Diario Oficial de Galicia, 10-11-2006, Núm. 217, Páx. 16603
Anuncio de 25 de octubre de 2006 por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 10 de octubre de 2006 relativa al proyecto sectorial del Centro de Residuos Industriales de Galicia, en el municipio de As Somozas (A Coruña), promovido por la Xunta de Galicia. (Clave 2006/0176).
Por la presente se hace público el contenido de la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del Centro de Residuos Industriales de Galicia, en el municipio de As Somozas (A Coruña), promovido por la Xunta de Galicia:
Antecedentes.
El Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, establece la obligatoriedad de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos declarados como de incidencia supramunicipal. En aplicación de la referida normativa, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del centro de residuos industriales de Galicia.
El estudio de impacto ambiental evaluado engloba las actuales instalaciones del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia (CTRIG) y nuevas infraestructuras anexas a las ya existentes. El anexo I comprende un resumen del proyecto.
Con fecha de 4 de agosto de 2006 (DOG nº 150) se publica el Anuncio de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública el proyecto sectorial para la ampliación del centro de tratamiento de residuos industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas, declarado como de incidencia supramunicipal por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del día 27 de julio de 2006. Este anuncio se publica además, en la misma fecha, en el Diario de Ferrol y en La Voz de Galicia en la edición de Narón y al día siguiente en su edición de Galicia.
En el expediente consta la presentación de alegaciones por parte del alcalde-presidente del municipio de As Somozas y por las sociedades Xiloga, S.L., Víctor Toca Grupo Empresarial, S.L. y Recover, S.L.
Asimismo, en el expediente se incluyen los informes emitidos por la Subdirección General de Calidad Ambiental de esta dirección general, por el organismo autónomo Aguas de Galicia, por la Dirección General de Patrimonio Cultural y por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial para el Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del titular, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el titular podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el titular remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto sectorial para el centro de residuos industriales de Galicia, que incluye las siguientes áreas:
1. El área ocupada por las infraestructuras existentes, en explotación desde el año 1996, que corresponde a una superficie de 230.000 m (zona de depósito de seguridad y zona de edificaciones, principalmente planta de estabilización, balsa de almacenamiento de residuos contaminados con hidrocarburos, parque de almacenamiento de lixiviados, balsa de pluviales, oficinas, taller de mantenimiento y vestuarios. En esta zona se construirá la futura planta de descontaminación de suelo y tratamiento de residuos contaminados con orgánicos y/o hidrocarburos y centro de extinción de incendios).
2. Nueva área a ocupar por las nuevas construcciones que abarcará una superficie de 340.000 m, en la que se situarán el nuevo depósito de seguridad y zona de edificaciones comprendida por cuatro explanadas o plataformas a distintas cotas; almacenamiento de lixiviados; balsa de pluviales; planta de recepción, clasificación, acondicionamiento de residuos y tratamiento de envases contaminados y planta de recuperación de metales).
Tanto los elementos existentes como las futuras actuaciones previstas se situarán en la superficie definida en el plano titulado Parcelario y ámbito territorial afectado. Nº plano: 1.3, del proyecto sectorial.
2. Condicionado.
Tanto en la redacción del proyecto de construcción como en las propias fases de construcción y de explotación del CTRIG, deberán de observarse las condiciones que se recogen a continuación:
2.0. Permisos y autorizaciones.
- El titular deberá de obtener la correspondiente autorización ambiental integrada (AAI) que establecerá, en su caso, los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles, las prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas, los procedimientos y los métodos de gestión de los residuos, prescripciones que garanticen la minoración de la contaminación a larga distancia o transfronteriza, los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, las condiciones de explotaciones y situaciones distintas de la normales que puedan afectar al medio ambiente, así como cualquier otra medida o condición establecida por la legislación.
- La AAI debe tramitarse de forma conjunta para el total de las actuales instalaciones del CTRIG y la ampliación prevista en el proyecto sectorial objeto de la presente declaración.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre la emisión de polvo y de gases.
a) Condiciones generales.
- En el caso de que la obra se lleve a cabo en verano o en época de escasez de lluvias, se recomienda regar el terreno en el que se esté trabajando y controlar este riego evitando la formación de encharcamiento; con este fin se mantendrán a pié de obra los medios necesarios.
- Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán cubiertos.
- La maquinaria pesada y los vehículos deberán de cumplir con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de la documentación acreditativa. Deberán de pasar las inspecciones periódicas obligatorias y realizar operaciones de mantenimiento, según las especificaciones técnicas del fabricante.
- En la medida de lo posible, se evitará la concentración de la maquinaria y se procurará el espaciamiento y la no coincidencia de las operaciones.
b) Condiciones específicas
- Al objeto de mejorar la dispersión de los contaminantes a emitir a la atmósfera, tal y como se recoge en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, los focos emisores a la atmósfera se diseñarán de acuerdo con las instrucciones recogidas en el anexo II de la citada orden.
Así, se elaborará un proyecto que especifique las características de los focos emisores, en el que se indicará la altura y el diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y localización) y las plataformas de acceso a los puntos de toma de muestra, que deberá de ser presentado ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del otorgamiento, en su caso, de la AAI.
- En todas las fases del proyecto se cumplirá con el Real decreto 1703/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- Previo a la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones del CTRIG se valorará la necesidad de adecuar y/o completar la red de vigilancia existente de forma que la misma permita lograr los objetivos perseguidos de evaluación de la calidad del aire en la zona de influencia de la instalación. Esta red de vigilancia permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes a fin de proponer, en caso de que se superen los criterios de calidad del aire vigentes, las medidas que permitan reducir las emisiones.
2.1.2. Sobre el nivel de ruido.
a) Condiciones generales.
- Se cumplirá con lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y la ordenanza municipal de aplicación.
- Para minimizar los ruidos se limitará la velocidad de conducción de la maquinaria por la zona de afección de las obras, se organizará el tránsito de la maquinaria, debiendo de mantener siempre a punto los motores de los camiones y de la maquinaria. Con carácter general, los vehículos deben de estar al día en su inspección técnica.
- Para la reducción de las molestias se adoptarán medidas tendentes a la insonorización, en la medida de lo posible, de la maquinaria e instalaciones.
- Toda la maquinaria empleada durante la explotación de las instalaciones del complejo debe de estar homologada y cumplir la normativa existente en materia de ruidos.
b) Condiciones específicas.
- Una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará mediciones del nivel de la presión sonora en horario habitual de obras o funcionamiento (según la fase del proyecto), siguiendo los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
Los momentos y frecuencias de los citados controles serán los indicados a continuación:
Durante las obras, una medición semestral.
Durante el funcionamiento, semestralmente durante los dos primeros años y anualmente del segundo año en adelante.
Estos puntos de control se situarán en el perímetro del CTRIG (perímetro que deberá de incluir la ampliación ahora proyectada).
2.1.3. Contaminación lumínica.
- La iluminación exterior de las instalaciones se diseñará de tal forma que minimice la contaminación lumínica.
2.2. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.
a) Condiciones generales.
- No se permitirá el vertido de escombros, basura o desechos de sólidos en el entorno en el que se ejecuten los proyectos o en cualquier otro lugar no autorizado. En ningún caso se permitirá el vertido de áridos a los cursos próximos.
- Se dispondrán zonas para la realización de las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etcétera, de la maquinaria que estarán provistas de un sistema de recogida de efluentes a fin de evitar la contaminación de las aguas.
- Se extremarán las precauciones sobre los vertidos accidentales de materiales de construcción y aceites, combustibles y residuos, retirando en caso de accidente el residuo vertido lo más rápidamente posible a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
- Si la ejecución de la obra civil coincidiese con épocas de lluvias, se extremarán los controles que aseguren la no producción de arrastres hacia los cursos fluviales.
- Se asegurará la estanqueidad de los distintos depósitos que se empleen durante la explotación de las instalaciones, como los depósitos de combustible, de materias primas, etc.
b) Condiciones específicas.
- La zona de actuación está enmarcada entre las subcuencas de los arroyos Pereiro y Marbán, que son afluentes directos del río Mera. Por ello, las obras deben de realizarse con la consideración de que no puedan llegar vertidos directos a estos de los cursos ni durante su ejecución ni durante la fase de explotación.
- Dado que en la memoria presentada se afirma que los vertidos generados (aguas residuales de proceso, lixiviados del depósito de seguridad y aguas pluviales) serán gestionados en las instalaciones de depuración existentes, se tendrá en cuenta que los vertidos tratados que puedan alcanzar estos cursos, cumplirán las limitaciones establecidas por Aguas de Galicia en la autorización de vertido de aguas residuales concedida a Sogarisa (concesionaria de la explotación del CTRIG) el 1 de septiembre de 2004, en la que se incluyen los condicionantes y los controles ambientales a fin de garantizar la compatibilidad del vertido con los usos del medio receptor, así como respecto a los objetivos de calidad del citado medio y que deberán seguir efectuándose por el titular del centro.
- En el caso de efectuar modificaciones en las instalaciones que afecten a los valores autorizados:
* Caudal máximo de vertido.
* Calidad del medio receptor.
* Coordenadas UTM del punto de vertido.
* Dimensionamiento y funcionamiento del sistema de depuración de las aguas residuales.
* Etcétera.
Deberá de comunicarse este hecho por escrito al órgano competente para su valoración y, en su caso, tramitar la correspondiente modificación.
- Dado que la creación del nuevo depósito de seguridad supone la ejecución de un gran talud en la cabecera de un arroyo afluente del riachuelo Pereiro, se tendrá en cuenta que este talud y todos aquellos de nueva creación, deberán de revegetarse y consolidarse de forma adecuada, a fin de evitar el arrastre y las erosiones.
- Asimismo, teniendo en cuenta la proximidad de determinadas obras al riachuelo Pereiro, se colocarán barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos análogos al objeto de evitar el arrastre de tierras hacia su curso, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.
- Las conducciones del drenaje de la escorrentía natural del terreno se dispondrán procurando evitar modificar la aportación a cada una de las microcuencas receptoras, con el fin de no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de las infraestructuras.
2.3. Protección del suelo y de la vegetación.
a) Condiciones generales.
- Antes del comienzo del desbroce se señalizará la zona de ocupación estricta de las instalaciones, al objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de las instalaciones auxiliares y caminos de acceso para la ejecución de la obra civil se localizarán en lugares donde su afección sea la mínima posible y también se marcarán para que la circulación del personal y de la maquinaria se restrinja a la zona acotada.
- La capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por las obras se recuperará para su posterior empleo en el proceso de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se almacenarán en áreas inmediatas a las que se estén realizando excavaciones, cumpliendo los requisitos mínimos que garanticen su calidad para su posterior utilización en las operaciones de regeneraciones de las zonas afectadas.
- No se permitirá el vertido directo de sustancias o de materiales contaminantes sobre el terreno, ni un incorrecto almacenamiento de los mismos. Con esta finalidad se identificarán, se balizarán y se adecuarán zonas para el almacenamiento de los materiales y de los residuos de obra.
- Queda prohibido el lavado de los camiones y hormigoneras en la zona, así como el cambio de aceite de la maquinaria y vehículos fuera de las instalaciones autorizadas a tal fin.
- Se realizarán tareas cotidianas de mantenimiento y de limpieza de las distintas áreas que comprenden las obras.
- En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso, deberá de atenderse a la normativa vigente respecto de esto.
- Para la realización de talas de especies arbóreas debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, debiendo hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso.
b) Condiciones específicas.
- En la señalización de la zona de ocupación, en zonas próximas a la vegetación de interés (como el LIC Ortigueira-Mera código ES1110001 y la vegetación de ribera del arroyo de Pereiro), el marcado se realizará con especial cuidado e incluirá el marcado individual de los pies a respetar, para controlar y evitar su arranque o dañado.
- Se aprovecharán las vías ya existentes en el complejo para el paso de la maquinaria, evitándose en lo posible nuevas trazas de viales, procurando circular exclusivamente por aquellos que estén señalizados para su uso.
- Teniendo en cuenta que como consecuencia de las excavaciones necesarias para la ejecución de las obras se va a generar un significativo excedente de tierras, en el caso de no resultar suficiente para su recolocación en el área afectada por el proyecto sectorial, este excedente se recolocará en otras superficies dando prioridad a su utilización en canteras abandonadas u otros terrenos degradados que puedan precisar de material de préstamo para su restauración paisajística.
2.4. Residuos.
a) Condiciones generales.
- Fuera de la zona de obras no se permitirá el depósito de materiales o de residuos de ninguna clase.
- Los materiales, productos y residuos sobrantes generados no deberán de quedar depositados fuera de las zonas establecidas como almacén destinado a tal fin, debiendo ser gestionados en tiempo y forma según su naturaleza y la legislación vigente.
- Los restos vegetales que se produzcan, deberán de ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán de ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
b) Condiciones específicas.
- Para la ampliación y posterior inscripción como gestor de residuos en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, el adjudicatario de la gestión entregará las garantías ambientales (seguro de responsabilidad civil y medioambiental y fianza) establecidas en la legislación vigente relativas a las actividades, así como el proyecto de explotación de las mismas en los términos establecidos en el Decreto 174/2005, de 9 de junio.
- El proyecto de construcción de las instalaciones, que incidirá especialmente en lo relativo a las medidas correctoras de protección del medio ambiente, así como las posteriores certificaciones de final de obra previas a la inspección, se incorporarán en el expediente de la autorización ambiental integrada de la instalación y cumplirán con los requisitos dispuestos en la legislación específica al respecto y, especialmente en el caso del vaso, se cumplirá el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero.
2.5. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística.
a) Condiciones generales.
- Las semillas y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas, en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas.
- En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica con formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.
b) Condiciones específicas.
- Se elaborará un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la instalación. Se planteará la propuesta de actuación y restauración de la totalidad de los elementos directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, etcétera. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares, así como, en su caso, la definición y localización de pantallas vegetales.
- Los taludes se diseñarán siguiendo criterios de seguridad e integración paisajística.
- La morfología final de los taludes de desmonte y terraplén será preferentemente 3H:2V, al objeto de evitar atrincheramientos y favorecer la reposición de la vegetación. Taludes más inclinados podrían justificarse desde el punto de vista ambiental si los impactos producidos por la mayor ocupación del suelo de los taludes más tendidos no compensasen las ventajas de estos. La solución final adoptada deberá de contar con una adecuada justificación en este sentido.
2.6. Sobre el medio socioeconómico.
- A fin de mantener la permeabilidad territorial y la continuidad de los servicios existentes, durante las fases de construcción y explotación de las instalaciones se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente.
2.7. Protección del patrimonio cultural.
- Previo al desmantelamiento del elemento hórreo del caserío abandonado de Asadoira, será necesario presentar para su informe y autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el correspondiente proyecto de traslado, firmado por un técnico competente en esa materia, en el que se señale el nuevo emplazamiento, que será en un lugar próximo, y se definan las actuaciones a realizar y los criterios técnicos y materiales a emplear, que se ajustarán, en todo caso, a los tradicionales.
2.8. Para la fase de abandono.
- Las instalaciones que queden fuera de servicio deberán de ser desmanteladas de forma que se aprovechen todos los materiales posibles a fin de reutilizarlos, reciclarlos o valorizarlos energéticamente o de alguna otra forma, y a continuación se deberá de restaurar la zona, hasta recuperar en la medida de lo posible la situación inicial o, en este caso, recuperar la parcela de forma acorde con el entorno.
- Como norma general, en la restauración de los terrenos a abandonar se intentará recuperar el relieve original y se repondrá la vegetación o reforestarán las zonas según el suelo se considere adecuado.
- Se excluye de lo anterior el depósito de seguridad, que deberá de contar con un plan de seguimiento para la fase postclausura.
2.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del titular. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los límites establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad.
Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el titular deberá de designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el titular remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con la periodicidad indicada a continuación, la siguiente documentación:
a) Durante la ejecución de las obras se presentarán, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya los informes indicados en el punto 6.1 del estudio de impacto ambiental y que tenga en cuenta los condicionantes impuestos en la presente declaración. Además, el informe trimestral deberá de incluir un cronograma de obras actualizado, indicando el porcentaje de ejecución respecto al total y la fecha de actualización, y un reportaje fotográfico mensual que vendrá acompañado de un plano de localización de las tomas y la indicación de la fecha en que fueron realizadas las fotografías.
b) Antes de la finalización de las obras se presentará el proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la instalación y la justificación de la morfología final de los taludes de desmonte y terraplén.
c) Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe de fin de obras, con el contenido del informe final de la obra contenido en el punto 9.2 del estudio ambiental.
d) El contenido del informe ambiental que deberá presentarse desde el inicio de la fase de explotación y durante la vida útil del centro,l se definirá en la AAI.
e) Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos al abandono del CTRIG o de cualquiera de sus instalaciones, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.
f) Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, se remitirá un informe acompañado de un reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.
Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del/s responsable/s del control del seguimiento ambiental.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto sectorial
Localización:
Las infraestructuras del CTRIG se encuentran en el término municipal de As Somozas, provincia de A Coruña, situadas en la ladera noroeste del monte Marbán y próximas al monte A Solaina. Los vértices aproximados en coordenadas UTM (fuso 29) de la zona de actuación de este proyecto, y que incluye las infraestructuras existentes y las infraestructuras futuras, son:
Coordenadas
UTM X Y
1 589.231 4.823.240
2 589.246 4.822.978
3 589.578 4.822.942
4 589.958 4.823.150
5 590.188 4.823.069
6 590.306 4.823.116
7 590.413 4.823.761
8 590.169 4.823.851
9 589.762 4.823.836
Características del suelo ocupado:
Los terrenos sobre los que se asientan las actuales infraestructuras del CTRIG son de uso especial de protección de infraestructuras, principalmente destinados a la recogida, tratamiento y almacenamiento de residuos industriales, ocupando una superficie de 340.000 m. La ampliación de las infraestructuras supondría un aumento en superficie de 230.000 m, de los cuales, 200.000 m se encuentran sobre suelo calificado como de protección de infraestructuras, y 30.000 m como suelo rústico de protección forestal.
Infraestructuras existentes:
Edificio de recepción y pesaje: situado en el punto de acceso en el que se realiza el control de accesos de vehículos y personas. Consiste en una caseta prefabricada en chapa plegada y báscula de pesaje de camiones para toma de datos.
Planta de estabilización de residuos: contiene la maquinaria necesaria para llevar a cabo el proceso de estabilización de los residuos.
Balsas de almacenamiento de residuos contaminados con hidrocarburos: en el interior de la nave se encuentran almacenadas 40.000 t de residuos contaminados provenientes del hundimiento del petrolero Prestige, para ser tratados en la futura planta de tratamiento. Asimismo, se dispone de una segunda balsa de almacenamiento del mismo tipo de residuo que cuenta con una cubierta flotante. Ambas balsas disponen de un sistema de impermeabilización en lámina de PEAD.
Taller de mantenimiento y vestuarios: nave de estructura metálica, que se encuentra sectorizada en dos zonas independientes, siendo una utilizada para el mantenimiento de los equipos existentes en las infraestructuras, tanto equipos fijos como equipos móviles, y la segunda zona alberga los aseos y los vestuarios del personal del centro.
Oficinas: desde este edificio se realiza la supervisión de la actividad diaria en la planta de estabilización y el DDS, entre otras. Se trata de una caseta prefabricada en chapa plegada.
Balsa de pluviales: balsa de 2.400 m impermeabilizada con lámina PEAD, que tiene como misión la recogida y el tratamiento por sedimentación de las aguas limpias generadas en la instalación.
Infraestructuras proyectadas.
Planta de estabilización de residuos: nueva planta de estabilización formada por tres naves adosadas de planta rectangular, acogiendo en su interior las zonas de descarga, de tratamiento, de acopio y transvase, así como la maquinaria necesaria para llevar a cabo los distintos procesos de tratamiento.
Nave de maduración de residuos: para evitar el efecto adverso de la climatología sobre el almacenamiento en el depósito de seguridad de los residuos tratados en la planta de estabilización, se proyecta una nave de maduración de almacenamiento temporal del residuo hasta que la climatología permita enviarlo al depósito de seguridad.
La nave de maduración de los residuos será la actual nave de almacenamiento de residuos provenientes del hundimiento del Prestige, y que quedará libre una vez finalizado el tratamiento de dichos residuos.
Nave de transferencia y tratamiento de envases contaminados: esta nave cumplirá una doble función, por un lado la de almacenamiento, clasificación y transferencia de residuos, y por la otra, la recuperación y valorización de los envases contaminados.
Nuevo depósito de seguridad: infraestructuras para la deposición controlada de residuos industriales sólidos que ocupará una superficie en planta de aproximadamente 65.000 m.
Hidrocarburos: planta de tratamiento formada por dos naves. En el interior de la primera nave se instalará la maquinaria para el tratamiento de los residuos contaminados con hidrocarburos y/o orgánicos, que fundamentalmente consiste en una trituradora para la reducción de la granulometría del residuo, un trómel, una mesa vibrante, para escurrido del residuo que sale por el trómel, un deshidratador de áreas, una extrusionadora para la generación de briquetas destinadas a la valorización energética, un equipo de centrífugas, así como los tanques de almacenamiento y medios de transporte entre distintos puntos del proceso necesarios para el correcto tratamiento de los residuos. En esta misma nave se instalarán dos calderas de 7.000 KW de potencia total.
La segunda nave acogerá una planta móvil de descontaminación de suelos. En ella se realizará el proceso de tratamiento de áreas y de suelos contaminados, de modo que dichas áreas y suelos puedan ser reutilizados en usos industriales.
En el exterior de las naves se construirán dos depósitos de 500 m cada uno, destinados a almacenar el agua de proceso depurada. También se instalará en las inmediaciones de las mismas el depósito de almacenamiento del combustible para las calderas.
Nave de molienda y recuperación de metales: que contendrá un alimentador vibrante de frecuencia variable, dos cribas de una sola malla de paso, dos molinos de mandíbulas, dos separadores magnéticos para extraer los posibles metales férricos, un separador por corrientes de Focault para extraer los metales no férricos, dos silos de almacenamiento del residuo ya tratado, y las correspondientes cintas transportadoras que permitan el correcto funcionamiento del proceso.
Centro de extinción de incendios: que contará con todo lo necesario para cumplir con la legislación vigente en esta materia.
Descripción del entorno:
La parcela limita al norte con la ladera norte del monte Marbán, con una distancia aproximada de unos 250 m hasta el curso correspondiente al arroyo Pereiro. Al sur limita la carretera CP 7010, la parcela de la empresa Xiloga, S.L., gestor de residuos no peligrosos y que dispone de un vertedero de residuos no peligrosos e inertes y un parque eólico. Al este con la ladera este del monte Marbán y el monte A Solaina, y finalmente a unos 500 m con el curso del arroyo Marbán, tributario del río Mera. Al oeste limita con la ladera del monte Marbán donde se sitúa un parque eólico. Al emplazamiento se accede a través de la carretera CP 7010, que conecta el monte Marbán con el parque empresarial de As Somozas, a una distancia aproximada de 4,5 km y a unos 6 km del núcleo urbano de As Somozas.
Resumen de las medidas protectoras
Fase de construcción:
1. Calidad del aire.
Riego frecuente de las zonas de ampliación mediante el empleo de cuba de agua. Debe de tenerse en cuenta el efecto del viento. Si es preciso, se recurrirá a aspersores.
Mantenimiento adecuado de las pistas.
Los camiones que transporten el material deberán de someterse a una limpieza antes de su entrada en la carretera de uso público.
Control sobre los niveles de emisión de partículas.
La maquinaria empleada deberá de cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor. La maquinaria defectuosa será inmediatamente reparada.
2. Calidad sonora.
Se realizará un mantenimiento preventivo adecuado de los equipos.
Se verificará que la maquinaria empleada no emita ruidos por encima de los niveles que marca la legislación vigente.
En caso de existir alguna queja vecinal por las emisiones de ruidos, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos. De no cumplir las exigencias adecuadas, serán inmediatamente reparados.
3. Hidrología superficial y subterránea.
Instalación de cunetas perimetrales para la captación de las aguas pluviales.
Instalación de cunetas perimetrales interiores que recojan el agua de la parcela de actuación, comunicadas a sistemas de sedimentación.
La maquinaria utilizada para el transporte deberá de pasar todos los controles necesarios para evitar derrame de aceites, grasas, combustibles, etc.
Se tomarán todas las medidas oportunas que marque el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (texto refundido de la Ley de aguas). No se podrán efectuar vertidos al medio hídrico terrestre sin autorización expresa del organismo competente.
4. Suelo.
Los primeros 40 cm de suelo de la parcela donde se construirá el depósito de seguridad, serán retirados antes de comenzar los trabajos de excavación y acopiados para su uso posterior en la restauración/sellado. Se acopiará la tierra retirada en dos pilas, una con el suelo de mayor calidad y otra con aquel que presente peores condiciones. Para la separación de ambos se utilizarán criterios visuales: color, textura, presencia de raíces, etc.
En caso de que deban de ser almacenados por un período de tiempo prolongado, los suelos orgánicos deberán de ser tratados para que no pierdan sus características esenciales; se manipularán las tierras en seco, evitando el paso de la maquinaria pesada por encima y evitando la formación de grandes montones que compactarían el suelo.
El suelo extraído se extenderá formando caballones que no deben de superar los 2 m de altura. Si es necesario, se harán cuidados a la tierra amontonada para protegerla de la erosión hídrica y del viento.
5. Vegetación.
Los trabajos de desbroce se efectuarán mediante maquinaria adecuada, no afectando al substrato edáfico. El material de desbroce resultante será sometido a un proceso de trituración y almacenado para su posterior empleo en labores de sellado y restauración.
Los trabajos de excavación se ajustarán escrupulosamente a lo proyectado a fin de no afectar a las comunidades vegetales que aparecen en el exterior de la parcela.
6. Fauna.
La construcción de los accesos se ceñirá escrupulosamente a lo proyectado, poniendo especial cuidado en no afectar a la fauna.
Se limitará la velocidad en los accesos según las disposiciones internas de seguridad y se instalará la señalización apropiada si es necesario.
Los restos orgánicos generados durante la realización de las obras se depositarán en contenedores con sistema de cierre.
7. Paisaje y morfología.
Plantación de árboles y arbustos que actúen como pantallas visuales.
Distribución de los abastos de tierra vegetal, permitiendo la formación de una barrera visual que disminuya junto con la pantalla natural formada por la vegetación de la zona, el impacto visual.
Empleos de materiales del lugar y de colores que contribuyan a disminuir el contraste con el medio (en general, mates y oscuros).
8. Ámbito socio-cultural.
Disposición de carteles avisadores de peligro.
Fase de explotación:
1. Calidad del aire.
La instalación dispondrá de un sistema de depuración de gases diseñado para reducir el nivel de las emisiones gaseosas procedentes de la planta de descontaminación de suelos y tratamiento de los residuos contaminados con orgánicos y/o hidrocarburos, a fin de adecuarlos a lo especificado en la legislación vigente.
La maquinaria empleada en la fase de explotación tiene que cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor. En el caso de que no se cumplan, la maquinaria defectuosa será inmediatamente sustituida.
Se realizará un mantenimiento adecuado de las pistas.
Los camiones que transportan los materiales se someterán a una limpieza antes de la entrada a la carretera de uso público en caso de ser necesario.
Retirada de los residuos que procedan de vertidos accidentales en las pistas y los accesos.
Se deberá de realizar un control sobre el nivel de inspiración de partículas.
Las plantas en las que el proceso de tratamiento pueda producir la emisión de partículas contarán con los correspondientes filtros de mangas, para minimizar la emisión de partículas.
2. Calidad sonora.
Se realizará un mantenimiento adecuado de los equipos.
Se verificará que la maquinaria empleada en la fase de explotación no emita ruidos por encima de los límites que marca a ley.
En caso de existir alguna queja vecinal por las emisiones de ruido durante alguna fase del proyecto, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos. De no cumplir las exigencias adecuadas, serán inmediatamente reparados.
3. Hidrología superficial y subterránea.
Disposición de un sistema de captación de lixiviados para evitar filtraciones al exterior de la parcela donde se sitúa el depósito de seguridad.
Todas las aguas generadas en las plantas donde se realiza el tratamiento de residuos y el mantenimiento de la maquinaria, procedentes de baldeos o posibles derrames serán recogidas por una arqueta y dirigidas a un depósito de la planta de estabilización para su entrada a proceso.
La solera de las naves contará con un sistema de impermeabilización consistente en una lámina de geotextil sobre suelo natural en toda la superficie de la solera, lámina de PEAD de 2 mm de espesor sobre el geotextil en toda la superficie de la solera y lámina de geotextil bajo la solera en toda su superficie.
Todos los depósitos de almacenamiento de sustancias que se puedan derramar contarán con un cubeto de seguridad.
La planta de transferencia tendrá zonas para separar los distintos tipos de residuos y los posibles derrames se dirigirán a una arqueta común.
La maquinaria utilizada para el transporte deberá de pasar los controles necesarios para evitar derrames de aceites, grasas, combustibles, etcétera.
Se tomarán todas las medidas oportunas que marque el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (texto refundido de la Ley de aguas). No se podrán efectuar vertidos al medio hídrico terrestre sin autorización expresa del organismo competente.
4. Suelo.
Se mantendrá un control visual de los abastos de tierra vegetal que se realizaron en la fase de construcción del nuevo depósito de seguridad, procediendo a realizar los cuidados pertinentes para que no pierdan sus características esenciales; por eso se manipularán las tierras en seco, evitando el paso de la maquinaria pesada por encima, que compactaría el suelo y modificando sus propiedades y características.
5. Fauna.
Instalación de una valla perimetral que impida el acceso de la fauna terrestre.
Acondicionamiento adecuado de las pistas, retirando los vertidos que de forma ocasional pudiesen ocasionar.
6. Ámbito socio-cultural.
Prohibición de acceso a las infraestructuras de personal no autorizado.
Disposición de carteles indicadores de peligro.
Fase de abandono:
1. Calidad del aire.
Para evitar el polvo se limitará la velocidad de los vehículos implicados en los trabajos de sellado del depósito de seguridad y de los que realizan el desmantelamiento de las infraestructuras.
El riego de las zonas de actuación mediante el empleo de cuba de agua se realizará solo en caso de extrema necesidad, a fin de evitar la producción de lixiviados en el sellado del depósito de seguridad.
Se deberá de realizar un mantenimiento adecuado de las pistas.
Los camiones que transportan los materiales deben de someterse a una limpieza antes de su entrada en la carretera de uso público.
Se deberá de realizar un control sobre los niveles de inspiración de partículas.
La maquinaria empleada deberá de cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de gases y humos de vehículos a motor. En caso de que no se cumplan los límites legales la maquinaria defectuosa deberá de ser inmediatamente reparada.
2. Calidad sonora.
Se realizará un mantenimiento preventivo adecuado de los equipos.
Se verificará que la maquinaria empleada no emita ruidos por encima de los niveles que marca la ley.
En caso de existir alguna queja vecinal por las emisiones de ruido, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos. De no cumplir las exigencias adecuadas, serán inmediatamente reparados.
3. Hidrología superficial y subterránea.
Mantener en correcto estado el sistema de recogida de lixiviados.
Mantener en correcto estado las cunetas perimetrales de la parcela.
La maquinaria utilizada para el transporte deberá de pasar todos los controles necesarios para evitar derrames de aceites, grasas, combustibles, etcétera.
4. Suelo.
La tierra vegetal que se utilice para el sellado deberá de proceder en la medida de lo posible de los abastos realizados durante el período de construcción del depósito de seguridad.
El sistema de sellado deberá de asegurar la impermeabilización de los residuos, de tal forma que los lixiviados no se mezclen con aguas que proceden de pluviales.
Si durante el sellado se produce algún vertido que pudiese infiltrarse en el suelo, se tomarán las medidas adecuadas para subsanar el incidente y dejar el suelo en óptimas condiciones.
Todos los materiales que vayan en zanjas deberán de cumplir los controles de calidad y las especificaciones técnicas necesarias.
5. Vegetación.
Selección adecuada de las especies empleadas en el proceso de reposición de la vegetación teniendo en cuenta factores como climatología, morfología, edafología, etcétera.
6. Fauna.
Se limitará la velocidad en los accesos en relación a las normas de seguridad interna.
7. Paisaje y morfología.
Remodelar la topografía alterada de modo que se ajuste lo más posible a la situación inicial del terreno.
8. Ámbito socio-cultural.
Adecuación de la zona alterada tras la recuperación, de forma que pueda mantener su uso tradicional.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Anuncio de 25 de octubre de 2006 por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 10 de octubre de 2006 relativa al proyecto sectorial del Centro de Residuos Industriales de Galicia, en el municipio de As Somozas (A Coruña), promovido por la Xunta de Galicia. (Clave 2006/0176).
Por la presente se hace público el contenido de la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del Centro de Residuos Industriales de Galicia, en el municipio de As Somozas (A Coruña), promovido por la Xunta de Galicia:
Antecedentes.
El Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, establece la obligatoriedad de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos declarados como de incidencia supramunicipal. En aplicación de la referida normativa, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del centro de residuos industriales de Galicia.
El estudio de impacto ambiental evaluado engloba las actuales instalaciones del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia (CTRIG) y nuevas infraestructuras anexas a las ya existentes. El anexo I comprende un resumen del proyecto.
Con fecha de 4 de agosto de 2006 (DOG nº 150) se publica el Anuncio de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública el proyecto sectorial para la ampliación del centro de tratamiento de residuos industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas, declarado como de incidencia supramunicipal por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del día 27 de julio de 2006. Este anuncio se publica además, en la misma fecha, en el Diario de Ferrol y en La Voz de Galicia en la edición de Narón y al día siguiente en su edición de Galicia.
En el expediente consta la presentación de alegaciones por parte del alcalde-presidente del municipio de As Somozas y por las sociedades Xiloga, S.L., Víctor Toca Grupo Empresarial, S.L. y Recover, S.L.
Asimismo, en el expediente se incluyen los informes emitidos por la Subdirección General de Calidad Ambiental de esta dirección general, por el organismo autónomo Aguas de Galicia, por la Dirección General de Patrimonio Cultural y por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial para el Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del titular, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el titular podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el titular remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto sectorial para el centro de residuos industriales de Galicia, que incluye las siguientes áreas:
1. El área ocupada por las infraestructuras existentes, en explotación desde el año 1996, que corresponde a una superficie de 230.000 m (zona de depósito de seguridad y zona de edificaciones, principalmente planta de estabilización, balsa de almacenamiento de residuos contaminados con hidrocarburos, parque de almacenamiento de lixiviados, balsa de pluviales, oficinas, taller de mantenimiento y vestuarios. En esta zona se construirá la futura planta de descontaminación de suelo y tratamiento de residuos contaminados con orgánicos y/o hidrocarburos y centro de extinción de incendios).
2. Nueva área a ocupar por las nuevas construcciones que abarcará una superficie de 340.000 m, en la que se situarán el nuevo depósito de seguridad y zona de edificaciones comprendida por cuatro explanadas o plataformas a distintas cotas; almacenamiento de lixiviados; balsa de pluviales; planta de recepción, clasificación, acondicionamiento de residuos y tratamiento de envases contaminados y planta de recuperación de metales).
Tanto los elementos existentes como las futuras actuaciones previstas se situarán en la superficie definida en el plano titulado Parcelario y ámbito territorial afectado. Nº plano: 1.3, del proyecto sectorial.
2. Condicionado.
Tanto en la redacción del proyecto de construcción como en las propias fases de construcción y de explotación del CTRIG, deberán de observarse las condiciones que se recogen a continuación:
2.0. Permisos y autorizaciones.
- El titular deberá de obtener la correspondiente autorización ambiental integrada (AAI) que establecerá, en su caso, los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles, las prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas, los procedimientos y los métodos de gestión de los residuos, prescripciones que garanticen la minoración de la contaminación a larga distancia o transfronteriza, los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, las condiciones de explotaciones y situaciones distintas de la normales que puedan afectar al medio ambiente, así como cualquier otra medida o condición establecida por la legislación.
- La AAI debe tramitarse de forma conjunta para el total de las actuales instalaciones del CTRIG y la ampliación prevista en el proyecto sectorial objeto de la presente declaración.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre la emisión de polvo y de gases.
a) Condiciones generales.
- En el caso de que la obra se lleve a cabo en verano o en época de escasez de lluvias, se recomienda regar el terreno en el que se esté trabajando y controlar este riego evitando la formación de encharcamiento; con este fin se mantendrán a pié de obra los medios necesarios.
- Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán cubiertos.
- La maquinaria pesada y los vehículos deberán de cumplir con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de la documentación acreditativa. Deberán de pasar las inspecciones periódicas obligatorias y realizar operaciones de mantenimiento, según las especificaciones técnicas del fabricante.
- En la medida de lo posible, se evitará la concentración de la maquinaria y se procurará el espaciamiento y la no coincidencia de las operaciones.
b) Condiciones específicas
- Al objeto de mejorar la dispersión de los contaminantes a emitir a la atmósfera, tal y como se recoge en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, los focos emisores a la atmósfera se diseñarán de acuerdo con las instrucciones recogidas en el anexo II de la citada orden.
Así, se elaborará un proyecto que especifique las características de los focos emisores, en el que se indicará la altura y el diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y localización) y las plataformas de acceso a los puntos de toma de muestra, que deberá de ser presentado ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del otorgamiento, en su caso, de la AAI.
- En todas las fases del proyecto se cumplirá con el Real decreto 1703/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- Previo a la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones del CTRIG se valorará la necesidad de adecuar y/o completar la red de vigilancia existente de forma que la misma permita lograr los objetivos perseguidos de evaluación de la calidad del aire en la zona de influencia de la instalación. Esta red de vigilancia permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes a fin de proponer, en caso de que se superen los criterios de calidad del aire vigentes, las medidas que permitan reducir las emisiones.
2.1.2. Sobre el nivel de ruido.
a) Condiciones generales.
- Se cumplirá con lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y la ordenanza municipal de aplicación.
- Para minimizar los ruidos se limitará la velocidad de conducción de la maquinaria por la zona de afección de las obras, se organizará el tránsito de la maquinaria, debiendo de mantener siempre a punto los motores de los camiones y de la maquinaria. Con carácter general, los vehículos deben de estar al día en su inspección técnica.
- Para la reducción de las molestias se adoptarán medidas tendentes a la insonorización, en la medida de lo posible, de la maquinaria e instalaciones.
- Toda la maquinaria empleada durante la explotación de las instalaciones del complejo debe de estar homologada y cumplir la normativa existente en materia de ruidos.
b) Condiciones específicas.
- Una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará mediciones del nivel de la presión sonora en horario habitual de obras o funcionamiento (según la fase del proyecto), siguiendo los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
Los momentos y frecuencias de los citados controles serán los indicados a continuación:
Durante las obras, una medición semestral.
Durante el funcionamiento, semestralmente durante los dos primeros años y anualmente del segundo año en adelante.
Estos puntos de control se situarán en el perímetro del CTRIG (perímetro que deberá de incluir la ampliación ahora proyectada).
2.1.3. Contaminación lumínica.
- La iluminación exterior de las instalaciones se diseñará de tal forma que minimice la contaminación lumínica.
2.2. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.
a) Condiciones generales.
- No se permitirá el vertido de escombros, basura o desechos de sólidos en el entorno en el que se ejecuten los proyectos o en cualquier otro lugar no autorizado. En ningún caso se permitirá el vertido de áridos a los cursos próximos.
- Se dispondrán zonas para la realización de las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etcétera, de la maquinaria que estarán provistas de un sistema de recogida de efluentes a fin de evitar la contaminación de las aguas.
- Se extremarán las precauciones sobre los vertidos accidentales de materiales de construcción y aceites, combustibles y residuos, retirando en caso de accidente el residuo vertido lo más rápidamente posible a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
- Si la ejecución de la obra civil coincidiese con épocas de lluvias, se extremarán los controles que aseguren la no producción de arrastres hacia los cursos fluviales.
- Se asegurará la estanqueidad de los distintos depósitos que se empleen durante la explotación de las instalaciones, como los depósitos de combustible, de materias primas, etc.
b) Condiciones específicas.
- La zona de actuación está enmarcada entre las subcuencas de los arroyos Pereiro y Marbán, que son afluentes directos del río Mera. Por ello, las obras deben de realizarse con la consideración de que no puedan llegar vertidos directos a estos de los cursos ni durante su ejecución ni durante la fase de explotación.
- Dado que en la memoria presentada se afirma que los vertidos generados (aguas residuales de proceso, lixiviados del depósito de seguridad y aguas pluviales) serán gestionados en las instalaciones de depuración existentes, se tendrá en cuenta que los vertidos tratados que puedan alcanzar estos cursos, cumplirán las limitaciones establecidas por Aguas de Galicia en la autorización de vertido de aguas residuales concedida a Sogarisa (concesionaria de la explotación del CTRIG) el 1 de septiembre de 2004, en la que se incluyen los condicionantes y los controles ambientales a fin de garantizar la compatibilidad del vertido con los usos del medio receptor, así como respecto a los objetivos de calidad del citado medio y que deberán seguir efectuándose por el titular del centro.
- En el caso de efectuar modificaciones en las instalaciones que afecten a los valores autorizados:
* Caudal máximo de vertido.
* Calidad del medio receptor.
* Coordenadas UTM del punto de vertido.
* Dimensionamiento y funcionamiento del sistema de depuración de las aguas residuales.
* Etcétera.
Deberá de comunicarse este hecho por escrito al órgano competente para su valoración y, en su caso, tramitar la correspondiente modificación.
- Dado que la creación del nuevo depósito de seguridad supone la ejecución de un gran talud en la cabecera de un arroyo afluente del riachuelo Pereiro, se tendrá en cuenta que este talud y todos aquellos de nueva creación, deberán de revegetarse y consolidarse de forma adecuada, a fin de evitar el arrastre y las erosiones.
- Asimismo, teniendo en cuenta la proximidad de determinadas obras al riachuelo Pereiro, se colocarán barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos análogos al objeto de evitar el arrastre de tierras hacia su curso, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.
- Las conducciones del drenaje de la escorrentía natural del terreno se dispondrán procurando evitar modificar la aportación a cada una de las microcuencas receptoras, con el fin de no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de las infraestructuras.
2.3. Protección del suelo y de la vegetación.
a) Condiciones generales.
- Antes del comienzo del desbroce se señalizará la zona de ocupación estricta de las instalaciones, al objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de las instalaciones auxiliares y caminos de acceso para la ejecución de la obra civil se localizarán en lugares donde su afección sea la mínima posible y también se marcarán para que la circulación del personal y de la maquinaria se restrinja a la zona acotada.
- La capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por las obras se recuperará para su posterior empleo en el proceso de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se almacenarán en áreas inmediatas a las que se estén realizando excavaciones, cumpliendo los requisitos mínimos que garanticen su calidad para su posterior utilización en las operaciones de regeneraciones de las zonas afectadas.
- No se permitirá el vertido directo de sustancias o de materiales contaminantes sobre el terreno, ni un incorrecto almacenamiento de los mismos. Con esta finalidad se identificarán, se balizarán y se adecuarán zonas para el almacenamiento de los materiales y de los residuos de obra.
- Queda prohibido el lavado de los camiones y hormigoneras en la zona, así como el cambio de aceite de la maquinaria y vehículos fuera de las instalaciones autorizadas a tal fin.
- Se realizarán tareas cotidianas de mantenimiento y de limpieza de las distintas áreas que comprenden las obras.
- En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso, deberá de atenderse a la normativa vigente respecto de esto.
- Para la realización de talas de especies arbóreas debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, debiendo hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso.
b) Condiciones específicas.
- En la señalización de la zona de ocupación, en zonas próximas a la vegetación de interés (como el LIC Ortigueira-Mera código ES1110001 y la vegetación de ribera del arroyo de Pereiro), el marcado se realizará con especial cuidado e incluirá el marcado individual de los pies a respetar, para controlar y evitar su arranque o dañado.
- Se aprovecharán las vías ya existentes en el complejo para el paso de la maquinaria, evitándose en lo posible nuevas trazas de viales, procurando circular exclusivamente por aquellos que estén señalizados para su uso.
- Teniendo en cuenta que como consecuencia de las excavaciones necesarias para la ejecución de las obras se va a generar un significativo excedente de tierras, en el caso de no resultar suficiente para su recolocación en el área afectada por el proyecto sectorial, este excedente se recolocará en otras superficies dando prioridad a su utilización en canteras abandonadas u otros terrenos degradados que puedan precisar de material de préstamo para su restauración paisajística.
2.4. Residuos.
a) Condiciones generales.
- Fuera de la zona de obras no se permitirá el depósito de materiales o de residuos de ninguna clase.
- Los materiales, productos y residuos sobrantes generados no deberán de quedar depositados fuera de las zonas establecidas como almacén destinado a tal fin, debiendo ser gestionados en tiempo y forma según su naturaleza y la legislación vigente.
- Los restos vegetales que se produzcan, deberán de ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán de ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
b) Condiciones específicas.
- Para la ampliación y posterior inscripción como gestor de residuos en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, el adjudicatario de la gestión entregará las garantías ambientales (seguro de responsabilidad civil y medioambiental y fianza) establecidas en la legislación vigente relativas a las actividades, así como el proyecto de explotación de las mismas en los términos establecidos en el Decreto 174/2005, de 9 de junio.
- El proyecto de construcción de las instalaciones, que incidirá especialmente en lo relativo a las medidas correctoras de protección del medio ambiente, así como las posteriores certificaciones de final de obra previas a la inspección, se incorporarán en el expediente de la autorización ambiental integrada de la instalación y cumplirán con los requisitos dispuestos en la legislación específica al respecto y, especialmente en el caso del vaso, se cumplirá el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero.
2.5. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística.
a) Condiciones generales.
- Las semillas y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas, en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas.
- En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica con formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.
b) Condiciones específicas.
- Se elaborará un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la instalación. Se planteará la propuesta de actuación y restauración de la totalidad de los elementos directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, etcétera. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares, así como, en su caso, la definición y localización de pantallas vegetales.
- Los taludes se diseñarán siguiendo criterios de seguridad e integración paisajística.
- La morfología final de los taludes de desmonte y terraplén será preferentemente 3H:2V, al objeto de evitar atrincheramientos y favorecer la reposición de la vegetación. Taludes más inclinados podrían justificarse desde el punto de vista ambiental si los impactos producidos por la mayor ocupación del suelo de los taludes más tendidos no compensasen las ventajas de estos. La solución final adoptada deberá de contar con una adecuada justificación en este sentido.
2.6. Sobre el medio socioeconómico.
- A fin de mantener la permeabilidad territorial y la continuidad de los servicios existentes, durante las fases de construcción y explotación de las instalaciones se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente.
2.7. Protección del patrimonio cultural.
- Previo al desmantelamiento del elemento hórreo del caserío abandonado de Asadoira, será necesario presentar para su informe y autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el correspondiente proyecto de traslado, firmado por un técnico competente en esa materia, en el que se señale el nuevo emplazamiento, que será en un lugar próximo, y se definan las actuaciones a realizar y los criterios técnicos y materiales a emplear, que se ajustarán, en todo caso, a los tradicionales.
2.8. Para la fase de abandono.
- Las instalaciones que queden fuera de servicio deberán de ser desmanteladas de forma que se aprovechen todos los materiales posibles a fin de reutilizarlos, reciclarlos o valorizarlos energéticamente o de alguna otra forma, y a continuación se deberá de restaurar la zona, hasta recuperar en la medida de lo posible la situación inicial o, en este caso, recuperar la parcela de forma acorde con el entorno.
- Como norma general, en la restauración de los terrenos a abandonar se intentará recuperar el relieve original y se repondrá la vegetación o reforestarán las zonas según el suelo se considere adecuado.
- Se excluye de lo anterior el depósito de seguridad, que deberá de contar con un plan de seguimiento para la fase postclausura.
2.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del titular. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los límites establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad.
Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el titular deberá de designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el titular remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con la periodicidad indicada a continuación, la siguiente documentación:
a) Durante la ejecución de las obras se presentarán, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya los informes indicados en el punto 6.1 del estudio de impacto ambiental y que tenga en cuenta los condicionantes impuestos en la presente declaración. Además, el informe trimestral deberá de incluir un cronograma de obras actualizado, indicando el porcentaje de ejecución respecto al total y la fecha de actualización, y un reportaje fotográfico mensual que vendrá acompañado de un plano de localización de las tomas y la indicación de la fecha en que fueron realizadas las fotografías.
b) Antes de la finalización de las obras se presentará el proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la instalación y la justificación de la morfología final de los taludes de desmonte y terraplén.
c) Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe de fin de obras, con el contenido del informe final de la obra contenido en el punto 9.2 del estudio ambiental.
d) El contenido del informe ambiental que deberá presentarse desde el inicio de la fase de explotación y durante la vida útil del centro,l se definirá en la AAI.
e) Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos al abandono del CTRIG o de cualquiera de sus instalaciones, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.
f) Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, se remitirá un informe acompañado de un reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.
Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del/s responsable/s del control del seguimiento ambiental.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto sectorial
Localización:
Las infraestructuras del CTRIG se encuentran en el término municipal de As Somozas, provincia de A Coruña, situadas en la ladera noroeste del monte Marbán y próximas al monte A Solaina. Los vértices aproximados en coordenadas UTM (fuso 29) de la zona de actuación de este proyecto, y que incluye las infraestructuras existentes y las infraestructuras futuras, son:
Coordenadas
UTM X Y
1 589.231 4.823.240
2 589.246 4.822.978
3 589.578 4.822.942
4 589.958 4.823.150
5 590.188 4.823.069
6 590.306 4.823.116
7 590.413 4.823.761
8 590.169 4.823.851
9 589.762 4.823.836
Características del suelo ocupado:
Los terrenos sobre los que se asientan las actuales infraestructuras del CTRIG son de uso especial de protección de infraestructuras, principalmente destinados a la recogida, tratamiento y almacenamiento de residuos industriales, ocupando una superficie de 340.000 m. La ampliación de las infraestructuras supondría un aumento en superficie de 230.000 m, de los cuales, 200.000 m se encuentran sobre suelo calificado como de protección de infraestructuras, y 30.000 m como suelo rústico de protección forestal.
Infraestructuras existentes:
Edificio de recepción y pesaje: situado en el punto de acceso en el que se realiza el control de accesos de vehículos y personas. Consiste en una caseta prefabricada en chapa plegada y báscula de pesaje de camiones para toma de datos.
Planta de estabilización de residuos: contiene la maquinaria necesaria para llevar a cabo el proceso de estabilización de los residuos.
Balsas de almacenamiento de residuos contaminados con hidrocarburos: en el interior de la nave se encuentran almacenadas 40.000 t de residuos contaminados provenientes del hundimiento del petrolero Prestige, para ser tratados en la futura planta de tratamiento. Asimismo, se dispone de una segunda balsa de almacenamiento del mismo tipo de residuo que cuenta con una cubierta flotante. Ambas balsas disponen de un sistema de impermeabilización en lámina de PEAD.
Taller de mantenimiento y vestuarios: nave de estructura metálica, que se encuentra sectorizada en dos zonas independientes, siendo una utilizada para el mantenimiento de los equipos existentes en las infraestructuras, tanto equipos fijos como equipos móviles, y la segunda zona alberga los aseos y los vestuarios del personal del centro.
Oficinas: desde este edificio se realiza la supervisión de la actividad diaria en la planta de estabilización y el DDS, entre otras. Se trata de una caseta prefabricada en chapa plegada.
Balsa de pluviales: balsa de 2.400 m impermeabilizada con lámina PEAD, que tiene como misión la recogida y el tratamiento por sedimentación de las aguas limpias generadas en la instalación.
Infraestructuras proyectadas.
Planta de estabilización de residuos: nueva planta de estabilización formada por tres naves adosadas de planta rectangular, acogiendo en su interior las zonas de descarga, de tratamiento, de acopio y transvase, así como la maquinaria necesaria para llevar a cabo los distintos procesos de tratamiento.
Nave de maduración de residuos: para evitar el efecto adverso de la climatología sobre el almacenamiento en el depósito de seguridad de los residuos tratados en la planta de estabilización, se proyecta una nave de maduración de almacenamiento temporal del residuo hasta que la climatología permita enviarlo al depósito de seguridad.
La nave de maduración de los residuos será la actual nave de almacenamiento de residuos provenientes del hundimiento del Prestige, y que quedará libre una vez finalizado el tratamiento de dichos residuos.
Nave de transferencia y tratamiento de envases contaminados: esta nave cumplirá una doble función, por un lado la de almacenamiento, clasificación y transferencia de residuos, y por la otra, la recuperación y valorización de los envases contaminados.
Nuevo depósito de seguridad: infraestructuras para la deposición controlada de residuos industriales sólidos que ocupará una superficie en planta de aproximadamente 65.000 m.
Hidrocarburos: planta de tratamiento formada por dos naves. En el interior de la primera nave se instalará la maquinaria para el tratamiento de los residuos contaminados con hidrocarburos y/o orgánicos, que fundamentalmente consiste en una trituradora para la reducción de la granulometría del residuo, un trómel, una mesa vibrante, para escurrido del residuo que sale por el trómel, un deshidratador de áreas, una extrusionadora para la generación de briquetas destinadas a la valorización energética, un equipo de centrífugas, así como los tanques de almacenamiento y medios de transporte entre distintos puntos del proceso necesarios para el correcto tratamiento de los residuos. En esta misma nave se instalarán dos calderas de 7.000 KW de potencia total.
La segunda nave acogerá una planta móvil de descontaminación de suelos. En ella se realizará el proceso de tratamiento de áreas y de suelos contaminados, de modo que dichas áreas y suelos puedan ser reutilizados en usos industriales.
En el exterior de las naves se construirán dos depósitos de 500 m cada uno, destinados a almacenar el agua de proceso depurada. También se instalará en las inmediaciones de las mismas el depósito de almacenamiento del combustible para las calderas.
Nave de molienda y recuperación de metales: que contendrá un alimentador vibrante de frecuencia variable, dos cribas de una sola malla de paso, dos molinos de mandíbulas, dos separadores magnéticos para extraer los posibles metales férricos, un separador por corrientes de Focault para extraer los metales no férricos, dos silos de almacenamiento del residuo ya tratado, y las correspondientes cintas transportadoras que permitan el correcto funcionamiento del proceso.
Centro de extinción de incendios: que contará con todo lo necesario para cumplir con la legislación vigente en esta materia.
Descripción del entorno:
La parcela limita al norte con la ladera norte del monte Marbán, con una distancia aproximada de unos 250 m hasta el curso correspondiente al arroyo Pereiro. Al sur limita la carretera CP 7010, la parcela de la empresa Xiloga, S.L., gestor de residuos no peligrosos y que dispone de un vertedero de residuos no peligrosos e inertes y un parque eólico. Al este con la ladera este del monte Marbán y el monte A Solaina, y finalmente a unos 500 m con el curso del arroyo Marbán, tributario del río Mera. Al oeste limita con la ladera del monte Marbán donde se sitúa un parque eólico. Al emplazamiento se accede a través de la carretera CP 7010, que conecta el monte Marbán con el parque empresarial de As Somozas, a una distancia aproximada de 4,5 km y a unos 6 km del núcleo urbano de As Somozas.
Resumen de las medidas protectoras
Fase de construcción:
1. Calidad del aire.
Riego frecuente de las zonas de ampliación mediante el empleo de cuba de agua. Debe de tenerse en cuenta el efecto del viento. Si es preciso, se recurrirá a aspersores.
Mantenimiento adecuado de las pistas.
Los camiones que transporten el material deberán de someterse a una limpieza antes de su entrada en la carretera de uso público.
Control sobre los niveles de emisión de partículas.
La maquinaria empleada deberá de cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor. La maquinaria defectuosa será inmediatamente reparada.
2. Calidad sonora.
Se realizará un mantenimiento preventivo adecuado de los equipos.
Se verificará que la maquinaria empleada no emita ruidos por encima de los niveles que marca la legislación vigente.
En caso de existir alguna queja vecinal por las emisiones de ruidos, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos. De no cumplir las exigencias adecuadas, serán inmediatamente reparados.
3. Hidrología superficial y subterránea.
Instalación de cunetas perimetrales para la captación de las aguas pluviales.
Instalación de cunetas perimetrales interiores que recojan el agua de la parcela de actuación, comunicadas a sistemas de sedimentación.
La maquinaria utilizada para el transporte deberá de pasar todos los controles necesarios para evitar derrame de aceites, grasas, combustibles, etc.
Se tomarán todas las medidas oportunas que marque el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (texto refundido de la Ley de aguas). No se podrán efectuar vertidos al medio hídrico terrestre sin autorización expresa del organismo competente.
4. Suelo.
Los primeros 40 cm de suelo de la parcela donde se construirá el depósito de seguridad, serán retirados antes de comenzar los trabajos de excavación y acopiados para su uso posterior en la restauración/sellado. Se acopiará la tierra retirada en dos pilas, una con el suelo de mayor calidad y otra con aquel que presente peores condiciones. Para la separación de ambos se utilizarán criterios visuales: color, textura, presencia de raíces, etc.
En caso de que deban de ser almacenados por un período de tiempo prolongado, los suelos orgánicos deberán de ser tratados para que no pierdan sus características esenciales; se manipularán las tierras en seco, evitando el paso de la maquinaria pesada por encima y evitando la formación de grandes montones que compactarían el suelo.
El suelo extraído se extenderá formando caballones que no deben de superar los 2 m de altura. Si es necesario, se harán cuidados a la tierra amontonada para protegerla de la erosión hídrica y del viento.
5. Vegetación.
Los trabajos de desbroce se efectuarán mediante maquinaria adecuada, no afectando al substrato edáfico. El material de desbroce resultante será sometido a un proceso de trituración y almacenado para su posterior empleo en labores de sellado y restauración.
Los trabajos de excavación se ajustarán escrupulosamente a lo proyectado a fin de no afectar a las comunidades vegetales que aparecen en el exterior de la parcela.
6. Fauna.
La construcción de los accesos se ceñirá escrupulosamente a lo proyectado, poniendo especial cuidado en no afectar a la fauna.
Se limitará la velocidad en los accesos según las disposiciones internas de seguridad y se instalará la señalización apropiada si es necesario.
Los restos orgánicos generados durante la realización de las obras se depositarán en contenedores con sistema de cierre.
7. Paisaje y morfología.
Plantación de árboles y arbustos que actúen como pantallas visuales.
Distribución de los abastos de tierra vegetal, permitiendo la formación de una barrera visual que disminuya junto con la pantalla natural formada por la vegetación de la zona, el impacto visual.
Empleos de materiales del lugar y de colores que contribuyan a disminuir el contraste con el medio (en general, mates y oscuros).
8. Ámbito socio-cultural.
Disposición de carteles avisadores de peligro.
Fase de explotación:
1. Calidad del aire.
La instalación dispondrá de un sistema de depuración de gases diseñado para reducir el nivel de las emisiones gaseosas procedentes de la planta de descontaminación de suelos y tratamiento de los residuos contaminados con orgánicos y/o hidrocarburos, a fin de adecuarlos a lo especificado en la legislación vigente.
La maquinaria empleada en la fase de explotación tiene que cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor. En el caso de que no se cumplan, la maquinaria defectuosa será inmediatamente sustituida.
Se realizará un mantenimiento adecuado de las pistas.
Los camiones que transportan los materiales se someterán a una limpieza antes de la entrada a la carretera de uso público en caso de ser necesario.
Retirada de los residuos que procedan de vertidos accidentales en las pistas y los accesos.
Se deberá de realizar un control sobre el nivel de inspiración de partículas.
Las plantas en las que el proceso de tratamiento pueda producir la emisión de partículas contarán con los correspondientes filtros de mangas, para minimizar la emisión de partículas.
2. Calidad sonora.
Se realizará un mantenimiento adecuado de los equipos.
Se verificará que la maquinaria empleada en la fase de explotación no emita ruidos por encima de los límites que marca a ley.
En caso de existir alguna queja vecinal por las emisiones de ruido durante alguna fase del proyecto, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos. De no cumplir las exigencias adecuadas, serán inmediatamente reparados.
3. Hidrología superficial y subterránea.
Disposición de un sistema de captación de lixiviados para evitar filtraciones al exterior de la parcela donde se sitúa el depósito de seguridad.
Todas las aguas generadas en las plantas donde se realiza el tratamiento de residuos y el mantenimiento de la maquinaria, procedentes de baldeos o posibles derrames serán recogidas por una arqueta y dirigidas a un depósito de la planta de estabilización para su entrada a proceso.
La solera de las naves contará con un sistema de impermeabilización consistente en una lámina de geotextil sobre suelo natural en toda la superficie de la solera, lámina de PEAD de 2 mm de espesor sobre el geotextil en toda la superficie de la solera y lámina de geotextil bajo la solera en toda su superficie.
Todos los depósitos de almacenamiento de sustancias que se puedan derramar contarán con un cubeto de seguridad.
La planta de transferencia tendrá zonas para separar los distintos tipos de residuos y los posibles derrames se dirigirán a una arqueta común.
La maquinaria utilizada para el transporte deberá de pasar los controles necesarios para evitar derrames de aceites, grasas, combustibles, etcétera.
Se tomarán todas las medidas oportunas que marque el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (texto refundido de la Ley de aguas). No se podrán efectuar vertidos al medio hídrico terrestre sin autorización expresa del organismo competente.
4. Suelo.
Se mantendrá un control visual de los abastos de tierra vegetal que se realizaron en la fase de construcción del nuevo depósito de seguridad, procediendo a realizar los cuidados pertinentes para que no pierdan sus características esenciales; por eso se manipularán las tierras en seco, evitando el paso de la maquinaria pesada por encima, que compactaría el suelo y modificando sus propiedades y características.
5. Fauna.
Instalación de una valla perimetral que impida el acceso de la fauna terrestre.
Acondicionamiento adecuado de las pistas, retirando los vertidos que de forma ocasional pudiesen ocasionar.
6. Ámbito socio-cultural.
Prohibición de acceso a las infraestructuras de personal no autorizado.
Disposición de carteles indicadores de peligro.
Fase de abandono:
1. Calidad del aire.
Para evitar el polvo se limitará la velocidad de los vehículos implicados en los trabajos de sellado del depósito de seguridad y de los que realizan el desmantelamiento de las infraestructuras.
El riego de las zonas de actuación mediante el empleo de cuba de agua se realizará solo en caso de extrema necesidad, a fin de evitar la producción de lixiviados en el sellado del depósito de seguridad.
Se deberá de realizar un mantenimiento adecuado de las pistas.
Los camiones que transportan los materiales deben de someterse a una limpieza antes de su entrada en la carretera de uso público.
Se deberá de realizar un control sobre los niveles de inspiración de partículas.
La maquinaria empleada deberá de cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de gases y humos de vehículos a motor. En caso de que no se cumplan los límites legales la maquinaria defectuosa deberá de ser inmediatamente reparada.
2. Calidad sonora.
Se realizará un mantenimiento preventivo adecuado de los equipos.
Se verificará que la maquinaria empleada no emita ruidos por encima de los niveles que marca la ley.
En caso de existir alguna queja vecinal por las emisiones de ruido, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos. De no cumplir las exigencias adecuadas, serán inmediatamente reparados.
3. Hidrología superficial y subterránea.
Mantener en correcto estado el sistema de recogida de lixiviados.
Mantener en correcto estado las cunetas perimetrales de la parcela.
La maquinaria utilizada para el transporte deberá de pasar todos los controles necesarios para evitar derrames de aceites, grasas, combustibles, etcétera.
4. Suelo.
La tierra vegetal que se utilice para el sellado deberá de proceder en la medida de lo posible de los abastos realizados durante el período de construcción del depósito de seguridad.
El sistema de sellado deberá de asegurar la impermeabilización de los residuos, de tal forma que los lixiviados no se mezclen con aguas que proceden de pluviales.
Si durante el sellado se produce algún vertido que pudiese infiltrarse en el suelo, se tomarán las medidas adecuadas para subsanar el incidente y dejar el suelo en óptimas condiciones.
Todos los materiales que vayan en zanjas deberán de cumplir los controles de calidad y las especificaciones técnicas necesarias.
5. Vegetación.
Selección adecuada de las especies empleadas en el proceso de reposición de la vegetación teniendo en cuenta factores como climatología, morfología, edafología, etcétera.
6. Fauna.
Se limitará la velocidad en los accesos en relación a las normas de seguridad interna.
7. Paisaje y morfología.
Remodelar la topografía alterada de modo que se ajuste lo más posible a la situación inicial del terreno.
8. Ámbito socio-cultural.
Adecuación de la zona alterada tras la recuperación, de forma que pueda mantener su uso tradicional.
