Aviso de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de San Martiño de Prado (Lalín-Pontevedra).

Diario Oficial de Galicia, 10-01-2007, Núm. 7, Páx. 442
Aviso de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de San Martiño de Prado (Lalín-Pontevedra). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la concentración parcelaria para la zona de San Martiño de Prado, municipio de Lalín (Pontevedra) y que se transcribe en el anexo del presente aviso. Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2006. Xosé Carballido Presas Director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias ANEXO - Declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección Genera de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 7 de noviembre de 2006, relativa a la concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Prado, en el municipio de Lalín (Pontevedra), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. (Clave: 2004/0183). Antecedentes. Por solicitud de los vecinos de la parroquia de San Martiño de Prado (Lalín, Pontevedra), la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (hoy Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias) inició el procedimiento de concentración parcelaria para dicha parroquia. Dicha concentración parcelaria, que se encuentra entre los proyectos contemplados en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se calificó como sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características de esta zona de concentración parcelaria, y en el anexo II las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental evaluado. Mediante Resolución de 22 de octubre de 2004, de la anterior Dirección General de Infraestructuras Agrarias (publicada en el DOG nº 230, del 25 de noviembre), se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la referida zona, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública. Con fecha 28 de septiembre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias como órgano sustantivo por razón de la materia, en el que se incluyen los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, y del organismo autónomo Aguas de Galicia. Señalar que, tal como se indica en el escrito del órgano sustantivo que acompaña al expediente ambiental, no consta la emisión de los informes solicitados a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y al Ayuntamiento de Lalín. Una vez cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) de la concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Prado, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proceso de concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Prado es ambientalmente viable siempre que: - Con el fin de asegurar que se protegen los valores naturales de interés local, se cuente con la conformidad del Ayuntamiento de Lalín relativa a la compatibilidad del proceso con las zonas clasificadas como suelo rústico de protección de los espacios naturales en el plan general de ordenación municipal. - Se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere al proceso de concentración parcelaria de la parroquia de San Martiño de Prado, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), que se desarrollará en la zona definida en el plano titulado Plano nº 7. Unidades ambientales, cuyo perímetro comprende una superficie de unas 265 ha. El referido plano se encuentra incluido en el estudio ambiental evaluado titulado Estudio de impacto ambiental de la zona de concentración parcelaria de San Martiño de Prado (Lalín-Pontevedra). Memoria, anejos y planos. Pontevedra, julio de 2004. B. Condiciones generales. B.1. Fase de formulación. 1. Se adaptará el estudio acústico, incluido en el anexo I del estudio de impacto ambiental, al proyecto definitivo de concentración parcelaria, definiendo con detalle las medidas protectoras y/o correctoras necesarias a adoptar con el fin de garantizar el cumplimento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que se disponga de ella, a la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lalín al respecto. 2. Se definirá la localización de las zonas destinadas a instalaciones auxiliares de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etc., con los criterios señalados en el estudio de impacto ambiental, y teniendo en cuenta que no se sitúen excesivamente próximas a núcleos de población, para minimizar posibles molestias por ruidos y tráfico de maquinaria. 3. Se proyectará, en las zonas establecidas para realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de las zonas de obra, evitando que se produzca algún vertido de estas aguas hacia las corrientes naturales de auga. Asimismo, en las zonas para la realización de dichas actividades se protegerá el suelo con materiales impermeables. 4. En el caso de existencia de sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se definiran las posibles zonas para el depósito de éstos. La selección de estas zonas se realizará con criterios ecológicos y teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en las zonas con valores ambientales relevantes identificados en el estudio ambiental. 5. Tal como se indica en el estudio ambiental, en el diseño de la red viaria se aprovechará al máximo posible la traza de los caminos existentes, minimizando la ejecución de nuevos accesos a las parcelas de aportación. De ser necesarios nuevos accesos, en la definición de su trazado se tendrán en cuenta las siguientes medidas, además de las señaladas en el estudio ambiental: - Se evitarán largos tramos de trazado rectilíneo, siendo preferible que la traza se adapte al relieve natural con el fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura. - Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionando éstas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. A la salida de estos pasos se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. - En el caso de ser imprescindible el cruce de cursos fluviales, se utilizarán puentes siempre que sea posible (procurando en su diseño que no se coloquen pilares en el lecho y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado del mismo) o, en su defecto, obras de paso tipo pórtico, evitando adoptar pasos tipo marco o tubo con el fin de mantener los cauces en su estado natural. 6. En el caso de que en los caminos de servicio sea necesario habilitar pasos canadienses para impedir el paso del ganado, deberán preverse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o con los dos laterales abiertos. 7. En el diseño de nuevo parcelario se favorecerá la integración paisajística de las fincas resultantes mediante la conservación del mayor número posible de elementos lineales de interés ambiental; lindes arboladas, muros de piedra, setos, etc. Para ello, se procurará ajustar la mayor longitud posible de lindes de las parcelas de aportación a los citados elementos. En este sentido, se promoverá la conservación y posterior traslado de los muros de piedra que queden sin uso en el interior de una finca para emplearlos como elemento delimitador de las nuevas parcelas. 8. Se redactará un proyecto de integración paisajística ajustado al proyecto definitivo para esta concentración parcelaria, en el que se desarrolle y presupuesten detalladamente las labores de restauración vegetal e integración paisajística descritas genéricamente en el estudio de impacto ambiental. En este proyecto se contemplará, asimismo, siempre que sea posible, la formación de setos en los límites de las nuevas parcelas como un elemento más de integración paisajística, empleando para ello especies arbustivas autóctonas presentes en la zona. 9. Se desarrollará un programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en la propuesta incluida en el estudio ambiental, en el que se incorporarán aquellos aspectos a controlar que surjan a lo largo de la fase de formulación, así como los derivados del cumplimiento del condicionado de esta DIA. Dicho programa se llevará a cabo con objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental y lo establecido en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, para todas las fases, los indicadores ambientales, la periodicidad de los controles y los umbrales (admisible, de alerta e inadmisible) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización de un programa de seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá designarse un/os responsable/s del control de ésta. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo que se realizarán durante las labores con mayor incidencia sobre los indicadores objeto de control. B.2. Fase de obras y explotación. 1. A fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, y tal como se contempla en el estudio ambiental, se procederá al riego de superficies, evitando en todo momento inundaciones y escorrentías, y los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. La maquinaria de obra, además de cumplir con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, deberá disponer de documentación acreditativa al respecto. 3. Se cumplirá con lo dispuesto en la Lei 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en el caso de que se disponga de ella, en la ordenanza municipal del ayuntamiento de Lalín al respecto. 4. Cualquier actuación o afección sobre el dominio público hidráulico, sobre las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación de auga, y/o vertido al medio natural (ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales), necesitará la autorización del organismo de cuenca correspondiente, en este caso Aguas de Galicia. En el caso de vertidos hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 5. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se encuentren en la zona afectada por la concentración parcelaria. 6. Teniendo en cuenta que en el estudio no se prevé fabricar hormigón in situ, el necesario deberá proceder de planta o plantas debidamente autorizadas. 7. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en la zona de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en caso de escorrentía superficial, lluvias o crecidas de caudal. 8. Con objeto de prevenir fenómenos erosivos y/o incorporación de sólidos a las aguas se procederá, a medida que avanza la obra, a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén en las zonas afectadas por movimientos de tierras. 9. Se prohibe el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de manera que tras las obras su clasificación no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. 10. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas, y en zonas hidromorfas adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 11. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la zona de concentración parcelaria y de la localización de todas las infraestructuras previstas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 12. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obra de fábrica, etc.) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En el caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 13. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar en la construcción de nuevos caminos (para las bases o subases o para la pavimentación) proceda de plantas de recilage de residuos de construcción y demolición. 14. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al final de la obra. 15. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.4 de esta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos. 16. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la tala del arbolado se tendrá que realizar la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 17. En la gestión de biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, de darse el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 18. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos singulares con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por el proceso de concentración. 19. Se desarrollarán las labores de restauración e integración paisajística a las que se hace referencia en el punto B.1.8 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación y procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 20. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implantar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 21. En el caso de deterioro de las carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido al proceso de concentración parcelaria, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 22. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la concentración parcelaria deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reciclaje o reempleo frente al vertido. En este sentido, se adoptarán las medidas correctoras oportunas con el objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando, en todo caso, que se impida cualquier afección al medio ambiente. En relación con esto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado, almacenamiento y traslado establecidas en la legislación vigente. Al terminar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc., deberán ser desmanteladas y, en su caso, restaurados los espacios ocupados por ellas a su situación preoperacional. Esto es aplicable en el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas al termino de las mismas. 23. Si durante la realización del programa de vigilancia y seguimento ambiental al que se refiere el punto B.1.9 de esta DIA se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. De manifestarse la existencia de impactos ambientales severos o críticos, lo comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C. Condiciones específicas. C.1. Fase de formulación. 1. Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, con el fin de promover una ordenación racional del territorio conforme a los dictámenes del PGOM del Ayuntamiento de Lalín, se excluirán de este proceso de concentración parcelaria los siguientes terrenos: - Áreas clasificadas en el PGOM como suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable. - Sectores clasificados como suelo rústico de especial protección: áreas de interés paisajístico -SR-P-2-, (entre los que se encuentra el sector ocupado por la confluencia de los ríos Deza y Asneiro). Asimismo, y conforme con lo recogido en el plano nº 8 del estudio ambiental, se excluirán del proceso de concentración los dos grandes cursos fluviales a su paso por esta zona de concentración parcelaria (río Deza y río Asneiro) englobando dentro del ancho de ocupación de estos ríos la superficie formada por su vegetación de ribera, (que incluye el hábitat prioritario Senecio bayonensis-Alnetum glutinosae (81E025) recogido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, con el código *91E0). 2. Además de lo anterior, a efectos ambientales se consideran elementos y áreas sensibles a conservar en el proceso de concentración parcelaria las formaciones de arbolado autóctono, cursos fluviales secundarios y su vegetación de ribera, árboles y rodales singulares, setos y alineaciones arbóreas de límite entre parcelas, especies vegetales y/o faunísticas endémicas, singulares y/o protegidas, y los elementos del patrimonio cultural, tanto arqueológico como arquitectónico y etnográfico. En el diseño de la red viaria, parcelas de aportación y demás actuaciones propias del proceso de concentración parcelaria se adoptarán todas las medidas necesarias, además de las propuestas en el estudio de impacto y las establecidas en esta DIA, con objeto de evitar o minimizar la afección a los citados elementos. Se tendrá en cuenta también la presencia, en su caso, de rutas de senderismo, áreas recreativas, miradores y cualquier otra infraestructura o instalación para el tiempo libre. 3. En relación con la protección de una de las unidades de mayor valor ambiental de las identificadas en el estudio de impacto; Unidad Ambiental Cb, que engloba robledos con un alto grado de conservación, de entre las medidas protectoras propuestas en el estudio ambiental se priorizará su exclusión del proceso de concentración frente a la adjudicación a masa común o a un mismo propietario, sobre todo para el robledo mejor conservado y que ocupa una mayor extensión territorial situado al sureste de la parroquia de San Martiño de Prado. 4. En general, para las formaciones de interés ambiental identificadas en la zona (rodales o pies aislados de frondosas autóctonas, lindes arboladas y arbustivas, formaciones arbóreas como Rusco-Quercetum roboris (823013) incluída en el anexo I de la citada directiva 92/43/CEE con código 9230, etc., se observará el estricto cumplimiento de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio ambiental. 5. En relación con la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo siguiente: - No se podrán ejecutar pistas de nuevo trazado en las áreas de protección integral de los elementos del patrimonio cultural presentes en el área, que se corresponden con las reflejadas en el plano nº II-1 titulado Elementos patrimoniales contenido en la memoria de la prospección arqueológica incluida en el estudio ambiental. - Una vez se definan las acciones a llevar a cabo en esta zona de concentración parcelaria en el correspondiente proyecto de caminos y proyecto de concentración, y previo al inicio de las obras, el promotor remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural una evaluación del impacto de las acciones de estos proyectos sobre los elementos del patrimonio cultural localizados en la zona, para la emisión del correspondiente informe. - En relación con el elemento Ponte de Taboada, Ponte Romana o Ponte Vella (GA36052048), no se podrán construir pistas de nuevo trazado en las áreas de protección integral y de respeto de este elemento. - En la fase de diseño del proyecto de red de caminos y de concentración parcelaria se prestará especial atención a la preservación, por su relevancia, de los siguientes elementos: pazo de Liñares, pazo de Irixe e iglesia parroquial de San Martiño de Prado. - Una vez informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural el documento señalado en la entrada segunda de este apartado, y durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico en todo el ámbito del proyecto. Para tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que utilice el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las citadas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisaran los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Lei 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia. 6. Se desarrollarán las medidas necesarias para evitar posibles impactos asociados a la fase de formulación, como pueden ser la aparición de edificaciones, abandono, modificación o intensificación abusiva de cultivos y talas indiscriminadas ante la incertidumbre por la propiedad de las parcelas. Dichas medidas pasan por mantener informados a los propietarios de las parcelas en todo momento, y establecer canales fluidos de comunicación y colaboración entre todos los agentes implicados en el proceso de concentración parcelaria. 7. Además de cumplir lo señalado en el punto B.1.9 de la DIA, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los seguintes aspectos: - Plan de seguimiento del nivel de ruido durante la ejecución de las obras teniendo en cuenta lo recogido en el punto B.1.1 de esta DIA. En el, deberán constar los puntos finalmente elegidos para el muestreo (en los que se incluirán las viviendas o edificaciones habitadas más próximas a las zonas donde se tenga prevista la ejecución de las obras), metodología, periodicidad de los controles y límites a aplicar. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de control de calidad de las aguas de los cursos fluviales afectados por las obras, tanto en la fase de obras como al final de éstas, hasta que se constate ausencia de afecciones, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada. Se considerarán como mínimo los siguientes parámetros: pH, temperatura, materiales en suspensión, oxígeno disuelto, conductividad y presencia de hidrocarburos. Este plan se completará con una estimación del nivel de colmatación de finos en el lecho de los tramos de depósito de los ríos y regatos que puedan verse afectados por las obras, que incluirá la realización de un reportaje fotográfico que refleje su estado. - Plan de vigilancia del funcionamiento de las estructuras de drenaje y del mantenimiento del régimen hidrológico preexistente, tanto para la fase de obras como para la de explotación. Se tendrá en cuenta que previamente al inicio de las obras deberá contarse con la realización de campañas preoperacionales de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y nivel inicial de finos en los lechos de los ríos. Los resultados de dichas campañas se incorporarán en los informes de seguimiento ambiental (tanto los de la fase de obra como los de explotación) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 8. Previamente al inicio de las obras, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias remitirá a esta dirección general, para su evaluación, el proyecto de concentración en el que se incluirá, además de lo señalado en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Lei de concentración parcelaria para Galicia, un informe sobre la adecuada inclusión en dicho proyecto tanto de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental como del condicionado de esta DIA. C.2. Fase de obras. 1. Serán objecto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias, y por lo tanto objeto de un intenso seguimiento, los elementos y áreas sensibles señaladas en los puntos C.1.2 o C.1.4 de esta DIA. 2. Tal como se recoge en el estudio de impacto ambiental evaluado, el período de obras no deberá coincidir con períodos de cría y/o nidificación de la fauna especialmente sensible presente en esta zona de concentración, e identificada en el punto 2.2.2 del referido estudio. 3. La Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, como promotor de la concentración, se responsabilizará de que se lleve a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refieren los puntos B.1.9, B.2.23 y C.1.7 de esta DIA, y como órgano sustantivo estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Durante la fase de obras se elaborarán los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación: a) Semestralmente: - Informe de avance de las obras (incluyendo cronograma actualizado) donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto, acompañado de plano en planta en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. - Memoria del seguimiento realizado en cumplimiento de lo señalado en esta DIA. Se incluirán los resultados de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y mantenimiento del régimen hidrológico. Se detallarán los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos sucedidos, variaciones respecto de lo proyectado, labores de restauración efectuadas, gestión de residuos de obra, sobrantes de tierra, etc. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, en especial de las ocupadas por los elementos y áreas sensibles señaladas del punto C.1.2 al C.1.4 de esta DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de realización, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. b) Antes de la emisión del acta de recepción de obra: - Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y con lo dispuesto en esta DIA. Se describirá detalladamente el estado final de la zona de concentración parcelaria, con especial mención a las medidas de protección de la vegetación y los trabajos de restauración e integración paisajística efectuadas. Asimismo, se incluirán en la memoria, en su caso, las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado así como cualquier otra incidencia o imprevisto sucedido y las soluciones adoptadas. En este sentido, se realizará un seguimiento específico de la superficie ocupada por la vegetación autóctona, hábitats naturales y demás formaciones y áreas de interés ambiental señaladas desde el punto C.1.2 al C.1.4 de esta DIA, antes y después de la concentración parcelaria, con objeto de poder obtener una evaluación del impacto final del proceso concentrador. - Reportaje fotográfica que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como el estado general de la zona de concentración parcelaria y de las zonas donde se aplicaron las medidas protectoras y correctoras, y en especial las relativas a la protección de los elementos y áreas sensibles señaladas en el estudio ambiental y en esta declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. C.3. Fase de explotación. 1. Se promoverá el desarrollo sostenible de la zona concentrada mediante criterios ambientales de sostenibilidad en el uso de las parcelas, teniendo en cuenta su asignación final. Los propietarios se comprometarán a mantener el uso que se le haya atribuido a cada parcela a lo largo del proceso de concentración. En este sentido, se considerará de especial importancia el adecuado desarrollo del programa de formación propuesto en el estudio ambiental, dirigido a los propietarios de las parcelas de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respectuoso con el medio ambiente. 2. Los envases vacíos de productos fitosanitarios deberán ser depositados en contenedores habilitados dentro de un sistema integrado de gestión de envases o entregados a un gestor autorizado. Los envases que contengan producto y que estén fuera de uso se gestionarán como residuos peligrosos y serán entregados a un gestor autorizado. 3. Anualmente se elaborará un informe de seguimiento ambiental que como mínimo incluya: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. Se describirán los resultados de los trabajos de restauración e integración paisajística, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales de la concentración y de sus sistemas de drenaje, así como de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallará la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas durante la fase de obra. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando en las fotografías la fecha y la hora y acompañándolas de un plano de localización. - En su caso, incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento se podrá modificar el contenido y/o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento. Santiago de Compostela, 7 de noviembro de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen de las características de la zona de concentración parcelaria Se pretende la concentración parcelaria de la parroquia de San Martiño de Prado en el municipio de Lalín (Pontevedra). La superficie total de la zona es de unas 265 ha que se corresponden aproximadamente en un 45% a parcelas de labradío y pasto, en un 41% a monte arbolado y en un 14% a formaciones de ribera fluvial y bosques de roble. La zona en la que se efectuará la concentración parcelaria posee una importante red hidrográfica, encontrándose al oeste de ésta el río Deza y siendo atravesada por el río Asneiro, afluente del anterior. Por el oeste la zona linda con el ayuntamiento de Silleda (parroquia de Taboada) y por el norte linda con la parroquia de Noceda, por el sur con la parroquia de Cistimil, y por el este con la de Bendoiro. Los citados cursos fluviales (el río Deza y el Asneiro) confluyen en esta zona y cuentan con un nivel de protección a escala municipal, estando catalogados como áreas de interés paisajístico. Por otro lado, en esta zona se encuentran robledos constituidos por pies adultos de roble (Quercus robur) y rebollo (Quercus pyrenaica), con pies aislados de castaño, sauce y abedul. El robledo que se encuentra en mejor estado de conservación se encuentra al sureste de la parroquia, prácticamente en contacto con la ribera del río Asneiro. El proceso de concentración se desarrollará en tres fases (formulación, ejecución y explotación). Las actuaciones que implican un mayor número de operaciones de maquinaria y riesgo de deterioro de elementos ambientales son el acondicionamiento de las parcelas de aportación y la ejecución de los caminos de servicio a dichas parcelas. ANEXO II - Resumen de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental Zonas y elementos a conservar. Aunque en la parroquia de San Martiño de Prado no existen espacios naturales protegidos, en el estudio ambiental se destaca el valor ambiental de determinadas unidades ambientales que deben ser objeto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Dichas unidades incluirían básicamente las siguientes: - Hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, alguno de los cuales se considera prioritario. - Cursos fluviales. - Robledos. - Setos, formaciones arboladas/arbustivas entre parcelas. - Construcciones con interés etnográfico y arquitectónico (molinos, hórreos, fuentes...). - Un yacimiento arqueológico; Ponte de Taboada, Ponte Romana o Ponte Vella. Fase de formulación. 1. Definición del perímetro de la zona de concentración parcelaria (ZCP) de San Martiño de Prado. Con el fin de promover una ordenación racional del territorio conforme a los dictámenes del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Lalín, se recomienda la exclusión del proceso de concentración parcelaria de los siguientes terrenos: - Áreas clasificadas en el PGOM como suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable. - Sectores clasificados como suelo rústico de especial protección: áreas de interés paisajístico (SR-P-2). - Riberas y dominio público hidráulico en general, previa consulta a los organismos competentes en la materia. 2. Localización de los enclaves sensibles en los planos de bases definitivas del proyecto de concentración. 3. Alternativas para la conservación de los enclaves de interés ambiental dentro de la ZCP. En el estudio se identifican una serie de unidades ambientales de escasa aptitud agrícola pero notable interés ambiental, para las que se proponen las siguientes medidas: * Ambientes de ribera fluvial (Unidad ambiental R). Se propone la exclusión imprescindible del proceso de concentración de los dos grandes cursos fluviales que drenan la zona (ríos Deza y Asneiro). Con respecto a otros cauces como norma general se recomienda que se englobe dentro del ancho de ocupación de los cursos fluviales la superficie ocupada por la vegetación de ribera, de manera que ésta no quede incluida en los planos de masas del proyecto de concentración. Asimismo, cuando existan cursos de agua con vegetación asociada dentro de las parcelas actuales, estos se mantendrán como linde en el diseño de las nuevas parcelas de aportación. * Robledos (Unidad ambiental Cb). Para la conservación de estos lugares se proponen tres alternativas: - Asignación de los terrenos a un único propietario, para que se mantenga el uso actual. Se aconseja esta alternativa como primeira opción si la mayor parte de estas masas arboladas pertenecen a un único propietario. - Que pasen a formar parte de la masa común de titularidad municipal. - Exclusión, que se pueda establecer para los robledos situados más al sur de la zona. * Lindes arboladas y arbustivas: La conservación de estos lindes (fundamentalmente en la Unidad ambiental C) constituye una medida esencial para evitar la degradación y monotonización del paisaje. Asimismo, se prestará especial atención a lindes que sigan curvas de nivel en las zonas de mayor pendiente, pues su función antierosiva es importante. Por eso, cuando existan estos lindes u otros de tipo tradicional (muros de piedra, canales...), se respetarán y se restaurarán en la medida de lo posible, procurando diseñar las parcelas de aportación adecuando sus límites a los lindes existentes y promoviendo, en aquellas que queden dentro de las nuevas parcelas la conservación de los elementos más destacados. 4. Sobre el diseño de los caminos de acceso a las parcelas de aportación. Como norma general se deberá conservar la mayor parte del trazado de la red viaria existente, minimizando en la medida de lo posible la ejecución de los nuevos caminos de acceso a las fincas. La anchura máxima de los caminos de nueva ejecución no debería superar los 6 m, destinando una franja de unos 4 m a ambos lados del camino para protección de la vegetación, que pasarán a ser de dominio público o bien se le aplicarán medidas correctoras de recuperación de vegetación. Se establecen una serie de anchuras de ocupación máxima según el tipo de parcela al que dé servicio cada camino. * Diseño de caminos por zonas de interés ambiental: Cuando un camino discurra por zona con vegetación de interés (frondosas caducifolias, vegetación de ribera...), se presentarán las siguientes posibilidades de actuación, según las circunstancias: - Cuando las formaciones estén a un solo lado del camino, se incluirán en el domino público del camino para asegurar su persistencia. - Cuando el vial limite a ambos lados con vegetación autóctona o elementos de interés, para la selección del lateral, que no deberá ser alterado e incluido en el dominio público de caminos, se primarán los taludes y ribazos de mayor altura, anchura y mejor estado de conservación. En general, se conservarán las formaciones de mayor nivel evolutivo y mejor estado de conservación. Asimismo, en estos lugares la anchura de los caminos se reducirá al mínimo imprescindible. - Cuando no limite con vegetación natural de interés, se primarán otros criterios ecológicos, como erosiones, proximidades a los cauces, etc. En general, los caminos discurrirán por zonas de escasa pendiente, sin erosiones significativas y ajustándose en la medida de lo posible a los lindes existentes, que se incluirán en la franja de 4 m de dominio público de caminos. Cuando discurran por zonas de pendiente, se incluirá el lindero superior cuando tenga vegetación y muros, y el inferior solo cuando tenga vegetación. Otra alternativa en zonas de elevada pendiente es la creación de caminos provisionais realizando exclusivamente operaciones de amojonamiento. * Diseños de caminos en vaguadas y pasos de agua: En la fase de formulación se evitará el diseño de nuevos caminos por terrenos encharcadizos, como prados húmedos y zonas próximas a cursos fluviais. En general las pistas discurrirán por terrenos saneados. Tampoco deberán cruzar arroyos ni ríos de importancia, salvo que sea estrictamente necesario para los objetivos básicos de la concentración. En este caso, el camino se distanciará lo más posible, considerando los 5 m del domino público hidráulico más una banda de protección de 4 m que se destinará a restauraciones. * Diseño de taludes: Teniendo en cuenta la premisa de máximo aprovechamiento de viales existentes, el movimiento de tierras se reducirá mucho. En los caminos de nueva ejecución la rasante se ajustará lo máximo posible a la topografía del terreno, evitando la creación de zonas pendientes sensibles a la erosión. Para favorecer la recuperación de taludes, se retirará y conservará la capa superficial del suelo, que posteriormente será empleada en las labores de restauración. Asimismo, se procederá a la restauración de taludes con vegetación autóctona. Fase de ejecución y explotación. Atmósfera: Control de ruidos, realización de obras en período diurno, revisión de las emisiones de gases y ruidos de maquinaria de obra, riego de superficies con camión cisterna. Recursos hídricos y suelos: - Época de actuación: se recomienda el verano como época de realización de las obras, por ser menos frecuentes las precipitaciones. Se deberán tener en cuenta las posibles molestias a los vecinos y visitantes de la zona. - Restriciones al paso de maquinaria: el parque de maquinaria y la zona donde se permita su tránsito deberán estar señalizadas mediante balizas y cintas plásticas. La maquinaria no podrá salirse de dichas zonas. Los operarios serán informados al respecto. Las superficies ocupadas por maquinaria durante las obras deberán ser restauradas buscando las formas originales del terreno. Se recomienda establecer el parque de maquinaria en zonas llanas, próximas a los núcleos urbanos y alejados de los cursos fluviais, donde no aparezcan comunidades vegetales de interés, se tenga un acceso rápido y no cause impacto paisajístico. En las zonas donde se produjese compactación debido a la estancia o paso de maquinaria, se procederá al arado y posterior restauración. - Gestión de la capa superficial del suelo. - Taludes; los taludes no deberán superar un ángulo de 40º para facilitar los labores de restauración e impedir la erosión e incorporación de sólidos a los cauces. Si fuese preciso crear un talud vertical, se protegerá con un muro de mampostería y se restaurará el borde superior. No se permitirá la creación de taludes verticales en la parte inferior del camino. - Construcción de balsas al pie de taludes para la decantación de sólidos en suspensión arrastrados por la lluvia durante el desarrollo de las obras. Las balsas pueden excavarse en el suelo o construir barreras con ramas, troncos, balas de paja... - Localización adecuada de acopios de tierra y materiales, en zonas accesibles, llanas, lejos de cursos fluviales y que no tengan vegetación de interés. Si es posible, los materiales de obra se dejarán bajo cubierto. - Control de zonas de préstamo, vertido y parque de maquinaria; las zonas de préstamo se restringirán a los taludes de nuevos caminos, pero en el caso de obtenerse de otros puntos en seguida serán restaurados. Se minimizará el número de puntos de vertido de sobrantes de tierras, que en cualquier caso serán acondicionados y revegetados. La limpieza y mantenimiento de la maquinaria se efectuará en una zona de la obra que se denominará punto limpio y estará dotada de todos los medios necesarios para la adecuada gestión de los residuos. Cuando las obras finalicen, se procederá a la limpeza y restauración de la zona de parque de maquinaria y otras instalaciones complementarias, para más tarde restaurada. Vegetación: - Protección de la vegetación: para evitar daños innecesarios en la vegetación, se procederá a la señalización de las zonas de actuación y estancia de la maquinaria. Dicha señalización será más pormenorizada en los sectores con vegetación de interés (Unidades R y Cb), en las fácilmente erosionables (Unidades C y R) y en las zonas encharcadizas. Se prohibirá la eliminación de pies arbóreos autóctonos y siempre que se realice restauración será con especies autóctonas y evitando plantaciones monoespecíficas. Con carácter general, se realizará la restauración de todas aquellas zonas que hubiesen sido alteradas de algún modo durante la realización de las obras. Se empleará siembra e hidrosiembra cuando se busque la restauración inmediata, evitando especies alóctonas en la mezcla o en las tierras vegetales en el caso de procedencia externa. - Plantaciones: se realizarán con árboles y arbustos autóctonos, preferiblemente con semilla de la zona y en combinación con la hidrosiembra. Las especies a utilizar se adaptarán a las condiciones del lugar a restaurar, variando entre sauces, alisos, fresnos, pinos, robles y castaños. Fauna: - Para evitar posibles afecciones a la fauna, se realizará un control de prevención del ruido generado durante las obras. El período de obras no deberá coincidir con períodos de cría y nidificación de la fauna de interés presente en el entorno. A este respecto, se incluye en el estudio ambiental una tabla con las especies de interés y sus períodos de cría. Como conclusión, el período más apropiado para la realización de las obras es a finales del verano. No se realizarán voladuras, por lo que en el caso de ser necesarias demoliciones, se llevarán a cabo por medios mecánicos. Medio socioeconómico: - Respecto al patrimonio cultural, se tendrá en cuenta las áreas de cautela señaladas en el anexo de arqueología incluido en el estudio ambiental. Se establecerá una vigilancia arqueológica en las zonas que impliquen movimientos de tierras. Durante las obras el contratista está obligado a informar y entregar cualquera objeto que sea susceptible de tener interés al respecto. - Se mantendrá la toponimia a lo largo de todo el proceso de concentración parcelaria. - Acciones de formación: se considerá de interés la realización de un programa de formación dirigido a los propietarios de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respetuoso con el medio ambiente. Se establecerá un canal fluido de comunicación e información entre los propietarios de las fincas y todas las administraciones.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Aviso de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de San Martiño de Prado (Lalín-Pontevedra). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la concentración parcelaria para la zona de San Martiño de Prado, municipio de Lalín (Pontevedra) y que se transcribe en el anexo del presente aviso. Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2006. Xosé Carballido Presas Director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias ANEXO - Declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección Genera de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 7 de noviembre de 2006, relativa a la concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Prado, en el municipio de Lalín (Pontevedra), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. (Clave: 2004/0183). Antecedentes. Por solicitud de los vecinos de la parroquia de San Martiño de Prado (Lalín, Pontevedra), la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (hoy Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias) inició el procedimiento de concentración parcelaria para dicha parroquia. Dicha concentración parcelaria, que se encuentra entre los proyectos contemplados en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se calificó como sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características de esta zona de concentración parcelaria, y en el anexo II las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental evaluado. Mediante Resolución de 22 de octubre de 2004, de la anterior Dirección General de Infraestructuras Agrarias (publicada en el DOG nº 230, del 25 de noviembre), se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la referida zona, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública. Con fecha 28 de septiembre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias como órgano sustantivo por razón de la materia, en el que se incluyen los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, y del organismo autónomo Aguas de Galicia. Señalar que, tal como se indica en el escrito del órgano sustantivo que acompaña al expediente ambiental, no consta la emisión de los informes solicitados a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y al Ayuntamiento de Lalín. Una vez cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) de la concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Prado, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proceso de concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Prado es ambientalmente viable siempre que: - Con el fin de asegurar que se protegen los valores naturales de interés local, se cuente con la conformidad del Ayuntamiento de Lalín relativa a la compatibilidad del proceso con las zonas clasificadas como suelo rústico de protección de los espacios naturales en el plan general de ordenación municipal. - Se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere al proceso de concentración parcelaria de la parroquia de San Martiño de Prado, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), que se desarrollará en la zona definida en el plano titulado Plano nº 7. Unidades ambientales, cuyo perímetro comprende una superficie de unas 265 ha. El referido plano se encuentra incluido en el estudio ambiental evaluado titulado Estudio de impacto ambiental de la zona de concentración parcelaria de San Martiño de Prado (Lalín-Pontevedra). Memoria, anejos y planos. Pontevedra, julio de 2004. B. Condiciones generales. B.1. Fase de formulación. 1. Se adaptará el estudio acústico, incluido en el anexo I del estudio de impacto ambiental, al proyecto definitivo de concentración parcelaria, definiendo con detalle las medidas protectoras y/o correctoras necesarias a adoptar con el fin de garantizar el cumplimento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que se disponga de ella, a la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lalín al respecto. 2. Se definirá la localización de las zonas destinadas a instalaciones auxiliares de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etc., con los criterios señalados en el estudio de impacto ambiental, y teniendo en cuenta que no se sitúen excesivamente próximas a núcleos de población, para minimizar posibles molestias por ruidos y tráfico de maquinaria. 3. Se proyectará, en las zonas establecidas para realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de las zonas de obra, evitando que se produzca algún vertido de estas aguas hacia las corrientes naturales de auga. Asimismo, en las zonas para la realización de dichas actividades se protegerá el suelo con materiales impermeables. 4. En el caso de existencia de sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se definiran las posibles zonas para el depósito de éstos. La selección de estas zonas se realizará con criterios ecológicos y teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en las zonas con valores ambientales relevantes identificados en el estudio ambiental. 5. Tal como se indica en el estudio ambiental, en el diseño de la red viaria se aprovechará al máximo posible la traza de los caminos existentes, minimizando la ejecución de nuevos accesos a las parcelas de aportación. De ser necesarios nuevos accesos, en la definición de su trazado se tendrán en cuenta las siguientes medidas, además de las señaladas en el estudio ambiental: - Se evitarán largos tramos de trazado rectilíneo, siendo preferible que la traza se adapte al relieve natural con el fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura. - Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionando éstas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. A la salida de estos pasos se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. - En el caso de ser imprescindible el cruce de cursos fluviales, se utilizarán puentes siempre que sea posible (procurando en su diseño que no se coloquen pilares en el lecho y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado del mismo) o, en su defecto, obras de paso tipo pórtico, evitando adoptar pasos tipo marco o tubo con el fin de mantener los cauces en su estado natural. 6. En el caso de que en los caminos de servicio sea necesario habilitar pasos canadienses para impedir el paso del ganado, deberán preverse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o con los dos laterales abiertos. 7. En el diseño de nuevo parcelario se favorecerá la integración paisajística de las fincas resultantes mediante la conservación del mayor número posible de elementos lineales de interés ambiental; lindes arboladas, muros de piedra, setos, etc. Para ello, se procurará ajustar la mayor longitud posible de lindes de las parcelas de aportación a los citados elementos. En este sentido, se promoverá la conservación y posterior traslado de los muros de piedra que queden sin uso en el interior de una finca para emplearlos como elemento delimitador de las nuevas parcelas. 8. Se redactará un proyecto de integración paisajística ajustado al proyecto definitivo para esta concentración parcelaria, en el que se desarrolle y presupuesten detalladamente las labores de restauración vegetal e integración paisajística descritas genéricamente en el estudio de impacto ambiental. En este proyecto se contemplará, asimismo, siempre que sea posible, la formación de setos en los límites de las nuevas parcelas como un elemento más de integración paisajística, empleando para ello especies arbustivas autóctonas presentes en la zona. 9. Se desarrollará un programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en la propuesta incluida en el estudio ambiental, en el que se incorporarán aquellos aspectos a controlar que surjan a lo largo de la fase de formulación, así como los derivados del cumplimiento del condicionado de esta DIA. Dicho programa se llevará a cabo con objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental y lo establecido en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, para todas las fases, los indicadores ambientales, la periodicidad de los controles y los umbrales (admisible, de alerta e inadmisible) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización de un programa de seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá designarse un/os responsable/s del control de ésta. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo que se realizarán durante las labores con mayor incidencia sobre los indicadores objeto de control. B.2. Fase de obras y explotación. 1. A fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, y tal como se contempla en el estudio ambiental, se procederá al riego de superficies, evitando en todo momento inundaciones y escorrentías, y los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. La maquinaria de obra, además de cumplir con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, deberá disponer de documentación acreditativa al respecto. 3. Se cumplirá con lo dispuesto en la Lei 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en el caso de que se disponga de ella, en la ordenanza municipal del ayuntamiento de Lalín al respecto. 4. Cualquier actuación o afección sobre el dominio público hidráulico, sobre las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación de auga, y/o vertido al medio natural (ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales), necesitará la autorización del organismo de cuenca correspondiente, en este caso Aguas de Galicia. En el caso de vertidos hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 5. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se encuentren en la zona afectada por la concentración parcelaria. 6. Teniendo en cuenta que en el estudio no se prevé fabricar hormigón in situ, el necesario deberá proceder de planta o plantas debidamente autorizadas. 7. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en la zona de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en caso de escorrentía superficial, lluvias o crecidas de caudal. 8. Con objeto de prevenir fenómenos erosivos y/o incorporación de sólidos a las aguas se procederá, a medida que avanza la obra, a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén en las zonas afectadas por movimientos de tierras. 9. Se prohibe el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de manera que tras las obras su clasificación no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. 10. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas, y en zonas hidromorfas adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 11. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la zona de concentración parcelaria y de la localización de todas las infraestructuras previstas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 12. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obra de fábrica, etc.) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En el caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 13. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar en la construcción de nuevos caminos (para las bases o subases o para la pavimentación) proceda de plantas de recilage de residuos de construcción y demolición. 14. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al final de la obra. 15. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.4 de esta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos. 16. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la tala del arbolado se tendrá que realizar la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 17. En la gestión de biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, de darse el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 18. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos singulares con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por el proceso de concentración. 19. Se desarrollarán las labores de restauración e integración paisajística a las que se hace referencia en el punto B.1.8 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación y procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 20. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implantar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 21. En el caso de deterioro de las carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido al proceso de concentración parcelaria, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 22. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la concentración parcelaria deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reciclaje o reempleo frente al vertido. En este sentido, se adoptarán las medidas correctoras oportunas con el objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando, en todo caso, que se impida cualquier afección al medio ambiente. En relación con esto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado, almacenamiento y traslado establecidas en la legislación vigente. Al terminar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc., deberán ser desmanteladas y, en su caso, restaurados los espacios ocupados por ellas a su situación preoperacional. Esto es aplicable en el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas al termino de las mismas. 23. Si durante la realización del programa de vigilancia y seguimento ambiental al que se refiere el punto B.1.9 de esta DIA se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. De manifestarse la existencia de impactos ambientales severos o críticos, lo comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C. Condiciones específicas. C.1. Fase de formulación. 1. Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, con el fin de promover una ordenación racional del territorio conforme a los dictámenes del PGOM del Ayuntamiento de Lalín, se excluirán de este proceso de concentración parcelaria los siguientes terrenos: - Áreas clasificadas en el PGOM como suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable. - Sectores clasificados como suelo rústico de especial protección: áreas de interés paisajístico -SR-P-2-, (entre los que se encuentra el sector ocupado por la confluencia de los ríos Deza y Asneiro). Asimismo, y conforme con lo recogido en el plano nº 8 del estudio ambiental, se excluirán del proceso de concentración los dos grandes cursos fluviales a su paso por esta zona de concentración parcelaria (río Deza y río Asneiro) englobando dentro del ancho de ocupación de estos ríos la superficie formada por su vegetación de ribera, (que incluye el hábitat prioritario Senecio bayonensis-Alnetum glutinosae (81E025) recogido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, con el código *91E0). 2. Además de lo anterior, a efectos ambientales se consideran elementos y áreas sensibles a conservar en el proceso de concentración parcelaria las formaciones de arbolado autóctono, cursos fluviales secundarios y su vegetación de ribera, árboles y rodales singulares, setos y alineaciones arbóreas de límite entre parcelas, especies vegetales y/o faunísticas endémicas, singulares y/o protegidas, y los elementos del patrimonio cultural, tanto arqueológico como arquitectónico y etnográfico. En el diseño de la red viaria, parcelas de aportación y demás actuaciones propias del proceso de concentración parcelaria se adoptarán todas las medidas necesarias, además de las propuestas en el estudio de impacto y las establecidas en esta DIA, con objeto de evitar o minimizar la afección a los citados elementos. Se tendrá en cuenta también la presencia, en su caso, de rutas de senderismo, áreas recreativas, miradores y cualquier otra infraestructura o instalación para el tiempo libre. 3. En relación con la protección de una de las unidades de mayor valor ambiental de las identificadas en el estudio de impacto; Unidad Ambiental Cb, que engloba robledos con un alto grado de conservación, de entre las medidas protectoras propuestas en el estudio ambiental se priorizará su exclusión del proceso de concentración frente a la adjudicación a masa común o a un mismo propietario, sobre todo para el robledo mejor conservado y que ocupa una mayor extensión territorial situado al sureste de la parroquia de San Martiño de Prado. 4. En general, para las formaciones de interés ambiental identificadas en la zona (rodales o pies aislados de frondosas autóctonas, lindes arboladas y arbustivas, formaciones arbóreas como Rusco-Quercetum roboris (823013) incluída en el anexo I de la citada directiva 92/43/CEE con código 9230, etc., se observará el estricto cumplimiento de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio ambiental. 5. En relación con la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo siguiente: - No se podrán ejecutar pistas de nuevo trazado en las áreas de protección integral de los elementos del patrimonio cultural presentes en el área, que se corresponden con las reflejadas en el plano nº II-1 titulado Elementos patrimoniales contenido en la memoria de la prospección arqueológica incluida en el estudio ambiental. - Una vez se definan las acciones a llevar a cabo en esta zona de concentración parcelaria en el correspondiente proyecto de caminos y proyecto de concentración, y previo al inicio de las obras, el promotor remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural una evaluación del impacto de las acciones de estos proyectos sobre los elementos del patrimonio cultural localizados en la zona, para la emisión del correspondiente informe. - En relación con el elemento Ponte de Taboada, Ponte Romana o Ponte Vella (GA36052048), no se podrán construir pistas de nuevo trazado en las áreas de protección integral y de respeto de este elemento. - En la fase de diseño del proyecto de red de caminos y de concentración parcelaria se prestará especial atención a la preservación, por su relevancia, de los siguientes elementos: pazo de Liñares, pazo de Irixe e iglesia parroquial de San Martiño de Prado. - Una vez informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural el documento señalado en la entrada segunda de este apartado, y durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico en todo el ámbito del proyecto. Para tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que utilice el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las citadas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisaran los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Lei 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia. 6. Se desarrollarán las medidas necesarias para evitar posibles impactos asociados a la fase de formulación, como pueden ser la aparición de edificaciones, abandono, modificación o intensificación abusiva de cultivos y talas indiscriminadas ante la incertidumbre por la propiedad de las parcelas. Dichas medidas pasan por mantener informados a los propietarios de las parcelas en todo momento, y establecer canales fluidos de comunicación y colaboración entre todos los agentes implicados en el proceso de concentración parcelaria. 7. Además de cumplir lo señalado en el punto B.1.9 de la DIA, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los seguintes aspectos: - Plan de seguimiento del nivel de ruido durante la ejecución de las obras teniendo en cuenta lo recogido en el punto B.1.1 de esta DIA. En el, deberán constar los puntos finalmente elegidos para el muestreo (en los que se incluirán las viviendas o edificaciones habitadas más próximas a las zonas donde se tenga prevista la ejecución de las obras), metodología, periodicidad de los controles y límites a aplicar. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de control de calidad de las aguas de los cursos fluviales afectados por las obras, tanto en la fase de obras como al final de éstas, hasta que se constate ausencia de afecciones, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada. Se considerarán como mínimo los siguientes parámetros: pH, temperatura, materiales en suspensión, oxígeno disuelto, conductividad y presencia de hidrocarburos. Este plan se completará con una estimación del nivel de colmatación de finos en el lecho de los tramos de depósito de los ríos y regatos que puedan verse afectados por las obras, que incluirá la realización de un reportaje fotográfico que refleje su estado. - Plan de vigilancia del funcionamiento de las estructuras de drenaje y del mantenimiento del régimen hidrológico preexistente, tanto para la fase de obras como para la de explotación. Se tendrá en cuenta que previamente al inicio de las obras deberá contarse con la realización de campañas preoperacionales de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y nivel inicial de finos en los lechos de los ríos. Los resultados de dichas campañas se incorporarán en los informes de seguimiento ambiental (tanto los de la fase de obra como los de explotación) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 8. Previamente al inicio de las obras, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias remitirá a esta dirección general, para su evaluación, el proyecto de concentración en el que se incluirá, además de lo señalado en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Lei de concentración parcelaria para Galicia, un informe sobre la adecuada inclusión en dicho proyecto tanto de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental como del condicionado de esta DIA. C.2. Fase de obras. 1. Serán objecto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias, y por lo tanto objeto de un intenso seguimiento, los elementos y áreas sensibles señaladas en los puntos C.1.2 o C.1.4 de esta DIA. 2. Tal como se recoge en el estudio de impacto ambiental evaluado, el período de obras no deberá coincidir con períodos de cría y/o nidificación de la fauna especialmente sensible presente en esta zona de concentración, e identificada en el punto 2.2.2 del referido estudio. 3. La Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, como promotor de la concentración, se responsabilizará de que se lleve a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refieren los puntos B.1.9, B.2.23 y C.1.7 de esta DIA, y como órgano sustantivo estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Durante la fase de obras se elaborarán los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación: a) Semestralmente: - Informe de avance de las obras (incluyendo cronograma actualizado) donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto, acompañado de plano en planta en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. - Memoria del seguimiento realizado en cumplimiento de lo señalado en esta DIA. Se incluirán los resultados de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y mantenimiento del régimen hidrológico. Se detallarán los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos sucedidos, variaciones respecto de lo proyectado, labores de restauración efectuadas, gestión de residuos de obra, sobrantes de tierra, etc. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, en especial de las ocupadas por los elementos y áreas sensibles señaladas del punto C.1.2 al C.1.4 de esta DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de realización, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. b) Antes de la emisión del acta de recepción de obra: - Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y con lo dispuesto en esta DIA. Se describirá detalladamente el estado final de la zona de concentración parcelaria, con especial mención a las medidas de protección de la vegetación y los trabajos de restauración e integración paisajística efectuadas. Asimismo, se incluirán en la memoria, en su caso, las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado así como cualquier otra incidencia o imprevisto sucedido y las soluciones adoptadas. En este sentido, se realizará un seguimiento específico de la superficie ocupada por la vegetación autóctona, hábitats naturales y demás formaciones y áreas de interés ambiental señaladas desde el punto C.1.2 al C.1.4 de esta DIA, antes y después de la concentración parcelaria, con objeto de poder obtener una evaluación del impacto final del proceso concentrador. - Reportaje fotográfica que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como el estado general de la zona de concentración parcelaria y de las zonas donde se aplicaron las medidas protectoras y correctoras, y en especial las relativas a la protección de los elementos y áreas sensibles señaladas en el estudio ambiental y en esta declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. C.3. Fase de explotación. 1. Se promoverá el desarrollo sostenible de la zona concentrada mediante criterios ambientales de sostenibilidad en el uso de las parcelas, teniendo en cuenta su asignación final. Los propietarios se comprometarán a mantener el uso que se le haya atribuido a cada parcela a lo largo del proceso de concentración. En este sentido, se considerará de especial importancia el adecuado desarrollo del programa de formación propuesto en el estudio ambiental, dirigido a los propietarios de las parcelas de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respectuoso con el medio ambiente. 2. Los envases vacíos de productos fitosanitarios deberán ser depositados en contenedores habilitados dentro de un sistema integrado de gestión de envases o entregados a un gestor autorizado. Los envases que contengan producto y que estén fuera de uso se gestionarán como residuos peligrosos y serán entregados a un gestor autorizado. 3. Anualmente se elaborará un informe de seguimiento ambiental que como mínimo incluya: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. Se describirán los resultados de los trabajos de restauración e integración paisajística, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales de la concentración y de sus sistemas de drenaje, así como de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallará la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas durante la fase de obra. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando en las fotografías la fecha y la hora y acompañándolas de un plano de localización. - En su caso, incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento se podrá modificar el contenido y/o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento. Santiago de Compostela, 7 de noviembro de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen de las características de la zona de concentración parcelaria Se pretende la concentración parcelaria de la parroquia de San Martiño de Prado en el municipio de Lalín (Pontevedra). La superficie total de la zona es de unas 265 ha que se corresponden aproximadamente en un 45% a parcelas de labradío y pasto, en un 41% a monte arbolado y en un 14% a formaciones de ribera fluvial y bosques de roble. La zona en la que se efectuará la concentración parcelaria posee una importante red hidrográfica, encontrándose al oeste de ésta el río Deza y siendo atravesada por el río Asneiro, afluente del anterior. Por el oeste la zona linda con el ayuntamiento de Silleda (parroquia de Taboada) y por el norte linda con la parroquia de Noceda, por el sur con la parroquia de Cistimil, y por el este con la de Bendoiro. Los citados cursos fluviales (el río Deza y el Asneiro) confluyen en esta zona y cuentan con un nivel de protección a escala municipal, estando catalogados como áreas de interés paisajístico. Por otro lado, en esta zona se encuentran robledos constituidos por pies adultos de roble (Quercus robur) y rebollo (Quercus pyrenaica), con pies aislados de castaño, sauce y abedul. El robledo que se encuentra en mejor estado de conservación se encuentra al sureste de la parroquia, prácticamente en contacto con la ribera del río Asneiro. El proceso de concentración se desarrollará en tres fases (formulación, ejecución y explotación). Las actuaciones que implican un mayor número de operaciones de maquinaria y riesgo de deterioro de elementos ambientales son el acondicionamiento de las parcelas de aportación y la ejecución de los caminos de servicio a dichas parcelas. ANEXO II - Resumen de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental Zonas y elementos a conservar. Aunque en la parroquia de San Martiño de Prado no existen espacios naturales protegidos, en el estudio ambiental se destaca el valor ambiental de determinadas unidades ambientales que deben ser objeto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Dichas unidades incluirían básicamente las siguientes: - Hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, alguno de los cuales se considera prioritario. - Cursos fluviales. - Robledos. - Setos, formaciones arboladas/arbustivas entre parcelas. - Construcciones con interés etnográfico y arquitectónico (molinos, hórreos, fuentes...). - Un yacimiento arqueológico; Ponte de Taboada, Ponte Romana o Ponte Vella. Fase de formulación. 1. Definición del perímetro de la zona de concentración parcelaria (ZCP) de San Martiño de Prado. Con el fin de promover una ordenación racional del territorio conforme a los dictámenes del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Lalín, se recomienda la exclusión del proceso de concentración parcelaria de los siguientes terrenos: - Áreas clasificadas en el PGOM como suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable. - Sectores clasificados como suelo rústico de especial protección: áreas de interés paisajístico (SR-P-2). - Riberas y dominio público hidráulico en general, previa consulta a los organismos competentes en la materia. 2. Localización de los enclaves sensibles en los planos de bases definitivas del proyecto de concentración. 3. Alternativas para la conservación de los enclaves de interés ambiental dentro de la ZCP. En el estudio se identifican una serie de unidades ambientales de escasa aptitud agrícola pero notable interés ambiental, para las que se proponen las siguientes medidas: * Ambientes de ribera fluvial (Unidad ambiental R). Se propone la exclusión imprescindible del proceso de concentración de los dos grandes cursos fluviales que drenan la zona (ríos Deza y Asneiro). Con respecto a otros cauces como norma general se recomienda que se englobe dentro del ancho de ocupación de los cursos fluviales la superficie ocupada por la vegetación de ribera, de manera que ésta no quede incluida en los planos de masas del proyecto de concentración. Asimismo, cuando existan cursos de agua con vegetación asociada dentro de las parcelas actuales, estos se mantendrán como linde en el diseño de las nuevas parcelas de aportación. * Robledos (Unidad ambiental Cb). Para la conservación de estos lugares se proponen tres alternativas: - Asignación de los terrenos a un único propietario, para que se mantenga el uso actual. Se aconseja esta alternativa como primeira opción si la mayor parte de estas masas arboladas pertenecen a un único propietario. - Que pasen a formar parte de la masa común de titularidad municipal. - Exclusión, que se pueda establecer para los robledos situados más al sur de la zona. * Lindes arboladas y arbustivas: La conservación de estos lindes (fundamentalmente en la Unidad ambiental C) constituye una medida esencial para evitar la degradación y monotonización del paisaje. Asimismo, se prestará especial atención a lindes que sigan curvas de nivel en las zonas de mayor pendiente, pues su función antierosiva es importante. Por eso, cuando existan estos lindes u otros de tipo tradicional (muros de piedra, canales...), se respetarán y se restaurarán en la medida de lo posible, procurando diseñar las parcelas de aportación adecuando sus límites a los lindes existentes y promoviendo, en aquellas que queden dentro de las nuevas parcelas la conservación de los elementos más destacados. 4. Sobre el diseño de los caminos de acceso a las parcelas de aportación. Como norma general se deberá conservar la mayor parte del trazado de la red viaria existente, minimizando en la medida de lo posible la ejecución de los nuevos caminos de acceso a las fincas. La anchura máxima de los caminos de nueva ejecución no debería superar los 6 m, destinando una franja de unos 4 m a ambos lados del camino para protección de la vegetación, que pasarán a ser de dominio público o bien se le aplicarán medidas correctoras de recuperación de vegetación. Se establecen una serie de anchuras de ocupación máxima según el tipo de parcela al que dé servicio cada camino. * Diseño de caminos por zonas de interés ambiental: Cuando un camino discurra por zona con vegetación de interés (frondosas caducifolias, vegetación de ribera...), se presentarán las siguientes posibilidades de actuación, según las circunstancias: - Cuando las formaciones estén a un solo lado del camino, se incluirán en el domino público del camino para asegurar su persistencia. - Cuando el vial limite a ambos lados con vegetación autóctona o elementos de interés, para la selección del lateral, que no deberá ser alterado e incluido en el dominio público de caminos, se primarán los taludes y ribazos de mayor altura, anchura y mejor estado de conservación. En general, se conservarán las formaciones de mayor nivel evolutivo y mejor estado de conservación. Asimismo, en estos lugares la anchura de los caminos se reducirá al mínimo imprescindible. - Cuando no limite con vegetación natural de interés, se primarán otros criterios ecológicos, como erosiones, proximidades a los cauces, etc. En general, los caminos discurrirán por zonas de escasa pendiente, sin erosiones significativas y ajustándose en la medida de lo posible a los lindes existentes, que se incluirán en la franja de 4 m de dominio público de caminos. Cuando discurran por zonas de pendiente, se incluirá el lindero superior cuando tenga vegetación y muros, y el inferior solo cuando tenga vegetación. Otra alternativa en zonas de elevada pendiente es la creación de caminos provisionais realizando exclusivamente operaciones de amojonamiento. * Diseños de caminos en vaguadas y pasos de agua: En la fase de formulación se evitará el diseño de nuevos caminos por terrenos encharcadizos, como prados húmedos y zonas próximas a cursos fluviais. En general las pistas discurrirán por terrenos saneados. Tampoco deberán cruzar arroyos ni ríos de importancia, salvo que sea estrictamente necesario para los objetivos básicos de la concentración. En este caso, el camino se distanciará lo más posible, considerando los 5 m del domino público hidráulico más una banda de protección de 4 m que se destinará a restauraciones. * Diseño de taludes: Teniendo en cuenta la premisa de máximo aprovechamiento de viales existentes, el movimiento de tierras se reducirá mucho. En los caminos de nueva ejecución la rasante se ajustará lo máximo posible a la topografía del terreno, evitando la creación de zonas pendientes sensibles a la erosión. Para favorecer la recuperación de taludes, se retirará y conservará la capa superficial del suelo, que posteriormente será empleada en las labores de restauración. Asimismo, se procederá a la restauración de taludes con vegetación autóctona. Fase de ejecución y explotación. Atmósfera: Control de ruidos, realización de obras en período diurno, revisión de las emisiones de gases y ruidos de maquinaria de obra, riego de superficies con camión cisterna. Recursos hídricos y suelos: - Época de actuación: se recomienda el verano como época de realización de las obras, por ser menos frecuentes las precipitaciones. Se deberán tener en cuenta las posibles molestias a los vecinos y visitantes de la zona. - Restriciones al paso de maquinaria: el parque de maquinaria y la zona donde se permita su tránsito deberán estar señalizadas mediante balizas y cintas plásticas. La maquinaria no podrá salirse de dichas zonas. Los operarios serán informados al respecto. Las superficies ocupadas por maquinaria durante las obras deberán ser restauradas buscando las formas originales del terreno. Se recomienda establecer el parque de maquinaria en zonas llanas, próximas a los núcleos urbanos y alejados de los cursos fluviais, donde no aparezcan comunidades vegetales de interés, se tenga un acceso rápido y no cause impacto paisajístico. En las zonas donde se produjese compactación debido a la estancia o paso de maquinaria, se procederá al arado y posterior restauración. - Gestión de la capa superficial del suelo. - Taludes; los taludes no deberán superar un ángulo de 40º para facilitar los labores de restauración e impedir la erosión e incorporación de sólidos a los cauces. Si fuese preciso crear un talud vertical, se protegerá con un muro de mampostería y se restaurará el borde superior. No se permitirá la creación de taludes verticales en la parte inferior del camino. - Construcción de balsas al pie de taludes para la decantación de sólidos en suspensión arrastrados por la lluvia durante el desarrollo de las obras. Las balsas pueden excavarse en el suelo o construir barreras con ramas, troncos, balas de paja... - Localización adecuada de acopios de tierra y materiales, en zonas accesibles, llanas, lejos de cursos fluviales y que no tengan vegetación de interés. Si es posible, los materiales de obra se dejarán bajo cubierto. - Control de zonas de préstamo, vertido y parque de maquinaria; las zonas de préstamo se restringirán a los taludes de nuevos caminos, pero en el caso de obtenerse de otros puntos en seguida serán restaurados. Se minimizará el número de puntos de vertido de sobrantes de tierras, que en cualquier caso serán acondicionados y revegetados. La limpieza y mantenimiento de la maquinaria se efectuará en una zona de la obra que se denominará punto limpio y estará dotada de todos los medios necesarios para la adecuada gestión de los residuos. Cuando las obras finalicen, se procederá a la limpeza y restauración de la zona de parque de maquinaria y otras instalaciones complementarias, para más tarde restaurada. Vegetación: - Protección de la vegetación: para evitar daños innecesarios en la vegetación, se procederá a la señalización de las zonas de actuación y estancia de la maquinaria. Dicha señalización será más pormenorizada en los sectores con vegetación de interés (Unidades R y Cb), en las fácilmente erosionables (Unidades C y R) y en las zonas encharcadizas. Se prohibirá la eliminación de pies arbóreos autóctonos y siempre que se realice restauración será con especies autóctonas y evitando plantaciones monoespecíficas. Con carácter general, se realizará la restauración de todas aquellas zonas que hubiesen sido alteradas de algún modo durante la realización de las obras. Se empleará siembra e hidrosiembra cuando se busque la restauración inmediata, evitando especies alóctonas en la mezcla o en las tierras vegetales en el caso de procedencia externa. - Plantaciones: se realizarán con árboles y arbustos autóctonos, preferiblemente con semilla de la zona y en combinación con la hidrosiembra. Las especies a utilizar se adaptarán a las condiciones del lugar a restaurar, variando entre sauces, alisos, fresnos, pinos, robles y castaños. Fauna: - Para evitar posibles afecciones a la fauna, se realizará un control de prevención del ruido generado durante las obras. El período de obras no deberá coincidir con períodos de cría y nidificación de la fauna de interés presente en el entorno. A este respecto, se incluye en el estudio ambiental una tabla con las especies de interés y sus períodos de cría. Como conclusión, el período más apropiado para la realización de las obras es a finales del verano. No se realizarán voladuras, por lo que en el caso de ser necesarias demoliciones, se llevarán a cabo por medios mecánicos. Medio socioeconómico: - Respecto al patrimonio cultural, se tendrá en cuenta las áreas de cautela señaladas en el anexo de arqueología incluido en el estudio ambiental. Se establecerá una vigilancia arqueológica en las zonas que impliquen movimientos de tierras. Durante las obras el contratista está obligado a informar y entregar cualquera objeto que sea susceptible de tener interés al respecto. - Se mantendrá la toponimia a lo largo de todo el proceso de concentración parcelaria. - Acciones de formación: se considerá de interés la realización de un programa de formación dirigido a los propietarios de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respetuoso con el medio ambiente. Se establecerá un canal fluido de comunicación e información entre los propietarios de las fincas y todas las administraciones.
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
res27112006.pdf Galego
res27112006.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles