Decreto 216/2006, de 9 de noviembre, por el que se declara la utilidad pública y el interés social de la Isla de Cortegada y de los bienes y derechos integrados en la misma.

Diario Oficial de Galicia, 28-11-2006, Núm. 229, Páx. 17491
Decreto 216/2006, de 9 de noviembre, por el que se declara la utilidad pública y el interés social de la Isla de Cortegada y de los bienes y derechos integrados en la misma. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, dispone en su artículo 21 que: «La declaración y gestión de los parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos y zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, corresponderá a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, sin perjuicio...», redacción dada por la disposición final primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. La sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre (BOE del 2 de diciembre) confirma las facultades de gestión de las comunidades autónomas de los parques nacionales de su competencia y en este sentido, se procede a la declaración de inconstitucionalidad de parte del articulado de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, en concreto, de los artículos 22.3º, 23, 23bis.3º referidos a un sistema de organización y gestión conjunta de los parques nacionales intrautonómicos y ello desde la perspectiva, como se apuntan en sus fundamentos jurídicos, de que estos sobrepasan la competencia básica del Estado y sus facultades de coordinación o de cooperación, invadiendo con ello las competencias propias de las comunidades recurrentes en relación con estos preceptos de espacios naturales. La Ley 15/2002, de 1 de julio, declara el parque nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (BOE nº 157, del 2 de julio). Esta ley considera la conservación del parque de interés general de la nación y lo integra en la red de parques nacionales. En este sentido, señala en su artículo 1.2º que esta declaración tiene por objeto, entre otros, la de proteger la integridad de ecosistemas ligados a zonas costeras, asegurar la conservación y recuperación de los hábitats y las especies y asegurar la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores medioambientales y de su patrimonio natural. Los límites del parque nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se describen en el anexo a dicha Ley 15/2002, de 1 de julio, encontrándose dentro de estos la Isla de Cortegada. Así en el anexo. «Límites del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia», se señala expresamente: «1. Archipiélago de las Islas Cíes. 2. Archipiélago de las Islas Ons y Onza. 3. Archipiélago de las Islas de Sálvora y islotes de su entorno. 4. Isla de Cortegada, Malveires y otras islas próximas». La Isla de Cortegada puede considerarse como el jardín botánico de la Comunidad Autónoma gallega; su riqueza botánica es, sin duda, su mayor atractivo y sobre todo el bosque de laurel (Laurus nobilis) que ocupa gran parte de todo el territorio de la isla y que está considerado como el mayor de Europa. Es uno de los parajes de Galicia más interesantes que se conservan en un estado salvaje y natural y donde apenas se nota la presencia del hombre. La Xunta de Galicia aprobó mediante el Decreto 88/2002, de 7 de marzo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su contorno (Diario Oficial de Galicia nº 62, del 1 de abril). La finalidad de este Decreto 8/2002, de 7 de marzo, residía en la necesidad de adecuar la gestión de los recursos naturales de este espacio natural y de las especies que se deben proteger, a los principios inspiradores de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, principios previstos en su artículo 2 y referentes a la conservación de la biodiversidad, a la subsidiariedad y al fomento de la participación pública, a la prevención y a la planificación para impedir la deteriorización ambiental y al desarrollo sostenible. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece las categorías de espacios naturales protegidos en su artículo 9, incluyendo entre estas, en el apartado a), a la de parque nacional. Así mismo, en el artículo 10, apartado 1º de esta ley se crea la Red Gallega de Parques Nacionales, disponiendo el parráfo 2º de este artículo 10: «La Red gallega de espacios protegidos estará constituida por aquellos espacios protegidos que se declaren en alguna de las categorías del artículo 9.1º, excepto las de los apartados h) y i)». En la fecha del 5 de julio de 2005, el director general de Conservación de la Naturaleza resuelve aprobar el informe propuesta de la dirección general relativo a la necesidad de expropiar esta isla como el medio adecuado de conseguir los objetivos motivadores de la declaración del parque nacional y de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos naturales de Cortegada y acordar su incorporación al patrimonio común de todos los gallegos, solicitando de este modo la expropiación de esta isla. Asimismo, por resolución del director general de Conservación de la Naturaleza de 6 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 137, del 17 de julio, en el BOP de Pontevedra nº 137, del 18 de julio y en los diarios La Voz de Galicia y Faro de Vigo, del 17 de julio, se procedió a la apertura del trámite de información pública, recibiéndose tan sólo alegaciones de la empresa Cortegada, S.A. Las razones de la expropiación o causa expropiandi de la Isla de Cortegada se encuentran en la necesidad no solo de conseguir los objetivos pretendidos con la declaración del parque nacional, en concreto, proteger la integridad de los ecosistemas ligados a zonas costeras, asegurar la conservación y recuperación de los hábitats y las especies, de los valores medioambientales y de su patrimonio natural, compatibilizando con su conservación tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes sino también de los propios objetivos de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recurso Naturales, que se reflejan en los artículos 4.3º y 4º de las leyes 4/1989, de 27 de marzo y 9/2001, de 21 de agosto, respectivamente. Es evidente que la consecución de estos objetivos se encuentra limitada con el carácter privado de la Isla de Cortegada, con las consiguientes limitaciones de acceso a la isla y de los actos de disposición sobre la misma derivados de su naturaleza de propiedad privada. En este sentido, tanto la realización de actividades específicas (estudios de evolución y tratamientos conservadores silvícolas, desbroces, podas, ayudas a la regeneración...) como el establecimiento de equipamientos o servicios (centro de interpretación,...), necesarios para conseguir los objetivos de la Ley 15/2002, de 1 de julio, resultan de imposible ejecución en tanto esta isla no está incorporada al patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega. Consecuentemente, es necesaria su incorporación al patrimonio común de todos los gallegos, hecho que no sólo posibilitará la consecución de los objetivos fijados en la Ley 15/2002, de 1 de julio, sino también materializar la finalidad de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada, señalada en la parte expositiva del Decre to 8/2002, de 7 de marzo, «...para lo cual resulta necesaria la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita conseguir los objetivos de conservación del ecosistema y armonizar los distintos intereses implicados en el uso y disfrute público de estos espacios». El beneficiario de la expropiación será la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, y respeto a la previa declaración de utilidad pública e interés social, es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa de 1957, que dispone: «Para proceder a la expropiación forzosa será preciso la previa declaración de utilidad pública e interés social del fin que tiene que afectarse el objeto expropiado». En este mismo sentido el artículo 5 de la Ley 15/2002, de 1 de julio, dispone: «Se declara a todos los efectos la utilidad pública y el interés social de los bienes y derechos afectados al logro de los objetivos pretendidos con la declaración del parque nacional»; por su parte, el artículo 26 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, dispone: «La declaración de espacio natural protegido incluido en la Red gallega de espacios naturales protegidos comportará los efectos que se mencionan a continuación: 1) Declaración de utilidad pública e interés social para efectos expropiatorios de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito». En virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del nueve de noviembre de dos mil seis, DISPONGO: Artículo único.-Declaración de utilidad pública e interés social. Se declara la utilidad pública y el interés social de la Isla de Cortergada y de los bienes y derechos integrados en la misma que se relacionan en el anexo a efectos de su expropiación forzosa, actuando como beneficiario de la expropiación la Xunta de Galicia. Disposición final Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, nueve de noviembre de dos mil seis. Emilio Pérez Touriño Presidente Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO Relación de bienes y derechos afectados: Titular catastral: Cortegada, S.A. Predio: 36060A048000010000GB. Superficie: 50,5634 ha. Domicilio fiscal: Vilagarcía de Arousa.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
Decreto 216/2006, de 9 de noviembre, por el que se declara la utilidad pública y el interés social de la Isla de Cortegada y de los bienes y derechos integrados en la misma. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, dispone en su artículo 21 que: «La declaración y gestión de los parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos y zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, corresponderá a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, sin perjuicio...», redacción dada por la disposición final primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. La sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre (BOE del 2 de diciembre) confirma las facultades de gestión de las comunidades autónomas de los parques nacionales de su competencia y en este sentido, se procede a la declaración de inconstitucionalidad de parte del articulado de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, en concreto, de los artículos 22.3º, 23, 23bis.3º referidos a un sistema de organización y gestión conjunta de los parques nacionales intrautonómicos y ello desde la perspectiva, como se apuntan en sus fundamentos jurídicos, de que estos sobrepasan la competencia básica del Estado y sus facultades de coordinación o de cooperación, invadiendo con ello las competencias propias de las comunidades recurrentes en relación con estos preceptos de espacios naturales. La Ley 15/2002, de 1 de julio, declara el parque nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (BOE nº 157, del 2 de julio). Esta ley considera la conservación del parque de interés general de la nación y lo integra en la red de parques nacionales. En este sentido, señala en su artículo 1.2º que esta declaración tiene por objeto, entre otros, la de proteger la integridad de ecosistemas ligados a zonas costeras, asegurar la conservación y recuperación de los hábitats y las especies y asegurar la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores medioambientales y de su patrimonio natural. Los límites del parque nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se describen en el anexo a dicha Ley 15/2002, de 1 de julio, encontrándose dentro de estos la Isla de Cortegada. Así en el anexo. «Límites del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia», se señala expresamente: «1. Archipiélago de las Islas Cíes. 2. Archipiélago de las Islas Ons y Onza. 3. Archipiélago de las Islas de Sálvora y islotes de su entorno. 4. Isla de Cortegada, Malveires y otras islas próximas». La Isla de Cortegada puede considerarse como el jardín botánico de la Comunidad Autónoma gallega; su riqueza botánica es, sin duda, su mayor atractivo y sobre todo el bosque de laurel (Laurus nobilis) que ocupa gran parte de todo el territorio de la isla y que está considerado como el mayor de Europa. Es uno de los parajes de Galicia más interesantes que se conservan en un estado salvaje y natural y donde apenas se nota la presencia del hombre. La Xunta de Galicia aprobó mediante el Decreto 88/2002, de 7 de marzo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su contorno (Diario Oficial de Galicia nº 62, del 1 de abril). La finalidad de este Decreto 8/2002, de 7 de marzo, residía en la necesidad de adecuar la gestión de los recursos naturales de este espacio natural y de las especies que se deben proteger, a los principios inspiradores de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, principios previstos en su artículo 2 y referentes a la conservación de la biodiversidad, a la subsidiariedad y al fomento de la participación pública, a la prevención y a la planificación para impedir la deteriorización ambiental y al desarrollo sostenible. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece las categorías de espacios naturales protegidos en su artículo 9, incluyendo entre estas, en el apartado a), a la de parque nacional. Así mismo, en el artículo 10, apartado 1º de esta ley se crea la Red Gallega de Parques Nacionales, disponiendo el parráfo 2º de este artículo 10: «La Red gallega de espacios protegidos estará constituida por aquellos espacios protegidos que se declaren en alguna de las categorías del artículo 9.1º, excepto las de los apartados h) y i)». En la fecha del 5 de julio de 2005, el director general de Conservación de la Naturaleza resuelve aprobar el informe propuesta de la dirección general relativo a la necesidad de expropiar esta isla como el medio adecuado de conseguir los objetivos motivadores de la declaración del parque nacional y de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos naturales de Cortegada y acordar su incorporación al patrimonio común de todos los gallegos, solicitando de este modo la expropiación de esta isla. Asimismo, por resolución del director general de Conservación de la Naturaleza de 6 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 137, del 17 de julio, en el BOP de Pontevedra nº 137, del 18 de julio y en los diarios La Voz de Galicia y Faro de Vigo, del 17 de julio, se procedió a la apertura del trámite de información pública, recibiéndose tan sólo alegaciones de la empresa Cortegada, S.A. Las razones de la expropiación o causa expropiandi de la Isla de Cortegada se encuentran en la necesidad no solo de conseguir los objetivos pretendidos con la declaración del parque nacional, en concreto, proteger la integridad de los ecosistemas ligados a zonas costeras, asegurar la conservación y recuperación de los hábitats y las especies, de los valores medioambientales y de su patrimonio natural, compatibilizando con su conservación tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes sino también de los propios objetivos de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recurso Naturales, que se reflejan en los artículos 4.3º y 4º de las leyes 4/1989, de 27 de marzo y 9/2001, de 21 de agosto, respectivamente. Es evidente que la consecución de estos objetivos se encuentra limitada con el carácter privado de la Isla de Cortegada, con las consiguientes limitaciones de acceso a la isla y de los actos de disposición sobre la misma derivados de su naturaleza de propiedad privada. En este sentido, tanto la realización de actividades específicas (estudios de evolución y tratamientos conservadores silvícolas, desbroces, podas, ayudas a la regeneración...) como el establecimiento de equipamientos o servicios (centro de interpretación,...), necesarios para conseguir los objetivos de la Ley 15/2002, de 1 de julio, resultan de imposible ejecución en tanto esta isla no está incorporada al patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega. Consecuentemente, es necesaria su incorporación al patrimonio común de todos los gallegos, hecho que no sólo posibilitará la consecución de los objetivos fijados en la Ley 15/2002, de 1 de julio, sino también materializar la finalidad de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada, señalada en la parte expositiva del Decre to 8/2002, de 7 de marzo, «...para lo cual resulta necesaria la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita conseguir los objetivos de conservación del ecosistema y armonizar los distintos intereses implicados en el uso y disfrute público de estos espacios». El beneficiario de la expropiación será la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, y respeto a la previa declaración de utilidad pública e interés social, es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa de 1957, que dispone: «Para proceder a la expropiación forzosa será preciso la previa declaración de utilidad pública e interés social del fin que tiene que afectarse el objeto expropiado». En este mismo sentido el artículo 5 de la Ley 15/2002, de 1 de julio, dispone: «Se declara a todos los efectos la utilidad pública y el interés social de los bienes y derechos afectados al logro de los objetivos pretendidos con la declaración del parque nacional»; por su parte, el artículo 26 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, dispone: «La declaración de espacio natural protegido incluido en la Red gallega de espacios naturales protegidos comportará los efectos que se mencionan a continuación: 1) Declaración de utilidad pública e interés social para efectos expropiatorios de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito». En virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del nueve de noviembre de dos mil seis, DISPONGO: Artículo único.-Declaración de utilidad pública e interés social. Se declara la utilidad pública y el interés social de la Isla de Cortergada y de los bienes y derechos integrados en la misma que se relacionan en el anexo a efectos de su expropiación forzosa, actuando como beneficiario de la expropiación la Xunta de Galicia. Disposición final Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, nueve de noviembre de dos mil seis. Emilio Pérez Touriño Presidente Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO Relación de bienes y derechos afectados: Titular catastral: Cortegada, S.A. Predio: 36060A048000010000GB. Superficie: 50,5634 ha. 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