Decreto 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Invernadoiro.

Diario Oficial de Galicia, 28-10-2005, Núm. 208, Páx. 17425
Decreto 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Invernadoiro. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, crea la figura de la Junta Consultiva, un órgano colegiado de carácter asesor, para colaborar en la gestión de los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Galicia y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados. Esta figura sustituye a las antiguas juntas rectoras que, con carácter potestativo, existían en la mayor parte de los parques naturales gallegos. La Junta Consultiva estará compuesta, por lo menos, por el presidente de la misma y el director del espacio natural protegido, y en ella tendrán que estar representados los ayuntamientos donde se sitúa el espacio natural protegido, los propietarios de los terrenos incluidos en él, las personas o entidades que representen intereses sociales, institucionales o económicos relevantes implicados y las entidades que tengan objetivos fundamentales coincidentes con la finalidad del espacio natural protegido. Por este motivo, se crea esta Junta Consultiva para colaborar con la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la gestión y administración de dicho espacio protegido, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de octubre de dos mil cinco, DISPONGO: Artículo único. 1. Se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Invernadoiro, que colaborará con la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: una persona de reconocido prestigio social en el ámbito provincial del parque. Será nombrado por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza. Vicepresidente: el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Ourense. Vocales: - Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. - El jefe del Servicio Provincial de Conservación de la Natureza de Ourense. - Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. - Un representante de la Consellería del Medio Rural. - El alcalde del Ayuntamiento de Vilariño de Conso o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de Castrelo do Val o concejal en quien delegue. - Un representante de la Universidad de Vigo. - Un representante de las asociaciones, elegido por ellas mismas de entre las que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, por un período de cuatro años. - Una persona de reconocida competencia en el ámbito de la conservación de la naturaleza o de relevancia social, económica e institucional, designada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por un período de cuatro años. Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, el director del Parque Natural. Disposición final Única.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil cinco. Emilio Pérez Touriño Presidente Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
Decreto 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Invernadoiro. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, crea la figura de la Junta Consultiva, un órgano colegiado de carácter asesor, para colaborar en la gestión de los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Galicia y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados. Esta figura sustituye a las antiguas juntas rectoras que, con carácter potestativo, existían en la mayor parte de los parques naturales gallegos. La Junta Consultiva estará compuesta, por lo menos, por el presidente de la misma y el director del espacio natural protegido, y en ella tendrán que estar representados los ayuntamientos donde se sitúa el espacio natural protegido, los propietarios de los terrenos incluidos en él, las personas o entidades que representen intereses sociales, institucionales o económicos relevantes implicados y las entidades que tengan objetivos fundamentales coincidentes con la finalidad del espacio natural protegido. Por este motivo, se crea esta Junta Consultiva para colaborar con la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la gestión y administración de dicho espacio protegido, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de octubre de dos mil cinco, DISPONGO: Artículo único. 1. Se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Invernadoiro, que colaborará con la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: una persona de reconocido prestigio social en el ámbito provincial del parque. Será nombrado por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza. Vicepresidente: el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Ourense. Vocales: - Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. - El jefe del Servicio Provincial de Conservación de la Natureza de Ourense. - Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. - Un representante de la Consellería del Medio Rural. - El alcalde del Ayuntamiento de Vilariño de Conso o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de Castrelo do Val o concejal en quien delegue. - Un representante de la Universidad de Vigo. - Un representante de las asociaciones, elegido por ellas mismas de entre las que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, por un período de cuatro años. - Una persona de reconocida competencia en el ámbito de la conservación de la naturaleza o de relevancia social, económica e institucional, designada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por un período de cuatro años. Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, el director del Parque Natural. Disposición final Única.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil cinco. Emilio Pérez Touriño Presidente Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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