Diario Oficial de Galicia, 30-12-2011, Núm. 249, Páx. 40692
CAPÍTULO IV
Medio ambiente
Se modifica la letra la) del artículo 5 de la Ley 6/2007, del 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, que queda redactada como sigue:
«la) Os instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1995, del 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, excepto los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, que serán objeto de evaluación ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental mediante decisión motivada, pública y ajustada a los criterios establecidos por el anexo II de la Ley 9/2006, del 28 de abril».
Artículo 27. Clasificación del grado de protección de los proyectos, de las obras y de las actividadessuxeitas a trámite de evaluación de la incidencia ambiental.
Se modifica a alínea 2 del artículo 5 de la Ley 1/1995, del 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, que queda redactada como sigue:
«2. La clasificación del grado de protección para determinar el procedimiento podrá ser:
a) De evaluación del impacto ambiental.
b) De evaluación de la incidencia ambiental».
Disposición transitoria primera. Procedimientos de evaluación de efectos ambientales en curso.
Los procedimientos de evaluación de efectos ambientales que se encontraran en curso a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación hasta la formulación de la declaración de efectos ambientales.
Disposición derogatoria única.
Uno. Queda derogado el artículo 13 de la Ley 7/2002, del 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.
Dos. Queda derogada la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como su normativa de desarrollo.
En el plazo de un año, la Xunta de Galicia deberá aprobar un decreto en el que se incorpore al derecho autonómico la normativa europea y estatal básica en materia de contaminación acústica y se establezcan las normas adicionales de protección que sean oportunas.
Tres. Queda derogado el capítulo III del título II «De la evaluación de efectos ambientales», artículos 10 a 12, ambos incluidos, de la Ley 1/1995, del 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de evaluación de efectos ambientales en curso.
Los procedimientos de evaluación de efectos ambientales que se encontraran en curso a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación hasta la formulación de la declaración de efectos ambientales.
Cuatro. Quedan derogadas a alínea 1 de la disposición adicional primera y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y séptima de la Ley 9/2010, del 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Cinco. Queda derogado el artículo 23 de la Ley 6/2011, del 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Disposición última segunda.
Modificación de la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Uno. Se modifican las alíneas 2, 3 y 4 del artículo 25 de la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que quedan redactadas como sigue:
«2. Una vez aplicado el dispuesto en la alínea anterior, la mayor parte de la cuantía disponible del fondo para cada ejercicio, en el importe que se fije a través de la orden reguladora, se les destinará a las entidades cuyo termo municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:
a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.
c) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.
3. Los costes elegibles, para efectos de distribución del fondo, son los siguientes:
a) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
b) Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.
4. La cantidad asignada a cada proyecto se destinará en función del presupuesto presentado por la entidad local solicitante y no podrá superar el 100% de dicho presupuesto».
Dos. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, del 22 de decembro,pola que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda. Creación de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley.
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley se crea una comisión de seguimiento y control que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados.
La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros, y funcionará en pleno y por secciones. Ejercerá su presidencia la persona titular de la dirección del Instituto Energético de Galicia (Inega), que nombrará los cinco miembros restantes. Será designada como persona titular de la secretaría de la comisión uno de sus miembros, distinto del que ejerza
la presidencia.
La concreción de los fines de la comisión, su organización y su funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consejería con competencias en materia de energía.
La constitución y puesta en funcionamiento de esta comisión no supondrán incremento del gasto público».
Tres. Se añade una nueva disposición transitoria quinta a la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria quinta. Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura.
1. El anuncio de exposición pública de la propuesta de ampliación del ámbito de la Red Natura 2000 determinará por sí mismo la suspensión del procedimiento de autorización de los parques eólicos que se sitúen, en todo o en parte, en el ámbito territorial objeto de ampliación, hasta la aprobación de la propuesta de ampliación por el Consejo de la Xunta de Galicia.
2. Aprobada, si es el caso, a propuesta de ampliación de la Red Natura 2000, se estará al dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
3. Se faculta la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar cuántas disposiciones sean precisas con el fin de garantizar la finalidad de esta disposición.»
Data norma
Organismo
PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Lei
Clasificación
MEDIO AMBIENTE XERAL
NORMATIVA XERAL
CAPÍTULO IV
Medio ambiente
Se modifica la letra la) del artículo 5 de la Ley 6/2007, del 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, que queda redactada como sigue:
«la) Os instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1995, del 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, excepto los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, que serán objeto de evaluación ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental mediante decisión motivada, pública y ajustada a los criterios establecidos por el anexo II de la Ley 9/2006, del 28 de abril».
Artículo 27. Clasificación del grado de protección de los proyectos, de las obras y de las actividadessuxeitas a trámite de evaluación de la incidencia ambiental.
Se modifica a alínea 2 del artículo 5 de la Ley 1/1995, del 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, que queda redactada como sigue:
«2. La clasificación del grado de protección para determinar el procedimiento podrá ser:
a) De evaluación del impacto ambiental.
b) De evaluación de la incidencia ambiental».
Disposición transitoria primera. Procedimientos de evaluación de efectos ambientales en curso.
Los procedimientos de evaluación de efectos ambientales que se encontraran en curso a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación hasta la formulación de la declaración de efectos ambientales.
Disposición derogatoria única.
Uno. Queda derogado el artículo 13 de la Ley 7/2002, del 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.
Dos. Queda derogada la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como su normativa de desarrollo.
En el plazo de un año, la Xunta de Galicia deberá aprobar un decreto en el que se incorpore al derecho autonómico la normativa europea y estatal básica en materia de contaminación acústica y se establezcan las normas adicionales de protección que sean oportunas.
Tres. Queda derogado el capítulo III del título II «De la evaluación de efectos ambientales», artículos 10 a 12, ambos incluidos, de la Ley 1/1995, del 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de evaluación de efectos ambientales en curso.
Los procedimientos de evaluación de efectos ambientales que se encontraran en curso a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación hasta la formulación de la declaración de efectos ambientales.
Cuatro. Quedan derogadas a alínea 1 de la disposición adicional primera y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y séptima de la Ley 9/2010, del 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Cinco. Queda derogado el artículo 23 de la Ley 6/2011, del 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Disposición última segunda.
Modificación de la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Uno. Se modifican las alíneas 2, 3 y 4 del artículo 25 de la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que quedan redactadas como sigue:
«2. Una vez aplicado el dispuesto en la alínea anterior, la mayor parte de la cuantía disponible del fondo para cada ejercicio, en el importe que se fije a través de la orden reguladora, se les destinará a las entidades cuyo termo municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:
a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.
c) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.
3. Los costes elegibles, para efectos de distribución del fondo, son los siguientes:
a) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
b) Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.
4. La cantidad asignada a cada proyecto se destinará en función del presupuesto presentado por la entidad local solicitante y no podrá superar el 100% de dicho presupuesto».
Dos. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, del 22 de decembro,pola que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda. Creación de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley.
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley se crea una comisión de seguimiento y control que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados.
La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros, y funcionará en pleno y por secciones. Ejercerá su presidencia la persona titular de la dirección del Instituto Energético de Galicia (Inega), que nombrará los cinco miembros restantes. Será designada como persona titular de la secretaría de la comisión uno de sus miembros, distinto del que ejerza
la presidencia.
La concreción de los fines de la comisión, su organización y su funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consejería con competencias en materia de energía.
La constitución y puesta en funcionamiento de esta comisión no supondrán incremento del gasto público».
Tres. Se añade una nueva disposición transitoria quinta a la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria quinta. Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura.
1. El anuncio de exposición pública de la propuesta de ampliación del ámbito de la Red Natura 2000 determinará por sí mismo la suspensión del procedimiento de autorización de los parques eólicos que se sitúen, en todo o en parte, en el ámbito territorial objeto de ampliación, hasta la aprobación de la propuesta de ampliación por el Consejo de la Xunta de Galicia.
2. Aprobada, si es el caso, a propuesta de ampliación de la Red Natura 2000, se estará al dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
3. Se faculta la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar cuántas disposiciones sean precisas con el fin de garantizar la finalidad de esta disposición.»
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN |
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| Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. | 29/12/2009 |
