Orden conjunta de 8 de junio de 2007, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la Consellería de Innovación e Industria, de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre la educación en los valores democráticos 2007

Diario Oficial de Galicia, 26-06-2007, Núm. 122, Páx. 11048
Orden conjunta de 8 de junio de 2007, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la Consellería de Innovación e Industria, de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre la educación en los valores democráticos 2007. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación hace referencia a la concepción de la educación como instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva y a la necesidad de ofertar al alumnado una formación que permita dar respuesta a las cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los grupos sociales. Una de las novedades de esta ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas, con la finalidad de promover la reflexión, el análisis y el estudio de las características principales del funcionamento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. En la misma ley se establece que, junto con las áreas y materias del currículo, el alumnado alcance los objetivos educativos y que consecuentemente adquiera las competencias básicas, entre las que se encuentra la competencia social y ciudadana, que hace posible comprender la realidad social en la que vivir, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural. La adquisición de la competencia social y ciudadana le permitirá al alumnado reflexionar críticamente sobre los conceptos de democracia, libertad, solidaridad corresponsabilidad, participación y cidadanía con particular atención a los derechos y deberes reconocidos en las declaraciones internacionales, en la Constitución española, en la legislación autonómica y mostrar un comportamento coherente con los valores democráticos. Todo esto será abordado desde una materia específica, pero también tendrá que desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares, que deberán basarse en la actividad del alumnado para lo que será necesario crear situaciones que permitan que, partiendo de la experiencia, de los intereses y de los problemas del alumnado, se integre en su vida cotidiana, tanto en el plano personal como en el social. En concordancia con lo expuesto, esta convocatoria pretende reconocer aquellas experiencias educativas innovadoras que propician la adquisición por parte del alumnado de habilidades para vivir en sociedad y para ejercer la ciudadanía democrática, que contribuyan a mejorar las relaciones interpersonales, que impulsen la educación afectivo-emocional, la convivencia, la igualdad, la participación, el conocimiento de la diversidad y de las situaciones de discriminación e injusticia, que ayuden a interiorizar los valores de respeto, la cooperación y solidariedad entre los pueblos, y que promuevan el compromiso y la participación tanto en el ámbito personal como en el social, así como la responsabilidad individual y social de proteger la salud. Por todo esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la Consellería de Innovación e Industria, la Consellería de Sanidad y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, haciendo uso de las competencias que tienen atribuidas en esta materia, establecen las bases para la convocatoria y concesión de premios a la innovación educativa sobre la educación en los valores democráticos. DISPONEMOS: Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria. El objeto de esta orden es la convocatoria de 20 premios a la innovación educativa, dos por cada uno de los siguientes temas, así como la aprobación de sus bases de concesión: -La educación para la ciudadanía y los derechos humanos. -La educación para la convivencia y la cultura de paz. -La educación para la interculturalidad. -La educación para la igualdad. -La educación vial. -La educación para el consumo responsable. -La educación para la salud y la calidad de vida. -La educación para la sustentabilidad. -La educación para el ocio. -La educación para la cooperación entre los pueblos. Artículo 2º.-Dotación económica. En cada tema se adjudicarán dos premios, un primero de 2.000 euros y un segundo de 1.500 euros que serán financiados por las consellerías firmantes de la orden. Los premios podrán ser declarados desiertos. Artículo 3º.-Personas destinatarias. Podrá participar en esta convocatoria, a título individual o en grupo, el profesorado que desarrollase las experiencias que presenta en el curso 2006-2007 en centros educativos sostenidos con fondos públicos. Artículo 4º.-Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria abarca desde el día seguinte al de su publicación hasta el día 15 de septiembre de 2007. Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación. Para la participación en esta convocatoria será necesaria la presentación de: a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, firmada por el autor/a o, en su caso, por la persona coordinadora responsable del grupo de trabajo (anexo I). b) Certificación del director/a del centro educativo en el que esté destinado cada docente, que deberá incluir el DNI, acreditativa de que el/la autor/a, o cada miembro del grupo, presta os sus servicios como personal docente en el citado centro o que estuvo destinado en éste durante la realización de la experiencia (anexo II). c) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, de que no fueron comercializados y de que no fueron premiados o se obtuvo beca por estos con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas (anexo III). d) Cada participante debe presentar unha copia compulsada de su DNI y una certificación bancaria de que es titular de la cuenta declarada en la solicitud. e) Autorización, en su caso, para el uso de imagen de menores (anexo IV). f) En caso de que los/las autores/as no dispongan de plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que entregar un escrito firmado por las personas poseedoras de esos derechos declarando la aceptación de las bases de este concurso. g) Memoria descriptiva de la experiencia. h) Material que presenta, en soporte óptico. La documentación -anexos-, así como la memoria y material se presentarán en sobre cerrado en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común. En caso de que se envíe por correo certificado, la documentación que deberá unir al trabajo tendrá que tener fecha y ser sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, cuando no se entregue la documentación exigida, las personas interesadas serán requeridas para su presentación en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación efectuada. Artículo 6º.-Características de la memoria descriptiva. Se presentarán dos copias: una en soporte óptico (CD-ROM) y otra en papel, con la memoria descriptiva de la experiencia educativa, con una extensión máxima de 33.000 caracteres (espacios incluidos). Su estructura se ajustará al esquema siguiente: a) Portada: título, centro, autoría, sipnosis del trabajo en 4 líneas, delimitación del campo de trabajo (ciclo, cursos, áreas o materias). b) Índice hipervinculado. c) Guía didáctica: justificación, objetivos, contenidos, metodología, temporalización, organización de espacios y de tiempos, actividades, plan de evaluación (indicadores e incidencia en la práctica educativa). d) Mecanismos establecidos para la coordinación, en caso de participantes de varios centros. Se podrán presentar en soporte que se considere oportuno, preferiblemente en soporte óptico, o en contorno web, otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera). En caso de presentarse materiales multimedia interactivos en entorno web que fomenten la educación en valores democráticos, la memoria deberá estar integrada en el recurso, se ajustará al esquema anterior y, además, deberá recoger las siguientes especificaciones: a) Exposición y descripción de las características técnicas de software y hardware necesarios para la utilización de los programas. b) Descripción del procedimiento de elaboración del recurso y de los medios utilizados. Artículo 7º.-Requisitos generales de las experiencias y de los materiales. 1. Las experiencias y materiales que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Los trabajos presentados individualmente o en grupo deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad. b) Los trabajos deberán ser redactados y presentados en lengua gallega, excepto las actividades y contenidos directamente dirigidos al alumnado que versen sobre las materiales de lengua castellana y literatura, que podrán estar en castellano, y lengua extranjera, que podrán estar en el idioma extranjero objeto del trabajo. En todo caso, la memoria descriptiva deberá estar obrigatoriamente redactada en gallego. c) Deberán haber sido experimentados en las aulas y suponer innovaciones curriculares, metodológicas u organizativas relacionadas con la educación en valores democráticos, así como ser coherentes con la normativa vigente. d) El material presentado no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales. e) Los materiales presentados en los que aparezcan menores deberán ser acompañados obligatoriamente de la correspondiente autorización (anexo IV) para uso de su imagen firmada por los padres, madres, tutores/as o representantes legales de las y los menores. f) En todos los materiales educativos se eliminarán los estereotipos sexistas y/o discriminatorios y se fomentará el igual valor de hombres y mujeres. g) En caso de que los/las autores/as no dispongan de plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que entregar un escrito firmado por las personas poseedoras de estos en que aceptan las bases de este concurso. El hecho de que un producto necesite para o su funcionamiento y libre distribución software propietario-comercial y/o derechos que no puedan ser cedidos por la persona concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso. Con el fin de facilitar la publicación en web, se recomienda consultar la Guía de publicación en web, disponible en el portal de contenidos educativos (http://contidos.edu.xunta.es), en opciones, en la sección de obradoiro. Artículo 8º.-Comisión de selección. Los trabajos presentados que se ajusten a esta convocatoria serán valorados por una comisión integrada por: -La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como presidenta. -La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Educativa que actuará como vicepresidenta. -La persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior o persona en quien delegue. -La persona titular del Servicio de Conservación y Explotación de la Dirección General de Obras Públicas. -El gerente del Instituto Galego de Consumo, o persona en que delegue. -La persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables o persona en que delegue. -La persona titular de la Subdirección General de Promoción de Igualdad o persona en quien delegue. -La persona titular de la Subdirección General de Centros y Servicios a la Juventud, o persona en que delegue. -La persona titular del Servicio de Educación para la Sostinibilidad, o persona en que delegue. -La persona titular del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa. -La persona titular del Servicio de Formación del Profesorado. -Un funcionario ou una funcionaria de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará como secretario con voz pero sin voto. La comisión, si es necesario, podrá contar con el asesoramento de especialistas así como con informes de la Inspección Educativa y/o de los centros de Formación y Recursos, solicitados previamente por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Artículo 9º.-Criterios de valoración. La comisión valorará las experiencias presentadas atendiendo al grado de tratamiento de los siguientes aspectos con el alumnado: 1. Criterios generales. (50%). a) El carácter innovador o integrador de prácticas educativas novedosas, eficaces y sostenibles. b) La calidad de la investigación o evaluación previa que dé fundamento al trabajo. c) La incidencia en la mejora de la práctica docente y en la calidad de la educación. d) La contribución a la consecución por parte del alumnado de la competencia social y ciudadana. e) La adaptación del trabajo al alumnado, a sus necesidades y capacidades, tomando en consideración la variedad de situaciones educativas personales y sociales. f) El nivel de accesibilidad de la aplicación para las personas con alguna discapacidad. g) La calidad del diseño didáctico, materiales y presentación gráfica. h) La transferibilidad a outros contextos educativos para su utilización por otro profesorado y alumnado del mismo nivel, etapa o curso. i) La capacidad para ser difundido. j) La adecuación a las últimas tecnologías y a la calidad de la documentación. 2. Criterios específicos. (50%). a) La elaboración y consenso de normas de convivencia (de centro, de aula, de uso de instalaciones y materiales, en los reglamentos de actividades). b) El desarrollo de habilidades emocionales, comunicativas y sociales para potenciar la utilización de estrategias de resolución pacífica de conflictos. c) El conocimiento de los mecanismos fundamentales de funcionamiento de las sociedades democráticas, así como el fomento de iniciativas de participación democrática y responsable en el propio centro. d) El fomento de una construcción de género igualitaria. e) La identificación de situaciones de abuso, de injusticia y/o de discriminación. f) La participación en iniciativas comprometidas y solidarias. g) El fomento de actitudes contrarias a la violencia, a los estereotipos y a los prejuicios. h) El deserrollo de actitudes comprometidas con la conservación del entorno. i) La asunción de comportamientos que contribuyan a la sostenibilidad tales como consumo responsable, vida saludable, seguridad vial, etc. j) El fomento de estilos de vida saludables. Artículo 10º.-Resolución. 1. La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión se elevará a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia. 2. Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 e 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 11º.-Pago de los premios. 1. El pago de los premios se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Consellería de Educación y Ordenación Universitaria 09.02.423 A 640.1. Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, 05.20.311A.640.0 y 05.32.313.640.7. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 04.41.331.A640.0. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes 2007.08.03.512B.640.1. Consellería de Innovación e Industria 10.80.613B.640.0. Consellería de Sanidad 13.02413.640.1. Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 15.04.541.E.640.1. 2. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria al nombre del autor o autora si el trabajo es individual. En caso de que sea colectivo, el pago se hará a todas las personas integrantes del grupo de acuerdo con los porcentajes de participación declarada en la solicitud. 3. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente. 4. Los/as destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de las concesiones. 6. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido. Artículo 12º.-Difusión y publicación de las experiencias y materiales. 1. La presentación a esta convocatoria implicará, en caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de las consellerías y organismos convocantes de los derechos de edición. 2. Para concurrir, durante un período de dos años, a los trabajos premiados a otros concursos convocados por otras administraciones o entes públicos o privados, se deberá contar con la autorización de la consellería que efectuó el pago del premio, solicitud que se hará a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quien dará traslado a la consellería u organismo correspondiente.Una vez acabado ese período no habrá incompatibilidad para concurrir a otras convocatorias, excepto las realizadas por esa consellería. 3. En caso de que los/las autores/as decidieran publicar por otras vías los trabajos premiados, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que, si es necesario trasladará a la consellería u organismo correspondiente la petición para su autorización . De ser respuesta positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio de que fue objeto. 4. Los/as autores/as quedarán comprometidos a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado. Artículo 13º.-Certificación. La Administración educativa le reconocerá al profesorado autor de los trabajos premiados, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de esta convocatoria. Así, se aplicará para cada premio la equivalencia de 20 horas y en las autorías colectivas (cuatro personas como máximo) se distribuirán, según los porcentajes declarados en la solicitud, entre el profesorado para el que se declare una participación igual o superior al 25%, con una certificación individual no inferior a 10 horas. Artículo 14º.-Retirada de la documentación. Las personas interesadas o quien las representa podrán retirar su documentación de las experiencias y materiales no premiados, excepto la requerida, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo, se procederá a su destrucción. Artículo 15º.-Régimen de recursos. Esta orden podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Disponsición adicional En aplicación de lo estipulado en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Educación y Ordenación Universitario publicará en su página web oficial la relación de las personas premiadas y los importes concedidos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Disposiciones finales Primera.-Delegación de competencias. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a adoptar todos los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden. Segunda.-Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 8 de junio de 2007. Laura Sánchez Piñón Anxo Quintana González Conselleira de Eduación Vicipresidente de la y Ordenación universitaria Igualdad y del Bienestar José Luis Méndez Romeu Mª José Caride Estévez Conselleiro de Presidencia, Conselleira de Política Administraciones Pública Territorial, Obras Públicas y Justicia y Transportes Fernando Xavier Blanco Álvarez María José Rubio Vidal Conselleiro de Innovación Conselleira de Sanidad e Industria Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Orden conjunta de 8 de junio de 2007, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la Consellería de Innovación e Industria, de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre la educación en los valores democráticos 2007. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación hace referencia a la concepción de la educación como instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva y a la necesidad de ofertar al alumnado una formación que permita dar respuesta a las cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los grupos sociales. Una de las novedades de esta ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas, con la finalidad de promover la reflexión, el análisis y el estudio de las características principales del funcionamento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. En la misma ley se establece que, junto con las áreas y materias del currículo, el alumnado alcance los objetivos educativos y que consecuentemente adquiera las competencias básicas, entre las que se encuentra la competencia social y ciudadana, que hace posible comprender la realidad social en la que vivir, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural. La adquisición de la competencia social y ciudadana le permitirá al alumnado reflexionar críticamente sobre los conceptos de democracia, libertad, solidaridad corresponsabilidad, participación y cidadanía con particular atención a los derechos y deberes reconocidos en las declaraciones internacionales, en la Constitución española, en la legislación autonómica y mostrar un comportamento coherente con los valores democráticos. Todo esto será abordado desde una materia específica, pero también tendrá que desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares, que deberán basarse en la actividad del alumnado para lo que será necesario crear situaciones que permitan que, partiendo de la experiencia, de los intereses y de los problemas del alumnado, se integre en su vida cotidiana, tanto en el plano personal como en el social. En concordancia con lo expuesto, esta convocatoria pretende reconocer aquellas experiencias educativas innovadoras que propician la adquisición por parte del alumnado de habilidades para vivir en sociedad y para ejercer la ciudadanía democrática, que contribuyan a mejorar las relaciones interpersonales, que impulsen la educación afectivo-emocional, la convivencia, la igualdad, la participación, el conocimiento de la diversidad y de las situaciones de discriminación e injusticia, que ayuden a interiorizar los valores de respeto, la cooperación y solidariedad entre los pueblos, y que promuevan el compromiso y la participación tanto en el ámbito personal como en el social, así como la responsabilidad individual y social de proteger la salud. Por todo esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la Consellería de Innovación e Industria, la Consellería de Sanidad y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, haciendo uso de las competencias que tienen atribuidas en esta materia, establecen las bases para la convocatoria y concesión de premios a la innovación educativa sobre la educación en los valores democráticos. DISPONEMOS: Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria. El objeto de esta orden es la convocatoria de 20 premios a la innovación educativa, dos por cada uno de los siguientes temas, así como la aprobación de sus bases de concesión: -La educación para la ciudadanía y los derechos humanos. -La educación para la convivencia y la cultura de paz. -La educación para la interculturalidad. -La educación para la igualdad. -La educación vial. -La educación para el consumo responsable. -La educación para la salud y la calidad de vida. -La educación para la sustentabilidad. -La educación para el ocio. -La educación para la cooperación entre los pueblos. Artículo 2º.-Dotación económica. En cada tema se adjudicarán dos premios, un primero de 2.000 euros y un segundo de 1.500 euros que serán financiados por las consellerías firmantes de la orden. Los premios podrán ser declarados desiertos. Artículo 3º.-Personas destinatarias. Podrá participar en esta convocatoria, a título individual o en grupo, el profesorado que desarrollase las experiencias que presenta en el curso 2006-2007 en centros educativos sostenidos con fondos públicos. Artículo 4º.-Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria abarca desde el día seguinte al de su publicación hasta el día 15 de septiembre de 2007. Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación. Para la participación en esta convocatoria será necesaria la presentación de: a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, firmada por el autor/a o, en su caso, por la persona coordinadora responsable del grupo de trabajo (anexo I). b) Certificación del director/a del centro educativo en el que esté destinado cada docente, que deberá incluir el DNI, acreditativa de que el/la autor/a, o cada miembro del grupo, presta os sus servicios como personal docente en el citado centro o que estuvo destinado en éste durante la realización de la experiencia (anexo II). c) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, de que no fueron comercializados y de que no fueron premiados o se obtuvo beca por estos con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas (anexo III). d) Cada participante debe presentar unha copia compulsada de su DNI y una certificación bancaria de que es titular de la cuenta declarada en la solicitud. e) Autorización, en su caso, para el uso de imagen de menores (anexo IV). f) En caso de que los/las autores/as no dispongan de plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que entregar un escrito firmado por las personas poseedoras de esos derechos declarando la aceptación de las bases de este concurso. g) Memoria descriptiva de la experiencia. h) Material que presenta, en soporte óptico. La documentación -anexos-, así como la memoria y material se presentarán en sobre cerrado en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común. En caso de que se envíe por correo certificado, la documentación que deberá unir al trabajo tendrá que tener fecha y ser sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, cuando no se entregue la documentación exigida, las personas interesadas serán requeridas para su presentación en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación efectuada. Artículo 6º.-Características de la memoria descriptiva. Se presentarán dos copias: una en soporte óptico (CD-ROM) y otra en papel, con la memoria descriptiva de la experiencia educativa, con una extensión máxima de 33.000 caracteres (espacios incluidos). Su estructura se ajustará al esquema siguiente: a) Portada: título, centro, autoría, sipnosis del trabajo en 4 líneas, delimitación del campo de trabajo (ciclo, cursos, áreas o materias). b) Índice hipervinculado. c) Guía didáctica: justificación, objetivos, contenidos, metodología, temporalización, organización de espacios y de tiempos, actividades, plan de evaluación (indicadores e incidencia en la práctica educativa). d) Mecanismos establecidos para la coordinación, en caso de participantes de varios centros. Se podrán presentar en soporte que se considere oportuno, preferiblemente en soporte óptico, o en contorno web, otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera). En caso de presentarse materiales multimedia interactivos en entorno web que fomenten la educación en valores democráticos, la memoria deberá estar integrada en el recurso, se ajustará al esquema anterior y, además, deberá recoger las siguientes especificaciones: a) Exposición y descripción de las características técnicas de software y hardware necesarios para la utilización de los programas. b) Descripción del procedimiento de elaboración del recurso y de los medios utilizados. Artículo 7º.-Requisitos generales de las experiencias y de los materiales. 1. Las experiencias y materiales que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Los trabajos presentados individualmente o en grupo deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad. b) Los trabajos deberán ser redactados y presentados en lengua gallega, excepto las actividades y contenidos directamente dirigidos al alumnado que versen sobre las materiales de lengua castellana y literatura, que podrán estar en castellano, y lengua extranjera, que podrán estar en el idioma extranjero objeto del trabajo. En todo caso, la memoria descriptiva deberá estar obrigatoriamente redactada en gallego. c) Deberán haber sido experimentados en las aulas y suponer innovaciones curriculares, metodológicas u organizativas relacionadas con la educación en valores democráticos, así como ser coherentes con la normativa vigente. d) El material presentado no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales. e) Los materiales presentados en los que aparezcan menores deberán ser acompañados obligatoriamente de la correspondiente autorización (anexo IV) para uso de su imagen firmada por los padres, madres, tutores/as o representantes legales de las y los menores. f) En todos los materiales educativos se eliminarán los estereotipos sexistas y/o discriminatorios y se fomentará el igual valor de hombres y mujeres. g) En caso de que los/las autores/as no dispongan de plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que entregar un escrito firmado por las personas poseedoras de estos en que aceptan las bases de este concurso. El hecho de que un producto necesite para o su funcionamiento y libre distribución software propietario-comercial y/o derechos que no puedan ser cedidos por la persona concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso. Con el fin de facilitar la publicación en web, se recomienda consultar la Guía de publicación en web, disponible en el portal de contenidos educativos (http://contidos.edu.xunta.es), en opciones, en la sección de obradoiro. Artículo 8º.-Comisión de selección. Los trabajos presentados que se ajusten a esta convocatoria serán valorados por una comisión integrada por: -La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como presidenta. -La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Educativa que actuará como vicepresidenta. -La persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior o persona en quien delegue. -La persona titular del Servicio de Conservación y Explotación de la Dirección General de Obras Públicas. -El gerente del Instituto Galego de Consumo, o persona en que delegue. -La persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables o persona en que delegue. -La persona titular de la Subdirección General de Promoción de Igualdad o persona en quien delegue. -La persona titular de la Subdirección General de Centros y Servicios a la Juventud, o persona en que delegue. -La persona titular del Servicio de Educación para la Sostinibilidad, o persona en que delegue. -La persona titular del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa. -La persona titular del Servicio de Formación del Profesorado. -Un funcionario ou una funcionaria de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará como secretario con voz pero sin voto. La comisión, si es necesario, podrá contar con el asesoramento de especialistas así como con informes de la Inspección Educativa y/o de los centros de Formación y Recursos, solicitados previamente por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Artículo 9º.-Criterios de valoración. La comisión valorará las experiencias presentadas atendiendo al grado de tratamiento de los siguientes aspectos con el alumnado: 1. Criterios generales. (50%). a) El carácter innovador o integrador de prácticas educativas novedosas, eficaces y sostenibles. b) La calidad de la investigación o evaluación previa que dé fundamento al trabajo. c) La incidencia en la mejora de la práctica docente y en la calidad de la educación. d) La contribución a la consecución por parte del alumnado de la competencia social y ciudadana. e) La adaptación del trabajo al alumnado, a sus necesidades y capacidades, tomando en consideración la variedad de situaciones educativas personales y sociales. f) El nivel de accesibilidad de la aplicación para las personas con alguna discapacidad. g) La calidad del diseño didáctico, materiales y presentación gráfica. h) La transferibilidad a outros contextos educativos para su utilización por otro profesorado y alumnado del mismo nivel, etapa o curso. i) La capacidad para ser difundido. j) La adecuación a las últimas tecnologías y a la calidad de la documentación. 2. Criterios específicos. (50%). a) La elaboración y consenso de normas de convivencia (de centro, de aula, de uso de instalaciones y materiales, en los reglamentos de actividades). b) El desarrollo de habilidades emocionales, comunicativas y sociales para potenciar la utilización de estrategias de resolución pacífica de conflictos. c) El conocimiento de los mecanismos fundamentales de funcionamiento de las sociedades democráticas, así como el fomento de iniciativas de participación democrática y responsable en el propio centro. d) El fomento de una construcción de género igualitaria. e) La identificación de situaciones de abuso, de injusticia y/o de discriminación. f) La participación en iniciativas comprometidas y solidarias. g) El fomento de actitudes contrarias a la violencia, a los estereotipos y a los prejuicios. h) El deserrollo de actitudes comprometidas con la conservación del entorno. i) La asunción de comportamientos que contribuyan a la sostenibilidad tales como consumo responsable, vida saludable, seguridad vial, etc. j) El fomento de estilos de vida saludables. Artículo 10º.-Resolución. 1. La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión se elevará a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia. 2. Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 e 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 11º.-Pago de los premios. 1. El pago de los premios se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Consellería de Educación y Ordenación Universitaria 09.02.423 A 640.1. Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, 05.20.311A.640.0 y 05.32.313.640.7. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 04.41.331.A640.0. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes 2007.08.03.512B.640.1. Consellería de Innovación e Industria 10.80.613B.640.0. Consellería de Sanidad 13.02413.640.1. Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 15.04.541.E.640.1. 2. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria al nombre del autor o autora si el trabajo es individual. En caso de que sea colectivo, el pago se hará a todas las personas integrantes del grupo de acuerdo con los porcentajes de participación declarada en la solicitud. 3. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente. 4. Los/as destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de las concesiones. 6. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido. Artículo 12º.-Difusión y publicación de las experiencias y materiales. 1. La presentación a esta convocatoria implicará, en caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de las consellerías y organismos convocantes de los derechos de edición. 2. Para concurrir, durante un período de dos años, a los trabajos premiados a otros concursos convocados por otras administraciones o entes públicos o privados, se deberá contar con la autorización de la consellería que efectuó el pago del premio, solicitud que se hará a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quien dará traslado a la consellería u organismo correspondiente.Una vez acabado ese período no habrá incompatibilidad para concurrir a otras convocatorias, excepto las realizadas por esa consellería. 3. En caso de que los/las autores/as decidieran publicar por otras vías los trabajos premiados, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que, si es necesario trasladará a la consellería u organismo correspondiente la petición para su autorización . De ser respuesta positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio de que fue objeto. 4. Los/as autores/as quedarán comprometidos a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado. Artículo 13º.-Certificación. La Administración educativa le reconocerá al profesorado autor de los trabajos premiados, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de esta convocatoria. Así, se aplicará para cada premio la equivalencia de 20 horas y en las autorías colectivas (cuatro personas como máximo) se distribuirán, según los porcentajes declarados en la solicitud, entre el profesorado para el que se declare una participación igual o superior al 25%, con una certificación individual no inferior a 10 horas. Artículo 14º.-Retirada de la documentación. Las personas interesadas o quien las representa podrán retirar su documentación de las experiencias y materiales no premiados, excepto la requerida, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo, se procederá a su destrucción. Artículo 15º.-Régimen de recursos. Esta orden podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Disponsición adicional En aplicación de lo estipulado en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Educación y Ordenación Universitario publicará en su página web oficial la relación de las personas premiadas y los importes concedidos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Disposiciones finales Primera.-Delegación de competencias. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a adoptar todos los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden. Segunda.-Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 8 de junio de 2007. Laura Sánchez Piñón Anxo Quintana González Conselleira de Eduación Vicipresidente de la y Ordenación universitaria Igualdad y del Bienestar José Luis Méndez Romeu Mª José Caride Estévez Conselleiro de Presidencia, Conselleira de Política Administraciones Pública Territorial, Obras Públicas y Justicia y Transportes Fernando Xavier Blanco Álvarez María José Rubio Vidal Conselleiro de Innovación Conselleira de Sanidad e Industria Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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