Decreto por el que se aprueba el Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral

Data publicación

La Disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia establece que será el Consello de la Xunta, por propuesta de la consellería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del departamento competente en materia de patrimonio cultural, el que apruebe el catálogo de bienes de valor cultural en el litoral, sobre los que se podrán promover las actuaciones estratégicas recogidas en el artículo 58 de esta ley. Establece además que en el procedimiento de aprobación del catálogo se abrirá un trámite de información pública para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

 

Plazo para remitir aportaciones/opiniones: 01/07/2025 - 01/08/2025

Forma de remitir aportaciones/opiniones: podrán ser presentadas cuantas aportaciones/opiniones se estimen convenientes por vía electrónica a través del formulario habilitado

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