Calidad del suelo

Una empresa que no parezca ser potencialmente contaminante del suelo pero que está incluida en la relación del Anexo I del Real Decreto 9/2005 (CNAE93-Rev1): ¿Debe presentar el informe preliminar de situación?

Todas las actividades con CNAEs recogidos en el anexo I del R.D. 9/2005 deberán presentar el informe preliminar de situación.

En el caso de aquellas empresas que tengan varios emplazamientos: ¿Cuántos informes preliminares de situación deben presentar?

Deberán presentar un informe preliminar por cada uno de los emplazamientos, cuando estos estén físicamente separados. Por ejemplo, una gasolinera que disponga de dos establecimientos, a ambos lados de una carretera, deberá presentar dos informes preliminares de situación.

Una empresa que actualmente desarrolla una actividad que no está recogida en el anexo I del R.D. 9/2005, pero que sabe que en esa parcela se desarrolló con anterioridad una actividad potencialmente contaminante del suelo: ¿Tiene obligación de presentar el informe preliminar de situación?

Sí. Las actividades que no se encuentren en ninguno de los supuestos que obligan a la presentación del informe preliminar de situación, pero que tengan constancia de que en su emplazamiento actual, durante períodos anteriores, se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, estarán obligadas a presentar un informe de situación, haciendo especial hincapié en las actividades históricas.

En el caso de que la parcela esté contaminada: ¿Quién tiene la obligación de llevar a cabo las tareas de recuperación?

Estarán obligados a realizar labores de descontaminación de los suelos contaminados los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán a estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores.

¿Tienen todas las empresas que desarrollen una actividad potencialmente contaminante del suelo la obligación de llevar a cabo análisis de aguas y/o suelos?

No. En el artículo 3, apartado 3 del R.D. 9/2005 se indica: examinado el informe de situación, la comunidad autónoma correspondiente podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo, que en todo caso deberá realizarse de acuerdo con los criterios y estándares que se establecen en este real decreto. Por lo tanto, una vez examinado el informe preliminar de situación, la Administración evaluará si es necesario realizar caracterizaciones físico-químicas en aguas y/o suelos, con el fin de determinar si existe algún tipo de contaminación y su grado de afección.

¿Puede la empresa elaborar por sí misma el informe preliminar de situación o necesitará contratar una empresa externa?

La empresa puede cumplimentar el informe preliminar de situación por sí misma o, si lo considera necesario, puede contratar los servicios de una empresa externa.