamaño mínimo del equipo deberá incrementarse, incorporando al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal. B) Empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. Deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar participada en su mayor parte por capital privado. b) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia. d) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia. f) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención pública o para contratar con el Estado, las comunidades autónomas y otros entes públicos. g) Los demás exigibles en virtud de normas de derecho preciso. Con el fin de favorecer la cooperación entre empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de empresas con capacidades complementarias con relación al proyecto. En este caso una de las empresas tendrá la consideración de líder del proyecto, pero cada una de las empresas participantes deberá cumplimentar el impreso de solicitud indicando que forma parte de un proyecto coordinado y cual será su contribución al mismo. No obstante, el proyecto será evaluado en su conjunto aunque cada empresa deberá también aportar su justificación de forma separada y recibirá directamente la ayuda que corresponde a su parte del proyecto. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto. C) Centros tecnológicos. Podrán concurrir equipos de investigación de los siguientes centros tecnológicos: - Centro de Innovación y Servicios-CIS Tecnología y Diseño. - Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera). - Centro Tecnológico Armando Priegue (AIMEN). - Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (ANFACO-CECOPESCA). - Instituto de Cerámica. - Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA). - Centro Tecnológico del Mar. - Centro Tecnológico de Automoción de Galicia. - Centro Tecnológico de Acuicultura. - Instituto de Electrónica Aplicada Pedro Barrié de la Maza. Con el fin de favorecer la cooperación entre los distintos centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con organismos públicos de investigación o con empresas, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de centros, organismos o empresas con capacidades complementarias con relación al proyecto. En este caso el centro tecnológico tendrá la consideración de líder del proyecto, pero cada una de las entidades participantes deberá cubrir su impreso de solicitud indicando que forma parte de un proyecto coordinado y cual será su contribución a este. No obstante, el proyecto será evaluado en su conjunto aunque cada entidad deberá también adjuntar su justificación de forma separada y recibirá directamente la ayuda que corresponde a su parte del proyecto. El incumplimento de uno de los socios se considerará incumplimento del total del proyecto. En estos proyectos se admitirá que el centro tecnológico ejerza únicamente funciones de coordinación, si bien en este caso, la subvención del centro no podrá ser superior al 10% del coste total del proyecto. Tercero.- Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables. A) Grupos de investigación. Para los proyectos de investigación a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 100.000 euros y 170.000 euros, respectivamente. En general, las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes que en ningún caso serán considerados como subcontratación: 1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Excepcionalmente y únicamente para el caso de extranjeros que no tengan homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia el correspondiente título superior, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca. El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de tres años, 40.000 euros para proyectos de dos años y 20.000 euros para proyectos de un año. 2. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenezca el investigador responsable del proyecto. 3. Material fungible debidamente justificado. 4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto. 5. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud). 6. Gastos indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos. B) Empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. B.1) Proyectos (todas las modalidades). Para que la solicitud pueda ser considerada, será necesario que el importe del gasto total solicitado del proyecto sea como mínimo de 50.000 euros, excepto en los proyectos de demostración para los que no se establece gasto mínimo. La cuantía de las ayudas tendrá las siguientes limitaciones: 1. Proyectos de investigación industrial: hasta un 70% del coste del proyecto. Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuír a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. 2. Proyectos de desarrollo precompetitivo: hasta un 50% del coste del proyecto. Se entiende por actividad de desarrollo precompetitivo la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, boceto o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluída la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios. 3. Proyectos de innovación tecnológica: hasta un 50% de coste del proyecto. Se entiende por proyectos de innovación aquellas actividades que tienen por objeto la obtención (producción) directa de nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales conocidas en los ya existentes. 4. Proyectos de demostración: hasta el 40% del coste del proyecto. Son proyectos destinados al desarrollo de experiencias piloto o demostraciones para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Los proyectos de demostración deberán estar apoyados por un proyecto de I+D anterior terminado antes del 31 de diciembre de 2005, que fuera objeto de ayudas públicas y sean precisos para la aplicación futura y próxima del resultado del proyecto. Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes que, además los del punto 8 (colaboraciones externas) no tengan la consideración de subcontratación: 1. Coste de personal técnico de la empresa preciso para la realización del proyecto. Dicho personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta. Su coste no podrá superar el 60% del coste total del proyecto. 2. Coste del personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos anos. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. El coste de esta contratación no se acumulará al porcentaje mencionado en el punto anterior. En los conceptos señalados en los apartados 1 y 2, no se admiten gastos de personal financiados con fondos europeos. 3. Coste de adquisición (no se admitirán gastos de utilización ni amortizaciones) de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida en la que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. Su coste no podrá superar el 60% del gasto total del proyecto. 4. Gasto de servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicio tecnológico aquella actividad de tipo técnico, diferente a la investigación, que deba ser puntualmente prestada por una entidad externa para que el proyecto objeto de la ayuda pueda ser desarrollado. 5. Gastos de adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados. 6. Gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto. Será preciso explicar la necesidad del viaje para la correcta ejecución del proyecto. Este concepto no podrá superar el 10% del coste total del proyecto. 7. Gastos de protección de los resultados del proyecto. 8. Coste de colaboraciones externas con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, o otras empresas, precisas para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente pormenorizadas y justificadas. Dicha colaboración externa deberá estar recogida en un contrato. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en los puntos anteriores, teniendo en cuenta las limitaciones porcentuales establecidas para cada uno de ellos. En este caso, las limitaciones se referirán el coste total de la colaboración externa, que en casos excepcionales debidamente justificados, podrán ser superadas. Con el fin de incentivar la colaboración entre los distintos agentes del sistema de innovación gallego el coste total de las colaboraciones externas podrá alcanzar el 70 % del coste total del proyecto. B.2) Dotación de laboratorios y departamentos de I+D. Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% del coste total de la inversión que se va a realizar. Las ayudas podrán referirse a: 1. Coste de adquisición de equipos para investigación, siempre que no supongan duplicidad injustificada de equipamiento existente en el sistema gallego de innovación. Se adjuntarán a las solicitudes tres presupuestos de los equipos correspondientes. 2. Instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos. 3. Coste de consumibles relacionados con la puesta en marcha del laboratorio o departamento de I+D siempre que no superen el 5% de la inversión que se va a realizar. Para este tipo de ayudas será imprescindible que la empresa o agrupación de empresas tenga recursos humanos dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van llevar a cabo. Tendrán prioridad aquellas empresas o agrupaciones de empresas que tengan realizado proyectos de I+D+I con anterioridad. C) Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes: 1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación en los centros tecnológicos públicos se realizará conforme a los principios de publicidad, concorrencia y objetividad. Excepcionalmente y únicamente para el caso de extranjeros que no tengan homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia el correspondiente título superior, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca. El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de tres años, 40.000 euros para proyectos de dos años y 20.000 euros para proyectos de un año. 2. Coste del personal técnico del centro, que no esté financiado con fondos públicos y que deberá ser especificado en el proyecto. La cantidad máxima será de hasta el 60% del coste total del proyecto. 3. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto. 4. Material fungible debidamente justificado. 5. Dietas por desplazamento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto. 6. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud). 7. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos. Cuarto.- Formalización y presentación de solicitudes. Los formularios de solicitud de las ayudas seguirán los formatos normalizados de los que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos las respectivas carátulas (del XIV al LXII), y que se deberán obtener y cubrir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de internet http://www.dxid.org http://www.xunta.es/servicios o http://www.xunta.es/conselle/in. Para la correcta formalización de los formularios de solicitud, en las citadas direcciones de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas por los solicitantes. Se rechazará cualquier solicitud que no se formalice según lo indicado en el párrafo anterior. En el caso de dudas, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Investigación y Desarrollo, a través del teléfono 981 54 10 71, del número de fax 981 54 10 93, o de la dirección electrónica dxid.informatica*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre). Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG. La solicitud constará de los siguientes documentos: A) Grupos de investigación. a) Formularios normalizados de solicitud obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán de ser firmados por el investigador principal del proyecto y se presentarán con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente. b) Currículum vitae de todos los miembros del equipo investigador serán obtenidos por la Dirección Xeral de I+D del Registro de Investigadores de Galicia (RIGA), por lo que no será preciso adjuntarlo con la documentación. c) Los solicitantes de alguna de las ayudas que se convocan en esta orden que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interes gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interes gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, adjuntando con este fin, la autorización para el libramiento de dichos fondos que será emitida por el responsable del organismo de que depende dicho hospital. B) Empresas o agrupaciones de empresas de carácter privado. a) Formularios normalizados de solicitud obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán de ser firmados por el representante legal de la entidad. b) Currículum vitae de todos los miembros del equipo investigador en formato normalizado de la Dirección General de I+D que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org, o en la propia aplicación en el apartado de otros. Este documento deberá ser añadido también en la propia aplicación como documento en formato Word a través del mecanismo habilitado a tal efecto. c) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, justificante de alta en la Seguridad Social. d) Copia compulsada del poder bastante de representación con el que actúe el solicitante. e) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad. f) Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial. g) Documento firmado de autorización a efectos de que la Dirección General de Investigación y Desarrollo pueda solicitar por vía informática los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social. O bien: g.1. Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal expedida por la Agencia Tributaria. g.2. Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica expedida por la Consellería de Economía y Hacienda. g.3. Certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. h) En el caso de proyectos con colaboración externa se adjuntará copia del contrato de colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes o, en su defecto, una carta de intenciones firmada por el responsable del proyecto en la empresa o agrupación de empresas, y el investigador principal del equipo de investigación de la entidad que realizará o colaborará en el proyecto. C) Centros tecnológicos. a) Formularios normalizados de solicitud obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán de ser firmados por el investigador principal del proyecto y se presentarán con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente b) Currículum vitae de todos los miembros del equipo investigador en formato normalizado da Dirección General de I+D que se podrá obtener en la página web http://www.dxid.org, o en la propia aplicación en el apartado de otros. Este documento deberá ser añadido también en la propia aplicación como documento en formato Word a través del mecanismo habilitado a tal efecto. Además, los centros tecnológicos de carácter privado presentarán la documentación especificada para empresas en los puntos c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Quinto.- Tramitación. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo. Si la documentación aportada estuviera incompleta, por parte de la Dirección General de I+D se requirirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o enmiende las deficiencias con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación o falsificación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones. De las solicitudes presentadas por equipos consolidados y de excelencia se excluirán aquellos investigadores que no cumplan los requisitos correspondientes y si el grupo de investigación resultante no cumple los requisitos mínimos requeridos, la solicitud será desestimada. Cuando la temática del proyecto lo aconseje, después del informe del gestor del programa y audiencia al solicitante, el Director General de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas entre diferentes programas del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Sexto.- Valoración y selección. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el director general de I+D. La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por: A) Grupos de investigación. La selección será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, y nombradas por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo), y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril). B) Empresas o agrupaciones de empresas de carácter privado. La selección será realizada por una comisión de selección constituida por los siguientes miembros: Presidente: el Director General de Investigación y Desarrollo o persona en que delegue. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Investigación y Desarrollo. Vocales: 3 vocales designados por el Director General de Investigación y Desarrollo de los que dos, en su caso, representarán a las direcciones generales con competencias en el ámbito sectorial al que se refieran las ayudas. C) Centros tecnológicos. La selección será realizada por la comisión indicada para las solicitudes de empresas. (Apartado B, de este mismo punto). Para la selección de los beneficiarios de las ayudas de investigación, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: A) Grupos de investigación. * La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 70 puntos): - Calidad del proyecto. - Metodología. - Plan de trabajo. - Capacidad de I+D del equipo de investigación. - Interés innovador del proyecto y potenciales beneficios. - Adecuación del presupuesto. * La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. - El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector. - La incidencia que en la transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto propuesto a través de empresas o bien directamente por la propia institución. - La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente. La comisión valorará especialmente las solicitudes relativas a proyectos coordinados. B) Empresas o agrupaciones de empresas de carácter privado. B.1) Proyectos. * La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 70 puntos): - Calidad del proyecto. - Metodología. - Plan de trabajo. - Capacidad de I+D del equipo de investigación. - Interes innovador del proyecto y potenciales beneficios. - Adecuación del presupuesto. * La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. - El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector. - La valoración de los resultados obtenidos por la empresa en proyectos financiados anteriormente. - La capacidad de la empresa para desarrollar los proyectos solicitados. La comisión primará las solicitudes relativas a proyectos coordinados y a aquellos proyectos que se realicen en colaboración con organismos públicos de investigación o con centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, la comisión, podrá priorizar aquellos proyectos que por su envergadura posean un gran impacto económico y social y puedan ser considerados de interés estratégico para el correspondiente sector y fijar el número máximo de proyectos que pueden financiarse a una misma empresa o grupo empresarial. B.2) Dotación de laboratorios y departamentos de I+D. * La valoración científico-técnica realizada por los expertos externos en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 70 puntos): - Técnicas metodológicas desarrolladas. - Capacidad científico-técnica del personal responsable del equipamiento. - Adecuación del presupuesto. * La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 30 puntos): - La capacidad de la empresa para rentabilizar la inversión en la dotación del laboratorio. - Necesidad de la dotación del laboratorio para el desarrollo de proyectos aprobados. - La valoración realizada por los gestores en proyectos de I+D anteriormente financiados. C) Centros tecnológicos. Los criterios de selección serán los mismos que los descritos para grupos de investigación (Apartado A, de este mismo punto). La comisión primará las solicitudes relativas a proyectos coordinados. Asimismo, la comisión, podrá priorizar aquellos proyectos que por su envergadura posean un gran impacto económico y social y puedan ser considerados de interés estratégico para el correspondiente sector y fijar el número máximo de proyectos que pueden financiarse a un mismo beneficiario. Séptimo.- Resolución. Las comisiones de selección elevarán para su resolución su propuesta, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes se deberán entender desestimadas. Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto. De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. Octavo.- Libramiento de la subvención. A) Grupos de investigación. La subvención será librada a través del organismo o centro al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente. Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad, organismo o centro correspondiente expida, en la fecha límite del 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de los gastos correspondientes a la subvención otorgada. Los beneficiarios de las ayudas podrán ser convocados, si fuera preciso, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. B) Empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado. Para poder percibir las ayudas correspondientes, será preciso presentar, en la fecha límite del 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos: a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos. b) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en original y una copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago. En ningún caso se admitirán justificantes de pago posteriores al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. c) En el caso de los gastos de personal, tanto técnico propio como adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto, deberá adjuntarse: - Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa o agrupación de empresas, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluír los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la S.S. y gasto total imputado al proyecto (retribuciones + S.S.) según la dedicación de cada trabajador a éste. Se podrán requerir justificantes de pago relativos a los datos que figuran en dicha certificación. - Un parte de trabajo en el que figure la dedicación de cada persona al proyecto, que deberá recoger las horas de dedicación mensual al proyecto y las firmas de los trabajadores con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable de personal de la empresa o agrupación de empresas. - Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto. d) En el caso de colaboraciones con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos o otras empresas deberá adjuntarse: - Copia compulsada del contrato en el que se establezca dicha colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes, si no fue presentado con la solicitud. - Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto. - Original y una copia de las facturas emitidas por la entidad colaboradora en la que figure el título del proyecto financiado, acompañadas de sus correspondientes justificantes de pago. e) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago. f) Documento firmado de autorización a efectos de que a Dirección General de Investigación y Desarrollo pueda solicitar por vía informática los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, si no hubiese sido presentado con la solicitud. O bien: - Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal expedida por la Agencia Tributaria. - Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica expedida por la Consellería de Economía y Hacienda. - Certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. g) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 30.050,61 euros, justificante de depósito de aval bancario o de entidad aseguradora depositado en la Caja de Depósitos de la Xunta de Galicia, que deberá cubrir el importe de la correspondiente anualidad junto con los intereses de este calculados al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la de la finalización del plazo de justificación previsto. h) Un resumen, en formato normalizado facilitado por la dirección general, en el que se reflejarán de forma sucinta los datos de ejecución del proyecto. i) Una memoria, en formato libre, en la que se detallará de forma más extensa el desarrollo científicotécnico del proyecto así como los resultados parciales obtenidos. Todo los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique que formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios. j) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. C) Centros tecnológicos. C.1) Los centros tecnológicos de carácter público presentarán la misma documentación que la indicada para grupos de investigación (apartado A de este mismo punto). C.2) Los centros tecnológicos de carácter privado presentarán la documentación especificada para empresas en los puntos a), b), c), e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior. Noveno.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos: 1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto. 2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo proyecto. Por lo demás estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. No obstante, en los casos de las empresas, el conjunto de las ayudas conseguidas no podrán exceder, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en los casos de las Pymes, en el que podrá alcanzarse hasta el 50%. Se entiende por pequeña y mediana empresa a la que cumple con los siguientes requisitos: que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros. Para el calculo de los efectivos y los importes financieros mencionados se estará a lo dispuesto en la recomendación de la comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, del 20 de mayo de 2003). Décimo.- Reintegro de la ayuda. Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario de Galicia en su redacción vigente dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Undécimo.- Renuncia de las ayudas. En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior. Duodécimo.- Seguimiento de los proyectos. La Dirección General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere precisos para conocer el desarrollo de la acción financiada y la inversión de las cantidades aportadas. En cualquier caso, y para proyectos, se solicitarán informes parciales o finales, en su caso, que acrediten el proceso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento y además, en el caso de proyectos empresariales, se podrán realizar visitas a la propia empresa con la misma finalidad. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrá conocer la marcha de las actuaciones financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis se derivará una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos previstos. En las ayudas de dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, antes de que transcurra un año desde la adquisición del equipo, se les enviará a las empresas beneficiarias una encuesta que deberán remitir en el plazo máximo de un mes, destinada a conocer la utilización de los equipos adquiridos. Decimotercero.- Dotaciones presupuestarias. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la comunidad autónoma para el año 2005. Las aplicaciones señaladas con un asterisco (*) están cofinanciadas en un 75% con fondos Feder. Decimocuarto.- Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo. PROGRAMAS: 1. RECURSOS AGROPECUARIOS a) Tipo de ayuda: Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 Crédito: * 2005: 86.000 € * 2006: 146.000 € * 2007: 115.000 € * 2008: 56.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 Crédito: * 2005: 186.000 € * 2006: 507.000 € * 2007: 338.000 € * 2008: 169.000 € b) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.770.0 - CRÉDITO: * 2005: 310.000 € * 2006: 193.000 € * 2007: 211.000 € * 2008: 211.000 € 2. RECURSOS MARINOS: a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.770.0 - Créditos: * 2005: 64.000 € * 2006: 107.000 € * 2007: 86.000 € * 2008: 43.000 € - Aplicación presupuestaria 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 124.000 € * 2006: 338.000 € * 2007: 225.000 € * 2008: 113.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 13.000 € * 2008: 6.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 81.000 € * 2006: 50.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 139.000 € * 2006: 86.000 € * 2007: 95.000 € * 2008: 95.000 € 3. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS FORESTALES. a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 43.000 € * 2006: 71.000 € * 2007: 57.000 € * 2008: 29.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 85.000 € * 2006: 232.000 € * 2007: 155.000 € * 2008: 78.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 4.000 € * 2008: 2.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 27.000 € * 2006: 17.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 67.000 € * 2006: 42.000 € * 2007: 46.000 € * 2008: 45.000 € 4. RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS. a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.770.0 - Créditos: * 2005: 31.000 € * 2006: 84.000 € * 2007: 56.000 € * 2008: 29.000 € b) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 208.000 € * 2006: 129.000 € * 2007: 142.000 € * 2008: 141.000 € 5. BIOTECNOLOGÍA Y TECNOLOGÍAS FARMACÉUTICA Y DE CIENCIAS DE LA SALUD a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 28.000 € * 2006: 47.000 € * 2007: 37.000 € * 2008: 18.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 186.000 € * 2006: 507.000 € * 2007: 338.000 € * 2008: 169.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 17.000 € * 2008: 8.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.781.0 - Crédito: * 2005: 108.000 € * 2006: 6750.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 117.000 € * 2006: 73.000 € * 2007: 80.000 € * 2008: 80.000 € 6. TECNOLOGÍAS DE LA ALIMENTACIÓN a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 13.000 € * 2006: 21.000 € * 2007: 17.000 € * 2008: 9.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 53.000 € * 2006: 144.000 € * 2007: 96.000 € * 2008: 47.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 25.000 € * 2008: 13.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 161.000 € * 2006: 101.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 335.000 € * 2006: 208.000 € * 2007: 228.000 € * 2008: 229.000 € 7. TECNOLOGÍAS AMBIENTALES a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 28.000 € * 2006: 47.000 € * 2007: 37.000 € * 2008: 18.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 85.000 € * 2006: 232.000 € * 2007: 155.000 € * 2008: 78.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 34.000 € * 2008: 17.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 215.000 € * 2006: 134.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 474.000 € * 2006: 294.000 € * 2007: 323.000 € * 2008: 324.000 € 8. TECNOLOGÍAS DE LOS MATERIALES a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 62.000 € * 2006: 175.000 € * 2007: 113.000 € * 2008: 50.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 83.000 € * 2008: 42.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 538.000 € * 2006: 337.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 216.000 € * 2006: 134.000 € * 2007: 147.000 € * 2008: 148.000 € 9. TECNOLOGÍAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 12.000 € * 2006: 21.000 € * 2007: 17.000 € * 2008: 10.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 16.000 € * 2006: 42.000 € * 2007: 28.000 € * 2008: 14.000 € c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 60.000 € * 2006: 37.000 € * 2007: 41.000 € * 2008: 42.000 € 10. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 13.000 € * 2006: 21.000 € * 2007: 17.000 € * 2008: 9.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 102.000 € * 2006: 274.000 € * 2007: 185.000 € * 2008: 99.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 5.000 € * 2008: 3.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 32.000 € * 2006: 20.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 1.023.000 € * 2006: 635.000 € * 2007: 698.000 € * 2008: 694.000 € 11. TECNOLOGÍAS DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Créditos: * 2005: 46.000 € * 2006: 127.000 € * 2007: 86.000 € * 2008: 41.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: 900.000 € * 2006: 600.000 € , * 2007: 189.000 € * 2008: 95.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 314.000 € * 2006: 157.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 2.034.000 € * 2006: 261.000 € * 2007: 1.932.000 € * 2008: 1.933.000 € - Aplicación presupuestaria: *08.05.432V.770.0 - Crédito: * 2005: 800.000 € * 2006: 1.500.000 € * 2007: -- * 2008: -- 12. CIENCIAS SOCIALES a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.740.0 - Créditos: * 2005: 13.000 € * 2006: 22.000 € * 2007: 17.000 € * 2008: 8.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Crédito: * 2005: 85.000 € * 2006: 232.000 € * 2007: 155.000 € * 2008: 78.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 17.000 € * 2008: 8.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 108.000 € * 2006: 67.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 201.000 € * 2006: 125.000 € * 2007: 137.000 € * 2008: 137.000 € 13. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN a) Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia: - Aplicación presupuestaria: 08.05.432B.740.0 - Créditos: * 2005: 39.000 € * 2006: 106.000 € * 2007: 70.000 € * 2008: 35.000 € b) Proyectos de investigación de centros tecnológicos. - Aplicación presupuestaria: 08.05.432A.781.0 - Crédito: * 2005: -- * 2006: -- * 2007: 13.000 € * 2008: 6.000 € - Aplicación presupuestaria: 08.05.432V.780.0 - Crédito: * 2005: 81.000 € * 2006: 50.000 € * 2007: -- * 2008: -- c) Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas: - Aplicación presupuestaria: *08.05.432A.770.0 - Crédito: * 2005: 616.000 € * 2006: 383.000 € * 2007: 420.000 € * 2008: 421.000 € Sin embargo, todas las cantidades antes citadas podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos. Disposición última La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2005. Juan Rodríguez Yuste Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio ANEXO I *Recursos agropecuarios (RAG). Este programa tiene como finalidad potenciar las actividades de I+D+I en los sectores agrario y ganadero. En este sentido son de interes aquellos proyectos que persigan la diversificación y la mejora de la producción en los sectores agrario y ganadero, mediante la incorporación de nuevas especies atendiendo a la demanda de nuevos productos, o mejorando la calidad de especies que ya se producen. Estas mejoras pueden derivar de la utilización de técnicas de producción más avanzadas, de nuevos inputs (por ejemplo fertilizantes, forrajes), de los avances en la genética de las especies y de la mejora de las condiciones sanitarias de la producción animal y agraria (por ejemplo, nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento de patologías). Puede también orientarse a proyectos de I+D+I relacionados con el control del impacto ambiental o con la mejora de la organización productiva, y de la comercialización, todo esto sin perder las características del medio rural gallego y la seguridad alimentaria en procesos y productos. ANEXO II *Recursos marinos (RMA). Este programa persigue la utilización óptima de los recursos marinos, el estudio y modelizado de los procesos biológicos y medioambientales con repercusión sobre los recursos marinos renovables, incluyendo la determinación de las bases técnicas de la gestión, actuando sobre dos áreas fundamentales, la pesca y la acuicultura. En cuanto a la pesca, son de interes aquellos proyectos relacionados con la mejora de la productividad pesquera, sobre todo el conocimiento del medio marino (por ejemplo, estudio de caladeros o de los fondos marinos), los procesos de captura (por ejemplo tecnologías de detección, nuevos aparejos, sistemas de pesca selectiva, sistemas de seguridad a bordo), así como los procesos de conservación (por ejemplo, procesos de elaboración, optimización del despedazamiento, aumento de valor añadido). En cuanto a la acuicultura son de interes los proyectos relacionados con el conocimiento de las especies marinas, (procesos de reproducción, cría y engorde, cultivo de nuevas especies o mejora de las actuales), con la caracterización del medio y la adaptación de nuevas especies al medio gallego con la finalidad de diversificar la producción, así como todos aquellos proyectos relacionados con la genómica y proteómica de especies marinas. ANEXO III *Biodiversidad y recursos forestales (RFO). La finalidad de este programa es, por un lado, potenciar los aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad de un modo genérico mediante trabajos de restauración, con especial interés sobre las especies raras existentes en Galicia en peligro de extinción, proyectos de investigación relacionados con el análisis de la riqueza biológica de los espacios naturales gallegos, en especial los incluídos en la Red Natura 2000 y proyectos de investigación sobre las actividades humanas y invasiones en la biodiversidad. Este programa también tiene como finalidad potenciar los recursos forestales de Galicia y su mejor utilización. Son de interés los proyectos de mejora de la sanidad forestal (por ejemplo, investigación sobre plagas y enfermedades, modelos de lucha contra plagas, técnicas preventivas de daños, material vegetal de reproducción resistente a enfermedades y plagas) y de técnicas de gestión forestal (por ejemplo, modelos de crecimiento y táblas de producción de especies gallegas, tratamientos culturales más apropiados a las especies gallegas, regeneración de bosques autóctonos). También tienen interés los proyectos de investigación orientados a la diversificación de la producción para evitar la excesiva dependencia de ciertas especies (por ejemplo, mejora genética de especies autóctonas y de especies autóctonas utilizadas para la repoblación, mejora de las técnicas de producción de plantas forestales en vivero y de repoblación). Además son de interés los proyectos relacionados con las producciones complementarias del monte (producción micológica, frutos de árboles forestales, plantas medicinales y aromáticas, pastos, etc.) y incendios forestales (por ejemplo, investigación sobre cortafuegos, especies pirófitas e ignífugas, retardantes de la ignición, efectos ecológicos de los incendios). Asimismo, se contemplarán proyectos relacionados con los efectos y impactos del cambio climático sobre los recursos naturales. ANEXO IV *Recursos energéticos y mineros (REM). La finalidad de este programa es potenciar la mejora en la utilización de los recursos energéticos y mineros. En lo tocante a los recursos energéticos, son de interés los proyectos relativos a la producción de energías fósiles mediante sistemas más limpios y eficientes. Tienen gran importancia los proyectos relacionados con la evaluación de recursos de energías renovables, investigación y desarrollo de bioenergías, mejora de componentes y sistemas fotovoltaicos, mejora de los sistemas de generación de energía eólica. En relación con los recursos mineros, el interés se centra en proyectos relacionados con la mejora en los procesos de localización, extracción y elaboración de materias primas, fundamentalmente granito y losa. ANEXO V *Biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud (BTF). Este programa tiene por finalidad apoyar actuaciones en torno a la biotecnología para favorecer su aplicación tanto en los sectores primarios (agricultura, ganadería, recursos marinos) como en sectores industriales (alimentación, medio natural, farmacia). Son de interés los proyectos de investigación basados en la utilización de la genómica y la proteómica para la resolución de problemas en otros sectores. Como ejemplo cabe citar la mejora genética de especies acuícolas así como el desarrollo de técnicas moleculares para diagnóstico de enfermedades y la producción de vacunas útiles para la acuicultura. En relación con la salud humana y animal son de interés los proyectos de farmacogenómica y biotecnología de la reproducción y diagnóstico genético. La aplicación a especies vegetales se concreta en proyectos de mejora genética de plantas de interés agrario o forestal. En relación con la tecnología de los alimentos y del medio, son interesantes los proyectos de mejora genética de bacterias ácido-lácticas y de microorganismos para la obtención de ingredientes, aditivos y moléculas bioactivas, nuevas técnicas de análisis de calidad y seguridad alimentaria así como la aplicación de la biotecnología a procesos de biodegradación y biorremediación. Este programa apoya también actuaciones relacionadas con la tecnología farmacéutica, mismo aquellas que no están directamente ligadas a la biotecnología. En relación con las ciencias de la salud, son de interés aquellos proyectos de investigación en tecnologías sanitarias, seguridad alimentaria y otros relacionados con problemas asociados a la población gallega tales como envejecimiento o nutrición, así como las investigaciones relacionadas con las enfermedades de mayor morbimortalidad (cardiovasculares, cáncer, enfermedades neurodegenerativas, neuropsiquiátricas, enfermedades crónicas, enfermedades infecciosas, etc.) y otras enfermedades y procesos de interés como las encefalopatías, enfermedades raras, etc. Los proyectos relacionados con la incorporación de nuevas tecnologías a la sanidad se incluirán en el programa de sociedad de la información y los relativos a estudios sociosanitarios tendrán cabida en el programa de ciencias sociales. ANEXO VI *Tecnologías de la alimentación (TAL). El objetivo de este programa es favorecer el desarrollo del sector de la alimentación en general, utilizando la I+D+I como vía para mejorar la calidad y la variedad de su oferta. Con carácter general, son de interés los proyectos que tengan por finalidad la diversificación y diferenciación en la oferta, nuevas formas de presentación así como la mejora de la calidad, salubridad y conservación de los alimentos. Merecen especial atención los proyectos relacionados con productos de especial presencia en Galicia como la leche y sus derivados, el vino, la carne y las conservas. Para estos subsectores son de especial interes, como ejemplo, los proyectos orientados al desarrollo de nuevos productos, a caracterización de productos tradicionales y de materias primas, el aprovechamiento de subproductos, la optimización de procesos de conservación, la evaluación de la calidad microbiológica del producto final, la automatización y robotización de procesos de producción. ANEXO VII *Tecnologías ambientales (TAM). Este programa tiene por finalidad favorecer la incorporación a todos los sectores productivos de procesos más limpios y respetuosos con el medio. Por ello, son de interés proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la incorporación de tecnologías limpias al proceso productivo (por ejemplo, uso eficiente de la energía, alternativas al uso de sustancias químicas disolventes, desarrollo de plásticos y envoltorios biodegradables, monitorizar el uso de energía y la producción de residuos). También son de interés los proyectos relacionados con el tratamiento de residuos (por ejemplo, ahondar en el conocimiento de los procesos para el tratamiento de residuos, eliminación de sustancias contaminantes en las aguas de uso industrial, tratamiento y valorización de residuos orgánicos urbanos e industriales, nuevos métodos para recuperar aguas y suelos, uso de las TIC para caracterizar residuos) y con la reducción de emisiones atmosféricas (por ejemplo, reducir y eliminar emisiones de diversos gases, de partículas y de olores, investigación sobre la contaminación electromagnética, acústica y lumínica). Este año serán también de interés todos los proyectos de investigación y desarrollo relacionados con el cambio climático, más en particular aquellos que versen sobre la modelización, escenarios y proyección de clima futuro y los que incidan en la minimización de los efectos del cambio climático en los sistemas naturales o en los sistemas sociales y económicos (forestal, agricultura, ganadería y pesca). ANEXO VIII *Tecnologías de los materiales (TMT). La finalidad de este programa es potenciar la investigación en relación con los nuevos materiales, con el objetivo último de atender las necesidades de otros sectores productivos en los que estas tecnologías tienen gran relevancia. Los proyectos de interes para este programa se refíeren a la mejora y desarrollo de materiales cerámicos (por ejemplo, desarrollo de cerámicas funcionales, recubrimientos cerámicos, nuevos tipos de tejas y tejados, biomateriales cerámicos y cementos para cirugía reconstructiva); proyectos de desarrollo y mejora de polímeros y materiales compuestos (por ejemplo, desarrollo de materiales compuestos para estructuras reforzadas, nuevas fibras poliméricas, aislantes térmicos, acústicos e ignífugos), proyectos relacionados con los materiales metálicos en lo tocante a su resistencia y vida útil y otras propiedades que le confieren mayor valor añadido (por ejemplo avances hacia la purificación de metales y en el desarrollo de aleaciones especiales, técnicas contra la corrosión de metales, aleaciones ligeras, etc.) y proyectos de investigación en nanomateriales. ANEXO IX *Tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio (CCP). Este programa tiene un doble objetivo, por un lado pretende dotar el sector de la construcción de nuevas soluciones basadas en el uso de tecnologías avanzadas. Por otro lado se trata de mejorar la conservación del patrimonio mediante el desarrollo de técnicas y herramientas de trabajo que supongan una mejora significativa respeto de las utilizadas en la actualidad. En cuanto a la construcción, se consideran prioritarias las solicitudes enfocadas en las siguientes áreas: - Proyectos orientados a minimizar el consumo energético de las construcciones, optimizar la calidad de la construcción y maximizar su vida útil. - Uso de nuevos materiales y nuevos tipos de construcción, métodos para la evaluación del estado de las estructuras y sistemas constructivos que faciliten el mantenimiento y la sustitución. En cuanto a la conservación, se considerarán prioritarias las solicitudes enfocadas en las siguientes áreas: - Proyectos que mejoren las tecnologías de restauración. - Diseño de metodologías que generen nuevos productos o servicios, relacionados con la conservación del patrimonio cultural. - Definición y diseño de estándares en materia de conservación y protección del patrimonio cultural. - Estudios de elementos históricos, artísticos y arqueológicos. - Proyectos de busqueda de nuevas formas para rentabilizar de modo sostenible el patrimonio cultural. ANEXO X *Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Este programa tiene como finalidad potenciar el avance en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pero también favorecer la incorporación de soluciones innovadoras generadas por dicho sector a los demás sectores de la economía gallega. Son de interés para este programa los proyectos relacionados con el desarrollo de nuevos equipos basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para su aplicación en los sectores empresariales, sociales o para el uso diario (pesca, transporte, automoción, audiovisual, teleenseñanza, telemedicina, etc), o bien aquellos proyectos que se orienten a introducir mejoras como la automatización en la producción y miniaturización de componentes, aumento de las posibilidades de interconexión entre equipos, aumento del tiempo de autonomía de aparatos portátiles, nuevas posibilidades de la inteligencia artificial, etc. Se acogen también a este programa los proyectos relacionados con la mejora de las comunicaciones (equipos, señales, transmisiones, nuevos protocolos para redes, etc.). Se priorizarán este año todos aquellos proyectos coordinados que por su envergadura permitan a las empresas beneficiarias, posicionarse a nivel nacional en este sector. No son objeto de este programa los proyectos que tengan por finalidad desarrollar aplicaciones informáticas o contenidos para internet o audiovisuales, ya que dichos proyectos tienen cabida en el programa de sociedad de la información. ANEXO XI *Tecnologías de diseño y producción industrial (DPI). Este programa está dirigido a un número limitado de sectores de tipo industrial que, por su naturaleza, precisan de las tecnologías procedentes de muy diversas áreas científicas y tecnológicas. Estos sectores son: madera y mueble, textil y confección, automoción, construcción naval, bienes de equipo y maquinaria (incluyendo la maquinaria para los sectores energético y minero), artes gráficas y química, y otros sectores asimilables. Los proyectos de interés para este programa son los que tienen por finalidad la mejora de los procesos productivos o de diseño, no mediante la adquisición de equipos si no definiendo procesos nuevos o mejorados, desarrollando nuevos equipos para incorporarlos a dichos procesos o adaptando otros ya existentes. También son de interés los proyectos que persiguen la definición de nuevos componentes o materiales para la incorporación a un proceso productivo concreto, o aprovechamiento de subproductos, las mejoras significativas del producto o la definición de nuevos productos. ANEXO XII *Ciencias sociales (CSO). Este programa se destina a la investigación, al desarrollo y a la innovación en el ámbito de las ciencias sociales y en relación a los temas que, a continuación, se señalan: - Educación, es decir, proyectos relacionados con la innovación y la investigación educativa. - Salud pública, es decir, proyectos relacionados con el envejecimiento de la población y con el estilo de vida (sedentarismo, nutrición, consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, accidentes de tráfico, etc), así como estudios relacionados con la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, servicios de salud e investigación epidemiológica. También tendrán cabida los proyectos de investigación relativos a la seguridad e higiene en el trabajo. - Turismo, ocio y deporte, es decir, proyectos relacionados con el estudio de la demanda turística y de motivación del ocio, relación entre el turismo y la conservación del paisaje y del patrimonio, saturación de centros turísticos, diversificación de la oferta turística, etc. Son de interés los proyectos de I+D en el ámbito de las ciencias sociales, relacionados con la mejora de la calidad de los destinos turísticos en Galicia o que afecten a algún sector determinado (turismo de salud, náutico, cultural y ecoturismo), así como los orientados a la prospección y análisis de necesidades de formación en este sector. - Derecho, economía y empresa, es decir, investigación relacionada con materias jurídicas, económicas y de gestión empresarial que afecten a cualquiera de los sectores económicos y sociales relevantes en la Comunidad Autónoma gallega. ANEXO XIII *Sociedad de la información (SIN). La finalidad de este programa es atender proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la extensión de la sociedad de la información en Galicia, fundamentalmente en tres áreas: - Relaciones con la Administración, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas relacionados con la Administración pública y en particular a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. - Calidad de vida, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas en áreas tales como la sanidad, la educación, el turismo, el entretenimiento o los deportes, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de la comunidad. Son proyectos de interés los relacionados con la creación de contenidos vinculados al patrimonio cultural o natural, así como el tratamiento y gestión de datos (recursos y servicios turísticos), incluyendo el desarrollo de software y comercio electrónico para la venta de servicios turísticos. - Aplicaciones a sectores económicos, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas, relacionados con todos los sectores económicos de la Comunidad Autónoma y, en particular, con aquellos en los que puedan contribuir en mayor medida a su desarrollo, tales como transportes, pesca, comercio, audiovisual, etc.
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
o01022005.pdf Galego
o01022005.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles