Diario Oficial de Galicia, 03-02-2004, Núm. 22, Páx. 1518
Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Pena da Cruz, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente IN661A 01/11-3 A.T.).
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental, del proyecto del parque eólico ampliación Pena da Cruz, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
ANEXO
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:
- Proyecto de ejecución. Parque eólico ampliación Pena da Cruz, de 11-3-2002,
- Estudio de impacto ambiental. Parque eólico ampliación Pena da Cruz. Tomo I. Memoria. Planos. Enero 2002.
- Estudio de impacto ambiental. Parque eólico ampliación Pena da Cruz. Tomo II. Anexos. Diciembre 2001.
- Estudio de visibilidad del parque eólico ampliación Pena da Cruz desde el monasterio de Santa María de Montederramo. Junio 2003.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico ampliación Pena da Cruz que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 10,2 MW de potencia total en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), constituido por 12 aerogeneradores modelo Gamesa G-58 de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
630.000 4.685.750
629.246 4.685.750
627.495 4.684.004
628.806 4.683.352
629.502 4.683.352
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos planta general de instalaciones. Nº plano P-04 y sistema colector. Nº plano P-20, del estudio de impacto ambiental.
Las coordenadas UTM de los 12 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 627.772,863 4.684.038,374
2 628.102,000 4.684.306,000
3 628.428,100 4.684.621,000
4 628.954,000 4.684.328,000
5 628.903,000 4.684.507,500
6 628.822,200 4.684.666,000
7 628.786,200 4.684.875,000
8 629.298,101 4.685.264,018
9 629.267,900 4.685.494,500
10 628.771,666 4.683.879,867
11 628.860,682 4.683.717,691
12 628.949,699 4.683.555,515
2. Protección de la atmósfera.
2.1. Sobre la emisión de polvo.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Sobre la contaminación acústica.
Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el EsA, teniendo en cuenta que puede reducirse el número de puntos de control, manteniendo sólo los identificados con los números 2, 3, 8, 9 y 10.
3. Protección de las aguas y lechos fluviales.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, a fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.
A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos o incorporación de sólidos a las aguas.
A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en él y las establecidas en esta DIA, no se estima necesario llevar a cabo el plan de seguimiento de calidad de las aguas, no así el de control de la red de drenaje y seguimiento hidrológico, que se desarrollará de acuerdo con la propuesta incluida en el anexo 5 del estudio ambiental.
4. Protección del suelo.
Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
En la realización de voladuras se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
No se podrán efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.1 de esta DIA.
La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionadas en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
6. Protección de la fauna y vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso de ganado, se deberán adoptar medidas que posibiliten el escape de pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, sin detrimento de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o dos laterales abiertos.
Respeto al avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.
Asimismo, teniendo en cuenta que en el área ocupada por el parque pueden existir zonas de cría de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), habrá que efectuar las prospecciones necesarias para localizarlas y adoptar las medidas precisas para su preservación.
A tal fin, se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de este parque y los de Pena da Cruz y Serra do Burgo. En este sentido, el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental debe ser revisado y completado, presentando la documentación requerida en el punto 10.2 de la DIA.
Respecto a los murciélagos, se realizará el seguimiento de quirópteros propuesto en el estudio ambiental y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de este parque y los de Pena da Cruz y Serra do Burgo.
6.2. Sobre la vegetación.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En caso de que sea depositada sobre terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
7. Protección del patrimonio cultural.
De cara a evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
En relación con el impacto sobre el yacimiento Túmulo de Campo das Poulas, se deberá señalizar dicho elemento en los planos de obra. Asimismo, se deberá conservar el muro de piedra que cierra la finca donde se emplaza el elemento.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión.
Durante las fases de replanteo y ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Lei 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Sobre el paisaje.
Si los afloramientos rocosos existentes en la sierra tuviesen interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser preservados de cualquier daño.
9. Restauración.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de revegetación incluido en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que en la restauración asociada a la fase de obras la plataforma de montaje de los aerogeneradores tendrá que ser restaurada en toda su extensión, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador.
Se garantizará la efectividad de la revegetación y su mantenimiento a lo largo del tiempo, llevando a cabo un seguimiento específico, cuya intensidad se incrementará en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
Las labores de restauración y revegetación asociadas a la fase de obras deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de alcanzar la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al plan de restauración presentado.
10. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
10.1. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas. Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas de cableado. Se reflejarán asimismo el punto/os de acceso al parque, los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.
10.2. Revisión del plan de seguimiento de avifauna, contemplando metodologías específicas para los distintos grupos de aves susceptibles de ser afectadas por el parque (rapaces diurnas y nocturnas, paseriformes y otras especies). Se desarrollará la parte del plan correspondiente a la fase de obras, prestando especial atención a la localización y preservación de parejas nidificantes de Circus pygargus y C. cyaneus, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA. En la metodología para la detección de colisiones se contemplará la revisión del 75% de los aerogeneradores por visita, indicando el tiempo de prospección por aerogenerador. Se detallará la propuesta de medidas protectoras y correctoras, tanto en obra como en funcionamiento. Pueden tomarse como referencia los planes presentados y los resultados obtenidos en el seguimiento de los parques eólicos Pena da Cruz y Serra do Burgo, adaptándolos a las particularidades del presente parque.
Se incluirá también una propuesta metodológica para la detección y valoración de posibles impactos acumulativos y/o sinérgicos que se puedan producir sobre la avifauna y quirópteros por la presencia de los parques eólicos Pena da Cruz, Serra do Burgo y el parque objeto de la presente DIA, con determinación de umbrales y propuesta de medidas correctoras específicas.
10.3. En relación con el presupuesto de la fase de desmantelamiento y abandono, se presentará el descompuesto del desmontaje de los aerogeneradores, especificando maquinaria, tiempos y mano de obra empleados.
10.4. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 12.3 de la DIA.
10.5. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan a ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
10.6. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Los puntos de control serán los señalados en el punto 2.2 de esta declaración.
c) Resultados del plan de control de la red de drenaje, seguimiento de avifauna y, en su caso, de quirópteros, conforme a los puntos 3 y 6.1 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
e) Informe de avance de obra, acompañado de reportaje fotográfico, en el cual se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.
11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destinos de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más resaltables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de la obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1: 5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
d) Documentación acreditativa de haber notificado, por parte de la empresa explotadora del parque, la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de funcionamiento, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de ésta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de control de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 6.1.
d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo que se derive de la documentación requerida en el punto 10.2 de la DIA.
e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
11.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.
No obstante lo anterior, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.
11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones lle vadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.
12. Condiciones adicionales.
12.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de ésta, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4 % de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos euros con noventa y dos céntimos (268.542,92). El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá pro ponerse cuando se disponga de la documentación requerida en el punto 10.3 de la DIA.
12.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos
12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2003.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico ampliación Pena da Cruz, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 12 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 12.
- Modelo: Gamesa G-58.
- Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.
- Potencia total instalada: 10,2 MW.
- Altura de las torres: 55 m.
- Diámetro del rotor: 58 m.
- Inversión prevista: 6.713.573 euros.
La obra civil incluye la ejecución de unos 5.200 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de unos 4.340 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura de 60-80 cm.
Medidas preventivas y correctoras.
Buenas prácticas generales de obra: en la fase de construcción se desarrollarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos: revisión de la maquinaria, gestionando los residuos obtenidos, limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavación y movimientos de tierra en los periodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h, riego de las superficies, sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas, reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria.
Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente. Gestión de aceites usados.
Suelos, aguas y lechos fluviales.
- Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando atención a las obras que se desarrollen cerca de éstos.
- Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales.
- Preservación de la vegetación de ribera.
- No se acumulará tierra ni residuos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, lluvias o crecidas del caudal.
- Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, al objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán vertidos derivados de su utilización.
- No se extraerá agua de los regatos para las obras o abastecimiento.
- Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.
- Gestión de sobrantes de tierras.
- Se minimizará el movimiento de tierras.
- Aporte gradual del agua de los drenajes a la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras.
- En taludes con pendiente acusada, se emplearán mallas a ntidesprendimiento.
- Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, alejadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica.
Otras medidas.
- Diseño de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Criterios de manejo de la vegetación.
- Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.
- Restauración de las superficies afectadas.
- Medidas de diseño para evitar la colisión de avifauna y murciélagos. Seguimiento de colisiones.
- Reposición y/o indemnización de daños.
- Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.
- Balizamiento previo de los elementos a proteger.
- Puesta a tierra.
- Programa de vigilancia ambiental (ruidos, aves; revegetación...).
ANEXO II
Resumen de los informes
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental y a las medidas correctoras de su memoria de evaluación del impacto arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental:
1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. Durante las fases de replanteo y de ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
5. En relación con el impacto sobre el yacimiento Túmulo de Campo das Poulas, se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:
- Se deberá señalizar el elemento en los planos de obra. Se deberá conservar el muro de piedra que cierra la finca donde se sitúa el elemento.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe con un apartado introductorio en el que describe el parque previsto e indica que constituye una ampliación del parque eólico Pena da Cruz, actualmente en funcionamiento, existiendo por lo tanto una continuidad, que aumenta considerablemente si tenemos en cuenta que en la zona existe otro parque eólico contiguo al de Pena da Cruz y en funcionamiento, el de Serra do Burgo. Los aerogeneradores romperán de manera significativa el paisaje natural de la zona, teniéndose que considerar la presencia de más parques desde el punto de vista paisajístico.
Estiman de interés que antes de proceder a la ampliación y con fin de aprovechar experiencias anteriores, sería apropiado comprobar los resultados de los respectivos planes de vigilancia ambiental y de las medidas correctoras llevadas a cabo en los dos parques que existen en funcionamiento en la zona, sobre todo en lo referido a aves y quirópteros. En definitiva, se valorará la factibilidad de integración paisajística de la ampliación y la integración de esta con el parque primigenio y el contiguo.
Indican que la zona del proyecto no ostenta ninguna figura de protección de las contempladas en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza de Galicia, ni tampoco está dentro de una zona propuesta para Red Natura 2000.
En relación con el presente parque y a la vista de la documentación, efectúan las siguientes consideraciones:
1. Pasos canadienses; se implementarán medidas de escape para los pequeños vertebrados que puedan caer al foso de los pasos.
2. Algunas de las aves rapaces, como el aguilucho cenizo (Circus pygardus) o el aguilucho pálido (Circus cyaneus) pueden tener zonas de cría en el interior del área de afección del proyecto, por lo que habría que localizarlas y adoptar las medidas precisas para su preservación.
3. No se abrirán canteras de préstamos en la zona. Los viales se adecuarán a la topografía de la zona. El modelado de los taludes evitará formas demasiado artificiales. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar desprendimientos, sobre todo en las zonas de pendiente. Los taludes, desmontes, viales y cunetas estarán protegidos contra la erosión. Se controlará la erosión en la red de drenaje del parque, instalando sistemas de disipación de energía y barreras de sedimentos. El deterioro de infraestructuras como con secuencia de la ejecución y explotación del proyecto deberá ser restaurado.
4. Las zanjas del cableado irán bajo las pistas de nueva ejecución o paralelas a éstas. En caso de transcurrir paralelamente a pistas existentes o a acondicionar, se acercarán lo máximo posible a éstas. En todo caso, las zanjas del cableado no llevarán como relleno materiales que generen efecto presa.
5. Sería mucho más adecuado el empleo de aerogeneradores de mayor potencia unitaria, con lo que se reduciría el número de aerogeneradores a instalar y por consiguiente la afección al medio.
6. En zonas puntuales se encontran roquedos constituido por bolos graníticos, que son elementos singulares y característicos del paisaje del lugar, por lo que instamos a que se respete su integridad y localización.
La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apartados: características del proyecto y localización, idoneidad turística de la instalación del parque, evaluación del impacto turístico-medioambiental, principios normativos en los que se basa el informe y conclusiones, indicando que el impacto visual en el paisaje sería significativo, y dada la orografía de la zona, imposible de amortiguar. No obstante a lo anterior, el hecho de la existencia de otros parques eólicos en la zona hizo que perdiera en parte los valores turísticos y que, debido al peso que tiene el paisaje natural en los valores turísticos, se considera que la evaluación de la repercusión del proyecto se debe hacer desde un punto de vista medioambiental.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Norte informa favorablemente al estudio de impacto ambiental en lo relativo exclusivamente al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía. Se comprueba que en el lugar de construcción del parque sólo discurren aguas pluviales de forma ocasional, y que dado que se trata de una divisoria de montañas no son presumibles afecciones importantes al dominio público hidráulico. De existir algún cruce de líneas sobre el dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía, o vertidos de aguas residuales, deberá obtenerse previamente autorización administrativa del organismo de cuenca.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Pena da Cruz, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente IN661A 01/11-3 A.T.).
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental, del proyecto del parque eólico ampliación Pena da Cruz, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
ANEXO
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:
- Proyecto de ejecución. Parque eólico ampliación Pena da Cruz, de 11-3-2002,
- Estudio de impacto ambiental. Parque eólico ampliación Pena da Cruz. Tomo I. Memoria. Planos. Enero 2002.
- Estudio de impacto ambiental. Parque eólico ampliación Pena da Cruz. Tomo II. Anexos. Diciembre 2001.
- Estudio de visibilidad del parque eólico ampliación Pena da Cruz desde el monasterio de Santa María de Montederramo. Junio 2003.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico ampliación Pena da Cruz que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 10,2 MW de potencia total en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), constituido por 12 aerogeneradores modelo Gamesa G-58 de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
630.000 4.685.750
629.246 4.685.750
627.495 4.684.004
628.806 4.683.352
629.502 4.683.352
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos planta general de instalaciones. Nº plano P-04 y sistema colector. Nº plano P-20, del estudio de impacto ambiental.
Las coordenadas UTM de los 12 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 627.772,863 4.684.038,374
2 628.102,000 4.684.306,000
3 628.428,100 4.684.621,000
4 628.954,000 4.684.328,000
5 628.903,000 4.684.507,500
6 628.822,200 4.684.666,000
7 628.786,200 4.684.875,000
8 629.298,101 4.685.264,018
9 629.267,900 4.685.494,500
10 628.771,666 4.683.879,867
11 628.860,682 4.683.717,691
12 628.949,699 4.683.555,515
2. Protección de la atmósfera.
2.1. Sobre la emisión de polvo.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Sobre la contaminación acústica.
Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el EsA, teniendo en cuenta que puede reducirse el número de puntos de control, manteniendo sólo los identificados con los números 2, 3, 8, 9 y 10.
3. Protección de las aguas y lechos fluviales.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, a fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.
A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos o incorporación de sólidos a las aguas.
A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en él y las establecidas en esta DIA, no se estima necesario llevar a cabo el plan de seguimiento de calidad de las aguas, no así el de control de la red de drenaje y seguimiento hidrológico, que se desarrollará de acuerdo con la propuesta incluida en el anexo 5 del estudio ambiental.
4. Protección del suelo.
Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
En la realización de voladuras se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
No se podrán efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.1 de esta DIA.
La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionadas en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
6. Protección de la fauna y vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso de ganado, se deberán adoptar medidas que posibiliten el escape de pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, sin detrimento de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o dos laterales abiertos.
Respeto al avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.
Asimismo, teniendo en cuenta que en el área ocupada por el parque pueden existir zonas de cría de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), habrá que efectuar las prospecciones necesarias para localizarlas y adoptar las medidas precisas para su preservación.
A tal fin, se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de este parque y los de Pena da Cruz y Serra do Burgo. En este sentido, el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental debe ser revisado y completado, presentando la documentación requerida en el punto 10.2 de la DIA.
Respecto a los murciélagos, se realizará el seguimiento de quirópteros propuesto en el estudio ambiental y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de este parque y los de Pena da Cruz y Serra do Burgo.
6.2. Sobre la vegetación.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En caso de que sea depositada sobre terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
7. Protección del patrimonio cultural.
De cara a evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
En relación con el impacto sobre el yacimiento Túmulo de Campo das Poulas, se deberá señalizar dicho elemento en los planos de obra. Asimismo, se deberá conservar el muro de piedra que cierra la finca donde se emplaza el elemento.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión.
Durante las fases de replanteo y ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Lei 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Sobre el paisaje.
Si los afloramientos rocosos existentes en la sierra tuviesen interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser preservados de cualquier daño.
9. Restauración.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de revegetación incluido en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que en la restauración asociada a la fase de obras la plataforma de montaje de los aerogeneradores tendrá que ser restaurada en toda su extensión, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador.
Se garantizará la efectividad de la revegetación y su mantenimiento a lo largo del tiempo, llevando a cabo un seguimiento específico, cuya intensidad se incrementará en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
Las labores de restauración y revegetación asociadas a la fase de obras deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de alcanzar la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al plan de restauración presentado.
10. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
10.1. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas. Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas de cableado. Se reflejarán asimismo el punto/os de acceso al parque, los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.
10.2. Revisión del plan de seguimiento de avifauna, contemplando metodologías específicas para los distintos grupos de aves susceptibles de ser afectadas por el parque (rapaces diurnas y nocturnas, paseriformes y otras especies). Se desarrollará la parte del plan correspondiente a la fase de obras, prestando especial atención a la localización y preservación de parejas nidificantes de Circus pygargus y C. cyaneus, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA. En la metodología para la detección de colisiones se contemplará la revisión del 75% de los aerogeneradores por visita, indicando el tiempo de prospección por aerogenerador. Se detallará la propuesta de medidas protectoras y correctoras, tanto en obra como en funcionamiento. Pueden tomarse como referencia los planes presentados y los resultados obtenidos en el seguimiento de los parques eólicos Pena da Cruz y Serra do Burgo, adaptándolos a las particularidades del presente parque.
Se incluirá también una propuesta metodológica para la detección y valoración de posibles impactos acumulativos y/o sinérgicos que se puedan producir sobre la avifauna y quirópteros por la presencia de los parques eólicos Pena da Cruz, Serra do Burgo y el parque objeto de la presente DIA, con determinación de umbrales y propuesta de medidas correctoras específicas.
10.3. En relación con el presupuesto de la fase de desmantelamiento y abandono, se presentará el descompuesto del desmontaje de los aerogeneradores, especificando maquinaria, tiempos y mano de obra empleados.
10.4. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 12.3 de la DIA.
10.5. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan a ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
10.6. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Los puntos de control serán los señalados en el punto 2.2 de esta declaración.
c) Resultados del plan de control de la red de drenaje, seguimiento de avifauna y, en su caso, de quirópteros, conforme a los puntos 3 y 6.1 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
e) Informe de avance de obra, acompañado de reportaje fotográfico, en el cual se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.
11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destinos de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más resaltables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de la obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1: 5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
d) Documentación acreditativa de haber notificado, por parte de la empresa explotadora del parque, la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de funcionamiento, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de ésta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de control de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 6.1.
d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo que se derive de la documentación requerida en el punto 10.2 de la DIA.
e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
11.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.
No obstante lo anterior, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.
11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones lle vadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.
12. Condiciones adicionales.
12.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de ésta, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4 % de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos euros con noventa y dos céntimos (268.542,92). El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá pro ponerse cuando se disponga de la documentación requerida en el punto 10.3 de la DIA.
12.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos
12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2003.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico ampliación Pena da Cruz, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 12 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 12.
- Modelo: Gamesa G-58.
- Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.
- Potencia total instalada: 10,2 MW.
- Altura de las torres: 55 m.
- Diámetro del rotor: 58 m.
- Inversión prevista: 6.713.573 euros.
La obra civil incluye la ejecución de unos 5.200 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de unos 4.340 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura de 60-80 cm.
Medidas preventivas y correctoras.
Buenas prácticas generales de obra: en la fase de construcción se desarrollarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos: revisión de la maquinaria, gestionando los residuos obtenidos, limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavación y movimientos de tierra en los periodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h, riego de las superficies, sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas, reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria.
Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente. Gestión de aceites usados.
Suelos, aguas y lechos fluviales.
- Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando atención a las obras que se desarrollen cerca de éstos.
- Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales.
- Preservación de la vegetación de ribera.
- No se acumulará tierra ni residuos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, lluvias o crecidas del caudal.
- Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, al objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán vertidos derivados de su utilización.
- No se extraerá agua de los regatos para las obras o abastecimiento.
- Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.
- Gestión de sobrantes de tierras.
- Se minimizará el movimiento de tierras.
- Aporte gradual del agua de los drenajes a la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras.
- En taludes con pendiente acusada, se emplearán mallas a ntidesprendimiento.
- Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, alejadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica.
Otras medidas.
- Diseño de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Criterios de manejo de la vegetación.
- Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.
- Restauración de las superficies afectadas.
- Medidas de diseño para evitar la colisión de avifauna y murciélagos. Seguimiento de colisiones.
- Reposición y/o indemnización de daños.
- Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.
- Balizamiento previo de los elementos a proteger.
- Puesta a tierra.
- Programa de vigilancia ambiental (ruidos, aves; revegetación...).
ANEXO II
Resumen de los informes
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental y a las medidas correctoras de su memoria de evaluación del impacto arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental:
1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. Durante las fases de replanteo y de ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
5. En relación con el impacto sobre el yacimiento Túmulo de Campo das Poulas, se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:
- Se deberá señalizar el elemento en los planos de obra. Se deberá conservar el muro de piedra que cierra la finca donde se sitúa el elemento.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe con un apartado introductorio en el que describe el parque previsto e indica que constituye una ampliación del parque eólico Pena da Cruz, actualmente en funcionamiento, existiendo por lo tanto una continuidad, que aumenta considerablemente si tenemos en cuenta que en la zona existe otro parque eólico contiguo al de Pena da Cruz y en funcionamiento, el de Serra do Burgo. Los aerogeneradores romperán de manera significativa el paisaje natural de la zona, teniéndose que considerar la presencia de más parques desde el punto de vista paisajístico.
Estiman de interés que antes de proceder a la ampliación y con fin de aprovechar experiencias anteriores, sería apropiado comprobar los resultados de los respectivos planes de vigilancia ambiental y de las medidas correctoras llevadas a cabo en los dos parques que existen en funcionamiento en la zona, sobre todo en lo referido a aves y quirópteros. En definitiva, se valorará la factibilidad de integración paisajística de la ampliación y la integración de esta con el parque primigenio y el contiguo.
Indican que la zona del proyecto no ostenta ninguna figura de protección de las contempladas en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza de Galicia, ni tampoco está dentro de una zona propuesta para Red Natura 2000.
En relación con el presente parque y a la vista de la documentación, efectúan las siguientes consideraciones:
1. Pasos canadienses; se implementarán medidas de escape para los pequeños vertebrados que puedan caer al foso de los pasos.
2. Algunas de las aves rapaces, como el aguilucho cenizo (Circus pygardus) o el aguilucho pálido (Circus cyaneus) pueden tener zonas de cría en el interior del área de afección del proyecto, por lo que habría que localizarlas y adoptar las medidas precisas para su preservación.
3. No se abrirán canteras de préstamos en la zona. Los viales se adecuarán a la topografía de la zona. El modelado de los taludes evitará formas demasiado artificiales. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar desprendimientos, sobre todo en las zonas de pendiente. Los taludes, desmontes, viales y cunetas estarán protegidos contra la erosión. Se controlará la erosión en la red de drenaje del parque, instalando sistemas de disipación de energía y barreras de sedimentos. El deterioro de infraestructuras como con secuencia de la ejecución y explotación del proyecto deberá ser restaurado.
4. Las zanjas del cableado irán bajo las pistas de nueva ejecución o paralelas a éstas. En caso de transcurrir paralelamente a pistas existentes o a acondicionar, se acercarán lo máximo posible a éstas. En todo caso, las zanjas del cableado no llevarán como relleno materiales que generen efecto presa.
5. Sería mucho más adecuado el empleo de aerogeneradores de mayor potencia unitaria, con lo que se reduciría el número de aerogeneradores a instalar y por consiguiente la afección al medio.
6. En zonas puntuales se encontran roquedos constituido por bolos graníticos, que son elementos singulares y característicos del paisaje del lugar, por lo que instamos a que se respete su integridad y localización.
La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apartados: características del proyecto y localización, idoneidad turística de la instalación del parque, evaluación del impacto turístico-medioambiental, principios normativos en los que se basa el informe y conclusiones, indicando que el impacto visual en el paisaje sería significativo, y dada la orografía de la zona, imposible de amortiguar. No obstante a lo anterior, el hecho de la existencia de otros parques eólicos en la zona hizo que perdiera en parte los valores turísticos y que, debido al peso que tiene el paisaje natural en los valores turísticos, se considera que la evaluación de la repercusión del proyecto se debe hacer desde un punto de vista medioambiental.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Norte informa favorablemente al estudio de impacto ambiental en lo relativo exclusivamente al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía. Se comprueba que en el lugar de construcción del parque sólo discurren aguas pluviales de forma ocasional, y que dado que se trata de una divisoria de montañas no son presumibles afecciones importantes al dominio público hidráulico. De existir algún cruce de líneas sobre el dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía, o vertidos de aguas residuales, deberá obtenerse previamente autorización administrativa del organismo de cuenca.
