Anuncio de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por esta dirección general, en fecha 13 de enero de 2005, relativa al proyecto de planta de transferencia de residuos urbanos en el Municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), promovido por Sogama. (Clave 0210/2004).

Diario Oficial de Galicia, 07-03-2005, Núm. 45, Páx. 3827
Anuncio de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por esta dirección general, en fecha 13 de enero de 2005, relativa al proyecto de planta de transferencia de residuos urbanos en el Municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), promovido por Sogama. (Clave 0210/2004). Por la presente se hace público el contenido de la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de transferencia de residuos urbanos en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), promovido por Sogama: Antecedentes. El objeto del proyecto es la realización de una estación de transferencia de residuos urbanos en el Municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), para minimizar la gestión del transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) hasta el centro de tratamiento. En el anexo I se resume el proyecto. Siendo calificado el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de 16 de septiembre de 2004 (nº 181) se publica la Resolución de 3 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la planta de transferencia de residuos sólidos urbanos. El 7 de septiembre de 2004 se solicita informe al Municipio de Santiago de Compostela indicando que, en el caso de no emitirse informe en el plazo legalmente establecido se entendería que por parte de ese organismo no existen objecciones a la realización del proyecto, prosiguiendo con la tramitación administrativa. Transcurrido y superado el citado plazo y no teniendo constancia de la emisión del citado informe por parte del municipio, se prosigue con la tramitación del expediente, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El 27 de octubre de 2004, se reciben los resultados del trámite de información pública enviados por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, teniendo constancia de la presentación de las alegaciones por parte de diversos particulares, que son tenidas en cuenta en lo que procede en la presente declaración. El 5 de octubre de 2004 la Subdirección General de Calidad Ambiental emite informe respecto del proyecto el 8 del mismo mes se reciben los emitidos por las direcciones generales de Salud Pública y Patrimonio Cultural. El 3 de enero de 2005 se recibe un según informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. A la vista de las alegaciones y de los informes, el 22 de noviembre y 21 de diciembre de 2004 y el 3 de enero de 2005, Sogama presenta documentación que aporta información adicional al EsIA. Cumplimentada la tramitación, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de planta de transferencia de residuos en el municipio de Santiago de Compostela. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradición entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de ésto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. a) Ámbito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a la construción y explotación de la planta de transferencia de residuos urbanos definida en el Proyecto Básico de Planta de Transferencia Santiago de Compostela (A Coruña). Julio 2004 localizada de acuerdo con el plano recogido en el anexo al EsIA del proyecto básico de construcción de la planta. Todo ello sin menoscabo de lo que se derive del cumplimiento de lo expuesto en el punto B.5 de la presente DIA. b) Condiciones generales. 1. Sobre la protección de la atmósfera. A fin de evitar, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento de la planta de transferencia, la posible emisión de polvo a la atmósfera como resultado de los movimientos de tierra y de la descarga de los camiones de residuos, se contemplarán las siguientes medidas: * Durante la fase de obras se humectarán las zonas con materiales pulverulentos. * Durante las obras, se lavarán las ruedas de los camiones de transporte, tanto a la salida de la zona de obra como en el lugar de procedencia de los materiales. * Los camiones que transporten materiales pulverulentos y/o materiales de bajo peso que puedan ser transportados por el aire, deberán ir cubiertos con lonas o similar. * Los caminos de acceso a la planta deberán estar asfaltados y se realizarán labores de mantenimiento para garantizar su correcto estado de conservación. De acuerdo con lo recogido en el estudio, en el caso de deterioro de algún camino por el paso de maquinaria necesaria para la obra, este será reparado. Tanto en la fase de realización de las obras como en la explotación de la instalación, se estará a lo dispuesto en el título II del anexo a la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto de 1997), y a lo dispuesto, en su caso, en las ordenanzas municipales al respecto. Las mediciones de ruidos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 150/1999 por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 100, del 27 de mayo), debiendo ser efectuadas por entidad homologada. En la planificación de las rutas y horarios de recogida y transporte hasta la planta de transferencia, se primará la minimización de la afección a los habitantes de las casas y núcleos del entorno. 2. Sobre las aguas. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerados asfálticos, éstos necesariamente serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. Se realizará una red de drenaje de aguas pluviales que evite su contacto con la zona de operación. Esta red deberá ser independiente del sistema de tratamiento de aguas fecales y de limpieza. En los puntos de vertido de las aguas pluviales al medio, se dispondrán disipadores de energía, al objeto de evitar procesos erosivos. La captación de aguas para utilización en la planta de transferencia precisará título administrativo para su aprovechamiento, autorización, o el correspondiente permiso de conexión con red de abastecemiento. 3. Sobre el suelo. Durante la fase de construcción se separará y se amontonará la tierra vegetal, que será empleada posteriormente en la adecuación de las zonas ajardinadas, tomándose las medidas necesarias para su correcto mantenimiento durante el período de amontonamiento. En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. En cualquier caso, si tras la obra existiese aún material sobrante de las excavaciones, será llevado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente, y en el caso de no ser suficiente la tierra vegetal amontonada, se emplearán suelos reciclados. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, procurando que se emplacen en áreas carentes de valores ambientales. Los residuos de la obra de ejecución de la planta se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y la legislación vigente. En el caso de pertenecer a los clasificados como no peligrosos, se dispondrán los medios necesarios para su recogida selectiva y la reutilización en el caso de que sea posible. En cualquier caso, estos residuos se acumularán diariamente en un lugar apropiado que deberá estar previamente definido y que deberá tener las características que garanticen unas adecuadas condiciones de almacenamiento. La periodicidad de vaciado de este almacenamiento será semanal. A lo largo de las fases de obra y explotación, las tareas de mantenimiento, reparación y cambios de aceite de la maquinaria móvil, se hará en talleres autorizados. En ningún momento podrán acumularse en el emplazamiento materiales procedentes de las máquinas y vehículos que sirven para realizar las distintas obras. La gestión de los aceites provenientes de equipos y maquinaria de la planta, deberá cumplir los requisitos de la normativa vigente, para ello, aceites y grasas usadas resultado del mantenimiento de la instalación, se almacenarán en una zona previamente definida y destinada a tal fin, debiendo incluir en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental el control de su correcto almacenamiento y a su entrega al gestor autorizado. 4. Sobre la fauna y la vegetación. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de roza. Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada primando su valorización, y de no ser posible, se evitará la quema de estos restos en el emplazamiento. 5. Sobre el patrimonio arqueológico. Se cumplirá con lo recogido en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y en cualquier caso, para fases posteriores se estará a lo que disponga esa dirección general. 6. Plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental, basado en las líneas generales expuestas en el EsIA y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. Además, en este programa deberán constar la localización de los puntos de toma de muestras, la metodología a emplear, la periodicidad de los controles y, en su caso, los límites a cumplir. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que la toma de muestras, analíticas y mediciones, deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán ir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un responsable del seguimiento de este plan y coordinación con la Administración. c) Condiciones específicas. 1. Durante las obras y la explotación. A fin de evitar el contacto de los residuos con la lluvia, se cubrirá toda la superficie de transferencia de residuos: tolva, zona de descarga y área de compactación, tal y como viene indicado en el proyecto. Se realizará un recubrimiento de hormigón del área de transferencia de residuos, protegiendo al subsuelo de accidentales infiltraciones de aguas. A fin de restaurar el emplazamiento, como final de las obras, se ejecutará el ajardinamiento de la parcela, que deberá tener asociado un plan de labores de mantenimiento a realizar. Se tendrá en cuenta en la realización del ajardinamiento que la parcela deberá quedar rodeada con un seto perimetral compuesto por árboles perennes y autóctonos que constituirán una barrera visual. Teniendo en cuenta la cercanía de viviendas habitadas la zona en la que se va a instalar la planta, y a fin de minimizar el ruido emitido, se adoptarán las seguientes medidas en la ejecución: * Aislamiento acústico de todos aquellos elementos de la planta que produzcan niveles elevados de ruido (generadores de energía, sistemas de ventilación, ...). * Dotar la nave de capa sándwich (acero-poliuretano-acero). * Teniendo en cuenta el horario de funcionamiento previsto, que incluye el período nocturno, en aquellas zonas de la parcela que se encuentren más cercanas a zonas habitadas se reforzarán las barreras arbóreas con pantallas acústicas. Debiendo adoptarse este tipo de medidas protectoras, si los resultados de las mediciones de ruido así lo aconsejan, en las zonas de tránsito de vehículos que se encuentren fuera de la nave. Se extremarán las medidas a adoptar a fin de evitar la posible generación de polvo y olores que puedan ser percibidos por los habitantes de la zona. Así: * Se mantendrá en perfecto estado la cubierta de la zona de trabajo. * Respecto de la tolva de descarga: - Se encontrará siempre en depresión, mediante un sistema de aspiración y filtrado de aire. - Se realizarán las labores de mantenimiento necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de aspiración y filtrado que se va a colocar sobre la cubierta individual de la tolva. - Se minimizarán los tiempos de permanencia de los residuos en esta tolva. * Las compuertas de acceso la nave se mantendrán abiertas el menor tiempo posible, siendo este lo estrictamente necesario para realizar la operación correspondiente. A fin de evitar la generación de efluentes contaminados: * No se permitirá la salida de lixiviados de los contenedores cerrados. * Los vehículos de transferencia de alta capacidad no se lavarán en la planta de transferencia. Las aguas de lavado (producidas en la limpeza diaria de las explanadas) discurrirán a través de un circuito cerrado en el que se incluirá una depuradora. Mientras no se disponga de conexión con red de saneamiento las aguas de lavado de la instalación y las aguas fecales procedentes de los aseos que no sean recirculadas, se acumularán en un depósito y se entregarán a un gestor autorizado, quedando prohibido expresamente el vertido de estas aguas al medio. En el momento en que se realice a conexión con la red de saneamiento de la futura ampliación del polígono industrial, las características de estos efluentes deberán cumplir con los valores determinados en la correspondiente autorización desarrollando, si fuese necesario, sistemas de tratamiento. En el caso de que se produzcan lodos como consecuencia de la recogida de efluentes (aguas fecales y de limpieza) estos serán recogidos y entregados al gestor autorizado. Para evitar la aparición de especies asociadas a la basura (roedores, insectos,...) deberán realizarse labores periódicas de desinfección y desratización de la planta. Dentro del plan de vigilancia y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta lo siguiente: - Antes de dos (2) meses desde la finalización de las obras se remitirá a esta dirección general la siguiente documentación: a) cartografía de detalle donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras; b) reportaje fotográfico de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos; c) certificación de la calidad de los elementos y de los materiales empleados para las operaciones de protección y corrección ambiental; d) definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras. - Con el fin de comprobar la afección o no de la planta sobre los niveles sonoros del entorno, deberá realizarse una medición del nivel de ruido en el plazo de un (1) mes desde la puesta en funcionamiento de la planta de transferencia. Para la realización de estas mediciones se tomarán como puntos de control los adoptados en el informe de inspección de nivel de fondo y, en el caso de detectar la superación de los límites legales o un incremento significativo respecto del nivel de fondo, se adoptarán las medidas correctoras oportunas. - El programa de seguimiento y vigilancia ambiental durante el funcionamiento de la planta deberá ajustarse a los criterios establecidos en el informe sobre la propuesta de plan de control y vigilancia ambiental de las instalaciones propiedad de Sogama para el período junio 2003 -junio 2004, debiendo integrar el resultado y conclusiones de este programa en el informe anual que incluya todas las plantas de transferencia. 2. Previo al abandono. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia mbiental, el promotor elaborará en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la planta, un plan donde se describan todas las actualizaciones necesarias para el desmantelamiento. Este plan incluirá el desmontaje y retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a un gestor autorizado para su correcta eliminación, y la restitución de los terrenos y servicios afectados y de las zonas afectadas por el desmontaje. Asimismo incluirá en esta documentación el cronograma estimado de estas actuaciones. 3. Durante el abandono. En la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme al plan requerido en el punto anterior de la presente DIA. 4. Posteriormente al abandono. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor elaborará, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la planta, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Esta documentación incluirá un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono. Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del proyecto El objeto del proyecto es la realización de una estación de transferencia de residuos urbanos en el Municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), para minimizar la gestión del transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) hasta el centro de tratamiento. Para ello, los RSU son descargados sobre una tolva de recepción que alimenta un compactador, en lo que son empaquetados dentro de contenedores estancos. Una vez que éstos estén llenos, se procederá a su carga y transporte hasta el centro de tratamiento. La planta se situará en una parcela próxima a la AP-9 en la aldea de Formarís, y ocupará una superficie aproximada de 800 m. Su capacidad queda determinada por la capacidad del compactador que se encuentra en 90 t/h, lo que supone que, en el caso de funcionamiento en continuo durante las 24 h del día, la capacidad diaria máxima sea de 2.170 toneladas. La parcela en la que se instalará la planta y los terrenos limítrofes están dedicados a cultivos, prados de siega o tienen sido revegetados con especies artificiales (pinos y eucaliptos), siendo su destino futuro la inclusión en la ampliación del Polígono Industrial de Tambre.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Anuncio de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por esta dirección general, en fecha 13 de enero de 2005, relativa al proyecto de planta de transferencia de residuos urbanos en el Municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), promovido por Sogama. (Clave 0210/2004). Por la presente se hace público el contenido de la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de transferencia de residuos urbanos en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), promovido por Sogama: Antecedentes. El objeto del proyecto es la realización de una estación de transferencia de residuos urbanos en el Municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), para minimizar la gestión del transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) hasta el centro de tratamiento. En el anexo I se resume el proyecto. Siendo calificado el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de 16 de septiembre de 2004 (nº 181) se publica la Resolución de 3 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la planta de transferencia de residuos sólidos urbanos. El 7 de septiembre de 2004 se solicita informe al Municipio de Santiago de Compostela indicando que, en el caso de no emitirse informe en el plazo legalmente establecido se entendería que por parte de ese organismo no existen objecciones a la realización del proyecto, prosiguiendo con la tramitación administrativa. Transcurrido y superado el citado plazo y no teniendo constancia de la emisión del citado informe por parte del municipio, se prosigue con la tramitación del expediente, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El 27 de octubre de 2004, se reciben los resultados del trámite de información pública enviados por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, teniendo constancia de la presentación de las alegaciones por parte de diversos particulares, que son tenidas en cuenta en lo que procede en la presente declaración. El 5 de octubre de 2004 la Subdirección General de Calidad Ambiental emite informe respecto del proyecto el 8 del mismo mes se reciben los emitidos por las direcciones generales de Salud Pública y Patrimonio Cultural. El 3 de enero de 2005 se recibe un según informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. A la vista de las alegaciones y de los informes, el 22 de noviembre y 21 de diciembre de 2004 y el 3 de enero de 2005, Sogama presenta documentación que aporta información adicional al EsIA. Cumplimentada la tramitación, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de planta de transferencia de residuos en el municipio de Santiago de Compostela. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradición entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de ésto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. a) Ámbito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a la construción y explotación de la planta de transferencia de residuos urbanos definida en el Proyecto Básico de Planta de Transferencia Santiago de Compostela (A Coruña). Julio 2004 localizada de acuerdo con el plano recogido en el anexo al EsIA del proyecto básico de construcción de la planta. Todo ello sin menoscabo de lo que se derive del cumplimiento de lo expuesto en el punto B.5 de la presente DIA. b) Condiciones generales. 1. Sobre la protección de la atmósfera. A fin de evitar, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento de la planta de transferencia, la posible emisión de polvo a la atmósfera como resultado de los movimientos de tierra y de la descarga de los camiones de residuos, se contemplarán las siguientes medidas: * Durante la fase de obras se humectarán las zonas con materiales pulverulentos. * Durante las obras, se lavarán las ruedas de los camiones de transporte, tanto a la salida de la zona de obra como en el lugar de procedencia de los materiales. * Los camiones que transporten materiales pulverulentos y/o materiales de bajo peso que puedan ser transportados por el aire, deberán ir cubiertos con lonas o similar. * Los caminos de acceso a la planta deberán estar asfaltados y se realizarán labores de mantenimiento para garantizar su correcto estado de conservación. De acuerdo con lo recogido en el estudio, en el caso de deterioro de algún camino por el paso de maquinaria necesaria para la obra, este será reparado. Tanto en la fase de realización de las obras como en la explotación de la instalación, se estará a lo dispuesto en el título II del anexo a la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto de 1997), y a lo dispuesto, en su caso, en las ordenanzas municipales al respecto. Las mediciones de ruidos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 150/1999 por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 100, del 27 de mayo), debiendo ser efectuadas por entidad homologada. En la planificación de las rutas y horarios de recogida y transporte hasta la planta de transferencia, se primará la minimización de la afección a los habitantes de las casas y núcleos del entorno. 2. Sobre las aguas. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerados asfálticos, éstos necesariamente serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. Se realizará una red de drenaje de aguas pluviales que evite su contacto con la zona de operación. Esta red deberá ser independiente del sistema de tratamiento de aguas fecales y de limpieza. En los puntos de vertido de las aguas pluviales al medio, se dispondrán disipadores de energía, al objeto de evitar procesos erosivos. La captación de aguas para utilización en la planta de transferencia precisará título administrativo para su aprovechamiento, autorización, o el correspondiente permiso de conexión con red de abastecemiento. 3. Sobre el suelo. Durante la fase de construcción se separará y se amontonará la tierra vegetal, que será empleada posteriormente en la adecuación de las zonas ajardinadas, tomándose las medidas necesarias para su correcto mantenimiento durante el período de amontonamiento. En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. En cualquier caso, si tras la obra existiese aún material sobrante de las excavaciones, será llevado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente, y en el caso de no ser suficiente la tierra vegetal amontonada, se emplearán suelos reciclados. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, procurando que se emplacen en áreas carentes de valores ambientales. Los residuos de la obra de ejecución de la planta se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y la legislación vigente. En el caso de pertenecer a los clasificados como no peligrosos, se dispondrán los medios necesarios para su recogida selectiva y la reutilización en el caso de que sea posible. En cualquier caso, estos residuos se acumularán diariamente en un lugar apropiado que deberá estar previamente definido y que deberá tener las características que garanticen unas adecuadas condiciones de almacenamiento. La periodicidad de vaciado de este almacenamiento será semanal. A lo largo de las fases de obra y explotación, las tareas de mantenimiento, reparación y cambios de aceite de la maquinaria móvil, se hará en talleres autorizados. En ningún momento podrán acumularse en el emplazamiento materiales procedentes de las máquinas y vehículos que sirven para realizar las distintas obras. La gestión de los aceites provenientes de equipos y maquinaria de la planta, deberá cumplir los requisitos de la normativa vigente, para ello, aceites y grasas usadas resultado del mantenimiento de la instalación, se almacenarán en una zona previamente definida y destinada a tal fin, debiendo incluir en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental el control de su correcto almacenamiento y a su entrega al gestor autorizado. 4. Sobre la fauna y la vegetación. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de roza. Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada primando su valorización, y de no ser posible, se evitará la quema de estos restos en el emplazamiento. 5. Sobre el patrimonio arqueológico. Se cumplirá con lo recogido en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y en cualquier caso, para fases posteriores se estará a lo que disponga esa dirección general. 6. Plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental, basado en las líneas generales expuestas en el EsIA y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. Además, en este programa deberán constar la localización de los puntos de toma de muestras, la metodología a emplear, la periodicidad de los controles y, en su caso, los límites a cumplir. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que la toma de muestras, analíticas y mediciones, deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán ir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un responsable del seguimiento de este plan y coordinación con la Administración. c) Condiciones específicas. 1. Durante las obras y la explotación. A fin de evitar el contacto de los residuos con la lluvia, se cubrirá toda la superficie de transferencia de residuos: tolva, zona de descarga y área de compactación, tal y como viene indicado en el proyecto. Se realizará un recubrimiento de hormigón del área de transferencia de residuos, protegiendo al subsuelo de accidentales infiltraciones de aguas. A fin de restaurar el emplazamiento, como final de las obras, se ejecutará el ajardinamiento de la parcela, que deberá tener asociado un plan de labores de mantenimiento a realizar. Se tendrá en cuenta en la realización del ajardinamiento que la parcela deberá quedar rodeada con un seto perimetral compuesto por árboles perennes y autóctonos que constituirán una barrera visual. Teniendo en cuenta la cercanía de viviendas habitadas la zona en la que se va a instalar la planta, y a fin de minimizar el ruido emitido, se adoptarán las seguientes medidas en la ejecución: * Aislamiento acústico de todos aquellos elementos de la planta que produzcan niveles elevados de ruido (generadores de energía, sistemas de ventilación, ...). * Dotar la nave de capa sándwich (acero-poliuretano-acero). * Teniendo en cuenta el horario de funcionamiento previsto, que incluye el período nocturno, en aquellas zonas de la parcela que se encuentren más cercanas a zonas habitadas se reforzarán las barreras arbóreas con pantallas acústicas. Debiendo adoptarse este tipo de medidas protectoras, si los resultados de las mediciones de ruido así lo aconsejan, en las zonas de tránsito de vehículos que se encuentren fuera de la nave. Se extremarán las medidas a adoptar a fin de evitar la posible generación de polvo y olores que puedan ser percibidos por los habitantes de la zona. Así: * Se mantendrá en perfecto estado la cubierta de la zona de trabajo. * Respecto de la tolva de descarga: - Se encontrará siempre en depresión, mediante un sistema de aspiración y filtrado de aire. - Se realizarán las labores de mantenimiento necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de aspiración y filtrado que se va a colocar sobre la cubierta individual de la tolva. - Se minimizarán los tiempos de permanencia de los residuos en esta tolva. * Las compuertas de acceso la nave se mantendrán abiertas el menor tiempo posible, siendo este lo estrictamente necesario para realizar la operación correspondiente. A fin de evitar la generación de efluentes contaminados: * No se permitirá la salida de lixiviados de los contenedores cerrados. * Los vehículos de transferencia de alta capacidad no se lavarán en la planta de transferencia. Las aguas de lavado (producidas en la limpeza diaria de las explanadas) discurrirán a través de un circuito cerrado en el que se incluirá una depuradora. Mientras no se disponga de conexión con red de saneamiento las aguas de lavado de la instalación y las aguas fecales procedentes de los aseos que no sean recirculadas, se acumularán en un depósito y se entregarán a un gestor autorizado, quedando prohibido expresamente el vertido de estas aguas al medio. En el momento en que se realice a conexión con la red de saneamiento de la futura ampliación del polígono industrial, las características de estos efluentes deberán cumplir con los valores determinados en la correspondiente autorización desarrollando, si fuese necesario, sistemas de tratamiento. En el caso de que se produzcan lodos como consecuencia de la recogida de efluentes (aguas fecales y de limpieza) estos serán recogidos y entregados al gestor autorizado. Para evitar la aparición de especies asociadas a la basura (roedores, insectos,...) deberán realizarse labores periódicas de desinfección y desratización de la planta. Dentro del plan de vigilancia y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta lo siguiente: - Antes de dos (2) meses desde la finalización de las obras se remitirá a esta dirección general la siguiente documentación: a) cartografía de detalle donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras; b) reportaje fotográfico de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos; c) certificación de la calidad de los elementos y de los materiales empleados para las operaciones de protección y corrección ambiental; d) definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras. - Con el fin de comprobar la afección o no de la planta sobre los niveles sonoros del entorno, deberá realizarse una medición del nivel de ruido en el plazo de un (1) mes desde la puesta en funcionamiento de la planta de transferencia. Para la realización de estas mediciones se tomarán como puntos de control los adoptados en el informe de inspección de nivel de fondo y, en el caso de detectar la superación de los límites legales o un incremento significativo respecto del nivel de fondo, se adoptarán las medidas correctoras oportunas. - El programa de seguimiento y vigilancia ambiental durante el funcionamiento de la planta deberá ajustarse a los criterios establecidos en el informe sobre la propuesta de plan de control y vigilancia ambiental de las instalaciones propiedad de Sogama para el período junio 2003 -junio 2004, debiendo integrar el resultado y conclusiones de este programa en el informe anual que incluya todas las plantas de transferencia. 2. Previo al abandono. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia mbiental, el promotor elaborará en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la planta, un plan donde se describan todas las actualizaciones necesarias para el desmantelamiento. Este plan incluirá el desmontaje y retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a un gestor autorizado para su correcta eliminación, y la restitución de los terrenos y servicios afectados y de las zonas afectadas por el desmontaje. Asimismo incluirá en esta documentación el cronograma estimado de estas actuaciones. 3. Durante el abandono. En la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme al plan requerido en el punto anterior de la presente DIA. 4. Posteriormente al abandono. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor elaborará, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la planta, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Esta documentación incluirá un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono. Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del proyecto El objeto del proyecto es la realización de una estación de transferencia de residuos urbanos en el Municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), para minimizar la gestión del transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) hasta el centro de tratamiento. Para ello, los RSU son descargados sobre una tolva de recepción que alimenta un compactador, en lo que son empaquetados dentro de contenedores estancos. Una vez que éstos estén llenos, se procederá a su carga y transporte hasta el centro de tratamiento. La planta se situará en una parcela próxima a la AP-9 en la aldea de Formarís, y ocupará una superficie aproximada de 800 m. Su capacidad queda determinada por la capacidad del compactador que se encuentra en 90 t/h, lo que supone que, en el caso de funcionamiento en continuo durante las 24 h del día, la capacidad diaria máxima sea de 2.170 toneladas. La parcela en la que se instalará la planta y los terrenos limítrofes están dedicados a cultivos, prados de siega o tienen sido revegetados con especies artificiales (pinos y eucaliptos), siendo su destino futuro la inclusión en la ampliación del Polígono Industrial de Tambre.
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