Decreto por el que se regula el procedimiento integrado para la obtención de títulos de intervención en el litoral de Galicia

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El artículo 148.1.3 de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas pueden asumir la competencia sobre «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda». Así lo hizo Galicia, reconociendo la citada competencia e incluyendo, además, la ordenación «del litoral», al disponer en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía (en adelante, EAG) que «en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega a competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda».

 

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