Anuncio del 1 de Julio de 2005, de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, por el que se hace pública la resolución que modifica una anterior del 4 de Febrero de 2002, por la que se determina la documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones

Diario Oficial de Galicia, 14-06-2005, Núm. 113, Páx. 10362
Anuncio de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se hace pública la resolución que modifica una anterior de 4 de febrero de 2002, por la que se determina la documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinada a la protección del medio ambiente. El Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades establece en su artículo 33, punto a, que los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10% del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: 1ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. 2ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. 3ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de los residuos industriales. La base del cálculo de la deducción será el precio de la adquisición o coste de producción. El artículo 38 define los requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y a la certificación de validación de la inversión medioambiental, indicando que para practicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos. Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades descritas en el citado artículo 33. En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente. Que la inversión se realice para dar cumplimento a la normativa vigente en materia de medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa. Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de validación de la inversión expedida por la referida Administración. Para poder realizar la certificación, la Administración deberá comprobar que se cumplen los citados requisitos, y para ello, por Resolución de 4 de febrero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determinó la documentación precisa que deben presentar las empresas que con carácter voluntario quieran solicitar la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. La experiencia acumulada recomienda la revisión de tal resolución para alcanzar una exigencia suficiente pero ponderada, a la vez que optimizar la gestión administrativa, por ello, RESUELVO: Primero.-La documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente para los efectos de aplicar la deducción correspondiente, regulada en el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, y con el fin de determinar la idoneidad de las inversiones realizadas con la función protectora del medio ambiente, será la que se relaciona en el anexo de esta resolución. Segundo.-La Administración de tener conocimiento de las inversiones realizadas por una empresa en inmovilizado material con la función protectora del medio ambiente, según lo establecido en el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el impuesto de sociedades, podrá de oficio ponerse en contacto con dicha empresa para comunicarle la posibilidad de validar las inversiones mencionadas. Tercero.-Esta resolución deja sin efectos la anterior de fecha 4 de febrero de 2002, DOG nº 35, del lunes 18 de febrero de 2002. Santiago de Compostela, 1 de junio de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ACTIVIDADES INDUSTRIAIS
Anuncio de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se hace pública la resolución que modifica una anterior de 4 de febrero de 2002, por la que se determina la documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinada a la protección del medio ambiente. El Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades establece en su artículo 33, punto a, que los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10% del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: 1ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. 2ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. 3ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de los residuos industriales. La base del cálculo de la deducción será el precio de la adquisición o coste de producción. El artículo 38 define los requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y a la certificación de validación de la inversión medioambiental, indicando que para practicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos. Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades descritas en el citado artículo 33. En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente. Que la inversión se realice para dar cumplimento a la normativa vigente en materia de medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa. Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de validación de la inversión expedida por la referida Administración. Para poder realizar la certificación, la Administración deberá comprobar que se cumplen los citados requisitos, y para ello, por Resolución de 4 de febrero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determinó la documentación precisa que deben presentar las empresas que con carácter voluntario quieran solicitar la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. La experiencia acumulada recomienda la revisión de tal resolución para alcanzar una exigencia suficiente pero ponderada, a la vez que optimizar la gestión administrativa, por ello, RESUELVO: Primero.-La documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente para los efectos de aplicar la deducción correspondiente, regulada en el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, y con el fin de determinar la idoneidad de las inversiones realizadas con la función protectora del medio ambiente, será la que se relaciona en el anexo de esta resolución. Segundo.-La Administración de tener conocimiento de las inversiones realizadas por una empresa en inmovilizado material con la función protectora del medio ambiente, según lo establecido en el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el impuesto de sociedades, podrá de oficio ponerse en contacto con dicha empresa para comunicarle la posibilidad de validar las inversiones mencionadas. Tercero.-Esta resolución deja sin efectos la anterior de fecha 4 de febrero de 2002, DOG nº 35, del lunes 18 de febrero de 2002. Santiago de Compostela, 1 de junio de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental