Orden de 1 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades de divulgación, formación educativa y estudios técnicos, para los ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, así como su convocatoria para 2007.

Diario Oficial de Galicia, 18-12-2006, Núm. 241
Orden de 1 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades de divulgación, formación educativa y estudios técnicos, para los ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, así como su convocatoria para 2007. La Red Natura 2000 surge como una red coherente, ecológica y representativa de espacios naturales con la contribución de todos los estados miembros de la Unión Europea, y tiene como objetivo principal el de asegurar el mantenimiento en un buen estado de conservación de las mejores manifestaciones de la biodiversidad europea, ideada también para fomentar el equilibrio armónico entre las actividades sociales y económicas que en ellos se llevan a cabo y la calidad de vida de las personas que los habitan. La creación de la Red Natura 2000 es un proceso complejo y dinámico en el que participan los estados miembros y las instituciones comunitarias y que, tras más de 10 años de elaboración, entra en su fase final. La Red Natura 2000 está conformada por dos tipos de áreas: zonas de especial protección para las aves (Zepas) y lugares de interés comunitario (LIC). En Galicia han sido declarados hasta la fecha 14 zonas de especial protección para las aves (Zepas), que abarcan 71.578 ha de extensión. La parte marina integrada en las Zepas gallegas comprende 14.763 ha, mientras que la parte terrestre representa el 1,9% de la superficie total de Galicia. La contribución de las Zepas gallegas a la Red Natura 2000 se centra especialmente en los ecosistemas costeros, con un total de 11 Zepas, que incluyen islas, acantilados marinos, playas, rías o estuarios. Las Zepas de montaña acogen entre otros medios matorrales, bosques y zonas rocosas. En la actualidad, la Red Natura 2000 está representada en Galicia, además de las Zepas, por 59 lugares de importancia comunitaria (LIC), que suman una superficie total de 374.405 ha, de las que unas 29.000 ha corresponden a áreas marinas. La extensión terrestre de las LIC representa el 11,6% de la superficie de Galicia. La mayoría de los espacios se sitúan en la región biogeográfica atlántica (49 LIC), cuatro están en la región mediterránea y seis se reparten entre ambas regiones, abarcando en su conjunto una variada muestra de ecosistemas costeros, fluviales y de montaña, entre otros. Con la línea de subvenciones que ahora se establece se pretende armonizar el trabajo de la Administración gallega y lo de los ayuntamientos en la labor de promoción, difusión y divulgación de los valores naturales y patrimoniales de los espacios que conforman la Red Natura en Galicia, a través de la promoción de acciones de formación, educación e investigación que pongan en valor estos espacios, al tiempo que deben generar una nueva sensibilidad y percepción social sobre la importancia, valor y funciones ecológicas de la Red Natura 2000; en el entendimiento de que los ayuntamientos son parte y actores fundamentales en la gestión y puesta en valor de sus territorios y en la búsqueda de una mayor concienciación y sensibilización de la población local en la protección, defensa y promoción de nuestros espacios naturales más apreciados. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, además del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia a lo que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de medio y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia. El régimen general de las ayudas y subvenciones en estas administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal la constituyen el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. Según la antedicha normativa de subvenciones, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver el titular de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa propuesta de una comisión de evaluación creada a los efectos. En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada uno de ellos. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Finalidad y objeto. Por medio de esta orden se regulan las bases y se convocan para 2007, ayudas para la difusión de la Red Natura 2000 con medidas de divulgación, formación, investigación y otras acciones semejantes. Artículo 2º.- Beneficiarios. 1. Se podrán acoger a las ayudas de esta orden los ayuntamientos que se encuentren dentro de la Red Natura 2000 según esta orden. Dichas entidades locales podrán concurrir individual o conjuntamente, caso en el que deberán indicar expresamente en la solicitud las acciones que se van a desarrollar, la inversión a realizar por cada una de ellas y el importe de la ayuda correspondiente la cada una. 2. En ningún caso podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 3º.- Régimen y principios de aplicación. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como la de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla. Artículo 4º.- Ámbito territorial. 1. Con carácter general, las actividades se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Excepcionalmente podrán subvencionarse las actividades de promoción desarrolladas por los ayuntamientos fuera del territorio de la comunidad autónoma. Artículo 5º.- Actividades subvencionables e importe. 1. Pueden ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades: 1.1. Divulgación, promoción, publicaciones, señalización y otras acciones semejantes en la Red Natura 2000. 1.2. Formación educativa, monitorización de actividades, seminarios, cursos, edición de material escolar, y acciones semejantes que traten sobre la Red Natura 2000. 1.3. Realización de inventarios y estudios técnicos que traten sobre el patrimonio natural y cultural existente en la Red Natura 2000. 2. Se podrá conceder incluso el 100% de su coste, con un importe máximo de 10.000 euros, en función del ámbito territorial de la actividad y de la importancia de los objetivos que se persiguen con el proyecto. 3. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, éstas deben mantenerse afectas al fin para el cual se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años. El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. Artículo 6º.- Criterios de valoración. Las ayudas se concederán con base a los criterios de valoración que a continuación se indican: 1. Porcentaje de la superficie del ayuntamiento incluido en la Red Natura 2000: Superficie de los ayuntamientos: * Cuando la superficie del ayuntamiento sea menor del 30% de la superficie: 30 puntos. * Cuando la superficie del ayuntamiento sea entre lo 30% y el 60% de la superficie: 40 puntos. * Cuando la superficie del ayuntamiento sea mayor al 60% de la superficie: 50 puntos. 2. Informe del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza en el que se determine el alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción del proyecto: a) Alcance e incidencia de las repercusiones ambientales de la acción, hasta 25 puntos b) Contenido y beneficios generales y sociales del proyecto o actividad, hasta 25 puntos Artículo 7º.- Baremación 1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6º de esta orden y sólo se tendrán en cuenta aquellas que consigan una puntuación igual o superior a 65 puntos. 2. La puntuación máxima que podrán conseguir los solicitantes de la ayuda es de 100 puntos. Los puntos conseguidos en la baremación se transformarán en un porcentaje equivalente al correspondiente de la subvención. 3. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto. Artículo 8º.- Solicitudes. 1. Las entidades deberán solicitar las ayudas en el modelo que se adjunta cómo anexo I a esta orden, modelo que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, incluso también la podrán conseguir en la página web de esta consellería: http://medioambiente.xunta.eres/formularios.jsp 2. A fin de facilitar que se cubran las solicitudes podrán rellenarse directamente en los formularios publicados en la página web, imprimiéndolos ulteriormente para los efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cubrirse a máquina o a mano, pero en este último caso, con caracteres legibles. Artículo 9º.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 10º.- Documentación Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación: * Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la que dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden. * Memoria explicativa de la acción o adquisición que se va a realizar para la que se solicita ayuda. * Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidades dependientes. Artículo 11º.- Órganos de gestión y resolución. 1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Conservación de la Naturaleza de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitirán los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes. En el informe se determinará el alcance y contenido de las acciones propuestas y de su viabilidad 4. Los expedientes serán valorados por una comisión de evaluación creada a tal fin. Esta comisión la presidirá el director general de Conservación de la Naturaleza o persona en quien delegue. Además, serán miembros de dicha comisión el subdirector general de Espacios Naturales y Biodiversidad y el jefe del Servicio de Conservación de Espacios Naturales en los servicios centrales; el jefe de Sección de Conservación de Ecosistemas actuará como secretario de esta. Si alguno de sus miembros no pudiera participar en una sesión, por cualquier causa, será sustituido por un funcionario de la dirección general al efecto designado por su titular. 5. La comisión de evaluación elevará sus propuestas de resolución al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento. 6. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuáles se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 12º.- Plazo de resolución. 1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de 5 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dictase y notificara la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. 3. En la resolución que se dite se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. Artículo 13º.- Recursos La resolución del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que la entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o seis meses desde que la entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 14º.- Publicidad. 1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputan, de la beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, se publicará en el tablero de anuncios de los servicios centrales de la consellería una relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. 2. El beneficiario tendrá el deber de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de esta, así como en los anuncios y programas previos, en su caso, a su realización y, en su caso, en las publicaciones. También deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en el caso de las subvenciones concedidas para inversiones materiales. Artículo 15º.- Aceptación. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible un escrito de aceptación de la ayuda (anexo II), entendiéndose, en el caso contrario, que el beneficiario renuncia a esta. Artículo 16º.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 17º.- Compatibilidad. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos. Artículo 18º.- Justificación y pago. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá solicitar el pago del importe de la ayuda, previa justificación, en documentación original o copia compulsada, según los casos. 1. En el caso de publicaciones y de estudios el solicitante deberá aportar 3 copias en formato papel y tres en formato digital (página web, pdf, dvd, cd, etc.). 2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. 3. La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizarse segundo lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 4. La fecha máxima para la justificación será incluso el 30 de septiembre de 2007. 5. Si el coste justificado de la actividad o de la inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe. Artículo 19º.- Crédito. 1. La presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541-B-760.3 (código de proyecto 2007 00640) «ayudas a ayuntamientos Red Natura 2000», por un importe de 1.000.000 de euros, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2007. 2. Dichos importes iniciales se podrán incrementar con aportaciones adicionales tras la oportuna tramitación presupuestaria. Artículo 20º.- Control de las actividades subvencionadas. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la idónea ejecución de las actividades que hubiesen sido objeto de las ayudas. Artículo 21º.- Deber de facilitar información. 1. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen el deber de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control 2. Los beneficiarios deberán conservar, a los efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago. Artículo 22º.- Reintegro. 1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento del deber de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, y de incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme el artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. 2. A los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Disposiciones adicionales Primera.- La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante la presente orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual. Segunda.- En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, hubiera un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se estime oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de nuevas solicitudes. Tercera.- La presente convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con el establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2007. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y DesarrolloSostenible ANEXO II - Compromiso de ejecución del proyecto D/Dª/entidad/asociación/empresa. ..., con DNI... Acepta la subvención que por importe de... euros le fue concedida al amparo de la Orden de... de... de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a activiaddes de divulgación, formación educativa y estudios técnicos, para los ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, así como su convocatoria para 2007. Para la realización de la subvención... Número de expediente: ... Y expresa su compromiso de ejecutar el mismo. En..., ... de... de 2007. (Firma) Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 1 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades de divulgación, formación educativa y estudios técnicos, para los ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, así como su convocatoria para 2007. La Red Natura 2000 surge como una red coherente, ecológica y representativa de espacios naturales con la contribución de todos los estados miembros de la Unión Europea, y tiene como objetivo principal el de asegurar el mantenimiento en un buen estado de conservación de las mejores manifestaciones de la biodiversidad europea, ideada también para fomentar el equilibrio armónico entre las actividades sociales y económicas que en ellos se llevan a cabo y la calidad de vida de las personas que los habitan. La creación de la Red Natura 2000 es un proceso complejo y dinámico en el que participan los estados miembros y las instituciones comunitarias y que, tras más de 10 años de elaboración, entra en su fase final. La Red Natura 2000 está conformada por dos tipos de áreas: zonas de especial protección para las aves (Zepas) y lugares de interés comunitario (LIC). En Galicia han sido declarados hasta la fecha 14 zonas de especial protección para las aves (Zepas), que abarcan 71.578 ha de extensión. La parte marina integrada en las Zepas gallegas comprende 14.763 ha, mientras que la parte terrestre representa el 1,9% de la superficie total de Galicia. La contribución de las Zepas gallegas a la Red Natura 2000 se centra especialmente en los ecosistemas costeros, con un total de 11 Zepas, que incluyen islas, acantilados marinos, playas, rías o estuarios. Las Zepas de montaña acogen entre otros medios matorrales, bosques y zonas rocosas. En la actualidad, la Red Natura 2000 está representada en Galicia, además de las Zepas, por 59 lugares de importancia comunitaria (LIC), que suman una superficie total de 374.405 ha, de las que unas 29.000 ha corresponden a áreas marinas. La extensión terrestre de las LIC representa el 11,6% de la superficie de Galicia. La mayoría de los espacios se sitúan en la región biogeográfica atlántica (49 LIC), cuatro están en la región mediterránea y seis se reparten entre ambas regiones, abarcando en su conjunto una variada muestra de ecosistemas costeros, fluviales y de montaña, entre otros. Con la línea de subvenciones que ahora se establece se pretende armonizar el trabajo de la Administración gallega y lo de los ayuntamientos en la labor de promoción, difusión y divulgación de los valores naturales y patrimoniales de los espacios que conforman la Red Natura en Galicia, a través de la promoción de acciones de formación, educación e investigación que pongan en valor estos espacios, al tiempo que deben generar una nueva sensibilidad y percepción social sobre la importancia, valor y funciones ecológicas de la Red Natura 2000; en el entendimiento de que los ayuntamientos son parte y actores fundamentales en la gestión y puesta en valor de sus territorios y en la búsqueda de una mayor concienciación y sensibilización de la población local en la protección, defensa y promoción de nuestros espacios naturales más apreciados. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, además del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia a lo que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de medio y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia. El régimen general de las ayudas y subvenciones en estas administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal la constituyen el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. Según la antedicha normativa de subvenciones, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver el titular de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa propuesta de una comisión de evaluación creada a los efectos. En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada uno de ellos. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Finalidad y objeto. Por medio de esta orden se regulan las bases y se convocan para 2007, ayudas para la difusión de la Red Natura 2000 con medidas de divulgación, formación, investigación y otras acciones semejantes. Artículo 2º.- Beneficiarios. 1. Se podrán acoger a las ayudas de esta orden los ayuntamientos que se encuentren dentro de la Red Natura 2000 según esta orden. Dichas entidades locales podrán concurrir individual o conjuntamente, caso en el que deberán indicar expresamente en la solicitud las acciones que se van a desarrollar, la inversión a realizar por cada una de ellas y el importe de la ayuda correspondiente la cada una. 2. En ningún caso podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 3º.- Régimen y principios de aplicación. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como la de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla. Artículo 4º.- Ámbito territorial. 1. Con carácter general, las actividades se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Excepcionalmente podrán subvencionarse las actividades de promoción desarrolladas por los ayuntamientos fuera del territorio de la comunidad autónoma. Artículo 5º.- Actividades subvencionables e importe. 1. Pueden ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades: 1.1. Divulgación, promoción, publicaciones, señalización y otras acciones semejantes en la Red Natura 2000. 1.2. Formación educativa, monitorización de actividades, seminarios, cursos, edición de material escolar, y acciones semejantes que traten sobre la Red Natura 2000. 1.3. Realización de inventarios y estudios técnicos que traten sobre el patrimonio natural y cultural existente en la Red Natura 2000. 2. Se podrá conceder incluso el 100% de su coste, con un importe máximo de 10.000 euros, en función del ámbito territorial de la actividad y de la importancia de los objetivos que se persiguen con el proyecto. 3. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, éstas deben mantenerse afectas al fin para el cual se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años. El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. Artículo 6º.- Criterios de valoración. Las ayudas se concederán con base a los criterios de valoración que a continuación se indican: 1. Porcentaje de la superficie del ayuntamiento incluido en la Red Natura 2000: Superficie de los ayuntamientos: * Cuando la superficie del ayuntamiento sea menor del 30% de la superficie: 30 puntos. * Cuando la superficie del ayuntamiento sea entre lo 30% y el 60% de la superficie: 40 puntos. * Cuando la superficie del ayuntamiento sea mayor al 60% de la superficie: 50 puntos. 2. Informe del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza en el que se determine el alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción del proyecto: a) Alcance e incidencia de las repercusiones ambientales de la acción, hasta 25 puntos b) Contenido y beneficios generales y sociales del proyecto o actividad, hasta 25 puntos Artículo 7º.- Baremación 1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6º de esta orden y sólo se tendrán en cuenta aquellas que consigan una puntuación igual o superior a 65 puntos. 2. La puntuación máxima que podrán conseguir los solicitantes de la ayuda es de 100 puntos. Los puntos conseguidos en la baremación se transformarán en un porcentaje equivalente al correspondiente de la subvención. 3. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto. Artículo 8º.- Solicitudes. 1. Las entidades deberán solicitar las ayudas en el modelo que se adjunta cómo anexo I a esta orden, modelo que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, incluso también la podrán conseguir en la página web de esta consellería: http://medioambiente.xunta.eres/formularios.jsp 2. A fin de facilitar que se cubran las solicitudes podrán rellenarse directamente en los formularios publicados en la página web, imprimiéndolos ulteriormente para los efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cubrirse a máquina o a mano, pero en este último caso, con caracteres legibles. Artículo 9º.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 10º.- Documentación Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación: * Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la que dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden. * Memoria explicativa de la acción o adquisición que se va a realizar para la que se solicita ayuda. * Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidades dependientes. Artículo 11º.- Órganos de gestión y resolución. 1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Conservación de la Naturaleza de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitirán los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes. En el informe se determinará el alcance y contenido de las acciones propuestas y de su viabilidad 4. Los expedientes serán valorados por una comisión de evaluación creada a tal fin. Esta comisión la presidirá el director general de Conservación de la Naturaleza o persona en quien delegue. Además, serán miembros de dicha comisión el subdirector general de Espacios Naturales y Biodiversidad y el jefe del Servicio de Conservación de Espacios Naturales en los servicios centrales; el jefe de Sección de Conservación de Ecosistemas actuará como secretario de esta. Si alguno de sus miembros no pudiera participar en una sesión, por cualquier causa, será sustituido por un funcionario de la dirección general al efecto designado por su titular. 5. La comisión de evaluación elevará sus propuestas de resolución al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento. 6. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuáles se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 12º.- Plazo de resolución. 1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de 5 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dictase y notificara la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. 3. En la resolución que se dite se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. Artículo 13º.- Recursos La resolución del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que la entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o seis meses desde que la entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 14º.- Publicidad. 1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputan, de la beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, se publicará en el tablero de anuncios de los servicios centrales de la consellería una relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. 2. El beneficiario tendrá el deber de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de esta, así como en los anuncios y programas previos, en su caso, a su realización y, en su caso, en las publicaciones. También deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en el caso de las subvenciones concedidas para inversiones materiales. Artículo 15º.- Aceptación. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible un escrito de aceptación de la ayuda (anexo II), entendiéndose, en el caso contrario, que el beneficiario renuncia a esta. Artículo 16º.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 17º.- Compatibilidad. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos. Artículo 18º.- Justificación y pago. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá solicitar el pago del importe de la ayuda, previa justificación, en documentación original o copia compulsada, según los casos. 1. En el caso de publicaciones y de estudios el solicitante deberá aportar 3 copias en formato papel y tres en formato digital (página web, pdf, dvd, cd, etc.). 2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. 3. La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizarse segundo lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 4. La fecha máxima para la justificación será incluso el 30 de septiembre de 2007. 5. Si el coste justificado de la actividad o de la inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe. Artículo 19º.- Crédito. 1. La presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541-B-760.3 (código de proyecto 2007 00640) «ayudas a ayuntamientos Red Natura 2000», por un importe de 1.000.000 de euros, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2007. 2. Dichos importes iniciales se podrán incrementar con aportaciones adicionales tras la oportuna tramitación presupuestaria. Artículo 20º.- Control de las actividades subvencionadas. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la idónea ejecución de las actividades que hubiesen sido objeto de las ayudas. Artículo 21º.- Deber de facilitar información. 1. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen el deber de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control 2. Los beneficiarios deberán conservar, a los efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago. Artículo 22º.- Reintegro. 1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento del deber de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, y de incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme el artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. 2. A los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Disposiciones adicionales Primera.- La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante la presente orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual. Segunda.- En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, hubiera un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se estime oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de nuevas solicitudes. Tercera.- La presente convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con el establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2007. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y DesarrolloSostenible ANEXO II - Compromiso de ejecución del proyecto D/Dª/entidad/asociación/empresa. ..., con DNI... Acepta la subvención que por importe de... euros le fue concedida al amparo de la Orden de... de... de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a activiaddes de divulgación, formación educativa y estudios técnicos, para los ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, así como su convocatoria para 2007. Para la realización de la subvención... Número de expediente: ... Y expresa su compromiso de ejecutar el mismo. En..., ... de... de 2007. (Firma) Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
o01122006.pdf Galego
o01122006.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles