Aviso de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de Estructura e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo) de O Páramo (Lugo).

Diario Oficial de Galicia, 11-07-2007, Núm. 134, Páx. 11948
Aviso de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de Estructura e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo) de O Páramo (Lugo). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, del 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo), municipio de O Páramo (Lugo) y que se transcribe en el anexo del presente aviso. Santiago de Compostela, 8 de junio de 2007. Xosé Carballido Presas Director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Declaración de impacto ambiental formulada por la dirección general de calidad y evaluación ambiental en fecha 1 de junio de 2007 relativa a la concentración parcelaria de la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo), en el municipio de O Páramo (Lugo), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Clave: 2005/0087. Antecedentes. Por solicitud de la mayoría de los propietarios de los terrenos de las parroquias de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo de O Páramo (Lugo), la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (hoy Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias) promueve el proceso de concentración parcelaria para dichas parroquias. En el anexo I de la presente declaración se resumen las características de la zona de concentración y en el anexo II las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dicha concentración parcelaria, que se encuentra entre los proyectos contemplados en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se cualificó como sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental atendiendo a los criterios indicados en el anexo III del citado real decreto. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 6 de octubre de 2006 se publica en el DOG (nº 194) el anuncio de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo de O Páramo (Lugo). Durante este período no consta la presentación de alegaciones. Con fecha de 16 de febrero de 2007 tiene entrada, en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el expediente ambiental remitido por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias (órgano sustantivo por razón de la materia) que se completa con la documentación recibida el 26 de marzo y 3 de mayo de 2007. En el expediente se incluyen informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Conservación de la Naturaleza. Según indica el órgano sustantivo en el oficio de remisión del expediente, no consta la emisión de informe por parte del Municipio de O Páramo, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, ni de la Confederación Hidrográfica del Norte. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) para la concentración parcelaria de la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proceso de concentración parcelaria de la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo) es ambientalmente viable siempre que: -A fin de asegurar que se protegen los valores naturales de interés local -en su caso-, se cuente con la conformidad del municipio de O Páramo relativa a la compatibilidad del proceso de concentración con las zona clasificadas como suelo rústico de protección de espacios naturales en el Plan General de Ordenación Municipal o, en su ausencia, en las normas subsidiarias de planeamiento. -Se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condiciones adicionales a las anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o la solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere exclusivamente al proceso de concentración parcelaria de las parroquias de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo) (O Páramo-Lugo), a desarrollar en la zona delimitada en el plano titulado Situación y localización. Nº 1 del estudio de impacto ambiental evaluado, cuyo perímetro abarca una superficie de unas 555 ha. B. Condiciones generales. B.1. Fase de formulación. 1. A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el punto 8 del artículo 4º de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, el proyecto definitivo de la concentración parcelaria deberá contar con el correspondiente estudio acreditativo de su impacto acústico. En dicho estudio, que se realizará en base al Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, se definirán las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en aquellos puntos en los que hayan podido superarse los límites establecidos en el anexo de la citada Ley 7/1997, así como, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de O Páramo. 2. Se definirá la localización de las zonas destinadas a instalaciones auxiliares de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamento de residuos etc., teniendo en cuenta que no se sitúen excesivamente próximas a áreas pobladas, para minimizar posibles molestias por ruidos y tráfico de maquinaria, y procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 3. Se proyectará, en las zonas establecidas para realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de las zonas de obra, evitando que se produzca algún vertido de estas aguas hacia las corrientes naturales de agua. Al mismo tiempo, en las zonas para la realización de las citadas actividades se protegerá el suelo con materiales impermeables. 4. En el caso de existencia de sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se definirán las posibles zonas para el depósito de éstos. La selección de estas zonas se realizará con criterios ecológicos y teniendo en cuenta que, en caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en las zonas con valores ambientales relevantes identificadas en el estudio ambiental. 5. En el diseño de la red vial se aprovechará al máximo posible a replanteo de los caminos existentes, minimizando la ejecución de nuevos accesos a las parcelas. En la definición del trazado de nuevos accesos se tendrán en cuenta las siguientes medidas, además de las señaladas en el estudio ambiental: -Se evitarán largos tramos de trazado rectilíneo, siendo preferible que a replanteo se adapte al relieve natural con el fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura. -Se evitará modificar el actual régimen hidrolóxico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionando éstas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. A la salida de estos pasos se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. -En el caso de ser imprescindible el cruce de cursos fluviales, se emplearán puentes siempre que sea posible (procurando en su diseño que no se coloquen pilares en el lecho y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado del mismo) o, en su defecto, obras de paso tipo pórtico, evitando adoptar pasos tipo marco o tubo a fin de mantener los cursos en su estado natural. 6. En caso de que en los caminos de servicio sea necesario habilitar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán preverse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, que podrán consistir, sin prejuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o con los dos laterales abiertos. 7. En el diseño del nuevo parcelario se favorecerá la integración paisajística de las fincas resultantes mediante la conservación del mayor número posible de elementos lineales de interés ambiental; lindes arboladas, cercas de piedra, setos etc.. Para ello, se procurará ajustar la mayor longitud posible de lindes de las parcelas de aportación a los citados elementos. En este sentido, se promoverá la conservación y posterior traslado de las cercas de piedra que queden sin uso en el interior de una finca para utilizarlos como elemento delimitador de las nuevas parcelas. 8. Se redactará un proyecto de integración paisajística ajustado al proyecto definitivo para esta concentración parcelaria, en el que se desarrollen y presupuesten detalladamente las labores de restauración vegetal e integración paisajística descritas genéricamente en el estudio de impacto ambiental. En la elaboración de este proyecto se atenderá a criterios de coherencia ecológica y paisajística, y se tendrá en cuenta lo siguiente: -Las especies a emplear: -Serán autóctonas, teniendo siempre presentes las circunstancias edafológicas y climáticas de la zona a restaurar para su implantación y que las mismas (sean árboles, arbustos, matas y/o herbáceas) procederán de la misma zona u otra similar, según criterios biogeográficos, litológicos, de vegetación potencial y climáticos. -Deberán ser compatibles con el hábitat en el que se van a implantar. El hábitat, estación o localización va a estar definido por la interdependencia e interrelación del clima, factores fisiográficos (topografía, pendientes, altitudes, exposición), suelo o sustrato (perfil, textura, fauna, flora, ciclos de nutrientes etc.), y factores bióticos. -Deben ser compatibles entre sí, en el espacio y en el tiempo, aplicándose, en su caso, los tratamientos oportunos, es decir, la competencia interespecífica e intraespecífica entre las especies que se implanten debe posibilitar el éxito de la restauración, adoptándose, además, para alcanzar este objetivo los tratamientos que sean necesarios (aclareos, desbroces etc.). -En caso de ser necesaria la eliminación de algunos ejemplares de especies arbóreas autóctonas, estas deberán ser replantadas, empleándose en la restauración. De todos modos, se recomienda su preservación, actuando únicamente sobre ejemplares muertos o muy dañados. -Se maximizará la diversidad de la zona de restauración, teniendo siempre presentes las superficies a restaurar y los hábitats presentes (en superficies pequeñas y/o estaciones de mala calidad disminuyen exponencialmente las posibilidades de alcanzar esta premisa). Al mismo tiempo, en este proyecto se contemplará, siempre que sea posible, la formación de setos en los límites de las nuevas parcelas como un elemento más de integración paisajística, empleando para ello especies arbustivas autóctonas presentes en la zona. 9. Se desarrollará un programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en la propuesta incluida en el estudio ambiental, en el que se incorporarán aquellos aspectos a controlar que surjan a lo largo de la fase de formulación, así como los derivados del cumplimiento del condicionado de esta DIA. Dicho programa se llevará a cabo con objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental y lo establecido en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de a DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, para todas las fases, los indicadores ambientales, la periodicidad de los controles y los umbrales (admisible, de alerta e inadmisible) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del programa de seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: -Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá designarse un/os responsable/s del control de esta. -Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por la entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. -Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo que se realizarán durante las labores con mayor incidencia sobre los indicadores objeto de control. B.2. Fase de obras y explotación. 1. A fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, y tal y como se contempla en el estudio ambiental, se procederá al riego de superficies, evitando en todo momento inundaciones y escorrentías, y los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar. Al mismo tiempo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. Además, para minimizar la emisión de polvo debida al tránsito de vehículos pesados y la afectación de la vegetación circundante, deberán asfaltarase las pistas con mayor tránsito. 2. La maquinaria de obra, además de cumplir con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, deberá disponer de documentación acreditativa al respecto. 3. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de O Páramo al respecto. 4. En caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas etc...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. 5. Cualquier actuación o afección sobre el dominio público hidráulico, sobre las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación de agua y/o vertido al medio natural (ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales) precisará de la autorización del organismo de cuenca correspondiente, en este caso Confederación Hidrográfica del Norte. En el caso de vertidos hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 6. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se encuentren en la zona afectada por la concentración parcelaria. 7. Teniendo en cuenta que en el estudio no se prevé fabricar hormigón in situ, el necesario deberá proceder de planta o plantas debidamente autorizadas. 8. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada al parque de maquinaria, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 9. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en la zona de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía superficial, lluvias o crecidas del caudal. 10. Al objeto de prevenir fenómenos erosivos y/o incorporación de sólidos a las aguas se procederá, a medida que avanza la obra, a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén en las zonas afectadas por movimientos de tierras. Además, en el modelado de los taludes se evitarán las formas demasiado artificiales, procurando que el cambio de pendientes sea gradual, integrándose con el natural y por extensión con el paisaje. 11. Se prohíbe el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que tras las obras su clasificación no disminuya respeto a la existente antes del inicio de estas. 12. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas, y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 13. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la zona de concentración parcelaria y del emplazamiento de todas las infraestructuras previstas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 14. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica etc.) sean reciclados a fin de utilizarlos en la propia obra. En el caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 15. En caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar en la construcción de nuevos caminos (para las bases o subases o para la pavimentación) proceda de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 16. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al término de la obra. 17. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con el indicado en el punto B.1.4 de esta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos. 18. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Al mismo tiempo, previamente a la tala de arbolado, tendrá que realizarse la correspondiente comunicación, tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 19. En la gestión de la biosfera vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 20. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos singulares con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por el proceso de concentración. 21. Se desarrollarán los trabajos de restauración e integración paisajística a los que se hace referencia en el punto B.1.8 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación y procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que hayan podido aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 22. Previamente a la revegetación se realizará un acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de piedras y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. 23. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de algún vial, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 24. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido al proceso de concentración parcelaria, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 25. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la concentración parcelaria deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. En este sentido, se adoptarán las medidas correctoras oportunas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando, en todo caso, que se impida cualquier afección al medio medio ambiente. En relación con esto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado, almacenamento y traslado establecidas en la legislación vigente. Al terminar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamento de materiales y residuos etc., deberán ser desmanteladas y, en su caso, restaurados los espacios ocupados por ellas a su situación preoperacional. Esto es aplicable en el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas al término de aquéllas. 26. Si durante la realización del programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. De manifestarse la existencia de impactos ambientales severos o críticos, lo comunicará a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C. Condiciones específicas. C.1. Fase de formulación. 1. A fin de promover una ordenación racional del territorio, en el caso de que el PGOM de O Páramo sea aprobado definitivamente antes de la ejecución de la concentración parcelaria, se adaptará la misma a las directrices del PGOM. 2. En relación con la protección de los elementos del patrimonio cultural, se atenderá a lo siguiente: a) No se podrán realizar obras ni movimientos de tierras en los ámbitos de protección integral de los elementos del patrimonio cultural. b) En las áreas de respeto de los elementos del patrimonio cultural, la apertura de nuevas pistas tendrá carácter excepcional, y deberá contar con el informe previo y favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Al mismo tiempo, cualquier obra o movimiento de tierras en estas áreas tendrá que ser informada, previamente, por la Dirección General de Patrimonio Cultural. c) En el diseño de los proyectos de caminos y de concentración parcelaria se deberán tener en cuenta, adoptando las medidas oportunas para su conservación, preservación y recuperación, los antiguos caminos y sendas, vallas de piedra, muros de cierre tradicionales etc., que configuran funcional y estructuralmente el paisaje gallego, y caracterizan culturalmente el territorio. d) En el diseño de los proyectos de caminos y de concentración parcelaria y previo el inicio de las obras, deberá remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para su informe, una evaluación del impacto de dichos proyectos sobre los elementos del patrimonio cultural localizados en la zona de concentración parcelaria. e) Es necesario subrayar que el yacimiento arqueológico O Castriño da Barrosa (GA27043019), no se recoge en el Catálogo de la memoria técnica de la prospección arqueológica. Este yacimiento, incluido en el Archivo de Yacimientos Arqueológicos de Galicia, depositado en la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se localiza fuera del ámbito de la concentración parcelaria, aunque las obras derivadas de la misma pueden tener incidencia sobre su ámbito de protección legal (200 m de radio medidos desde el límite exterior del bien). Visto lo anterior, a cualquier obra que se proyecte en este ámbito, le será de aplicación lo indicado en los apartados a) y b) del presente punto. f) Se deberá tener en cuenta que, una vez informados por la Dirección General de Patrimonio Cultural los documentos a los que se hace referencia en el punto anterior, deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de los proyectos de red de caminos y de concentración parcelaria. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión. g) En la fase de replanteo, se deberán revisar los impactos y valorar las medidas correctoras. h) En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. i) Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3. Se excluirán del proceso de concentración las áreas que presenten bosques aluviais residuales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), hábitat natural prioritario recogido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, con el código 91E0*. 4. Además, en esta fase se considerarán elementos y áreas sensibles a conservar en el proceso de concentración parcelaria las formaciones de arbolado autóctono, y los cursos fluviales incluyendo su vegetación de ribera y ecosistemas íntimamente ligados al agua. Además, se buscará la preservación de los corredores ecológicos, ecotonos y otros hábitats antropogénicos de interés natural, cultural y paisajístico (setos, cercas de piedra, bancales, sendas, alineaciones de árboles, árboles aislados de interés, especies vegetales y/o faunísticas endémicas, singulares y/o protegidas etc.). En concreto, se priorizará la preservación de: -Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. (Código 9230) y bosques de Castanea sativa. (Código 9260). -Áreas identificadas como de campeo (A1, A2 y A3) y de reproducción (Cp3) del Cyrcus pygargus en el plano titulado Habitats de Circus pygargus, incluido en el documento ampliación del inventario ambiental y medidas protectoras y correctoras. Marzo 2006. 5. Teniendo en cuenta lo anterior y visto que la propuesta de viales recogida en el estudio ambiental: -Afecta a áreas de respeto de los elementos del patrimonio cultural (por ejemplo el sendero B4 a la Iglesia de Grallás (Santo Estevo); I2 al Castro; C7 al molino de Vileiriz). -Afecta en numerosas ocasiones a formaciones arbóreas autóctonas. -Tiene una gran proporción de viales rectilíneos que se cruzan ortogonalmente entre ellos. -En algún tramo las pendientes longitudinales son excesivas (del 15%). -No se realiza un aprovechamiento de los caminos existentes a pesar de presentar trayectorias muy similares. Hace falta concluir que, desde la perspectiva ambiental, esta propuesta no se considera la mejor solución de las posibles, y por ello deberán estudiarse otras alternativas. En el diseño de esta red vial, así como de las parcelas de aportación y demás actuaciones propias del proceso de concentración parcelaria, se adoptarán todas las medidas necesarias, además de las propuestas en el estudio de impacto y las establecidas en esta DIA, al objeto de evitar o minimizar la afección a los citados elementos. Se tendrá en cuenta también la presencia, en su caso, de rutas de senderismo, áreas recreativas, miradores y cualquier otra infraestructura o instalación para el tiempo de ocio. 6. Se desarrollarán las medidas necesarias para evitar posibles impactos asociados a la fase de formulación, como pueden ser la aparición de edificaciones, abandono, modificación o intensificación abusiva de cultivos y talas indiscriminadas ante la incertidumbre por la propiedad de las parcelas. Dichas medidas pasan por mantener informados a los propietarios de las parcelas en todo momento, y establecer canales fluidos de comunicación y colaboración entre todos los agentes implicados en el proceso de concentración parcelaria. 7. Además de cumplir lo señalado en el punto B.1.9 de a DIA, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: a) Plan de seguimiento del nivel de ruido durante la ejecución de las obras teniendo en cuenta lo recogido en el punto B.1.1 de esta DIA. En él, deberán constar los puntos elegidos para el muestreo (en los que se incluirán las viviendas o edificaciones habitadas más próximas a las zonas donde se tenga previsto la ejecución de las obras), metodología, periodicidad de los controles, y límites a aplicar. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. b) Plan de control de la calidad de las aguas de los cursos fluviales afectados por las obras, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada. Se considerarán como mínimo los siguientes parámetros: pH, temperatura, materias en suspensión, oxígeno disuelto, conductividad y presencia de hidrocarburos. Este plan se completará con una estimación del nivel de colmatación de finos en el lecho de los tramos de depósito de los ríos, riegos y riachuelos que puedan verse afectados por las obras, que incluirá la realización de un reportaje fotográfico que refleje su estado. c) Plan de vigilancia del funcionamiento de las estructuras de drenaje y del mantenimiento del régimen hidrológico preexistente, tanto para la fase de obras como para la de explotación. d) Plan de seguimiento anual de la población reproductora de Cyrcus pygargus. Se tendrá en cuenta que previamente al inicio de las obras deberá contarse con la realización de campañas preoperacionales de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y nivel inicial de finos en los lechos de los ríos. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de la fase de obra como los de explotación) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 8. Previamente al inicio de las obras, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias remitirá a esta dirección general, para su evaluación, el proyecto de concentración en el que se incluirá además del señalado en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, un anexo en el que se documente la adecuada inclusión en dicho proyecto tanto de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental como del condicionado de esta DIA. En este anexo se recogerá específicamente el estudio de alternativas realizado para el diseño de viales y la justificación, desde la perspectiva ambiental, de la solución elegida, así como el proyecto de restauración a llevar a cabo. C.2. Fase de obras. 1. Serán objeto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias, y por tanto objeto de un intenso seguimiento, los elementos y áreas sensibles señaladas en la presente DIA. 2. Tal como se recoge en el estudio de impacto ambiental evaluado, el período de obras no deberá coincidir con períodos de cría y/o nidificación de la fauna especialmente sensible presente en esta zona de concentración, y más especialmente del Cyrcus pygargus. 3. Al finalizar las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza y desmantelación de las instalaciones de obra. El área de influencia del proyecto deberá quedar limpia de restos de obra. 4. La Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, como promotor de la concentración, se responsabilizará de que se lleve a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere esta DIA, y como órgano sustantivo estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Durante la fase de obras se elaborarán los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación: a) Semestralmente: -Informe de avance de las obras (incluyendo cronograma actualizado) donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto, acompañado de plano en planta en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. -Memoria del seguimiento realizado en cumplimiento de lo señalado en esta DIA. Se incluirán los resultados de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y mantenimiento del régimen hidrológico. Se detallarán los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, variaciones respeto de lo proyectado, labores de restauración efectuadas, gestión de residuos de obra, sobrantes de tierra etc. -Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, en especial de las ocupadas por los elementos y áreas sensibles. En las fotografías se indicará la fecha y hora de realización, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. b) Antes de la emisión del acta de recepción de obra: -Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y con el dispuesto en esta DIA. Se describirá detalladamente el estado final de la zona de concentración parcelaria, con especial mención a las medidas de protección de la vegetación y a las labores de restauración e integración paisajística efectuadas. Al mismo tiempo se incluirán en la memoria, en su caso, las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado así como cualquier otra incidencia o imprevisto ocurridos y las soluciones adoptadas. En este sentido, se realizará un seguimiento específico de la superficie ocupada por la vegetación autóctona, hábitats naturales y demás formaciones y áreas de interés ambiental, antes y después de la concentración parcelaria, al objeto de poder obtener una evaluación del impacto final del proceso concentrador. -Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como el estado general de la zona de concentración parcelaria y de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a la protección de los elementos y áreas sensibles señalados en el estudio ambiental y en esta declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. C.3. Fase de explotación. 1. Se promoverá el desarrollo sostenible de la zona concentrada mediante criterios ambientales de sostenibilidade en el uso de las parcelas, teniendo en cuenta su asignación final. Los propietarios se comprometerán a mantener el uso que se le tenga atribuido a cada parcela a lo largo del proceso de concentración. 2. Los envases vacíos de productos fitosanitarios deberán ser depositados en contenedores habilitados dentro de un sistema integrado de gestión de envases o entregados a gestor autorizado. Los envases que contengan producto y que estén fuera de uso se gestionarán como residuos peligrosos y serán entregados la gestor autorizado. 3. Anualmente se elaborará un informe de seguimiento ambiental que como mínimo incluya: a) Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. Se describirán los resultados del seguimiento de la población reprodutora de Cyrcus pygargus, de las labores de restauración e integración paisajística, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales de la concentración y de sus sistemas de drenaje, así como de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallará la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas a lo largo de la fase de obra. b) Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando en las fotografías la fecha y la hora y acompañándolas de un plano de localización. c) En su caso, incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento se podrá modificar el contenido y/o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento. Santiago de Compostela, 1 de junio de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I Resumen de las características de la zona de concentración parcelaria. Se pretende llevar a cabo un proceso de concentración parcelaria en las parroquias de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo), en el municipio de O Páramo (Lugo), con objeto de establecer una nueva ordenación de las explotaciones ganaderas y forestales, principalmente, que permita reducir los costes de explotación al poder tener en producción las praderas durante los meses secos y calientes de verano, permitiendo ensilar dos veces (en primavera y otoño), henificar en verano y aprovechar el forraje verde del otoño mediante siega o pastoreo. Al mismo tiempo, esta concentración de explotaciones pretende evitar pérdidas de agua debidas a los riegos sin control y la atomización de las parcelas. La zona a concentrar tiene una superficie aproximada de 555 ha, siendo el número de propietarios de la zona de unos 190 y el número actual de parcelas de unas 1.760, con una superficie media de 0,31 ha. Se espera que el número de fincas de reemplazo, tras el proceso de concentración, sea de aproximadamente 400, con una superficie media de unas 1,39 ha. Según se indica en el estudio ambiental, en el momento de su redacción se estaba elaborando el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del municipio de O Páramo. Según el Inventario Nacional de Hábitats y Taxones en el área de actuación se encontraría el hábitat de interés comunitario: robledales galaico-portuguesas con Quercus robur y Quercus pyrenaca (código 9230). En el referido estudio se identifican las siguientes unidades ambientales: -Masas protectoras. Constituidas fundamentalmente por frondosas como robles y castaños, ocupan el 15% de la superficie estudiada con una superficie de unas 77 ha (75 con robles y 2 con castaños). -Masas productoras. Formadas fundamentalmente por Pinus radiata, ocupan el 2% de la superficie estudiada con una superficie de 14 ha. -Vegetación de ribera. Ocupa el 0,5% de la superficie estudiada con una superficie de unas 2,7 ha. -Matorral. Ocupa un 8,9% de la superficie estudiada con una superficie de unas 49,3 ha. -Áreas de prados y cultivos. Ocupan la mayor parte del territorio estudiado, 411,55 ha que suponen un 74% del total de la superficie. -Elementos patrimoniales. -Núcleos de población y diseminados. Además son frecuentes los limítrofes naturales de pequeña extensión formados fundamentalmente por especies de frondosas, que junto con la vegetación de ribera constituyen pasillos naturales de gran importancia ecológica. En el estudio también se hace una clasificación atendiendo a los hábitats tal y como los define la Directiva 92/43/CEE, localizando en la zona a concentrar los siguientes: -Ríos de pisos de planicie (Basal) a lo montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion. (Código 3260). -Uceas secas europeas. (Código 4030). -Prados de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). (Código 6510). -Bosques aluviales residuales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). (Código 91E0*. Hábitat de interés prioritario). -Robledales galaico-portuguesas con Quercus robur y Quercus pyrenaica. (Código 9230). -Bosques de Castanea sativa. (Código 9260). De la fauna del área de estudio se destaca lo siguiente: -Mamíferos: de las especies de mamíferos presentes en la zona, 7 están catalogadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como de interés especial: Galemys pirenaicus, Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Pipistrelluss pipistrellus, Lutra lutra, Mustela erminea. -Aves: en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas están clasificadas como vulnerable el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y como de interés especial 39 especies presentes en la zona. -Reptiles: en la zona estarían 3 especies cualificadas de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: Lacerta schreiberi, Natrix maura y Natrix natrix. -Anfibios: hay 4 especies catalogadas como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: Alites obsteticans, Discoglossus galganoi, Rana iberica y Triturus boscai. Entre los elementos de la red hidrográfica destacan una serie de pequeños riachuelos, Surco de Ribas, Surco de Cardigáns, Surco de la Seara, Surco del Vástago, Surco de Vileiriz y Surco de Saá, todos ellos afluentes del Río Neira. ANEXO II Resumen de las medidas de integración ambiental propuestas. A) En el estudio de impacto ambiental. Zonas y elementos a conservar. Se tendrán en cuenta para determinar los elementos a conservar: las masas arbóreas, ríos y vegetación de ribera y los elementos patrimoniales. 1. Medidas preventivas. Fase de formulación. Diseño y ejecución de las obras. -Desde el inicio de las obras y, siguiendo las indicaciones del director ambiental de la obra, se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas de protección. Diseño y distribución de las fincas de reemplazo. -Garantizar en la medida de lo posible la persistencia de los principales elementos paisajísticos, ecológicos y culturales de alto valor dentro del área del proyecto. -Mantener y promover los usos tradicionales. -Mantener un grado de diversidad dentro del territorio que permita su uso múltiple y el aprovechamiento de las diferentes oportunidades que ofrece. -Adjudicación de parcelas a los actuales propietarios. -Ajuste de la geometría de las parcelas a los elementos preexistentes. -Búsqueda del compromiso por parte de los propietarios de respetar las infraestructuras, elementos ecológicos y culturales de interés. Ordenación de usos preferentes para la zona de concentración. -Mantenimiento de la actividad agrícola sin limitaciones especiales. Las únicas limitaciones de usos son las que impone el código de buenas prácticas agrícolas, así como la conservación de las infraestructuras existentes, ya sea construcciones agrícolas, muretes etc.. En aquellas zonas donde los antiguos cultivos invadían las riberas se establecerá una banda de restauración de la vegetación de ribera de una anchura mínima de 5 m, que en ningún caso será dañada, alterada o eliminada. Este aspecto incide sobre las zonas a conservar incluidas en las directrices ambientales. -Conservar principalmente las zonas incluidas en las directrices ambientales. Fase de ejecución. Atmósfera: -La maquinaria debe limitarse a la zona restringida para ella, se prohibirán los trabajos nocturnos y los períodos de obras no deben coincidir con los períodos de cría y nidificación de la fauna de interés (en la mayoría de los casos de mayo a junio). -A lo largo de la fase de construcción se generarán emisiones de polvo procedentes de los movimientos de tierra y de los humos procedentes de los motores de la maquinaria empleada. La dirección ambiental decidirá la posibilidad de realizar riegos. Los riegos se realizarán mediante camiones cisterna destinados a tal fin. Suelo. -Las actuaciones que impliquen el deterioro del suelo deben realizarse en verano, dado que es la época con menor precipitación del año, teniendo en cuenta las épocas de cría y nidificación de las aves. -Antes de la entrada de la maquinaria en la zona de concentración se debe señalizar la zona por donde se permite el tránsito de esta mediante la colocación de marcadores y cintas plásticas, que debe coincidir en la medida de lo posible con el trazado actual de las pistas. -Se debe informar a los operarios de los condicionantes que esta señalización supone. -Debe estar señalizado el parque de maquinaria y los caminos de acceso a la obra, así como las superficies que supongan una ocupación temporal del suelo. -El contratista queda obligado a realizar un control y vigilancia en los movimientos de la maquinaria durante el período de obras. -Las superficies ocupadas por la maquinaria deberán ser restauradas buscando las formas originales del terreno. -Se prohibe el empleo de materiales tóxicos tanto para los operarios como para el medio natural, siendo decisión de la dirección ambiental la definición de tales materiales. -Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras y de la explotación de los nuevos viales se deberán gestionar conforme a su naturaleza y a la legislación vigente en cada caso. Protección de las aguas y cursos. -Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa. -Queda prohibida la utilización de las márgenes, riberas y zonas de servidumbre como lugar para el depósito de materiales, parques y maquinaria etc. y, en general, todas aquellas actividades que puedan provocar la contaminación de las aguas. De igual modo se prohibe el vertido de cualquier sustancia a las aguas. Vegetación. -A fin de evitar la eliminación de la vegetación, especialmente las zonas destacadas desde el punto de vista ecológico y paisajístico, deben tomarse las precauciones debidas para no alterar estas masas, para ello se recogen las distintas zonas en las directrices ambientales de la concentración. Abonos y fitosanitarios. -Para el uso de abonos se recomienda calcular las cantidades mínimas necesarias para optimizar el rendimiento de los productos, seleccionar los productos adecuados para cada caso, evitar la aplicación de tratamientos fitosanitarios en días de viento. Fauna. -Se recomiendan los meses de agosto y septiembre para la realización de las obras, pues así se evitan los períodos de cría y nidificación de las aves y además se eluden los períodos de lluvias. Medio socioeconómico. -Se realizará un proceso informativo en el que se dará a conocer a los propietarios la localización de sus nuevas parcelas, informando de los usos preferentes y de las limitaciones que se presente en cada uno de los casos. Control de los elementos patrimoniales. -Información a los responsables de la obra de la situación exacta del elemento en la cartografía de detalle del proyecto, indicando en la misma el área de ocupación del elemento (área de protección integral) así como la banda de protección establecida en su entorno (entorno de protección). -En el caso de llevarse a cabo algún tipo de obra que genere movimiento de tierras dentro del entorno de protección será necesaria la elaboración de un proyecto arqueológico que contemple el control y seguimiento de las obras realizadas, previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural. -De forma general, se debe realizar un control y seguimiento arqueológico de la totalidad de las obras vinculadas a la concentración parcelaria que supongan movimiento de tierras, principalmente las existentes, centrándose fundamentalmente en las acciones constructivas que se puedan realizar en el entorno de los elementos patrimoniales incluidos en la memoria. Fase de explotación. -En los suelos con pendiente mayor del 10% se realizarán las labores según curvas de nivel. -Se evitará la quema de rastrojos siendo preferible su aprovechamiento por el ganado. 2. Medidas correctoras. Fase ejecución. Suelo. -En las zonas en las que se produzca compactación se procederá a la descompactación del suelo mediante un proceso de escarificado de los 10-40 cm superficiales. -Una vez finalizadas las obras es obligatorio limpiar y acondicionar las zonas alteradas y sus alrededores, devolviéndolas a su estado inicial en la medida del posible. Se debe extender la capa superior de tierra vegetal separada previamente en la fase de ejecución de las obras. En las zonas de maquinaria se procederá a la limpieza y restauración del lugar donde se situó el parque de maquinaria y otras instalaciones complementarias. La limpieza consistirá en la retirada de todos los residuos acumulados en vertederos controlados. -Una vez retirados los residuos se procederá al arado de las zonas compactadas, intentando recuperar la estructura original del terreno, posteriormente se pasará una grada y se extenderá una capa de tierra vegetal, para finalmente realizar la restauración vegetal hasta recuperar su estado inicial. Fase de explotación. Medio socioeconómico. -Es muy importante que se realice la información y asesoramiento a los agricultores y ganaderos en materia medioambiental para integrar de forma correcta el proceso de concentración parcelaria en el medio ambiente. 3. Medidas compensatorias. Fomentar el desarrollo de lindes entre nuevas parcelas de reemplazo. -Tras la redistribución de parcelas aparecerán nuevas líneas agrícolas que serán susceptibles de ser ocupados por vegetación no agrícola. El desarrollo de lindes delimitará perfectamente las parcelas de reemplazo. B) En el anexo de ampliación del inventario ambiental y medidas protectoras y correctoras. 1. Medidas preventivas complementarias. Localización de zonas sensibles en los planos de bases definitivas. Nuevas plantaciones. -En las zonas en que se realicen plantaciones vegetales a fin de restaurar el terreno, estas se realizarán siempre con especies frondosas autóctonas, y no se permitirá realizar plantaciones monoespecíficas. -Durante la fase de restauración se evitará el empleo de abonos y fitosanitarios y, de ser necesaria su aplicación, esta se realizará por personal especializado prestando especial atención las zonas próximas a cursos de agua. -De forma general, las plantaciones se realizarán en los meses de marzo y abril con ejemplares de 1, 2 o 3 savias, y se realizarán de forma que la plantación se adapte al máximo posible a las condiciones y requerimientos ecológicos de la zona a restaurar. Las especies recomendadas son: * Zonas de ribera: Salix atrocinerea, Alnus glutinosa, Betula spp y Fraxinus spp. Deberán ir protegidas con tubos protectores biodegradables y se plantarán con distribución irregular y con marco de 1-2 m en formaciones arbustivas y 5-6 m en ejemplares arbóreos. * La distribución de la vegetación será continua en las zonas con más del 5% de pendiente, mientras que en las zonas con pendiente inferior podrá ser dispersa. En este caso se recomienda la plantación de especies frondosas autóctonas como es el caso del roble (Quercus robur) y castaño (Castanea sativa), en el caso de esta útima, para evitar daños producidos por las enfermedades se recomienda el empleo de castaños resistentes obtenidos por hibridación controlada de castaños europeos con chinos (Castanea mollissima) y japoneses (Castanea crenata). -De forma general, se recomienda la no eliminación de los árboles frondosos autóctonos (robles y castaños) de más de 30 cm de diámetro. 2. Medidas protectoras y correctoras complementarias. Medidas de conservación de hábitats del Cyrcus pygargus. -Conservación íntegra del estrato arbustivo de Ulex europaeus, Cytisus sp. y Erica sp. Plantear la viabilidad de la recuperación del estrato arbustivo. -Diseño y localización de viales que respeten en lo posible tanto las áreas de reproducción como las de alimentación, y en cuanto a los caminos existentes en estas zonas, se mantendrán como están. -Conservar un porcentaje mínimo de setos y muros que mantengan la hetereogeneidad del medio. En las zonas de reproducción y alimentación se intentará aplicar esta medida de forma íntegra. -Conservación de los robledales de Quercus robur y Quercus pyrenaica , así como los bosques de Castanea sativa. Esta medida deberá ser tomada en todo el área de estudio. -Definir y regular los futuros usos del suelo compatibles con la preservación de Cyrcus pygargus, prestando especial atención a la limitación de las repoblaciones forestales. -La ejecución de las obras respetará la época de cría (de marzo a septiembre). -Aplicación de medidas agroambientales para mantener poblaciones presa. -Campañas de sensibilización, especialmente en las zonas de conflicto con la caza menor. Regulación de la caza en época de cría en las zonas de reproducción. -Creación de zonas protegidas que aseguren el futuro de la especie. -Seguimiento anual de la población reproductora. Ejecución de los nuevos caminos. -Aprovechar el trazado de los caminos existentes para elegir las trazas de los nuevos caminos, disminuyendo el movimiento de tierras. -Se recomienda que el trazado final de la rasante de los nuevos caminos se acomode en la medida de lo posible a la topografía del terreno, compensado desmontes con terraplenes y evitando zonas de elevada pendiente. -Cuando el camino discurra entre vegetación de interés (principalmente masas frondosas autóctonas) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: * Cuando las formaciones se localicen sólo a un lado del camino, deberán incluirse en el dominio público del camino, asegurando así su persistencia. *Cuando limite a ambos lados con vegetación natural o elementos de interés se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la selección del lateral que no deberá ser alterado e incluirlo en el dominio público del camino. * Los taludes y lindes de mayor altura, anchura y mejor estado de conservación, primarán sobre los de menores dimensiones o más deteriorados. * Deberán respetarse preferentemente las márgenes que presenten vegetación arbórea y/u otras formaciones arbustivas de destacada importancia que deberán señalizarse. * En el caso de presentar en ambas márgenes del camino comunidades vegetales de interés, tendrá preferencia de ser conservada la de mayor nivel evolutivo y mejor estado de conservación. * Cuando no limite a ningún lado con vegetación natural de interés o con ningún elemento a preservar podrá optarse por la alternativa más interesante desde otros puntos de vista ecológicos. * Cuando discurra el camino próximo a cursos fluviales se distanciará de este lo máximo posible, incluyendo en el trazado del camino una franja de protección de 4 m con vegetación existente o sin ella, y destinándola a restauraciones. En el caso de incurrir en zonas con pendientes elevadas se incluirá en el linde superior cuando esté compuesto por vegetación y muros, en cambio, se incluirá en el inferior cuando sólo contenga vegetación. Otra alternativa en zonas de fuertes pendientes y con dificultades de acceso consiste en la adecuación de caminos tradicionales o forestales, como vías de acceso a las futuras fincas de reemplazo, de forma que el impacto sobre el entorno sea el mínimo posible. Esta alternativa persigue minimizar los movimientos de tierra, compensando el desmonte y el terraplén, mediante el acondicionamiento del firme existente y la consolidación de uno nuevo a partir del aporte de materiales como el sábrego. Diseño de caminos en vaguada y pasos de agua. -En la fase de formulación del trazado de los caminos definitivos se evitará el trazado por terrenos encharcadizos y cercanías a los cursos fluviales existentes en la zona de estudio, procurándose que discurran por terrenos saneados sin erosiones y sin síntomas de inundaciones. Diseño de taludes. -Si en el diseño de las trazas de los caminos se tienen en cuenta los trazados existentes, se reducirá en gran medida el movimientos de tierras. En los caminos de nueva construcción se recomienda que la rasante se acomode en la medida de lo posible a la topografía del terreno. -Para favorecer la regeneración natural de los taludes de las cunetas tras el acondicionamiento de los caminos, el tratamiento de la capa superficial del terreno (15-30 cm), cargada de un considerable banco de semillas, debe ser tal que, una vez terminada la cuneta, la tierra de ese primer horizonte se localice superficialmente, favoreciendo de este modo la germinación de las semillas y la consiguiente invasión vegetal de un modo sencillo y natural. Restauración de márgenes de caminos y líneas de drenaje. -Las márgenes tanto de caminos como de zanjas acondicionados y creados, se restaurarán con vegetación autóctona de la zona, buscando la creación de formaciones y comunidades vegetales de interés ecológico y nunca una formación mono-específica. Vegetación asociada a los cursos de agua. -Se recomienda que la unidad ambiental vegetación de ribera sea incluida dentro del ancho de ocupación de los cursos de agua de modo que este no quede incluido en los planos de masas del proyecto de concentración. Masas de frondosas caducifolias. -Considerar la exclusión en el caso de que las masas protectoras pertenezcan a muchos propietarios o que se encuentren en el límite de la zona de estudio. Cuando en su mayor parte estas masas pertenezcan a un único propietario, asignar el mismo propietario. Lindes arbolados. Cuando existan lindes con formaciones vegetales de interés y/o elementos tradicionales como muros de piedra se deberán respetar y restaurar siempre en la medida del posible. Rodales o pies aislados de frondosas autóctonas. Se deberán conservar en la medida de lo posible informando a los propietarios de las fincas.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Aviso de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de Estructura e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo) de O Páramo (Lugo). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, del 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo), municipio de O Páramo (Lugo) y que se transcribe en el anexo del presente aviso. Santiago de Compostela, 8 de junio de 2007. Xosé Carballido Presas Director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Declaración de impacto ambiental formulada por la dirección general de calidad y evaluación ambiental en fecha 1 de junio de 2007 relativa a la concentración parcelaria de la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo), en el municipio de O Páramo (Lugo), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Clave: 2005/0087. Antecedentes. Por solicitud de la mayoría de los propietarios de los terrenos de las parroquias de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo de O Páramo (Lugo), la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (hoy Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias) promueve el proceso de concentración parcelaria para dichas parroquias. En el anexo I de la presente declaración se resumen las características de la zona de concentración y en el anexo II las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dicha concentración parcelaria, que se encuentra entre los proyectos contemplados en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se cualificó como sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental atendiendo a los criterios indicados en el anexo III del citado real decreto. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 6 de octubre de 2006 se publica en el DOG (nº 194) el anuncio de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo de O Páramo (Lugo). Durante este período no consta la presentación de alegaciones. Con fecha de 16 de febrero de 2007 tiene entrada, en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el expediente ambiental remitido por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias (órgano sustantivo por razón de la materia) que se completa con la documentación recibida el 26 de marzo y 3 de mayo de 2007. En el expediente se incluyen informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Conservación de la Naturaleza. Según indica el órgano sustantivo en el oficio de remisión del expediente, no consta la emisión de informe por parte del Municipio de O Páramo, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, ni de la Confederación Hidrográfica del Norte. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) para la concentración parcelaria de la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proceso de concentración parcelaria de la zona de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo) es ambientalmente viable siempre que: -A fin de asegurar que se protegen los valores naturales de interés local -en su caso-, se cuente con la conformidad del municipio de O Páramo relativa a la compatibilidad del proceso de concentración con las zona clasificadas como suelo rústico de protección de espacios naturales en el Plan General de Ordenación Municipal o, en su ausencia, en las normas subsidiarias de planeamiento. -Se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condiciones adicionales a las anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o la solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere exclusivamente al proceso de concentración parcelaria de las parroquias de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo) (O Páramo-Lugo), a desarrollar en la zona delimitada en el plano titulado Situación y localización. Nº 1 del estudio de impacto ambiental evaluado, cuyo perímetro abarca una superficie de unas 555 ha. B. Condiciones generales. B.1. Fase de formulación. 1. A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el punto 8 del artículo 4º de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, el proyecto definitivo de la concentración parcelaria deberá contar con el correspondiente estudio acreditativo de su impacto acústico. En dicho estudio, que se realizará en base al Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, se definirán las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en aquellos puntos en los que hayan podido superarse los límites establecidos en el anexo de la citada Ley 7/1997, así como, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de O Páramo. 2. Se definirá la localización de las zonas destinadas a instalaciones auxiliares de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamento de residuos etc., teniendo en cuenta que no se sitúen excesivamente próximas a áreas pobladas, para minimizar posibles molestias por ruidos y tráfico de maquinaria, y procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 3. Se proyectará, en las zonas establecidas para realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de las zonas de obra, evitando que se produzca algún vertido de estas aguas hacia las corrientes naturales de agua. Al mismo tiempo, en las zonas para la realización de las citadas actividades se protegerá el suelo con materiales impermeables. 4. En el caso de existencia de sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se definirán las posibles zonas para el depósito de éstos. La selección de estas zonas se realizará con criterios ecológicos y teniendo en cuenta que, en caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en las zonas con valores ambientales relevantes identificadas en el estudio ambiental. 5. En el diseño de la red vial se aprovechará al máximo posible a replanteo de los caminos existentes, minimizando la ejecución de nuevos accesos a las parcelas. En la definición del trazado de nuevos accesos se tendrán en cuenta las siguientes medidas, además de las señaladas en el estudio ambiental: -Se evitarán largos tramos de trazado rectilíneo, siendo preferible que a replanteo se adapte al relieve natural con el fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura. -Se evitará modificar el actual régimen hidrolóxico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionando éstas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. A la salida de estos pasos se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. -En el caso de ser imprescindible el cruce de cursos fluviales, se emplearán puentes siempre que sea posible (procurando en su diseño que no se coloquen pilares en el lecho y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado del mismo) o, en su defecto, obras de paso tipo pórtico, evitando adoptar pasos tipo marco o tubo a fin de mantener los cursos en su estado natural. 6. En caso de que en los caminos de servicio sea necesario habilitar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán preverse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, que podrán consistir, sin prejuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o con los dos laterales abiertos. 7. En el diseño del nuevo parcelario se favorecerá la integración paisajística de las fincas resultantes mediante la conservación del mayor número posible de elementos lineales de interés ambiental; lindes arboladas, cercas de piedra, setos etc.. Para ello, se procurará ajustar la mayor longitud posible de lindes de las parcelas de aportación a los citados elementos. En este sentido, se promoverá la conservación y posterior traslado de las cercas de piedra que queden sin uso en el interior de una finca para utilizarlos como elemento delimitador de las nuevas parcelas. 8. Se redactará un proyecto de integración paisajística ajustado al proyecto definitivo para esta concentración parcelaria, en el que se desarrollen y presupuesten detalladamente las labores de restauración vegetal e integración paisajística descritas genéricamente en el estudio de impacto ambiental. En la elaboración de este proyecto se atenderá a criterios de coherencia ecológica y paisajística, y se tendrá en cuenta lo siguiente: -Las especies a emplear: -Serán autóctonas, teniendo siempre presentes las circunstancias edafológicas y climáticas de la zona a restaurar para su implantación y que las mismas (sean árboles, arbustos, matas y/o herbáceas) procederán de la misma zona u otra similar, según criterios biogeográficos, litológicos, de vegetación potencial y climáticos. -Deberán ser compatibles con el hábitat en el que se van a implantar. El hábitat, estación o localización va a estar definido por la interdependencia e interrelación del clima, factores fisiográficos (topografía, pendientes, altitudes, exposición), suelo o sustrato (perfil, textura, fauna, flora, ciclos de nutrientes etc.), y factores bióticos. -Deben ser compatibles entre sí, en el espacio y en el tiempo, aplicándose, en su caso, los tratamientos oportunos, es decir, la competencia interespecífica e intraespecífica entre las especies que se implanten debe posibilitar el éxito de la restauración, adoptándose, además, para alcanzar este objetivo los tratamientos que sean necesarios (aclareos, desbroces etc.). -En caso de ser necesaria la eliminación de algunos ejemplares de especies arbóreas autóctonas, estas deberán ser replantadas, empleándose en la restauración. De todos modos, se recomienda su preservación, actuando únicamente sobre ejemplares muertos o muy dañados. -Se maximizará la diversidad de la zona de restauración, teniendo siempre presentes las superficies a restaurar y los hábitats presentes (en superficies pequeñas y/o estaciones de mala calidad disminuyen exponencialmente las posibilidades de alcanzar esta premisa). Al mismo tiempo, en este proyecto se contemplará, siempre que sea posible, la formación de setos en los límites de las nuevas parcelas como un elemento más de integración paisajística, empleando para ello especies arbustivas autóctonas presentes en la zona. 9. Se desarrollará un programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en la propuesta incluida en el estudio ambiental, en el que se incorporarán aquellos aspectos a controlar que surjan a lo largo de la fase de formulación, así como los derivados del cumplimiento del condicionado de esta DIA. Dicho programa se llevará a cabo con objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental y lo establecido en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de a DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, para todas las fases, los indicadores ambientales, la periodicidad de los controles y los umbrales (admisible, de alerta e inadmisible) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del programa de seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: -Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá designarse un/os responsable/s del control de esta. -Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por la entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. -Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo que se realizarán durante las labores con mayor incidencia sobre los indicadores objeto de control. B.2. Fase de obras y explotación. 1. A fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, y tal y como se contempla en el estudio ambiental, se procederá al riego de superficies, evitando en todo momento inundaciones y escorrentías, y los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar. Al mismo tiempo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. Además, para minimizar la emisión de polvo debida al tránsito de vehículos pesados y la afectación de la vegetación circundante, deberán asfaltarase las pistas con mayor tránsito. 2. La maquinaria de obra, además de cumplir con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, deberá disponer de documentación acreditativa al respecto. 3. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de O Páramo al respecto. 4. En caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas etc...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. 5. Cualquier actuación o afección sobre el dominio público hidráulico, sobre las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación de agua y/o vertido al medio natural (ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales) precisará de la autorización del organismo de cuenca correspondiente, en este caso Confederación Hidrográfica del Norte. En el caso de vertidos hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 6. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se encuentren en la zona afectada por la concentración parcelaria. 7. Teniendo en cuenta que en el estudio no se prevé fabricar hormigón in situ, el necesario deberá proceder de planta o plantas debidamente autorizadas. 8. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada al parque de maquinaria, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 9. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en la zona de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía superficial, lluvias o crecidas del caudal. 10. Al objeto de prevenir fenómenos erosivos y/o incorporación de sólidos a las aguas se procederá, a medida que avanza la obra, a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén en las zonas afectadas por movimientos de tierras. Además, en el modelado de los taludes se evitarán las formas demasiado artificiales, procurando que el cambio de pendientes sea gradual, integrándose con el natural y por extensión con el paisaje. 11. Se prohíbe el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que tras las obras su clasificación no disminuya respeto a la existente antes del inicio de estas. 12. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas, y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 13. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la zona de concentración parcelaria y del emplazamiento de todas las infraestructuras previstas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 14. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica etc.) sean reciclados a fin de utilizarlos en la propia obra. En el caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 15. En caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar en la construcción de nuevos caminos (para las bases o subases o para la pavimentación) proceda de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 16. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al término de la obra. 17. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con el indicado en el punto B.1.4 de esta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos. 18. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Al mismo tiempo, previamente a la tala de arbolado, tendrá que realizarse la correspondiente comunicación, tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 19. En la gestión de la biosfera vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 20. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos singulares con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por el proceso de concentración. 21. Se desarrollarán los trabajos de restauración e integración paisajística a los que se hace referencia en el punto B.1.8 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación y procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que hayan podido aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 22. Previamente a la revegetación se realizará un acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de piedras y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. 23. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de algún vial, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 24. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido al proceso de concentración parcelaria, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 25. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la concentración parcelaria deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. En este sentido, se adoptarán las medidas correctoras oportunas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando, en todo caso, que se impida cualquier afección al medio medio ambiente. En relación con esto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado, almacenamento y traslado establecidas en la legislación vigente. Al terminar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamento de materiales y residuos etc., deberán ser desmanteladas y, en su caso, restaurados los espacios ocupados por ellas a su situación preoperacional. Esto es aplicable en el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas al término de aquéllas. 26. Si durante la realización del programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. De manifestarse la existencia de impactos ambientales severos o críticos, lo comunicará a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C. Condiciones específicas. C.1. Fase de formulación. 1. A fin de promover una ordenación racional del territorio, en el caso de que el PGOM de O Páramo sea aprobado definitivamente antes de la ejecución de la concentración parcelaria, se adaptará la misma a las directrices del PGOM. 2. En relación con la protección de los elementos del patrimonio cultural, se atenderá a lo siguiente: a) No se podrán realizar obras ni movimientos de tierras en los ámbitos de protección integral de los elementos del patrimonio cultural. b) En las áreas de respeto de los elementos del patrimonio cultural, la apertura de nuevas pistas tendrá carácter excepcional, y deberá contar con el informe previo y favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Al mismo tiempo, cualquier obra o movimiento de tierras en estas áreas tendrá que ser informada, previamente, por la Dirección General de Patrimonio Cultural. c) En el diseño de los proyectos de caminos y de concentración parcelaria se deberán tener en cuenta, adoptando las medidas oportunas para su conservación, preservación y recuperación, los antiguos caminos y sendas, vallas de piedra, muros de cierre tradicionales etc., que configuran funcional y estructuralmente el paisaje gallego, y caracterizan culturalmente el territorio. d) En el diseño de los proyectos de caminos y de concentración parcelaria y previo el inicio de las obras, deberá remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para su informe, una evaluación del impacto de dichos proyectos sobre los elementos del patrimonio cultural localizados en la zona de concentración parcelaria. e) Es necesario subrayar que el yacimiento arqueológico O Castriño da Barrosa (GA27043019), no se recoge en el Catálogo de la memoria técnica de la prospección arqueológica. Este yacimiento, incluido en el Archivo de Yacimientos Arqueológicos de Galicia, depositado en la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se localiza fuera del ámbito de la concentración parcelaria, aunque las obras derivadas de la misma pueden tener incidencia sobre su ámbito de protección legal (200 m de radio medidos desde el límite exterior del bien). Visto lo anterior, a cualquier obra que se proyecte en este ámbito, le será de aplicación lo indicado en los apartados a) y b) del presente punto. f) Se deberá tener en cuenta que, una vez informados por la Dirección General de Patrimonio Cultural los documentos a los que se hace referencia en el punto anterior, deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de los proyectos de red de caminos y de concentración parcelaria. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión. g) En la fase de replanteo, se deberán revisar los impactos y valorar las medidas correctoras. h) En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. i) Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3. Se excluirán del proceso de concentración las áreas que presenten bosques aluviais residuales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), hábitat natural prioritario recogido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, con el código 91E0*. 4. Además, en esta fase se considerarán elementos y áreas sensibles a conservar en el proceso de concentración parcelaria las formaciones de arbolado autóctono, y los cursos fluviales incluyendo su vegetación de ribera y ecosistemas íntimamente ligados al agua. Además, se buscará la preservación de los corredores ecológicos, ecotonos y otros hábitats antropogénicos de interés natural, cultural y paisajístico (setos, cercas de piedra, bancales, sendas, alineaciones de árboles, árboles aislados de interés, especies vegetales y/o faunísticas endémicas, singulares y/o protegidas etc.). En concreto, se priorizará la preservación de: -Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. (Código 9230) y bosques de Castanea sativa. (Código 9260). -Áreas identificadas como de campeo (A1, A2 y A3) y de reproducción (Cp3) del Cyrcus pygargus en el plano titulado Habitats de Circus pygargus, incluido en el documento ampliación del inventario ambiental y medidas protectoras y correctoras. Marzo 2006. 5. Teniendo en cuenta lo anterior y visto que la propuesta de viales recogida en el estudio ambiental: -Afecta a áreas de respeto de los elementos del patrimonio cultural (por ejemplo el sendero B4 a la Iglesia de Grallás (Santo Estevo); I2 al Castro; C7 al molino de Vileiriz). -Afecta en numerosas ocasiones a formaciones arbóreas autóctonas. -Tiene una gran proporción de viales rectilíneos que se cruzan ortogonalmente entre ellos. -En algún tramo las pendientes longitudinales son excesivas (del 15%). -No se realiza un aprovechamiento de los caminos existentes a pesar de presentar trayectorias muy similares. Hace falta concluir que, desde la perspectiva ambiental, esta propuesta no se considera la mejor solución de las posibles, y por ello deberán estudiarse otras alternativas. En el diseño de esta red vial, así como de las parcelas de aportación y demás actuaciones propias del proceso de concentración parcelaria, se adoptarán todas las medidas necesarias, además de las propuestas en el estudio de impacto y las establecidas en esta DIA, al objeto de evitar o minimizar la afección a los citados elementos. Se tendrá en cuenta también la presencia, en su caso, de rutas de senderismo, áreas recreativas, miradores y cualquier otra infraestructura o instalación para el tiempo de ocio. 6. Se desarrollarán las medidas necesarias para evitar posibles impactos asociados a la fase de formulación, como pueden ser la aparición de edificaciones, abandono, modificación o intensificación abusiva de cultivos y talas indiscriminadas ante la incertidumbre por la propiedad de las parcelas. Dichas medidas pasan por mantener informados a los propietarios de las parcelas en todo momento, y establecer canales fluidos de comunicación y colaboración entre todos los agentes implicados en el proceso de concentración parcelaria. 7. Además de cumplir lo señalado en el punto B.1.9 de a DIA, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: a) Plan de seguimiento del nivel de ruido durante la ejecución de las obras teniendo en cuenta lo recogido en el punto B.1.1 de esta DIA. En él, deberán constar los puntos elegidos para el muestreo (en los que se incluirán las viviendas o edificaciones habitadas más próximas a las zonas donde se tenga previsto la ejecución de las obras), metodología, periodicidad de los controles, y límites a aplicar. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. b) Plan de control de la calidad de las aguas de los cursos fluviales afectados por las obras, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada. Se considerarán como mínimo los siguientes parámetros: pH, temperatura, materias en suspensión, oxígeno disuelto, conductividad y presencia de hidrocarburos. Este plan se completará con una estimación del nivel de colmatación de finos en el lecho de los tramos de depósito de los ríos, riegos y riachuelos que puedan verse afectados por las obras, que incluirá la realización de un reportaje fotográfico que refleje su estado. c) Plan de vigilancia del funcionamiento de las estructuras de drenaje y del mantenimiento del régimen hidrológico preexistente, tanto para la fase de obras como para la de explotación. d) Plan de seguimiento anual de la población reproductora de Cyrcus pygargus. Se tendrá en cuenta que previamente al inicio de las obras deberá contarse con la realización de campañas preoperacionales de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y nivel inicial de finos en los lechos de los ríos. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de la fase de obra como los de explotación) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 8. Previamente al inicio de las obras, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias remitirá a esta dirección general, para su evaluación, el proyecto de concentración en el que se incluirá además del señalado en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, un anexo en el que se documente la adecuada inclusión en dicho proyecto tanto de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental como del condicionado de esta DIA. En este anexo se recogerá específicamente el estudio de alternativas realizado para el diseño de viales y la justificación, desde la perspectiva ambiental, de la solución elegida, así como el proyecto de restauración a llevar a cabo. C.2. Fase de obras. 1. Serán objeto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias, y por tanto objeto de un intenso seguimiento, los elementos y áreas sensibles señaladas en la presente DIA. 2. Tal como se recoge en el estudio de impacto ambiental evaluado, el período de obras no deberá coincidir con períodos de cría y/o nidificación de la fauna especialmente sensible presente en esta zona de concentración, y más especialmente del Cyrcus pygargus. 3. Al finalizar las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza y desmantelación de las instalaciones de obra. El área de influencia del proyecto deberá quedar limpia de restos de obra. 4. La Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, como promotor de la concentración, se responsabilizará de que se lleve a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere esta DIA, y como órgano sustantivo estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Durante la fase de obras se elaborarán los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación: a) Semestralmente: -Informe de avance de las obras (incluyendo cronograma actualizado) donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto, acompañado de plano en planta en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. -Memoria del seguimiento realizado en cumplimiento de lo señalado en esta DIA. Se incluirán los resultados de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y mantenimiento del régimen hidrológico. Se detallarán los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, variaciones respeto de lo proyectado, labores de restauración efectuadas, gestión de residuos de obra, sobrantes de tierra etc. -Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, en especial de las ocupadas por los elementos y áreas sensibles. En las fotografías se indicará la fecha y hora de realización, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. b) Antes de la emisión del acta de recepción de obra: -Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y con el dispuesto en esta DIA. Se describirá detalladamente el estado final de la zona de concentración parcelaria, con especial mención a las medidas de protección de la vegetación y a las labores de restauración e integración paisajística efectuadas. Al mismo tiempo se incluirán en la memoria, en su caso, las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado así como cualquier otra incidencia o imprevisto ocurridos y las soluciones adoptadas. En este sentido, se realizará un seguimiento específico de la superficie ocupada por la vegetación autóctona, hábitats naturales y demás formaciones y áreas de interés ambiental, antes y después de la concentración parcelaria, al objeto de poder obtener una evaluación del impacto final del proceso concentrador. -Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como el estado general de la zona de concentración parcelaria y de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a la protección de los elementos y áreas sensibles señalados en el estudio ambiental y en esta declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. C.3. Fase de explotación. 1. Se promoverá el desarrollo sostenible de la zona concentrada mediante criterios ambientales de sostenibilidade en el uso de las parcelas, teniendo en cuenta su asignación final. Los propietarios se comprometerán a mantener el uso que se le tenga atribuido a cada parcela a lo largo del proceso de concentración. 2. Los envases vacíos de productos fitosanitarios deberán ser depositados en contenedores habilitados dentro de un sistema integrado de gestión de envases o entregados a gestor autorizado. Los envases que contengan producto y que estén fuera de uso se gestionarán como residuos peligrosos y serán entregados la gestor autorizado. 3. Anualmente se elaborará un informe de seguimiento ambiental que como mínimo incluya: a) Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. Se describirán los resultados del seguimiento de la población reprodutora de Cyrcus pygargus, de las labores de restauración e integración paisajística, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales de la concentración y de sus sistemas de drenaje, así como de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallará la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas a lo largo de la fase de obra. b) Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando en las fotografías la fecha y la hora y acompañándolas de un plano de localización. c) En su caso, incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento se podrá modificar el contenido y/o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento. Santiago de Compostela, 1 de junio de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I Resumen de las características de la zona de concentración parcelaria. Se pretende llevar a cabo un proceso de concentración parcelaria en las parroquias de Vileiriz (San Salvador) y Grallás (Santo Estevo), en el municipio de O Páramo (Lugo), con objeto de establecer una nueva ordenación de las explotaciones ganaderas y forestales, principalmente, que permita reducir los costes de explotación al poder tener en producción las praderas durante los meses secos y calientes de verano, permitiendo ensilar dos veces (en primavera y otoño), henificar en verano y aprovechar el forraje verde del otoño mediante siega o pastoreo. Al mismo tiempo, esta concentración de explotaciones pretende evitar pérdidas de agua debidas a los riegos sin control y la atomización de las parcelas. La zona a concentrar tiene una superficie aproximada de 555 ha, siendo el número de propietarios de la zona de unos 190 y el número actual de parcelas de unas 1.760, con una superficie media de 0,31 ha. Se espera que el número de fincas de reemplazo, tras el proceso de concentración, sea de aproximadamente 400, con una superficie media de unas 1,39 ha. Según se indica en el estudio ambiental, en el momento de su redacción se estaba elaborando el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del municipio de O Páramo. Según el Inventario Nacional de Hábitats y Taxones en el área de actuación se encontraría el hábitat de interés comunitario: robledales galaico-portuguesas con Quercus robur y Quercus pyrenaca (código 9230). En el referido estudio se identifican las siguientes unidades ambientales: -Masas protectoras. Constituidas fundamentalmente por frondosas como robles y castaños, ocupan el 15% de la superficie estudiada con una superficie de unas 77 ha (75 con robles y 2 con castaños). -Masas productoras. Formadas fundamentalmente por Pinus radiata, ocupan el 2% de la superficie estudiada con una superficie de 14 ha. -Vegetación de ribera. Ocupa el 0,5% de la superficie estudiada con una superficie de unas 2,7 ha. -Matorral. Ocupa un 8,9% de la superficie estudiada con una superficie de unas 49,3 ha. -Áreas de prados y cultivos. Ocupan la mayor parte del territorio estudiado, 411,55 ha que suponen un 74% del total de la superficie. -Elementos patrimoniales. -Núcleos de población y diseminados. Además son frecuentes los limítrofes naturales de pequeña extensión formados fundamentalmente por especies de frondosas, que junto con la vegetación de ribera constituyen pasillos naturales de gran importancia ecológica. En el estudio también se hace una clasificación atendiendo a los hábitats tal y como los define la Directiva 92/43/CEE, localizando en la zona a concentrar los siguientes: -Ríos de pisos de planicie (Basal) a lo montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion. (Código 3260). -Uceas secas europeas. (Código 4030). -Prados de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). (Código 6510). -Bosques aluviales residuales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). (Código 91E0*. Hábitat de interés prioritario). -Robledales galaico-portuguesas con Quercus robur y Quercus pyrenaica. (Código 9230). -Bosques de Castanea sativa. (Código 9260). De la fauna del área de estudio se destaca lo siguiente: -Mamíferos: de las especies de mamíferos presentes en la zona, 7 están catalogadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como de interés especial: Galemys pirenaicus, Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Pipistrelluss pipistrellus, Lutra lutra, Mustela erminea. -Aves: en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas están clasificadas como vulnerable el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y como de interés especial 39 especies presentes en la zona. -Reptiles: en la zona estarían 3 especies cualificadas de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: Lacerta schreiberi, Natrix maura y Natrix natrix. -Anfibios: hay 4 especies catalogadas como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: Alites obsteticans, Discoglossus galganoi, Rana iberica y Triturus boscai. Entre los elementos de la red hidrográfica destacan una serie de pequeños riachuelos, Surco de Ribas, Surco de Cardigáns, Surco de la Seara, Surco del Vástago, Surco de Vileiriz y Surco de Saá, todos ellos afluentes del Río Neira. ANEXO II Resumen de las medidas de integración ambiental propuestas. A) En el estudio de impacto ambiental. Zonas y elementos a conservar. Se tendrán en cuenta para determinar los elementos a conservar: las masas arbóreas, ríos y vegetación de ribera y los elementos patrimoniales. 1. Medidas preventivas. Fase de formulación. Diseño y ejecución de las obras. -Desde el inicio de las obras y, siguiendo las indicaciones del director ambiental de la obra, se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas de protección. Diseño y distribución de las fincas de reemplazo. -Garantizar en la medida de lo posible la persistencia de los principales elementos paisajísticos, ecológicos y culturales de alto valor dentro del área del proyecto. -Mantener y promover los usos tradicionales. -Mantener un grado de diversidad dentro del territorio que permita su uso múltiple y el aprovechamiento de las diferentes oportunidades que ofrece. -Adjudicación de parcelas a los actuales propietarios. -Ajuste de la geometría de las parcelas a los elementos preexistentes. -Búsqueda del compromiso por parte de los propietarios de respetar las infraestructuras, elementos ecológicos y culturales de interés. Ordenación de usos preferentes para la zona de concentración. -Mantenimiento de la actividad agrícola sin limitaciones especiales. Las únicas limitaciones de usos son las que impone el código de buenas prácticas agrícolas, así como la conservación de las infraestructuras existentes, ya sea construcciones agrícolas, muretes etc.. En aquellas zonas donde los antiguos cultivos invadían las riberas se establecerá una banda de restauración de la vegetación de ribera de una anchura mínima de 5 m, que en ningún caso será dañada, alterada o eliminada. Este aspecto incide sobre las zonas a conservar incluidas en las directrices ambientales. -Conservar principalmente las zonas incluidas en las directrices ambientales. Fase de ejecución. Atmósfera: -La maquinaria debe limitarse a la zona restringida para ella, se prohibirán los trabajos nocturnos y los períodos de obras no deben coincidir con los períodos de cría y nidificación de la fauna de interés (en la mayoría de los casos de mayo a junio). -A lo largo de la fase de construcción se generarán emisiones de polvo procedentes de los movimientos de tierra y de los humos procedentes de los motores de la maquinaria empleada. La dirección ambiental decidirá la posibilidad de realizar riegos. Los riegos se realizarán mediante camiones cisterna destinados a tal fin. Suelo. -Las actuaciones que impliquen el deterioro del suelo deben realizarse en verano, dado que es la época con menor precipitación del año, teniendo en cuenta las épocas de cría y nidificación de las aves. -Antes de la entrada de la maquinaria en la zona de concentración se debe señalizar la zona por donde se permite el tránsito de esta mediante la colocación de marcadores y cintas plásticas, que debe coincidir en la medida de lo posible con el trazado actual de las pistas. -Se debe informar a los operarios de los condicionantes que esta señalización supone. -Debe estar señalizado el parque de maquinaria y los caminos de acceso a la obra, así como las superficies que supongan una ocupación temporal del suelo. -El contratista queda obligado a realizar un control y vigilancia en los movimientos de la maquinaria durante el período de obras. -Las superficies ocupadas por la maquinaria deberán ser restauradas buscando las formas originales del terreno. -Se prohibe el empleo de materiales tóxicos tanto para los operarios como para el medio natural, siendo decisión de la dirección ambiental la definición de tales materiales. -Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras y de la explotación de los nuevos viales se deberán gestionar conforme a su naturaleza y a la legislación vigente en cada caso. Protección de las aguas y cursos. -Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa. -Queda prohibida la utilización de las márgenes, riberas y zonas de servidumbre como lugar para el depósito de materiales, parques y maquinaria etc. y, en general, todas aquellas actividades que puedan provocar la contaminación de las aguas. De igual modo se prohibe el vertido de cualquier sustancia a las aguas. Vegetación. -A fin de evitar la eliminación de la vegetación, especialmente las zonas destacadas desde el punto de vista ecológico y paisajístico, deben tomarse las precauciones debidas para no alterar estas masas, para ello se recogen las distintas zonas en las directrices ambientales de la concentración. Abonos y fitosanitarios. -Para el uso de abonos se recomienda calcular las cantidades mínimas necesarias para optimizar el rendimiento de los productos, seleccionar los productos adecuados para cada caso, evitar la aplicación de tratamientos fitosanitarios en días de viento. Fauna. -Se recomiendan los meses de agosto y septiembre para la realización de las obras, pues así se evitan los períodos de cría y nidificación de las aves y además se eluden los períodos de lluvias. Medio socioeconómico. -Se realizará un proceso informativo en el que se dará a conocer a los propietarios la localización de sus nuevas parcelas, informando de los usos preferentes y de las limitaciones que se presente en cada uno de los casos. Control de los elementos patrimoniales. -Información a los responsables de la obra de la situación exacta del elemento en la cartografía de detalle del proyecto, indicando en la misma el área de ocupación del elemento (área de protección integral) así como la banda de protección establecida en su entorno (entorno de protección). -En el caso de llevarse a cabo algún tipo de obra que genere movimiento de tierras dentro del entorno de protección será necesaria la elaboración de un proyecto arqueológico que contemple el control y seguimiento de las obras realizadas, previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural. -De forma general, se debe realizar un control y seguimiento arqueológico de la totalidad de las obras vinculadas a la concentración parcelaria que supongan movimiento de tierras, principalmente las existentes, centrándose fundamentalmente en las acciones constructivas que se puedan realizar en el entorno de los elementos patrimoniales incluidos en la memoria. Fase de explotación. -En los suelos con pendiente mayor del 10% se realizarán las labores según curvas de nivel. -Se evitará la quema de rastrojos siendo preferible su aprovechamiento por el ganado. 2. Medidas correctoras. Fase ejecución. Suelo. -En las zonas en las que se produzca compactación se procederá a la descompactación del suelo mediante un proceso de escarificado de los 10-40 cm superficiales. -Una vez finalizadas las obras es obligatorio limpiar y acondicionar las zonas alteradas y sus alrededores, devolviéndolas a su estado inicial en la medida del posible. Se debe extender la capa superior de tierra vegetal separada previamente en la fase de ejecución de las obras. En las zonas de maquinaria se procederá a la limpieza y restauración del lugar donde se situó el parque de maquinaria y otras instalaciones complementarias. La limpieza consistirá en la retirada de todos los residuos acumulados en vertederos controlados. -Una vez retirados los residuos se procederá al arado de las zonas compactadas, intentando recuperar la estructura original del terreno, posteriormente se pasará una grada y se extenderá una capa de tierra vegetal, para finalmente realizar la restauración vegetal hasta recuperar su estado inicial. Fase de explotación. Medio socioeconómico. -Es muy importante que se realice la información y asesoramiento a los agricultores y ganaderos en materia medioambiental para integrar de forma correcta el proceso de concentración parcelaria en el medio ambiente. 3. Medidas compensatorias. Fomentar el desarrollo de lindes entre nuevas parcelas de reemplazo. -Tras la redistribución de parcelas aparecerán nuevas líneas agrícolas que serán susceptibles de ser ocupados por vegetación no agrícola. El desarrollo de lindes delimitará perfectamente las parcelas de reemplazo. B) En el anexo de ampliación del inventario ambiental y medidas protectoras y correctoras. 1. Medidas preventivas complementarias. Localización de zonas sensibles en los planos de bases definitivas. Nuevas plantaciones. -En las zonas en que se realicen plantaciones vegetales a fin de restaurar el terreno, estas se realizarán siempre con especies frondosas autóctonas, y no se permitirá realizar plantaciones monoespecíficas. -Durante la fase de restauración se evitará el empleo de abonos y fitosanitarios y, de ser necesaria su aplicación, esta se realizará por personal especializado prestando especial atención las zonas próximas a cursos de agua. -De forma general, las plantaciones se realizarán en los meses de marzo y abril con ejemplares de 1, 2 o 3 savias, y se realizarán de forma que la plantación se adapte al máximo posible a las condiciones y requerimientos ecológicos de la zona a restaurar. Las especies recomendadas son: * Zonas de ribera: Salix atrocinerea, Alnus glutinosa, Betula spp y Fraxinus spp. Deberán ir protegidas con tubos protectores biodegradables y se plantarán con distribución irregular y con marco de 1-2 m en formaciones arbustivas y 5-6 m en ejemplares arbóreos. * La distribución de la vegetación será continua en las zonas con más del 5% de pendiente, mientras que en las zonas con pendiente inferior podrá ser dispersa. En este caso se recomienda la plantación de especies frondosas autóctonas como es el caso del roble (Quercus robur) y castaño (Castanea sativa), en el caso de esta útima, para evitar daños producidos por las enfermedades se recomienda el empleo de castaños resistentes obtenidos por hibridación controlada de castaños europeos con chinos (Castanea mollissima) y japoneses (Castanea crenata). -De forma general, se recomienda la no eliminación de los árboles frondosos autóctonos (robles y castaños) de más de 30 cm de diámetro. 2. Medidas protectoras y correctoras complementarias. Medidas de conservación de hábitats del Cyrcus pygargus. -Conservación íntegra del estrato arbustivo de Ulex europaeus, Cytisus sp. y Erica sp. Plantear la viabilidad de la recuperación del estrato arbustivo. -Diseño y localización de viales que respeten en lo posible tanto las áreas de reproducción como las de alimentación, y en cuanto a los caminos existentes en estas zonas, se mantendrán como están. -Conservar un porcentaje mínimo de setos y muros que mantengan la hetereogeneidad del medio. En las zonas de reproducción y alimentación se intentará aplicar esta medida de forma íntegra. -Conservación de los robledales de Quercus robur y Quercus pyrenaica , así como los bosques de Castanea sativa. Esta medida deberá ser tomada en todo el área de estudio. -Definir y regular los futuros usos del suelo compatibles con la preservación de Cyrcus pygargus, prestando especial atención a la limitación de las repoblaciones forestales. -La ejecución de las obras respetará la época de cría (de marzo a septiembre). -Aplicación de medidas agroambientales para mantener poblaciones presa. -Campañas de sensibilización, especialmente en las zonas de conflicto con la caza menor. Regulación de la caza en época de cría en las zonas de reproducción. -Creación de zonas protegidas que aseguren el futuro de la especie. -Seguimiento anual de la población reproductora. Ejecución de los nuevos caminos. -Aprovechar el trazado de los caminos existentes para elegir las trazas de los nuevos caminos, disminuyendo el movimiento de tierras. -Se recomienda que el trazado final de la rasante de los nuevos caminos se acomode en la medida de lo posible a la topografía del terreno, compensado desmontes con terraplenes y evitando zonas de elevada pendiente. -Cuando el camino discurra entre vegetación de interés (principalmente masas frondosas autóctonas) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: * Cuando las formaciones se localicen sólo a un lado del camino, deberán incluirse en el dominio público del camino, asegurando así su persistencia. *Cuando limite a ambos lados con vegetación natural o elementos de interés se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la selección del lateral que no deberá ser alterado e incluirlo en el dominio público del camino. * Los taludes y lindes de mayor altura, anchura y mejor estado de conservación, primarán sobre los de menores dimensiones o más deteriorados. * Deberán respetarse preferentemente las márgenes que presenten vegetación arbórea y/u otras formaciones arbustivas de destacada importancia que deberán señalizarse. * En el caso de presentar en ambas márgenes del camino comunidades vegetales de interés, tendrá preferencia de ser conservada la de mayor nivel evolutivo y mejor estado de conservación. * Cuando no limite a ningún lado con vegetación natural de interés o con ningún elemento a preservar podrá optarse por la alternativa más interesante desde otros puntos de vista ecológicos. * Cuando discurra el camino próximo a cursos fluviales se distanciará de este lo máximo posible, incluyendo en el trazado del camino una franja de protección de 4 m con vegetación existente o sin ella, y destinándola a restauraciones. En el caso de incurrir en zonas con pendientes elevadas se incluirá en el linde superior cuando esté compuesto por vegetación y muros, en cambio, se incluirá en el inferior cuando sólo contenga vegetación. Otra alternativa en zonas de fuertes pendientes y con dificultades de acceso consiste en la adecuación de caminos tradicionales o forestales, como vías de acceso a las futuras fincas de reemplazo, de forma que el impacto sobre el entorno sea el mínimo posible. Esta alternativa persigue minimizar los movimientos de tierra, compensando el desmonte y el terraplén, mediante el acondicionamiento del firme existente y la consolidación de uno nuevo a partir del aporte de materiales como el sábrego. Diseño de caminos en vaguada y pasos de agua. -En la fase de formulación del trazado de los caminos definitivos se evitará el trazado por terrenos encharcadizos y cercanías a los cursos fluviales existentes en la zona de estudio, procurándose que discurran por terrenos saneados sin erosiones y sin síntomas de inundaciones. Diseño de taludes. -Si en el diseño de las trazas de los caminos se tienen en cuenta los trazados existentes, se reducirá en gran medida el movimientos de tierras. En los caminos de nueva construcción se recomienda que la rasante se acomode en la medida de lo posible a la topografía del terreno. -Para favorecer la regeneración natural de los taludes de las cunetas tras el acondicionamiento de los caminos, el tratamiento de la capa superficial del terreno (15-30 cm), cargada de un considerable banco de semillas, debe ser tal que, una vez terminada la cuneta, la tierra de ese primer horizonte se localice superficialmente, favoreciendo de este modo la germinación de las semillas y la consiguiente invasión vegetal de un modo sencillo y natural. Restauración de márgenes de caminos y líneas de drenaje. -Las márgenes tanto de caminos como de zanjas acondicionados y creados, se restaurarán con vegetación autóctona de la zona, buscando la creación de formaciones y comunidades vegetales de interés ecológico y nunca una formación mono-específica. Vegetación asociada a los cursos de agua. -Se recomienda que la unidad ambiental vegetación de ribera sea incluida dentro del ancho de ocupación de los cursos de agua de modo que este no quede incluido en los planos de masas del proyecto de concentración. Masas de frondosas caducifolias. -Considerar la exclusión en el caso de que las masas protectoras pertenezcan a muchos propietarios o que se encuentren en el límite de la zona de estudio. Cuando en su mayor parte estas masas pertenezcan a un único propietario, asignar el mismo propietario. Lindes arbolados. Cuando existan lindes con formaciones vegetales de interés y/o elementos tradicionales como muros de piedra se deberán respetar y restaurar siempre en la medida del posible. Rodales o pies aislados de frondosas autóctonas. Se deberán conservar en la medida de lo posible informando a los propietarios de las fincas.
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