Diario Oficial de Galicia, 25-02-2005, Núm. 39, Páx. 3210
Decreto 31/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el premio Galicia-Medio Ambiente y se establecen sus categorías.
El premio Galicia-Medio Ambiente, creado mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de junio de 2003, a través del Decreto 293/2003, tiene como finalidad potenciar una cultura ambiental en la comunidad autónoma, mediante el reconocimiento de empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación y centros educativos no universitarios que trabajen y destaquen en la defensa de los valores ambientales en diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma gallega, así como promover la difusión de tales valores por la repercusión que estos premios tienen en los medios de comunicación y sobre la opinión pública.
No obstante lo anterior, la importancia que en el campo ambiental vienen a tener las asociaciones ecologistas y naturalistas en su importante labor de colaboración en la protección del medio y la necesidad de introducir una nueva clasificación de las categorías del premio, hacen necesario un ajuste de esta norma, tanto en lo relativo a los destinatarios, se procede a incluir a las asociaciones ecologistas y naturalistas, como a las categorías del premio, que se diversifica en las diferentes parcelas medioambientales. En virtud de lo expuesto y en aras de evitar la existencia de una pluralidad de normas con respecto a un tema específico o concreto, resulta oportuno elaborar una disposición que recoja en un solo texto todas las previsiones normativas del premio Galicia-Medio Ambiente.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de febrero de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular el premio Galicia-Medio Ambiente en reconocimiento al trabajo de las empresas, ayuntamientos, universidades, centros de investigación y centros de educación no universitaria y asociaciones ecologistas y naturalistas, que desarrollen una labor significativa en el estudio, cuidado y promoción del medio natural.
Artículo 2º.- Categorías y destinatarios.
1. El premio Galicia-Medio Ambiente se otorgará en las siguientes categorías:
a) Forestal y montes.
b) Sostenibilidad y educación ambiental.
c) Calidad ambiental.
d) Conservación de la naturaleza.
e) Aguas.
2. Los destinatarios del premio serán las empresas, ayuntamientos, universidades, centros de investigación y centros de educación no universitaria y asociaciones ecologistas y naturalistas, que podrán presentarse simultáneamente a las diversas categorías del premio.
Artículo 3º.- El premio.
El premio, en todas sus convocatorias, dará derecho a una placa acreditativa y llevará consigo una dotación
económica que se fijará en la orden de convocatoria. El importe mínimo de este premio en sus distintas modalidades será de 6.000 euros.
Artículo 4º.- Convocatoria.
Los premios serán convocados por orden de la Consellería de Medio Ambiente y tendrán una periodicidad anual.
Estas órdenes establecerán, dentro de las categorías a premiar, las materias específicas sobre las que versará la materia a valorar y los demás aspectos procedimentales para su adjudicación.
Artículo 5º.- Candidaturas.
Las candidaturas serán libres, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este decreto y en la orden de convocatoria.
Las candidaturas irán acompañadas de una memoria explicativa sobre los méritos de los candidatos, que les permita a los miembros del jurado evaluar cada propuesta.
Artículo 6º.- Jurado y concesión de los premios.
1. El examen de las memorias y la propuesta del premio corresponderán a un jurado que estará presidido por el conselleiro competente en materia de medio ambiente o persona en quien delegue y en el que figurarán como vocales los directores generales de la Consellería de Medio Ambiente y representantes de las consellerías sectoriales con competencia en la materia, con rango de director general, según las categorías y destinatarios del Premio Galicia-Medio Ambiente. La concreción y designación de los vocales y del secretario se realizará a través de la orden de convocatoria.
2. El jurado tomará el acuerdo de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, además podrá dejar desierta total o parcialmente la convocatoria, y otorgar los accesits que considere oportunos.
Artículo 7º.- Concesión y entrega del premio.
1. El conselleiro de Medio Ambiente otorgará el premio a las candidaturas seleccionadas por el jurado. El acuerdo de concesión del premio se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. Los premios, una vez resueltos, serán entregados en acto público que se anunciará oportunamente. El nombre de los ganadores será publicado y difundido en los medios de comunicación social que se determinen.
Disposición derogatoria
Única.- Se deroga el Decreto 293/2003, de 4 de junio, por el que se crea el premio Galicia-Medio Ambiente y se establecen sus modalidades.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para convocar anualmente mediante orden el premio Galicia-Medio Ambiente y dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
Segunda.- Este decreto entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diez de febrero de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Decreto
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Decreto 31/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el premio Galicia-Medio Ambiente y se establecen sus categorías.
El premio Galicia-Medio Ambiente, creado mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de junio de 2003, a través del Decreto 293/2003, tiene como finalidad potenciar una cultura ambiental en la comunidad autónoma, mediante el reconocimiento de empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación y centros educativos no universitarios que trabajen y destaquen en la defensa de los valores ambientales en diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma gallega, así como promover la difusión de tales valores por la repercusión que estos premios tienen en los medios de comunicación y sobre la opinión pública.
No obstante lo anterior, la importancia que en el campo ambiental vienen a tener las asociaciones ecologistas y naturalistas en su importante labor de colaboración en la protección del medio y la necesidad de introducir una nueva clasificación de las categorías del premio, hacen necesario un ajuste de esta norma, tanto en lo relativo a los destinatarios, se procede a incluir a las asociaciones ecologistas y naturalistas, como a las categorías del premio, que se diversifica en las diferentes parcelas medioambientales. En virtud de lo expuesto y en aras de evitar la existencia de una pluralidad de normas con respecto a un tema específico o concreto, resulta oportuno elaborar una disposición que recoja en un solo texto todas las previsiones normativas del premio Galicia-Medio Ambiente.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de febrero de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular el premio Galicia-Medio Ambiente en reconocimiento al trabajo de las empresas, ayuntamientos, universidades, centros de investigación y centros de educación no universitaria y asociaciones ecologistas y naturalistas, que desarrollen una labor significativa en el estudio, cuidado y promoción del medio natural.
Artículo 2º.- Categorías y destinatarios.
1. El premio Galicia-Medio Ambiente se otorgará en las siguientes categorías:
a) Forestal y montes.
b) Sostenibilidad y educación ambiental.
c) Calidad ambiental.
d) Conservación de la naturaleza.
e) Aguas.
2. Los destinatarios del premio serán las empresas, ayuntamientos, universidades, centros de investigación y centros de educación no universitaria y asociaciones ecologistas y naturalistas, que podrán presentarse simultáneamente a las diversas categorías del premio.
Artículo 3º.- El premio.
El premio, en todas sus convocatorias, dará derecho a una placa acreditativa y llevará consigo una dotación
económica que se fijará en la orden de convocatoria. El importe mínimo de este premio en sus distintas modalidades será de 6.000 euros.
Artículo 4º.- Convocatoria.
Los premios serán convocados por orden de la Consellería de Medio Ambiente y tendrán una periodicidad anual.
Estas órdenes establecerán, dentro de las categorías a premiar, las materias específicas sobre las que versará la materia a valorar y los demás aspectos procedimentales para su adjudicación.
Artículo 5º.- Candidaturas.
Las candidaturas serán libres, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este decreto y en la orden de convocatoria.
Las candidaturas irán acompañadas de una memoria explicativa sobre los méritos de los candidatos, que les permita a los miembros del jurado evaluar cada propuesta.
Artículo 6º.- Jurado y concesión de los premios.
1. El examen de las memorias y la propuesta del premio corresponderán a un jurado que estará presidido por el conselleiro competente en materia de medio ambiente o persona en quien delegue y en el que figurarán como vocales los directores generales de la Consellería de Medio Ambiente y representantes de las consellerías sectoriales con competencia en la materia, con rango de director general, según las categorías y destinatarios del Premio Galicia-Medio Ambiente. La concreción y designación de los vocales y del secretario se realizará a través de la orden de convocatoria.
2. El jurado tomará el acuerdo de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, además podrá dejar desierta total o parcialmente la convocatoria, y otorgar los accesits que considere oportunos.
Artículo 7º.- Concesión y entrega del premio.
1. El conselleiro de Medio Ambiente otorgará el premio a las candidaturas seleccionadas por el jurado. El acuerdo de concesión del premio se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. Los premios, una vez resueltos, serán entregados en acto público que se anunciará oportunamente. El nombre de los ganadores será publicado y difundido en los medios de comunicación social que se determinen.
Disposición derogatoria
Única.- Se deroga el Decreto 293/2003, de 4 de junio, por el que se crea el premio Galicia-Medio Ambiente y se establecen sus modalidades.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para convocar anualmente mediante orden el premio Galicia-Medio Ambiente y dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
Segunda.- Este decreto entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diez de febrero de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
