Diario Oficial de Galicia, 19-07-2007, Núm. 140, Páx. 12474
Decreto 139/2007, de 28 de junio, de aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) en el ámbito del polígono de As Gándaras para su adecuación al Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales.
El Ayuntamiento de O Porriño remite a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte el proyecto de modificación puntual referido, para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
I. Antecedentes.
I.1. El Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de O Porriño fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 23-6-2003, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2002.
I.2. El Plan parcial del polígono industrial de As Gándaras fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra en el año 1966 (BOE del 3 de junio de 1966).
I.3. El PGOM de O Porriño recogió el ámbito del espacio natural de As Gándaras de Budiño (incluido por Orden de 13-6-2002 de la Consellería de Medio Ambiente entre los espacios de la Red europea Natura 2000), clasificando los terrenos como suelo rústico de especial protección de espacios naturales, en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 32.2º f) de la Ley 9/2002. Una parte de estos terrenos afectan al ámbito del Plan parcial del polígono industrial de As Gándaras.
I.4. El Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales incluye entre los espacios declarados la zona de As Gándaras de Budiño, con una delimitación que difiere de la que recogía la Orden de 13-6-2002 de la Consellería de Medio Ambiente, dejando fuera del citado espacio diversas zonas, entre las que se encuentran los terrenos pertenecientes al ámbito del Plan parcial del polígono de As Gándaras.
I.5. La modificación está formulada por el ayuntamiento y fue informada con carácter previo a la aprobación inicial por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte el 30-6-2005.
I.6. El ayuntamiento la aprobó inicialmente el 12-9-2005 y la sometió a información pública mediante anuncios publicados en los diarios Atlántico Diario y Faro de Vigo del 30-9-2005 y en el DOG del 6-10-2005, dándose audiencia a los ayuntamientos limítrofes. El ayuntamiento aprobó provisionalmente el expediente el 21-11-2005.
I.7. Remitido para su aprobación definitiva en fechas 19-12-2005 y 12-1-2006, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte requirió al ayuntamiento para que completase el expediente administrativo.
I.8. Por su incidencia en el contenido del expediente, se solicitaron informes a las consellerías de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Cultura y Deporte.
-La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de su delegación provincial, emitió un informe el 16-1-2007, en el que se expresan una serie de cautelas para la utilización de las parcelas lindantes con el espacio natural.
-La Consellería de Cultura y Deporte, por medio de su delegación provincial, emitió el 9-3-2007 un informe de carácter favorable, en el que se señala no obstante que la futura ordenación del Camino Portugués podrá imponer, en las zonas laterales del camino, las limitaciones o restricciones de usos y actividades que resulten necesarias.
I.9. El expediente fue sometido en consulta a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que en su sesión de 27-4-2007 emitió un informe en sentido favorable.
II. Consideraciones y fundamentación.
II.1. Con fecha de 4-6-2007 la Dirección General de Urbanismo eleva un informe-propuesta de resolución en el que se hacen las siguientes consideraciones:
1. La modificación puntual formulada por el Ayuntamiento de O Porriño tiene por finalidad ajustar la clasificación de suelo a la realidad legal y fáctica de los terrenos:
-Con la ejecución de las obras de urbanización del Plan parcial del polígono industrial de As Gándaras aprobado en 1966, a su ámbito se le aplica el régimen legal de suelo urbano.
-No obstante, el PGOM aprobado el 23-6-2003 clasificó una parte del citado polígono como suelo rústico de especial protección de espacios naturales, como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 32.2º f) de la Ley 9/2002, extendida a la totalidad del ámbito del espacio natural de As Gándaras de Budiño incluida en la Red Natura 2000 por orden de la Consellería de Medio Ambiente de 13-6-2002.
-Con la entrada en vigor del Decreto 72/2004 se supera la situación de provisionalidad derivada de las órdenes de la Consellería de Medio Ambiente de 7-6-2001, 13-6-2002 y 9-6-2003, que quedan derogadas, y por lo que se refiere al presente caso, los terrenos afectados por la modificación puntual quedan excluidos del perímetro del espacio As Gándaras de Budiño, de manera que sobre ellos no recae ya la circunstancia que, conforme al artículo 32.2º f) de la Ley 9/2002, exige su clasificación como suelo rústico de especial protección de espacios naturales.
2. En el momento de aprobarse el plan general vigente, concurrían en los terrenos dos circunstancias que conducían, de un modo reglado, a dos clasificaciones diferentes de conformidad con la legislación aplicable:
-Por una banda se trataba de un ámbito urbanizado según las previsiones de un Plan parcial (artículo 64.1º b) de la Ley 1/1997, y artículo 11 de la Ley 9/2002).
-Por otra, los terrenos respondían a la situación que expresan los artículos 15 a) y 32.2º f) de la Ley 9/2002 (a la que debía ajustarse el PGOM en el suelo rústico en virtud de su disposición transitoria tercera, de acuerdo con la cual el PGOM se aprobó definitivamente).
De entre estas dos posibles clasificaciones (ambas regladas), y como consecuencia del informe preceptivo y vinculante emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte con carácter previo a la aprobación definitiva del PGOM, se optó por la más congruente con los principios de protección del medio y preservación de espacios sometidos a especial protección.
Una vez que la delimitación del espacio natural fue alterada por el organismo competente y ya no afecta a los terrenos en cuestión, decae una de las dos razones anteriormente analizadas, y por lo tanto sólo cabe aplicar a la otra, es decir, reconocer que los terrenos reúnen los requisitos para su clasificación como suelo urbano.
El expediente, así pues, no es el resultado de un acto de voluntad municipal de establecer una nueva ordenación o determinación urbanística, y por tal motivo no puede entenderse sujeto a la prohibición que impone el punto 1 del artículo 95 de la Ley 9/2002.
3. No obstante, atendiendo al contenido del informe que emitió la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el 16-1-2007 es preciso establecer una serie de cautelas o limitaciones, orientadas a minimizar los posibles impactos de uso de las parcelas que se reconocen como suelo urbano, y así garantizar que la transición entre la zona industrial y el espacio natural se haga de manera gradual:
-Para la implantación de usos industriales en estas parcelas deberá presentarse un estudio de impacto sobre el espacio natural, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre impacto ambiental.
-Deberán estabilizarse y revegetarse las superficies susceptibles de erosión.
-Deberán establecerse zonas verdes y pantallas vegetales en el límite con el espacio natural, prohibiéndose la utilización de especies exóticas que se comportan como invasoras en estas zonas.
-Construir un sistema de cunetas de guardia y balsas de decantación. Las cunetas de guardia conducirán las aguas de escorrentía a las balsas de decantación antes de su evacuación al espacio protegido.
-Utilizar camiones tipo bañera estanca para el transporte de materiales y establecer lugares adecuados para el lavado de maquinaria, lejos de las corrientes de agua.
-Respetar al máximo posible los drenajes y líneas de evacuación natural de las aguas de escorrentía, alterando el mínimo posible la red de drenaje natural, no concentrando pequeñas corrientes que antes no provocaban erosión en puntos que pueden non ser resistentes a la misma.
II.2. Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.4º de la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de 27 de abril de este año, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes yprevia deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de junio de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) en el ámbito del polígono de As Gándaras para su adecuación al Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales, con las condiciones expresadas en el punto II.1.3 del preámbulo.
Disposición final
Recursos.-Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, veintiocho de junio de dous mil sete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Rango legal
Decreto
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
ORDENACIÓN DO TERRITORIO E URBANISMO
Decreto 139/2007, de 28 de junio, de aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) en el ámbito del polígono de As Gándaras para su adecuación al Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales.
El Ayuntamiento de O Porriño remite a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte el proyecto de modificación puntual referido, para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
I. Antecedentes.
I.1. El Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de O Porriño fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 23-6-2003, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2002.
I.2. El Plan parcial del polígono industrial de As Gándaras fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra en el año 1966 (BOE del 3 de junio de 1966).
I.3. El PGOM de O Porriño recogió el ámbito del espacio natural de As Gándaras de Budiño (incluido por Orden de 13-6-2002 de la Consellería de Medio Ambiente entre los espacios de la Red europea Natura 2000), clasificando los terrenos como suelo rústico de especial protección de espacios naturales, en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 32.2º f) de la Ley 9/2002. Una parte de estos terrenos afectan al ámbito del Plan parcial del polígono industrial de As Gándaras.
I.4. El Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales incluye entre los espacios declarados la zona de As Gándaras de Budiño, con una delimitación que difiere de la que recogía la Orden de 13-6-2002 de la Consellería de Medio Ambiente, dejando fuera del citado espacio diversas zonas, entre las que se encuentran los terrenos pertenecientes al ámbito del Plan parcial del polígono de As Gándaras.
I.5. La modificación está formulada por el ayuntamiento y fue informada con carácter previo a la aprobación inicial por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte el 30-6-2005.
I.6. El ayuntamiento la aprobó inicialmente el 12-9-2005 y la sometió a información pública mediante anuncios publicados en los diarios Atlántico Diario y Faro de Vigo del 30-9-2005 y en el DOG del 6-10-2005, dándose audiencia a los ayuntamientos limítrofes. El ayuntamiento aprobó provisionalmente el expediente el 21-11-2005.
I.7. Remitido para su aprobación definitiva en fechas 19-12-2005 y 12-1-2006, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte requirió al ayuntamiento para que completase el expediente administrativo.
I.8. Por su incidencia en el contenido del expediente, se solicitaron informes a las consellerías de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Cultura y Deporte.
-La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de su delegación provincial, emitió un informe el 16-1-2007, en el que se expresan una serie de cautelas para la utilización de las parcelas lindantes con el espacio natural.
-La Consellería de Cultura y Deporte, por medio de su delegación provincial, emitió el 9-3-2007 un informe de carácter favorable, en el que se señala no obstante que la futura ordenación del Camino Portugués podrá imponer, en las zonas laterales del camino, las limitaciones o restricciones de usos y actividades que resulten necesarias.
I.9. El expediente fue sometido en consulta a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que en su sesión de 27-4-2007 emitió un informe en sentido favorable.
II. Consideraciones y fundamentación.
II.1. Con fecha de 4-6-2007 la Dirección General de Urbanismo eleva un informe-propuesta de resolución en el que se hacen las siguientes consideraciones:
1. La modificación puntual formulada por el Ayuntamiento de O Porriño tiene por finalidad ajustar la clasificación de suelo a la realidad legal y fáctica de los terrenos:
-Con la ejecución de las obras de urbanización del Plan parcial del polígono industrial de As Gándaras aprobado en 1966, a su ámbito se le aplica el régimen legal de suelo urbano.
-No obstante, el PGOM aprobado el 23-6-2003 clasificó una parte del citado polígono como suelo rústico de especial protección de espacios naturales, como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 32.2º f) de la Ley 9/2002, extendida a la totalidad del ámbito del espacio natural de As Gándaras de Budiño incluida en la Red Natura 2000 por orden de la Consellería de Medio Ambiente de 13-6-2002.
-Con la entrada en vigor del Decreto 72/2004 se supera la situación de provisionalidad derivada de las órdenes de la Consellería de Medio Ambiente de 7-6-2001, 13-6-2002 y 9-6-2003, que quedan derogadas, y por lo que se refiere al presente caso, los terrenos afectados por la modificación puntual quedan excluidos del perímetro del espacio As Gándaras de Budiño, de manera que sobre ellos no recae ya la circunstancia que, conforme al artículo 32.2º f) de la Ley 9/2002, exige su clasificación como suelo rústico de especial protección de espacios naturales.
2. En el momento de aprobarse el plan general vigente, concurrían en los terrenos dos circunstancias que conducían, de un modo reglado, a dos clasificaciones diferentes de conformidad con la legislación aplicable:
-Por una banda se trataba de un ámbito urbanizado según las previsiones de un Plan parcial (artículo 64.1º b) de la Ley 1/1997, y artículo 11 de la Ley 9/2002).
-Por otra, los terrenos respondían a la situación que expresan los artículos 15 a) y 32.2º f) de la Ley 9/2002 (a la que debía ajustarse el PGOM en el suelo rústico en virtud de su disposición transitoria tercera, de acuerdo con la cual el PGOM se aprobó definitivamente).
De entre estas dos posibles clasificaciones (ambas regladas), y como consecuencia del informe preceptivo y vinculante emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte con carácter previo a la aprobación definitiva del PGOM, se optó por la más congruente con los principios de protección del medio y preservación de espacios sometidos a especial protección.
Una vez que la delimitación del espacio natural fue alterada por el organismo competente y ya no afecta a los terrenos en cuestión, decae una de las dos razones anteriormente analizadas, y por lo tanto sólo cabe aplicar a la otra, es decir, reconocer que los terrenos reúnen los requisitos para su clasificación como suelo urbano.
El expediente, así pues, no es el resultado de un acto de voluntad municipal de establecer una nueva ordenación o determinación urbanística, y por tal motivo no puede entenderse sujeto a la prohibición que impone el punto 1 del artículo 95 de la Ley 9/2002.
3. No obstante, atendiendo al contenido del informe que emitió la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el 16-1-2007 es preciso establecer una serie de cautelas o limitaciones, orientadas a minimizar los posibles impactos de uso de las parcelas que se reconocen como suelo urbano, y así garantizar que la transición entre la zona industrial y el espacio natural se haga de manera gradual:
-Para la implantación de usos industriales en estas parcelas deberá presentarse un estudio de impacto sobre el espacio natural, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre impacto ambiental.
-Deberán estabilizarse y revegetarse las superficies susceptibles de erosión.
-Deberán establecerse zonas verdes y pantallas vegetales en el límite con el espacio natural, prohibiéndose la utilización de especies exóticas que se comportan como invasoras en estas zonas.
-Construir un sistema de cunetas de guardia y balsas de decantación. Las cunetas de guardia conducirán las aguas de escorrentía a las balsas de decantación antes de su evacuación al espacio protegido.
-Utilizar camiones tipo bañera estanca para el transporte de materiales y establecer lugares adecuados para el lavado de maquinaria, lejos de las corrientes de agua.
-Respetar al máximo posible los drenajes y líneas de evacuación natural de las aguas de escorrentía, alterando el mínimo posible la red de drenaje natural, no concentrando pequeñas corrientes que antes no provocaban erosión en puntos que pueden non ser resistentes a la misma.
II.2. Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.4º de la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de 27 de abril de este año, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes yprevia deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de junio de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) en el ámbito del polígono de As Gándaras para su adecuación al Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales, con las condiciones expresadas en el punto II.1.3 del preámbulo.
Disposición final
Recursos.-Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, veintiocho de junio de dous mil sete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes
