Envases y residuos de envases

¿Cómo se clasifican los envases?

A efectos de lo dispuesto en la Ley 11/1997, los envases pueden clasificarse en dos categorías según su destino final:

  • Envases domésticos: aquellos que llegan al consumidor final para su uso y consumo habitual en el hogar.

  • Envases industriales o comerciales: aquellos destinados exclusivamente a industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas, que no son susceptibles de uso y consumo habitual en el hogar. No es necesario que estén adheridos a un sistema integrado de gestión.

La Ley de Envases obliga a los envasadores y comercializadores de productos envasados o, cuando no sea posible identificarlos, a los responsables de la primera comercialización de productos envasados, a gestionarlos mediante un Sistema Integrado de Gestión (SIG) o a establecer un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).

Los envases industriales o comerciales quedan excluidos de lo anterior, salvo que los responsables de su comercialización decidan someterse voluntariamente (excepto los envases de productos fitosanitarios). Para ello, deberán notificar a cada una de las Comunidades Autónomas en las que comercialicen su producto que el envase es de tipo industrial o comercial y, por tanto, se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Disposición Adicional 1 de la Ley de Envases.

¿Quién es responsable de la gestión de los residuos de envases industriales y comerciales?

La responsabilidad de la correcta gestión de estos envases recae en el destinatario y, en última instancia, en el poseedor final, quien está obligado a entregarlos a un gestor de residuos autorizado. Debe documentarse en las operaciones de compra o transferencia (por ejemplo, en la factura) que la persona responsable de la entrega de los residuos de envases para su correcta gestión será el poseedor final.

¿Cuándo se consideran peligrosos los residuos de envases?

Los envases considerados residuos, que contienen trazas de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas, se rigen por los mismos criterios que cualquier otro residuo para determinar su peligrosidad. Los pasos a seguir son:

  • Caracterización inicial:

    • 1. Identificar la(s) sustancia(s) contenida(s) en el envase (véase la ficha de seguridad de la sustancia).

    • 2. Identificar los riesgos (características H) asociados a dichas sustancias.

    • 3. Comprobar si la peligrosidad de las sustancias corresponde a alguna de las características H3 a H8, H10 y H11. En tal caso, la cantidad (peso) de las sustancias peligrosas presentes en el envase se determinará en relación con su peso total, para lo cual se tomará una muestra representativa de todo el lote de residuos correspondiente al envío. Los resultados se enviarán a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, que aprobará el muestreo y propondrá las acciones de verificación que considere oportunas. Si el porcentaje de sustancias peligrosas supera los valores indicados en el apartado A del Anexo 2 de la Orden MAM, el envase deberá gestionarse como residuo peligroso.

    • 4. Si la peligrosidad de las sustancias corresponde a alguna de las demás características de peligrosidad (H1, H2, H9, H12 a H14), independientemente de la cantidad de dichas sustancias, el residuo deberá gestionarse como residuo peligroso.

  • Pruebas de conformidad:
    Su función es comprobar periódicamente, en flujos de residuos generados regularmente, que se cumplen los criterios de la caracterización inicial.
    La prueba de conformidad debe realizarse al menos una vez al año.

En cualquier caso, si los envases se gestionan mediante vertedero, se aplicarán los criterios y procedimientos de aceptación de residuos en vertederos establecidos en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002.

¿Quién está obligado a presentar la declaración anual de envases?

Cualquier entidad que sea una empresa envasadora, independientemente de si los envases que comercializa son para uso doméstico, industrial o comercial, e independientemente de su cantidad, siempre que sea la primera vez que se comercializan.

  • Cuando los envases se hayan comercializado a través de un SIG (Sistema Integrado de Gestión), la entidad responsable de su gestión debe presentar la Declaración Anual de Envases a la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social antes del 31 de marzo de cada año. Para ello, los envasadores deben proporcionar a dicha entidad la información necesaria antes del 28 de febrero de cada año.

  • En el caso de empresas que comercializan envases comerciales o industriales y no están afiliadas a ningún SIG, es la propia empresa la que debe elaborar la Declaración Anual de Envases y presentarla antes del 31 de marzo de cada año.
     

¿Quién está obligado a realizar un plan empresarial de prevención de envases y residuos de envases?

Envasadores que, a lo largo de un año natural, comercializan una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que, tras su uso o consumo, puedan generar residuos de envases en una cantidad superior a:

  • 250 Tm, si se trata exclusivamente de vidrio

  • 50 Tm, si se trata exclusivamente de acero

  • 30 Tm, si se trata exclusivamente de aluminio

  • 21 Tm, si se trata exclusivamente de plástico

  • 16 Tm, si se trata exclusivamente de Madera

  • 14 Tm, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos

  • 350 Tm, si se trata exclusivamente de varios materiales y cada uno de ellos no supera, individualmente, las cantidades anteriores

Estos planes deben realizarse cada tres años.

Sistema de depósito, devolución y retorno de contenedores (SDDR)

Cuando un envasador vaya a comercializar la totalidad o parte de sus productos mediante un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), deberá notificarlo al organismo ambiental de la(s) Comunidad(es) Autónoma(s) donde se comercializarán por primera vez (artículo 6.2 del Real Decreto 782/1988).

La comunicación anterior debe incluir:

  • Los acuerdos necesarios firmados con los gestores autorizados de los residuos de envases que se generen.

  • Una lista detallada de los productos envasados que desea comercializar a través de este sistema.

  • Indicación del tipo de material, composición y características físico-químicas y biológicas del envase.

  • Información general sobre el producto envasado.

Los envasadores y minoristas pueden condicionar la aceptación de residuos de envases y envases usados al cumplimiento de ciertas normas de conservación y limpieza.